Jueves de.marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
Jueves de.marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCLkL
ACTA levantada el día 17 de febrero de 2010 por los representantes obreros y patronales de la Comisión de Ordenación y Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de, Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas'de'laRepública Mexicana.
Ai margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Contrato Ley-Cintasy Listones.
Asunto: Comisión de Ordenación y Estilo de Cintas y Listones.
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En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las doce horas del dia diecisiete de febrero
de dos mil
xxxx, comparecieron ante los CC. licenciados Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subcoordinador de Convenciones, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Area y C.P. XxxxxxxxXxxxxxxx Xxxxxx, funcionario Conciliador, de la misma Dependencia; por una parte y en representación del Sector Obrero los miembros de la COMISION DE ORDENACIÓN Y ESTILO DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSs`RIA TEXTIL XXX XXXX DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES;' CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS
EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA R.M:legalmente designados los CC. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx y por el Sector Patronal los CC.: Lic. Xxxx Xxxx Xxxx, Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx y Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, quienes manifestaron:
Que en este acto en cumplimiento al convenio de ocho de diciembre de dos mil nueve mediante, el cual se revisó en su aspecto integral el Contrato Ley de, la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M. celebrado en la Convención Obrero Patronal que se llevó acabo para tal efecto, habiendo concluido sus labores, en este acto exhiben en treinta y cuatro fojas útiles escritas por una sola. de sus caras el texto integro de dicho Contrató Ley con vigencia del nueve de diciembre de dos mil nueve at ocho de diciembre de dos mil once, dicho texto actualizado con las modificaciones convenidas, se exhibe emdos tantos en su versión; mecanográfica y en un USB para máquina computadora, solicitando se envíen éstos acompañados del oficio correspondiente al
C. Director General Xxxxxxx' del Diario Oficial de la Federación,pára.•su publicación.
Para constancia se levanta la presente comparecencia misma que es ratificada y firmada al margen por tos comparecientes y al calce por los CC. funcionarios que actúan.
El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.— Rúbrica.- El Director de Area, ¡Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.-Rúbrica.
CONTRATO Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Enenjes, Cintas y Etiquetas; Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana con vigencia del 9 de diciembre de 2009 al 8 de diciembre de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría' del. Trabajo y Previsión Social.
CONTRATO-LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL XXX XXXX DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES,; CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA 2009-2011.
PASAMANERIA
Los Sindicatos de Trabajadores y Empresarios de la Industria Textil xxx Xxxx de Listonesr, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas, convienen en sujetarse en sus relaciones jurídicas, a las siguientes normas:
CAPITULO
DEL CONTRATO COLECTIVO
CLAUSULA la.- Este Contrato es el único que . regirá las relaciones entre patrones y sindicatos de trabajadores, sin distinción alguna, de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos,' Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, en los términos del preámbulo anterior, y por lo tanto es y será aplicable en cualquier fábrica 'o taller en donde sean ejecutadas labores de esta rama de la industria, así se trate de trabajo de maquila o realizado por sociedades
-cooperativas de producción, regidas por la Ley respectiva y a quienes en virtud de situaciones de hecho y de
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derecho resulten patrones finales y obliga a las Empresas y Sindicatos de Trabajadores que lo suscriben, 'miembros de dichas Agrupaciones, así como a ios patrones y obreros a quienes de acuerdo con su texto les resulte aplicable:
Los trabajadores que ingresen a laboran en las empresas en las que es aplicable el Contrato Xxx xxx Xxxx xx Xx'stones;Cintasty Etiquetas Tejidas en Telares'Jacquard o Agujas de la República Mexicana; a partir del día nueve de diciembre, no tienen derecho a disfrutar del descanso con goce xx xxxxxxx que otorga este Contrato, con excepción d'e los siguientes días: los días descansables que establece la Ley Federal del Trabajo,■ asi como también el xxxx xx xxxx, quince de septiembre, doce de diciembre y veinticuatro de diciembre; tampoco gozarán de los xxxx xx xxxxxxxxx, vacaciones y prima vacacional que se estipulan en el mencionado Contrato; no recibirán el bono de ayuda para compra de despensa ni el fondo de ahorro que menciona este Contrato; sino que únicamente tendrán derecho a recibir las prestaciones económicas contenidps en la Ley:Federal del Trabajo. El' presente Contrato seguirá vigente y se aplicará para todos los trabajadores sindicalizados .qué se encuentren laborando en las fábricas, ya sean trabajadores de pianta o eventuales así como los que hayan sido contratados con anterioridad al día nueve de diciembre del año dos mil nueve.
Los tr-abajadores ya sean' de planta o eventuales sindicalizados, que están actualmente laborando en las empresas percibirán los salarios y prestaciones económico sociales que estipula este Contrato Ley.
Los trabajadores que fueron eventuales y que sean recontratados por las empresas, con posterioridad al nueve dé diciembre de dos mil nueve, percibirán las prestaciones económico sociales que rigen en este Contrato Ley.
Los-trabajadores de nuevo ingreso percibirán los salaries del tabulador y tarifas que estipula el presente
Contrato ;Ley.
Asimismo las empresas procurarán mantener los puestos de la fuente de trabajo.
Los patrones reconocen come administrador de este Contrato-Ley al sindicato que controle la mayoria de los trabajadores en aquellas ' fábricas donde exista más de un Sindicato; asimismo, declaran que reconocen como administrador del Contrato al Sindicato que dentro de una fábrica o taller haya agremiado a sus trabajadores, antes o después de la firma de este Contrato, aun cuando se encuentren en minoría frente a'la mayoría` de obreros libres. Por lo tanto, en ambos casos se obligan a tratar por conducto de sus representantes legales, todos los conflictos de carácter individual o colectivo, derivado de la prestación de servicios y con'motivo de la aplicación o del cumplimiento de este Contrato-Ley.
CLAUSULA 2a.- Es domicilio legal para el cumplimiento y demás efectos de este Contrato, el fugar en que
se encuentran ubicadas las fabricas respectivas.
CLAUSULA 3a.-,Lbs-Sindicatos y los patrones convienen en que corresponde la aplicación, ejecución y responsabilidad inherentes a este Contrato, a los Patrones, a los Sindicatos. y a los Trabajadores y para los efectos de la apiicáción; interpretación, cumplimiento y en general para normar el comportamiento de las partes sujetas a este Contrato-Leven sus relaciones, las mismas adoptan los siguientes:
PRINCIPIOS LABORALES
o Principio `de trabajo en equipo: Cada empresa está constituida en un gran equipo de trabajo que se apoya en la colaboración .mutua., constante, continua y recíproca de todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos, independientemente de su nivel o jerarquía. Todos colaboran con.todes para obtener los mejores resultados.
e Principio de calidad: total: Todos y cada uno de los trabajadores, empleados y directivos de la empresa se encuentran comprometidos en un proceso permanente de mejoramiento, cuya meta final es la calidad total ytodo a tiempo, entendiendo por la primera, la necesidad de hacer las cosas bien a la primera intencion y subsecuentemente; entendiendo por la segunda, la necesidad de evitar toda
:clase de desperdicios tanto en tiempo, dinero y esfuerzos; a fin de incorporar la idea de que todas las cosas deben estar en su lugar y los servicios realizarse en forma oportuna y efectiva.
0 Principio de seguridad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa están comprometidos' en la búsqueda de la máxima seguridad de las personas en el trabajo a fin de evitar accidentes de trabajo o enfe rmedades profesionales. Todo trabajador, empleado y directivo estará permanentemente alerta para prevenir nesgos del trabajo.
Principio demultifuncionalidad' Todos los trabajadores están en disposición de realizar actividades múltiples . relacionadas con un . mejor servicio.: a.:. la clientela en forma útil y oportuna, independientemente de los puestos regulares que-ocupen, y sin perjuicio de su dignidad y xxx xxxxxxx regular u ordinario que vengan percibiendo.
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Principio de honestidad: Todos los trabajadores, empleados y directivos de la empresa
deber de demostrar la total -y absoluta honestidad de quienes prestan servicios en ella y.:,se comprometen en todo y con todo, para lograrlo todos los días y en. todos los órdenes.'
• Principio de Tloxibi| idad En la necesidad de prestar los servicios a los clientes de la empresa en. tiempo, y: lugar ^ oportunos, se podrán acordar toda clase de medidas, disposiciones o soluciones .^ para aprovechar los tiempos y. Íw , recursos con el. propósito' de. lograr la mayor eficacia posible.
9 Principio de efectividad: La administración debe ser efectiva. Para lograrlo, se hace indispensable el aprovechamiento de todos los días del aria), de todos los recursos materiales, de energéticos sin - desperdiciados y de las condiciones xxx xxxxxxx, sin perjuicio de reápetarlos derechos. mínimos que consagra la Ley y el presente Contrato-Ley en favor de los trabajadores. Los descansos- legales deberán ser respetados pero . por otros a fin de que el trabajador disfrute en forma efectiva .de los descansos min immo legales que establece la` normatividad laboral y este Contrato-Ley.
o Principio de eficiencia: Todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados, empleados y directivos de la empresa, conscientes de los principios anteriores, asumen la obligación tanto juridica como moral, de ser, en el desempeño de¡ trabajo lo más eficientes posible, con el propósito de lograr la maxima productividad derivada de la mano de obra-El sindicato, los trabajadores, los empleados y
los directivos consideran que es necesario para la empresa acreditar todos los dias la' maxima
eficiencia posible.
.` ' . . ^.
• Principio de rqndimiento: Cuando -se adopten sistemas de remuneración por rendimiento con un equipo determinado, las empresas deberán dar estricto cumplimiento a las cláusulas 39a. y 40a. del presente Contrato-Ley, a fin de propiciar Ias condiciones necesarias para el mejor rendimiento de la mano de obra y la mejoria en su nivel de ingreso.
~=~", =' Son representantes de 1as Empresas y por lo tanto obligan a 6stas en sus relacienes contractuales para con los Síridicapra que se refiere la Cláusula la de este Contrata, las personas mencionadas el articulo 11 de la Ley Federal del Troajba.
comunicar por escrito a los Sindicatos los nombres de sus representantes, así comolambién notificar por
escrito, en un mayor de cambios de representantes que ocurran posteriormente. Los
.
Sindicatos, a su vez tendrán la misma obligación por lo que h?céal sus representantes. 1
CLAUSULA 5a.- Se considera como personal de confianza ,y en consecuencia no queda comprendido en
este Contrato, ni le es aplicable el mismo, ni puede formar parte, del Sindicato Administrador,, ;y que corresponde designarlo sin limitación v ~~ los xxxxxxxx,,todo'aquel que se necesite ppaarra qeJl desarrollloa ddee la Dirección Técnica o Administrativa de los mismos, o . por propia naturaleza corresponda „ al requisito de confianza. Ese personal de confianza podrá ser: Directores, Subdirectores; Gerentes, Administradores, Técnicos, Maestros, Cajeros, Subcajeros, Contadores, Supervisores, Jefes de Departamento, Encargados de almacenes o bodegas, Apuntadores, Secretarios, Taquígrafos, Mecanógrafos, Choferes al servicio de las empresas o establecimientos, Porteros, Veladores y Celadores. En .todo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 90. de la Ley Federal de¡ Trabajo.
- CLAUSULA 6a.- Los Patrones se obligan, al aceptar a un trabajador a su servicio, a proporcionarle Ios medios para el desempeño de su trabajo, a pagarle el salario estipuladO en las tarifas que consigne este Contrato, las cuales forman parte del mismo, así como a cumplir las deffiás obligaciones que le impone el mismo y lo dispuesto por los artículos 132, 133 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 7a.- Los Sindicatos se obligan a que los trabajadores por ellos representados presten sus
servicios de acuerdo con las ~ acioná que le señala –' – Contrato. - Trabajadores
umrmidox quedan obligados a prestar sus servicios, con oficiénm ybuena e ocumplir las instrucciones que,
reciban para el desempeño de su trabajo; así como las demás obligaciones que les impone este Contrato y la Ley; tales servicios se prestarán en las condiciones que haya señalado el Empresario para la ejecución del trabajo encomendado, bajo la dirección y dependencia del administrador de la fábrica, &del jefe de su departamento o sección correspondiente, quienes tendrán la respontabilidad de las órdenes que dicten.
CAPITULO U.
DE LOS TURNOS
CLAUSULA 8a.- La Dirección y administración de todos los- trabajos que se realicen in las fábricas compete de manera exclusiva a las empresas, las que ejercitarán éste derecho por medio de las personas mencionadas en las cláusulas 4a. y 5a. de este Contrato, y quienes por razón de sus funciones no pueden pertenecer a los Sindicatos de Trabajadores; éstos, por conducto de sus comités Ejecutivos y sus Delegados, tendrán intervención directa en la correcta aplicación del Contrato y tarifas de salarios, pudiendo hacer sugestiones que tiendan a prevenir o corregir problemas que lleguen a surgir en la fábrica.
