IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Adquisiciones "inter vivos" MODELO651Pág. 1 AUTOLIQUIDACIÓN
ANEXO III
Nº de Procedimiento: 170014
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Adquisiciones "inter vivos" | MODELO 651 Pág. 1 | |
AUTOLIQUIDACIÓN |
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
OFICINA LIQUIDADORA
COD. TERRITORIAL 2 FECHA DEVENGO:
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M
S U J E T O P A S I V O (A) | 5 NIF | 6 Apellidos y nombre o razón social 7 Dirección |
19 Fecha Nacimiento 20 Parentesco con el donante 21 Grupo 22 % Discap cidad 23 Patrimonio preexistente 24 Sexo: H:hombre M:mujer |
X
X X X X X X X (X) | 00 NIF | 26 Apellidos y nombre o razón social 27 Dirección |
39 Fecha de nacimiento |
XXX
X
X X | 00 Caso general 59 Adquisición de nuda propiedad | 60 Acumul ción de donaciones | 61 Afecta a otras CC.AA. |
S | |||
O (C) | 62 Aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad |
X
X
X X X X X X X X U M E N T O | 65 Documento notarial 66 Documento privado 69 Apellidos y nombre xxx xxxxxxx o fedatario 73 Provincia | 67 Documento judicial 68 Documento administrativo 71 Nº. protocolo 72 Año protocolo
74 Localidad de la notaría o de formalización del documento |
(D) |
L I Q U I D A C I Ó N (E) | 77 Complementaria 78 Fecha de present ción 79 Número de autoliq idación previa | Traslade aquí los valores de las casillas 340, 341, 342 y 343 de la página 4 | ||
Cuota a ingresar 340 Recargo por presentación fuera de plazo 341 Intereses de demora 342 TOTAL A INGRESAR 343 | ||||
80 No sujeta 81 Prescrita 82 Exento 83 Código de exención | ||||
F | 86 N.I.F del representante | En a de de Firma del sujeto pasivo o su representante 87 Apellidos y nombre o razón social del representante |
I | ||
R | ||
M | ||
A | ||
(F) |
Este documento no será válido sin la certificación mecánica, o en su defecto, firma autorizada
.
C.P.R. 9054654
I N G R E S O
(G)
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Nº DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN: SUJETO PASIVO:
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HOJA N.º DE
U R B A N A | 1. Relación de bienes adquiridos | |
X X X X 0 | 000 Descripción del bien 102 % Adquisición 103 Clave título 104 Año construc. 105 Sup. const(m2)
118 Sup. solar(m2) 106 Siglas 107 Nombre de xx xxx xxxxxxx 000 Número 109 Letra 110 Xxxxxxxx 000 Xxxx 000 Puerta
113 Municipio 114 Provincia 115 C. Postal
116 Referencia Catastral 117 Valor Catastral 119 Sin ref. cat. 124 Valor total del bien 125 Valor declarado de la donación | |
X X X X 0 | 000 Descripción del bien 127 % Adquisición 128 Clave título 129 Año construc. 130 S p. c nst(m2)
143 Sup. solar(m2) 131 Siglas 132 Nombre de xx xxx xxxxxxx 000 Número 134 Letra 135 Xxxxxxxx 000 Xxxx 000 Puerta 138 Municipio 139 Provincia 140 C. Postal
141 Referencia Catastral 142 Valor Catastral 144 Sin ref. cat. 149 Valor total del bien 150 Valor declarado de la donación |
R Ú S T I C A | B i e n N º 1 | 151 Clase de cultivo 152 % Adq. 153 Clave título 154 Categoría 163 Xxxxxxxx 000 Xxxxxxx 000 Sup rficie (ha) 159 Referencia catastral 160 Valor catastral 161 Sin ref. cat. 157 Municipio 158 Provincia
162 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 169 Valor total bien 170 Valor declarado de la donación |
B i e n N º 2 | 171 Clase de cultivo 172 % Adq. 173 Clave título 174 Categoría 183 Xxxxxxxx 000 Xxxxxxx 000 Superficie (ha) 179 Referencia catastral 180 Valor catastral 181 Sin ref. cat. 177 Municipio 178 Provincia
182 Descripcion de instalaciones, construcciones e infraestruturas 189 Valor total bien 190 Valor declarado de la donación |
O T R O S | % Adq. | Clave título | Descripción de | bien | Valor total del bien | Valor declarado de la donación |
BORRADOR
191 | 192 | 193 | 194 | 195 | |||||
196 | 197 | 198 | 199 | 200 |
M
TOTAL BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS (|125|+|150|+|170|+|190|+|195|+|200|). 201
208 | 209 | 210 | 211 | 212 | |||||
213 | 214 | 215 | 216 | 217 |
218
Total (|212|+|217|)...........
Valor declarado de la carga
Valor total de la carga
Descripción de la carga deducible
Clave título
% Adq.
2. Cargas deducibles
M
219 | 220 | 221 | 222 | ||||
223 | 224 | 225 | 226 |
229
Total (|222|+|226|)...........
M
M
Valor declarado de la deuda
Valor total de la deuda
Descripción de la deuda deducible
% Adq.
