Condiciones Generales
Condiciones Generales
SOLUCIONES PARA EL HOGAR Y REPARACIONES URGENTES
REQUISITOS PARA UTILIZAR LOS SERVICIOS DE SOLUCIONES PARA EL HOGAR Y REPARACIONES URGENTES.
Los servicios de Soluciones para el Hogar y Reparaciones Urgentes solo serán brindados cuando:
1. Ocurran en el período de vigencia de este contrato;
2. Ocurra una situación de emergencia que genere la necesidad de atención en el servicio de plomería, cerrajería, electricidad y seguridad en el hogar, para solucionar averías o situaciones de urgencia en el domicilio y prevenir daños mayores en las instalaciones fijas de agua, energía eléctrica, falta de acceso al hogar por robo, expoliación o extravío de llaves.
3. Se limiten a las áreas internas de la Residencia;
4. Xxxx reportados de forma inmediata al teléfono de El Proveedor número 01800-685-12-06 a fin de dar el debido seguimiento.
CLAUSULA 1ª.- DEFINICIONES
A) ASEGURADO:
Asegurado es la persona física titular de la póliza designado en la base de datos proporcionada por ABA SEGUROS, S.A. de C.V.
B) BENEFICIARIO:
Beneficiarios, además de Xxxxxxxxx, lo son el cónyuge, padres e hijos de ambos, que convivan con él y soliciten el servicio de Soluciones para el Hogar y Reparaciones Urgentes para el domicilio asegurado y plasmado en la carátula de la póliza.
C) RESIDENCIA ASISTIDA:
Residencia Asistida, es el domicilio designado como el de del riesgo y almacenado en la base de datos proporcionada por ABA SEGUROS, S.A. de C.V.
D) EMERGENCIA:
Evento ocurrido de manera imprevista, que requiere de solución inmediata en las averías en las instalaciones particulares del domicilio asegurado y así evitar daños mayores al hogar.
CLAUSULA 2ª.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
a) El ámbito de servicio de Soluciones para el Hogar y Reparaciones Urgentes se extiende a todo el Territorio Mexicano, respetando las condiciones de la Cláusula 1ª. de este contrato y las exclusiones observadas en el mismo.
b) Los servicios de Soluciones para el Hogar y Reparaciones Urgentes solo se brindarán única y exclusivamente durante la vigencia de la póliza.
CLAUSULA 3ª.- SERVICIOS BRINDADOS SOLUCIONES PARA EL HOGAR Y REPARACIONES URGENTES.
Estos servicios incluyen las modalidades previstas en esta cláusula y se detallan de la siguiente forma:
A) Cerrajería
El servicio de cerrajería se proporcionará en caso de pérdida y/o robo de llaves o inutilización de las cerraduras por causa accidental y que la persona usuaria no pueda entrar a la residencia asistida o en el caso de una puerta interior si hubiera una persona atrapada en la habitación, se enviará a un cerrajero hasta la residencia para que sea realizada la apertura de la puerta y efectuada una copia de la llave.
El límite máximo para este servicio será de $650.000 pesos M.N. por evento, limitado a 3 -tres- eventos por año.
Para efectos de este servicio, quedan excluidas las cerraduras eléctricas controladas o con sistemas de alta seguridad tales como llaves tipo letra, de puntos, sensores, tarjetas de acceso codificadas.
B) Plomería
En el caso de plomería, además de proporcionar la reparación de fugas de agua por rotura de tuberías, llaves u otras instalaciones fijas de agua, quedarán también cubiertos los servicios por la reparación de fuga en la caja del aparato sanitario (sistema de herrajes).
También quedará cubierto el servicio de instalación de boiler o calentador siempre y cuando las condiciones del lugar lo permitan, en este caso el Asegurado deberá tener ya el equipo a instalar, en caso de no ser de la misma marca y mismo tamaño si se tuvieran
que hacer adecuaciones a la instalación para el boiler o calentador el Asegurado deberá pagar directamente al profesional que enviemos para su instalación los gastos generados por material y mano de obra.