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CLAUSULA 9a.- Cuando el patrón. designe a un trabajador miembro del Sindicato de trabajadores • parar'; ocupar un puesto. de confianza, Si; el trabajador lo acepta deberá renunciar. por escrito el Sindicato, antes de tomar posesión del puesto de confianza, enviando a la empresa copia de su renuncia por conducto del propio, Sindicato.
CLAUSULA 10a.- Los Sindicatos y Patrones convienen en que los trabajadores que presten sus servicios en los: primeros y segundos turnos, son personas que han sido contratadas por tiempo indefinido; y ponlo tanto sus contratos sólo podrán suspenderse o terminarse por las causas que determine la Ley Federal í del Trabajo.
CLAUSULA 11a.-Los Trabajadores que a partir del nueve de diciembre de dos mil nueve y hasta el ocho de diciembre de dos mil diez o bien del nueve de diciembre de dos mil diez y hasta el ocho de diciembre de dos mil once presten sus servicios eventual o temporalmente durante ocho meses o más serán considerados como Trabajadores de planta' para todos'losefectos legales a que haya lugar. A partir de la fecha indicada, las émpreas se obligan '=a. pagar- a los trabajadores eventuales; contratados . por tiempo fijo o para obra ] determinada, una compensación de dos xxxx xx xxxxxxx por cada mes de servicios prestados durante dicha vigencia, los que le serán cubiertos al terminar su contratación eventual, junto con la parte proporcional de las prestaciones económico,-sociales devengadas.:
presten sus servicios en segundas y terceras I jornadas, gozarán 'de un aumento de 14.30% sobre las tarifas de destajo de la primera jornada; los Trabajadores que presten sus servicios a jornal en-segundas y terceras jornadas, percibirán el mismo salario que corresponda a los trabajadores de la primera jornada.
CLAUSULA 13a.- Los Sindicatos y Patrones convienen en que cuando por circunstancias especiales sea indispensable ejecutar un reajuste de -horas o de alias de trabajo en los primeros o segundos turnos previamente a que sé practique, el Patrón de que se trate procurará llegar a un acuerdo con el Sindicato respectivo, a fin de resolver lo que proceda. Asimismo, convienen en que cuando sea indispensable ejecutar un reajuste, dicho reajuste lo llevará';a caboel Patrón, primero en el tercer turno, si lo hubiere y después proporcionalmente en los otros turnos.' Cuando se efectúe algún reajuste en que la Empresa y Sindicato estén de acuerdo, se presentará ante la autoridad; de Trabajo el Convenio, para que sea sancionado en los términos legales respectivos. En caso de no llegarse aun acuerdo, respecto al reajuste, las partes quedan en libertad de proceder conforme a la Ley.
En el caso que cese en alguna empresa o establecimiento el suministro de energía eléctrica por causas exteriores; que impida la realización del trabajo, se observará lo siguiente: Los Trabajadores tendrán la obligación de'esperer hasta dos horas. La primera hora será pagada por la Empresa y la segunda será por cuenta de los trabajadores. Al transcurrir las dos horas indicadas, la Empresa decidirá silos trabajadores deben retirarse o continuar esperando. Si la Empresa decide que los trabajadores esperen, deberá pagarles el tiempo respectivo en un cien por ciento. En- cambio, si decide la Empresa que los Trabajadores dejen de esperar," no tendrá dicha obligación y en este caso los trabajadores se retirarán del lugar del trabajo.
CAPITULO III
ADMISION Y EXCLUSION DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA 14a.- Los Sindicatos y los. Patrones convienen en que los trabajadores de nuevo ingreso deberan sujetarse a un examen medico para comprobar sus condiciones de salud. Igualmente convienen en que estos trabajadores se considerarán, desde el primer momento como de planta, dándoles un plazo de 30 días para demostrar su eficiencia, si durante este tiempo el patrón estima que son incompetentes, deberá avisarlo por escrito al Sindicato pare que dentro de las 72 horas siguientes al aviso estudien y consideren el case, y si el Sindicato y la Empresa quedaran de acuerdo con la incompetencia del trabajador, éste dejará xx xx prestar sus servicios inmediatamente después de tomado el acuerdo, el Sindicato proporcionará, dentro de los
3 días siguientes a un nuevo trabajador...,
Si el Sindicato no lo proporcionara, el patrón podrá utilizar al que estime conveniente, siempre y cuando sea aceptado como miembro del Sindicato contratante. Si dentro del plazo de 72 horas, no se ponen de acuerdo Empresa y Sindicato sobre la competencia o incompetencia del trabajador de nuevo ingreso, el patrón podrá separarlo, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando a salvo los derechos del trabajador para . que el Sindicato proceda conforme a la Ley.
CLAUSULA 15a.- Dentro de unplazo de noventa días. contados a partir del nueve de diciembre de dos mil tres, se elaborará un escalafón de puestos . para los. diferentes Departamentos de las Fábricas afectas al presente Contrato-Ley, ajustándose su aplicación a los puestos que se mencionan en las Tarifas que forman parte deteste Contrato-Leyytomándose en cuenta las necesidades del trabajo. Expresamente se pacta que el derecho de los trabajadores para movimientos de ascenso en general, se .establecerá tomando como base la antigüedad y la capacidad; consecuentemente cuando haya que cubrir alguna vacante temporal o
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permanente, el Sindicato Administrador proporcionará de- acuerdo con el orden de escalafón respectivo, al trabajador más antiguo de la categoría inmediata inferior de : la- misma. especialidad que tenga la competencia necesaria para .ocuparla
CLAUSULA 16a.- Sin perjuicio de lo pactado en la Cláusula que antecede, por necesidades urgentes de la producción, la empresa podrá • efectuar cambios o movimientos de 'su personal, dentro de su 'turno, a puestos diferentes de los asignados, respetando el salario fijo o promedio e incentivos que en su caso correspondan al trabajador.
CLAUSULA 17a.- Tomando en cuenta los cambios tecnológicos y la reestructuración de los sistemas de trabajo, a nivel de cada empresa, se podrá llevar -a cabo con participación del Sindicato Administrador una reasignación de funciones y equipos de los trabajadores especializados y capacitados.
CLAUSULA 18a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en que los derechos derivados de la existencia del escalafón no se aplicarán retroactivamente. Asimismo convienen en 'que la aplicación del escalafón se llevará a cabo en la forma estipulada teniendo preferenciael trabajador más antiguo del departamento o especialidad de que se trate, sobre el de más reciente ingreso.
CLAUSULA 19a.- Los patrones se obligan a ocupar de preferencia a los mexicanos respecto de quienes no lo sean, a los que hayan' servido satisfactoriamente con'anterioridad,respecto de los que no lo hayan hecho (se respetarán los derechos que tengan los nacionalizados que ya presten sus servicios en las fábricas o talleres).
CLAUSULA 20a.- Los Sindicatos y los Patrones convienen en` que en ningún caso podrán admitirse trabajadores que padezcan enfermedades transmisibles cómo por ejemplo: tuberculosis; sífilis abierta, lepra; etc.; asimismo convienen en que tampoco podrán ser admitidos . los trabajadores que por :estado de agotamiento físico estén expuestos. a sufrir enfermedades por el desempeño del trabajo que pretendan.
CLAUSULA 21a.- Al quedar admitido algún trabajador como de planta, el Patrón tomará'razóñ de su nombre en el Registro de Trabajadores de esta Categona y le dará suscrita por si ó por su Representante Legal, la siguiente constancia escrita con fotografía, que servira-para identificarlo como parte integrante del personal de planta de la fábrica.
CEDULA DE IDENTIFICACION
(Denominación de la Empresa o nombre del Patrón).
r .. .
Hace constar que el señor es trabajador de planta de la fábrica (denominación de la fábrica). Dicho trabajador pertenece a (nombra de la agrupación a que pertenece):
México, D.F., a de de 2— _ i
CLAUSULA 22a.- Los Empresarios aplicarán a los trabajadores, las suspensiones en el trabajo que decrete el Sindicato Administrador del Contrato-Ley por vía de correctivo disciplinario,' de acuerdo ' con sus
estatutos. Igualmente, los Empresarios tienen la obligación de separar del trabajo a solicitud del Sindicato, al trabajador o trabajadores que dejen de pertenecer a él. En ambos casos,;;elSindicato deberá comunicar al Empresario, por escrito, los acuerdos tomados en tal sentido; ya sea que se decida la suspensión o expulsión de alguno o varios trabajadores. En todos estos casos quedará sin responsabilidad el Patrón. Esta `Cláusula no es aplicable a las personas enumeradas en las Cláusulas 4a. y 5a. de este Contrato. i
CLAUSULA 23a.- Las partes en este Contrato, convienen en que es causa de separación, sin responsabilidad para el Patrón, la falta de asistencia xxx xxxxxx al trabajo por cuatro veces en un termino:de 30 días, sin permiso del Patrón, sin causa justificada y sin dar aviso oportuno a la propia empresa, en los términos de las Cláusulas 45, 46 y 47 de este Contrato. -1
CLAUSULA 24a.- Los Contratos temporales de tiempo fijo u obra determinada, perdurarán cbinO tales', mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, de-acuerdo y en íos términos de lo dispuesto por los artículos 25 fracción II y 35 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO IV
DE LAS VACANTES
CLAUSULA 25a.- Las vacantes serán definitivas o temporales.
siguientes:
Son plazas vacantes definitivas las
a).- El empleo, puesto, cargo o lugar que deje el trabajador por otro. de mayor categoría o porque se separe de la negociación.
,b).- Las vacantes determinadas por puesto de nueva creacióh.
80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 xx xxxxx de 2010 c).- Las vacantes que se presenten de acuerdo con los incisos a) y b) serán cubiertas por el Sindicato
contratante de cada Empresa, de acuerdo con las Cláusulas 14 y 15 de este Contrato.
Se considerarán vacantes temporales las ocasionadas con motivo de los permisos concedidos a. los trabajadores.
CAPITULO V
'DE LOS SUPLENTES
CLÁUSULA 26a.- Los suplentes: admitidos en los términos que fija el Capítulo Ill Admisión de ; trabajadores, se enumerarán en una lista -por. orden de rigurosa antigüedad y este orden será el que se siga para llenar los puestos vacantes de los trabajadores, las vacantes de- lugares en propiedad del primer turno se j llenarán con el personal del segundo y las del segundo, con el personal xxx xxxxxxx, donde haya, hasta quedar debidamente cubiertos de acuerdo con las cláusulas aprobadas; sin embargo, en las suplencias temporales y?^ de urgencia; se llenarán en cualquier turno con el personal suplente que esté a la mano en el momento que se necesite, en la inteligencia de que no adquieren ningún derecho estos suplentes sobre los trabajadores a quienes corresponda el puesto, de acuerdo con sus derechos de escalafón. Los trabajadores que hayan sido separados, no podrán ser propuestos por los Sindicatos para reingresar a la misma Fábrica, ni en calidad de suplentes.
CAPITULO VI
DE LAS HORAS DE ENTRADA, DIAS DE TRABAJO, HORA DE COMIDA Y VACACIONES
CLÁUSULA 27a.- Las horas de entrada y los horarios de labores se determinarán de acuerdo a las necesidades de la empresa y ésta estará obligada a hacer del conocimiento del sindicato y los trabajadores' con siete dias de anticipación cualquier cambio a los horarios previamente establecidos. Tanto Iosj "TRABAJADORES" COMO EL "SINDICATO" podrán hacer las observaciones pertinentes, las que deberán ser`.` tomadas en consideración siempre que no afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio. Las puertas de las empresas o establecimientos se cerrarán a la hora en punto en que debe 3 comenzar la jornada; sin embargo, los trabajadores disfrutarán de una tolerancia xx xxxx minutos para llegar después de la horade entrada convenida hasta por cuatro veces en un término de treinta días, teniendo intervención el delegado sindical en estos casos. En cada empresa o establecimiento el patrón y el sindicato administrador de este :contrato ley convendrán las medidas necesarias para que los trabajadores estén'`. oportunamente en sus respectivos departamentos.
CLAUSULA 28a.- Los patrones concederán a todos los trabajadores que laboren en jornada continua un lapso de treinta minutos de su jornada de trabajo para tomar alimentos o descanso sin perjuicio xxx xxxxxxx correspondiente. A efecto de lograr continuidad y no interrumpir las labores, los trabajadores de acuerdo con el roll establecido por la empresa en los términos de este artículo, se alternarán para descansar y tomar sus:; alimentas, de tal manera que los trabajadores que se queden laborando atenderán y vigilarán sus máquinas o realizarán las operaciones del trabajador que disfruta el descanso siempre que sea posible y a fin de que no se afecte la productividad y la calidad del producto.
CLAUSULA 29a.- Los ayudantes y demás personal a jornal, trabajarán las horas de jornada en las labores diversas; en las cuales se les necesite cuando no tengan trabajo determinado.
CLAUSULA 30a. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. .
Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias; ni de 3 veces en una semana.
Las horas de trabajo a que se refiere el párrafo primero se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda cada una de las horas de jornada.
Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán con un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de jornada.
Los- trabajadores no están obligados a prestar, sus servicios por un tiempo mayor del permitido en el Capitulo II Título Tercero de la Ley Federal del Trabajo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al Patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.
