Contract
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I.1. Consejo de Gobierno
I.1.3. Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento y Emprendimiento
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con el Artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (XXX).
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O ARTÍSTICO, ASÍ COMO PARA EL DESARROLLO DE ENSEÑANZAS DE ESPECIALIZACIÓN O ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE FORMACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY ORGÁNICA 6/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, DE UNIVERSIDADES (XXX)
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Actividades incluidas Artículo 3. Actividades excluidas Artículo 4. Capacidad contractual
TÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 5. Equipo Investigador
Artículo 6. Director/a del Equipo de investigación
Artículo 7. Obligaciones del Personal Docente e Investigador de la UCM Artículo 8. Titularidad de los resultados derivados de los contratos Artículo 9. Duración de los contratos
TÍTULO II
Procedimiento de autorización de los contratos
Artículo 10. Documentación requerida para la tramitación de contratos Artículo 11. Autorización para la celebración de contratos
Artículo 12. Denegación de la autorización Artículo 13. Formalización de los contratos Artículo 14. Procedimiento simplificado
Artículo 15. Participación en contratos de otras Universidades o Centros Públicos de Investigación.
TÍTULO III
Régimen económico de los contratos: ingresos y gastos Artículo 16. Ingresos
Artículo 17. Gastos
Artículo 18. Gastos generales de investigación y administración y gestión económica Artículo 19. Gastos materiales y personales de ejecución
Artículo 20. Retribuciones del profesorado Artículo 21. Fondo específico de investigación
TÍTULO IV
Ejecución de los contratos
CAPÍTULO I
Gestión económica
Artículo 22. Comunicación de formalización de los contratos a los gestores económicos
Artículo 23. Gestión económica de gastos imputables a los contratos Artículo 24. Bienes adquiridos con cargo a los contratos
Artículo 25. Obligación de confidencialidad
CAPÍTULO II
Modificación de los contratos
Artículo 26. Modificación de los contratos Artículo 27. Prórroga de los contratos
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
Disposición transitoria segunda. Procedimiento simplificado Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor
Anexos
TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico de aplicación en la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), que afecta a la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, que se formalicen al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (en adelante XXX).
Artículo 2. Actividades incluidas
1. Las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento pueden agruparse en las siguientes categorías:
a) Trabajos de Investigación y Desarrollo Experimental.
b) Trabajos de creación artística.
c) Actividades de apoyo tecnológico:
Estudios o dictámenes científicos.
Asesoría científico-técnica.
Certificaciones.
d) Transferencia de tecnología:
Asesoría en transferencia de tecnología.
e) Prestaciones de servicios:
Análisis.
Informes técnicos.
Dictámenes jurídicos.
Ensayos.
f) Cursos a medida solicitados por empresas y organismos para sus trabajadores vinculados a contratos de artículo 83.
2. Los trabajos de investigación contratados deberán realizarse preferentemente en las instalaciones de la UCM.
Artículo 3. Actividades excluidas
Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del Reglamento las siguientes actividades:
a) La actividad profesional externa de los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no se incurra en alguno de los
supuestos señalados en el artículo 173 de los Estatutos de la UCM, en cuyo caso se le aplicará el régimen establecido en el Reglamento.
b) Los contratos editoriales efectuados por los profesores para la publicación de sus trabajos derivados de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.
c) Los premios obtenidos por el Personal Docente e Investigador (en adelante PDI) o el Personal de Administración y Servicios (en adelante PAS), a título individual o colectivo.
d) La participación en conferencias, jornadas o seminarios dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
e) Los programas de formación o especialización que formen parte de la oferta docente ya sea como Título Oficial o como Título Propio de la UCM.
Artículo 4. Capacidad contractual
A través del Vicerrectorado competente por razón de la materia, los grupos de investigación reconocidos por la UCM, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y el profesorado que forme parte de cualquiera de ellos, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.
TÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 5. Equipo Investigador
1. El Equipo Investigador responsable de ejecutar el contrato podrá estar constituido por:
a) El Personal Docente e Investigador, funcionario o contratado, de la UCM, así como el de Centros Mixtos Universidad Complutense de Madrid-Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
b) Personal docente e investigador, funcionario o contratado de otras Universidades, previa autorización expresa de la Universidad correspondiente, así como investigadores pertenecientes a las plantillas de otros Organismos Públicos de Investigación, previa autorización expresa del Centro correspondiente, o pertenecientes a Entidades Privadas.
c) Colaboradores eventuales y expertos contratados para el desarrollo de contratos específicos de investigación científica o técnica, cuya duración coincidirá con la de la obra o servicio que se desarrolle en el marco del contrato suscrito por la Universidad.
