fTy—Tffn PERÚ Anexo N0 9 Contrato de Cesión de Créditos Proyecto: "Suministro de Energía para Iquitos" (Tercera Versión) PERU Ministerio I de Economía v Finan P Comité PRO CONECTIVIDAD índice Pág. Pliego de firmas Cláusula Epígrafe de la cláusula...
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Contrato de Cesión de Créditos
Proyecto: "Suministro de Energía para Iquitos"
(Tercera Versión)
00 xx xxxxx xx 0000
XXXX Ministerio I de Economía v Finan P Comité PRO CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
índice
Pág.
Pliego de firmas
Cláusula Epígrafe de la cláusula
1. Obligación de pago de la distribuidora.
2. El crédito.
3. La cesión de ios créditos.
4. Relación entre la cesión y el pago de la obligación.
5. Inicio y fin del contrato.
6. Solución de controversias.
7. Miscelánea.
Anexos Epígrafe del anexo
A Definiciones. B Modelo de carta que la distribuidora remitirá a las
empresas aportantes.
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Pliego de firmas
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Por el Postor: Empresa consorcíada:
Firma del Representante Firma de! Representante
Razón social del Postor: Razón social de la empresa:
Nombre del Representante: Nombre del Representante:
Fecha de firma: / /2013. Fecha de firma: / /2013.
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Pliego de firmas
Por el Generador: Por Electro Oriente S.A.
Firma del Representante
Razón social del Generador:
Firma del Representante
Nombre del Representante: Nombre del Representante:
Fecha de firma: / /2013. Fecha de firma: / /2013.
Por el Concedente:
Firma del Representante
Razón social del Concedente:
Estado de la República del Perú
Nombre del Representante:
Fecha de firma: / /2013.
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CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARIA"
CONTRATO PE CESIÓN DE CRÉDITOS
Conste por el presente instrumento el Contrato de Cesión de Créditos que celebran (en adelante, el Generador) y
(en adelante, la Distribuidora).
Interviene en el presente Contrato, el Conoedente representado por el Ministerio de Energía y Minas, actuando a través de designado mediante Resolución Ministerial N0 • en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA DISTRIBUIDORA.
1.1 En virtud del presente contrato, la Distribuidora se obliga a pagar a el Generador, cada mes calendario a partir de la POC de la Planta, una cantidad de dinero C¡ , que se calculará de acuerdo a lo siguiente:
Cs = VCTM - VPBM
Donde:
C¡ Es la suma de dinero que la Distribuidora debe pagar al Generador en el mes calendario "i".
VCTm Es la retribución total correspondiente almes calendario inmediato anterior al mes Y, a que tiene derecho el Generador por el servicio de Reserva Fría, aplicando el Contrato de Concesión.
VPB m Es la retribución total correspondiente al mes calendario inmediato anterior al mes "i", a que tiene derecho el Generador aplicado el Contrato de Suministro de Electricidad. Esta retribución no estará afectada por los descuentos por indisponibilidad mayor a la tolerancia ni por compensación por racionamiento, establecidos en el mismo contrato.
1.2 Conjuntamente con las facturas que mensualmente el Generador debe enviar a la Distribuidora según el Contrato de Suministro de Electricidad, el Generador remitirá a la Distribuidora, el cálculo sustentatorio de la cantidad C¡ respectiva, así como copia de las comunicaciones remitidas a las Empresas Aportantes a que se refiere la cláusula 3.3.
La Distribuidora tiene derecho a solicitar que el Generador le entregue los documentos o pruebas que razonablemente hagan falta para verificar la exactitud de C¡.
1.3 Si en un mes calendario dado, resultara que Cj es una cantidad negativa, se disminuirá, en igual medida, la suma que la Distribuidora debe pagar al Generador por concepto de retribución del suministro eléctrico conforme al Contrato de Suministro de Electricidad.
