Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 4 07 030
PÓLIZA DE SEGURO Y ASISTENCIA PARA ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS DESTINADOS A LA VIVIENDA
______________________________________________________________________
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 4 07 030
ARTÍCULO I: OBJETO DEL SEGURO
Por la presente póliza la compañía se obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario designado en las condiciones particulares, los riesgos de incumplimiento que constituyan la materia asegurada y que ocurran durante la vigencia de esta póliza, respecto de las obligaciones establecidas por escrito en el contrato de arriendo cubierto por la presente póliza y suscrito por el asegurado en calidad de arrendador.
ARTÍCULO II: PERSONAS ASEGURADAS
Para los efectos de esta póliza, se entiende que queda protegido por la cobertura del seguro en calidad de asegurado, la persona natural o jurídica que aparezca como asegurado titular en las condiciones particulares de la póliza.
ARTICULO III: MATERIA ASEGURADA
Se entiende como materia asegurada, los riesgos de incumplimiento del contrato de arriendo a que accede esta póliza, referentes a la obligación de pago de las respectivas rentas de arrendamiento que procedan durante la vigencia de la póliza, referidas a la vivienda o inmueble detallado en esta póliza y en las condiciones particulares de la misma y según el monto, forma de pago y fecha de pago establecidas por escrito en el contrato de arrendamiento respectivo, el cual forma parte integrante de la póliza para todos los efectos legales. Asimismo, se contempla el servicio de asistencia de cobranza temprana extrajudicial de las rentas impagas, de acuerdo a las condiciones que más adelante se señalan.
La cobertura que otorga este seguro se refiere exclusivamente a viviendas o inmuebles urbanos destinados exclusivamente a la habitación
La ubicación y uso de la vivienda o inmueble, así como la renta de arrendamiento, su periodicidad de pago, la vigencia del contrato de arriendo y la existencia de un codeudor solidario, deben estar claramente definidos en las condiciones particulares. La cobertura que otorga este seguro se referirá exclusivamente al domicilio de dicha vivienda o inmueble.
No podrán ser materia de este seguro y quedarán siempre excluidos de la cobertura los riesgos de uso comercial.
ARTÍCULO IV: RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
La presente Xxxxxx cubre el riesgo de incumplimiento del contrato de arriendo referente a la obligación de pago de las rentas acordadas por escrito entre arrendador y arrendatario en el respectivo contrato, según los límites de monto y plazo que se establezcan en las condiciones particulares. Adicionalmente, cubre el servicio de asistencia de cobranza temprana extrajudicial y la presentación de las acciones judiciales que correspondan para poner término al contrato de arriendo por falta de pago de la renta, con la finalidad de obtener la restitución física del inmueble arrendado objeto del contrato de seguro en favor del asegurado, bajo las condiciones señaladas en esta póliza y condicionado particular.
El período de cobertura se inicia una vez transcurrido el plazo de carencia establecido en las condiciones particulares y termina con la extinción del plazo del contrato de arriendo o con el término de vigencia de la póliza, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO V: DEFINICIONES
CARENCIA
La cobertura no será exigible sino una vez transcurrido el plazo establecido en las condiciones particulares como PLAZO DE CARENCIA.
DEDUCIBLES
Se entenderá por deducible la suma de dinero, establecida en las condiciones particulares de la póliza, que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro. De tal modo, la compañía será responsable sólo de la cantidad que lo exceda y hasta el monto asegurado.
ARTICULO VI: ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
La cobertura de la presente póliza se limita a contratos de arrendamiento de viviendas o inmuebles urbanos, ubicados en Chile y destinados únicamente a la habitación.
ARTÍCULO VII: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
DEL CONTRATO DE ARRIENDO:
Para la contratación de la presente póliza, es condición indispensable que exista un contrato de arrendamiento que conste por escrito, mediante instrumento público o privado firmado por el arrendador, por el arrendatario y por el codeudor solidario; que se encuentre vigente; que se rija por la ley chilena; con los pagos al día acreditado mediante recibos de pago; en el que se establezcan claramente las obligaciones de pago de las rentas, tanto en el monto, forma o medio de pago; fecha del pago de la renta; la jurisdicción en caso de conflicto debe recaer en los Tribunales de Justicia de la ciudad Asiento xx Xxxxx que le corresponda a la ubicación del inmueble arrendado o y existencia de un codeudor solidario. Sólo podrán ser objeto de este seguro los contratos de arriendo que en su forma y fondo se rijan por las modificaciones que la Ley 19.866 introdujo a la Ley 18.101.