d) Personal contratado de forma temporal para la realización de trabajos auxiliares, de conformidad con las modalidades previstas en la legislación aplicable.
e) Personal de Administración y Servicios de la UCM que deberán contar con la oportuna autorización de compatibilidad a que se refiere la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. La pérdida de la vinculación respecto de la entidad pública que permitió a los sujetos a que aluden las letras a), b) y e) del punto anterior forma parte del Equipo Investigador, determinará la exclusión de dicho equipo. Para aquellos casos en que estuviera prevista la percepción de retribuciones por el personal se abonará la parte que le corresponda en función al tiempo que haya formado parte del equipo de investigación.
Artículo 6. Director/a del Equipo de investigación
1. El Director o Directores del equipo de investigación deberán ser miembros de la plantilla de Personal Docente e Investigador de la UCM, en situación de servicio activo que actuará como investigador principal. Será requisito necesario en el caso de Profesores o Investigadores Contratados, que tengan formalizada su vinculación contractual con la Universidad en el momento de suscribir el contrato, la cual deberá tener una duración prevista igual o superior a la de ejecución del contrato.
2. El Director o Directores del equipo de investigación ejercerá la dirección de los trabajos del contrato, distribuirá las tareas a realizar por los miembros del equipo, y representará al mismo.
Artículo 7.- Obligaciones del Personal Docente e Investigador de la UCM
1. La participación del personal docente e investigador de la UCM en los trabajos regulados en este Reglamento se realizará sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones académicas.
2. La formalización de un contrato al amparo de lo establecido en el presente Reglamento supondrá la concesión automática de la conformidad para su realización, pero en ningún caso implica autorización para realizar actividades profesionales remuneradas fuera del ámbito universitario.
3. La autorización que en su caso pudiera conceder la UCM respecto de la realización de cualquiera de las actividades solicitadas por el personal de la Universidad al amparo del artículo 83 de la XXX, en modo alguno podrá ser considerada como dispensa a la concurrencia de los requisitos legales exigidos en materia de incompatibilidades de funcionarios públicos, los cuales serán responsables a título personal del cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones concordantes en la materia.
Artículo 8. Titularidad de los resultados derivados de los contratos
1. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de los contratos tendrá que explicitarse en cada contrato conforme a lo establecido en la Ley 11/1986, de 20 xx Xxxxx, por la que se aprueba la Ley de Patentes y en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La Universidad participará de los beneficios netos que se produzcan como consecuencia de la explotación de patentes y marcas en el 50 por ciento, salvo que, concurriendo circunstancias excepcionales, el Consejo Social establezca una distribución diferente.
En defecto de indicación expresa en el contrato, corresponderá a la UCM todos los derechos de propiedad industrial o intelectual que se generen.
2. En los supuestos en los que la titularidad de los derechos de propiedad industrial e intelectual correspondan a la UCM será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Si en el desarrollo de los trabajos contratados, el investigador realizase alguna invención, la Universidad tiene derecho a asumir su titularidad o a reservarse un derecho de utilización de la misma, de conformidad con lo previsto en el Titulo IV de la Ley de Patentes.
b) El investigador deberá informar a la Universidad mediante comunicación escrita de la realización de cualquier invención, con los datos e informes necesarios para que ésta pueda ejercitar los derechos que le correspondan. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la pérdida de los derechos que la citada Ley de Patentes reconoce a favor del investigador.
Artículo 9. Duración de los contratos
La UCM no adquirirá obligaciones contractuales por tiempo superior a tres años, incluidas las posibles prórrogas que de común acuerdo se firmen por ambas partes. Ello se determina sin perjuicio de la posibilidad de que puedan formalizarse contratos posteriores con características sustancialmente iguales, salvo situaciones excepcionales que sean consideradas a juicio de la Comisión de Transferencia.
TÍTULO II
Procedimiento de autorización de los contratos
Artículo 10. Documentación requerida para la tramitación de contratos
La tramitación de toda propuesta de contrato requiere la presentación en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (en adelante OTRI) de la documentación que a continuación se indica:
1. Propuesta de contrato cumplimentada en su totalidad y sin firmar que deberá recoger los siguientes datos:
a) Nombre, razón social y representante legal de la entidad contratante.
b) Objeto del contrato, especificándose los derechos y obligaciones asumidas por las partes.
c) Duración total, plazos de ejecución y posibilidad de prórroga si procede.
d) Importe del contrato, plazos y forma de pago.
e) Miembros del equipo de investigación y director/es del mismo.
f) Condiciones de prórroga, denuncia, modificación y resolución del contrato.
g) Cláusulas de responsabilidad en su caso.
h) Régimen de titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados de la investigación, así como de la explotación de los mismos.
i) Régimen jurídico y sistema de resolución de controversias.
j) Declaración del Director de la Investigación en la se ponga de manifiesto que los gastos extraordinarios que pudiera generar la resolución de controversias tales como procuraduría, desplazamientos o litigios en el extranjero serán soportados con cargo el presupuesto del contrato.
