CONTRATO DE PUBLICACIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA: “CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN CON ESCOLLERAS EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS ABAJO, MARGEN IZQUIERDA, INICIO COORDENADAS 719308 ESTE-9917329 NORTE, EN EL RECINTO QUINDIGUA, PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN...
CONTRATO DE PUBLICACIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA: “CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN CON ESCOLLERAS EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS ABAJO, MARGEN IZQUIERDA, INICIO COORDENADAS 719308 ESTE-9917329 NORTE, EN EL RECINTO QUINDIGUA, PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
En la ciudad de Sigchos, provincia de Cotopaxi, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once, por una parte el Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, legalmente representado por el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidades xx xxxxxxx y Procurador Síndico, respectivamente, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se lo denominará EL CONTRATANTE; y, por otra el señor Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01. Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx y ecuatorianas aprobaron la nueva carta magna, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, la misma que en el Art. 389, establece que el Estado responde garantizado los derechos de la ciudadanía y la naturaleza, al enunciar: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad”.
1.02. Con fecha 19 de enero del presente año, el Comité de Operaciones Emergentes Cantonal (COE), en sesión extraordinaria resuelve: “Ratificar el Estado de Emergencia al Recinto Quindigua, parroquia Chugchilán, cantón Sigchos”, con el propósito de que se ejecuten las obras en los sectores de riesgo de dicha comunidad, para la ejecución de la Obra: CONSTRUCCIÓN MUROS DE CONTENCIÓN CON ESCOLLERAS EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS ABAJO, MARGEN IZQUIERDA, INICIO COORDENADAS 719308 ESTE-9917329 NORTE, EN EL RECINTO QUINDIGUA , PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.03. Con fecha 19 de enero del 2011, se declara el Estado de Emergencia con Prioridad Uno, para el territorio comprendido en el sector Quindigua, parroquia Chugchilán, Cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi, abalizado por el Comité de Operaciones Emergentes (COE), con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de la emergencia por el desbordamiento del Río Quindigua, situación que año a año se suscita en la época invernal.
1.04. Con fecha 26 de enero de 2011, se firma el Convenio DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE PREVENCIÓN EMERGENTE BAJO EL MODELO DE GESTIÓN 80/20, entre la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y el Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, con cargo al Programa de Financiamiento de Gestión de Riesgos, para Proyectos de Inversión en Obras de Mitigación y Prevención de Riesgos.
1.05. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias No. 360.75.01.11.02.02, denominada “Construcción Xxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxx Xxxxxxxxx” (XXXX y contraparte), del Programa Otros Servicios Comunales, Grupo Obras Públicas, destinada a la construcción del proyecto CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN CON ESCOLLERAS EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS ABAJO, MARGEN IZQUIERDA, INICIO COORDENADAS 719308 ESTE-9917329 NORTE, EN EL RECINTO QUINDIGUA, PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI., conforme consta de la Certificación No. 00006-2011, de 20 de enero de 2011, suscrita por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E)
1.06.- Con fecha 02 de febrero de 2011, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 045-2010, se realizó la publicación a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Resolución Administrativa No. 02-GMCS-A, de 20 de enero de 2011, tendiente a “Ratificar el Estado de Emergencia de conformidad a la resolución adoptada por el COE cantonal de Sigchos”, para la Contratación de la Obra: “CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN CON ESCOLLERAS EN EL RÍO QUINDIGUA, AGUAS ABAJO, MARGEN IZQUIERDA, INICIO COORDENADAS 719308 ESTE- 9917329 NORTE; EN EL RECINTO QUINDIGUA, PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.07 Se ha tomado en consideración a la elaboración del presente contrato los siguientes documentos: Memorando No. 002 GMS-DOP, de 07 de enero de 2011, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx, funcionario dependiente de la Dirección de Obras Públicas Municipal; Certificación de Financiamiento No. 00006-2011, de 20 de enero de 2011, suscrita por la señora Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E), Oficio No. 092 GMS-DOP, de 02 de febrero de 2011, suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Director de Obras Públicas Municipal (E); y, Disposición efectuada por el señor alcalde, a través de memorando No. 040-2011-GMS-S-lb, de 01 de febrero de 2011, mediante el cual dispone que Sindicatura Municipal elabore el presente contrato.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Publicación de la Resolución administrativa que ratifica la Emergencia;
b) Garantías presentadas por el CONTRATISTA;
c) Resolución de Ratificación de Emergencias decretada por el COE Cantonal;
d) Resolución No. 02-GMCS-A, de 20 de enero de 2011, suscrita por el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X., Xxxxxxx xxx Xxxxxx Sigchos;
e) Memorando No. 002-GMS-DOP, de 07 de enero de 2011, sucrito por el ing. Xxxxx Xxxxxxx, funcionario de la Dependencia de Obras Públicas Municipal;
f) Convenio DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE PREVENCIÓN EMERGENTE BAJO EL MODELO DE GESTIÓN 80-20, suscrito entre la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y la Municipalidad de Sigchos;
1. Ratificación de Emergencia dada por el COE, con fecha 19 de enero de 2011;
h) Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria N0. 360.75-01.11.02.02, denominada Construcción xx Xxxx de Escolleras en el Río Quindigua (SNGR y contraparte), destinada a la construcción xx XXXXX DE CONTENCIÓN CON ESCOLLERAS EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS ABAJO, MARGEN IZQUIERDA, INICIO COORDENDAS 719308 ESTE- 9917329 NORTE, EN EL RECINTO QUINDIGUA, PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI, conforme consta en la certificación No. 00006-2011, de 20 de enero de 2011, suscrita por la señora Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E).
TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01. Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02. Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Contratista", es la persona natural o jurídica a quién el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X., Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, le adjudica el contrato;
b) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública; y,
c) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01. Con los antecedentes expuestos, El Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, contrata con el señor Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien en su calidad de CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE la: “CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN CON ESCOLLERAS EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS ABAJO MARGEN IZQUIERDA, INICIO COORDENADAS 719308 ESTE- 9917329 NORTE, EN EL RECINTO QUINDIGUA, PARROQUIA CHUGCHILAN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI, todo de conformidad a las Coordenadas, presupuesto referencial, especificaciones técnicas, cronograma y planos estipuladas en los justificativos técnicos.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
4.02. Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
4.03. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el presupuesto referencial que acepta y que constituye parte integrante del contrato.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01. El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, comprende la cantidad de ($ 237,554,36) DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTDOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Recursos que provienen de la transferencia efectuada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y fondos propios de la Municipalidad, todo esto de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, precio en el que no se encuentra incluido el IVA y servicios institucionales.
5.02. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01. El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en calidad de anticipo el valor de
($ 142.554,36), SON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS
DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA, equivalente al (60%) del valor total del contrato.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA, apertura en una Institución Financiera Estatal, o Privada de Propiedad del Estado en más de un 50%, o de la cuenta que el CONTRATISTA, tuviere con anterioridad. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Administrador del Contrato asignado por el CONTRATANTE, verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que el CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA, para la ejecución de la obra objeto de este contrato no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.02. El valor restante de la obra se cancelará de la siguiente manera: El 40% contra entrega de planillas de avance de obra que supere el 60% de ejecución, lo que será cubierto con los aportes económicos tanto de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y la municipalidad, conforme al convenio suscrito, y contra Acta de Recepción Preliminar de la Obra.
6.03. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de cinco días laborables aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de cinco días laborables contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por el CONTRATANTE.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las formulas de reajuste que indican en el contrato.
El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.
6.04. Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago.
6.05. El CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.06. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
6.07. En los diez primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los periodos establecidos en el cronograma de trabajo. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro del presupuesto.
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección bimensual que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
6.08. Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
6.09. Trámite de las planillas.- Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" del presupuesto, con sujeción a los precios unitarios que constan en el presupuesto referencial realizado por el municipio y aprobado por la secretaria nacional de gestión de riesgos; en dólares de los Estados Unidos de Norte américa en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados;
2) Dentro de los diez primeros días de cada mes o el período que indique el cronograma valorado de trabajo, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización;
3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan;
4) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo
preparado por el CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente;
6) La fiscalización, en el plazo de cinco días laborables, aprobará u objetará la planilla.
7) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada; y,
8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
6.10. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las condiciones generales de ejecución del contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento del mismo en norma legal específicamente aplicable al mismo.
6.11. De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.12. Pagos Indebidos.- El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS:
7.01. En este contrato se rendirán las siguientes garantías: Fiel cumplimiento de contrato y la del buen uso del anticipo, en cualquiera de las formas establecidas en los numerales 1,2 y 3 del Art. 73, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública.
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato.
7.02. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato.-
- Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
- Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
2) La del Buen uso del anticipo.-
- Si el CONTRATISTA, no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
- En caso de terminación unilateral del contrato y que el, CONTRATISTA no pagare al CONTRATANTE, el saldo adeudado del anticipo después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
OCTAVA.- PLAZO:
8.01. El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es SESENTA (60) DIAS, contados a partir de la entrega del anticipo, de conformidad con lo establecido en el presupuesto referencial realizado por el Municipio y aprobado por le Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos según convenio firmado.
NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.01. El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando el CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del presupuesto, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP;
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,
d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.02. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.03. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.
DÉCIMA.- MULTAS:
10.01. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.01. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto según consta en el convenio interinstitucional.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
12.01. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización del CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
12.02. El CONTRATISTA, será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
DÉCIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
13.01. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización.
En fin el CONTRATISTA se obliga para con la entidad CONTRATANTE, en todo lo establecido en las condiciones especificas y los pliegos del presente proceso.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
14.01. Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO:
15.01 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su Reglamento General.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
16.01. RECEPCIÓN PROVISIONAL.- La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su Reglamento General.
El CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
16.02. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de seis meses desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de ocho días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
16.03. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción del CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
16.04. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
16.05. Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.06. Operada la recepción definitiva presunta, el CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
Si no lo hiciere, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación al CONTRATANTE.