No existirá cobertura en el caso en que el asegurado no provea a la Compañía en caso de siniestro de todos los documentos y de toda la información que declaró tener en su poder o conocer al momento de suscribir la Propuesta del seguro.
El arrendatario no podrá ser el Fisco ni ningún organismo público.
DEL ARRENDATARIO:
La renta de arrendamiento no podrá ser superior al 25% de los ingresos del arrendatario.
El arrendatario no puede tener mas de 2 protestos de cheques, letras de cambio, pagares u otros instrumentos, en el plazo de los últimos 2 años contados desde la fecha de la calificación.
En el caso de los empleados deberá acreditarse una antigüedad de a lo menos un año.
En el caso de independientes deberá acreditarse los ingresos con las declaraciones xx xxxxx de los últimos dos años.
C) DEL CODEUDOR SOLIDARIO:
El codeudor solidario deberá tener ingreso superior al 25% de la renta de arrendamiento.
Sus ingresos y empleo se acreditaran del mismo modo que en el caso del arrendatario.
La Compañía podrá fijar las condiciones mínimas con que debe contar el arrendatario y/o codeudor solidario para que el asegurado obtenga la cobertura, al momento de la suscripción de la póliza.
ARTÍCULO VIII: EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre:
a) Ningún riesgo no descrito en el artículo IV de éstas condiciones generales.
El pago de consumos de luz, energía eléctrica, gas, agua potable y xx xxxxx, gastos por servicios comunes y otras prestaciones análogas que se adeuden por el arrendatario.
El pago de las reparaciones necesarias y locativas o de cualquier otra naturaleza a que estén obligados el arrendatario o arrendador, ya sea que se encuentren contempladas en la ley o se hayan estipulado por los contratantes del arrendamiento.
Las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, que hubiesen afectado al bien arrendado durante la vigencia de la póliza.
La destrucción intencional o accidental, o la confiscación del bien arrendado, aún cuando sea ordenada o efectuada por la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la materia.
Las pérdidas de utilidades de todo tipo, resultantes del no pago de las rentas de arrendamiento, así como obligaciones contractuales del Asegurado, lucro cesante y/o perjuicios por paralización.
El pago de las rentas de arrendamiento adeudadas con posterioridad a la muerte del arrendatario.
Cualquier incumplimiento del contrato de arriendo diferente de las obligaciones del arrendatario de hacer pago al arrendador de las rentas de arrendamiento y el de restitución del inmueble por término del contrato por no pago xx xxxxxx.
El pago de indemnizaciones y la restitución del inmueble cuando exista un subarrendatario o cuando el arrendatario sea el Fisco o cualquier organismo público.
La restitución del inmueble cuando en la sentencia definitiva del juicio iniciado para el cobro de las rentas impagas y la restitución del inmueble el tribunal resuelva ha lugar al reclamo de indemnizaciones alegadas por el arrendatario haciendo valer el derecho legal de retención.
El pago de indemnizaciones y la restitución respecto de inmuebles que no sean bienes raíces urbanos, o que siéndolos, tengan una cabida superior a una hectárea.
El pago de indemnizaciones y la restitución respecto de viviendas que se arriendan por temporadas no superiores a tres meses, por períodos continuos o discontinuos, amobladas y para fines de descanso o turismo.
El pago de indemnizaciones y restitución del inmueble cuando no sea aplicable al juicio de cobro xx xxxxxx impagas y restitución del inmueble el procedimiento judicial establecido en la Ley 18.801 y sus modificaciones.