3. Deudas deducibles
230 | 231 | 232 | 233 | 234 | |||||
235 | 236 | 237 | 238 | 239 | |||||
240 | 241 | 242 | 243 | 244 |
M
4. Donaciones acumulables | ||||
Tipo de bien | Descripción | Fecha donación Total (|234|+|239|+|244|)........... | Referencia catastral 245 | Valor de la donación |
Valor total bienes y derechos adquiridos. 251 Cargas deducibles. 252 Deudas deducibles. 253 | Caso de adquisición de nuda propiedad (desmembración del dominio) Valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad 255 Valor de la nuda propiedad 256 | |
Caso de acumulación de donaciones: Valor de las donaciones acumulables 257 | ||
Donaciones cuyo rendimiento se ha producido en varias Comunidades Autónomas: Valor del los inmuebles donados situados fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha 258 | ||
BASE IMPONIBLE REAL (|251|-|252|-|253|)........................................... 254 | BASE IMPONIBLE TEÓRICA (|254|+|255|-|256|+|257|+|258|)......................... 259 | |
6. Base liquidable | ||
Reducciones reales Reducciones estatales Reducción por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades 265 Reducción por adquisición de explotación agraria 266 Otras reducciones estatales 267 Total reducciones estatales (Suma |265| a |267|) 269 Reducciones autonómicas Reducción autonómica por adquisición de empresa 272 individual, negocio profesional o participaciones en entidades Otras reducciones autonómicas ...................................... 275 Total reducciones autonómicas (Suma |27 | a |275|) 276 Total reducciones (Suma |269| + |276|) 277 | Reducciones teóricas 280 281 282 (Suma |280| a |282|)......... 284 287 290 (Suma |287| a |290|)......... 291 (Suma |284| + |291|). 292 | |
BASE LIQUIDABLE REAL (|254|-|277|)........................................................................ 278 | BASE LIQUIDABLE TEÓRICA (|259|-|292|). 293 |
Nº DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN: SUJETO PASIVO:
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Nº DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN: SUJETO PASIVO:
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M
7. Cuota tributaria ajustada | ||
CASO GENERAL Base liquidable real Hasta a Resto al % b Cuota íntegra (|a|+|b|). 300 Coeficiente multiplicador 301 Cuota tributaria(|300|x|301|). 302 Reducción por exceso de cuota. 303 Cuota tributaria ajustada(|302|-|303|). 304 | CASO DE APLICACIÓN DE TIPO MEDIO Base liquidable teórica Hasta a Resto al % b Total(|a|+|b|). 305 Coeficiente multiplicador 306 Cuota tributaria teórica(|305|x|306|). 307 Reducción por exceso de cuota. 308 Tipo medio efectivo de gravamen: [(|307|-|308|)/|293|)*100]....... ........................ 309 Cuota tributaria ajustada(|278|x|309|). 310 | |
CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA(|304| ó |310|). 311 | ||
8. Cuota a ingresar | ||
Deducciones y bonificaciones Estatales Deducción por doble imposición internacional 315 Bonificación de la cuota 316 Cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales (|311|-|315|-|316|) 320 Bonificaciones Autonómicas SI NO Bonificación autonómica por parentesco: Aplicar bonificación: Porcentaje de bonificación por parentesco ................................................ ..................................................................... 323 % Sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco y personas equiparadas (320 x 323 / 100) 321 Sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de p rentesco y personas equiparadas (320 x 323 / 100) 322 Cuota líquida resultante de aplicar la bonificación autonómica por parentesco [|320|-(|321| ó |322|)] 325 SI NO Bonificación autonómica para las personas con discapacidad: Aplicar bonificación: Bonificación autonómica por discapacidad física, psíquica o sensorial y por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad física o sensorial (95% de |325|) 326 Bonificación autonómica por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad psíquica 327 | ||
Cuota líquida (|325|-(|326| ó |327|)) 330 | ||
Deducción de cuotas anteriores 335 | ||
CUOTA A INGRESAR(|330|-|335|) 340 | ||
9. Total a ingresar | ||
Recargo por presentación fuera de plazo. 341 Intereses de demora 342 | ||
TOTAL A INGRESAR (|340|+|341|+|342|). 000 |
X X X X X L A R
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IMPUESTO IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Adquisiciones “inter vivos” AUTOLIQUIDACIÓN | MODELO 651 | |
Consejería de Hacienda y | ||
Administraciones Públicas |
GUÍA DE LA DECLARACIÓN
Cuestiones Generales
Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Los obligados tributarios, en sus relaciones con las Administraciones tributarias, gozan de los derechos generales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), así como de los derechos particulares recogidos en el resto de su articulado.
La normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está contenida en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre (BOE del 19), en las Leyes de medidas tributarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigentes y en el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre (BOE del 16) por el que se aprueba el Reglamento, a los que genéricamente se hace referencia en las siguientes instrucciones.
Quiénes están obligados a declarar.
Los sujetos pasivos de esta modalidad del impuesto. En concreto, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito “inter vivos” y los beneficiarios de seguros distintos del contratante por las cantidades que perciban del seguro, para el caso de supervivencia del asegurado, y en el contrato individual de seguro, para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante.
Quién debe utilizar el modelo 651.
Desde el 1 de enero de 2014, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley del impuesto, se establece el régimen de autoliquidación con carácter obligatorio en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
El modelo 651 consta de cuatro ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado, un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.
Cuántos impresos hay que utilizar.
Se utilizará un impreso para cada sujeto pasivo adquirente de bienes a título gratuito o beneficiario de contratos de seguro.
Cómo deben rellenarse los impresos.
Los modelos de autoliquidación 651 se deberán cumplimentar, preferentemente, mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla La Mancha. Los programas informáticos de ayuda están disponibles en la dirección electrónica: xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx.
También serán válidas las autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso de hojas autocopiativas distribuido por la citada Consejería. En este caso, los impresos deben rellenarse a máquina, o utilizando bolígrafo sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
Todos los importes monetarios deberán expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de la casilla la parte entera del importe y en la derecha la parte decimal que, en todo caso, constará de dos dígitos.
Lugar donde se efectúan los ingresos.
El ingreso correspondiente a la autoliquidación deberá realizarse:
a) En la entidad de crédito que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) En cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas.Con carácter informativo se indica que, a partir del 23 xx xxxxx de 2015, son entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria | Bankia | Caja Rural de Villamalea (*) |
Banco de Castilla-La Mancha (*) | Caixabank (*) | Globalcaja (*) |
Banco Popular Español | Caja Rural de Casas Xxxxxx (*) | Ibercaja Banco (*) |
Banco xx Xxxxxxxxx | Caja Rural de Castilla La Mancha (*) | Unicaja Banco (*) |
c) A través de internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico. Con carácter informativo, se indica que, a partir del 1 de enero de 2015, son entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico, aquéllas de las relacionadas anteriormente que están señaladas con un asterisco entre paréntesis (*).
Presentación de los documentos.
a) Presentación telemática de las autoliquidaciones y de forma presencial el documento notarial, judicial, administrativo o privado: Realizado el pago electrónico a través de internet, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, la autoliquidación se presentará en el Registro Electrónico Tributario.