En el caso de emergencia se enviará un técnico para reparar fugas de gas en instalaciones visibles ya sea de tuberías fijas y/o estufa cuya antiguedad sea máxima de 10 años (en caso de estufa); siempre y cuando la fuga ya esté localizada y no haya autoridad que lo impida.
Para efectos de refacciones y respetarles la garantía es necesario establecer un límite de 10 años (en caso de estufa, calentador, boiler, etc.); todos los equipos como la estufa, calentador o boiler así como lavadoras tienen una placa con el año de fabricación.
En caso de peligro, el Asegurado estará obligado a reportar la fuga a la autoridad local. Caso contrario El Proveedor no se hará responsable por los daños ocasionados por esta causa.
Están incluidos en este servicio los gastos de envío, costos de los materiales y mano de obra de los profesionales hasta el límite de
$ 650.00 pesos M.N. por evento, limitado a 3 eventos por año.
El Proveedor no asumirá costos de reparo definitivo, en servicios de albañilería o cualquier servicio de demolición, es decir no están cubiertos los acabados finales en cuestiones de reposición de azulejos, pisos y/o detalles.
C) Electricista
Dentro del servicio de electricidad se seguirá proporcionando en caso de falta de energía eléctrica en la residencia asistida o en alguna de sus dependencias debido a una falla o avería en las instalaciones eléctricas de la misma. Dentro de este servicio se cubre la reparación y cambio de enchufes y contactos nuevos que están amparados dentro de esta cobertura, siempre y cuando sean modelo económico o estándar. En caso de que el Asegurado quiera que se coloque un modelo especial o decorativo, éste debe ser proporcionado por el Asegurado. De igual manera se encuentra amparada la reparación de interruptores y tomas.
Están incluidos en este servicio los gastos de envío, costos de los materiales y mano de obra de los profesionales hasta el límite de
$ 650.00 pesos M.N. por evento, limitado a 3 eventos por año.
No se encuentran cubiertos dentro de en este servicio, la reparación de elementos propios de iluminación, tales como lámparas, lámparas fluorescentes, bombas eléctricas, así mismo, como reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y en general, cualquier avería de aparatos que funcionen por corriente eléctrica.
CLAUSULA 4ª.- ASISTENCIA EDUCACIONAL
A) Gastos de traslado de menores de edad y/o minusválidos.
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido al Asegurado o su cónyuge, se hace necesaria su hospitalización y/o convalecencia en su domicilio por un periodo superior a 7-siete- días y no pudiera asumir la custodia de sus hijos menores de edad y/o minusválidos y/o personas mayores de 65 años de edad que no puedan valerse por si mismas, le serán cubiertos los gastos de transporte previa comprobación por medio de un parte médico del médico tratante del Asegurado.
Los gastos de transporte a los que se refiere la presente cláusula son:
• Traslados en su misma localidad, es decir urbanos, serán en taxi viaje redondo hasta un tope de cobertura de $400.00 pesos M.N. por ambos traslados.
• Distancias de 80 kms. hasta 450 kms. del lugar de residencia, el traslado será en autobús de primera clase, viaje redondo, con un tope de cobertura de $1,800.00 pesos M.N. por Beneficiario.
• Distancias a partir de 450 kms. del lugar de residencia habitual, será en traslado aéreo, viaje redondo, clase turista en línea comercial, con un tope de cobertura de $3,600.00 pesos M.N. por Beneficiario, sin tener un limite de eventos.
Se entiende por Beneficiario a los hijos menores de edad del Asegurado y/o minusválidos y/o personas mayores de 65 años de edad que no puedan valerse por si mismas y un adulto designado por el Asegurado, para que los acompañe hasta el domicilio de un pariente u otra persona designada para su cuidado. Se entenderá que los gastos de transporte comprenderán los de ida y vuelta.
El domicilio provisional de destino deberá ubicarse dentro de la República Mexicana.
A solicitud del Asegurado y con por lo menos con 24 horas de anticipación, El Proveedor gestionará la compra y entrega de boletos requeridos.
