CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE PALMIRA
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El Contrato tiene por objeto que PALMASEO S.A E.S.P, en adelante LA PERSONA PRESTADORA, preste el servicio público domiciliario de aseo, en favor del suscriptor y/o usuario en un inmueble rural x xxxxxx dentro de la zona en la que LA PERSONA PRESTADORA ha indicado en el anexo técnico que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas lo permitan a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la regulación tarifaria vigente. CLAUSULA SEGUNDA. DEFINICIONES. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato se aplicarán las definiciones consagradas en la Ley 142 de 1.994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. En especial se aplicaran las siguientes definiciones: 1. AFORO DE RESIDUOS SÓLIDOS. Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un suscriptor y/o usuario determinado. 2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD. Aporte que de manera obligatoria deben hacer los suscriptores y/o usuarios del servicio de aseo pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales pertenecientes a los sectores industrial y comercial, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidan la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico y el gobierno Nacional. 3. FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Es la cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una PERSONA PRESTADORA de servicios públicos entrega o remite al suscriptor y/o usuario, por causa del servicio y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1.994, la factura expedida por LA PERSONA PRESTADORA y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará merito ejecutivo, de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial. 4. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, en los términos del artículo 136 de la ley 142 de 1.994 y de la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 5. GRAN GENERADOR O PRODUCTOR. Suscriptor y/o usuario no residencial que genera y presenta para la recolección, residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual o a la cantidad que defina la normatividad vigente. 6. PEQUEÑO PRODUCTOR. Suscriptor y/o usuario no residencial que genera residuos sólidos en volumen menor o igual a un metro cúbico mensual o en la cantidad que defina la normatividad vigente. 7. RESIDUO SÓLIDO O DESECHO. Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. 8. RESIDUO SÓLIDO O DESECHO ORDINARIO. Es aquello no calificado como especial en el presente contrato. 9. RESIDUO SÓLIDO O DESECHO ESPECIAL. Es aquel considerado como peligroso, aquel proveniente de la limpieza xx xxxxxxxx y parques, corte de césped y poda de árboles o arbustos, aquel que por su composición, tamaño, volumen y peso no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio, así como todo residuo sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición de obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. 10. SANEAMIENTO BÁSICO. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. 11. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. Incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, xx xxxxxx de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. 12. SUBSIDIO. Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. De acuerdo con la ley 142 de 1.994, se podrán dar subsidios por parte del Estado, como inversión social a los usuarios de los estratos 1 y 2, y al 3 en las condiciones que para el efecto establezca la Comisión. 13. SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado el contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. 14. SUSCRIPTOR POTENCIAL. Persona natural o jurídica que ha iniciado consultas para convertirse en suscriptor del servicio público ofrecido por LA PERSONA PRESTADORA. 15. USUARIO. Persona que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio, equiparándose este último con el término consumidor. 16. USUARIO NO RESIDENCIAL. Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. 17. USUARIO RESIDENCIAL. Persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar y se beneficia con la prestación del servicio de aseo. Se considera como servicio de aseo residencial el prestado a aquellos locales conexos a las viviendas que ocupen menos de veinte metros cuadrados (20 m2) de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico (1m3) de residuos sólidos al mes. CLAUSULA TERCERA. PARTES EN EL CONTRATO. Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, LA PERSONA PRESTADORA y los suscriptores y/o usuarios. CLAUSULA CUARTA. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio, los demás usuarios y los suscriptores son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la ley 820 de 2.003. CLAUSULA QUINTA. REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1.994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del
Código Civil. PARÁGRAFO. La modificación de la normatividad que hace el presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva. CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA DEL CONTRATO. El CSP se entiende celebrado por un término indefinido, a partir del momento del perfeccionamiento del contrato, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en este documento y en la Ley. CLAUSULA SÉPTIMA. CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. LA PERSONA PRESTADORA está dispuesta