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CLAUSULA 31a.- En caso de accidentes que interrumpan las labores de algún departamento de la fábrica, el personal de reparación y todo aquel que sea necesario prestará sus servicios en tiempo extraordinario con pago xx xxxxxxx doble por todo el tiempo extraordinario que la Ley autoriza, quedando obligado el Sindicato a proporcionar el personal hasta que la reparación termine. En todos los casos a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo,. se estará a lo mandado en el mismo.
CLAUSULA 32a.- Las Empresas podrán distribuir las horas de trabajo entre los días de la semana en la forma que juzguen conveniente a sus intereses, no excediéndose de 48 horas para la primera jornada -y de 42 horas para la segunda y- terceras jomadas a la semana. Tanto los trabajadores como el sindicato podrán hacer las observaciones pertinentes, las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no se: afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio. Como excepción a la Regla General anterior, cuando se trabaje cuarto turno, los trabajadores :qué en la fábrica, departamentos o departamento . laboren en la: primera jornada, ésta tendrá una duración de cuarenta y seis horas semanales con pago' de cincuenta y seis, es decir, ya incluida la parte proporcional del pago xxx xxxxxxx día, distribuyéndose el resto de las ciento veintidós horas semanales entre el segundo, tercero y cuarto turnos con el salario equivalente a las cincuenta.y seis horas del primer turno, según la distribución que convenga la Empresa.
CLAUSULA 33a.- Los Sindicatos y los Patrones.cbnvienen en que después de cada seis días de trabajo habrá un día completo de descanso con goce xx xxxxxx y que este día será el domingo de cada semana.
.CLAUSULA 34a.- Cuando haya un día laborable entre des festivos, los empresarios quedan facultados para suspender el trabajo de ese dia intermedio, en la inteligencia de xxx.xx el empresario determina que no se trabaje, deberá así manifestarlo por escrito al Sindicato o al representante de los obreros con 24 horas de anticipación. La falta de notificación escrita antes dicha, significa que el empresario ha determinado que se trabaje el dia intermedio de referencia. Si el empresario desea que no se trabaje en el dia intermedio, pagará los salarios correspondientes de ese dia.
CLAUSULA 35a.- Se reconocen como días de descansó.. con ggce xx xxxxxx, los siguientes: 1! y 7 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del . 5 de febrero, el tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx, 1 y 10 xx xxxx, 15 y 16 de septiembre, 2 y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 12, 24 y 25 de diciembre. `
CLAUSULA 36a.- Cuando coincida la fecha de un día de descanso obligatorio con un domingo, las empresas pagarán a los trabajadores el salario correspondiente a los dos días.
CLAUSULA 37a.- Cuando la empresa requiera que la totalidad o parte del personal trabaje.. en los dias que el Contrato señala como de descanso y con el objeto de evitar que se interrumpa la continuidad de los trabajes, haciendo más eficiente la operación,, las partes convienen en quede acuerdo con las necesidades de la "EMPRESA", ésta podrá tomar las siguientes alternativas.
a).- Si se trata de descanso con goce xx xxxxxxx, la empresa estará obligada a pagar sueldo doble.
b).- Si se trata de trabajo desempeñado en un día de descanso semanal u obligatorio de los que este Contrato establece con goce xx xxxxxx, la empresa pagará salario -doble sin perjuicio xxx xxxxxxx correspondiente al dia de descanso de que se trata, es decir; salario triple.
c).- Con excepción 'de los días festivos: 1 de enero, 12 de diciembre, 24 de diciembre y 25 de diciembre, si cualquier otro dia de descanso obligatorio ocurriera dentro de la semana laborable y el objetivo es de no descontinuar las labores, se cambiará el dia de descanso al último dia laborable de la semana de quesetrate o al primero laborable de la siguiente semana, o bien se acumulará el dia festivo correspondiente alperiodo de vacaciones. En estos casos la empresa pagará al trabajador por el dia de descanso que se labore en razón del cambio, solamente el salario ordinario que le corresponda. La necesidad de realizar dicho cambio se hará del conocimiento del " SINDICATO" con el objeto de que éste formule sus observaciones las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no se afecte la operación, la prodúctividad, el empleo y la buena marcha del negocio.
d).- Si se trata de un trabajo que debe prestarse durante el periodo general de vacaciones, el salario 'se pagará sencillo y el personal correspondiente tendrá derecho a , sus vacaciones después de concluido el trabajo, en la inteligencia de que el servicio se prestará sin sobrecargo de funciones, o lo que es lo mismo, en iguales condiciones acostumbradas. La- necesidad de realizar dicho trabajo se hará del conocimiento del "SINDICATO" con el objeto de que éste formule sus observaciones, las que.. deberán ser tomadas en consideración siempre que no se afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio. '
CLAUSULA 38a.- Todas las empresas a las que les es aplicable .este Contrato otorgarán a sus trabajadores sindicalizados, vacaciones anuales, de acuerdo con . la siguiente:
DIARIO OF'ICIA,L Jueves 4 de du* de 2010
.
TABLA
AÑOS DIAS PRIMA TO77U' P4GC CUMPLIDOS DESCANSABLES PAGO DIAS Omón VAC. EN DIAS DE
1e8aÜoo ' . | 12 más | O m& | 3m6 o | 5.25 | 26.25 |
13 años | 14mán | 6 más | 3.33 más | 5.83 | 29.16 |
1 18 años | | más | Omáo | 3.66 más | 8.42 | 32.08 |
19j a 23 años- | 18 más | Omás | 4máa | 7.00 | 35.00 |
Di SERVICIO PACTADOS ADICIONALES DIAS ` 25% SALARIO
`. Q`á
la ^p '
2Ohn^
6 más ,
413 más 7.58 37.91
29:a 33 años
22 más
6 más 4:66 más
8.17
40.83
años -24 ~ ^^'Onás 5máo
8.75
43.75
Y así sucesivamente cada cinco años
A.Ios trabaladores cuya antriogpüoerdcaiódn sea menor de doce meses de trabajo se ies conceder6n vacaciones
xxx ppgIde salario pero en p al nú moro de = tra bajados en los términos de la primera parte de
esta cláusula. Las vacaciones deberán de concederse a cada uno de los trabajadores dentro de los seis mesesi siguientes al cumplimiento del año de servicios, para cuyo efecto la "EMPRESA" entregará anualmente o bi6n;publicará una constancia que contenga la antigüedad de cada uno de los trabajadores y de acuerdo bori: éfi a"señalarápóátoriortnénte el periodo de vacaciones que le corresponda a cada uno de los trabajadores y la fecha en que deberán disfrutadas, Los días jueves, viernes, sábado y domingo de la semana Santa o Mayor.así como los días treinta y treinta y uno de diciembre de cada año deberán quedar dentro del periodo ,
vacacional. Tanto los "TRABAJADORES" como el "SINDICATO" podrán hacer las observaciones pertinentes
las que deberán ser tomadas en consideración siempre que no afecte la operación, la productividad, el empleo y la buena marcha del negocio.
' " ,' DE LA MAQUINARIA, HERRAMIENTA Y TRANSPORTES MATERIALES
,CLAUSULA 39a.- Los empresarios al recibir a un trabajador, le proporcionarán las máquinas y ()tiles; necesarios y al personal encargado de las composturas y reparaciones, aparatos, herramientas y útiles debidamente acondicionados para el desempeño de dichas reparaciones.
CLAUSULA 40an Los empresarios dotarán a los departamentos de sus respectivas negociaciones de las refacciones, materia prima, materiales y útiles necesarios para reemplazar las piezas inservibles, con objeto de que los trabajadores no piérdán* el tiempo, 'pues en caso contrario, éstos deberán pagar a los trabajadores bdb'el tiempo que! dejen de trabajar por las causas citadas. Para pagar el tiempo perdido de los destajistas se computará el salario percibido en las dos semanas anteriores trabajadas a destajo normalmente.
''CLAUSULA 41a.- LOS julios de urdimbre para telares y den-16s materiales que sea necesario transportar de un departamento a otro y§9p pesen más de =los, serán Húvados por peones a los cuales se les proporcionarán los aparatos detransorte necesarios, en el manejo de carga nunca se permitirá que un
¡,Z Í .
CLAUSULA42a.- Los trabajadores cuidarán de la buena conservacion de las máquinas, aparatos,
herramientas Vdemás útiles que les proporcione la empresa, debiendo dar cuenta inmediatamente a sus
r or. ~.~~~-~!-'-~, 9plg -q-observen para s-debida reparación.
.CLAUSULA 43a.- Los trabajadores devolverán enlos -días y horas señalados -para el efecto, el material sobrante que les haya quedado doopuÚu- de ejecutar los trabajos a ellos encomendados, así como los utensilios propiedad de la empresa, cuando ya no los necesiten.
CLAUSULA 44a.- La limpieza general de la maquinaria se hará al final del último turno laborable de cada semana,-en, el tiempo y condiciones1 establecidos por cada factoría, pero con un mínimo de 30 minutos.
CAPITULO UU DE LOS PERMISOS
`
CLÁUSULA 45a.- Los permisos que se otorguen a los trabajadores para estar ausentes del trabajo, se
concederán en los términosde este capítulo para los siguientes finnn
Jueves 4 demarzo de 2010 DIARIO.OFICIAL (Primera Sección) 83
a).- Para el desempeño de comisiones , sindiceles... •: ,. ,
b).- Para la atención de enfermedades y accidentes comunes.
c).- Para el desempeño de funciones, públicas de elección-popular. d).- Para. asuntos de-índole particular.
Los permisos a que se refiere el punto anterior, seránotorgados en las condiciones siguientes;
a).- Cuando sea para el cumplimiento de funciones sindicales,-61-permiso . se. otorgará por todo é l tiempo
que sea necesario.
b).- Cuando sea para la atención de enfermedades o accidentes comunes, por todo el tiempo que dure la incapacidad para trabajar:
c).- Cuando sea para el desempeño de funciones públicas de elección popular,el permiso 'se otorgará por todo el tiempo que requieren dichas funciones..
d).- Cuando sea para asuntos de índole particular, el permiso :en términos generales no excederá de 15 días, pudiendo prorrogarse hasta por 30 días.
e).- En casos especiales de urgencia se podrán otorgar permisos hasta por un dia.
CLAUSULA 46a.- Los permisos colectivos los concederan invariablemente las empresas y serán
solicitados por el Sindicato Administrador del contrato, por escrito, con 24 horas de anticipación En 'caso de
urgencia para el Sindicato, en que la solicitud no se haga con la anticipación mencionada también' 'se concederá el permiso. , f4.,
CLAUSULA 47a Los patrones concederán permisos individuales cuya . causa justifique, en ultimo termino, la representación del sindicato en :.:la inteligencia de que el ;propio . sindicato ,proporcionara oportunamente el personal suplente por el tiempo que dure el permiso f.:±
CAPITULO IX
DE LOS SALARIOS
CLAUSULA 48a.- Los patrones no retendrán el salario de los trabajadores' por ningún concepto:
CLAUSULA 49a.- Para los efectos de la cláusula anterior; se declara que tanto los sindicatos como los patrones, no considerarán comoretencion xxx xxxxxxx, las cantidades que descuenten altrabajador para el pago xx xxxxx de casa en los casos en que el patrón la proporcione o el Seguro Social. Los abonos de los anticipos que les hayan proporcionado pago de,los artículos que hayan comprado voluntariamente al patrón y en general las cantidades que autoriza el ;ar iculo 110 de la Ley Federal del Trabajo
CLAUSULA 50a.- Las tarifas anexas a este Contrato constituyen las tablas minimas xx xxxxxxx que debe pagarse a cada trabajador.
CLAUSULA 51a.- Los departamentos y puestos de este contrato son los que podrán existir en ' Ias fábricas; pero no existirá la obligación de tener todos ellos xxxxx.xx trata de ; unalistaenunciativa, debiendo respetarse la organización interna y los usos y costumbres de cada fábrica
CLAUSULA 52a- Lose trabajos y ..las máquinas no tarifadas ,•y- los puestos no consignados.en este Contrato, serán motivos- rde-arreglos convencionales entre ef Patrón-y el Sindicato Administrador; siempre ,y cuando la intensidad o calidad del nuevo trabajo sean distintosde lasprevistas-en las tarifas aplicables;-para los efectos del articulo 390 de la Ley Federal del Trabajo este arreglo convencional deberádepositarse ,ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje- y además enviar--una-copia a la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social En caso de divergencias entre el Patrón y el Sindicato Administrador, el trabajo deberá hacerse desde luego provisionalmente aplicando la tarifa que el patrón pretenda, siempre y cuando esa tarifa no arroje .un promedio inferior al que haya venido percibiendo el trabajador por el desempeño del trabajo que anteriormente-venia ejecutando, en cuyo caso y sin- que,por eso deje de ejecutarse el trabajo, se aumentará el-salario-que arroje la tarifa . queel patrón pretenda'aplicar, hasta completar dicho salario promedio y en concepto ,de que--el trabajador- laborará con la misma eficacia normal acostumbrada.