2. Solicitud de conformidad (Xxxxx X) de todos los Profesores de la UCM que participen, que deberá entregarse firmada por el solicitante, acreditando de esta forma su conformidad y aceptación con la realización de los trabajos objeto del contrato que les sean encomendados.
3. Informe favorable del Consejo de Departamento o Instituto ((Anexo IIA o Anexo IIB), firmado por el Director y con el sello correspondiente) que deberá incluir a todos los Profesores o Investigadores, de plantilla o contratados, del Departamento o Instituto que participen en la Investigación. Se presentarán tantos informes del Consejo de Departamento o Instituto como Departamentos o Institutos participen.
En el supuesto de que la propuesta de contrato sea presentada por un Grupo de Investigación reconocido por la UCM, se requerirá la conformidad del Director o Directores del Grupo (Anexo IIC). La conformidad para el Director o Directores del Grupo será otorgada por el Vicerrector con competencias en la materia o persona en quien delegue. En todo caso, se comunicará la existencia de la propuesta al Director del Departamento o Instituto al que pertenezca el Grupo de Investigación.
En el caso de participación de investigadores de otras instituciones, éstos deberán presentar una autorización firmada por el Director del Centro al que se encuentren adscritos.
4. Compromiso del Director del equipo de investigación o Investigador Principal de entregar a la finalización del contrato a la OTRI una copia del informe final, comunicar la finalización de los trabajos, así como de cualquier retraso o incidencia que surja en la ejecución de los estos (Xxxxx XXX).
5. Presupuesto de distribución de recursos (Anexo IV) firmado por el Director del equipo de investigación o Investigador Principal.
6. Autorizaciones especiales: cuando la naturaleza de los trabajos a realizar lo haga necesario, deberán aportarse los informes y autorizaciones que la normativa exija, tales como Comité de Bioseguridad de la UCM, y/o del Comité de Ética y de Ensayos Clínicos del hospital o centro, según corresponda.
7. Memoria o Anexo Técnico: recogerá de forma breve y concisa los fines que se pretenden alcanzar con el contrato, la metodología general de éste (descripción
de los métodos a emplear sin detalles específicos), las tareas a realizar por los miembros del equipo, así como si se van a utilizar equipos interdepartamentales o los servicios de los Centros de Asistencia a la Investigación (en adelante C.A.I.) de la UCM.
8. En los contratos en los que se establezca retribución para el PDI, declaración responsable relativa a que la cantidad recibida por la ejecución de los trabajos comprometidos en el contrato sumada a cualquier otra devengada hasta el momento, durante el año correspondiente en el ámbito de los contratos celebrados al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la XXX, no excederá de la cantidad establecida legalmente (Anexo V).
9. Cuando se concurra a licitaciones sujetas a las disposiciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo de, 3/2011, de 14 de noviembre, convocadas por Entes del Sector Público, o se suscriban contratos menores con éstos, será necesario aportar la siguiente documentación:
a) Copia de la convocatoria publicada en el Boletín Oficial que corresponda, de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares.
b) En los contratos menores la documentación señalada en la letra anterior se sustituirá por la aportación de la notificación del encargo del trabajo a desarrollar.
c) Anexos I, II, III, IV y V.
d) Memoria o Anexo técnico.
e) Oferta económica.
10. La OTRI proporcionará el soporte técnico necesario para la preparación, tramitación y firma del contrato
Artículo 11. Autorización para la celebración de contratos
1. La autorización de los contratos de conformidad con lo previsto en el artículo 174.2 de los Estatutos de la UCM corresponde al Rector, sin perjuicio de su posible delegación.
2. Con carácter previo a dicha autorización será necesaria la conformidad del:
a) Departamento o Instituto Universitario de Investigación cuando se trate de contratos celebrados por profesores a título individual.
b) Director o directores del Grupo de Investigación o del Consejo de Departamento, para los casos de que se trate de contratos celebrados por grupos de investigación, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.
3. La autorización para la celebración de los contratos requerirá igualmente, en todos los casos, el informe favorable de la Comisión prevista en el artículo 174.3 de los Estatutos de la UCM, en adelante Comisión de Transferencia.
