CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONEVAL”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE (COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), Y POR LA OTRA PARTE, LA SOCIEDAD DENOMINADA
, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR , EN SU CARÁCTER DE
, A QUIENES PARA EL EFECTO DE MANIFESTACIONES CONJUNTAS SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La de “EL CONEVAL”, con fecha de de 20 , mediante tarjeta número solicitó a la , iniciar las actividades que sean necesarias para llevar a cabo la contratación del proyecto denominado “ ”.
Con fecha , se publicó la convocatoria de Invitación a cuando menos
tres personas/licitación pública
número
para la
contratación del proyecto denominado " ".
El día , se llevó a cabo el acto de notificación de fallo para la contratación del proyecto denominado " ".
DECLARACIONES
1. "EL CONEVAL" declara que:
1.1 El 20 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Social previniéndose en su artículo 81 la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión.
El 24 xx xxxxxx de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se regula "EL CONEVAL" y el día 16 de julio de 2007 se publicó, en el mismo medio, su Estatuto Orgánico.
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política- electoral, en el que adiciona el apartado C del artículo 26 constitucional, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como Órgano Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin embargo, a la fecha de la celebración de este contrato funciona bajo los supuestos que establece el Artículo Vigésimo Transitorio del citado Decreto.
1.2 El C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, en su carácter de DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE (COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN), con R.F.C , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato. El 11 de noviembre de 2010, el H. Comité Directivo de “EL CONEVAL” aprobó el nombramiento del Director General Adjunto de Administración, actualmente Coordinador General de Administración, como consta en el acuerdo número IV/2010-11-O/08 tomado en la Cuarta Sesión ordinaria del órgano colegiado referido. Además, el Secretario Ejecutivo de “EL CONEVAL” con fundamento en los artículos 22 fracción VII y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales le otorgó Poder General para Actos de Administración para que represente a “EL CONEVAL” conforme al Instrumento Notarial número 39,862 de fecha 19 xx xxxxxx de 2019 otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 119, Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, asociado en el protocolo del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 12, ambos de la Ciudad de México.
El 1 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el que se dio a conocer, entre otros, el cambio de denominación de la Dirección General Adjunta de Administración por el de Coordinación General de Administración, dichas modificaciones fueron aprobadas mediante el Acuerdo II/2021- 06/O/07 tomado en la Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de “EL CONEVAL”, celebrada el 18 xx xxxxx de 2021.
1.3. La/El C. , en su carácter de DIRECCIÓN DE ÁREA ( ), con R.F.C , a través de la
, serán responsables de administrar y verificar que los bienes o servicios contratados cuenten con los requisitos establecidos en los Términos de Referencia informando por escrito a la Coordinación General de Administración del posible incumplimiento que se pudiera presentar.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de
y medio de carácter , número
, de conformidad con lo previsto en el
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (LAASSP), y de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y el Capítulo Cuarto de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal. De igual manera y como se desprende de los documentos que integran el expediente de contratación que sustenta este contrato, las actividades desarrolladas por “EL PROVEEDOR” se encuentran relacionadas con los trabajos o servicios objeto de este contrato.
Mediante oficio número de fecha de de 20 , la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y Servicios Generales, hizo constar que en los archivos de la Coordinación General de Administración, no existen trabajos de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones similares al que se encarga en el presente contrato.
A través de la tarjeta número de fecha de de 20 , la Dirección de de “EL CONEVAL”, hizo constar que , no se cuenta con personal capacitado o disponible para realizar los trabajos o servicios relacionados con este instrumento.
1.5. Se cuenta con la requisición de bienes y servicios número , autorizada el día de de 20 , por la . Asimismo, se informó que dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 20 , específicamente en la partida presupuestal “ ”, existe suficiencia presupuestal número
para cubrir la prestación económica que se genera con la suscripción de este contrato; situación que se corroboró con la solicitud de gastos restringidos debidamente formalizada y con el contenido del oficio número
, de fecha de de 20 , por el cual la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros, certificó que existe la disponibilidad presupuestal, conforme al monto considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 20 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el de de 20 .