a celebrar el contrato para prestar el servicio de aseo y, por lo tanto, a tener como suscriptor y/o usuario a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y novena de este documento. CLAUSULA OCTAVA. SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud para la prestación del servicio puede presentarse verbalmente o por escrito en las oficinas de LA PERSONA PRESTADORA, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor y/ o usuario potencial conocer su voluntad inequívoca y establecer la categoría de suscritor y/o usuario a la cual pertenece. Al recibir la solicitud, uno de los Empleados dejará constancia escrita de ello y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios. LA PERSONA PRESTADORA definirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si esta se ajusta a las condiciones que se expresan en este CSP y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. LA PERSONA PRESTADORA podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación de servicio definida por la PERSONA PRESTADORA de conformidad con lo establecido en el anexo técnico. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que LA PERSONA PRESTADORA indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes. PARÁGRAFO 1. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter. PARÁGRAFO 2. Cuando se traten de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. CLAUSULA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. El CSP se perfecciona cuando LA PERSONA PRESTADORA define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por LA PERSONA PRESTADORA. Del mismo modo se entenderá que existe CPS, en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente CPS. PARÁGRAFO. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con la misma unidad independiente. CLÁUSULA DÉCIMA. PUBLICIDAD. EL CSP será objeto de la adecuada publicidad por parte de la persona prestadora para su conocimiento por parte de suscriptores y/o usuarios efectivos o potenciales, por medio de los siguientes medios: 1. La entrega de copias del contrato y de su anexo técnico, siempre que lo solicite el suscriptor y/o usuario o el suscriptor potencial. En el caso de solicitud del suscriptor y/o usuario, las copias serán gratuitas. 2. La difusión y publicación de los textos de condiciones uniformes en las oficinas de peticiones, quejas y recursos en lugar visible y fácilmente accesible, con las explicaciones que sean necesarias para su comprensión. En todo caso, las empresas deben disponer en las oficinas donde se atienden a los usuarios, de ejemplares de las condiciones uniformes de su contrato. PARÁGRAFO 1. El CSP y sus modificaciones adolecerán de nulidad relativa si se celebran sin dar copia al suscriptor y/o usuario que lo solicite. Para constancia de la entrega el prestador deberá llevar un registro en el que obre constancia de dicha entrega. PARÁGRAFO 2. En todo caso, del presente CSP no se derivan obligaciones y derechos hasta tanto no se perfeccione el mismo.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de LA PERSONA PRESTADORA, las siguientes: 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por LA PERSONA PRESTADORA, las cuales se encuentran contenidas en el anexo técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato. 3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el usuario y/o suscriptor a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el usuario y/o suscriptor en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente. 4. Facturar el servicio de acuerdo con la normatividad vigente y con la periodicidad señalada en el presente CSP. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, LA PERSONA PRESTADORA no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión, o en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de residuos sólidos de períodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquella señalada para el primer vencimiento. 5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización del servicio. 6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en este contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado. 7. Hacer los descuentos y reparar e indemnizar los perjuicios ocasionados como consecuencia xx xxxxx en la prestación del servicio, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en la ley 142 de 1.994 y demás normas reglamentarias y regulatorias. 8. Devolver los cobros no autorizados, de conformidad con la regulación vigente. 9. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular. 10. Mantener informados
a los suscriptores y/o usuarios en caso de presentarse interrupción del servicio por cualquier causa, e implementar las medidas transitorias requeridas. En caso de suspensiones programadas del servicio, LA PERSONA PRESTADORA deberá avisar a los usuarios y/o suscriptores con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo de que se disponga en la población o sector atendido. 11. Observar la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa prevista en el presente CSP. 12. Respetar el debido proceso y derecho de defensa al usuario, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código Contencioso administrativo y otras normas aplicables sobre el particular. 13. Entregar a los interesados en extinguir la solidaridad a la que se refiere el artículo 15 de la Ley 820 de 2.003 y el Decreto 3130 de 2.003 y normas que lo modifiquen o sustituyan, un formato plenamente ajustado a las disposiciones contempladas en tal artículo y sus Decretos Reglamentarios. 14. Aplicar al suscriptor y/o usuario el estrato correspondiente, de conformidad con el establecido para tal fin por la autoridad competente.
15. Asignar al inmueble objeto del servicio la categoría del uso correspondiente y modificarlo en los casos que corresponda.
