CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES MÉDICO HOSPITALARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONTRATANTE”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, ASISTIDA DE XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO Y DEL TESORERO DEL PODER JUDICIAL, CONTADOR PÚBLICO XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, Y POR OTRA PARTE, LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ZARAGOZA, S.A. DE C.V.; REPRESENTADA POR EL DOCTOR XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; SUJETÁNDOSE PARA TAL EFECTO A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
“EL CONTRATANTE” DECLARA:
I.- QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, EL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO SE DEPOSITA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL CUAL CONSTITUYE EL ÓRGANO SUPREMO DEL PODER JUDICIALY CONTARÁ ADEMÁS CON UN CONSEJO DE LA JUDICATURA.
II.- QUE SEGÚN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULO 28 Y 72 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE EL “CONTRATANTE” RECAE EN LA MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, ACREDITANDO SU PERSONALIDAD PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO CON EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, DE FECHA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO, QUE CONTIENE EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL, EL CONGRESO DEL ESTADO LA DESIGNÓ MAGISTRADA PROPIETARIA DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD; ASÍ COMO TAMBIÉN CON LA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE TLAXCALA (ANEXO UNO Y DOS), DE DONDE SE DESPRENDE QUE FUE ELECTA MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, POR EL PERÍODO DEL PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO, COMO CONSTA EN EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA PRIVADA CELEBRADA CON FECHA TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGAR A “EL CONTRATANTE” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO.
III.- DENTRO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, ASÍ COMO SUS DERECHOHABIENTES O DEPENDIENTES ECONÓMICOS, AUTORIZADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, SE ENCUENTRAN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 24 DEL CONVENIO QUE CONTIENE EL OTORGAMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, SUSCRITO EL SEIS XX XXXX DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS , ENTRE LOS TRES PODERES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA “0 XX XXXX”, XX XXXX SE REFIERE A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE A LA LETRA DICE: “…EN TANTO SE IMPLANTE EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR; EL GOBIERNO LO OTORGARÁ POR MEDIO DE CONVENIOS QUE CELEBRE CON INSTITUCIONES OFICIALES O PRIVADAS; SIN EMBARGO CUANDO EL TRABAJADOR CONTRATE DIRECTAMENTE ESTOS SERVICIOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS RIESGOS DE TRABAJO, SE LE PAGARÁ EL 69% EN PRÓTESIS, EL 71% EN HONORARIOS MÉDICOS Y EL 100% EN MEDICINAS, DICHOS GASTOS ESTARÁN SUJETOS A LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
IV.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ANTES SEÑALADAS, EL TRIBUNAL DEBE CONTAR CON LOS MEDIOS NECESARIOS PARA ELLO, POR LO QUE PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, PUEDE CONVENIR CON INSTITUCIONES PRIVADAS O PERSONAS FÍSICAS, PARA QUE PROPORCIONEN EL SERVICIO MÉDICO, TANTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMO A SUS DERECHOHABIENTES O DEPENDIENTES ECONÓMICOS AUTORIZADOS; POR ESTA RAZÓN SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO.
NOTA: Por lo que corresponde a los eliminados marcados con los numerales, 1 y 2; se eliminan por contener datos personales recabados Cédula de Identificación Fiscal y domicilio particular; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; por ser datos personales concernientes a un apersona identificada
e identificable y que para su divulgación requiere el consentimiento de los mismos.
V.- QUE PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO LEGAL EL UBICADO EN PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS, COLONIA CENTRO, TLAXCALA, TLAX.
DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
Finalmente, se hace la aclaración que las firmas autógrafas constan en el convenio original.
I.- EL DOCTOR XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, REPRESENTANTE LEGAL DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ZARAGOZA, S.A. DE C.V. CARÁCTER QUE ACREDITA MEDIANTE EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 2247, VOLÚMEN NÚMERO 42, DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO CINCUENTA Y CINCO, DE LA HERÓICA CIUDAD DE PUEBLA XX XXXXXXXX, LICENCIADO XXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX; DECLARA QUE “LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ZARAGOZA, S.A. DE C.V.”, SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS Y SANITARIAS, LO QUE COMPRUEBA CON LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL NÚMERO ELIMINADO 1; doce letras ASÍ COMO CON LA LICENCIA SANITARIA NÚMERO ELIMINADO 2; veintiún letras , CUYA VIGENCIA ES POR TIEMPO INDEFINIDO, Y CON LOS AVISOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE RESPONSABLE SANITARIO, CON DOMICILIO UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXX, NÚMERO 32, SECCIÓN PRIMERA, ZACATELCO, TLAXCALA.