El patrón. deberá comunicar por escrito al Sindicato-Administradorcuál es la tarifa que propone, haciendo esa comunicación bien sea directamente o con copia a la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, o por conducto de esta última autoridad y el término de 60 días al cual se refiere este articulo, correrá a partir de la fecha en que se haga esa comunicación escrita. En caso de que no exista Sindicato en la Empresa o establecimiento el arreglo queda tambien sujeto a losmismos requisitos de publicidad o -registro que aquí seestablecen. 1
84 ,(Primera Seceióri) DIARIO OFICÍAL Jueves 4 de mar2d de 2010 .
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de los trabajadores apercibir las diférencias hasta por un salario
mayoru dekmderoohnod* l paV ónpomoxig ir quekanu»ya ta'ifa se aplique si así lo resuelven los Tribunales
del
` respectivo, .
Esta úoUnitud deberá hacerse dentro de un término de 0O días, entendiéndose que si en este término no se formula la' demanda respectiva, se considerará que tanto el patrón ,omn el sindicato administrador y el trabajado están conformes con el salario fijado que se venga percibiendo.
PLAO$ULA 53a.e Puando exista Convenio entre una Empresa y el respectivo Sindicato Administrador del Contrato Ley, en las fábricas o talleres, podrá. cambiarse el sistema de trabajo y aplicarse rejas de racionalización o modernización sin que por este motivo resulte afectado el salario de los trabajadores, y con la conoidien deqúeel convenio correspondiente se deposite ante la Unidad de F uncionarios Conciliadores de la Secretaría de/TrbajoyPrnvísiónSo cia|yoeoomota ala aprobación de la Junta Federal de Conciliación y
~»»w ;3js. |
C LA 43ULA 54o.-,B salario mínimo diario que corresponde a los trabajadores no calificados de esta Industria es Oi4j22.9?-(qientQ...veintidás pesos:.-98/1 00 MM.).
XXXX XXXX 55a.- En los términos del artículo 87 de la Ley Federal M Trábajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse, antes del 20 de diciembre, equivalente a 23 (veintitrés) xxxx xx xxxxxxx, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague en oróbrc-' al tiempo trabajado, aunque la relación de trabajo termine antes del mencionado veinte de diciembre.
CLAUSULA 56a.- Los patrones se obligan a cubrir el importe, de los salarios a todos y cada uno de los trabajadores invariablemente el día sábado de cada semana y durante el desarrollo de la jornada donde presten s*ul sservicios,c-'uando'pgrciAi qui d=hAbdj nb iétrabáje el día sábado, harán el pago durante el último díp^! de'láborés de la semana y dentro de las horas que correspondan a cada turno. Por razones de celeridad y seguridad convieneñ que las em0esas Podrán utilizar Ti pagó electrónico.
CLAUSULA 57a.- Para los efectos de toda clase de liquidaciones de prestaciones legales y contractuales en favor de los trabajadores, se tomará como base para los obreros que trabajen a jornal, él monto xxx xxxxxxx que perciban en el momento en que se haga la liquidación y para los obreros cuyos salarios se tasen por unidad xx xxxxx en general cúar^do la retribución sea -variable, se tomará como salario diario el promedio que arroje el fetal de los sslarios pagados durante las cuatro semanas anteriores, en la inteligencia de que es que: tales semanas -sean trabajadas completas y normales, No se considerarán las sumas que
xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx por concepto del trabajo extraordinario.
t
CLAUSULA
Sáá- Cuando por órdenes délpatrón, Xxxxxx lo algunos de losttrabajadores destajistas tengan
que disfrutar salario por día, dicho salario no podra ser menor del promedio de las dos últimas semanas traoajaoas-adeetajo completas, que en condiciones normales de producción se les hubiese cubierto aplicando las tarifas.
C LAUSULA 59a.- En lo relativo a las, habitaciones para los trabajadores, se estará a lo dis0uesto por los artículos 136 al 153 de la Ley Federal M Trabajo.,
clausulLaA 60a.- En los casos en que el Patrón y el Sindicato convengan en aumentar a los trabajadores las unidades deproducqión a su cuidado hasta un número tal-en que no baje la eficiencia que normalmente nn^en las Unidades de producción
' CLAUSULA 61a.- Cuando- en alguna fábriCa el trabajo dde. Ias diversas especialidades no sea suficiente para cubrir el tiempo util de la jornada de trabajo se le podra saturar dicho fiempo al trabajador, acumulándole otras /
corresponda arna especialidad xx xxxxxxx superior en cuyo da so se le pagará a este último únicamente por el
CAPITULO X
DEL FONDO DE AHORRO BONOS DE DESPENSA
CLAUSULA 62a,7 Parafines sociales, cómo prestación de previsión social, en cada empresa o establecimiento se constituirá un 'Fondo de , ' Ahorro bon aportaciones dé la propia empresa y de los trabajadores de acuerdo con las sigüientes:
I.- Lo aportación de cada trabajador al Fondo de Ahorros será de 1311/6. (trece por ciento) de su salario semanal, la cual será descontada de su percepción, por la empresa, cada semana.
Jueves 4 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85
II.- La aportación patronal será de 13% (trece por ciento) computable sobre el total de los salarios ordinarios devengados semanalmente por los trabajadores.
Ill.- El total de las aportaciones patronal y de los trabajadores sindicalizados, computado entre primera semana laborable del mes de diciembre de un año y la última semana laborable del mes de noviembre del año siguiente, será entregado por la empresa a. cada trabajador antes del veinte de diciembre de cada año; solamente se `entregarán de manera anticipada las aportaciones en el caso' de que por cualgúier causa concluya la relación de trabajo respectiva.
IV.- En términos del articulo 32 fracción II de la Ley del Seguro Social, la aportaciónpatronal al Fondo de Ahorros a que se refiere este articulo constituye-una prestación social, es decir, de previsionsocial, y por lo tanto no forma parte xxx xxxxxxx de los -trabajadores . ni lo integra, par lo que no se tomará en; consideración para la cuantificación de prestaciones y obligacioneslegales y,contractuales:
CLAUSULA 63a.- Como prestación de previsión social que no forma parte xxx xxxxxxx de los trabajadores, ni lo integra, las empresas, durante los diez primeros días de cada mes otorgarán, contra el pagó de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por parte del trabajador, un bono de ayuda para compra de despensa, equivalente al 6% (seis por ciento) xxx xxxxxxx ordinario mensual devengado por cada trabajador sindicalizado a su servicio; las cantidades fraccionarias inferiores a.$1,00 (un peso 00/100M.N.), serán acumuladas y compensadas,afin de cada año natural, para el efecto de que los bonos de que..setrate sean por cantidades múltiplos de $1.00 (un peso).
CAPITULO Xl
MUTUALIDAD NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL XXX XXXX DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD
O. AGUJAS DE LA REPUBLICA.MEXICANA.
CLAUSULA 64a.- Todas las Empresas y/o Patrones afectos a este Contrato-Ley quedan obligados a enterar al Banco Nacional de México, S.A., en su cuenta de fideicomiso número 9400-3 o a la° Institución de Crédito que designe la Coalición Obrera de esta Rama Industrial:
a).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 3.1 de diciembre de 1980, pagarán el 1% (uno por ciento), sobre los salarios semanales ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión expresa dedos extraordinarios.
b).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero-al 31 de diciembre de 1981, pagarán el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre los salarios semanales ordinarios pagados a los 'trabajadores sindicalizados, con exclusion expresa de los extraordinarios
e).- Durante el periodo comprendido entre el I de enero y et 31 de diciembre de 1982, pagaran el 2% (dos por ciento), sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados; con exclusión expresa de los extraordinarios.
d).- Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1983, pagarán 'el 4% (cuatro por ciento), sobre los salarios semanarios ordinarios , pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión. expresa de los extraordinarios.
e).- A partir del 1 de enero de 1984 pagarán el 6% (seis 'por ciento) sobre los salarios semanarios ordinarios pagados a los trabajadores sindicalizados, con exclusión expresa de los extraordinarios.
f).- Con las cantidades que se han recaudado, se constituyo un fondo que se incrementara con ?as que se sigan recaudando y sus rendimientos, fondo que tiene por objeto incrementar las pensiones queotorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a los trabajadores sindicalizados afectos a esta rama industrial por vejez, cesantía en edad avanzada, incapacidad permanente total ypárá cubrir^:el pago único por invalidez definitiva a que se refiere la Cláusula 64-10 de este capítulo.
g).- Esta es una prestación de Previsión Social y por lo tanto no forma parte xxx xxxxxxx de los trabajadores. La falta de cumplimiento de esta obligación se considerará violación al presente Contrato Ley y dará derecho al Sindicato Administrador a emplazar a huelga al patrón incumplido.
h).- Los trabajadores sindicalizados de aquellas empresas- que no estén al corriente en el pagó dé sus aportaciones.a que se refiere este capítulo, no tendrán derecho:a les. beneficios que el mismo establece, hasta en tanto la empresa de que se trate se ponga al corriente y haya cumplido ., . con los pagos establecidos en esta disposición contractual.
i).- Todas las empresas afectas a este Contrato-Ley, están obligadas a aportar al Fondo de Incremento de Jubilaciones y cubrirán, a partir del 1 de enero de 1987, dentro del mes siguiente a su vencimiento, las aportaciones que se vayan venciendo, enterándolas en la cuenta del Fideicomiso número 9400-3 del Banco Nacional de México, S.A.
:................................................................
8á :(Pr.i méra Se.cción) - -. ;..:. .. ; DIARIO `OFICIAL Juevés 4 xx xxxxx de 20•1 .0
j).- La Mutualidad creada para administrar el Fondo, esta obligada a cumplir con ' los requisitos que señal la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, en el manejo del mismo fondoy
k)r= La fecha; en.queel'Orgariismo-qu'e administra el Fondo comenzó a aplicarlos beneficios derivados del mismo, fue a partir del 1 de enero de 1987.
I).- Las Empresas, a cuenta de sus aportaciones al Fondo de Incremento-. ,de . Pensiones,' pagaran directamente a sus trabajadores que hayan causado baja entre el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, que presenten la doumentacion y llenen los requisitos consignados a que se refieren las Cláusulas 64-7, 64-9 y 64-10 y tengan derecho a recibir los beneficiosa que este Capitulo se refiere Dichos pagos cesarán a partir del primero dé' enero de-`mil novecientos Debeita'y siete; -fecha desde la qué los pagos `dé tales beneficios serán hechos por la Mutualidad con cargo al Fondo de Incremento de Pensiones, siempre y cuando la Empresa de que se trate' esté él corriente en el pago de sus aportaciones, pues en caso contrario se estará a lo dispuesto en lé Cláusula 64-19 de este capítulo.
CLAUSULA 641.- La Mutualidad es un Organismo con personalidad juridica propia, creada en 'este¡ Contrato-Ley con el fin de administrar el fondo con objeto de incrementar las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social por' vejez, cesantía erredad avanzáda e incapacidad permanente total del conformidad con" las bases que 'se 'establecen en-este Capítuldy de otorgar el pago único a que se refiere-la Cláusula 64-10 en los casos de invalidez definitiva.
CLAUSULA 64-2.- La Mutualidad mencionada estará representada por un Consejo de Administracion el! cual sé integrará por designaciones que haga el Sector Obrero, en la siguiente forma:
Por Sindicato de Trabajadores de` la Industria Textil, de. la Confección; Similares y Conexos de la Republica Mexicana (C.T.M) dos propietarios- y un ' `suplente; por el Sindicato Nacional "Mártires de San1 Xxxxx de la Industria Textil Similares y Conexos' (C.R.O.C) un propietario; por la Federación de Trabajadoresi Textiles de Mexico (C R O C )un suplente por el Sindicato Unión Textil de Fibras Sintéticas y de Algodón, sá; Manufactura y Terminado, Similares y Conexos de la R.M. (C.R.O.C.), un propietario; por la Federación] Nacional Textil (CR.O.M.) un propietario y un suplente; por el Sindicato Industrial "7 de Enero" dei Trabajadores Textiles y Conexos de la R.M (X.XX:M) un ,propietario; por el Sindicato Industrial de Obreros y! Obreras de la Industria Textil,'Similares y Conexos de' México (C.G.T.) un propietario y un suplente; y por la:i Federación Revolucionaria de Obreros Textiles(F.R.O.T.), un propietario y un suplente. Los suplentes sólo¡ podrán actuar y recibir emolumentos en ausencia del propietario.
Los integrantes. del Consejo de Administración Titulares ,y suplentes duraran en su cargo dos años pudiendo ser sustituidosY en cualquier momento, porla Organización que los designo.
En 'dicho Consejo de Administraciónhabrá un' Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y. un Tesorero, los cuales durarán en sú cargo un año,rotá'ndóse dicha representación. Los nombramientos. del citado Consejo: de Administración, así'co:mo las decisiones que éste tome, serán dentro de los términos y forma que,, establezca el Reglamento de la Mutualidad. Nacional de Trabajadores de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M.