4. La Comisión de Transferencia estará presidida por el Vicerrector con competencia en la materia y constituida por cuatro Profesores Doctores, de reconocido prestigio investigador, pertenecientes a cada uno de las campos científicos de Ciencias Sociales, Humanidades, Ciencias Experimentales, y Ciencias de la Salud, nombrados por el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno, y el Director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, que ejercerá las funciones de Secretario.
5. La Comisión de Transferencia se reunirá al menos una vez al mes y podrá requerir cuanta información complementaria considere necesaria para emitir su informe.
Artículo 12. Denegación de autorización
1. La Comisión de Transferencia podrá informar desfavorablemente la celebración de un contrato cuando del mismo pudieran derivarse perjuicios económicos para la Universidad, afectar al normal funcionamiento de la actividad docente del profesorado o se incumplan los preceptos establecidos en la normativa aplicable.
2. El informe desfavorable de la Comisión supondrá la denegación de la autorización del Rector, o Vicerrector en quien éste delegue, para la suscripción del contrato solicitado.
3. Se comunicará al solicitante la denegación de la autorización con traslado del informe desfavorable emitido por la Comisión en el que constará la motivación del mismo, así como indicación expresa de los recursos que procedan, órganos ante los que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Contra la resolución por la que se deniegue la autorización para la celebración de estos contratos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con los plazos legalmente establecidos.
Artículo 13. Formalización de los contratos
1. Los contratos informados favorablemente por la Comisión de Transferencia serán suscritos en nombre de la UCM por:
El Rector o persona en quien delegue, firmará en representación de la Universidad Complutense, los contratos propuestos por Grupos de Investigación, Departamentos, Institutos e investigadores a título individual.
En el contrato constará asimismo la firma del Investigador Principal como manifestación de su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el mismo y a los efectos de lo previsto en el artículo 7.3 del presente Reglamento.
2. En los contratos menores suscritos al amparo de lo previsto el TRLCSP con entes pertenecientes al Sector Público y de conformidad con lo previsto en el mismo no será necesaria la formalización de contrato. Sin perjuicio de la necesaria justificación documental que acredite el correspondiente encargo del servicio por parte de la entidad contratante.
Artículo 14. Procedimiento simplificado
1. En el caso de contratos cuyo objeto, por razón de su carácter repetitivo o de sus especiales características, aconsejen su aprobación mediante procedimiento simplificado, podrá ser autorizado, por la Comisión de Transferencia, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, que el correspondiente contrato pueda ser
suscrito por el Rector o Vicerrector en quien delegue según el modelo del Xxxxx XX, sin necesidad de informe favorable previo de dicha Comisión, sin perjuicio de que su perfeccionamiento y eficacia quede sometida a su posterior informe favorable por parte de aquélla.
2. Mediante la oportuna Instrucción, que será publicada en el BOUC, la Comisión de Transferencia fijará los contratos que puedan ser autorizados mediante procedimiento simplificado, así como los detalles de dicho procedimiento.
Artículo 15. Participación en contratos de otras Universidades o Centros Públicos de Investigación.
El PDI de la UCM que desee participar en contratos firmados por otras Universidades o Centros Públicos de Investigación, deberá obtener previamente la autorización recogida en el punto 3 del artículo 10 del Reglamento y la del Vicerrector competente en la materia de, indicando en su solicitud los datos de identificación del contrato, las horas de dedicación, y en su caso, las retribuciones a percibir.
TÍTULO III
Régimen económico de los contratos: ingresos y gastos Artículo 16.- Ingresos
1. Los ingresos a percibir por la ejecución de los contratos celebrados al amparo de lo establecido en el presente Reglamento incluirán la cantidad a abonar por la persona o entidad que contrata con la UCM, incrementando su importe con el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo que se trate de actividades exentas.
2. Cuando no sea posible conocer inicialmente de forma cierta los ingresos totales a percibir como consecuencia de un contrato, como en el caso de las prestaciones de servicios repetitivos, se deberá realizar una estimación de los ingresos por anualidad. Una vez conocidos los ingresos efectivos obtenidos, se harán los ajustes correspondientes sobre el presupuesto inicial.
Artículo 17. Gastos
A los contratos suscritos se imputarán los siguientes gastos:
a) Gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación donde se realice la investigación.
b) Gastos por administración y gestión económica de los contratos.
c) Gastos materiales y de personal derivados de la ejecución del trabajo.
d) Retribuciones al profesorado, cuando así se establezca en el contrato.