El original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, junto con el resto de la documentación, se presentará en algunos de los Servicios de Atención al Contribuyente e la Consejería de Hacienda y Administraciones Pública u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
b) Presentación de modo presencial las autoliquidaciones y el documento notarial, judicial, administrativo o privado:
Realizado el ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, o sin haberse realizado éste por tratarse de un supuesto de no sujeción o exención, se presentarán, en alguno de los Servicios de Atención al Contribuyente de la Consejería de Hacienda y Administraciones Pública u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, el ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de la autoliquidación, junto con el original y copia simple del documento notarial, o bien original y fotocopia del documento judicial, administrativo o privado en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo y el resto de la documentación.
Plazo de presentación
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir de la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, cuando el último día del citado plazo coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él ha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, o ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la restitución de lo indebidamente ingresado, o la rectificación de la autoliquidación, respectivamente, ante la oficina gestora. Las solicitudes podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de haber prescrito, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, como el derecho a la devolución del ingreso indebido.
Normas comunes a todos los impresos
En la cabecera de todas las páginas deberá figurar el N.I.F. del sujeto pasivo.
Se utilizarán hojas adicionales, en el caso de que en alguna página no hubiera espacio suficiente para relacionar los datos. En este caso, se totalizará sólo la última hoja utilizada.
CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 651
NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.
Página 1
Oficina liquidadora y código territorial.
Debe consignarse la oficina liquidadora y código territorial del lugar donde deba presentarse la autoliquidación.
Liquidadora | Código Territorial | Oficina Liquidadora | Código Territorial | Oficina Liquidadora | Código |
Albacete | EH0201 | Ciudad Real | EH1301 | Cuenca | XX0000 |
Xxxxxxx | XX0000 | Xxxxxxx xx Xxx Xxxx | XX0000 | Xxxxxxxx | XX0000 |
Xxxxxxx | EH0203 | Almadén | XX0000 | Xxxxx | XX0000 |
Casas Xxxxxx | XX0000 | Xxxxxxx | XX0000 | Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx | XX0000 |
Xxxxxxxxxx | XX0000 | Xxxxxxxxx xxx Xxxxx | EH1305 | San Xxxxxxxx | XX0000 |
Xxxxxx | XX0000 | Daimiel | XX0000 | Xxxxxxxx | XX0000 |
La Xxxx | XX0000 | Xxxxxxxxxx | XX0000 | ||
Yeste | XX0000 | Xxxxxxxxxxx | XX0000 | ||
Tomelloso | XX0000 | ||||
Xxxxxxxxxx | XX0000 | ||||
Xxxxxxxxxx de los Infantes | EH1311 | ||||
Oficina Liquidadora | Código Territorial | Oficina Liquidadora | Código Territorial | ||
Guadalajara | EH1901 | Toledo | XX0000 | ||
Xxxxxxxx | XX0000 | Escalona | EH4502 | ||
Cifuentes | XX0000 | Xxxxxxxx | XX0000 | ||
Cogolludo | XX0000 | Xxxxx | XX0000 | ||
Xxxxxx xx Xxxxxx | XX0000 | Xxxxxxxxxx | EH4505 | ||
Pastrana | XX0000 | Xxxxxxxxxxx | XX0000 | ||
Sacedón | Eh1907 | Xxxxx | XX0000 | ||
Xxxxxxxx | XX0000 | Xxxxx | XX0000 | ||
Puente del Arzobispo | EH4509 | ||||
Xxxxxxxxx de la Xxxxx | XX0000 | ||||
Xxxxxxxx de la Reina | EH4511 | ||||
Xxxxxxxx | EH4512 |
(2) Fecha de devengo.- Consigne la fecha del día en que se cause el acto o contrato.
(A) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SUJETO PASIVO
Cumplimente los datos del sujeto pasivo.
Los obligados tributarios que suscriban las respectivas autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto. Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignar el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto y, acompañando al ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documento acreditativo de dicho número.
(19) Fecha de nacimiento.- Debe consignarse la fecha de nacimiento del sujeto pasivo.
(20) Parentesco con el donante.- Xxxx consignarse el parentesco del sujeto pasivo con el donante o, en su caso, la relación de “pareja de hecho o “persona acogida” con el donante.
(21) Grupo.- Se consignará el número del grupo que corresponda al sujeto pasivo, en su relación con el donante, de los que a continuación se relacionan:
• Grupo I. Descendientes y adoptados menores de veintiún años.
• Grupo II. Descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
• Grupo III. Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad y ascendientes y descendientes por afinidad.
• Grupo IV. Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños, incluidos la pareja de hecho del donante y las personas acogidas por el donante.
(22) % Discapacidad.- Indique el grado de discapacidad, si el sujeto pasivo tiene un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx.
(23) Patrimonio preexistente.- En esta casilla se hará constar el valor del patrimonio del sujeto pasivo a la fecha de devengo del impuesto.
(24) Sexo del sujeto pasivo.- Indique el sexo del sujeto pasivo, consignando a tal efecto la letra H (hombre) o la letra M (mujer), según corresponda.
(B) DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DONANTE
Cumplimente los datos de identificación del donante como se indica en el apartado A.
(39) F. Nacimiento.- Debe consignarse la fecha de nacimiento del donante.
(C) Caso
(58) General.- Marque esta casilla si en la autoliquidación no hay casos de aplicación del tipo medio efectivo de gravamen. (Adquisición de nuda propiedad, acumulación de donaciones, o donaciones cuyo rendimiento se produzca en varias Comunidades Autónomas).
(59) Adquisición de nuda propiedad.- Marque esta casilla si el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad de algún bien o derecho en el que se ha producido, como consecuencia de la donación que se liquida, el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el donante era titular sólo de la nuda propiedad.
(60) Acumulación de donaciones.- Marque esta casilla si se han producido donaciones del donante al sujeto pasivo en los tres años anteriores a la donación que se está liquidando.
(61) Afecta a otras CC. AA.- Marque esta casilla cuando en la donación concurriesen bienes o derechos cuyo rendimiento tributario correspondiese a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha junto con otros cuyo rendimiento correspondiese a otra u otras Comunidades Autónomas.