El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
FACULTADES
a).- Representar legalmente a la Mutualidad, para cuyo. efecto gozará de las más amplios poderes para celebrar y realizar actos de dominio de administraciónyde pleitos y cobranzas gozando para ello de toda clase de facultades generales y especiales aun las que conforme a la Ley requieran Cláusula especial,
b). lAdministrar el Fondo de Incremento de Jubilaciones a que se refiere este Capitulo_
_c) Designar a la Institucion'de Crédito o de Seguros en quelas Empresas sujetas al presente Contrato -
Xxx; deberán enterar las cantidades a que se refiere este Capitulo:
d).- Dictaminar y resolver las solicitudes que formulen los trabajadores sindicalizados, sujetos al presente Contrato Ley para acogerse a los beneficios que se'. consignan en este Capitulo y adoptar las medidas administrativas necesarias para agilizar el ejercicio de esta función
_e).- ,Agilizar, los tramites de las solicitudes que presenten.'. los trabajadores sindicalizados para que participen de los beneficios a que tengan derecho dentro del menor plazo posible, ordenando, en su caso, el pago que proceda.
O.- De ser necesario modificar o_reformar total o parcialmente su Reglamento; asi como dictar las disposiciones que estime convenientes,` tanto para la aplicación del fondo que administra como para el incremento a las pensiones consignadas en el inciso f) de 1'a Cláusúla-'64de este Contratoy otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Jueves 4 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL
-(P-ri-m-era Secci6n) 87
e g).- Retirar-Las cantidades necesarias del Fondo de Incremento de Jubilaciones Para: . - ` . .
1.- Gastos administrativos.
2.- Pago de ':honorarios. a los profoo íon ís1oo cuyos servicios necesite el
incluyendo a los Comisarios.
h).- Sesionar mensualmente.
Consejo 'de la Mutualidad,
Q, Solicitar a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y Dirección General de Inspección, que ordene la práctica de Inspecciones en las fabricas que no cumplan con g obligación de hacer sus aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones. Xxxx-1as hará la denuncia ante dicha Secretaria, de aquellas empresas qúe no cumplan con las obligaciones, qud establece este Capitulo, a 11 dé que les, ¡Mponga las sanciones a. que se hagan acreedoras. .
8.' Las demás facultades que sean necesarias para la-realización do 1os objetivos de la Mutualidad y el
mejor aprovechamiento del Fondo constituido. . :1
OBLIGACIONES
1.- Vigilar por si o por conducto de los organismos contractuales o legales que estime pertinente que las empresas sujetas al presente ContrTo—Ley, cumplan puntualmente con las obligaciones ' que les impone este Capítulo, para cuyo efecto dicho Consejo queda expresamente autorizado para ordenar la fráctica . de investigaciones en las citadas empresas, con el exclusivo objeto de verificar si han entregado exactamente las cantidades a su cargo, a partir del 1 de enero de 1980 y las subsecuentes que deban entregar en lo future. ,
2.- Celebrar, en su caso, con la Institución de Crédito, o de Xxxxxxx. que al efecto designe; les, actos jurídicos necesarios para que se hagan cargo del manejo del Fondo p del pago de Xxx incrementos de las pensiones, así como modificar o revo6ar el Contrato de Fideicomiso mencionado en este Capítulo.
3.- Solicitar a las empresas el pago de las aportaciones e intereses que s 'é mencionan en este ClipitúW
4.- Otorgar los poderes generales y especiales que estlme necesarlos, ppnfiriendo a los mandataries las facultades necesarias para el desempeña de su manda> incluso la sustitución del Mismo, ,a11. corno revocarlos.
Acordar las medidas necesarias para la afiliación de la Mutualidad de los Trabajadores Sindicalizados,
quetengan derecho oinubemofcionodabinddnsoneste Capitulo. , — y
6.- Nombrar al Gerente de la Mutualidad, q'uien debera ser profesionista
experiencia en Administración, cual t----á funciones correspondientes su cargo y ---
us T - '
_— un
informe mensual y otro anual el mes de nQviembre de
cada
año- por lo menos, el q conten' drá, una
relación de todas las operaciones que hubiere hecho la Mutualidad durante el mes o arm anterior según el
! caso, incluyendo la presentación de un estado -que refiera la situación financiera 'dictammado.por: los Comisarios o cuando sea requerido por el Consejo de Administración.
7.- Dictar las medidas administrativas necesarias para lp mejor ^ realiiación de las funoio n á dé la Mutualidad.
CLAU SU LA 64-3.- La vigilancia del cumplimiento . dé las obligaciones a cargo del Consejo de
Admiri ábuoió od
Sector Obrero y por el Sector Patronal respectivamente, los que dÓ rá vofe | mtas go reconobido.
prestigio y quienes en el desempeño de sus funciones gozarán de las -más amplias facultad!p.s.-,;p¿(ra , 91 cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales están Ias de:
.
a).- Realizar los exámenes de las operaciones, documentos, registros y demás comprobantes que sean necesarios para e/ eficaz funcionamiento de las operaciones de la Mutualidad rondo y en casa de
encontrar alma irregularidad, hará la denuncia correspondiente por escrito, ante el
de Administraci6n.
b), Rendir al Consejo
Consejo
cuando sea necesario un dictamen respecto la veracidad, suficiencia y racionalidad de la infbt;macion
presentada al propio Consejo por el Gerente, a fin de determinar si éstaneflé4m en forma satisfactoria la situación financiera y los -resultados de |a Mutualidad. -Este dicta mon 'cuando 'sea' anual, se nmdirá `a nüás tardar en el mes xx xxxxxx de cada año.
c).- Asistir con voz pero sin voto, a todas (as sesiones del Consejo Administrativo.
d).- Y en general, todas aquellas funciones 'propias de su cargo que establece la Ley General de
Sociedades Mercantiles. '
88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de marzode 2010
CLÁUSULA 64-4.- Las Empresas sujetas al presente Contrato-Ley, quedan obligadas a permitir la práctica de las investigaciones que ordene el Consejo de Administración de la Mutualidad, bien sea que dichas investigaciones se practiquen directamente por instrucciones del citado Consejo o por . conducto de otros organismos legales y/o contractuales, a los que se les encomiende. El hecho de que una empresa se oponga u obstruya en cualquier forma a la investigación dará origen a la sanción a que se refiere el articulo 1002 en relación con el 132 fracción XXIV de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 64-5.- Los , Sindicatos Administradores 'de este Contrato-Ley, bajo su más estricta responsabilidad exigirán de las empresas el puntual y cabal cumplimiento de las aportaciones a la Mutualidad y no;podrán ni las empresas ni los sindicatos, bajo ningún motivo o circunstancia, celebrar convenios con ninguna Iñstitución Bancaria o de Seguros, para recibir directa ni indirectamente, aportaciones que en esta materia contravengan o, en su caso, suplan las disposiciones contenidas en este Capítulo.
CLAUSULA 64-6:- Se considerará como "al corriente°, a una empresa en el cumplimiento de sus obligaciones económicas que' les impone este Capítulo, cuando haya pagado totalmente las aportaciones al Fondo deilncremento de Pensiones y, en su caso, los intereses pactados que se hubiesen causado.
CLAUSULA 64-7.- Los trabajadores sindicalizados. sujetos al presente Contrato-Ley, que conservando su relación de trabajo, dejen de prestar sus servicios a partir del primero de enero de 1987, tendrán derecho a que le Mutualidad con cargó al Fondo les-incremente la pensión que les otorgue el Instituto Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Social por cesantia en edad avanzada o vejez, y que ésa sea la causa de la terminación de la relación de trabajol o baja, hasta una cantidad igual al 75% xxx xxxxxxx diario promedio no integrado sin séptimo dia, de las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas, siempre y cuando comprueben haber desempeñado el puesto o especialidad correspondiente 'al salario que manifiesten durante los últimos seis meses de;trabajo; en caso contrario, el cómputo de su salario diario promedio no integrado sin séptimo día, se calculará tomando como base lo establecido en la Cláusula 64-18 de este Contrato-Ley, y ll enen los requisitos siguientes:
a).- Haber cumplido sesenta o más años de edad.
b).- Haber prestado servicios en los últimos diez años continuos computados a partir de mil novecientos ochenta, en empresas sujetas al Contrato-Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M., siempre que los últimos cinco los hubiera prestado en una sola.
c).- Que la empresa para Xxxxx hubiera trabajado, haya cumplido con la obligación de aportar al Fondo de Incremento de Pensiones y se encuentre al corriente con los porcentajes a que se refiere este Capítulo, por todos los trabajadores sindicalizados a su servicio y por el interesado en particular, en el momento en que cause baja el trabajador sindicalizado.
d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere la Cláusula 64-16, ya que en caso contrario, el trabajador sindicalizado no tendrá derecho a recibir esta prestación.
e).- Haber solicitado y obtenido del Instituto Mexicano del Seguro Social, pensión de cesantía en edad avanzada o vejez.
Los trabajadores que tengan.derecho al beneficio a que se refiere esta cláusula podrán optar en recibirlo
en pagó _único por anticipado,..por-la cantidad que en cada caso convengan la empresa y'el trabajador
-interesado, en vez de recibir dicho beneficio mensualmente.
CLAUSULA 64-8.- Los trabajadores sindicalizados que habiendo cumplido 60 años de edad, opten por continuar trabajando, la Mutualidad en lugar del beneficio que otorga el artículo anterior, pero cumpliendo con los demás requisitos del artículo aludido, les incrementará su Pensi6nde Cesantía en edad avanzada o vejez por cada año más de edad y de servicios conforme-ala siguiente:
TABLA
% A OTORGAR LA MUTUALIDAD
61 años de edad cumplidos y 11 años o más de antigüedad 77%
62 años de edad cumplidos y 12 años o'más de antigüedad 79%
63 años de edad cumplidos y .13 añoso más de antigüedad 81%
64 años de edad cumplidos y 14 años o más de antigüedad 83%
De 65 o más años de edad cumplidos y 15 o más de antigüedad 85%
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Los trabajadores que tengan derecho al beneficio a que se. refiere esta cláusula podrán optar en recibirlo en pago único por anticipado, por la cantidad que, en cada caso-convengan la empresa y el trabajador interesado, en vez de recibir dicho beneficio mensualmente.
CLAUSULA'"64-9.- Los trabajadores sindicalizados sujetosaeste Contrato que conservando su relación laboral y con posterioridad al primero de enero de mil novecientos ochenta y siete sufran incapacidad permanente total y tengan menos de sesenta años de edad, y reciban del Instituto Mexicano del Seguro Socia! la Pensión correspondiente, y que ésa sea la causa de la terminación de su relación de trabajo o baja, y que anexen la respectiva documentación comprobatoria a satisfacción de la Mutualidad, tienen derecho la que se les incremente con cargo al Fondo de Incremento la.referida ,pensión hasta el 75% (setenta y cincopor ciento) xxx xxxxxxx diario promedio, no integrado, sin séptimo día correspondiente a. su especialidad en vigor, en la fecha en que el I.M.S.S. declare iniciado el estado de Incapacidad Permanente Total. .
El trabajador sindicalizado que sufra incapacidad permanente total después de haber cumplido sesenta años de edad, y cumpla con los demás requisitos de esta Cláusula, recibirá los beneficios consignados en la Cláusula 64-8 en lugar de los consignados en esta Cláusula.
Los beneficiarios que estén recibiendo el incremento de pensión por parte de la Mutualidad, también podrán optar por un pago único, previa solicitud por escrito que le formulen a la. misma.
CLÁUSULA 64-10.- Los trabajadores sindicalizados que conservando su relación laboral y que con posterioridad al primero de enero de 1987, sufran invalidez definitiva y ésa sea la causa por la que ,dejen de prestar sus servicios en la Empresa de que se trate, tendrán derecho a que la Mutualidad, con cargo al. Fondo, les pague por una sola vez y en una sola exhibición, la cantidad equivalente a 10 xxxx xx xxxxxxx computado en términos de la Cláusula 64-18 por cada año de servicios prestados, siempre y cuando llenen los siguientes requisitos:
a).- Presentar copia auténtica de la resolución y hoja de cálculo de la Pensión de Invalidez definitiva, otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. .
b).- Haber prestado sus servicios durante un periodo mínimo de 3 años o más en una sola empresa, sujeta al Contrato-Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana
c).- Que la empresa para la que hubiere trabajado haya cumplido con la obligación de aportar al Fóndo de Incremento de Jubilaciones los porcentajes a que se refiere este Capítulo y se encuentre al corriente en sus pagos.
d).- Que la empresa haya proporcionado los datos a que se refiere la Cláusula 64-16.
e).- El trabajador que haya sido beneficiado con el pago único a que se refiere esta Cláusula, no podrá recibir ningún otro incremento de los consignados en este Capitulo, salvo que ingrese a una Empresa de esta Rama Industrial en los términos de las disposiciones sobre compatibilidad de pensiones, determinadas en la Ley del Seguro Social; en este caso, su antigüedad se computará a partir de la fecha del nuevo ingreso en la empresa de que se trate.