II.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” MANIFIESTA QUE DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO AL RESPECTO, CUMPLE CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS Y HACENDARIAS Y QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD Y LAS INSTALACIONES NECESARIAS, LAS CUALES SON ADECUADAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS.
III.- AMBAS PARTES DECLARAN QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO, TIENEN CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ACEPTA PROPORCIONAR SERVICIOS MEDICO HOSPITALARIOS, TANTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, COMO A SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS QUE ESTÉN DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE EL CONSEJO SE LA JUDICATURA DEL ESTADO, CONFORME A LOS TÉRMINOS QUE EN ESTE CONTRATO SE SEÑALAN.
SEGUNDA.- DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE COMPROMETE A COBRAR CONFORME A LOS PRECIOS SEÑALADOS EN TÉRMINOS DE LA LISTA QUE SE AGREGA AL PRESENTE CONVENIO COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO (ANEXO TRES), LA CUAL PODRÁ SER MODIFICADA Y APLICADA ATENDIENDO A LAS VARIACIONES XXX XXXXXXX, SIEMPRE Y CUANDO ESTAS MODIFICACIONES SEAN COMUNICADAS POR ESCRITO A LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO Y HAYA RECIBIDO LA CARTA DE ACEPTACIÓN DE LAS MISMAS.
TERCERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONVIENE EN PROPORCIONAR AL CONTRATANTE, CUALQUIER INFORME ESPECIALIZADO QUE SE REQUIERA, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- PARA QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, PROPORCIONE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN CIRUGÍA DETAL, DEBERÁ VERIFICAR PREVIAMENTE QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EN SU CASO DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ÉSTOS, SE ENCUENTREN DADOS DE ALTA EN EL PADRÓN RESPECTIVO AUTORIZADO POR “EL CONTRATANTE” Y DEBERÁ REQUERIR AL CLIENTE LO SIGUIENTE:
a) COPIA DEL ULTIMO COMPROBANTE DE PAGO DEL SERVIDOR PÚBLICO.
b) COPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL, DEL SERVIDOR PÚBLICO Y SU DERECHOHABIENTE.
c) FIRMAR EL RECIBO DE HONORARIOS O FACTURA, EL CUAL DEBERÁ DESCRIBIR PORMENORIZADAMENTE EL SERVICIO PROPORCIONADO Y EL COSTO DEL MISMO, EN LA
INTELIGENCIA QUE DICHO RECIBO SERÁ PROPORCIONADO POR "EL PRESTADOR DE
SERVICIOS”.
QUINTA.- EL PAGO DE LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICO HOSPITALARIOS, PROPORCIONADA POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, CON ARREGLO A ESTE CONTRATO, SERÁ REALIZADO DE LA FORMA SIGUIENTE:
A.- EL RECIBO DE HONORARIOS O FACTURA DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES QUE AL EFECTO SE ENCUENTRAN ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y COMO MÍNIMO:
• NOMBRE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, FOLIO DE LA CÉDULA PROFESIONAL, NÚMERO DE REGISTRO ANTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE SALUD EN EL ESTADO, TELÉFONO, DIRECCIÓN, FIRMA DEL PROFESIONAL Y SU NÚMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, FORMA DE PAGO TRANSFERENCIA.