(62) Aportaciones al patrimonio de las personas con discapacidad.- Marque esta casilla si se adquieren bienes y derechos mediante aportaciones a título gratuito sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
(D) DATOS DEL DOCUMENTO
(65), (66), (67) y (68) Tipo de documento.
Xxxxxx el recuadro que corresponda al carácter Notarial, Privado, Judicial o Administrativo del documento.
(69), (71) y (72) Notario, número y año de protocolo.
Únicamente cuando se trate de documento notarial, se harán constar los apellidos y nombre xxx Xxxxxxx, el número y año del protocolo. Seleccione en el desplegable correspondiente la provincia y el municipio donde se ha formalizado la escritura pública.
En el caso de que no haya lista desplegable o no se encuentre el notario en la lista desplegable, deberá rellenar manualmente los apellidos y nombre xxx xxxxxxx.
(73) y (74) Provincia y municipio de la notaría o de formalización del documento.
Consigne la provincia y la localidad donde se ha formalizado la escritura pública.
(E) AUTOLIQUIDACIÓN
(77), (78) y (79).- Autoliquidación complementaria
Únicamente se rellenarán cuando la autoliquidación sea complementaria de otra anterior.
(77) Autoliquidación complementaria.- Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque el recuadro.
(78) y (79) Fecha número e importe de la autoliquidación complementaria.
Anote la fecha, número de justificante e importe ingresado de la autoliquidación de la que es complementaria.
El número del justificante se compone de 13 dígitos que figuran impresos en la numeración del código xx xxxxxx de la autoliquidación anterior.
NOTA IMPORTANTE: únicamente procederá la presentación de declaración complementaria, de la que necesariamente habrá de resultar una cantidad a ingresar, cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. La rectificación por cualquier otra causa de declaraciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de declaraciones complementarias, pudiendo, no obstante, el declarante solicitar de la Administración la rectificación de las mismas y, en su caso, la devolución de los ingresos indebidamente realizados en el Tesoro, según establece el artículo 221 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En la declaración complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 651, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. Las declaraciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior.
(80) No sujeta.- Marque este recuadro en el caso de que la operación o acto no se encuentre sujeta al impuesto.
(81) Prescrita.- Marque este recuadro en el caso de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
(82) Exento.- Marque este recuadro en caso de alegar exención del impuesto. En este caso deberá indicar el código de la exención alegada.
(83) Código de exención.- Consigne el código de la exención alegada:
Código Descripción
305 Modernización de explotaciones agrarias: Ley 19/1995, de 4 de julio (art. 10.1)
330 Bonos de caja de los Bancos industriales y de negocios: Ley 29/1987, de 18 de diciembre (DT 3.ª)
399 Otras
Cuota a ingresar.- Se trasladará el importe de la casilla (340) que figura en la página 4.
Recargo por presentación fuera de plazo.- Se trasladará el importe de la casilla (341) que figura en la página 4.
Intereses de demora.- Se trasladará el importe de la casilla (342) que figura en la página 4.
TOTAL A INGRESAR.- Se trasladará el importe de la casilla (343) que figura en la página 4.
(F) FIRMA
El modelo 651 deberá ser firmado obligatoriamente por el sujeto pasivo del impuesto o su representante.
En el caso de que la autoliquidación se suscriba por el representante del sujeto pasivo, se deberá cumplimentar de forma obligatoria las casillas
(86) y (87) con el NIF y apellidos y nombre o razón social del representante que suscribe la autoliquidación.
(G) JUSTIFICANTE DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA / INGRESO DE LA DEUDA
En el caso de presentación telemática de la autoliquidación, este espacio está reservado para el justificante de presentación.
En el caso de ingreso en la entidad que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o en cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas, este espacio está reservado para las anotaciones de las entidades financieras como justificación del ingreso de la deuda tributaria en la Tesorería de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Página 2
1. Relación de bienes adquiridos
En esta página deben relacionarse todos los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo en la donación o negocio jurídico a título gratuito
“inter vivos” de que se trate. Cada bien se describirá en un apartado.
(101) a (150). Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando la operación se refiera a bienes inmuebles urbanos utilizando un apartado por cada bien.
(101) Descripción del bien - Consigne el correspondiente según el tipo de bien urbano de que se trate:
PISO, GARAJE, TRASTERO, UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA (3 ó 4 fachadas), UNIFAMILIAR EN HILERA/ADOSADA (1 ó 2 fachadas), SOLAR, OFICINAS, COMERCIAL, NAVE INDUSTRIAL, ALMACÉN, LOCAL EN ESTRUCTURA, EDIFICIO AGRÍCOLA, OTROS INMUEBLES.
(102) % de adquisición - Deberá consignar el porcentaje del bien que el sujeto pasivo adquiere.
Ejemplo: si el sujeto pasivo adquiere la nuda propiedad del bien, deberá consignar el porcentaje que le corresponde en función de la edad del usufructuario. Si lo que adquiere es el usufructo, deberá consignar el porcentaje que le corresponde en función de su edad. Si adquiere sólo la mitad del bien que se va describir, deberá consignar el 50%, etc.
(103) Clave de título - Se utilizarán las siguientes claves de título del donante: P: Pleno dominio; N: Nuda propiedad; U: Usufructo; T: Derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(104) Año de construcción - Anote el año de construcción del inmueble. Si el edificio ha sido rehabilitado, anote el año de finalización de las obras.
(105) Superficie construida o construible (m2) - Indique los metros cuadrados de superficie total construida del bien inmueble o, en caso de terrenos aún sin edificar, la superficie máxima construible según edificabilidad permitida por el planeamiento vigente.
(118) Superficie del solar m2 - Debe cumplimentarse en los casos en los que el bien inmueble disponga de parcela individual e independiente. Se anotará la totalidad de la superficie de la misma en metros cuadrados, incluida la parte cubierta, patios y resto de parcela no construida.