CLÁUSULA 64-11.- Los trabajadores sindicalizados sujetos al presente , Contrato-Ley, que habiendo prestado sus servicios durante un mínimo xx xxxx años en una sola empresa sujeta al presente Contrato-Ley; que hayan estado sindicalizados durante dicho término y queda empresa haya dumplido con las obligaciones de aportar al Fondo de Pensiones, los porcentajes a que se refiere este Capítulo y que a partir del primero de enero de 1987, dejen de prestar sus servicios teniendo, más de 55 años y' menos de 60 años, podrán si lo
!_. desean, continuar aportando semanalmeñte la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje en vigor para el Fondo; con base en el promedio xxx xxxxxxx diario no integrado y sin séptimo día percibido durante las ultimas cuatro semanas trabajadas completas.
Al cumplir los•60 años de edad, con base en el último promedio, la Mutualidad con cargo al Fondo de Incremento de Pensiones, les otorgará el incremento de la pensión que obtengan del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a la Cláusula 64-7, de este Contrato-Ley, siempre que:
a).- Dentro del curso de un año, a partir de la fecha en que dejen de prestar sus servicios en la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y EtiquetasTejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana; formulen solicitud escrita a la Mutualidad llenando los requisitos que ésta fije y paguen las aportaciones correspondientes desde la fecha de su baja.
b).- Al cumplir 60 años de edad, solicitará y obtendrá del Instituto Mexicano del Seguro Social, la `Pensión de cesantía en edad avanzada. f:.,
c).- En caso de que el trabajador sindicalizado a que se refiere esta Cláusula, por convenir, asír a sus intereses no se afilie en el seguro voluntario ante el Seguro Social, cotizará a la Mutualidad el porcentaje , en vigor sobre la base xxx xxxxxxx diario no integrado y sin séptimo día que venía percibiendo en el momento de su baja.
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d).-_En caso de que el trabajador sindicalizado a que sé refiere esta Xxxxxxxx, opte por continuar en el régimen voluntario del I.M.S.S. lo hará con base en el grupo que le corresponda, de acuerdo con el salario diario no integrado y sin séptimo día, de las últimas cuatro semanas trabajadas completas, además 10 incrementará con los aumentos que obtenga contractualmente:
e).- De conformidad con lo que establecen los incisos c) y d) de la presente Cláusula, la Mutualidad les incrementará la pensión que obtengan los trabajadores sindicalizados con base en las condiciones establecidas en los referidos incisos de la presente Cláusula.
f).-. En el supuesto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, otorgue a un trabajador pensión d invalidez definitiva de origen no profesional antes de cumplir 60 años de edad, la Mutualidad le hará el pago único de la prestación a que se refiere la Cláusula 64-10 con base en el salario con que esté cotizando al Fonda de Incremento de Pensiones Jubilatorias.
1
CLAUSULA 64-12.- Todo aquel trabajador que haya prestado sus servicios en una empresa sujeta a este
Contrato-' Ley, que no hubiese estado sindicalizado. y se sindicalice, para el cómputo 'de los diez años de servicio que marca la Cláusula 64-7 de este Capítulo, se tomará como fecha la de la sindicalización.
En caso de que un trabajador sindicalizado sujeto a otro Contrato-Ley diferente al xxx Xxxx de Listones, Elásticos;; Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de R.M. se incorpore a este para el cómputo de los diez años de servicio que marca la Cláusula 64-7, de este Contrato-Ley, la Mutualidad le reconocerá únicamente desde la fecha de la incorporación al Contrato-Ley para la Industria Textil del' Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M.
CLÁUSULA 64-13.- La incrementación es un derecho personal del pensionado y se extingue con la vida de éste, por lo que al fallecer, la Mutualidad 'entregará a quien exhiba los comprobantes de los gastos. de defunción la cantidad equivalente a cien veces el salario mínimo general de la Zona Metropolitana (Area Geográfica A).
CLAUSULA 64-14.- Los Sindicatos, los trabajadores sindicalizados, las empresas y/o quien resulte responsable, responderán ante la Mutualidad de la autenticidad de los documentos y la veracidad de los datos que aporten en todo lo relacionado con las solicitudes de incrementación y del pago único.
Si se comprueba que los documentos yio datos que hubiesen proporcionado son falsos, dichas personas físicas, xxxxxxx y/o quien resulte responsable, resarcirán a la Mutualidad de las cantidades que ésta hubiese pagado en exceso de lo legalmente procedente, con base en los documentos de referencia, sin perjuicio de las acciones correspondientes, además de que se harán acreedores a las sanciones señaladas en el artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 64-15:- El. porcentaje destinada al Fondo de Incremento de Pensiones, constituye una prestación' colectiva y solidaria de prevision social, y por lo mismo no forma parte xxx xxxxxxx de los trabajadores sindicalizados, no es reembolsable ni será afectado por deducción alguna.
CLAUSULA 64-16.,- Las empresas están obligadas a.proporcionar anualmente durante el mes de septiembre a la Mutualidad los,siguientes datos:
a).- Nombre o denominación de la Empresa.
b).- Denominación del Sindicato y/o sección de que se trate. c
c).- Nombre y edad. de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.
d).- Antigüedad de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. 0
e
e).- Puesto que •desempeña.cada trabajador sindicalizado. I^
f).- Salario diario promedio no integrado y sin septimodia de las últimas cuatro semanas completas y normalmente trabajadas. de cada uno de los trabajadores. sindicalizados.
g).- Sexo y estado civil de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados.
Al).- Número de afiliación en el • Instituto Mexicano del Seguro Social, de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. Pi
i).- Número de Registro Federal de Contribuyentes de todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. SE
Las empresas que no proporcionen a la Mutualidad los datos anteriores a que están obligadas, por esta la omisión o falta, la Mutualidad no dará trámite alguno a las solicitudes que les sean presentadas por los trabajadores sindicalizados de la empresa de que se trata, hasta en tanto la misma no proporcione los datos du anteriormente enunciados. be
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CLAUSULA 64-17.- En relación con las prestaciones en favor de lostrabajadores consignadas en las Cláusulas 64-7.,64-8, 64-9,64-10 y 64-13 de este Contrato-Ley, las empresas sujetas al mismo que no estén al corriente en el entero de las aportaciones al Fondo de Incremento de Jubilacionés oque no hayan hecho aportación alguna, serán responsables directamente ante sus propios trabajadores del pago de las referidas prestaciones (Incremento . a las 'pensiones de vejez, de: cesantía en edad avanzada, de incapacidad permanente total o, en su caso, el pago único por Invalidez '.Definitiva, así como las demás obligaciones establecidas en este Capítulo), es decir, que deberán pagar directamente esas prestaciones las empresas a sus propios trabajadores.
CLAUSULA 64-18.- Para determinar el salarió diario no integrado sin séptimo día, que servirá de base
para el pago de las prestaciones establecidas en esta Capitulo, se estará a lo siguiente:
a).- Para los trabajadores sindicalizados con pago a destajo o eficiencia . se tomará el promedio de las cuatro últimas semanas completas y normalmente trabajadas.
b).- Para los trabajadores sindicalizados con page xx xxxxxxx por día; se tomará como base el salario diario no integrado y sin séptimo día que esté percibiendo en el momento de la baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
O.- En ambos casos señalados en los incisos a) y b) que anteceden, los trabajadores sindicalizados deberán comprobar haber desempeñado el puesto o especialidad ' correspondiente al salario que manifiestan, durante los últimos seis meses de trabajo, en caso contrario, su salario se calculará en proporción a lb que resulte del promedio de los últimos seis meses trabajados.
CLAUSULA 64-19.- La falta de cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones que les impone el presente Capítulo, libera a la Mutualidad de cualquier responsabilidad jurídica o económica con respecto a los derechos de los trabajadores de la Empresa incumplida.
CLAUSULA 64-20.- También tendrán derecho al otorgamiento del incremento de la Pensión que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos dela`Cláusula 64-8, y de acuerdo al salario que más adelante se precisa, quienes cubran los requisitos siguientes:
a).- Quienes formando parte de las Directivas, Comités Ejecutivos Nacionales de las Organizaciones Obreras, mencionadas en la Cláusula 64-2, o sean Miembros del Consejo de Administración de la Mutualidad; hayan cumplido 60 años de edad o más y comprueberi haber prestado sus servicios dentro de tales organizaciones durante un plazo xx xxxx años, como mínimo, excepto que tengan derecho 'a recibir incrementos jubilatorios de otra Mutualidad de la Industria Textil:
b).- Las prestaciones se calcularán sobre la base xxx xxxxxxx actualizado, sin séptimo día en la fecha del otorgamiento de las mismas, equivalente a cuatro veces el salario •minima de la zona económica (Area Geográfica A).
{ c).- Si las personas a que se refiere este precepto fuesen declaradas en estado de invalidez definitiva o incapacidad permanente total por el Instituto Mexicano del Seguro Social, también tendrán derecho a los beneficios previstos en este Capitulo.
CLAUSULA 64-21.- Los Sindicatos en representación de los trabajadores sindicalizados sujetos al presente Contrato-Ley, que gocen de permisos para desempeñar funciones sindicales o cargos de` elección popular, continuarán aportando las correspondientes cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Seguro Voluntario, y las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones, constituido durante su gestión, de acuerdo con el montó xxx xxxxxxx diario no integrado, correspondiente a su puesto de trabajo.
Para los efectos de esta Cláusula, dentro de los treinta días, siguientes a la fecha en que les hubiese sido otorgado el permiso, los Sindicatos deberán hacer la comunicación respectiva a la Mutualidad, acompañando la documentación necesaria para acreditar que continúan cotizando en el régimen del Seguro Voluntario ante
} el I.M.S.S. y las aportaciones al Fondo de Incremento de Pensiones constituido:
f En todo lo no previsto en este Capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
. TRANSITORIOS
1.- El Sector Obrero declara que , la Mutualidad quedó constituida por Acta de• 11 de febrero de 1987 (publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de octubre de 1987), protocolizado ante el Notario Público número tres de Tlalnepantla, Méx., según instrumento número sesenta y cinco mil quinientos setenta y seis de 3 de septiembre de 1987; y que expidió su Reglamento que aparece publicado erí el Diario Oficial de la Federación citado anteriormente.-
2.- Durante la vigencia del Contrato, se autoriza al Consejo de Administración de la Mutualidad a entregar, durante el mes de diciembre, el importe del 50% (cincuenta por ciento) de la mensualidad que perciben los beneficiarios de la Institución, en calidad xx xxxxxxxxx.
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CAPITULO XII
HIGIENE, SERVICIO SANITARIO, PREVISION SOCIAL, ATENCION MEDICA Y DEPORTES
CLAUSULA 65a.- Los patrones dotarán a las. fábricas contomas 'de agua purificada y lavabos higiénicos; instalaran baños para hombres.y mujeres en. donde trabajen personas de ambos sexos, dotándolos de agua caliente y de un lugar apropiado paraque los trabajadores se desvistan. Del servicio del baño los trabajadores harán • uso fuera de sus respectivas jornadas': En las fábricas en. donde no haya calderas, los trabajadores que hagan uso del baño atenderán el uso del calentador. Se instalarán igualmente percheros para que los
trabajadores cuelguen sus sombreros.ropa, abrigos, etc. En los departamentos de tintorería y acabado, se instalarán casilleros para que los obreros guarden sus ropas; en los demás .departamentos esta prestación será facultativa. Los trabajadores tienen obligación de colocar sus ropas en los casilleros que se fijen para tal objeto, antes de comenzar sus labores.
CLAUSULA 66a.-Las empresas se obligan a proporcionar a los trabajadores ' de planta a su servicio, cada años en el mes de febrero, dos batas si son mujeres y dos camisolas y dos pantalones de buena calidad si son hombres ,l para que los usen en el desempeño de sus labores; por su parte, los obreros y obreras quedan obligados a usar las camisolas y pantalones y batas que les proporcione la empresa, exclusivamente para el desempeño de su trabajo yqueda entendido que , el -trabajador que no cumpla esta Cláusula, perderá el derecho de recibir en lo sucesivo las camisolas y pantalones y batas. La sanción a los trabajadores que no usen en el desempeño de sus:,laborés dichas prendas, se aplicará únicamente en el año inmediato posterior a aquel en que dejen desusar las citadas prendas. .
CLAUSULA 67a.- Convienen las partes en que se aplicará íntegramente en las fábricas de listones, elásticos encajes, cintas, y etiquetas tejidas en telares de tablas jacquard o agujas el régimen de Previsión Social que establece la Ley de Seguro Social, en-sus ramas de enfermedades no profesionales y maternidad e invalidez, cesantia, vejez y muerte debiendo pagarlas empresas y los trabajadores los aportes que señala la Ley de la materia, salvo casos de convenios que establecieran prestaciones superiores a las reglamentadas en la Ley del Seguro Social.