16. Cobrar las contribuciones de solidaridad y otorgar los subsidios de acuerdo con la ley. 17. Asegurar la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales y regulatorias vigentes. 18. Realizar el barrido de vías y áreas públicas que le correspondan de conformidad con las disposiciones regulatorias vigentes. 19. Tener a disposición de los suscriptores, informes o tablas sobre los aforos de la producción de residuos sólidos. 20. Evitar las situaciones relativas al manejo de los residuos sólidos a las cuales hace referencia en el artículo 116 del Decreto 1713 de 2002 y normas que lo modifiquen o sustituyan. 21. Dar a conocer los días y horarios de recolección que le correspondan a cada usuario y/o suscriptor. 22. Remitir a la SSPD los expedientes para resolver el recurso de apelación de las reclamaciones de los suscriptores y/o usuarios, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se resolvió el recurso de reposición. 23. Disponer de formatos que faciliten a los usuarios presentar peticiones, quejas y recursos. 24. Constituir una oficina de peticiones, quejas y recursos, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los suscriptores y/o usuarios o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario las siguientes: 1. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para LA PERSONA PRESTADORA o los demás miembros de la comunidad. 2. Informar de inmediato a LA PERSONA PRESTADORA sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 3. Verificar que la factura emitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a LA PERSONA PRESTADORA. 4. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. 5. Solicitar la factura a LA PERSONA PRESTADORA cuando aquella no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que LA PERSONA PRESTADORA no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 6. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un titulo valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: A. Cuando ocurran reclamos injustificados que demoren el pago del servicio el suscriptor y/o usuario cancelará a LA PERSONA PRESTADORA intereses xx xxxx desde el momento de la presentación del reclamo injustificado. B. Cuando se efectúen convenios de pago entre LA PERSONA PRESTADORA y el suscriptor y/o usuario por el no pago oportuno del servicio o de los intereses correspondientes. 7. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. 8. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo. 9. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el Decreto 1713 de 2002, normas que lo modifique o sustituyan, de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle LA PERSONA PRESTADORA del servicio y en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo técnico. 10. Vincularse al servicio público domiciliario de aseo, siempre que haya servicios públicos disponibles o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa certificación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1.994. 11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de éstos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como un servicio especial con LA PERSONA PRESTADORA del servicio de aseo legalmente autorizada. 12. Recoger los residuos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 14. Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en los lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por LA PERSONA PRESTADORA. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por LA PERSONA PRESTADORA para la prestación del servicio. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA. DERECHOS DE LAS PARTES. Se entienden incorporados en el CSP además de los que se desprendan de este contrato, los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de LAS PERSONAS PRESTADORAS, se encuentran consagrados en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, en el Titulo IV del Decreto 605 de 1.996, el Decreto 1713 de 2002, el Decreto 1140 de 2.003 y demás disposiciones concordantes así como las normas que las modifiquen, adicionen o subroguen. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Constituyen derechos de LA PERSONA PRESTADORA: 1. Cobrar, de conformidad con la normatividad vigente, el valor de los servicios prestados. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para la prestación del servicio en los términos dispuestos en la Ley 142 de 1.994. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación, a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación del servicio público domiciliario de aseo o de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuarios conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los usuarios del servicio no depositen sustancias liquidas, excretas ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público domiciliario de aseo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Constituyen derechos del suscriptor y/o usuario: 1. A ser tratado dignamente por LA PERSONA PRESTADORA. 2. Al debido proceso y defensa, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo VI del presente CSP. 3. A no ser discriminado por
LA PERSONA PRESTADORA de servicios públicos domiciliarios. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a obtener tratamiento igual para situaciones iguales. 4. A ser informado clara y oportunamente de sus obligaciones y de las consecuencias de incumplirlas. 5. A la libre elección del prestador del servicio. 6. A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la regulación vigente. LA PERSONA PRESTADORA debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 7. A obtener información completa, precisa y oportuna sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio. 8. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como a llevarlas a cabo. 9. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos. 10. A abstenerse de presentar documentos no exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión. 11. A reclamar cuando la empresa aplique un estrato diferente al establecido por la respectiva entidad territorial competente para tales fines. 12. A reclamar en contra del uso asignado por LA PERSONA PRESTADORA al inmueble objeto del servicio, cuando se le hubiere asignado uno diferente al real. 13. A conocer las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos. 14. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos. 15. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994. 16. A una información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas. 17. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicio s públicos. 18. A recibir la factura a su cargo por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma. 19. A la participación en los comités de desarrollo y control social. 20. Al cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación y la regulación vigente. 21. A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