(106) Tipo de vía - Se cumplimentará la sigla que corresponda, de acuerdo con las que se enumeran a continuación:
Al (Alameda); Bl (Bloque); Cl (Calle); Cr (Carretera); Ed (Edificio); Lg (Lugar); Mz (Manzana); Pj (Pasaje); Ps (Paseo); Rd (Ronda); Ap (Apartamento); Bo (Barrio); Cm (Camino); Cs (Caserío); Gl (Glorieta); Mc (Mercado); Pb (Poblado); Pq (Parque); Pz (Plaza); Tr (Travesía); Av (Avenida); Ch (Chalé); Co (Colonia); Ct (Cuesta); Gr (Grupo); Mn (Municipio); Pg (Polígono); Pr (Prolongación); Rb (Rambla); Ur (Urbanización).
(107) Nombre de la vía pública - Consigne el nombre de la vía pública donde esté situado el inmueble.
(108) Número - Se consignará el número que tenga asignado el inmueble en la vía pública.
(109) Letra - Consigne la letra que identifica el bien inmueble.
(110) Escalera - Deberá anotar la escalera si en la localización del inmueble figurase este dato.
(111) Piso - Anote el piso en el que está situado el inmueble.
(112) Puerta - Consigne la puerta que identifica al bien inmueble.
(113) Municipio - Consigne el municipio de situación del bien.
(114) Provincia - Consigne la provincia de situación del bien.
(115) Código postal.- Consigne el código postal asignado al municipio donde está situado el bien.
(116) Referencia catastra - Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.
(117) Valor catastral - Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año en el que se ha producido el devengo.
(119) Sin referencia catastral - Marque en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.
(124) Valor total del bien.- Consigne el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien descrito en las casillas anteriores.
(125) Valor declarado de la donación - Consigne el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titularidad adquiere por la donación. Éste será el resultado de multiplicar el valor total del bien (124)por el porcentaje de adquisición (102).
(126) a (150) - Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes inmuebles urbanos.
(151) a (190) Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando la operación se refiera a bienes inmuebles rústicos utilizando un apartado por cada bien.
(151) Clase de cultivo – Consigne el correspondiente, según la clase de cultivo del bien que se transmite:
Labor de secano - Monte maderable - Erial - Pastos - Viñedo regadío - Viñedo secano - Frutales secano - Labor regadío - Olivar regadío - Olivar secano - Prados o praderas - Xxxxxx – Viñedo regadío espaldera - Monte bajo - Almendro - Frutales regadío- Otros.
(152) % de adquisición - Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (102).
(153) Clave de título - Esta casilla debe cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones de la casilla (103).
(154) Categoría- Indique el índice de productividad (IP) del cultivo que señala la clasificación catastral. Ejemplo: Labor secano: 1, Labor riego: 3.
(163) Polígono y (164) Parcela - Indique el número de polígono y parcela que tiene asignado el bien rústico.
(156) Superficie (ha) - Anote la superficie exacta en hectáreas (ha) del bien. Recuerde que una hectárea equivale a 10.000 metros cuadrados.
(157) Municipio - Consigne el nombre del municipio donde radica el inmueble.
(158) Provincia - Consigne el nombre de la provincia a la que pertenece el municipio en el que radica el bien.
(159) Referencia catastral - Consigne la referencia catastral del bien inmueble. En el caso de una segregación sin que todavía se haya asignado nueva referencia catastral a la finca segregada, anote la referencia catastral de la finca de procedencia. En el caso de una agrupación de varias fincas, describa cada una de ellas con su respectiva referencia catastral.
(160) Valor catastral - Consigne el valor catastral total del bien inmueble correspondiente al año en el que se ha producido el devengo.
(161) Sin referencia catastral - Marque en caso de que el inmueble no tenga asignada referencia catastral.
(162) Descripción de instalaciones, construcciones e infraestructuras - Consigne aquellos elementos incorporados a la finca rústica de forma estable y permanente y que inciden en su estructura productiva y en el valor de la misma, definiendo de forma particular las características descriptivas de cada uno, como son: denominación y tipo, uso al que se destina en la explotación, material de fabricación, dimensiones y antigüedad.
(169) Valor total del bien - Consigne el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien descrito en las casillas anteriores.
(170) Valor declarado de la donación - Consigne el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titularidad adquiere por la donación. El valor a consignar en esta casilla será el resultado de multiplicar el valor total del bien (169) por el porcentaje de adquisición (152).
(171) a (190) - Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes rústicos.
(191) a (200) Estas casillas deberán cumplimentarse únicamente cuando la operación se refiera a otros bienes
(191) Porcentaje de adquisición - Cumplimente de acuerdo con las instrucciones de la casilla (102).
(192) Clave de título - Cumplimente de acuerdo con las instrucciones de la casilla (103).
(193) Descripción del bien - Describa el bien y su ubicación de forma clara y concreta.
(194) Valor total del bien - Consigne el valor real que el sujeto pasivo atribuye al 100% del pleno dominio del bien descrito en las casillas anteriores.
(195) Valor declarado de la donación - Consigne el valor real que el sujeto pasivo atribuye a la parte del bien cuya titularidad adquiere por la donación. El valor a consignar en esta casilla será el resultado de multiplicar el valor total del bien (194) por el porcentaje de adquisición (191).
(196) a (200) - Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada uno de los bienes.
(201) Total bienes y derechos adquiridos - Consigne aquí la cifra resultante de la suma de los valores reales asignados a cada uno de los bienes descritos anteriormente.
2. Cargas deducibles
Únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones.
(208) a (217) - Estas casillas tienen la misma estructura que las casillas (191) a (200) y se rellenarán de la misma manera para cada una de las cargas deducibles. En este apartado, en la casilla Clave de título se consignará la misma clave que la de los bienes que disminuyen su capital y valor como consecuencia de la carga o gravamen.
(218) Total cargas deducibles - Consigne aquí la cifra resultante de la suma de los valores declarados de cada una de las cargas descritas anteriormente.
3. Deudas deducibles
Sólo son deducibles aquellas deudas que estuvieran garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los bienes donados cuando el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda con liberación del primitivo deudor.
(219) Porcentaje de adquisición – Consigne el porcentaje que el sujeto pasivo asume de la deuda que se va a describir.
(220) Descripción de la deuda deducible - Describa la deuda de forma clara y concreta.