B) Transporte de menores de edad escolares.
Si como consecuencia de un accidente o enfermedad ocurrido al Asegurado o su cónyuge, se hace necesaria su hospitalización y/o convalecencia en su domicilio por un periodo superior a 7 días y requiriera el traslado de ida y vuelta de sus hijos menores de 14 años al centro docente donde cursan habitualmente sus estudios, El Proveedor cubrirá estos gastos de transporte durante un periodo máximo de hasta 15 días, con un tope máximo de cobertura de
$200.00 pesos M.N. por día, previa comprobación por parte del médico tratante deberá enviar vía correo o fax a El Proveedor, sin que haya un límite de eventos.
El Asegurado deberá solicitar mínimo con 24 hrs. de anticipación a El Proveedor este servicio para que pueda ser coordinado y proporcionado adecuadamente.
C) Asistencia docente a menores de edad escolares.
Cuando alguno de los hijos del Asegurado, menor de 16 años de edad, no pudiera proseguir con sus estudios a consecuencia de un accidente o enfermedad que haga necesaria su hospitalización y/o inmovilización en su domicilio por un periodo superior a 15 días naturales, previa comprobación por parte del médico tratante vía correo o fax El Proveedor, se le cubrirán los honorarios de un profesor particular elegido por el Asegurado para ayudar a su regularización.
Esta garantía queda limitada hasta 2 horas diarias de clase de lunes a viernes, por un periodo máximo de 15 días naturales y con un límite por día de $300.00 pesos M.N.
CLAUSULA 5ª.- INFO 24 - PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONVENIENCIA
Los servicios de conveniencia e información están divididos por tipo de necesidad conforme a lo siguiente:
Entendiéndose por Conveniencia e Información lo siguiente: Conveniencia: Utilidad, provecho.
Información: Acción de informar o informarse. Averiguación de un hecho, dato, noticia.
VIAJE
A) TRANSITO
El Proveedor, proporcionará al Asegurado información sobre las condiciones de transito y otras alternativas.
Nota: Este servicio está disponible únicamente en Distrito Federal.
B) HOTELES
El Proveedor, pondrá a su disposición su estructura para ofrecer al Asegurado información sobre procedimientos para reservar en hoteles o hacer efectiva las reservaciones en el hotel, quedando el costo diario por cuenta del Asegurado.
La efectividad de la reservación estará sujeta a disponibilidad del Hotel para lo(s) día(s) solicitados.
C) VUELOS, TIEMPO DE DURACIÓN Y ESCALAS
El Proveedor, proporcionará al Asegurado información referente a los horarios de vuelos de líneas comerciales nacionales e internacionales, así como información sobre horarios de check in, escalas y tiempo de duración estimado para el viaje solicitado.
El Proveedor no se responsabilizará por eventuales cance- laciones y atrasos de los vuelos.
Nota: La información referente a los horarios de vuelo serán ofrecidos en el horario comercial.
D) METEOROLOGIA
El Proveedor proporcionará al Asegurado información referente a las condiciones meteorológicas en territorio mexicano y exterior. La información será referente a:
Temperatura mínima y máxima, condiciones climáticas, calidad de la humedad relativa referentes al día de consulta y previsión para el día subsiguiente de la misma.
Nota: El Proveedor no será responsable por cualquier cambio climático o intemperie que ocurra después a la consulta.
E) CAJA 24 HORAS (Cajeros automáticos)
El Proveedor proporcionará al Asegurado, información referente a las direcciones más próximas de localidad donde se encuentra el Asegurado, de cajeros automáticos 24 horas.
El Proveedor no se responsabilizará de las situaciones de falta de comunicación y problemas de manutención ocurridos con los cajeros 24 horas ya indicados.
Nota: Este servicio está disponible solamente en el Territorio Nacional.
DIVERSION
A) RESTAURANTES
El Proveedor proporcionará al Asegurado información sobre procedimientos para la realización de reservaciones en restaurantes, o efectividad de la reservación de la misma, informando al Asegurado el número de personas, fecha y horario de la reservación, y área de fumantes o no.