ARTÍCULO IX: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La inobservancia o falta de ejecución de uno o más de alguno de los puntos que a continuación se indican por parte del asegurado, liberará a la Compañía de toda responsabilidad, obligación de pago de indemnizaciones y de restitución del inmueble:
Pagar la prima del seguro según el plan de pago acordado en la propuesta de seguro.
Informar verazmente todo lo que se le consulte al momento de solicitar la asistencia de cobranza temprana o de denunciar un siniestro por no pago xx xxxxx.
Facilitar a la Compañía los antecedentes necesarios para confirmar los detalles de éste si fuesen requeridos.
Dar en todo momento, el debido cumplimiento de las obligaciones que la ley y/o el contrato de arrendamiento le imponen al arrendador.
Verificado el incumplimiento del contrato de arriendo por el no pago de UNA renta, el asegurado deberá denunciar el siniestro por no pago xx xxxxx dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde el 20º día (corrido) de la fecha de incumplimiento del pago de la renta por el arrendatario, según lo señalado en el contrato de arriendo respectivo. Es decir, se entenderá que existe un siniestro por no pago xx xxxxx una vez transcurridos 20 días de la fecha de no pago de la misma y el plazo de que dispone el asegurado para denunciarlo es de 5 días contados desde dicha fecha.
En todo caso, desde la fecha de incumplimiento de pago de la renta de arrendamiento, el asegurado podrá solicitar a la Compañía el servicio de cobranza temprana.
Tanto para solicitar el servicio de cobranza temprana como para denunciar el siniestro, el asegurado deberá comunicarse telefónicamente a los números que se indican en las condiciones particulares.
Luego de denunciado el siniestro de la Póliza, prestado o no el servicio de asistencia de cobranza temprana, el asegurado deberá ceder a la Compañía los derechos y acciones que le correspondan para demandar judicialmente la terminación del contrato de arrendamiento respectivo por la falta de pago de la renta y cobro xx xxxxxx insolutas. Esta cesión incluye la totalidad de los derechos que competen al arrendador para cobrar y percibir la totalidad de las rentas adeudadas más sus intereses, reajustes, costas procesales y personales. En el caso en que en el proceso judicial la Compañía recupere rentas por un monto que exceda el valor de la indemnización más las costas personales y procesales de la causa, dicho excedente será restituido por la Compañía al asegurado.
El asegurado deberá suscribir la referida cesión de derechos a favor de la Compañía y cualquier otro documento que sea necesario para la adecuada presentación de las acciones judiciales que correspondan. La firma de dicho(s) documento(s) deberá realizarla el asegurado concurriendo al lugar que la Compañía le indique, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que se denunció el siniestro por no pago xx xxxxx en forma telefónica y concluido sin éxito la cobranza temprana, de haber existido. Si el(los) señalado(s) documento(s) no es(son) firmado(s) por el asegurado dentro del plazo señalado, se entiende que el asegurado libera a la Compañía de toda responsabilidad, obligación de pago y de restitución del inmueble en los términos y condiciones convenidos en esta póliza de seguro.
Suscribir en todo momento y hasta la conclusión de la causa judicial respectiva, se haya restituido o no la propiedad, cualquier documento que fuere necesario para la adecuada presentación, tramitación y fallo de las acciones judiciales interpuestas por la Compañía.
Informar inmediatamente a la Compañía y por escrito, mediante comunicación enviada por correo certificado, cualquier cambio en las condiciones del contrato de arrendamiento. En este caso, la Compañía se reserva el derecho de poner término al contrato de seguro en forma inmediata, de acuerdo a lo que señala el artículo XVI, sin perjuicio de la facultad de las partes para negociar nuevas condiciones del mismo.
Informar inmediatamente a la Compañía y por escrito, mediante comunicación enviada por correo certificado, dentro de un plazo máximo de quince días corridos, la venta o cualquier forma de transferencia de dominio, usufructo o mera tenencia del inmueble arrendado.
Informar inmediatamente a los teléfonos señalados en las condiciones particulares del pago de la o las rentas de arrendamiento adeudadas.
Sin perjuicio de lo anterior, perderá todo derecho a indemnización, en caso que:
Oculte pruebas materiales o formule declaraciones inexactas, incompletas, erróneas o falsas respecto de las circunstancias que puedan influir sobre el conocimiento del riesgo o la estimación de condiciones de suscripción.