B.- AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO LE CORRESPONDERÁ CUBRIR EL 71% DE LOS HONORARIOS POR CONSULTAS, TRATAMIENTOS MÉDICOS, PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS U OTROS SERVICIOS PROFESIONALES OTORGADOS, CORRESPONDIÉNDOLE PAGAR AL SERVIDOR PÚBLICO O DERECHOHABIENTE, EL 29% RESTANTE, UNA VEZ QUE LE HAYA SIDO PROPORCIONADA LA ATENCIÓN PROFESIONAL, CON LOS MEDIOS DE PAGO QUE ACEPTE EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, DEBERÁ ENTREGAR EL RECIBO DE HONORARIOS MÉDICOS POR EL 100% DEL COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN PROFESIONAL O SERVICIO PROPORCIONADO EN LA TESORERÍA DE “EL CONTRATANTE”, DENTRO DE 07 (SIETE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO O ATENCIÓN MÉDICA.
“EL CONTRATANTE” CUBRIRÁ EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDA EROGAR (71%), DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DEL CITADO RECIBO DE HONORARIOS.
SEXTA.- “EL CONTRATANTE” NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA ATENCIÓN PROFESIONAL, TRATAMIENTOS O CUALQUIER OTRA CLASE DE SERVICIOS PROFESIONALES DE SERVIDORES PÚBLICOS O DERECHOHABIENTES DE LOS MISMOS, QUE HAYAN CAUSADO BAJA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Y DICHA CIRCUNSTANCIA SE HAYA HECHO DEL CONOCIMIENTO EN FORMA OPORTUNA A "EL PRESTADOR DEL SERVICIOS"; ASÍ COMO TAMPOCO DEVIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGO SI SE PRETENDE JUSTIFICAR EL COBRO CON UN COMPROBANTE DE PAGO QUE NO AMPARE
CUANDO MENOS, QUINCE DÍAS POSTERIORES A LA FECHA DE SU EMISIÓN; PUES LA NEGLIGENCIA ES IMPUTABLE A "EL PRESTADOR DEL SERVICIOS".
“EL CONTRATANTE” SE HARÁ CARGO DEL PAGO EN CASO DE BAJA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O DERECHOHABIENTES DE LOS MISMOS SIN EL AVISO CORRESPONDIENTE.
SÉPTIMA.- “EL CONTRATANTE” DESIGNA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, PARA QUE DÉ SEGUIMIENTO AL PRESENTE INSTRUMENTO, A FIN DE SUPERVISAR Y VIGILAR QUE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÉN BRINDANDO EN LOS TÉRMINOS CONVENIDOS, PARA LO CUÁL PODRÁ REALIZAR VISITAS DE SUPERVISIÓN CON EL FIN DE DETECTAR LA EXISTENCIA O NO DE LAS ANOMALÍAS QUE SE SEÑALAN EN LAS CLÁUSULAS NOVENA Y DÉCIMA, INCISOS A), B), C), D), Y PODRÁ DETERMINAR LAS MEDIDAS QUE DEBERÁN TOMARSE PARA CORREGIRLAS, OBLIGÁNDOSE EL "PRESTADOR DE SERVICIOS" A CUMPLIR LAS OBSERVACIONES EN UN PLAZO DE 3 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE POR ESCRITO SE HAGAN MODIFICACIONES A LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
OCTAVA.- PARA LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL, VIGENTES Y APLICABLES, EL PRESTADOR DEL SERVICIO NO SERÁ CONSIDERADO EN NINGÚN CASO COMO TRABAJADOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, O EN SU DEFECTO, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA.
NOVENA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO PODRÁ CEDER TOTAL O PARCIALMENTE, TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, NI HACER EJECUTAR, PARCIAL O TOTALMENTE, LOS SERVICIOS CONTRATADOS POR TERCERA PERSONA. EN CASO DE CONTRAVENIR LO ANTERIOR, SERÁ CAUSA DE RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL, EN CUYO CASO, MEDIANTE ESCRITO QUE SUSCRIBA EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA, SE HARÁ SABER A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, LOS HECHOS, FUNDAMENTOS, MOTIVACIONES Y LAS ANOMALÍAS QUE SUSTENTEN LA CITADA CONTRAVENCIÓN; Y SE LE OTORGARÁ UN PLAZO DE TRES DÍAS NATURALES PARA LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS PRESTADOS HASTA LA FECHA EN QUE SE RESCINDA EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA.- LAS PARTES CONVIENEN EN SEÑALAR COMO CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y EN FORMA ANTICIPADA A SU VENCIMIENTO, LAS SIGUIENTES:
A.- EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE
CONTRATO, POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
B.- QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CONDICIONE LA ATENCIÓN PROFESIONAL SIN CAUSA
JUSTIFICADA.