(221) Valor total de la deuda - Consigne el valor real de la totalidad de la deuda descrita en las casillas anteriores.
(222) Valor declarado de la deuda - Consigne el valor de la deuda deducible que ha sido asumida por el sujeto pasivo.
(223) a (226) - Estas casillas tienen la misma estructura que las anteriores y se rellenarán de la misma manera para cada una de las deudas.
(229) Total deudas deducibles - Consigne aquí la cifra resultante de la suma de los valores de cada una de las deudas descritas anteriormente.
4. Donaciones acumulables
En este apartado deberá relacionar aquellas donaciones que se hubiesen realizado por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores a la fecha de la presente. Esta acumulación se realizará única y exclusivamente a efectos del cálculo del tipo medio en el apartado correspondiente.
(230) Tipo de bien - Consigne una “U” en caso de que se trate de un bien inmueble urbano, una “R” si se trata de un bien inmueble rústico, y una
“M” si se trata de bienes muebles.
(231) Descripción - Describa el bien y su ubicación de forma clara y concreta.
(232) Fecha de la donación - Consigne la fecha de devengo de dicha donación.
(233) Referencia catastral - En caso de que se trate de bien inmueble, consigne la referencia catastral del bien.
(234) Valor de la donación - Consigne el valor de la donación acumulada. Este valor será el valor declarado o, en el caso de existir, el comprobado por la administración.
(235) a (244) - Estas casillas tienen la misma estructura que las casillas (230) a (234) y se rellenarán de la misma manera para cada una de las donaciones acumuladas.
(245) Total donaciones acumulables - Consigne aquí la cifra resultante de la suma de los valores de las donaciones descritas anteriormente.
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(251) Valor total bienes y derechos adquiridos.- Consigne el importe de la suma de los valores declarados de los bienes adquiridos por la donación, casilla (201).
(252) Cargas deducibles.- Consigne el importe del valor declarado de las cargas deducibles, casilla (218).
(253) Deudas deducibles.- Consigne el importe del valor declarado de las deudas deducibles, casilla (229).
(254) Base imponible real.- Consigne aquí el resultado de restar al importe de la casilla (251) el importe de la casilla (252) y el importe de la casilla (253).
(255) y (256) Caso de adquisición de nuda propiedad (desmembración del dominio).- Este apartado debe utilizarse únicamente si la transmisión lucrativa ha originado el desmembramiento de dominio de alguno de los bienes y el sujeto pasivo adquiere toda o parte de la nuda propiedad. Pero no si el donante era titular sólo de la nuda propiedad.
(255) Valor del pleno dominio de los bienes adquiridos en nuda propiedad.- Consigne el importe correspondiente al valor en pleno dominio de la porción de los bienes de los que el sujeto pasivo ha adquirido la nuda propiedad.
(256) Valor de la nuda propiedad.- Valor de la nuda propiedad correspondiente al valor de la porción de los bienes consignados en la casilla (255).
Ejemplo:
- El donante es titular con carácter privativo del 100% del pleno dominio de un bien, del cual el sujeto pasivo adquiere únicam ente el 25% de la nuda propiedad. En este caso, en la casilla (255) se consignará el valor del 25% del pleno dominio de dicho bien, y en la casilla (256) el valor del 25% de la nuda propiedad adquirida por el sujeto pasivo.
- El donante es titular con carácter privativo del 50% del pleno dominio de un bien, del cual el sujeto pasivo adquiere únicamente la cuarta parte de la nuda propiedad de ese 50%. En este caso, en la casilla (255) se consignará el valor del 12,50% del valor del pleno dominio de dicho bien (50% dividido entre 4), y en la casilla (256) el valor del 12,50% del valor de la nuda propiedad de dicho bien y que ha sido adquirida por el sujeto pasivo.
- El donante es titular con carácter privativo del 100% del pleno dominio de un bien (A), y del 100% de la nuda propiedad de otro bien (B). El sujeto pasivo adquiere el 50% la nuda propiedad del bien (A) y del bien (B). En la casilla (255) se consignará únicamente el valor del 50% del pleno dominio del bien (A), y en la casilla (256) se consignará únicamente el valor de la nuda propiedad del bien (A) adquirida por el sujeto pasivo, debido a que en la donación sólo se produce el desmembramiento del dominio del bien (A).
(257) Valor de las donaciones acumulables.- En este apartado se consignará el importe total de las donaciones que se deban acumular de acuerdo con el artículo 30 de la ley del impuesto, traslade aquí el importe de la casilla (245).
Donaciones cuyo rendimiento neto se ha producido en varias comunidades autónomas. Este apartado debe utilizarse cuando en la donación concurriesen bienes o derechos cuyo rendimiento tributario correspondiese a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha junto con otros cuyo rendimiento correspondiese a otra u otras Comunidades Autónomas.
(258) Valor de los inmuebles donados situados fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.- Consigne aquí el valor de los bienes y derechos que concurren en la donación y cuyo rendimiento corresponde a otra u otras Comunidades Autónomas. Por lo general, será el valor de los bienes inmuebles situados fuera de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que concurren en la donación con otros bienes cuyo rendimiento corresponde a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
(259) BASE IMPONIBLE TEÓRICA.- En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma de las casillas (254), (255), (257) y (258) menos el importe de la casilla (256).
Reducciones estatales.
(265) Reducción por transmisión de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.- Consigne aquí el 95% del valor de los bienes o derechos adquiridos, cuando se trate de la donación de las empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades del donante a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4.º de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio realizada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El donante ha de tener 65 o más años, o hallarse en situación de incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez).
2. Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, ha de dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por esta causa, desde la transmisión. La pertenencia al Consejo de administración de la entidad no se considera función de dirección.
3. El donatario ha de mantener su adquisición y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los10 años siguientes a la fecha de la donación.
4. El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
(266) Reducción por adquisición de explotación agraria.- Esta reducción es incompatible con la reducción de empresa individual. El interesado deberá optar por una de las dos.
La reducción es distinta según los bienes y la persona que los adquiere:
- 90% del valor de la adquisición si se trata de una explotación agraria completa adquirida por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria.