Presente reclamos falsos basados en declaraciones inexactas o emplee medios dolosos o simulados para obtener beneficios ilícitos o indebidos.
ARTÍCULO X: AVISO DE SINIESTRO
En caso de que acaezca un incumplimiento del contrato de arriendo, consistente en el no pago de UNA renta de arrendamiento del inmueble, en la forma, medio de pago y día acordado en el contrato de arrendamiento y según lo establecido en las condiciones particulares de la póliza, el Asegurado o un representante legal del mismo, deberá dar aviso a la Compañía denunciado el siniestro por no pago xx xxxxx, llamando a los teléfonos indicados en las condiciones particulares, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al 20º día (corrido) contado desde la fecha de incumplimiento de pago de la renta, según lo señalado en el contrato de arrendamiento respectivo.
En todo caso, desde la fecha de incumplimiento de pago de la renta y hasta 25 días después, el asegurado podrá solicitar el servicio de cobranza temprana, el cual consistirá en llamados telefónicos al arrendatario y al envío de carta de cobranza al arrendatario y al codeudor solidario, haciéndoles presente el incumplimiento e instándolos a hacer pago inmediato de lo adeudado dentro de un plazo determinado, so pena de iniciar las acciones judiciales correspondientes para obtener el término del contrato de arriendo por no pago y cobro xx xxxxxx impagas.
Denunciado el siniestro por no pago xx xxxxx, el asegurado deberá proceder al suscribir la cesión de las acciones y derechos a la Compañía dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha en que se denunció el siniestro por no pago xx xxxxx, debiendo concurrir al lugar que la Compañía le indique, a fin de que ésta proceda a presentar la demanda judicial correspondiente de terminación del contrato de arriendo por falta de pago de la renta y cobro de las rentas insolutas, a fin de obtener la restitución de la propiedad a favor del asegurado.
Libera a la Compañía de toda obligación el retardo por parte del Asegurado en denunciar el siniestro a la Compañía en más de 5 días hábiles contados desde el 20º día (corrido) contado desde el incumplimiento de pago de la renta, según el contrato de arriendo respectivo.
El Asegurado deberá efectuar todas las comunicaciones con la Compañía a través teléfonos especialmente habilitados para tales efectos por la Compañía de Lunes a Viernes, excepto feriados y de 9:00 a 18:00 hrs y que se indicarán en el condicionado particular. La comunicación será registrada.
ARTÍCULO XI: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE SINIESTRO
Denunciado el siniestro y firmada la cesión de derechos y acciones por el Asegurado a favor de la Compañía, ésta procederá a presentar la demanda judicial correspondiente de terminación del contrato de arriendo por falta de pago de la renta y cobro de las rentas insolutas, a fin de obtener la restitución de la propiedad a favor del asegurado. Sólo una vez verificado el comparendo de estilo sin que la demandada haya demostrado no adeudar las rentas impagas, se aceptará la cobertura del siniestro, la que dará lugar, tanto a la indemnización del seguro, por un monto equivalente a las rentas de arrendamiento impagas hasta por el monto asegurado, como al derecho del asegurado a obtener la restitución del inmueble como resultado de la terminación del arrendamiento por no pago xx xxxxxx que se ordene judicialmente.
Dentro del mes siguiente a aquel en que se aceptó la cobertura del siniestro, la Compañía comenzará a pagar la indemnización a la que en la presente póliza se obliga, comenzando por el monto equivalente al primer mes xx xxxxx de arrendamiento impaga. Transcurridos 30 días de este pago, se procederá a pagar el mes impago siguiente, y así sucesivamente hasta completarse el total del monto asegurado o hasta la restitución material del inmueble, lo que ocurra primero, siempre y cuando no se haya hecho pago al asegurado de la o las rentas impagas por el arrendatario o su codeudor solidario.