Será responsabilidad del Asegurado el pago de todos los gastos realizados en el restaurante.
La efectividad de la reservación estará sujeta a la disponibilidad del Restaurante en la fecha y horario solicitado.
No será responsabilidad de El Proveedor en caso de que el Restaurante en cuestión no respete la reservación.
EMERGENCIAS
INFORMACION ADMINISTRATIVA
A) DOCUMENTACION
El Proveedor proporcionará al Asegurado información sobre los procedimientos necesarios en caso de pérdida o robo de documentos personales del Asegurado, así mismo como orientación para obtener la reposición del mismo.
Nota: Este servicio está disponible en todo el Territorio Nacional
B) SERVICIOS PÚBLICOS / EMERGENCIA
El Proveedor proporcionará al Asegurado teléfonos de contacto de empresas de servicio público en México, mencionándose de manera
enunciativa más no limitativa las siguientes:
• Policía,
• Cuerpo de Bomberos,
• Hospitales Municipales,
• Delegaciones,
• Registro Civil,
• Consulados / Embajadas,
• Compañías de Electricidad / Saneamiento,
• Aeropuertos,
• Caminos,
Nota: Este servicio está disponible solamente en el Territorio Nacional.
COMODIDAD
A) FLORERIAS
El Proveedor proporcionará al Asegurado direcciones y horarios de funcionamiento de florerías.
Nota: Este servicio está disponible solamente en el Territorio Nacional
B) REPARACIÓN DE ELETRODOMÉSTICOS
El Proveedor proporcionará al Asegurado información referente a direcciones y teléfonos para la reparación de electrodomésticos.
Nota: Este servicio está disponible en todo el Territorio Nacional.
Los servicios mencionados dentro de los inicios de ésta cláusula, deberán de ser (efectuados) solicitados por el Asegurado y/o Beneficiarios de la siguiente manera: Forma de utilización de servicios de Información y Conveniencia:
El Asegurado entra en contacto con la Central de Atención de El Proveedor al número telefónico 01800-685-12-06 y solicita el tipo de información o servicio de conveniencia que están descritos en la Cláusula 5ª. de este contrato.
Nota (1): Para la información que demande una investigación más minuciosa por parte de El Proveedor, será anotado el número de
teléfono para regresar llamada al Asegurado en un tiempo máximo de 15 -quince- minutos.
Nota (2): Para todos los servicios de conveniencia que involucren costos, será responsabilidad del Asegurado el pago de los mismos.
Nota (3): Los servicios de envío, reservaciones, entregas estarán condicionados a la disponibilidad y condiciones exigidas del prestador de servicios para la realización de los mismos, siendo que El Proveedor no se responsabiliza por su disponibilidad y/o cancelación.
CLAUSULA 6ª.- PROTECCIÓN PERSONAL
El servicio de Protección Personal consiste en brindar al cliente un entorno de contención ante la situación traumática de robo. De esta manera se brindará protección al cliente durante el tiempo crítico posterior al siniestro y las medidas que se tomarán en este Programa de Asistencia son las que a continuación se indican y se prestará con arreglo a las condiciones siguientes:
a) Con cargo al Asegurado, se brindará el traslado en ambulancia terrestre con costos preferenciales, hasta el centro médico más cercano en caso de lesiones por robo ó asalto.
b) El Proveedor canalizará al Asegurado con nuestros médicos u hospitales para la atención de la primera asistencia médica en caso de lesiones por robo ó asalto con costos preferenciales.
c) En caso de encontrarse las llaves de la entrada principal del domici- lio del Asegurado dentro de los elementos robados, se enviará a un cerrajero para que efectué el cambio de combinación de la cerradura con costos preferenciales para el Asegurado.
XXXXXXXX 0x.- ASESORIA LEGAL
Las coberturas relativas al servicio de Asesoría Legal descrito en este programa de asistencia son las que a continuación se indican, y se prestarán con arreglo a las condiciones siguientes:
A) Orientación legal telefónica.