1.6. Su Registro Federal de Contribuyentes es la clave CNE0508253Z4
1.7. Señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, bajo la denominación social de , de conformidad con la escritura número de fecha de de , otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número del , Licenciado
, e inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio con número de folio mercantil , de fecha de de ; cuyo objeto social es “ ”, entre otros,
2.2. El/La C. , en su carácter de de “EL
PROVEEDOR”, cuenta con las facultades necesarias para obligarlo en los términos y condiciones del presente contrato, de conformidad con
; se identifica con
expedida a su favor por , documento que, en copia simple, se encuentra integrado en la carpeta de contratación correspondiente.
2.3. Está jurídicamente capacitado y cuenta con los elementos técnicos, los conocimientos, la experiencia profesional, los recursos y la infraestructura suficiente y necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.
2.4. No se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos por cualquiera de las fracciones del artículo 50 ni el penúltimo párrafo del artículo 60 de la LAASSP, además de no encontrarse sancionado por la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 59 de la referida Ley.
Se obliga a proporcionar la información y documentación relacionada con el presente contrato a la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en “EL CONEVAL” en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la LAASSP y 107 de su Reglamento.
2.5. En términos del artículo 84 último párrafo del Reglamento de la LAASSP, manifiesta su conformidad de que los trabajos o servicios no se tendrán por recibidos o aceptados hasta en tanto “EL CONEVAL” manifieste por escrito la aceptación de los mismos.
2.6. Su Registro Federal de Contribuyentes es la clave
2.7. En términos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de seguridad social y de aportaciones patronales y entero de descuentos.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en
.
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL CONEVAL” a prestarle el
. Para el efecto “EL PROVEEDOR” tendrá que cumplir con todo lo estipulado en los Términos de Referencia que se adjuntan al presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato es por la cantidad de $ ( pesos /100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado que corresponde a $ ( pesos /100 M.N.) siendo la cantidad total de $ ( pesos /100 M.N.) cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado.
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener fijo el precio unitario del
no pudiendo incrementarlo, con independencia de las variaciones económicas de tipo general que pudieran presentarse con posterioridad a la adjudicación del presente contrato, en cuyo caso, dicho sobreprecio será absorbido por “EL PROVEEDOR”, sin que ello repercuta de manera cuantitativa o cualitativa en la prestación del trabajo o servicio.
TERCERA. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
El pago se cubrirá conforme a lo pactado en el párrafo siguiente, el cual incluye todos los gastos que se originen como consecuencia de su realización, tales como: materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica propia, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal, así como su utilidad, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá exigir mayor retribución por algún otro concepto.
“EL CONEVAL” efectuará el pago en pesos de los Estados Unidos Mexicanos en exhibiciones: la en el mes de de 20 por un monto de $ ( /100 M.N.), cantidades que incluyen el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación y aceptación de los comprobantes fiscales electrónicos correspondientes, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” preste los servicios a entera satisfacción de “EL CONEVAL”, y de acuerdo con lo señalado en los Términos de Referencia.
Se establece como condición de pago que “EL PROVEEDOR” deberá sin excepción alguna presentar los comprobantes fiscales electrónicos correspondientes, de conformidad con lo previsto por el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como toda la documentación que ampare la prestación del servicio realizado a entera satisfacción de “EL CONEVAL” de conformidad con los requerimientos, características y plazos contenidos en este contrato, así como la carta de cesión de derechos patrimoniales a favor de “EL CONEVAL”, suscrita por la persona física que hayan fungido como autores de cualquier producto que con motivo de los servicios amparados por este se llegaren a generar, a la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros de “EL CONEVAL” en el domicilio de éste, área que deberá validar y dar su Visto Bueno.
El pago se realizará dentro de los plazos señalados en esta cláusula, siempre que se cumpla con lo previsto en el párrafo que antecede, y considerando que no existan aclaraciones al importe o especificaciones a los trabajos entregados o servicios prestados y que los comprobantes fiscales electrónicos de cobro hayan sido presentados en los plazos de pago previstos en esta cláusula, de lo contrario, se recorrerá en forma proporcional.