Artículo 18. Gastos generales de investigación y administración y de gestión económica.
1. La UCM detraerá un cinco por ciento (5%) del importe de los contratos suscritos (IVA excluido) para cubrir los gastos generales de investigación de la UCM y de los Centros, Departamentos o Instituto Universitario de Investigación donde se realice la investigación. Esta cantidad se distribuirá a partes iguales entre la UCM y los Departamentos o Institutos Universitarios o Grupos de Investigación que hayan dado el informe favorable para la celebración del contrato.
2. Asimismo se detraerá de forma adicional un cinco por ciento (5%) del importe de los contratos suscritos (IVA excluido) en concepto de gastos de administración y gestión económica de estos.
Artículo 19. Costes de ejecución. Material y personal
1. Los costes de ejecución que podrán imputarse al presupuesto de los contratos se dividen en gastos materiales y gastos de personal.
2. Se entienden por gastos materiales todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, entre otros y de forma no exhaustiva:
a) Adquisición de material inventariable.
b) Adquisición de material fungible.
c) Gastos de viajes y dietas.
d) Contratación de servicios externos específicos.
e) Gastos derivados de la utilización de servicios prestados por los C.A.I. de la UCM.
f) En los contratos formalizados de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los gastos asumidos por la UCM derivados del procedimiento de contratación (gastos de publicación de anuncios, constitución de garantías, mantenimiento de avales, entre otros).
3.- Se consideran gastos de personal los derivados de la contratación temporal de personal no incluido en las plantillas docentes y de personal de administración y servicio de la UCM con cargo a los ingresos derivados de los contratos regulados en el presente Reglamento. Su selección y contratación se realizarán conforme a lo estipulado en la Disposición Reguladora del proceso de selección de personal de apoyo con cargo a proyectos de investigación o subvenciones finalistas de la UCM o norma que la sustituya.
Artículo 20. Retribuciones del profesorado
En los contratos en los que se establezcan retribuciones al profesorado, la cantidad a percibir se fijará una vez detraído el diez por ciento de los gastos generales de investigación, administración y gestión económica a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento, así como los gastos materiales y personales necesarios para la ejecución del contrato.
En el caso exclusivo del personal docente e investigador de la UCM permanente a tiempo completo, se aplicará una retención adicional sobre la cantidad total a percibir como retribuciones, resultante de lo establecido en el párrafo anterior, por tramos de retribución de acuerdo a la siguiente tabla:
Tramos de retribución Porcentaje aplicable
Hasta 3.000 € 3 por ciento
Desde 3.000,01 hasta 10.000 € 5 por ciento
Desde 10.000,01 en adelante 10 por ciento
En todos los casos, el personal miembro del equipo de investigación no podrá percibir como consecuencia de la ejecución de contratos amparados por el artículo 83 de la XXX, cantidad superior a la establecida en el artículo 5.b del Real decreto 1930/1984, en la redacción dada por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre para el año que corresponda (Anexo V).
Las cantidades asignadas a la Universidad en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior y en artículo 18 del presente Reglamento se utilizarán para fines de investigación y transferencia de conocimiento, de acuerdo con las líneas estratégicas de la UCM en esta materia y por acuerdo de Consejo de Gobierno.
Artículo 21. Fondo específico de investigación
1. Una vez transcurrido el plazo establecido contractualmente para la tramitación económica de los gastos vinculados a los contratos, no se podrá realizar ninguna imputación de gastos a los mismos, ni traspasar los saldos existentes a otro contrato vigente.
2. El Director del equipo de investigación una vez finalizado el plazo de ejecución, solicitará a la OTRI en el plazo de 30 días que estos fondos se integren en un Fondo específico de investigación destinado a la realización de gastos relacionados con actividades de investigación propuestos por el promotor o responsable del contrato y que deberán ser autorizados previamente por el Vicerrector competente en la materia.
3. El régimen jurídico y el procedimiento para la aplicación de los fondos específicos de investigación se recogerán en una normativa específica.
TÍTULO IV
Ejecución de los contratos CAPÍTULO I
Gestión económica
Artículo 22. Comunicación de formalización de los contratos a los gestores económicos
1. Los contratos suscritos de conformidad con el presente Reglamento podrán ser gestionados por los Servicios Centrales de la Universidad o por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid. Correspondiendo la elección de la forma de gestión al Director del Equipo de Investigación.