La reducción será del 100% si el adquirente es un agricultor joven o asalariado agrario.
- 75% del valor de la adquisición si se trata de la adquisición parcial de explotaciones y fincas rústicas a favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria. La reducción será del 85% si el adquirente es un agricultor joven o asalariado agrario.
- 50% del valor de la adquisición si se trata de adquisición de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación agraria cuya renta unitaria de trabajo esté dentro de los límites establecidos en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias (BOE de 5 de julio).
Además, son de aplicación el resto de beneficios fiscales recogidos en la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrarias y, en particular, los previstos en la disposición adicional cuarta respecto a las adquisiciones de superficies rústicas de dedicación forestal.
(267) Otras reducciones estatales.- Esta casilla deberá cumplimentarse en el caso de que el sujeto pasivo pudiera ser beneficiario de alguna reducción estatal distinta de las relacionadas en este apartado, como por ejemplo la reducción del 95% del valor de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas y la donación se realice a favor del cónyuge, descendiente o adoptado.
(269) Total reducciones estatales.- En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma de todas las reducciones estatales que sean de aplicación.
(272) Reducción autonómica por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.-
Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
(275) Otras reducciones autonómicas.- Esta casilla deberá rellenarse en el caso de que el sujeto pasivo pudiera ser beneficiario de alguna reducción autonómica distinta de las relacionadas en este apartado.
(276) Total reducciones autonómicas.- En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma de todas las reducciones autonómicas que sean de aplicación.
(277) Total reducciones.- En esta casilla deberá consignarse el resultado de la suma del total de las reducciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.
(278) Base liquidable real.- La base liquidable real se obtendrá como resultado de restar del importe de la base imponible real [casilla (254)] el importe de la casilla (277) “Total reducciones”. En caso de que el resultado sea negativo, consigne 0.
En los casos de aplicación del tipo medio de gravamen, es decir, cuando la casilla (254) tenga un valor distinto de la (259), cumplimente también las casillas (280) a (293) para la obtención de la base liquidable teórica.
(293) Base liquidable teórica.- Esta casilla se cumplimentará en los casos en que sea de aplicación el tipo medio efectivo de gravamen, esto es, cuando no coincide el importe de las casillas (254) y (259). La base liquidable teórica será el resultado de restar del importe de la base imponible teórica, casilla (259), el importe de la casilla (292) “Total reducciones teóricas”. En caso de que el resultado sea negativo, consigne 0.
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3.- CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA.
CASO GENERAL.
Base liquidable real.- Traslade aquí el importe de la casilla (278).
(a) y (b).- Al importe consignado en la casilla (278) debe aplicarse la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
Las cantidades obtenidas se consignarán en las casillas a y b.
(300) Cuota íntegra.- Debe consignarse aquí la suma de los importes de las casillas a y b.
(301) Coeficiente multiplicador.- Consigne el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante y que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
(302) Cuota tributaria.- La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la cuota íntegra, casilla (300), por el coeficiente multiplicador, casilla
(301).
(303) Reducción por exceso de cuota.- En caso de que la diferencia entre el importe consignado en la casilla (302) y el importe que resultaría de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediatamente inferior al indicado en la casilla (301) fuese superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla (23) y el importe máximo del tramo de patrimonio correspondiente al coeficiente multiplicador inmediatamente anterior, se disminuirá la cuota tributaria en el importe correspondiente al exceso o diferencia de cuotas previamente indicado.
(304) Cuota tributaria ajustada. (Caso general).- Debe consignarse aquí el resultado de minorar la cuota tributaria (302) en el exceso de cuota (303).
CASOS DE APLICACIÓN DEL TIPO MEDIO.
Base liquidable teórica. Traslade aquí el importe de la casilla (293).
(a) y (b).- Al importe consignado en la casilla (293) debe aplicarse la tarifa vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
Las cantidades obtenidas se consignarán en las casillas a y b.
(305) Total.- Debe consignarse aquí la suma de los importes de las casillas a y b.
(306) Coeficiente multiplicador.- Consigne el coeficiente multiplicador que corresponda, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante y que esté vigente a la fecha de devengo del impuesto. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
(307) Cuota tributaria teórica.- La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la casilla (305), por el coeficiente multiplicador, casilla (306).
(308) Reducción por exceso de cuota.- En caso de que la diferencia entre el importe consignado en la casilla (307) y el importe que resultaría de aplicar sobre la cuota íntegra el coeficiente multiplicador inmediatamente inferior al indicado en la casilla (306) fuese superior a la diferencia entre el importe del patrimonio preexistente consignado en la casilla (23) y el importe máximo del tramo de patrimonio correspondiente al coeficiente multiplicador inmediatamente anterior, se disminuirá la cuota tributaria en el importe correspondiente al exceso o diferencia de cuotas previamente indicado.
(309) Tipo medio efectivo de gravamen.- Debe consignarse aquí el resultado de dividir la cuota tributaria teórica, casilla (307) menos la reducción por exceso de cuota (308), entre la base liquidable teórica, casilla (293) y multiplicarse por 100 para obtener el tipo medio efectivo de gravamen, que se tomará con dos decimales.
(310) Cuota tributaria ajustada. (Caso de aplicación del tipo medio).- Debe consignarse aquí el resultado de multiplicar el tipo medio efectivo de gravamen, casilla (278), por la base liquidable real, casilla (309).(311) CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA.- Se consignará el importe de la casilla (304), salvo que la autoliquidación se encuentre en alguno de los supuestos de aplicación del tipo medio de gravamen, en cuyo caso se consignará el importe obtenido en la casilla (310).
Deducciones y bonificaciones Estatales.
(315).- Deducción por doble imposición internacional. Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
(316).- Bonificación de la cuota. Consigne aquí el importe correspondiente a las demás bonificaciones de la cuota, no incluidas en otros apartados, a los que pudiera tener derecho el sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.
(320). Cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales.- Debe consignarse aquí el resultado de restar a la cuota tributaria ajustada, casilla (311), el importe de la deducción por doble imposición internacional, casilla (315) y el importe de las bonificaciones de la cuota, casilla (316). En caso de que el resultado sea negativo, consigne 0.