1.4 El Generador tiene derecho a recibir la cantidad C¡ dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes.
Si venciera dicho plazo y el Generador no recibiera, en todo o en parte, la cantidad C¡ correspondiente, el saldo insoluto devengará un interés compensatorio cuya tasa será 12% (tasa efectiva anual).
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SEGUNDA: EL CRÉDITO.
2.1 La Distribuidora es uno de los acreedores de las transferencias de dinero derivadas de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), instituido por las Normas del MCSA.
2.2
2.3
2.4
2.5
AI finalizar cada mes calendario, OSINERGMIN o su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), establece el Programa de transferencias mensuales del MCSA ("el Programa"), que determina cuáles son los generadores o distribuidores (Empresas Aportantes) obligados a efectuar transferencias y los distribuidores que tienen derecho a recibirlas (Empresas Receptoras).
Cada uno de los montos que según el Programa cada Empresa Aportante debe transferir a la Distribuidora en un mes calendario dado, constituye un derecho de crédito cuyo titular es la Distribuidora (en adelante, "el Crédito").
De acuerdo a lo anterior, cada Crédito nace en la oportunidad en que el Programa es publicado o comunicado a las Empresas Aportantes, lo cual ocurre a más tardar el trigésimo día calendario de cada mes. Asimismo, el plazo para pagar el Crédito vence en todos los casos el décimo quinto día calendario del mes siguiente.
A los efectos del presente contrato, se entenderá que no forman parte de los Créditos, los intereses que según las normas relativas al MCSA, se devengan como consecuencia de un retraso del pago de las transferencias por parte de las Empresas Aportantes. Estos intereses no serán objeto de la cesión a que se refiere la cláusula tercera y su titular seguirá siendo únicamente la Distribuidora.
El Concedente y las Autoridades Gubernamentales, incluyendo el OSINERGMIN, adecuarán y complementarán, en lo que sea necesario, las normas aplicables al Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, dictando los actos, las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, en particular, para que el MCSA y el Programa, provean oportunamente, recursos suficientes para que los Créditos permitan siempre que el Generador obtenga la cantidad Ci.
TERCERA: LA CESION DE LOS CREDITOS.
3.1 Desde ya, la Distribuidora cede irrevocablemente a favor del Generador, los Créditos, en la medida que haga falta para que el Generador obtenga cada mes calendario a partir de la POC, las cantidades de dinero (C¡) respectivas, calculada como indica la cláusula primera del presente contrato.
3.2 En la fecha de Cierre, la Distribuidora comunicará por vía notarial a todas las Empresas Aportantes, que ha cedido los Créditos, utilizando al efecto el modelo establecido en el Anexo B.
Las Empresas Aportantes a ser notificadas serán las consignadas en la última resolución que OSINERGMIN haya emitido aprobando la Compensación Anual por el MCSA, previa a la fecha de Cierre.
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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD AUMENTARÍA"
Si en cualquier momento posterior las resoluciones de OSINERGMIN que establece el Programa de las compensaciones anuales por MCSA, incluyeran nuevas Empresas Aportantes, se procederá en la misma forma señalada en los dos párrafos precedentes. La comunicación respectiva deberá enviarse en el plazo de cinco (5) días calendario contado a partir del día en que el Generador lo solicite así a ia Distribuidora.
3.3 Una vez publicado o notificado cada Programa, el Generador comunicará a las Empresas Aportantes de su elección, aquellos Créditos cuyos montos quedan comprendidos en la cesión del mes en curso, y que, por tanto, deberán ser transferidos a la cuenta bancaria que indique el Generador. La referida comunicación deberá ser efectuada no más tarde que tres (3) días hábiles después que el Programa sea publicado o notificado. Si se demora, el lapso en exceso no será computado a ios efectos de aplicar el interés a que se refiere la cláusula 1.4.
CUARTA: RELACION ENTRE LA CESIÓN Y EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN
LA DISTRIBUIDORA garantiza la existencia, exigibilidad, oportunidad y suficiencia de los Créditos cedidos.