2. Una vez que el contrato haya sido firmado por ambas partas, la OTRI comunicará su formalización del siguiente modo:
a) Contratos gestionados por los Servicios Centrales de la Universidad. Se enviará comunicación a:
I) El Director del Equipo Investigador
II) El Gerente del Centro correspondiente
III) La Unidad de Contabilidad y Presupuestos (Rectorado)
IV) En los contratos suscritos por Grupos de Investigación al Director del Departamento o Instituto al que esté adscrito el Director del Grupo
El importe de los contratos se ingresará en la cuenta corriente designada por la Universidad a esos efectos.
Una vez incluidos los ingresos en el Presupuesto de la Universidad, se incorporarán al código del Director del Equipo Investigador. Estos fondos se gestionarán a través de la Gerencia de la Facultad correspondiente.
b) Contratos gestionados por la Fundación General de la Universidad Complutense. Se enviará comunicación a:
I) El Director del Equipo Investigador
II) La Unidad de Gestión Económica de Investigación de la Fundación General de la UCM
III) La Unidad de Contabilidad y Presupuestos (Rectorado)
IV) En los contratos suscritos por Grupos de Investigación al Director del Departamento o Instituto al que esté adscrito el Director del Grupo
Posteriormente la Fundación General enviará las facturas correspondientes a la persona o entidad contratante, cuyo importe se ingresará en la cuenta corriente designada en el contrato.
Artículo 23. Gestión económica de los gastos imputables a los contratos
1. Los gastos imputables al contrato deberán estar vinculados con su ejecución y ajustarse a la normativa aplicable y a la distribución de recursos contenida en el Anexo IV.
2. La adquisición de material inventariable, equipamiento, material fungible o la contratación para la realización de servicios por personas físicas o jurídicas deberá realizarse conforme a los procedimientos establecidos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
3. Los gastos en concepto de viajes y dietas se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 24. Bienes adquiridos con cargo a los contratos
Todos los bienes, tanto de carácter mobiliario como de material científico, que se obtengan de la ejecución de los contratos se integrarán en el patrimonio de la Universidad Complutense, quedarán adscritos a los Departamentos, Grupos de investigación o Institutos correspondientes y se destinarán a actividades docentes y de investigación.
Artículo 25. Obligación de confidencialidad
Los órganos de gobierno de la UCM con especial referencia al Vicerrector competente en la materia, el Director del Departamento o Instituto Universitario, los miembros integrantes de la Comisión de Transferencia y cuantos participen en la gestión y ejecución de un contrato o tengan conocimiento de su contenido por razón del cargo que ocupen, vendrán obligados a respetar la confidencialidad exigida por las cláusulas contractuales.
CAPÍTULO II
Modificación de los contratos
Artículo 26. Modificación de los contratos
1. En el caso de que sea necesario introducir modificaciones en los términos del contrato a lo largo de su ejecución, se requerirá para su aprobación el informe favorable de la Comisión de Transferencia.
2. Se consideran modificaciones contractuales las siguientes:
a) Las que alteren los términos económicos del contrato, cualquiera que sea su naturaleza o cuantía.
b) Las que modifiquen el plazo de ejecución de los trabajos
c) El cambio de titular o investigador responsable de la ejecución del contrato.
3. La modificación exigirá la tramitación y aprobación de la correspondiente adenda al contrato, siendo necesaria la presentación de:
a) Propuesta de adenda al contrato cumplimentada y sin firmar.
b) Memoria firmada por el Investigador Principal en la que se expongan los motivos por los que se propone firmar el citado documento
4. La resolución del contrato a solicitud de cualquiera de las partes firmantes requerirá el informe favorable de la Comisión de Transferencia.
Artículo 27. Prórroga de los contratos
1. La tramitación de prórroga/ s de los contratos ante la Comisión de Transferencia, exigirá la presentación de:
a) Propuesta de prórroga del contrato, cumplimentada y sin firmar.
b) Informe del Consejo de Departamento, Instituto o Grupo de Investigación (Anexo II), cuando se tramiten las prórrogas pares (2ª, 4ª, 6ª).
c) Presupuesto de distribución de recursos firmado (Anexo IV).
d) Memoria de las actividades realizadas con cargo al contrato hasta el momento.
e) Memoria de las actividades que se llevarán a cabo durante la prórroga del contrato.
2. La Comisión de Transferencia no autorizara la prolongación en el tiempo de aquellos contratos que alcancen el plazo máximo de tres años.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
Los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, se regirán por la normativa anterior a excepción de la gestión económica de los contratos.
Disposición transitoria segunda. Procedimiento simplificado
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión de transferencia aprobará una Instrucción en aplicación del art. 14.2 en la que identificará los contratos que en el momento de su aprobación resulten susceptibles de ser aprobados mediante procedimiento simplificado.