Los comprobantes fiscales electrónicos deberán contener todos los datos y registros requeridos por las disposiciones fiscales vigentes; asimismo, el importe deberá presentar desglosado el concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Los pagos se harán a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria CLABE
, del banco misma que está a su nombre, advirtiendo que “EL CONEVAL” no será responsable si por cualquier causa no imputable a éste, “EL PROVEEDOR" se ve imposibilitada a realizar el cobro del depósito bancario en el tiempo pactado. Para presentar la factura deberá considerar lo siguiente:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5 Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
Los impuestos que se deriven del contrato serán cubiertos por cada una de “LAS PARTES”
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia.
En caso de que los comprobantes fiscales electrónicos entregados por “EL PROVEEDOR” para su pago presenten errores o deficiencias, serán devueltos a través de la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros de “EL CONEVAL”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a su recepción, le indicarán por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso o se determine la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto por el párrafo tercero y cuarto del artículo 51 de la LAASSP.
CUARTA. VIGENCIA DEL CONTRATO
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del
y hasta el .
QUINTA. MODIFICACIONES
La modificación a este contrato procederá cuando se amplíe su vigencia o se incremente la cantidad de servicios objeto del mismo y deberá formalizarse por escrito, mientras el contrato esté vigente. El monto total de las modificaciones no podrá rebasar en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto total del trabajo o servicio establecido originalmente en el presente contrato, y el precio del trabajo o servicio será igual al pactado originalmente, en términos del artículo 52 de la LAASSP.
Asimismo, y para el caso de que se efectúen las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar a “EL CONEVAL” el ajuste de la garantía de cumplimiento de las obligaciones que se adquieran con motivo de las modificaciones que se realicen y que para tal efecto otorgue la Institución Afianzadora correspondiente, conforme al artículo 91 último párrafo del Reglamento de la LAASSP.
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CONEVAL", las siguientes garantías:
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53 de la LAASSP, y 96 segundo párrafo de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga ante “EL CONEVAL” a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y/o calidad de los trabajos o servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido hasta un año posterior a la misma, debiendo pagar a “EL CONEVAL” el saneamiento a que haya lugar al momento en que se le solicite, en los términos señalados en el presente contrato, en el Código Civil Federal y demás legislación aplicable.
En el presente procedimiento no se otorgarán anticipos.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la LAASSP, 103 de su Reglamento, así como lo dispuesto en las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL “EL PROVEEDOR” garantizará el
cumplimiento del presente contrato mediante una póliza de fianza emitida por Institución Afianzadora autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a favor del CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL ,
por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total, estipulado en la cláusula segunda del mismo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Esta garantía será entregada por “EL PROVEEDOR” a “EL CONEVAL” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato.
La póliza de fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
1. Expedirse a favor del CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL y señalar su domicilio;
2. Que se otorga en atención a todas las estipulaciones de este contrato;
3. Que, para cancelar la fianza, es requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales expedida por “EL CONEVAL”;
4. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones que garantiza y continuará en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de este contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
5. Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La fianza deberá contemplar una vigencia indefinida, que comprenda desde la fecha en que se suscriba el presente contrato y deberá permanecer en vigor hasta que “EL CONEVAL” la libere.
En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, en términos de la cláusula quinta, “EL PROVEEDOR” deberá contratar la ampliación de la fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del convenio que modifique el contrato original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
Una vez concluida la ejecución del presente contrato, el administrador del presente contrato procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que “EL PROVEEDOR” inicie los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
Asimismo, para la expedición de la fianza "EL PROVEEDOR" deberá observar y dar cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones de carácter general por las que se
aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la LAASSP.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. "EL PROVEEDOR" deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en los Términos de Referencia que forman parte del presente instrumento jurídico.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CONEVAL”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo el servicio en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar los servicios en su domicilio o en el lugar donde sea necesario para el adecuado cumplimiento del contrato
DÉCIMA PRIMERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL PROVEEDOR” será el único responsable por la mala ejecución de los trabajos o servicios, así como del incumplimiento a las obligaciones previstas en este contrato cuando no se ajusten al mismo, al igual de los daños y perjuicios que con motivo del servicio contratado cause a “EL CONEVAL”, salvo que el acto por el que se haya originado hubiese sido expresamente y por escrito ordenado por “EL CONEVAL”.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
No aplica para el presente procedimiento.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
No aplica para el presente procedimiento.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS.