Una vez siniestrada la Póliza por el no pago de la renta de arrendamiento, la Compañía se obliga a informar por escrito al asegurado acerca de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando todos los antecedentes y las cesiones de derechos que se requieren, tanto para iniciar las acciones legales como para liquidar el siniestro. El ajuste y liquidación del mismo se efectuará en la oportunidad y de acuerdo al tipo de pérdida establecida en la póliza.
ARTÍCULO XII: CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO
Respecto del asegurado, el seguro es un contrato de mera indemnización y jamás puede ser para él ocasión de una ganancia.
ARTICULO XIII: REHABILITACION
Cada siniestro que le corresponda pagar a la Compañía reduce su monto en la suma asegurada. Las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante y la cobertura afectada quedará sujeta a prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
La suma asegurada podrá ser rehabilitada después de cada siniestro mediante el pago de la prima que se convenga.
Articulo XIV: SEGUROS CONCURRENTES
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño cubierto por esta póliza, existen uno o varios contratos de seguro vigentes sobre la misma materia asegurada o cualquier parte de la misma, ya sea que hayan sido contratados en la misma fecha, anteriores o posteriores, efectuados por el Asegurado o por otra persona o personas, la Compañía solamente será responsable de pagar la parte proporcional que le corresponde de tal pérdida o daño.
ARTÍCULO XV: ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía, en relación con esta Póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá por sí solo y en cualquier momento someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTICULO XVI: CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
La acción del Asegurado para reclamar judicialmente, en conformidad del artículo anterior, contra la decisión de la Compañía de denegar la indemnización o al fijar la suma líquida que como indemnización determine, se considerará caducada en el plazo de un año a contar desde la fecha en que dicha decisión o fijación haya sido comunicada al domicilio del mismo por la compañía. Sin perjuicio de ello, con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, las partes podrán deducir las acciones que correspondan ante la Justicia Ordinaria.
ARTICULO XVII: SUBROGACION
Sin perjuicio de la cesión de derechos y acciones antes referido, el Asegurado está obligado a realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente la Compañía pueda exigir, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
ARTÍCULO XVIII: TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la Compañía le devolverá la diferencia entre la prima pagada y la prima consumida, conforme a la tarifa para los seguros por términos cortos que se señala en las Condiciones Particulares.
Terminada la póliza por efecto de la cláusula resolutoria, de acuerdo con el presente artículo, la Compañía tendrá derecho a la prima consumida calculada según el método estipulado en el párrafo anterior.
La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier momento, en cuyo caso tendrá derecho sólo a la proporción de la prima contratada que comprende al período efectivamente cubierto por el seguro. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de éste indicado en la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de expedición del aviso.
ARTICULO XIX: TERMINO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
Esta póliza quedará sin efecto y la Compañía se entenderá liberada de la obligación de indemnizar en los siguientes casos:
Cuando en la propuesta se hubiere entregado información falsa o inexacta, o se hubiere omitido algún antecedente que, de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría celebrado el contrato de seguro o lo habría hecho en condiciones diferentes.
Cuando el arrendatario o su codeudor solidario paguen al asegurado la totalidad de las rentas impagas, cualquiera sea el momento en que ello ocurra.
Cuando no se denunciare el siniestro dentro de los 5 días hábiles contados desde el 20º día (corrido) contado desde la fecha de incumplimiento de pago de una renta.
Cuando al ocurrir un siniestro, se proporcione a la Compañía información falsa; y
Cuando durante la vigencia de esta póliza se efectúe sin previo consentimiento de la Compañía cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo.
La Compañía no se hará responsable por los incumplimientos y contratiempos en el cumplimiento de sus obligaciones que resultaran de casos de fuerza mayor o acontecimientos tales como guerra civil o extranjera, revolución, movimientos populares, tumultos, huelgas, prohibiciones oficiales, explosiones de artefactos, impedimentos climáticos, etc.
Cuando el asegurado no firmare oportunamente la cesión de derechos y acciones a favor de la Compañía.
ARTÍCULO XX: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE LA PRIMA
La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes o intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la resolución no haya operado, la Compañía podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula.
La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía renuncie a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactada en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO XXI: DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos de este Contrato las partes fijan domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta Póliza, el señalado en las condiciones particulares de la misma.