CAPITULO III FACTURACIÓN
CLAUSULA DECIMA SEXTA. PRINCIPIO GENERAL DE FACTURACIÓN. La factura solo incluirá valores expresamente autorizados conforme a la ley, la regulación y las condiciones uniformes del presente CPS. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS FACTURAS. La factura que expida LA PERSONA PRESTADORA deberá
contener, como mínimo, la siguiente información: 1. El nombre de LA PERSONA PRESTADORA responsable de la prestación del servicio y su NIT. 2. El nombre del suscriptor y/o usuario y dirección del inmueble receptor del servicio. 3. La dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro. 4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio. 5. El período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura. 6. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. El pago que se haga en las oficinas de LA PERSONA PRESTADORA, siempre será aceptable. 7. Discriminación de los cobros realizados de conformidad con la normatividad vigente. 8. El cálculo de las toneladas imputables al suscriptor y/o usuario durante el periodo de facturación y durante los dos periodos inmediatamente anteriores, cuando se dé aplicación a lo previsto en la resolución CRA 352 DE
2.005. 9. La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral y seis periodos, si la facturación es mensual. 10. El valor y el factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1.994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen. 11. El valor y fechas de pago oportuno. 12. La frecuencia de recolección de los residuos. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. FACTURACIÓN DE OTROS COBROS Y SERVICIOS. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que LA PERSONA PRESTADORA tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán de los que originan los servicios facturados y la razón de los primeros se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por LA PERSONA PRESTADORA, ésta cobrará el servicio público domiciliario de aseo, prestado directamente. LA PERSONA PRESTADORA podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro el servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. LA PERSONA PRESTADORA velará porque en dichos acuerdos se respete lo establecido en el presente CSP sobre el contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo. Es deber del prestador de aseo, comunicar de manera oficial y oportuna al prestador con quien factura conjuntamente, las novedades que se presenten en el periodo a facturar. PARÁGRAFO 1. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio público domiciliario de aseo. PARÁGRAFO 2. En las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico. Los cargos aplicables por incumplimiento de pago procederán únicamente respecto del servicio que no sea pagado. CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. PERIODO DE FACTURACIÓN. Las facturas se entregarán mensualmente para suscriptores y/o usuarios de la zona urbana, y bimestralmente para suscriptores y/o usuarios de zonas rurales, exceptuando aquellas en las que se encuentre establecida la facturación mensual, en cualquier hora y día hábil, en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y/o usuarios vinculados al contrato con al menos cinco (5) días de antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. PARAGRAFO. En caso que sea necesario para la adecuada facturación del servicio prestado, LA PERSONA PRESTADORA podrá ajustar su periodo de facturación. Tal ajuste no excluirá la obligación de poner en conocimiento la factura al usuario y/o suscriptor en los términos establecidos en la presente cláusula. CLAUSULA VIGÉSIMA. SITIO DE ENTREGA DE LA FACTURA. En las zonas urbanas, las
facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN. La producción de residuos base para el cálculo de la factura correspondiente a cada suscriptor y/o usuario, será estimada de conformidad a lo establecido en la regulación vigente. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. COBRO DE SUMAS ADEUDADAS. Las deudas derivadas del contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por la persona prestadora y debidamente firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo. PARAGRAFO. COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la persona prestadora no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error u omisión. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES ACCESORIAS Y FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. INTERÉS XX XXXX. En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, LA PERSONA PRESTADORA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Con respecto a los suscriptores o usuarios no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, hasta el doble del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera sin exceder el limite de usura. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. LA PERSONA PRESTADORA podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones. PARAGRAFO. El consentimiento expreso al que hace referencia el presente artículo deberá ser manifestado por el suscriptor y/o usuario en documento independiente de este CSP. La celebración del CSP no implica el consentimiento del suscriptor y/o usuario al que hace referencia el presente artículo. En todo caso, la no suscripción de la autorización a la que hace referencia el presente parágrafo, no será causal para que el prestador niegue la prestación del servicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. GARANTÍAS EXIGIBLES. LA PERSONA PRESTADORA podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo del suscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la Persona prestadora en la prestación continua de un servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo Técnico del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor y/o usuario, desde el momento en que se presente a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1.994, en especial a que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CAPITULO V