En ese sentido, la cesión de los créditos a que se refiere la cláusula tercera, tendrá por efecto pagar, en todo o en parte (según sea el caso), la obligación de dar a que se refiere la cláusula primera, cuando las Empresas Aportantes notificadas por el Generador en el mes respectivo, hayan efectuado la transferencias correspondientes a favor del Generador.
Asimismo, la Distribuidora es quien asume, entre otros, los riesgos siguientes:
(i) Que se extinga el MCSA o las normas que lo sustentan, desarrollan o financian, o que dichas normas sean modificadas de modo que los Créditos sean insuficientes o que el presente contrato no pueda ser cumplido según sus términos.
(ii) Que el Ministerio de Energía y Minas acuerde un monto específico para el MCSA, menor al que sea necesario para que los Créditos sean suficientes para que se recolecten y paguen las cantidades Ci.
(iii) Que OSINERGMIN no publique o notifique oportunamente los Programas. (iv) Que las Empresas Aportantes sean renuentes o reticentes a la cesión de los Créditos o
la realización de las transferencias a favor del Generador en el monto, forma y oportunidad establecidos en el presente contrato.
QUINTA: INICIO Y FIN DEL CONTRATO.
5.1 Este contrato entrará en vigencia en la fecha de Cierre y fenecerá dos meses después de la Fecha de Inicio del Servicio de Reserva Fría.
5.2 Cuando este contrato termine, ya sea por vencimiento de su plazo o cualquier otra razón, todos los derechos y obligaciones de las partes derivados del mismo cesarán automáticamente, excepto aquellos que sobrevivan a dicha terminación conforme a ios términos de este contrato o cualquier derecho y/u obligación que surja debido a su terminación. La terminación del presente contrato no relevará a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones contractuales que hubieran surgido antes de dicha terminación.
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SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
6.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia será resuelta en trato directo entre ellas mismas. Si transcurridos diez (10) días hábiles de iniciada la negociación, persistiese la discrepancia, ésta podrá ser sometida a arbitraje de derecho a cargo de un tribunal integrado por tres árbitros, de los cuáles dos serán designados a razón de uno por cada parte, y el tercero por acuerdo de los dos árbitros designados por las partes.
6.2 El arbitraje se llevará a cabo en la Ciudad de Lima y la duración del mismo no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la fecha en que se expida el laudo respectivo, pudiendo los árbitros prorrogar dicho plazo hasta por un período igual.
6.3 La materia de la controversia quedará determinada por el contenido de los escritos mediante los cuales las partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante lo expresado por la otra parte.
6.4 El proceso arbitral a desarrollarse será administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
6.5 Las Partes no podrán suspender las demás prestaciones a su cargo sobre la base del incumplimiento de una obligación cuya exigibilidad o contenido sea objeto de una controversia, trato directo o arbitraje.
SETIMA: EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO
Para todo efecto, el Concedente cumplirá las disposiciones de la presente cláusula en los términos siguientes:
7.1 El Concedente y el Generador reconocen que a la fecha de Cierre el Contrato se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
7.2 La presente Cláusula estipula un mecanismo para restablecer el equilibrio económico- financiero, al cual tendrá derecho el Generador, en caso que el equilibrio económico del Contrato sea significativamente afectado exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Normas del MCSA, en la medida que dichos cambios afecten la existencia, oportunidad y suficiencia de los Créditos requeridos por la Distribuidora para honrar los pagos prometidos a el Generador en virtud del presente Contrato.
7.3 Si el equilibrio económico - financiero del presente Contrato se ve afectado, tal como se define en la numeral anterior, el Generador o la Distribuidora, podrá proponer por escrito al Concedente y a la otra Parte, con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico afectado. Copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico-económica con relación a lo solicitado, que deberá ser evaluada por el Concedente, sin carácter vinculante. Esta opinión deberá ser remitida a las Partes dentro del plazo de veinte (20) Días.