Bonificaciones Autonómicas
(321) a (323).- Bonificación autonómica por parentesco. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
(325).- Cuota líquida resultante de aplicar la bonificación autonómica por parentesco. Debe consignarse aquí el resultado de restar de la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales, casilla (320), el importe de la bonificación autonómica por parentesco que corresponda, casilla (321) ó (322).
(326) ó (327).- Bonificación autonómica para personas con discapacidad. Ver anexo correspondiente a la fecha de devengo.
(330).- Cuota líquida. Consigne aquí el resultado de restar de la cuota líquida resultante de aplicar las bonificaciones autonómicas por parentesco, casilla (325), el importe de la bonificación autonómica para las personas con discapacidad que corresponda, casilla (326) o (327). (335).- Deducción de cuotas anteriores.- En su caso, se consignarán en esta casilla las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones previas, entre otras las siguientes:
- Por liquidaciones o autoliquidaciones parciales.
- En el caso de declaraciones complementarias, el importe ingresado por las liquidaciones a las que sustituyan.
(340).- Cuota a ingresar.- Consigne aquí el resultado de minorar la cuota líquida (330), en el importe de las cuotas anteriores, casilla (335).
(341) Recargo por presentación fuera de plazo.- Se consignará, en su caso, el importe correspondiente al recargo que proceda según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
(342) Intereses de demora.- Se consignará, en su caso, el importe correspondiente a los intereses de demora que procedan según lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).
(343) TOTAL A INGRESAR.- Consigne aquí el resultado de sumar, a la cuota a ingresar, casilla (340), el importe del recargo por presentación fuera de plazo, casilla (341), y los intereses de demora, casilla (342).
Si usted considera que el presente modelo no está lo suficientemente claro o puede mejorarse, le rogamos se dirija, por escrito, con sus sugerencias, a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Xxxxx Xxxxxx X, 0. Xxxxxxxxxxx. 00000 (Xxxxxx).
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas | A N E X O AÑO 2016 | MODELO 651 |
Reducciones autonómicas, tarifa, coeficientes y bonificaciones autonómicas aplicables a devengos producidos a partir del 01-01-2014
NOTA IMPORTANTE: estas instrucciones tienen carácter meramente informativo. En todo caso prevalecerán los textos vigentes publicados en los Boletines o Diarios Oficiales.
REDUCCIONES AUTONÓMICAS
(272) Reducción autonómica por adquisición de empresas individual, negocio profesional o participaciones en entidades: consigne en esta casilla el resultado de multiplicar el valor de la base de la reducción por el porcentaje de reducción (4 por 100).
1. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones “inter vivos” de participaciones sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades del donante que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para obtener la bases liquidable se aplicará sobre el valor neto de la adquisición una reducción de un 4 por 100 en la base imponible.
2. Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha de transmisión.
b) Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio del donatario que se establece en cinco años.
3. La presente reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la reducción establecida en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
TARIFA DEL IMPUESTO Y COEFICIENTES
(300) ó (305) Tarifa del impuesto
BASE LIQUIDABLE –––– Hasta euros | CUOTA ÍNTEGRA –––– Euros | RESTO BASE LIQUIDABLE –––– Hasta euros | TIPO APLICABLE –––– Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,90 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00 |
(301) o (306) Coeficiente multiplicador.- Consigne el coeficiente multiplicador que corresponde según el siguiente cuadro, en función del patrimonio preexistente del sujeto pasivo y de su parentesco con el donante.
Patrimonio preexistente –––– Euros | Grupos del artículo 20 de la Ley | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 402.678,11 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
De más de 4.020.770,98 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
BONIFICACIONES AUTONÓMICAS
(321) a (323) Bonificación autonómica por parentesco. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán deducirse:
- Para devengos desde el 01-01-2014 hasta el 31-05-2016, el 95 por ciento de la cuota tributaria.
- Para devengos a partir del 01-06-2016 el porcentaje de bonificación (casilla 323) es variable dependiendo del valor de la base liquidable real (casilla 278):
a) Si la base liquidable real es inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
b) Si la base liquidable real es igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
c) Si la base liquidable real es igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.
Para la aplicación de estas bonificaciones se equiparan a cónyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable xx xxxxxx durante, al menos, los dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y en la Orden de 26 de noviembre de 2012 que lo desarrolla. Ambas circunstancias deberán constar en los registros de carácter fiscal y en el documento público que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.
Asimismo, para la aplicación de estas bonificaciones las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.
Consigne en la casilla (321) o (322) el resultado de multiplicar la cuota líquida resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones estatales, casilla (320), por el porcentaje que corresponda en función de la bonificación aplicable (95%, 90%, 85%), casilla (323). Se rellenará la casilla (321) o (322) según se trate de sujetos pasivos incluidos en el Grupo I y personas equiparadas (321) o de sujetos pasivos incluidos en el Grupo II y personas equiparadas (322).
(326) o (327) Bonificación autonómica para las personas con discapacidad.
(326) Bonificación autonómica por discapacidad física, psíquica o sensorial y por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad física o sensorial.- Los sujetos pasivos con discapacidad física, psíquica o sensorial acreditada igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota líquida resultante de aplicar la bonificación autonómica por parentesco [casilla (325)]. Esta bonificación incluye la correspondiente a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad física o sensorial regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta bonificación es compatible con la bonificación autonómica por parentesco y se aplicará, en los casos en los que proceda, con posterioridad a la misma.
(327) Bonificación autonómica por aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad psíquica.- Podrá aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria correspondiente a las aportaciones sujetas al Impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Esta bonificación es compatible con la bonificación autonómica por parentesco y se aplicará en los casos en los que proceda, con posterioridad a la misma.
NOTA IMPORTANTE: la aplicación de las bonificaciones anteriores queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La transmisión deberá formalizarse en escritura pública, en la que expresamente deberá constar el origen y situación de los bienes y derechos transmitidos, así como su correcta y completa identificación fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.
b) En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podrán ser objeto de transmisión y deberán mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicación la exención establecida en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuesto sobre el Patrimonio, se entenderá cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco años se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en la letra b), los sujetos pasivos quedan obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.