CLAUSULA 68a.- En. caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa pagará a sus familiares o a las personas que hayan dependido económicamente de él, o•, en defecto de ambos, al Sindicato al cual pertenecia la cantidad de 165 xxxx xx xxxxxxx en cualquier caso de defunción, para gastos de funerales, sin que la cantidad pueda considerarse como parte de la indemnización por muerte o pensiones de viudez u orfandad, que pudieran corresponder a los deudos de los trabajadores , fallecidos. Es voluntad de las partes y asi se pacta expresamente, que atendiendo a la naturaleza especial de esta prestación, dicha cantidad sea entregada directamente por la empresa a' las personas citadas y por cuyo motivo y tratándose de una prestación distinta a la que previene la Ley del Seguro Social, no es susceptible de ser valorizada o afectada en los términos de los artículos 15 al .17 de la citada Ley, ya que la intención de los contratantes es que precisamente. se reciba esa cantidad. en la forma, términos y por el concepto que esta Cláusula establece.
CLAUSULA 69a.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de conformidad
con las normas establecidas en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.y 5o. Transitorio de la misma.
La prima de antigüedad que se pagará a los deudos de los trabajadores fallecidos exclusivamente en los cases de defunción, será de xxxxx xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados.
En caso de retiro voluntario del trabajador, se estará integramente a lo establecido en el Articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo; rigiendo las condiciones y modalidades contenidas endicho precepto legal; por tanto, el trabajador que por lo menos haya cumplido quince años de servicio y que se separe voluntariamente de su empleo, tendrá derecho a que se le pague el importe de doce xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios
prestados por concepto de prima de antigüedad; a partir de la' fecha en que se inició la prestación de sus
servicios
CLAUSULA 70a.- En. caso de fallecimiento de padres, esposa o hijos legítimos de un trabajador, la empresa otorgará a éste un permiso de dos días con goce xx xxxxxxx; debiendo el trabajador demostrar el fallecimiento con la copia certificada del Acta de Defunción respectiva.
CLAUSULA 71a.- Las empresas entregarán mensualmente a los Sindicatos respectivos la cantidad de
$2.00 (dos pesos 00/100 M.N.), porcada trabajador a su servicio, cantidad que se destinará para fomentar la cultura, el deporte. y la recreación entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles deportivos indispensables cada año:
CLAUSULA 72a.- Por concepto, de ayuda para los gastos de Previsión Social del Sindicato administrador de éste Contrato-Ley; en cada empresa que tenga a• su servicio de sesenta y cinco hasta ciento sesenta y cinco trabajadores sindicalizados, ésta le cubrirá una suma igual al total xxx xxxxxxx y prestaciones legales y contractuales que correspondería a un trabajador miembro de la representación. Las empresas que tengan
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de ciento sesenta y seis trabajadores sindicalizados `en adelante, cubrirán la misma prestación, que corresponderá_ a -dos trabajadores, en las mismas condiciones ya señaladas. Las, empresas que tengan o su
servicio sesenta y ccuuaattrroo, trabajadores sindicalizados, pagarán esta prestación en forma proporcional
y de acuerdo con el número de trabajadores que tengan a su servicio.
CLAUSULA : 73a.- Es
obligación
de las empresas afectas a este Contrato-Ley, hacerpor su cuenta,
cuando empleen más de cien o menos de mil trabajadores, los gastos indispensables,para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores -o uno de los hijos de éstos, designado en atención -a sus aptitudes, cualidades y dedicación por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores, deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas el patron sólo podrá cancelar- la. beca cuando sea reprobado el becario en el culo de un año o cuando observé male conducta; pero en estos casos sera
substituido por otro.. J 1. -
1
Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que Ids hubiese becado durante un año por lo menos.
CAPITULO Xill i..
PROHIBICIONES
CLAUSULA 74a.- Los patrones no intervendrán por ni por conducto de sus representantes, ni permitirán que el personal de confianza o sus familiares intervengan el régimen de cuestiones interiores del Sindicato de los trabajadores, aun tratándose de las penas que establezca en contra de sus agemiadoo. el Estatuto de los mismos. _,
CLAUSULA 75a.- Queda prohibido a los trabajadores intervenir en el arreglo de motores, flechas y
'
transmisores; limpiar el interior. de las máquinas cuando están en movimiento y en general, hacer 1as mismas
com
osturas v reparaciones q0ue 00ne000ndomo|^ara|oomono|oncamodmono'acio|me n0odoe^os4ceba/oo.
y
p
CLAUSULA 76a.- Queda prohibido a toda persona fumar en el interior de-los salones, bodegas y en general, donde haya mercancía, materias primas o materiales. Igualmente queda prohibido introducir c¡rillbs, materiales flamables y armas. Los infractores serán castigados 'con las sanciones estipuladas en el Contrato- Ley, para los efectos de esta Cláusula no se refutan como armas km pequeños instrumentos cortantes que
sean indispensables para el auxilio de las labores. ' '
Queda prohibido a los representantes de la empresa, a ^ los representantes de los Sindicatos 7 y' a los trabajadores, exigir 'a lar trabajadores cualquier clase de cprnpensaci¿>n'por darles trabajo a servir de intermediarios. La violación de ésta prohibición dará lugar a que el autor o los autores sean separados definitivamente del trabajo, previa investigación o comprobación de¡ hecho, *sin responsabilidad penal el que
"""e.`.~".~"
CLAUSULA 77a. Los trabajadores se abstendrán de hacer inscripciones vdibujoo en los- muebles o
inmuebles de la negociación, así como pegar papeles en los mismos.
C LAUSULA 78a.- Además de las obligaciones y prohibiciones que marca este ,Contrato a los
trabajadores, tendrán las que establecen los Irti uukm134y135 de la Ley Federal del Trabajo. ^
CLÁUSULA 79a Durante las horas de trabajo, los trabajadores se abstendrán xx xxxx cuestiones " o textos ajenos al trabajo, salvo los de carácter sindical.
CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES
CLAUSULA 80a_ Las ~~es a este Contrato-Ley, a la Ley Federal de¡ Trábajoy sus Reglamentos, al Reglamento Interior del Trabajo- y a las normas de trabajo que no ameritán rescisión de las relaci6nes de trabajo, se sancionarán con amonestaciones, o con suspensión en el trabajo, sin goce xx xxxxxx fiesta por
ocho días, atendiendo a l a gravedád de la falta y a su reincidencia. 1 i
- - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' - - - - - - - - - - - - - - - - - -
gri el trabajo o la separación definitiva, previamente se efectuará la investigación correspondient6 conla intervención de la representación sindical o del Delegado de los trabajadores y el afectado. Si el trabajador y/o su representante no atiende el liamado del patr6n para la investigación, se entenderá que no desea intervenir en ella y que se reserva sus derechos para hacerlos valer ante la Autoridad competente.
CAP IT ULOXy `
^ ~.
DE LAS SOLICITUDES yRECLAMACIONES ' . . ^^.'
CLAUSULA 82a.- Las reclamaciones y solicitudes de los trabajadores-sindicalizados, se formularen ante el patrón o administrador de la fábrica, exclusivamente por conducto dejos miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Administrador del Contrato-Ley. Los patrones por su parte, se ob|xxxx xxx atender las
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. Júeves 4 'de marzde2Q10
reclamaciones o solicitudes que-lessean presentadás por los trabajadores individualmente. El ComitE Ejecutivo del Sindicato, podrá llevar a cabo sus gestiones al respecto a cualquier hora del dia,siernpre que nc se trate dé asuntos urgentes o de alguna anormalidad que en cualquierotra forma pueda afectar la bueno
marcha del trabajo:.
CLAUSULA 83a.- Los patrones por si ó por conducto de la administración de la fábrica, resolverán las cuestiones que les planteen los miembros del Comité Ejecutivo Administrador del Contrato-Ley,' con la premura que el caso amerite. Los Sindicatos igualmente tratarán de resolver, en su caso, y dentro de sus facultades, con la premura queel mismo amerite, las solicitudes o reclamaciones que les presenten los patrones.
CLAUSULA 84a.- En los cases en. que según este Cóntrato-Ley, los trabajadores traten cualquier asunto
por medio de la Comisión nombrada por el Sindicato; el numero de comisionados no excederá de tres.
En aquellos casos en los cuales por la naturaleza de lose asuntos que vayan a tratar, se requiera un
numero mayor de comisionados, estos podrán aumentarse sin exceder de seis.
CLAUSULA 85a. Tanto los patrones como los trabajadores, los representantes y los asesores; tratarán las cuestiones que se presenten con motivo de la ejecución o aplicación de este Contrato-Ley, a base de absolútá 'corrección:
CAPITULO CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
CLAUSULA:86a.- .
9. De conformidad con el Capítulo 111-Bis del Titulo IV de la Ley Federal del Trattajo, las empresas proporcionarán Capacitación y Adiestramiento:
a)'= A sus trabajadores.
A los trabajadores de nuevo ingreso, y c)? Opcionalmente a los aspirantes al trabajo.
La- Capacitación y Adiestramiento tienen por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos en los; puestos que actualmente desempeñan los trabajadores, prepararlos para ascender a un puesto de mayor, categoría o para ocupar alguno de nueva creación; prevenir riesgos de trabajo; incrementar la productividad;'' y, en general mejorar su nivel de vida;
' 2.-1 Las partes •se, obligan - a constituir en cada empresa las Comisiones Mixtas de Capacitacion y Adiestramiento quese integrarán con los criterios publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y cuyo funcionamiento estará sujeto a lo determinado por la Ley. -
3.-Los planes y programas de Capacitación y Adiestramiento en cada empresa, serán elaborados de común acuerdo entre la representación de la empresa y el Sindicato Administrador de este Contrato-Ley' y deberán ser registrados y aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
4.- Las partes podrán adherirse a los planes yprogramas de Capacitación y Adiestramiento generales qua,'
elabore el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Industria Textil •y que hayan sido aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
•
5.- Los planes . y programas de Capacitación y Adiestramiento que se convenga en aplicar, serán impartidos por el personal que a su xxxxx designe la empresa, y/o por los trabajadores y empleados más capacitados que sean nombrados como monitores por l a empresa, siempre que reúnan los requisitos de.. registró en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social; o bien en los casos que así proceda, en los centros
especializados regionales de capacitación y adiestramiento
6.- Los trabajadores, al terminar su cursó decapacitación y adiestramiento, se someterán al examen de evaluación de conocimientos y aptitudes, que formule = la Unidad Capacitadora y recibirán la constancia autentificada por la Comisione Mixta de Capacitación y:.?Adiestramiento, donde se haga constar sus conocimientos y aptitudes, los que tendrán validez exclusivamente dentro de la empresa donde se expidan.
'7.- Los trabajadores se obligan a asistir a los cursósy programas de capacitación y adiestramiento para los que sean requeridos y a colaborar-en , el desarrollo de los trabajos que se les encomienden a ellos, obedeciendo las instrucciones y ejecuciones de labores clueles señalen -las unidades. capacitadoras. Queda bien entendido que si la capacitación y adiestramiento. se lleva a cabo dentro de las horas de trabajo, ello será. sin perjuicio xxx xxxxxxx correspondiente; si esta seefectuafuerade la jornada, la empresa pagará el tiempo utilizado en proporción al salario .que están percibiendo los trabajadores. Los trabajadores de nuevo ingreso percibirán, mientras dura su capacitación" y adiestramiento el salario mínimo industrial: Los aspirantes al trabajo; percibirán una beca nunca inferior al salarió mínimo regional durante el tiempo que dure su capacitación y adiestramiento.
Jueves 4 de.marzo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
8.- Para los trabajadores de nuevo ingreso, la capacitación y adiestramiento- técnico en cualquier especialidad,- sera de nueve meses, con las siguientes excepciones: a). En la especialidad de tintorería y acabados de fábricas productoras de -cintas, elásticos y encajes , tejidos, será de cuatro meses; b).- ,En el departamento de tejidos en máquinas Leavers Goth Rough será de doce meses; c).--El tejido en máquina Raschel será de nueve meses; d).- Acabado en tintorerías en fábricas de encajes, será de tres meses. Estos plazos no se computarán para los efectos de lo dispuesto err la Cláusula 116:'de este Contrato-Ley.
CAPITULO XVII
COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA
CLAUSULA 87a.- Se crea la Comisión Nacional de Vigilancia del Cumplimiento del Contrato-Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos„Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. Estará presidida por un representante de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social e integrada por los representantes patronales y representantes obreros, que no excederán de cinco por cada sector, pudiendo designar sus respectivos suplentes.
CLAUSULA 88a.- Los miembros de la Comisión durarán en su cargo dos años, pero podrán ser revocados sus nombramientos en cualquier tiempo por las Organizaciones Obreras que los hayan designado, en el caso de los representantes obreros, y por los Delegados debidamente acreditados que representen a las dos terceras partes de la industria, en el caso de los patrones. Los representantes propietarios de la Comisión, estarán debidamente retribuidos, en la inteligencia de que tal retribución, así como los gastos generales de la comisión serán sufragados por las empresas afectas al Ramo Industrial de aplicación de, este Contrato-Ley.