EL Proveedor proporcionará orientación legal telefónica al Asegurado en el ámbito civil, penal, laboral y familiar. Sin límite.
B) Orientación legal telefónica en caso de fallecimiento.
En caso de que el Asegurado o alguno de sus familiares directos
fallezcan, EL Proveedor proporcionará la orientación legal telefónica necesaria. Sin límite.
C) Orientación Legal telefónica en caso de robo del vehículo. En caso de robo del vehículo, EL Proveedor, vía telefónica proporciona al Asegurado orientación para realizar todos los trámites necesarios para la presentación de la denuncia.
D) Orientación en caso de robo en la vivienda.
En caso de robo en la vivienda, El Proveedor, vía telefónica proporciona al Asegurado orientación para realizar todos los trámites necesarios para la presentación de la denuncia.
Contamos con abogados que pueden brindar vía telefónica la asesoría necesaria al contratante.
CLAUSULA 8ª.- INSTALACIONES GASO DOMÉSTICAS
El Proveedor enviará a un profesional en caso de instalación y/o reparación de fugas de gas en las instalaciones aparentes o en los aparatos gaso domésticos.
En caso de fugas el profesional del servicio sólo será un auxiliar de las autoridades cuya obligación es atender la emergencia. Este servicio no releva al Beneficiario su obligación de avisar a la autoridad local de la fuga, conforme a la normatividad de Protección Civil local.
CLAUSULA 9ª.- GARANTÍAS A SERVICIOS DE APARATOS DOMESTICOS
Los servicios relativos a los servicios de aparatos Gaso domésticos, incluyen las modalidades previstas dentro de ésta cláusula y serán prestadas conforme más adelante se describe:
a) Mantenimiento correctivo y/o instalaciones a aparatos Gaso- domésticos.
En caso de que el Asegurado necesite mantenimiento de alguno de sus aparatos Gasodomésticos, EL Proveedor coordinará el envío de un Profesional que proporcionará el servicio.
Se atenderán las fallas sin importar la marca del aparato, con la única restricción de tener una antiguedad máxima de 10 años.
Tiempo de reparación en caso de proceder, sujeto a disponibilidad de refacciones o en su caso el Asegurado podrá optar por la indemnización económica del daño, teniendo como máxima la cobertura por evento.
El servicio incluye mano de obra, refacciones mecánicas y traslado del personal técnico al domicilio del Beneficiario.
Los aparatos Gasodomésticos son todos aquellos aparatos que utilicen directa o indirectamente gas.
Aparatos: Lavadoras, Secadoras, Boilers, Calefactores, Lavavajillas y Centro xx Xxxxxx.
El límite de este servicio es de $1,000.00 pesos M.N. y máximo 2 eventos al año.
En caso que una reparación integral exceda el límite señalado, el servicio se ejecutará únicamente si el cliente acepta cubrir al proveedor el excedente de dicha reparación por escrito.
EXCLUSIONES
Servicios solicitados directamente por el Asegurado, sin previo consentimiento de El Proveedor excepto en los casos de fuerza mayor o imposibilidad material comprobada.
Establecimientos comerciales con partes utilizadas como residencia o residencias con parte utilizada para fines comerciales.
Se consideran también excluidas las prestaciones previstas los actos practicados por acción u omisión del Asegurado, causados por mala fe.
CLAUSULA 10ª.- TAXI SEGURO
El Proveedor se obliga a gestionar, coordinar y pagar el servicio de taxi para el Asegurado o Beneficiario en caso de requerir dicho servicio para su traslado dentro de la misma ciudad. 2 eventos por año. Monto máximo $150.00 pesos M.N. por evento.
CLAUSULA 11ª.- REEMBOLSOS
No obstante a lo manifestado en las coberturas contratadas queda abierta la opción en beneficio del Asegurado de utilizar por su cuenta en caso de requerirlo a sus proveedores de servicio y solicitar mediante documentos que acrediten el gasto su correspondiente reembolso, mismo que será conforme a los límites establecidos dentro de cada cobertura.