“EL PROVEEDOR” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes o en cualquier otra forma, los datos obtenidos por los trabajos o servicios objeto de este contrato, sin la autorización expresa de “EL CONEVAL”, pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de “EL CONEVAL”.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación de los servicios, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CONEVAL" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos Términos de Referencia.
"EL CONEVAL" no estará obligado a la aceptación de los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL CONEVAL”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen derivados de la ejecución de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, hasta por el monto total que permita resarcir los daños o pérdidas ocasionados.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CONEVAL", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LAASSP.
DÉCIMA OCTAVA. TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Los derechos patrimoniales de la publicación, reproducción y comunicación pública de los trabajos o servicios derivados conforme a lo establecido en este instrumento corresponderán a “EL CONEVAL” y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección en términos del artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
“EL PROVEEDOR” cede a “EL CONEVAL” los derechos (de propiedad, de autor, compilador o ejecutante) que pudieran originarse con motivo de la prestación de sus trabajos o servicios, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” conviene que con la firma de este contrato cede todos los derechos que pudieran resultar en virtud de la prestación de los trabajos o servicios mencionados en el párrafo anterior y en la cláusula primera de este instrumento, a fin de que “EL CONEVAL” se reserve el derecho de licenciamiento o de hacer la debida difusión cultural o científica de los trabajos o servicios realizados.
“EL PROVEEDOR” a la firma de este contrato cede sus derechos patrimoniales como autor a “EL CONEVAL” con motivo de la realización de sus trabajos o servicios, incluso si se originan obras de interés cultural, autorizando a “EL CONEVAL” para realizar los trámites de registro correspondiente.
“EL CONEVAL” podrá utilizar los productos que resulten de la celebración de este contrato sin restricción alguna en cualquier medio audiovisual, gráfico, electrónico, informático o de cualquier índole conocido o por conocerse, sin que por ello tenga que devengar pago adicional alguno.
“EL CONEVAL” es una institución pública sin fines de lucro, por lo que conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, los trabajos o servicios que resulten por la suscripción del presente instrumento jurídico no generan regalía alguna.
Esta cesión de derechos no involucra los trabajos o servicios personales que no tengan relación con las funciones precisadas en la cláusula primera del presente contrato
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DE DERECHOS
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder, vender, traspasar o subcontratar los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en ninguna forma y por ningún concepto, a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de “EL CONEVAL”, en términos del artículo 46 último párrafo de la LAASSP.
VIGÉSIMA. PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
“EL PROVEEDOR” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas y derechos de autor, con respecto a la propiedad de los trabajos o servicios objeto de este contrato.
En caso de llegarse a presentar una demanda en los términos establecidos en el párrafo anterior, “EL CONEVAL” se exime de cualquier responsabilidad, notificando a “EL PROVEEDOR”, para que tome las medidas pertinentes al respecto.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
“EL PROVEEDOR” se obliga a proteger los datos personales que sean proporcionados directa o indirectamente por parte de “EL CONEVAL”, comprometiéndose a utilizarlos única y exclusivamente para la prestación de los trabajos o servicios mencionados en la cláusula primera del presente instrumento jurídico, sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables; en caso de que “EL PROVEEDOR” dé un tratamiento distinto o incumpla las instrucciones otorgadas por “EL CONEVAL” para el tratamiento de datos personales, será considerado responsable en términos del artículo 60 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Por otro lado, también deberá mantener total confidencialidad sobre actividades propias de “EL CONEVAL”, información que este genere y que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades, o la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores, en la información contenida en bases de datos, archivos, documentos, correos electrónicos, entre otros, que “EL CONEVAL” llegare a proporcionarle.
“EL PROVEEDOR” se compromete en conceder a partir de la vigencia del presente instrumento, trato confidencial y de acceso restringido a los datos personales a los que pudiera tener acceso con motivo de la prestación de los trabajos o servicios.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no transferir ni remitir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información y documentación en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancia entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre los datos personales, u otros que pudieran derivarse de la información confidencial que posee “EL CONEVAL”.
“EL PROVEEDOR” se obliga a establecer las medidas de seguridad siguientes:
• Informar a su personal su obligación de mantener en secreto la información catalogada como confidencial y que le sea proporcionada por “EL CONEVAL” y a la que por cualquier medio haya tenido acceso.
• Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija su conservación.
• Toda la información que contenga datos personales, a la que tenga acceso con motivo de la prestación de los trabajos o servicios, así como toda aquella que reciba o que genere, deberá ser destruida totalmente.
• Deberá informar de manera inmediata y por escrito a “EL CONEVAL”, a través del administrador del contrato, cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones, de manera inmediata una vez que confirme la ocurrencia de ésta, describiendo la fecha en la que ocurrió y el motivo de dicha vulneración.
• En caso de que “EL PROVEEDOR” subcontrate algún trabajo o servicio, deberá formalizar un contrato o cualquier otro instrumento jurídico, que deberá contener como mínimo las estipulaciones a que se refieren los artículos 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 109 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en el caso de que el encargado y subcontratado incumpla las obligaciones contraídas con el responsable y determinen, por sí mismo, los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con el tratamiento de los datos personales, asumirán el carácter de responsable de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en función de su naturaleza pública o privada.
“EL PROVEEDOR” deberá permitir en su caso, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, realizar verificaciones en el lugar o establecimiento donde se lleve a cabo el tratamiento de los datos personales, así como colaborar en las investigaciones previas, generar, actualizar y conservar la documentación necesaria que le permita acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
Si “EL PROVEEDOR” fuere requerido por disposición xx Xxx a la autoridad judicial o administrativa competente a través de mandato escrito de conformidad con la legislación aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente los datos personales, conviene en informar, previo a dicha revelación, inmediatamente de tal situación a “EL CONEVAL”, de tal manera que este último esté en posibilidad de ejercer las medidas o recursos legales que a sus intereses convenga.
Para el caso de que “EL PROVEEDOR”, use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento, se considerará una violación al presente instrumento jurídico, y en consecuencia pagará a “EL CONEVAL” una pena convencional hasta por el monto de las sanciones que en su caso pudiera imponer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho de “EL CONEVAL” de ejercitar las demás acciones legales, con independencia de las sanciones penales y administrativas establecidas en la Ley.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas por “EL PROVEEDOR” en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato.
En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, y conviene en pagar a éstos los daños y perjuicios que en su caso llegare a ocasionar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
La/El , en su carácter de DIRECCIÓN DE ÁREA ( ), a través de la
, será responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los trabajos o servicios objeto de este contrato, de acuerdo con las especificaciones y los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia, que se agregan al presente contrato.
Asimismo, “EL CONEVAL” entregará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones o modificaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones contenidas en los Términos de Referencia que se aluden en la cláusula primera, hasta en tanto esto no se cumpla, los trabajos o servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
Si alguna de las personas servidoras públicas citadas en el párrafo que antecede detectan algún error, omisión o discrepancia en la calidad del trabajo o servicio dentro del periodo de garantía, “EL PROVEEDOR” quedará obligado a reponerlo sin cargo para “EL CONEVAL” en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la notificación que se le haga por escrito; sin que esto implique modificaciones a las características del servicio originalmente convenido.
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto de los trabajos o servicios objeto del presente contrato, “EL CONEVAL” aplicará una deducción del 25.0% (veinticinco por ciento) al pago de los trabajos o servicios, misma que será determinada en función de los trabajos o servicios prestados de manera parcial o deficiente.
Las deducciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos por deducir se aplicarán en los comprobantes fiscales electrónicos que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el administrador del presente contrato tenga cuantificada la deducción correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en los plazos pactados para la prestación de los servicios, de acuerdo con las fechas establecidas en los Términos de Referencia, “EL CONEVAL” le aplicará a “EL PROVEEDOR” una pena del 5.0% (cinco por ciento) por cada día hábil de atraso sobre el monto de los trabajos o servicios no prestados en las fechas establecidas, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento.
La pena por atraso se aplicará como máximo durante 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha acordada para la prestación de los trabajos o servicios y se realizará de manera proporcional y directa al pago de los comprobantes fiscales electrónicos que correspondan.
Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, “EL CONEVAL” podrá rescindir el contrato respectivo en términos de la cláusula vigésima novena. “EL CONEVAL” podrá efectuar modificaciones al presente contrato para ampliar su vigencia, aun cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de que se concluya la prestación del trabajo o servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
“EL CONEVAL” podrá en términos del artículo 100 del Reglamento de la LAASSP, modificar el presente contrato para cancelar partidas o parte de ellas cuando sea posible, aplicando a “EL PROVEEDOR” por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en caso de que los trabajos o servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total de las cancelaciones no rebase el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "EL CONEVAL", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en
la LAASSP, en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CONEVAL", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la LAASSP, y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y FISCAL
Para efectos del cumplimiento del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de los trabajos o servicios contratados y será responsable de los antecedentes de su personal, garantizándolos en forma adecuada.
Queda expresamente estipulado que el presente contrato, se suscribe en atención a que “EL PROVEEDOR” cuenta con el personal técnico y profesional necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los trabajos o servicios objeto del mismo, por lo tanto, en ningún momento se considerará como patrón sustituto o solidario a “EL CONEVAL” respecto de dicho personal, “EL PROVEEDOR” exime desde ahora a “EL CONEVAL” de cualquier responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social, civil, penal y de cualquier otra índole, que pudiera darse como consecuencia directa de la prestación de los trabajos o servicios materia del presente contrato.
“LAS PARTES” aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional sino únicamente la LAASSP y su Reglamento.
En este sentido “EL PROVEEDOR” se obliga a intervenir de manera inmediata y a responder, en caso de que el personal a su cargo presentare alguna demanda laboral, obligándose a responder directamente y excluir a “EL CONEVAL” de cualquier reclamación por este concepto.
VIGÉSIMA OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS.
Si durante la vigencia del contrato se presenta caso fortuito o fuerza mayor, “LAS PARTES” podrán suspender la prestación del trabajo o servicio hasta por un plazo de 30 (treinta) días hábiles, bastará sea comunicado por escrito de una de “LAS PARTES" a la otra con 5 (cinco) días naturales posteriores al hecho, procediendo “EL CONEVAL” al pago de los trabajos o servicios efectivamente prestados; si concluido el plazo persistieran las causas que dieron origen a la suspensión, “EL CONEVAL” podrá dar por terminada anticipadamente la presente relación contractual.
En caso de que la suspensión obedezca a causas imputables a “EL CONEVAL”, éste deberá reembolsar a “EL PROVEEDOR”, además de lo señalado en el párrafo anterior, y previa petición y justificación del mismo, los gastos no recuperables, siempre que éstos
xxxx razonables y se encuentren debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato, o bien modificar el contrato en la fecha o plazo para la entrega de los trabajos o servicios.
En este supuesto deberá formalizarse en el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
VIGÉSIMA NOVENA. RESCISIÓN
“EL CONEVAL” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, si “EL PROVEEDOR” no cumple con las obligaciones contenidas en el mismo, así como por lo dispuesto en el artículo 54 de la LAASSP y su Reglamento, además si incurre en alguno de los siguientes supuestos:
A. Si no otorga la garantía de cumplimiento, en los términos que se establecen en la cláusula séptima, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiere sufrir “EL CONEVAL” por la inejecución de los trabajos o servicios contratados.
B. Si no efectúa las acciones convenidas dentro de los plazos establecidos en el presente contrato y en los Términos de Referencia que se adjuntan al contrato.
C. Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que conceda “EL CONEVAL” a “EL PROVEEDOR” para corregir los trabajos o servicios, para que éstos se ajusten a lo requerido en los Términos de Referencia.
D. Por suspensión injustificada de la realización de las acciones objeto de este contrato.
E. Si cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los trabajos o servicios, sin consentimiento previo y por escrito que otorgue “EL CONEVAL”.
F. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
G. Por no contar con personal suficiente y capacitado para realizar las acciones objeto de este contrato.
H. Si “EL PROVEEDOR” incurriera en falta de veracidad, total o parcialmente respecto de la información proporcionada para la celebración de este contrato.
I. Cuando se niegue a subsanar las deficiencias señaladas por “EL CONEVAL”.
J. Cuando “EL PROVEEDOR” sin mediar autorización expresa de “EL CONEVAL”, modifique o altere cualquiera de las características o la calidad de los trabajos o productos objeto de este contrato.