16.07. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.
16.08. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
17.01 El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años contados a partir de la fecha de recepción definitiva.
DÉCIMA OCTAVA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
18.01. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
19.01 El CONTRATANTE designa al señor Director de Obras Públicas Municipal, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas del presente contrato.
VIGÉSIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
20.01. El Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA;
4) Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 3 de julio de 2009;
5) Por muerte del CONTRATISTA; y,
6) Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
21.01. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
21.02. En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
21.02.01. Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
21.02.02. Arbitraje.-
El arbitraje será en Derecho.
Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
La sede del arbitraje es la ciudad de Quito;
El idioma del arbitraje será el castellano; y,
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
21.03. Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad contratante.
21.04. La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana, en consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
22.01. El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP., su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
VIGÉSIMA TERCERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.01. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
24.01. El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
24.02. De conformidad a lo establecido en los artículos 69 y. 48, numeral 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el presente contrato no requiere de la formalización en escritura pública.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO:
25.01. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sigchos.
25.02. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X x Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx, Teléfono (s) 0000-000. 0000-000. 0000-000, Sigchos-Cotopaxi-Ecuador.
El CONTRATISTA: Provincia: Guayas Canton: Guayaquil Parroquia: Tarqui Transversal: Esmeraldas Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 0000 Edificio: Página Web: Correo Electrónico: xxxxxx00@xxxxxxx.xxx Teléfono(s): Celular: 000000000 Casa: 00-0000000.
VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
26.01. Presentes las partes contratantes se afirman y ratifican en el total contenido del instrumento contractual, por así convenir a los intereses y justas aspiraciones institucionales, razón por la cual suscriben en cuatro ejemplares de igual tenor, en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X.
XXXXXXX XXX XXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
CONTRATISTA
Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx
PROCURADOR SÍNDICO MPAL.-
Cta. Bancaria No.
CONTRATO DE PUBLICACIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA: “CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN CON GAVIONES EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX”, XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX, INICIO COOREDNADAS 705688 ESTE-99155226 NORTE, DEL CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
En la ciudad de Sigchos, provincia de Cotopaxi, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once, por una parte el Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, legalmente representado por el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidades xx xxxxxxx y Procurador Síndico, respectivamente, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se lo denominará EL CONTRATANTE; y, por otra el señor Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01. Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx y ecuatorianas aprobaron la nueva carta magna, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, la misma que en el Art. 389, establece que el Estado responde garantizando los derechos de la ciudadanía y la naturaleza, al enunciar: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad”.
1.02. Con fecha 19 de enero del presente año, el Comité de Operaciones Emergentes Cntonal (COE), en sesión extraordinaria resuelve: “Ratificar el Estado de Emergencia al Recinto Quindigua, parroquia Chugchilán, cantón Sigchos”, con el propósito de que se ejecuten las obras en los sectores de riesgo de dicha comunidad, para la Contratación de la Obra: CONSTRUCCIÓN MUROS DE CONTENCIÓN CON GAVIONES EN XX XXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX; INICIO COOREDNADAS 705688 ESTE-9915526 NORTE; DEL CANTÓN SIGCHOS PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.03. Con fecha 19 de enero del 2011, se declara el Estado de Emergencia con Prioridad Uno, para el territorio comprendido en el sector Quindigua, parroquia Chugchilán, Cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi, abalizado por el Comité de Operaciones Emergentes (COE), con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de la emergencia por el desbordamiento del Río Quindigua, situación que año a año se suscita en la época invernal.
1.04. Con fecha 26 de enero de 2011, se firma el Convenio DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE PREVENCIÓN EMERGENTE BAJO EL MODELO DE GESTIÓN 80/20, entre la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y el Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, con cargo al Programa de Financiamiento de Gestión de Riesgos, para Proyectos de Inversión en Obras de Mitigación y Prevención de Riesgos.
1.05. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestarias No. 360.75.01.11.02.01, denominada “Xxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxx Xxxxxxxxx” (XXXX y contraparte), del Programa Otros Servicios Comunales, Grupo Obras Públicas, destinada a la construcción del proyecto CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN CON GAVIONES EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS ARRIBA, MARGEN IZQUIERDA, EN EL RECINTO QUINDIGUA, INICIO COORDENADAS 705688 ESTE- 9915526 NORTE, DEL CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI, conforme consta de la Certificación No. 00005-2011, de 20 de enero de 2011, suscrita por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E)
1.06.- Con fecha 02 de febrero de 2011, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 045-2010, se realizó la publicación a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Resolución Administrativa No. 01-GMCS-A, de 20 de enero de 2011, tendiente a “Ratificar el Estado de Emergencia de conformidad a la resolución adoptada por el COE cantonal de Sigchos”, para la Contratación de la Obra: “CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN CON GAVIONES EN EL RECINTO QUINDIGUA, AGUAS ARRIBA, MARGEN IZQUIERDA, EN EL RECINTO QUINDIGUA, INICIO COORDENADAS 705688 ESTE-9915526 NORTE; LONGITUD APROXIMADA
400.00 METROS”.
1.08 Se ha tomado en consideración a la elaboración del presente contrato los siguientes documentos: Memorando No. 002 GMS-DOP, de 07 de enero de 2011, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx, funcionario dependiente de la Dirección de Obras Públicas Municipal; Certificación de Financiamiento No. 00005-2011, de 20 de enero de 2011, suscrita por la señora Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E), Oficio No. 093 GMS-DOP, de 02 de febrero de 2011, suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Director de Obras Públicas Municipal (E); y, Disposición efectuada por el señor alcalde, a través de memorando No. 039-2011-GMS-S-lb, de 01 de febrero de 2011, mediante el cual dispone que Sindicatura Municipal elabore el presente contrato.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
Publicación de la Resolución administrativa que ratifica la Emergencia;
Garantías presentadas por el CONTRATISTA;
Resolución de Ratificación de Emergencias decretada por el COE Cantonal;
Resolución No. 01-GMCS-A, de 20 de enero de 2011, suscrita por el señor Ing.
Xxxx Xxxxxxxxxx X., Xxxxxxx xxx Xxxxxx Sigchos;
Memorando No. 002-GMS-DOP, de 07 de enero de 2011, sucrito por el ing. Xxxxx Xxxxxxx, funcionario de la Dependencia de Obras Públicas Municipal;
Convenio DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE PREVENCIÓN EMERGENTE BAJO EL MODELO DE GESTIÓN 80-
20, suscrito entre la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y la Municipalidad de Sigchos;
Ratificación de Emergencia dada por el COE, con fecha 19 de enero de 2011;
Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria N0. 360.75-01.11.02.01, denominada Construcción xx Xxxx de Gaviones en el Río Quindigua (SNGR y contraparte), destinada a la construcción xx XXXXX DE CONTENCIÓN CON GAVIONES EN XX XXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX , XXXXXX XXXXXXXXX, XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX, INICIO COORDENADAS 705688 XXXX-0000000
XXXXX, conforme consta en la certificación No. 00005-2011, de 20 de enero de 2011, suscrita por la señora Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E).
TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01. Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02. Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Contratista", es la persona natural o jurídica a quién el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X., Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, le adjudica el contrato;
b) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública; y,
c) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01. Con los antecedentes expuestos, El Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, contrata con el señor Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, quien en su calidad de CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE la: “CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONTENCIÓN CON GAVIONES EN EL RÍO QUINDIGUA AGUAS ARRIBA, MARGEN IZQUIERDA”, LONGITUD 000 XXXXXX, XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX, todo de conformidad a las Coordenadas,
presupuesto referencial, especificaciones técnicas, cronograma y planos estipuladas en los justificativos técnicos.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
4.02. Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
4.03. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el presupuesto referencial que acepta y que constituye parte integrante del contrato.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01. El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, comprende la cantidad de ($ 416.499,93) CUATROCIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, recursos que provienen de la transferencia efectuada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y fondos propios de la Municipalidad, todo esto de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, precio en el que no se encuentra incluido el IVA y servicios institucionales.
5.02. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01. El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en calidad de anticipo el valor de ($ 249.899,96), SON DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, equivalente al (60%) del valor total del contrato.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA, apertura en una Institución Financiera Estatal, o Privada de Propiedad del Estado en más de un 50%, o de la cuenta que el CONTRATISTA, tuviere con anterioridad. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Administrador del Contrato asignado por el CONTRATANTE, verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que el CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA, para la ejecución de la obra objeto de este contrato no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.02. El valor restante de la obra se cancelará de la siguiente manera: El 40% contra entrega de planillas de avance de obra que supere el 60% de ejecución, lo que será cubierto con los aportes económicos tanto de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y la municipalidad, conforme al convenio suscrito, y contra Acta de Recepción Preliminar de la Obra.
6.03. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de cinco días laborables aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de cinco días laborables contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por el CONTRATANTE.
6.04. Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago.
6.05. El CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.06. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
6.07. En los diez primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los periodos establecidos en el cronograma de trabajo. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro del presupuesto.
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección bimensual que
comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
6.08. Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
6.09. Trámite de las planillas.- Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" del presupuesto, con sujeción a los precios unitarios que constan en el presupuesto referencial realizado por el municipio y aprobado por la secretaria nacional de gestión de riesgos; en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados;
2) Dentro de los diez primeros días de cada mes o el período que indique el cronograma valorado de trabajo, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización;
3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan;
4) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por el CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente;
6) La fiscalización, en el plazo de cinco días laborables, aprobará u objetará la planilla.
7) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada; y,
8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
6.10. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las condiciones generales de ejecución del contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento del mismo en norma legal específicamente aplicable al mismo.
6.11. De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.12. Pagos Indebidos.- El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
SEPTIMA.- GARANTÍAS:
7.01. En este contrato se rendirán las siguientes garantías: Fiel cumplimiento de contrato y la del buen uso del anticipo, cualquiera de las modalidades establecidas en los numerales 1,2 y 3 del Art. 73, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública.
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato.
7.02. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato.-
- Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
- Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
2) La del Buen uso del anticipo.-
- Si el CONTRATISTA, no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
- En caso de terminación unilateral del contrato y que el, CONTRATISTA no pagare al CONTRATANTE, el saldo adeudado del anticipo después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
OCTAVA.- PLAZO:
8.01. El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es SESENTA (60) DIAS, contados a partir de la entrega del anticipo, de conformidad con lo establecido en el presupuesto referencial realizado por el Municipio y aprobado por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos según convenio firmado.
NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.01. El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando el CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del presupuesto, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP;
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,
d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.02. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.03. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.
DÉCIMA.- MULTAS:
10.01. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.01. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto según consta en el convenio interinstitucional.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
12.01. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización del CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
12.02. El CONTRATISTA, será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
DÉCIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
13.01. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización.
En fin el CONTRATISTA se obliga para con la entidad CONTRATANTE, en todo lo establecido en las condiciones especificas y los pliegos del presente proceso.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
14.01. Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO:
15.01 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su Reglamento General.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
16.01. RECEPCIÓN PROVISIONAL.- La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su Reglamento General.
El CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
16.02. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de seis meses desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de ocho días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
16.03. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción del CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
16.04. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
16.05. Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.06. Operada la recepción definitiva presunta, el CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
Si no lo hiciere, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación al CONTRATANTE.
16.07. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.
16.08. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
17.01 El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años contados a partir de la fecha de recepción definitiva.
DÉCIMA OCTAVA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
18.01. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
19.01 El CONTRATANTE designa al señor Director de Obras Públicas Municipal, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas del presente contrato.
VIGÉSIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
20.01. El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA;
4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 3 de julio de 2009;
5. Por muerte del CONTRATISTA ; y,
6. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
21.01. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
21.02. En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
21.02.01. Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en el evento de que
el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
21.02.02. Arbitraje.-
El arbitraje será en Derecho.
Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
La sede del arbitraje es la ciudad de Quito;
El idioma del arbitraje será el castellano; y,
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
21.03. Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad contratante.
21.04. La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana, en consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
22.01. El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP., su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
VIGÉSIMA TERCERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.01. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya
constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
24.01. El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
24.02. De conformidad a lo establecido en los artículos 69 y. 48, numeral 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el presente contrato no requiere de la formalización en escritura pública.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO:
25.01. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sigchos.
25.02. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X x Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx, Teléfono (s) 0000-000. 0000-000. 0000-000, Sigchos-Cotopaxi-Ecuador.
El CONTRATISTA: Provincia: Cotopaxi, Cantón: La Maná, Parroquia: La Maná, cabecera Cantonal, Transversal: Frente al Terminal Terrestre, xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000 y Av. Amazonas, Edificio: Página Web: Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono(s): Domicilio 00-0000000 Celular: 000000000.
VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
26.01. Presentes las partes contratantes se afirman y ratifican en el total contenido del presente instrumento contractual, por así convenir a los intereses y justas aspiraciones institucionales, razón por la cual suscriben en cuatro ejemplares de igual tenor, en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X.
XXXXXXX XXX XXXXXX
Ing. Xxxx xxxxxxx Xxxx Xxxxx
CONTRATISTA
Xx. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx
PROCURADOR SÍNDICO MPAL.
Cta. Bancaria:
CONTRATO DE PUBLICACIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIA: “CONSTRUCCIÓN DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE EL SISTEMA DE PERNOS DE ANCLAJE Y HORMIGÓN PROYECTADO, EN LA VÍA SÍGCHOS-TOACASO, DEL LADO QUE VA HACIA LAS LADERAS EN LAS COORDENADAS X 739225, 741540, 742919, 743008, 744798; Y 9925401, 9924345, 9923661, 9922874, DEL CANTÓN SIGCHOS PROVINCIA DE COTOPAXI.
En la ciudad de Sigchos, provincia de Cotopaxi a los nueve días del mes xx xxxxx de dos mil once, comparece por una parte el Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, legalmente representado por el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx xxxxxxx, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento contractual se lo denominará EL CONTRATANTE; y, por otra el señor Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01. Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx y ecuatorianas aprobaron la nueva carta magna, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008, la misma que en el Art. 389, establece que el Estado responde garantizando los derechos de la ciudadanía y la naturaleza, al enunciar: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad”.
1.02. Con fecha 13 de enero del presente año, el Comité de Operaciones Emergentes Cantonal (COE), en sesión extraordinaria resuelve: “Declarar en situación de emergencia la Vía Sigchos-Toacaso, cantón Sigchos, Provincia de Cotopaxi, con el propósito de continuar las obras tendientes a prevenir y mitigar los riesgos y daños que por época invernal, todos los años afecta a los sectores de riesgo del cantón, consecuentemente RATIFICAR la emergencia para la contratación de la obra ESTABILIZACIÓN DE TALUDES, MEDIANTE EL SISTEMA DE PERNOS DE ANCLAJE Y HORMIGÓN PROYECTADO, EN LA VÍA SIGCHOS-TOACASO DEL LADO QUE VA HACIA LAS LADERAS EN LAS COORDENADAS X 739225, 741540, 742919, 743008, 744798; Y 9925401, 9924345, 9923661, 9922974, DEL CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.03. Con fecha 13 de enero del 2011, se declara el Estado de Emergencia con Prioridad Uno, la vía Sigchos -Toacaso, del cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi, abalizado por el Comité de Operaciones Emergentes (COE), con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para la atención de la emergencia por el desprendimiento de la vía referida, situación que año a año se suscita en la época invernal.
1.04. Con fecha 06 xx xxxx de 2011, se firma el Convenio DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE PREVENCIÓN EMERGENTE BAJO EL MODELO DE GESTIÓN 80/20, entre la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y el Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, con cargo al Programa de Financiamiento de
Gestión de Riesgos, para Proyectos de Inversión en Obras de Mitigación y Prevención de Riesgos.
1.05. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestarias No. 360.75.01.11.02.03, denominada “ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE EL SISTEMA DE PERNOS DE ANCLAJE (SNGR y contraparte), del Programa Otros Servicios Comunales, Grupo Obras Públicas, destinada a la construcción del proyecto CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE EL SISTEMA DE PERNOS DE ANCLAJE Y HORMIGÓN PROYECTADO , EN LA VÍA SIGCHOS-TOACASO DEL LADO QUE VA HACIA LAS LADERAS EN LAS COORDENADAS X 739225, 741540, 742919, 743008, 744798; Y 9925401, 9924345, 9923661, 9922874, DEL CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI, conforme consta de la Certificación No. 00024-2011, de 06 xx xxxxx de 2011, suscrita por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E)
1.06.- Con fecha 09 xx xxxxx de 2011, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución INCOP No. 045-2010, se realizó la publicación a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Resolución Administrativa No. 003-GMCS-A, de 15 xx xxxxx de 2011, tendiente a “Ratificar el Estado de Emergencia de conformidad a la resolución adoptada por el COE cantonal de Sigchos”, para la Contratación de la Obra: “ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE EL SISTEMA DE PERNOS DE ANCLAJE Y HORMIGÓN PROYECTADO, EN LA VÑIA SIGCHOS-TOACASO DEL LADO QUE VA HACIA LAS LADERAS EN LAS COORDENADAS X 739225, 741540, 742919, 743008,
744798; Y 9925401, 9924345, 9923661, 9922874 DEL CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI”.
1.09 Se han tomado en consideración a la elaboración del presente contrato los siguientes documentos: Certificación de Financiamiento No. 00024-2011, de 06 xx xxxxx de 2011, suscrita por la señora Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E), Proyecto presentado por el Gobierno Municipal de Sigchos a la Secretaría Nacional de Gestión y Riesgos; Oficio No. 003 GMS-DOP-IC, suscrito por el señor Director de Obras Públicas Municipal (E); y, Disposición efectuada por el señor alcalde, a través de memorando No. 0159-2011-GMS-S-lb, de 08 de febrero de 2011, mediante el cual dispone que Sindicatura Municipal elabore el presente contrato.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
Publicación de la Resolución administrativa que ratifica la Emergencia;
Garantías presentadas por el CONTRATISTA;
Resolución de Ratificación de Emergencias decretada por el COE Cantonal;
Resolución No. 003-GMCS-A, de 15 xx xxxxx de 2011, suscrita por el señor Ing.
Xxxx Xxxxxxxxxx X., Xxxxxxx xxx Xxxxxx Sigchos;
Oficio No. 003a GMS-DOP-IC, de 12 de enero de 2011, sucrito por el ing.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Obras Públicas Municipal (E);
Convenio DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE PREVENCIÓN EMERGENTE BAJO EL MODELO DE GESTIÓN 80-
20, suscrito entre la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos y la Municipalidad de Sigchos;
Ratificación de Emergencia dada por el COE, con fecha 13 de enero de 2011;
Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria N0. 360.75-01.11.02.03, denominada Estabilización de Taludes mediante el Sistema de Pernos de Anclaje (SNGR y contraparte), destinada a la construcción de de la Obra ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE EL SISTEAM DE PERNOS D ANCLAJE Y HORMIGÓN PROYECTADO EN LA VÍA SIGCHOS-TOACASO, DEL LADO QUE VA HACIA LAS LADERAS, EN LAS COORDENDAS X 739225, 741540, 742919, 743008, 744798; Y 9925401,
9925401, EN LAS COORDENADAS X 739225, 741540, 742919, 743008, 744798;
Y 9925401, 9924345, 9923661, 9922874, DEL CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA
DE COTOPAXI, conforme consta en la certificación No. 00024-2011, de 06 xx xxxxx de 2011, suscrita por la señora Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E).
TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01. Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02. Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
1. "Contratista", es la persona natural o jurídica a quién el señor Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X., Alcalde del Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, le adjudica el contrato;
2. “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública; y,
3. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01. Con los antecedentes expuestos, El Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, contrata con el señor Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, quien en su calidad de CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE la: “CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ESTABILIZACIÓN DE TALUDES MEDIANTE EL SISTEMA DE PERNOS DE ANCLAJE Y HORMIGÓN PROYECTADO, EN LA VÍA SIGCHOS-TOACASO, DEL LADO QUE VA HACIA LAS LADERAS EN LAS COORDENADAS X 739225, 741540, 742919, 743008, 744798; Y 9925401, 9924345, 923661, 9922874, DEL CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI”, todo de conformidad al presupuesto referencial, especificaciones técnicas, cronograma y planos estipuladas en los justificativos técnicos.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
4.02. Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
4.03. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el presupuesto referencial que acepta y que constituye parte integrante del contrato.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01. El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, comprende la cantidad de USDS 969.859,33 (SON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHICIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON XXXXXXX X XXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX), recursos que provienen de la transferencia efectuada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y fondos propios de la Municipalidad, todo esto de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, precio en el que no se encuentra incluido el IVA y servicios institucionales.
5.02. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01. El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en calidad de anticipo el valor de USD 581.915,60, equivalente al (60%) del valor total del contrato.
El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA, apertura en una Institución Financiera Estatal, o Privada de Propiedad del Estado en más de un 50%, o de la cuenta que el CONTRATISTA, tuviere con anterioridad. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Administrador del Contrato asignado por el CONTRATANTE, verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que el CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA, para la ejecución de la obra objeto de este contrato no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.02. El valor restante de la obra se cancelará de la siguiente manera: El 40% contra entrega de planillas de avance de obra que supere el 60% de ejecución, lo que será cubierto con los aportes económicos tanto de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y la municipalidad, conforme al convenio suscrito, y contra Acta de Recepción Preliminar de la Obra.
6.03. Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de cinco días laborables aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de cinco días laborables contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por el CONTRATANTE.
6.04. Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago.
6.05. El CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.06. Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
6.07. En los diez primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante los periodos establecidos en el cronograma de trabajo. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro del presupuesto.
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección bimensual que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
6.08. Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
6.09. Trámite de las planillas.- Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" del presupuesto, con sujeción a los precios unitarios que constan en el presupuesto referencial realizado por el municipio y aprobado por la secretaria nacional de gestión de riesgos; en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados;
2) Dentro de los diez primeros días de cada mes o el período que indique el cronograma valorado de trabajo, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización;
3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan;
4) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por el CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente;
6) La fiscalización, en el plazo de cinco días laborables, aprobará u objetará la planilla.
7) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada; y,
8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
6.10. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las condiciones generales de ejecución del contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento del mismo en norma legal específicamente aplicable al mismo.
6.11. De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.12. Pagos Indebidos.- El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
SEPTIMA.- GARANTÍAS:
7.01. En este contrato se rendirán las siguientes garantías: Fiel cumplimiento de contrato y la del buen uso del anticipo, cualquiera de las modalidades establecidas en los numerales 1,2 y 3 del Art. 73, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública.
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato.
7.02. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato.-
- Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
- Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
2) La del Buen uso del anticipo.-
- Si el CONTRATISTA, no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
- En caso de terminación unilateral del contrato y que el, CONTRATISTA no pagare al CONTRATANTE, el saldo adeudado del anticipo después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
OCTAVA.- PLAZO:
8.01. El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de NOVENTA DÍAS, contados a partir de la entrega del anticipo, de conformidad con lo establecido en el presupuesto referencial realizado por el Municipio y aprobado por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos según convenio firmado.
NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.01. El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando el CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del presupuesto, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP;
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,
d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.02. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.03. Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.
DÉCIMA.- MULTAS:
10.01. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.01. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto según consta en el convenio interinstitucional.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
12.01. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización del CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
12.02. El CONTRATISTA, será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
DÉCIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
13.01. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización.
En fin el CONTRATISTA se obliga para con la entidad CONTRATANTE, en todo lo establecido en las condiciones especificas y los pliegos del presente proceso.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
14.01. Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO:
15.01 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su Reglamento General.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
16.01. RECEPCIÓN PROVISIONAL.- La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su Reglamento General.
El CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
16.02. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de seis meses desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo de ocho días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
16.03. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción del CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
16.04. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
16.05. Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.06. Operada la recepción definitiva presunta, el CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
Si no lo hiciere, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación al CONTRATANTE.
16.07. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.
16.08. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
17.01 El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años contados a partir de la fecha de recepción definitiva.
DÉCIMA OCTAVA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
18.01. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
19.01 El CONTRATANTE designa al señor Director de Obras Públicas Municipal, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas del presente contrato.
VIGÉSIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
20.01. El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA;
4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 3 de julio de 2009;
5. Por muerte del CONTRATISTA ; y,
6. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
21.01. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
21.02. En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
21.02.01. Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
21.02.02. Arbitraje.-
El arbitraje será en Derecho.
Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro.
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
La sede del arbitraje es la ciudad de Quito;
El idioma del arbitraje será el castellano; y,
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
21.03. Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad contratante.
21.04. La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana, en consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
22.01. El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP., su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
VIGÉSIMA TERCERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.01. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
24.01. El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
24.02. De conformidad a lo establecido en los artículos 69 y. 48, numeral 3, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el presente contrato no requiere de la formalización en escritura pública.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO:
25.01. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sigchos.
25.02. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx X/X x Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx, Teléfono (s) 0000-000. 0000-000. 0000-000, Sigchos-Cotopaxi-Ecuador.
El CONTRATISTA: Provincia: Cotopaxi, Cantón: La Maná, Parroquia: La Maná, cabecera Cantonal, Transversal: Frente al Terminal Terrestre, xxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000 y Av. Amazonas, Edificio: Página Web: Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono(s): Domicilio 00-0000000 Celular: 000000000.
VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
26.01. Presentes las partes contratantes se afirman y ratifican en el total contenido del presente instrumento contractual, por así convenir a los intereses y justas aspiraciones institucionales, razón por la cual suscriben en cuatro ejemplares de igual tenor, en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X.
XXXXXXX XXX XXXXXX
Ing. Xxxx xxxxxxx Xxxx Xxxxx
CONTRATISTA
Cta. Cte. No. 3368404704 BANCO PICHINCHA
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE ADOQUINES PARA ADOQUINADO EN CALLES DE LA CIUDAD DE SIGCHOS
En la ciudad de Sigchos a los 25 días del mes xx xxxx de 2011, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte Gobierno Municipal de Sigchos, legalmente representado por el Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE; y, por otra la Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Gerente Propietaria de PREFABRICADOS DE HORMIGÓN XXX XXXXX, a quien en adelante se le denominará la PROVEEDORA, partes entre las cuales se obligan al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, contempla la ADQUISICIÓN DE ADOQUINES PARA ADOQUINADO EN CALLES DE LA CIUDAD DE SIGCHOS.
1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del Gobierno Municipal de Sigchos resolvió aprobar los pliegos de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, Código SIE-GMS-006-2011, para la ADQUISICIÓN DE ADOQUINES PARA ADOQUINADO EN CALLES DE LA CIUDAD DE SIGCHOS.
1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria Nº 360.75.01.04.01.02, denominada “adoquinados calles ciudad de Sigchos”, de acuerdo con la certificación emitida por la Dirección Financiera del Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, contenida en la certificación No. 00048-2011 de fecha 03 xx Xxxx del 2011
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 04 xx Xxxx del 2011, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad del Gobierno Municipal de Sigchos, mediante resolución de 17 xx xxxx de 2011, adjudicó la adquisición de ADOQUINES PARA XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, xx
oferente Dra. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, Gerente Propietaria de PREFABRICADOS DE HORMIGÓN XXX XXXXX.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratarse;
b) Oferta presentada por la PROVEEDORA;
c) Demás documentos de la oferta del adjudicataria;
d) La garantía presentada por la PROVEEDORA;
e) La resolución de adjudicación;
f) Certificación conferida por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E), con la que se acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
g) Declaración juramentada de la que conste que la PROVEEDORA no se encuentra inmersa dentro las prohibiciones establecidas en los artículos 62 y 63d e la LOSNCP; y,
h) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS:
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
3.01.1.- Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
3.01.2.- Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
3.01.3.- El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; y,
3.01.4.- En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad deL Gobierno Municipal de Sigchos, le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le
corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;
c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública;
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica; y,
f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto de ADQUISICIÓN DE ADOQUINES PARA ADOQUINADO EN CALLES DE LA CIUDAD DE SIGCHOS.
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01.- La PROVEEDORA se obliga con el CONTRATANTE, a suministrar, y entregar los bienes a entera satisfacción del CONTRATANTE, en la ciudad de Sigchos, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
4.02.- Adicionalmente la PROVEEDORA proporcionará el soporte técnico, los mantenimientos preventivo y correctivo respectivos por el lapso de un año contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción única, periodo que corresponde al de vigencia de la garantía técnica; y, brindará la capacitación necesaria sobre su correcto uso, impartida por personal certificado por el fabricante de ser el caso.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01.- El precio del Contrato, que el CONTRATANTE pagará a la PROVEEDORA es el de USD 20.428.80 MÁS IVA (SON VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, MÁS IVA).