7.4 La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente contrato, en el Contrato de Suministro de Electricidad o en el Contrato de Concesión para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar ni a la suspensión ni a la resolución del Contrato.
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7.5 De existir discrepancias entre las Partes o entre las Partes y el Concedente sobre si existe ruptura del equilibrio económico financiero, la cuantía del mismo o la forma de restablecerlo, serán resueltas de conformidad con los mecanismos estipulados en la Cláusula sexta.
OCTAVA: MISCELÁNEA.
8.1 Las modificaciones del contrato tendrán validez a partir de la fecha en que representantes con poderes suficientes suscriban las adendas o clausulas adicionales.
8.2 Los anexos mencionados en el presente contrato forman parte integrante del mismo.
8.3 La omisión de cualquiera de las partes en exigir a la otra parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en el mismo, no será interpretada como una renuncia o desistimiento de dicha parte a invocar la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho.
Del mismo modo, ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las partes respecto de cualquier disposición de este contrato o a ejercer cualquier derecho, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro.
8.4 Para todos los efectos de! contrato, las partes señalan los siguientes domicilios:
¦ La Distribuidora: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxx, Xxxxxx.
¦ El Generador:
La parte que desee cambiar su domicilio deberá comunicarlo por escrito a la otra parte. Dicho cambio será efectivo tres (03) días hábiles después de recibida la comunicación.
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Anexo A
Definiciones
1.- Bases:
Son las bases aprobadas por el Comité de PROINVERSIÓN estableciendo las reglas del Concurso. Incluye las Circulares que emita el Comité.
2-- Central o CT:
Es el o los generadores termoeléctricos que cumplen las características del Anexo 1 del Contrato de Concesión. Los generadores deben ser nuevos, entendiéndose como tales, aquellos cuya fecha de fabricación sea posterior a julio del 2012 y no hayan tenido uso. Así como, la infraestructura requerida para el suministro y almacenamiento de combustible, la conexión tanto ai sistema interconectado (SEIN) como a Electro Oriente S.A., los equipos de control y los equipos auxiliares.
3.- Cierre:
Es el acto en que el Concedente, el Concesionario y Electro Oriente S.A. suscriben los Contratos
4.- Concesión:
Es el Acto Administrativo mediante el cual el Estado otorga al Generador el derecho y la obligación de prestar el servicio de Reserva Fría, conforme a los términos del Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables.
5.- Concedente:
Es la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas. Interviene en el Contrato con el único efecto de asumir las obligaciones establecidas en la Cláusula Sétima: Equilibrio Económico Financiero.
6.- Concurso:
Es el proceso regulado por las Bases, mediante el cual se selecciona al Generador. Se inicia con la convocatoria pública y concluye con el Cierre.
7.- Contrato de Cesión de Créditos o Contrato:
Es el presente contrato de cesión de créditos mediante el cual Electro Oriente S.A. se obliga a ceder en parte su derecho a recibir las transferencias del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados. (Anexo 9 de las Bases)
8.- Contrato de Concesión:
Es el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos" (Anexo 7 de las Bases).
9.- Contrato de Suministro de Electricidad:
Es ei contrato de suministro de electricidad mediante el cual el Concesionario se obliga a suministrar energía a la empresa Electro Oriente S.A. (Anexo 8 de las Bases).
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10.- Crédito
Es cada uno de los montos que según el Programa cada Empresa Aportante debe transferir a la Distribuidora en un mes calendario dado.
11.- Días:
Salvo disposición expresa en sentido contrario, las referencias a "Días" deberán entenderse efectuadas a los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También serán considerados feriados no laborables, ios días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender a! público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
12.- Distribuidora
Es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
13.- Estado:
Es el Estado de la República del Perú.
14.- Empresas Aportantes
Son las personas deudoras del MCSA.
15.- Empresas Receptoras
Son las personas acreedoras del MCSA.