2. Una vez aprobada la correspondiente Instrucción, cualquier Departamento, Instituto o Grupo de Investigación o profesor a título individual que pretenda la autorización de un contrato mediante el procedimiento simplificado, deberá solicitar la inclusión del mismo en el correspondiente catálogo de contratos fijado por la Comisión en dicha Instrucción.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento y de forma particular el Reglamento para la contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de acuerdo con el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre de Universidades (XXX), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 7 de Noviembre de 2014.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid.
ANEXO I: SOLICITUD DE CONFORMIDAD
D./DÑA......................................................................... D.N.I.......................
PROFESOR/A (1)..............................................................................................
DEPARTAMENTO DE………………………………………………………………..
FACULTAD DE............................................... DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. S O L I C I T A:
Que al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, le sea concedida la conformidad para la realización del contrato entre
(2)...............................................................................................................
y (3)..........................................................................................................
TITULADO: .........................................................................................................
...................................................................................................................... Madrid, ....... de ........ de ........
EL DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN El SOLICITANTE
Fdo.: Fdo.:
(1) Catedrático, Titular, Ayudante, Contratado
(2) Responsable del Equipo Investigador o Nombre del Departamento o Instituto (según el caso)
(3) Nombre de la otra parte Contratante
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA
ANEXO IIA
EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DE ...........................................................
en su reunión de fecha…………… ha acordado emitir INFORME FAVORABLE a la celebración del contrato entre el/los profesor/es:
..................................................................................................................... INVESTIGADOR CATEGORÍA DEDICACIÓN
......................................................................................................................
y (1)....................................................................................................................
TITULADO: .........................................................................................................
....................................................................................................................
Madrid, ........... de ............. de ..........
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO SELLO DEL DEPARTAMENTO
Fdo:....................................
(1) Nombre de la otra parte contratante
ANEXO IIB
EL CONSEJO DEL INSTITUTO ...........................................................
en su reunión de fecha…………… ha acordado emitir INFORME FAVORABLE a la celebración del contrato entre el/los profesor/es:
..................................................................................................................... INVESTIGADOR CATEGORÍA DEDICACIÓN
......................................................................................................................
y (1)....................................................................................................................
TITULADO: .........................................................................................................
....................................................................................................................
Madrid, ........... de ............. de ..........
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO SELLO DEL INSTITUTO
Fdo:....................................
(1) Nombre de la otra parte contratante
ANEXO IIC
EL DIRECTOR/ES DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN ...............
.........................................................................................
da su conformidad a la celebración del Contrato entre el/los profesor/es:
..................................................................................................................... INVESTIGADOR CATEGORÍA DEDICACIÓN
......................................................................................................................
y (1)....................................................................................................................
TITULADO: .........................................................................................................
....................................................................................................................
Madrid, ........... de ............. de ..........
EL DIRECTOR/ES DEL GRUPO
Fdo:....................................
(1) Nombre de la otra parte contratante.
A N E X O I I I
CONTRATOS DERIVADOS DEL ARTICULO 83
DE LA L.O.U.
D./DÑA. ........................................ PROFESOR/A .............................
DEL DEPARTAMENTO/INSTITUTO/GRUPO DE………………………………..
………….................................................................
DE LA FACULTAD DE RESPONSABLE DEL
CONTRATO CON ,
TITULADO ". "
................................................................................................
SE COMPROMETE A ENTREGAR UN INFORME FINAL DETALLANDO LAS ACTIVIDADES REALIZADAS A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, A COMUNICAR LA FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN SU CASO, ASÍ COMO CUALQUIER RETRASO O INCIDENCIA QUE SURJA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
(*).
FDO.: .............................
MADRID, ..... DE ......... DE 20..
(*) El informe y las comunicaciones deberán enviarse a la O.T.R.I. (C/ Xxxxxx Xxxxxx nº 65, 1ª planta, 00000 Xxxxxx).
XXXXX XX: PRESUPUESTO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
Contrato entre D./Xx NOMBRE APELLIDOS, con N.I.F.: NIF, del Departamento, Instituto o Grupo de DEPARTAMENTO, del Centro FACULTAD/ESCUELA/INSTITUTO y EMPRESA.