K. En términos generales por cualquier incumplimiento en que “EL PROVEEDOR”
haya incurrido en sus obligaciones estipuladas en el presente contrato.
L. Que el personal contratado por “EL PROVEEDOR” para la realización objeto del presente contrato, realice en contra de “EL CONEVAL” o de su personal algún acto u omisión que sancionen las leyes penales.
M. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla obligaciones de seguridad social respecto del personal asignado para el desempeño de los trabajos o servicios objeto del presente contrato.
Cuando se presente cualquiera de los supuestos antes mencionados, “EL CONEVAL” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo, excepto en los casos señalados en los incisos E y F que operarán de manera inmediata.
En estos casos, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que, por las características del trabajo o servicio realizado, éstos no puedan ser utilizados por “EL CONEVAL” por estar incompletos, en cuyo caso, la aplicación de la garantía correspondiente será total.
“EL CONEVAL” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato a “EL PROVEEDOR”. El procedimiento se iniciará a partir de que “EL CONEVAL” le comunique por escrito del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que “EL PROVEEDOR” dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles manifestará por escrito a “EL CONEVAL” lo que a su derecho convenga, y en su caso, aportará las pruebas que estime pertinentes; transcurrido este plazo, “EL CONEVAL” resolverá considerando los argumentos y pruebas que le hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, por lo que “EL CONEVAL” en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “EL PROVEEDOR”.
Cuando “EL CONEVAL” declare la rescisión del contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial; elaborará el finiquito que le corresponda a “EL PROVEEDOR” dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en la que se le notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CONEVAL” por concepto de los trabajos o servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Así también, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103 fracción I inciso b) y en la fracción III del Reglamento de la LAASSP.
El procedimiento de rescisión iniciado por “EL CONEVAL” quedará sin efecto, si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” subsana el incumplimiento en que haya incurrido o prestare los trabajos o servicios a entera satisfacción de “EL CONEVAL” quien previa aceptación y verificación de que continúa vigente la necesidad de los trabajos o servicios, aplicando en su caso a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales correspondientes.
Si iniciada la rescisión “EL CONEVAL” dictamina que de seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a “EL PROVEEDOR” para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio.
“EL CONEVAL” como consecuencia de la rescisión quedará obligado a cubrir a “EL PROVEEDOR” el costo del trabajo o servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los trabajos o servicios de otro prestador y los costos que esto origine le serán descontados de su finiquito.
“EL PROVEEDOR” tiene la obligación de reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 51 de la LAASSP. Lo anterior, será independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente contrato.
En caso de que “EL PROVEEDOR” decida rescindir el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
TRIGÉSIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CONEVAL” podrá en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los trabajos o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución que emita la Secretaría de la Función Pública mediante recurso de inconformidad.
En estos supuestos “EL CONEVAL” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada por “EL PROVEEDOR”, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de la LAASSP.
Lo anterior, en términos del último párrafo del artículo 54 de la LAASSP. Para tal efecto “EL CONEVAL” pagará a “EL PROVEEDOR” los trabajos o servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de la terminación anticipada, dándole aviso correspondiente, con 30 (treinta) días de anticipación.
La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que “EL CONEVAL” elabore y en el que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
TRIGÉSIMA PRIMERA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES
La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente contrato de ninguna manera afectarán la validez y obligatoriedad de las demás disposiciones del mismo.
En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INTERVENCIÓN
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de Economía, tendrán la intervención que las leyes y reglamentos en la materia les señalen, en la celebración y cumplimiento de este contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales los establecidos en el apartado de las DECLARACIONES.
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y de manera supletoria el Código Civil Federal, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles; no será aplicable la Ley Federal del Trabajo, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b del artículo 123 Constitucional, en virtud de no encontrarse sujeto a ninguna relación de carácter laboral.
TRIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o vecindad presente o futura o por cualquier otra circunstancia.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, tanto "EL CONEVAL" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman el día de de 20 , en la Ciudad de México.
POR:
“EL CONEVAL”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | (CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD | (R.F.C. DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD |
(NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (CARGO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) | (R.F.C. DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO) |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
(RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) | (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) |