16.- Fecha de Inicio del Servicio de Reserva Fría:
Es la fecha en la cual se inicia el Servicio de Reserva Fría según el Contrato de Concesión "Suministro de Energía para Iquitos" suscrito por el Generador.
17.- Generador
Empresa seleccionada mediante el concurso. Se identifica en el Pliego de Firmas.
18.- Lev de Desarrollo:
Es la Ley N0 28832, Ley de Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y sus normas complementarias y modificatorias.
19.- Leves Aplicables:
Todas las normas jurídicas que conforman el Derecho interno del Perú, así como sus normas complementarias, supletorias y modificatorias.
20.- Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA)
Transferencias de dinero instituidas por las Normas del MCSA
21.- Normas del MCSA Son los dispositivos normativos contenidos por x Xxx de Desarrollo, el Reglamento del MCSA (aprobado por Decreto Supremo 069-2006-EM) y el Procedimiento de Aplicación del MCSA (en adelante, "el Procedimiento", aprobado por Resolución 167-2007-OS-CD) que regulan la existencia, cálculo, liquidación o transferibilidad del MCSA.
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CONECTIVIDAD
"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"
22.- OSINERGMIN:
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del Concesionario.
Persona:
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Planta:
Son las instalaciones que contienen una o más Centrales, así como la infraestructura requerida para el suministro y almacenamiento de combustibles, la conexión al sistema interconectado (SEIN), los equipos de control y los equipos auxiliares.
Procedimiento
Procedimiento de Aplicación del MCSA, aprobado por Resolución 167-2007-08-00 y sus modificatorias.
Programa
Es el Programa de transferencias mensuales del MCSA establecido por OSINERGMIN o su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) que determina cuáles son las Empresas Aportantes y las Empresas Receptoras.
Puesta en Operación Comercial o "POC":
Es la fecha a partir de la cual la Central está en capacidad de iniciar el suministro comprometido en el Contrato de Suministro de Electricidad.
28.- Reserva Fría:
Es la denominación otorgada a la condición de centrales térmicas cuando el objeto de éstas es asegurar la disponibilidad de potencia y energía en el Sistema Interconectado Eléctrico Nacional, para enfrentar situaciones de emergencia en el abastecimiento, o por eficiencia operativa. La Reserva Fría se remunera por medio de la compensación adicional por seguridad de suministro, de acuerdo a ia legislación vigente.
29.- SEIN:
Es ei Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.
23.-
24.-
25.-
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Anexo B
Modelo de comunicación que la Distribuidora deberá enviar a las Empresas Aportantes
(Numeral 3.2 del Contrato)
iquitos, de de 20 .
Señores (Empresa Aportante)
(dirección domiciliaria)....
Presente.-
De nuestra consideración:
Es grato dirigirle la presente para comunicarle que Electro Oriente S.A. ha cedido irrevocablemente, en favor de (el Generador)...., las transferencias de dinero que, mensualmente, .... (Empresa Aportante).... debe efectuar en favor de Electro Oriente S.A. según lo determinado por OSINERGMIN en el marco del Mecanismo de Compensación de Sistemas Aislados, creado por la Ley N0 28832.
En ese sentido, .... (el Generador) podrá remitirle periódicamente, comunicaciones precisándole las transferencias determinadas por OSINERGMIN que deberán ser entregadas por ustedes directamente a ...(el Generador)...., así como la cuenta bancaria correspondiente.
Cabe mencionar que toda modificación o suspensión de la forma en que deben ser efectuados los pagos, deberá ser solicitado por ...el Generador..... para que tenga validez. En tal sentido, Electro Oriente S.A. declara de manera expresa e irrevocable que, en la eventualidad que remita instrucciones indicando lo contrario, la presente instrucción se mantendrá plenamente vigente, debiendo ustedes continuar efectuando los pagos a ....el Generador...... sin responsabilidad alguna para ustedes y considerándose estos pagos, en todos los casos, como correctamente efectuados.
Atentamente,
...(nombre)...
Gerente General Electro Oriente S.A.
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