5.02 Los precios acordados en el contrato por la adquisición materia de este contrato, constituirán la única compensación a la PROVEEDORA, por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, en los que no están incorporados el estibaje.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01.- La Municipalidad pagara a la PROVEEDORA el 100% del valor del contarato contra entrega del bien a adquirir, una vez que se suscriba el acta de entrega recepción de la totalidad de los bienes a adquirirse.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS:
7.01.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir la siguiente garantía:
a) Garantía técnica.- El contratista, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica del fabricante. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción de los bienes y durará (un año).
Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si el CONTRATANTE, solicitare el cambio de adoquines adquiridos PARA XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, consideradas defectuosas, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que LOS ADOQUINES PARA ADOQUINADO EN CALLES DE LA CIUDAD DE SIGCHOS, funcionen normalmente, estos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para el CONTRATANTE, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
De no presentarse la garantía técnica del fabricante, el Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 73 de la LOSNCP.
7.02.- Ejecución de la garantía: La garantía contractual podrá ser ejecutada por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1.- La técnica:
Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.
OCTAVA.- PLAZO:
8.01.- El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, a entera satisfacción del CONTRATANTE es de veinte días, contados a partir de la adjudicación.
NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos, y siempre que la PROVEEDORA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por el CONTRATANTE. La PROVEEDORA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas;
Por suspensiones ordenadas por el CONTRATANTE y que no se deban a causas imputables a la PROVEEDORA.
9.02.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad del CONTRATANTE o su delegado.
DÉCIMA.- MULTAS:
El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará el CONTRATANTE, en función del incumplimiento y de la contratación.
10.01.- Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del 2 por 1000 del valor del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
11.01.- La PROVEEDORA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización del CONTRATANTE.
11.02.- La PROVEEDORA será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
DÉCIMA SEGUNDA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA PROVEEDORA:
12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, la PROVEEDORA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
12.02.- La PROVEDORA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
13.01.- Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.9 de las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DEFINITIVA:
14.01.- La recepción de los adoquines se realizará a entera satisfacción del CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por la PROVEEDORA y los integrantes de la comisión designada por el CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.
DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
15.01.- Son obligaciones de la proveedora, las establecidas en el numeral 4.8 de las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.01.- El CONTRATANTE designa al señor Director de Obras Públicas Municipal, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
17.01.- El Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido de la PROVEEEDORA;
4)Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:
4.1 Si La PROVEEDORA no notificare al CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
4.2 Si el CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la PROVEEDORA;
5)Por muerte de la PROVEEDORA; y,
6)Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en un Xxxxxx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
18.02.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
18.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Latacunga, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
18.02.02.- Arbitraje
El arbitraje será en Derecho;
Las partes se someten al Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx;
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Centro de Arbitraje la Cámara de Comercio de Latacunga;
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx;
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
La sede del arbitraje es la ciudad de Latacunga;
El idioma del arbitraje será el Castellano; y,
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
18.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del CONTRATANTE.
18.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la PROVEEDORA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si la PROVEDORA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva la garantía rendida.
DÉCIMA NOVENA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
19.01.- La PROVEEDORA, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
VIGÉSIMA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTE:
20.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y la PROVEEDORA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
21.01.- El CONTRATANTE efectuará a la PROVEEDORA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
21.02.- El número de ejemplares de igual tenor que se elaborarán es de tres.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOMICILIO:
22.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sigchos.
22.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx; teléfonos: 032714-242 0332714-174 032714-444;
La PROVEEDORA: Xxxxxx xx xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxx “X” Xx. X0-000, Teléfonos 022318- 918, FAX: 022318-913, Correo Electrónico: xxxxx_xx00@xxxxxxx.xxx, Parroquia Tambillo, Cantón Xxxxx, Provincia de Pichincha
VIGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
23.01.- Presentes las partes contratantes, aceptan y ratifican el total contenido del presente instrumento contractual, por así convenir a los intereses institucionales y de la colectividad, razón por la cual suscriben en tres ejemplares de igual tenor, en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X. Dra. Xxxxx X. Xxxxxxxxxxx X.
XXXXXXX XXX XXXXXX PROVEEDORA CTA DE AHORRROS NO. 12110015751 PRODUBANCO
CONTRATO PARA LA RECONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO DE LA ESCUELA “XXXXX XXXXXX”, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI
En la ciudad de Sigchos a los 09 días del mes xx xxxx de 2011, comparece por un aparte el Gobierno Municipal de Sigchos, legalmente representado por el Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE; y, por otra el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, contempla la ejecución de: RECONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO DE LA ESCUELA “XXXXX XXXXXX”, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del CONTRATANTE resolvió aprobar los pliegos de la Menor Cuantía Obras MCO-GMS- 009-2011 para la RECONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO DE LA ESCUELA “XXXXX XXXXXX” CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 360.75.01.07.01.15, denominada reconstrucción del Cerramiento de la escuela Xxxxx Xxxxxx, conforme consta en la certificación No. 00030-2011, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx por la señora Directora Financiera Municipal (E).
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 27 xx xxxxx de 2011, a las 17:5:00, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad del CONTRATANTE, mediante resolución de 05 xx xxxx de 2011, adjudicó la ejecución de la obra RECONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO DE LA ESCUELA “XXXXX XXXXXX”, CANTÓN
SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI, al oferente Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada;
b) Oferta presentada por el CONTRATISTA;
c) Demás documentos de la oferta del adjudicatario;
d) Garantías presentadas por el CONTRATISTA;
e) Resolución de adjudicación;
f) Certificación, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
g) Declaración juramentada, de la que constará que el contratista no se encuentra inmerso en las inhabilidades establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; y,
h) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; y,
4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, que refiere De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad del Gobierno Municipal de Sigchos le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de Menor Cuantía Obras, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;
c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública;
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a Menor Cuantía Obras; y,
f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto RECONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO DE LA ESCUELA “XXXXX XXXXXX” CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI;
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01.- El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE la RECONSTRUCCIÓN CERRAMIENTO DE LA ESCUELA “XXXXX XXXXXX”, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
4.02.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
4.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el (formulario No. 2) de su oferta y que constituye parte integrante del contrato.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01.- El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD 5.818,12 más IVA (SON CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON DOCE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
MÁS IVA) de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
5.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01.- El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de cinco días, contados desde la suscripción del Contrato en calidad de anticipo; el valor equivalente al 50 % del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.
El anticipo que el CONTRATANTE haya entregado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.02.- El valor restante de la obra, esto es, el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO, del valor del contrato, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al CONTRATISTA, que legalmente se establezcan.
No habrá lugar a alegar xxxx de parte del CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
6.03.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en el Art. 139 del reglamento general de la LOSNCP.
6.04.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de cinco días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de cinco días contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por el CONTRATANTE.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato.
El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.
6.05. Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al
pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral 6.08 de esta cláusula.
6.06.- El CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.07.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
6.08.- En los cinco primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el mes anterior. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro (formulario No. 2).
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección cada mes, que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA esta obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
6.09.- Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
6.10.- Trámite de las planillas.- Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (formulario No.2), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América, en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados;
2) Dentro de los cuatro primeros días de cada me, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización;
3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan;
4) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América;
5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por el CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente;
6) La fiscalización, en el plazo de cinco días, aprobará u objetará la planilla;
7) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada; y,
8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
6.11. Requisito previo al pago de las planillas.- Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando en la obra y una copia de las planillas de pago al IESS, Sin este requisito el CONTRATANTE no realizará pago alguno, conforme a los artículos. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.
6.12.- De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.13. Pagos Indebidos.- El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de calculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
SÉPTIMA.- GARANTÍA:
7.01.- En este contrato se rendirá la siguiente garantía:
7.01.1. Garantía del anticipo que respalde el 100% del valor entregado por este concepto.
Respecto de esta garantís se estará a lo que disponen los Artículos 73 numeral 2, y 75 de la LOSNCP.
La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato y Tesorera Municipal.
7.02.- Ejecución de la garantía: Las garantía contractual podrá ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La del anticipo.-
Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague al CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
OCTAVA.- PLAZO:
8.01.- El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de SESENTA DÍAS calendario, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en la oferta.
NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando el CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Xxxxxxx (formulario No.2), para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP;
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,
d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.
DÉCIMA.- MULTAS:
10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del valor equivalente al 2 POR 1000 del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.01.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Coeficientes | ||||
FÓRMULA POLINÓMICA DE REAJUSTE DE PRECIOS 0.292 B1 0.117 C1 0.132 D1 0.151 E1 0.031 F1 0.013 G1 Bo Co Do Eo Fo Go | ||||
Pr Po 0.038 | H1 | 0.047 | I1 0.004 J1 0.059 K1 0.115 X1 B = | 0,551 |
| Ho | Io Xx Xx Xo C = | 0,073 | |
D = | 0,034 | |||
E = | 0,019 | |||
F = | 0,073 | |||
G = | 0,076 | |||
H = | 0,174 | |||
Donde: | SUMA = | 1,000 |
Pr = | Planilla reajustada | |
Po = | Anticipo o planilla de avance e obra | |
B = | Mano de obra | |
C = | Cemento Portland Tipo 1 en sacos | |
D = | Materiales Pétreos (Cotopaxi) | |
E = | Acero en barras | |
F = | Bloque de hormigón (Cotopaxi) | |
G = | Instalaciones eléctricas | |
H = | Instalaciones sanitarias | |
I = | Azulejos de cerámica vitrificada | |
J = | Vidrio claro (I) | |
K= | Madera aserrada, cepillada y/o escuadrada | |
L= | Perfil Estructural | |
M= | Lamina Metálica Cubierta | |
X = | Índice de precios al consumidor urbano (Sierra general) | |
CUADRILLA TIPO: | ||
CAT I = | 0,463 | |
CAT II = | 0,102 | |
CAT III = | 0,364 | |
CAT IV = | 0,070 | |
SUMA | 1,000 |
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización del CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
12.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
DÉCIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y
sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
13.03.- El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
14.01.- Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.9 de las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO:
15.01 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su reglamento general.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
16.01.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su reglamento general.
El CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
16.02.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de SEIS desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo xx xxxx días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
16.03.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción del CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
16.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
16.05.- Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.06.- Operada la recepción definitiva presunta, el CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
Si no lo hiciese, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación al CONTRATANTE.
16.07.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.
16.08.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
17.01 El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
DÉCIMA OCTAVA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
18.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
19.01 El CONTRATANTE designa al señor Director de Obras Públicas Municipal, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
VIGÉSIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
20.01.- El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA;
4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 de noviembre de 2009;
5. Por muerte del CONTRATISTA; y,
6. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
21.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Latacunga.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
21.02.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
21.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Latacunga, en el evento
de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
21.02.02.- Arbitraje
El arbitraje será en Derecho;
Las partes se someten al Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx;
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx;
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Latacunga;
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
La sede del arbitraje es la ciudad de Latacunga;
El idioma del arbitraje será el Castellano; y,
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
21.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del CONTRATANTE.
21.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con
este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
22.01.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
VIGÉSIMA TERCERA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
24.01.- El CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
24.02.- El número de ejemplares de contrato que se elaboren serán tres.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO:
25.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sigchos.
25.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones oficiales respecto del contrato, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx, Teléfonos: 032714- 000 000000-000 032714-444, Sigchos-Cotopaxi-Ecuador.
El CONTRATISTA: Xxxxx Xxx Xxxxxxxx , X/X, Xxxxxx Xxxxxx a una cuadra del Banco Nacional de Fomento, Casa del señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Teléfono Celular 084505717- Sigchos-Cotopaxi-Ecuador
VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
26.01.- Presentes las partes contratantes aceptan y se ratifican en el total contenido del presente instrumento contractual, razón por la cual y en señal de conformidad, suscriben en tres ejemplares de igual tenor, en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X. Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx X.
ALCALD EL CANTÓN CONTRATISTA
CTA. CTE. N0. 441764-0 Banco de Guayaquil
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA BATERÍA SANITARIA PARA LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXX DE MONTENUEVO, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI
En la ciudad de Sigchos a los 09 días del mes xx xxxx de 2011, por una parte el Gobierno Municipal de Sigchos, legalmente representado por el señor Ingeniero Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE; y, por otra, el señor Arquitecto Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, contempla la ejecución de: la CONSTRUCCIÓN DE UNA BATERÍA SANITARIA PARA LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXX DE MONTENUEVO, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del CONTRATANTE resolvió aprobar los pliegos de la Menor Cuantía Obras, código MCO- GMS-007-2011, para la CONSTRUCCIÓN DE UNA BATERÍA SANITARIA PARA LA ESCUELA XX XXXXXXX DE MONTENUEVO, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 360.75.01.07.01.14, denominada Baterías Sanitarias Escuela de Montenuevo, del programa otros servicios comunales, conforme consta de la certificación No. 00034-2011, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxxx por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora financiera Municipal (E)
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 25 xx xxxxx de 2011, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad del CONTRATANTE, mediante resolución de 03 xx xxxx de 2011, adjudicó la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN BATERÍA SANITARIA PARA LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXX DE MONTENUEVO, CANTÓN SISGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI,
al oferente Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada;
b) Oferta presentada por el CONTRATISTA;
c) Demás documentos de la oferta del adjudicatario;
d) Garantías presentadas por el CONTRATISTA;
e) La resolución de adjudicación;
f) Certificación que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos en la misma, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
g) Declaración juramentada de que el contratista no se encuentra inmerso en las prohibiciones establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; y,
h) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,
3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad del Gobierno Municipal de Sigchos le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de Menor Cuantía Obras, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública.
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a Menor Cuantía Obras;
f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto CONSTRUCCIÓN BATERÍA SANITARIA PARA LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXX DE MONTENUEVO, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01.- El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE, la CONSTRUCCIÓN DE BATERÍA SANITARIA PARA LA ESCUELA DE LA COMUNIDAD XX XXXXXXX DE MONTENUEVO, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad establecidos en los pliegos y demás documentos, respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
4.02.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
4.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en el (formulario No. 2) de su oferta y que constituye parte integrante del contrato.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01.- El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD 5.271,76 (SON CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES, CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), de
conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
5.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01.- El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de cinco días días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor equivalente al 50 %, del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.
El anticipo que el CONTRATANTE haya entregado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.02.- El valor restante de la obra, esto es, el equivalente al 50 %, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al CONTRATISTA, legalmente establecido.
No habrá lugar a alegar xxxx de parte del CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
6.03.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en artículo 139 del Reglamento General de la LOSNCP.
6.04.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de cinco días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de cinco días contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por el CONTRATANTE.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato.
El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.
6.05. Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al
pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral 6.08 de esta cláusula.
6.06.- El CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.07.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
6.08.- En los cinco primeros laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el mes anterior. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro (formulario No. 2).
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección cada mes, que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA esta obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
6.09.- Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
6.10.- Trámite de las planillas.- Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (formulario No.2), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados.
2) Dentro de los cuatro primeros días de cada mes, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización.
3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan.
4) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por el CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente.
6) La fiscalización, en el plazo de cinco días, aprobará u objetará la planilla.
7) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, se entenderá que la planilla ha sido aprobada.
8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
6.11. Requisito previo al pago de las planillas.- Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando en la obra y una copia de las planillas de pago al IESS, Sin este requisito el CONTRATANTE no realizará pago alguno, conforme a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.
6.12.- De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.13. Pagos Indebidos.- El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de calculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS:
7.01.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
7.01.1. Garantía de fiel cumplimiento, por un valor equivalente al 5% del monto del contrato.
7.01.2. Garantía del anticipo que respalde el 100 % del valor entregado por este concepto
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato y Tesorera Municipal.
Respecto de estas garantías, se estará a lo que establecen los artículos 00 xxxxxxx 0, 00 x 00 xx xx XXXXXXX.
7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato.-
Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
2) La del anticipo.-
Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague al CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
OCTAVA.- PLAZO:
8.01.- El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de SESENTA DÍAS CALENDARIO, contados a partir de, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible.
NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando El CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Xxxxxxx (formulario No.2), para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP;
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,
d) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.
DÉCIMA.- MULTAS:
10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 2 por 1000
DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.01.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
ÍNDICES DE LA FÓRMULA POLINÓMICA | |||||
B | |||||
C | |||||
D | |||||
E | |||||
F | |||||
G | |||||
H | |||||
I | |||||
X | |||||
TOTAL | |||||
FÓMULA POLINÓMICA | |||||
PrP0 0.320 B1 0.081C1 0.106 D1 0.147 E1 0.015 F1 0.023 G1 0.057 H1 0.091 I1 0.160 X1 | |||||
B0 C0 D0 E0 F0 G0 H0 I0 X0 | |||||
Donde: | B | Mano de obra | |||
C | Cemento Portland Tipo I ( Sacos ) | ||||
D | Materiales Pétreos ( Cotopaxi ) | ||||
E | Acero en barras | ||||
F | Madera aserrada, cepillada y/o escuadrada | ||||
G | Bloques de hormigón ( Cotopaxi ) | ||||
H | Piezas sanitarias porcelana vitrificadas | ||||
I | Azulejos y cerámicos vitrificados | ||||
X | Índice de precios al consumidor ( Sierra General ) | ||||
CUADRILLA TIPO | |||||
CAT. I | |||||
CAT. II | |||||
CAT. III | |||||
CAT. IV | |||||
TOTAL |
0,320
0,081
0,106
0,147
0,015
0,023
0,057
0,091
0,160
1,000
0,401
0,151
0,331
0,117
1,000
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización del CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
12.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
DÉCIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
13.03.- El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
14.01.- Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.9 de las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO:
15.01 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su reglamento general.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
16.01.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su reglamento general.
El CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
16.02.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de SEIS MESES desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo xx XXXX días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
16.03.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción del CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
16.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
16.05.- Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.06.- Operada la recepción definitiva presunta, el CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
Si no lo hiciese, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación al CONTRATANTE.
16.07.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.
16.08.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
17.01 El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
DÉCIMA OCTAVA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
18.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
19.01 El CONTRATANTE designa al señor Director de Obras Públicas Municipal, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
VIGÉSIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
20.01.- El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA.
4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 de noviembre de 2009; y,
5. Por muerte del CONTRATISTA.
6. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
21.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Latacunga.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
21.02.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
21.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Latacunga, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
21.02.02.- Arbitraje
El arbitraje será en Derecho;
Las partes se someten al Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx;
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx;
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx;
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación,
ejecución y liquidación;
La sede del arbitraje es la ciudad de Latacunga;
El idioma del arbitraje será el Castellano;
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
21.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del CONTRATANTE.
21.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
22.01.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
VIGÉSIMA TERCERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
24.01.- El CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de
acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO:
25.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sigchos.
25.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx, Teléfono 032714-242 032714-174 032714-444, Sigchos-Cotopaxi-Ecuador.
El CONTRATISTA: Xxxxxxx Xxxxxxxxx, No. 3-62, Teléfono: Domicilio 000000000, celular: 000000000, Sigchos- Cotopaxi –Ecuador; General Xxxxxx N0. 3-62, intersección Xxxxxxx y Xxxxxxx, frente a la escuela Semillas de Vida en el Barrio La Merced, Latacunga- Cotopaxi-Ecuador. En Sigchos: Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. X-000 x Xxxx Xxxxx X. Teléfono 032714-231.
VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
26.01.- Las partes aceptan y ratifican el total contenido del presente instrumento contractual, razón por la cual en señal de conformidad suscriben por triplicado en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X. Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
XXXXXXX XXX XXXXXX CONTRATISTA Xxx. Xxx. Xx. 0000000 XXXXX XXX XXXXXX
CONTRATO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO PRINCIPAL ESTABLECIDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS Y GRADAS EN HOTMIGÓN ARMADO PARA LA ESCUELA “XXXX XXXX XXXXXX”, DE LA PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI
En la ciudad de Sigchos, a los 23 días del mes de noviembre de 2011, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Muncipal de Sigchos, legalmente representado por el Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE; y, por otra el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato complementario, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, contempla la ejecución de: LA CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS Y GRADAS EN HORMIGÓN ARMADO PARA LA ESCUELA “XXXX XXXX XXXXXX”, DE LA PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del CONTRATANTE resolvió aprobar los pliegos de Menor Cuantía Obras Código MCO- GMS-022-2011, para la CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS Y GRADAS EN HORMIGÓN ARMADO PARA LA ESCUELA “XXXX XXXX XXXXXX”, DE LA PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.03.- Para el contrato principal se contó con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 360.75.01.07.02.15, denominada Construcción Aulas Escuela Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, conforme consta en la certificación No. 00084-2011, de 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx por la Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Directora Financiera Municipal (E).
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 16 xx xxxxx de 2011, a las 13:40:00, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.05.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad del CONTRATANTE mediante resolución de 23 xx xxxxx de 2011, adjudicó la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS Y GRADAS EN HORMIGÓN ARMADO PARA LA ESCUELA “XXXX XXXX XXXXXX”, DE LA PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN
SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI, al oferente Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
1.06.- El señor Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director de Obras Públicas Municipal, a través de oficio No. 479-2011-GMS-DOP, de 01 de noviembre de 2011, entre otras cosas manifiesta que: Considerando lo que indica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública el CAPÍTULO VIII, DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS,
Art. 85.- Obras y Servicios Complementarios.-, Artículo 87.- Normas Comunes a los Contratos Complementarios.- Artículo 90.- Certificación de Recursos.- Concomitantemente con lo que indica en el Reglamento CAPÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Artículo 144. Calificación de causas.- La Dirección a su cargo, ha realizado el Presupuesto referencial de la CONSTRUCCIÓN DE UNA AULA MÁS PARA LA ESCUELA XXXX XXXX XXXXXX-PARROQUIA DE
CHUGCHILÁN, con un valor referencial de USD $ 14.548.93 (catorce mil quinientos cuarenta y ocho con 93/100). Plazo de ejecución 45 días, en consecuencia presenta la documentación necesaria, para que la autoridad disponga se elabore el contrato complementario con el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cumpliendo lo que establecen los artículos 85 y 90 de las Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 144 de su Reglamento.
1.07.- El Art. 85 de la LOSNCP, establece: En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso , contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original , reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.
1.08.- El Art. 87 de la LOSNCP, establece: Normas Comunes a los Contrataos Complementarios.- La suma total de las cuantías de los contratos complementarios referidos en el artículo 85 y 86, excepto en los contratos de consultoría y del sector hidrocarburífero, no podrá exceder del treinta y cinco (35%) por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Entidad Contratante resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que conste en los respectivos contratos principales …
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley.
En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artículos precedentes constarán la correspondiente fórmula o fórmulas de de reajuste de precios, de ser el caso.
En los contratos complementarios se podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción prevista en el contrato original.
…En todos los casos, en forma previa a la suscripción de los contratos complementarios, se requerirá, la verificación presupuestaria correspondiente.
1.09.- El Art. 90 IBÍDEM contempla que: Para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de erogación de recursos por efectos de contrataos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, de manera previa a
su autorización deberá contarse con la respectiva certificación de existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.
1.10.- El Art. 144, del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: Calificación de causas.- Las causas imprevistas o técnicas para celebrar contratos complementarios podrán ser invocadas por la entidad contratante o por el contratista y serán calificadas por la entidad previo informe de fiscalización de la obra.
1.11.- La fiscalización, previo a que el Contratante, invoque las causas imprevistas, requiere del señor Xxxxxxxxxxxx del contrato original, el informe respectivo.
1.12.- El señor Ing. Fiscalizador del contrato principal, mediante oficio No. expresa su informe contenido dentro de los siguientes términos………………………………………..
1.13.- La máxima autoridad del contratante, a través de oficio No. califica como verdaderas las causas imprevistas y técnicas, las que deben ser solventadas a través de un contrato complementario, al amparo de lo que establecen los artículos 85, 87 y 90 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 144 de su Reglamento d aplicación.
1.13.- Existe la partida presupuestaria No. 360.75.01.07.02.15, de nominada Denominada Construcción de Aula Escuela Xxxx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, con la que se cubrirán la obligaciones derivadas del presente contrato, conforme consta de la Certificación de financiamiento No. 00147-2011, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx por el señor Ing. Com. Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Financiero Municipal.
1.14.- Disposición del señor Alcalde, establecida a través de memorando No.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Pliegos incluyendo las especificaciones, económicas, técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra complementaria contratada;
b) Garantías presentadas por el CONTRATISTA;
Calificación de las causas imprevistas y técnicas, las que ameritan la suscripción del contrato complementario;
f) Certificación conferida por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Financiero Municipal, la que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
g) Declaración juramentada de la que conste que el contratista no se encuentra inmerso dentro de las prohibiciones establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; y,
h) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
2) Si no están definidos, se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; y
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el contratista de la obra principal a quien la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de Menor Cuantía Obras, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;
c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública;
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
e) "Oferente", es el contratista de la obra principal, con quien se celebra el contrato complementario;
CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.01.- El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción del CONTRATANTE, el CONTRATO COMPLEMENTARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN AULA EN HORMIGÓN ARMADO, CONSDIERANDO EL CONTRATO PRINCIPAL DE CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS Y GRADAS EN HORMIGÓN ARMADO PARA LA ESCUELA “XXXX XXXX XXXXXX” DE LA PARROQUIA CHUGCHILÁN, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, y respetando la normativa legal aplicable.
En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve.
4.02.- Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del CONTRATANTE.
4.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios que consta en las especificaciones técnicas generales y particulares establecidas por el Contratante, como consecuencia, de su oferta presentada en el contrato original que constituye parte integrante del contrato.
QUINTA.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.01.- El valor del presente contrato, que el CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de USD 14.548,93 (SON CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICACUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y
SEIS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
5.02.- Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.
SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.01.- El CONTRATANTE entregará al CONTRATISTA, en un plazo máximo de cinco días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor equivalente al 50% del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América.
El anticipo que el CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
6.02.- El valor restante de la obra, esto es, el equivalente al 50%, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al CONTRATISTA legalmente establecido.
No habrá lugar a alegar xxxx de parte del CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado.
6.03.- La amortización del anticipo entregado se realizará conforme lo establecido en el Art. 139 del reglamento general de la LOSNCP.
6.04.- Entregada la planilla por el CONTRATISTA, la Fiscalización, en el plazo de cinco días la aprobará o formulará observaciones de cumplimiento obligatorio para el CONTRATISTA, y de ser el caso continuará en forma inmediata el trámite y se procederá al pago dentro del plazo de cinco días contados desde la aprobación. Si la Fiscalización no aprueba o no expresa las razones fundadas de su objeción, transcurrido el plazo establecido, se entenderá que la planilla se halla aprobada y debe ser pagada por el CONTRATANTE.
En cada planilla de obra ejecutada, el fiscalizador calculará el reajuste de precios provisional, aplicando las fórmulas de reajuste que se indican en el contrato.
El Fiscalizador realizará el reajuste definitivo tan pronto se publiquen los índices del INEC que sean aplicables.
6.05. Discrepancias.- Si existieran discrepancias entre las planillas presentadas por el CONTRATISTA y las cantidades de obra calculadas por la fiscalización, ésta notificará al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Si no se receptara respuesta, dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la notificación, se entenderá que el CONTRATISTA ha aceptado la liquidación hecha por la fiscalización y se dará paso al pago. Cuando se consiga un acuerdo sobre tales divergencias, se procederá como se indica en el penúltimo inciso del numeral 6.08 de esta cláusula.
6.06.- El CONTRATANTE pagará las planillas previa aprobación de la Fiscalización; se evitará caer en el retardo injustificado de pagos, previsto en el artículo 101 de la LOSNCP.
6.07.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción del CONTRATANTE, previa la aprobación de la fiscalización.
6.08.- En los cinco primeros días laborables de cada mes, la fiscalización y el CONTRATISTA, de forma conjunta, efectuarán las mediciones de las cantidades de obra ejecutadas durante el mes anterior. Se emplearán las unidades de medida y precios unitarios establecidos en la "Tabla de Cantidades y Precios" para cada rubro.
Las mediciones parciales de la obra realizada, no implican entrega por parte del CONTRATISTA ni recepción por parte del CONTRATANTE; las obras serán recibidas parcial o totalmente, siguiendo el procedimiento estipulado para tal efecto.
Las cantidades de obra no incluidas en una medición por discrepancia u omisión, serán incluidas cuando se haya dirimido la discrepancia o establecido la omisión, su pago se calculará conforme a los precios unitarios correspondientes, más los reajustes respectivos, de haber lugar a ello.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección cada mes, que comprobará el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la Fiscalización, el CONTRATISTA está obligado a solucionarlos, si las objeciones presentadas son por causas imputables al CONTRATISTA, caso contrario se procederá a presentar las planillas que correspondan.