C.- QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO CUENTE CON LOS MEDIOS E INSTALACIONES ADECUADAS PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO OFRECIDO, CON LOS PERMISOS, LICENCIAS O CUALQUIER AUTORIZACIÓN FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL QUE SE REQUIERA PARA LA REALIZACIÓN O EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, ASÍ COMO TAMPOCO CUENTE CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, HACENDARIAS Y MUNICIPALES RELATIVOS AL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN.
D.- POR SUSPENDER INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
E.- POR VOLUNTAD EXPRESA DE LAS PARTES, O POR ASÍ CONVENIR A SUS INTERESES, TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICARLO A LA CONTRALORÍA CON OCHO DÍAS NATURALES DE ANTICIPACIÓN.
EN LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SEÑALADAS EN LOS INCISOS A), B), C) Y D), SE PROCEDERÁ DE LA MANERA SIGUIENTE:
1.- EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ENVIARÁ ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, EN EL QUE SE DETALLARÁN LAS CONDICIONES Y/O INCONSISTENTENCIAS DETECTADAS Y SE LE OTORGARÁ EL PLAZO DE TRES DÍAS NATURALES PARA SU CORRECCIÓN.
2.- EN CASO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” HAGA CASO OMISO A LAS RECOMENDACIONES XXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXX ÚLTIMO INFORMARÁ AL CONSEJO EN CITA, PARA QUE SIN DECLARACIÓN JUDICIAL SE DETERMINE EN FORMA INMEDIATA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO IMPLICA LA ACEPTACIÓN Y SOMETIMIENTO EXPRESO DE LAS PARTES AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” QUEDA OBLIGADO A RESPONDER DE LA PROBABLE NEGLIGENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD, FALLAS Y ERRORES EN QUE INCURRA, PROVENIENTES DE SU EJERCICIO PROFESIONAL.
DÉCIMA SEGUNDA.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL ESTADO DE TLAXCALA, POR LO QUE RENUNCIAN A CUALQUIER OTRO FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O VECINDAD TUVIERAN O LLEGAREN A ADQUIRIR.
DÉCIMA TERCERA.- ESTE CONTRATO TENDRÁ UNA VIGENCIA DEL UNO OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS AL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, Y PODRÁ PRORROGARSE SI ASÍ LO CONVINIERAN AMBAS PARTES.
DÉCIMA CUARTA.- LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO SE DECIDIRÁN POR AMBAS PARTES Y SE PLASMARÁN POR ESCRITO Y PASARÁN A FORMAR PARTE DEL MISMO, TENIENDO IGUAL VIGENCIA QUE EL ACTUAL INSTRUMENTO, POR LO QUE SE CONSIDERA PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, LOS LINEAMIENTOS ACTUALIZADOS Y COMPLEMENTADOS PARA EL PAGO DE SERVICIOS MÉDICOS Y LA LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA XX XXXXXXXXXXXX, EL VEINTICINCO DE OCTUBRE DE AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
"EL CONTRATANTE" LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADA XXXX XXXXXXX XXXXXXXX | "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" DOCTOR XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL |
T E S T I G O S
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA XXXX XXXX XXXXXXXX DE XXXX XXXXXXXXX | TESORERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO C.P. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXX |
VERSIÓN PÚBICA DE SENTENCIAS | |
Fecha de cancelación: | |
Área: | Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala. |
Clasificación: | Información confidencia |
Periodo de reserva: | Permanente por tratarse de información confidencial |
Fundamento legal: | Supresión de datos personales realizados conforme a lo dispuesto por los artículos 1 artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, párrafo décimo, y 15 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala; 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala; 6, fracción I, del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala. |
Motivación: | Se suprimen los datos personales concernientes a una persona |
Rúbrica del titular del área responsable: |
Fecha de Desclasificación: | No aplica por tratarse de información confidencial, pues la misma se protege de manera permanente |