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El suscriptor y/o usuario tiene derecho a presentar, peticiones, quejas y recursos. Las peticiones, quejas y recursos se tramitaran sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. LA PERSONA PRESTADORA no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. PROCEDENCIA. Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico. PARÁGRAFO. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos: 1. La designación del prestador al que se dirigen; 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección; 3. Lo que se solicite y la finalidad que se persigue; 4. Las razones en que se apoya; 5. La relación de documentos que se acompañan; y 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. El empleado que reciba la petición verificará el cumplimiento de los requisitos señalados. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, la persona que reciba su petición, la expedirá en forma sucinta. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DECISIÓN DE PETICIONES VERBALES. Las peticiones verbales se resolverán en la misma forma e inmediatamente si fuere posible. Cuando no se puedan resolver en estas condiciones, se levantará acta en la cual se dejará constancia de la fecha, del cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula 29 de este contrato y se responderá dentro de los términos establecidos para las peticiones. Copia del acta se entregará al peticionario si éste la solicita. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS O INFORMACIÓN ADICIONAL. Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el empleado competente, para dar trámite a lo solicitado lo requerirá por una sola vez, mediante oficio dirigido a la dirección registrada en el escrito, para que en el término máximo de dos (2) meses aporte lo que haga falta. Si dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de cumplimiento de requisitos o de información adicional, el interesado no se pronunciare al respecto o no hubiere enviado la información requerida, se entenderá que ha desistido de la misma, procediéndose en consecuencia a ordenar su archivo, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. PARAGRAFO. Los Empleados no podrán exigir a los particulares constancias, certificaciones o documentos que reposen en los archivos del prestador. De igual forma, para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos
o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - PETICIONES INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, en el acto de recibo se indicará al peticionario los que hacen falta, para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. RECHAZO DE LAS PETICIONES. Habrá lugar a rechazar las peticiones si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros. PARÁGRAFO. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas: 1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales. 2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice LA PERSONA PRESTADORA proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la Ley. 3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que LA PERSONA PRESTADORA ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos. Los Empleados encargados de resolverlo serán La Jefe de Sección Atención al Cliente y/o El Abogado de la PERSONA PRESTADORA. 4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. 5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. 6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el empleado que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. 7. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos. 8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. TÉRMINO PARA RESOLVER LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Las peticiones en
interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los Artículos 43 y 44 de dicho Código.
CAPITULO VI
MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. El CSP sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma. b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta. 3. Por decisión de autoridad competente. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Artículo 64 del Código Civil. CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se terminará: Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor y/o usuario vinculado al contrato, si convienen en ello LA PERSONA PRESTADORA y los terceros que puedan resultar afectados; cuando lo solicite LA PERSONA PRESTADORA, si el suscriptor y/o usuario, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello. Para efectos de proteger los intereses de terceros que puedan resultar afectados, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y posteriormente se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; al cabo de cinco (5) días hábiles de haberla fijado en cartelera, si la persona prestadora no ha recibido oposición, se terminará el contrato. En el caso de contratos a término fijo, podrá terminarse al vencimiento del mismo, caso en el cual el prestador deberá informar tal situación al suscriptor y/o usuario, con al menos dos (2) meses de anterioridad a la terminación del contrato. En el caso de contratos a término indefinido, el mismo podrá terminarse unilateralmente previo cumplimiento del
preaviso, que no podrá ser inferior a 2 meses. PARÁGRAFO. No será procedente la terminación del contrato de servicios públicos cuando no exista otra empresa en disposición de prestar el servicio o cuando éste se preste bajo la modalidad de Área de Servicio Exclusivo, salvo que se cumplan las previsiones del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La desvinculación de un suscriptor y/o usuario que tenga por objeto su vinculación con otro prestador, no perjudica a la comunidad. El prestador respecto del cual se solicita la desvinculación no podrá negarla aludiendo falta de capacidad legal, técnica u operativa del operador al cual se pretende vincular el usuario y/o suscriptor.