6.09.- Planillas de liquidación.- Junto con la solicitud de entrega-recepción provisional de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final, salvo el rubro de mantenimiento o custodia de la obra hasta la recepción definitiva.
6.10.- Trámite de las planillas.- Para el trámite de las planillas se observarán las siguientes reglas:
1) Las planillas serán preparadas por capítulos y siguiendo el orden establecido en la "Tabla de Cantidades y Precios" (formulario No.2), con sujeción a los precios unitarios en dólares de los Estados Unidos de América en los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajos ejecutados;
2) Dentro de los cuatro primeros días de cada mes, el CONTRATISTA preparará la correspondiente planilla y la someterá a consideración de la fiscalización;
3) Se adjuntarán los anexos de medidas, aprobaciones, pruebas de laboratorio y otros que correspondan;
4) Con las planillas, el CONTRATISTA presentará el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen en el que se precise el rubro, descripción, unidad, cantidad total y el valor total contratado; las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior y en el período en consideración; y, la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha, expresado en dólares de los Estados Unidos de América;
5) Los documentos mencionados en el numeral anterior, se elaborarán según el modelo preparado por el CONTRATANTE y será requisito indispensable para tramitar el pago de la planilla correspondiente;
6) La fiscalización, en el plazo de cinco, aprobará u objetará la planilla;
7) Si la Fiscalización, en el plazo señalado, no aprueba o no expresa las razones fundamentadas para su objeción, transcurrido dicho plazo, se entenderá que la planilla ha sido aprobada; y,
8) Con la aprobación expresa o tácita continuará el trámite de pago.
6.11. Requisito previo al pago de las planillas.- Previamente al pago de las planillas el CONTRATISTA presentará el certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social los aportes y fondos de reserva de los trabajadores que estuviese empleando en la obra y una copia de las planillas de pago al IESS, Sin este requisito el CONTRATANTE no realizará pago alguno, conforme a los artículos. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465, de 30 de noviembre de 2001, excepto en el caso de que sus trabajadores y empleados estén bajo otro régimen legal de contratación.
6.12.- De los pagos que deba hacer, el CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
6.13. Pagos Indebidos.- El CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de calculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear el CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS:
7.01.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
7.01.1. Garantía de fiel cumplimiento de contrato, que se rendirá por un valor equivalente al 5% del monto del contrato;
7.01.2. Garantía del buen uso del anticipo, que respalde el 100% del valor entregado por este concepto.
Las garantías a rendirse estarán acordes a lo que determinan los artículos 73, numeral 2 y 74 y 75 de la LOSNCP.
Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del contrato.
7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
1) La de fiel cumplimiento del contrato.-
Cuando el CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA; y,
Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
2) La del anticipo.-
Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y,
En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague al CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx días de notificado con la liquidación del contrato.
OCTAVA.- PLAZO:
8.01.- El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de xxxxxxxxx, contados a partir de la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible, de conformidad con lo establecido en la oferta.
NOVENA.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato;
b) Cuando el CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Xxxxxxx (formulario No.2), para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP;
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la Fiscalización, y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA; y,
d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del administrador del Contrato y de la máxima autoridad del CONTRATANTE, previo informe de la Fiscalización.
DÉCIMA.- MULTAS:
10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 2 por 1000, del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
11.01.- En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
ÍNDICES DE LA FÓRMULA POLINÓMICA
(Mano de Obra) B | 0,318 |
(Cemento) C | 0,119 |
(Material Pétreo) D | 0,059 |
(Acero en barras) E | 0,251 |
(bloques de hormigón) F | 0,030 |
(baldosas) G | 0,071 |
(Madera) H | 0,038 |
(Vidrios) I | 0,011 |
(Varios) X | 0,104 |
TOTAL | 1,000 |
FÓMULA POLINÓMICA
PrP0 0.318 B1 0.119 C1 0.059D1 0.251 E1 0.030 F1 0.071G1 0.038 H1 0.011 I1 0.104X1
B0
C0
D0
E0
F0
G0
H0
I0
X0
CUADRILLA TIPO | |
CAT. I | 0,3913 |
CAT. II | 0,1877 |
CAT. III | 0,3412 |
CAT. IV | 0,0792 |
Operado Equipo pesado G1 | 0,0001 |
Chofer tipo D | 0,0004 |
TOTAL | 1,000 |
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN:
12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización del CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
12.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
DÉCIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
13.03.- El CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó el CONTRATANTE y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la fiscalización.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE L CONTRATANTE:
14.01.- Son obligaciones del CONTRATANTE las establecidas en el numeral 4.9 de las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO:
15.01 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su reglamento general.
DÉCIMA SEXTA.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS:
16.01.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique al CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 de su reglamento general.
El CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso.
16.02.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el plazo de seis meses, desde la recepción provisional o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar en el plazo xx xxxx días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA.
16.03.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción del CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio del CONTRATANTE puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
16.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA.
16.05.- Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
16.06.- Operada la recepción definitiva presunta, el CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato.
Si no lo hiciese, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación a la entidad. Si no se suscribe el acta de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación al CONTRATANTE.
16.07.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del Reglamento General de la LONSCP.
16.08.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la LOSNCP.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
17.01 El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva.
DÉCIMA OCTAVA.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
18.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
19.01 El CONTRATANTE designa al señor Director de Obras Públicas Municipal, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
VIGÉSIMA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
20.01.- El Contrato termina:
1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
1. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
2. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA;
3. 4)Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 de noviembre de 2009;
4. Por muerte del CONTRATISTA; y,
5. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
VIGESIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
21.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Latacunga.
Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
21.02.- En el caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
21.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Latacunga, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:
21.02.02.- Arbitraje
El arbitraje será en Derecho;
Las partes se someten al Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx;
Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las del reglamento del Xxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx;
El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto
en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Latacunga;
Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;
Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;
La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;
La sede del arbitraje es la ciudad de Latacunga;
El idioma del arbitraje será el Castellano;
El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del (los) árbitro(s).
21.03.- Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del CONTRTANTE.
21.04.- La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION:
22.01.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
VIGÉSIMA TERCERA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
23.01.- Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.
VIGÉSIMA CUARTA.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
24.01.- El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.
El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.
24.02.- Son tres el número de ejemplares de contrato a elaborarse.
VIGÉSIMA QUINTA.- DOMICILIO:
25.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Sigchos.
25.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El CONTRATANTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx, teléfonos 032714- 000 000000-000 032714-174, Sigchos-Cotopaxi-Ecuador;
El CONTRATISTA: Barrio el Calvario, calle Atahualpa sin número, frente al Cementerio Municipal, casa del señor Xxxxxx Xxx, teléfono 032730-101, celular 095415-558 089863- 310, correo electrónico xxxxxxxxx_0000@xxxxxxx.xxx xxxx0000@xxxxx.xx, Sigchos- Cotopaxi-Ecuador.
VIGÉSIMA SEXTA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
26.01.- Presentes las partes contratantes aceptan y se ratifican en el total contenido del presente instrumento contractual, por así convenir a los intereses de la comunidad de la parroquia Chugchilán, razón por la cual suscriben por triplicado en los mismos lugar y fecha de su otorgamiento.
Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx X. Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx X
XXXXXXX XXX XXXXXX CONTRATISTA XXX. XXX. XX. 0000000 XXXXX XX XXXXXXXXX
CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASA COMUNAL EN HORMIGÓN ARMADO PARA LA COMUNIDAD DE QUILAGPAMBA, PARROQUIA ISINLIVI, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI
En la ciudad de Sigchos, a los 31 días del mes de octubre de 2011, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, legalmente representado por el Ing. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATANTE; y, por otra el Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, a quien en adelante se le denominará el CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, contempla la ejecución de: CONSTRUCCIÓN CAS COMUNAL EN HORMIGÓN ARMADO PARA LA COMUNIDAD DE QUILAGPAMBA, PARROQUIA ISINLIVÍ, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.02.- Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad del CONTRATANTE resolvió aprobar los pliegos de Menor Cuantía Obras, Código MCO-GMS-027-2011, para CONSTRUCCIÓN CASA COMUNAL EN HORMIGÓN ARMADO PARA LA COMUNIDAD DE QUILAGPAMBA, PARROQUIA ISINLIVÍ, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI.
1.03.- Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 360.75.01.07.03.06, denominada CONSTRUCCIÓN CASA COMUNAL QUILAGPAMBA,
conforme consta en la certificación de financiamiento No. 00131-2011, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxx por el Ing. Com. Xxxxx Xxxxxxxxx, Director Financiero Municipal.
1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el día 20 de octubre de 2011, a las 11:00:00, a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx .
1.05.- Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad del CONTRATANTE, mediante resolución de 26 de octubre de 2011, adjudicó la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN CASA COMUNAL EN HORMIGÓN ARMADO PARA LA COMUNIDAD DE QUILAGPAMBA, PARROQUIA DE ISINLIVÍ, CANTÓN SIGCHOS, PROVINCIA DE COTOPAXI, al oferente
Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada;
b) Oferta presentada por el CONTRATISTA;
c) Demás documentos de la oferta del adjudicatario;
d) Garantías presentadas por el CONTRATISTA;
e) Resolución de adjudicación;
f) Certificaciones de financiamiento, conferida por la Dirección Financiera, la que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;
g) Declaración juramentada de la que conste que el contratista no se encuentra inmerso en las prohibiciones establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; y,
h) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
TERCERA.- INTERPRETACION Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal;
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía; y,
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
3.02.- Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) "Adjudicatario", es el oferente a quien la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, le adjudica el contrato;
b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de menor cuantía, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;
c) “INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública;
d) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;