Fecha de inicio: FECHA Fecha de finalización: FECHA
Importe del contrato (sin IVA): | 0,00 € |
GASTOS GENERALES (sin remuneración profesor):
5% Gastos (art. 18.1) 5% Gastos (art. 18.2) | 0,00 € 0,00 € |
Costes de ejecución (*) | 0,00 € |
TOTAL GASTOS | 0,00 € |
DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y GASTOS | 0,00 € |
LIQUIDACIÓN:
Ingresos (sin IVA) | 0,00 € |
Gastos generales (*) Remuneración profesores (**) | 0,00 € 0,00 € |
TOTAL | 0,00 € |
DIFERENCIA ENTRE INGRESOS Y GASTOS | 0,00 € |
Esta diferencia se repartirá de la siguiente manera:
50% para el Departamento: | 0,00 € |
50% para el fondo de la UCM: | 0,00 € |
El Investigador principal
Fdo: D./Xx NOMBRE APELLIDOS
(*) Incluye material fungible, inventariable, viajes, dietas, varios y personal externo (colaboradores y contratos laborales).
(**) Se deben incluir ÚNICAMENTE los profesores pertenecientes a la UCM indicando: nombre, apellidos y cuantía
Número de profesores (Indíquese sólo profesores pertenecientes a la UCM. Las remuneraciones a otro tipo de personal docente ajeno a la UCM deberán incluirse en los gastos generales dentro del apartado de personal, especificándose el tipo):
¿Perciben todos la misma cantidad? (táchese lo que NO proceda):
SÍ NO
En caso de que no perciban la misma remuneración, se especificará la cuantía a percibir por cada uno de ellos:
INVESTIGADOR | IMPORTE |
APELLIDOS, NOMBRE y NIF | 0,00 € |
APELLIDOS, NOMBRE y NIF | 0,00 € |
APELLIDOS, NOMBRE y NIF | 0,00 € |
APELLIDOS, NOMBRE y NIF | 0,00 € |
APELLIDOS, NOMBRE y NIF | 0,00 € |
APELLIDOS, NOMBRE y NIF | 0,00 € |
APELLIDOS, NOMBRE y NIF | 0,00 € |
APELLIDOS, NOMBRE y NIF | 0,00 € |
En virtud de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, le recordamos que sus datos personales se encuentran recogidos en un fichero del que es responsable la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid que los trata con la finalidad de poder prestarle el servicio objeto de la presente comunicación. Asimismo, le informamos de que la comunicación del dato de su correo electrónico supone el consentimiento expreso para el envío por e-mail de comunicaciones relativas a las actividades formativas, culturales así como de aquellas relacionadas con la investigación y el empleo universitario de la Fundación, según la Ley 34/2002 de 11 de julio. En cualquier caso, estos datos no son comunicados a terceros, no obstante, si Ud. deseara ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición o quisiera dar de baja su e-mail de las comunicaciones electrónicas que podamos remitirle, podrá dirigirse a la Fundación, a la atención de la Asesoría Jurídica, en la dirección X/ Xxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxx, mediante la debida identificación.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don / doña ………………………., profesor / catedrático del Departamento de………………….. de la Universidad Complutense de Madrid,
Declara que la cantidad recibida por la ejecución de la investigación comprometida en el contrato de prestación de servicios/ de asistencia técnica / de investigación denominado… ,
sumada a cualquier otra devengada hasta el momento durante el año 20XX con cargo a contratos por trabajos o cursos regulados por el artículo 83 de la XXX y sus normas de desarrollo, no excederá de la cantidad establecida en el artículo 5ª.b del Real Decreto 1930/1984, en la redacción dada por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre y que para el año 20XX asciende a
…………………………………. (*)
Madrid, a x de xxxx de 20xx
(*) Cantidad calculada por el Servicio de Coordinación, Nóminas y Seguros Sociales de la UCM.
ANEXO VI
Universidad Complutense de Madrid
OTRI- Oficina de Transferencia de Resultados a la Investigación.
CONTRATO-TIPO
SOMETIDO
A
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Datos del solicitante Persona/ /Entidad/ Empresa | C.I.F. N.I.F. | ||||||
Domicilio a efectos de comunicaciones | Calle y nº: | Código Postal | |||||
Correo electrónic o | Teléfono | ||||||
Representada por D. | D.N.I. | ||||||
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SOLICITADO: | |||||||
PLAZO APROXIMADO DE EJECUCIÓN: | |||||||
IMPORTE DEL SERVICIO: FORMA DE PAGO: Transferencia a C/C nº……………………………………..Banco…………… | |||||||
Firma del solicitante, | |||||||
Madrid, a |
_ | de | de 20 | ||||
profesor
o
Investigación, responsable:
Departamento, Instituto, Grupo de
Director del equipo o Profesor Responsable: | ||
Firma del Profesor responsable | ||
Madrid, a………de de.20…. CONFORMIDAD del Director de la OTRI de la UCM VºBº Fdo…………………………………… …….. |