CLAUSULA 12ª.- CLUB DE DESCUENTOS
El Proveedor proporcionará a los Asegurados una tarjeta (plástica), la cual será el medio por el cual tendrá acceso a descuentos a los establecimientos designados para la ciudad de Monterrey, obligándose El Proveedor a cumplir dichos beneficios.
CONDICIONES Y EXCLUSIONES:
a) Sólo se harán efectivos los beneficios al presentar la tarjeta de descuentos que así lo acredite.
b) Los descuentos sólo serán en los establecimientos definidos.
CLAUSULA 13ª.- AMBULANCIA AÉREA
En caso que, derivado de un acontecimiento ocurrido bajo algún riesgo cubierto en la póliza, el Asegurado requiera transportación aérea al punto más cercano donde se puedan obtener los servicios de atención médica y hospitalización, por no existir en la localidad en donde se encuentre, El Proveedor proporcionará transportación aérea y servicios médicos especializados y calificados por la American Heart Association.
Estos servicios se proporcionarán dentro del territorio de la República Mexicana en aero-ambulancia o por transporte aéreo comercial.
Por excepción y en caso de extrema necesidad, previa la opinión del médico tratante y del Director Médico de JetCare Services se podrá transportar al Beneficiario a uno de los siguientes destinos en el extranjero: Houston, Texas; San Xxxxx, California ó Miami, Florida.
EXCLUSIONES:
Xxxxxx excluidas las situaciones que sean conse- cuencia directa o indirecta de:
1) Transportación con el fin de someterse a cirugías plásticas o cosméticas.
2) Que el Beneficiario sufra un accidente viajando co- mo pasajero en una aeronave o servicio particular.
3) Autolesiones o participación voluntaria del Bene- ficiario en actos criminales.
4) La participación del Beneficiario en riñas, salvo en caso de defensa propia.
5) Cualquier enfermedad preexistente (Entendiéndose por ésta, aquella que se originó antes de la vigencia de este servicio, sean aparentes a la vista y por las cuales se hayan erogado gastos médicos antes del inicio de la vigencia de la Póliza).
La convalecencia se considerará como parte de la enfermedad preexistente.
6) Los Beneficiarios que hayan recibido atención o tra- tamiento médico durante 120 días anteriores a la fecha de celebración del presente Contrato, tendrán un periodo de espera de 90 días antes de obtener todos los servicios a que se refiere este Contrato.
Esta exclusión no opera cuando la lesión o enfermedad por la cual se solicite el servicio sea diferente a la atendida o tratada, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
7) Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
8) Suicidio, enfermedades o lesiones resultantes del intento de suicidio.
CLAUSULA 14ª.- REFERENCIA MÉDICA EN LA REPÚBLICA MEXICANA
A solicitud del Asegurado, El Proveedor podrá proporcionarle telefónicamente datos de Clínicas y Hospitales en la República Mexicana.
El Proveedor no se hará responsable de la calidad de los servicios prestados, de los costos incurridos, ni de las consecuencias que se deriven de éstos.
CLÁUSULA 15a: "OFAC"
Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el asegurado, contratante o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por un juez por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso que el asegurado, contratante y/o beneficiario obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la aseguradora rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato del seguro que se está rehabilitando.
EXCLUSION "OFAC"
Será una causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia orga-
xxxxxx en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
Versión 1.3 Junio 2010
La documentación contractual y nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con los artículos 36, 36- A,36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Este Documento está registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el Oficio No. CNSF-S0002-0551-2006 de fecha 11 xx Xxxxx del 2010 Registro BADI-50002- 0073-2010.
"La documentación contractual que integra la Clausula OFAC de este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S0002-0003- 2011 de la fecha 6 Enero 2011."
Para cualquier duda, consulta o comentario, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos 01.81.8368.1400 ext. 1223. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o bien comunicarse a Condusef al teléfono 00.000.000.0000 en el D.F. y el interior de la República al o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VI-05/11