Para el sostenimiento de la Comisión, todos y cada uno de los patrones quedan obligados a pagar mensualmente a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y dos y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de $0.02 (dos centavos M.N.)mensuales por cada trabajador que preste sus servicios en la empresa. Esta obligación se limitará a un máximo de quinientos trabájadores por empresa aclarando de tal forma que aquellas que tengan laborando más de quinientos trabájadores, únicamente pagarán hasta por quinientos trabajadores. La cantidad que cada patrón deba cubrir, lo hará por conducto de la Seccion de Pasamaneria de la Cámara Nacional de la Industria Textil en su domicilio, sito en las xxxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 000 xxxxxxx xxx Xxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
El incumplimiento de esta Cláusula constituye violación de carácter colectivo de este -Contrato-Ley, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, obligando además al patrón moroso a pagar al ser requerido por la Comisión, independientemente de las cantidades insolutas, una cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) mensual sobre las cantidades insolutas y durante :el tiempo xx xxxx, estas cantidades serán aplicadas a la Comisión para sufragar gastos de la misma.
Para la administración del Fondo creado para el sostenimiento de esta Comisión, se `constituye ur Comité de Finanzas integrado por cuatro representantes del Sector Patronal, quienes tendrán a su cargo la recepción de los aportes a que se refiere esta Cláusula, la administración del fondo y el pago de las retribuciones de los representantes y demás gastos que origine la Comisión.
CLAUSULA 89a.- Son funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia, las siguientes:
I:- Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato-Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana:
H.- Conocer, ya sea de oficio, a petición de parte, de las violaciones de é'ste'Contrato-Ley, que afecten el interés colectivo de los trabajadores en cualquier fábrica o centro de trabajo, determinando en cada 'caso; si las violaciones comprobadas afectan el interés de los trabajadores.
Ill.- Consignar ante el Departamento de Sanciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las violaciones que encuentre que se hayan cometido a este Contrato-Ley y sus tarifas y gestionar ante el propio Departamento la aplicación de la sanción adecuada a la violación cometida.
IV.- Formular la denuncia y querellas de orden penal que sean procedentes en contra de quien resulte responsable de la comisión de algún delito, con motivo de las violaciones de este Contrato-Ley o la Ley Federal del Trabajo.
V.- Gestionar que la Secretaría de Comercio y . el Instituto Mexicano del Seguro Social hagan cumplirlas disposiciones del Seguro Social, hagan cumplir las disposiciones legales de su jurisdicción y soliéitar y vigilar, en su caso, que se apliquen las sanciones que -correspondan y a las cuales se hagan acreedoras las empresas por incumplimiento de este Contrato-Ley y sus tarifas.
VI.- Dar vista al Ministerio Público de aquellas violaciones de Contrato que puedan constituirla comisión de un delito, independientemente de denunciar dichas violaciones a las Autoridades Administrativas de su dependencia.
DIARIO OFICIAL, Jueves 4 xx xxxxx de-2010
VIL- Practicar visitas a las fábricas dedicadas al Ramo de la Industria, que regula el Contrato-Ley, haciéndose acompañar de asi considerarlo • conveniente, en tales diligencias, con inspectores designados tanto por la Secretaria del Trabajo, como de la Secretaria de Comercio y del Instituto Mexicano del Seguro Social. ,
VIII Expedir su propio Reglamento Interior que regule su funcionamiento; de considerarlo necesario.
IX Solicitar y obtener del Sindicato Administrador. de. este Contrato-Ley en la empresa donde se hayan cometido violaciones que afecten al interés colectivo de -los trabajadores, que exija la reparación correspondiente mediante los medios legales procedentes; inclusive la huelga.
X.- Solicitar del C. Secretario del Trabajo y Prevision Social que las sanciones procedentes que impone la Ley Federal del Trabajo, se apliquen dentro de un término perentorio.
XI -';La representación de las dos terceras partes del interés profesional de la Rama Industrial otorga ala Comision Nacional de Vigilancia .en el acto de ,la firma de este Convenio, mandate especial bastante y suficiente y en cuanto sea necesario, para que en su nombre y representación ejercite acciones ante las autoridades competentes, para lograr el pago de los daños y perjuicios que al interés profesional ocasione el incumplimiento del Contrato Ley, de parte de empresas y sindicatos en lb que hace a cuestiones colectivas y exigir su reparación.
XII., Las demás inherentes a su función de organismo de vigilancia del cumplimiento del Contrato-Ley.
CLÁUSULA 90a.- Dentro de los treinta días siguientes .a' la publicación del Convenio relativo a la revisión del Contrato-Ley en el Diario Oficial de la Federación, las empresas deberán proporcionar bajo protesta de decir verdad al Presidente de la Comisión por conducto de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, los datos siguientes:
a):=;Número de Registro otorgado por la Secretaria de Comercio, precisando, además la maquinaria autorizada para estadependenc'ia la que esté en tránsitó de Registro, así como un inventario de la maquinaria existente en la empresa xx xxxxxx trate.
`Relación del personal que labora en la empresa, precisando qué trabajadores son de planta eventuales, los suplentes yaquellos en periodo de capacitación, precisando en cada caso la remuneración que perciban.
c),-! Precisar, en el caso de especialidades sujetas al Contrato-Ley no tarifadas, los salarios convencionalmente determinados,- así cómo los convenios que establecen salario distinto al tabulado en el Contrató-Ley, para aquellas especialidades tarifadas, debiendo- acompañar copia de tales . instrumentos.
d) Precisar el pago de las tres últimas manifestaciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, del Impuesto Sobre la Renta, así cómo el Instituto Mexicano del Seguro Social, debiendo acompañar copias; auténticas de tales manifestaciones.
e).- El Sindicato Administrador del Contrato en cada empresa, deberá enviar a su vez, dentro del plazo precisado en esta Cláusula, los informes precisados en los incisos b) y c), en cuanto a trabajadores: sindicalizados se refiere.
En caso de incumplimiento. de lo precisado en.esta-cláusula o a petición de la parte interesada, la Comisión solicitará de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; comisione a Inspectores Federales del':" Trabajo 'para que. obtengan los informes, o bien verifiquen los proporcionados por las empresas: La Comisión a su vez, podrá verificar mediante visitas los informes recibidos, o investigar los faltantes, debiendo en el caso de constatar falsedad o violación. al Contrato-Ley; solicitar la imposición de las sanciones correspondientes.
La Comisión Nacional de Vigilancia, dentro del plazo indicado en esta Cláusula, solicitará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se sirva proporcionar copia de los, convenios celebrados ante ella, por empresa y sindicato que guarden relación con este Contrato-Ley:
XXXXX:ULA 91a.-Sin perjuicio dejas que, en su caso;;establezca el Reglamento Interior que expida la
Comisión, el funcionamiento ^de éstase regirá por las:siguientes-reglas:
a).- El Presidente de la Comisión podrá delegar parcial o totalmente sus funciones en el Secretario de la- misma; o en el Inspector Federal del Trabajó oTécnico de la Secretaria que en cada caso designe, o bien, podrá sin delegar facultades hacerse acompañar por alguno o algunos de estos cuando lo juzgue adecuado para la mas efectiva practica de una visita.
b);=Seconsideran días y horas-hábiles parala práctica de visitas de la Comisión .a las fabricas sujetas a la aplicación de este Contrato-Ley en razón de su actividad, todos tos diasdel año; debiendo regularmente practicarse las visitas semanalmente, en los , díasque señale la Comisión en-su Reglamento, sin perjuicio de efectuar otras de carácter extraordinario o urgente cuando -lo.juzgue pertinente la presidencia, o a solicitud de cualquiera de los sectores Obrero-Patronal, debiendo citarse para tal efecto a sus miembros.
Juevés 4 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 97
c).- Xxxx visita de la Comisión para verificar el cumplimiento del Contrato-Ley, para ser válida y surtir efectos legales, deberá practicarse con la asistencia minima de un representante del Sector Oficial y dos representantes de los Sectores Obrero y Patronal, ponlo que los miembros dbla Comisión de cada sector, designarán a dichos representantes, los que quedaran obligados " a concurrir los dias y horas en que seas citados para tal efecto, sin perjuicio de la comparecencia personal que, en su caso, deberán efectuar los miembros titularesde -: la. Comisión. Tales visitas podrán celebrarse acompañadas y ' uxiliadas. • de así considerarlo conveniente, por inspectores designados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la Secretaria del Comercio y el I.M.S.S. o de algunas de estas dependencias
d).- De cada visita se levantará un 'acta circunstancial de los,hechos, la cual deberá ser firmada por quienes asistan a la misma, procediéndose con vista del resultado de la visita, a tomar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del Contrato-Ley:
e).- La Comisión Nacional de Vigilancia, en sus visitas ordinarias seleccionará las fábricas por. el' procedimiento de sorteo que se efectuará en el momento de-salir a la práctica de las visitas, precisamente en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Independientemente de ello 'la Comisión podrá visitar las fábricas a petición de parte, por conocimiento de violación en razón de. denuncia o en cualquier otro caso en que se considere que puede existir violación al Contrato-Ley; pero ,en estos cases' deberá de contarse con la aprobación cuando menos, de dos de los tres sectores representados, debiendo en todos los casos asistir a la visita los tres sectores.
f).- Todos los patrones y sus representantes están obligados a dar a la Comisión Nacional de Vigilancia o a las Subcomisiones que esta designe; las más amplias facilidades, para el cumplimiento de sus funciones y para tal efecto deberán permitir a sus miembros el libre acceso,alasoficinas, salones y departamentos de las fábricas y contacto directo con el personal, debiendo .-mostrar toda la documentación que la Comisión les-, requiera y solicite para acreditar el cumplimiento del Contrato Ley. ,
g).- El cumplimiento de la obligación que se precisa en el inciso que precede se considerará como
violación de carácter colectivo de este. Contrato, para todos los efectos legales consiguientes.
h).- La Comisión Nacional de Vigilancia tendrá la misma del Contrato y estará integrada de-la siguiente forma: Por el Sector Obrerocome-propietarios los señores: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX,.XXXX XXXXXX-XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXX, ;.
XXXXX, Y XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX y como suplentes los señores XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX;
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX,' Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX "y por el
Sector Patronal tomó propietarios los señores XXXXXXX. XXXXX, 'XXXXX XXXX, ING.'XXXXXX PEAS, XX. XXXXXXX XXXXXXX y como suplentes los señores` LIC. 'XXXXX XXXXXX XXXXXXX- XXX. XXXXXXXXXXX 'XXXXXX XXXXXXX,' LIC. XXXXXXXX'XXXXXXX XXXXXXXX ; LIC"' XXXXXXXX = XXXXXXXXX XXXXXXX Y 'LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX.- COMITE "DE FINANZAS; ING. • XXXXXX XXXX;' LIC.XXXXXXX XXXX XXXX, ING. XXXXXXX XXXXXXXX Y XX. XXXXXXX XXXXXXX. _ :. ..
CAPITULO XVIII •,
DISPOSICIONES. GENERALES
CLAUSULA 92a.- Las partes crean una Comisión Obrero-Patronal que tendrá por objeto- 1.-. Estudiar nuevos sistemas de trabajo.- 2.- Determinará sus Reglas de, aplicación basada en. estudios 'de tiempos y movimientos.- 3.- Determinará las funciones de las especialidades yla manera de-medir los tiempos de dichas funciones.- 4.- Determinar los sistemas para la asignación de maquinas, elementos de éstas ly, en general evaluación de la producción a ellos confiada: 5.- Los salarios de cada especialidad. cuando se trabajé bajo"
nuevos sistemas de trabajo.- 6.- Los sistemas nuevos de trabajoesmep`arepsliacarán en.aquellas fábricas, secciones ?
o departamentos, cuando se pongan de acuerdo en aplicarlos `: y'sindicato.- 7..= La Comisión `estará
integrada por seis representantes suplentes designados por cada uno de los sectores, la qué formulara el Reglamento interior de Labores que regule su funcionamiento.- 8.-r La Comisión podrá hacerse; asesorar por los tecnicos que de común acuerdo elijan los sectores o bien por el que cada'- uno de ellos designe: 9.- La Comisión debe iniciar sus labores el dia once de diciembre de 2003 yconcluirlos en un plazo de treinta días naturales.-10.- Los acuerdos a que llegue la Comisión serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y quedarán incorporados ellos a este Contrato-Ley como parte integrante del mismo; a;partirdel día. siguiente de la fecha de su publicación.- 11.- Los gastos y honorarios de ésta Comisionserán cubiertos ¡por el Sector Patronal con cargo al Fondo a que se refiere. la Clausuta 88a del Contrato que se revisa:- 12.- El Sector Patronal designa para integrar esta Comisión a los señores: XXX,XXXX XXXXX., LIC., XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, ING. XXXXXXX XXXX XXXX, ING. XXXXXX PLA6 XXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, ING. XXXX XXXXXXX XXXX, Y LICS. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX .EZ Y XXXX
XXXXXXX XXXXX; y el Sector Obrero " designa a los CC. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX .y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
98 Wñm=áSmeMn) DIARIO OFICIAL Jueves 4 xx xxxxx de 2010 -
Asimismo las partes convienen en que se actualicen las funciones de la Comisión, B ipartita de modernización que se creó-en M Convenio de fecha 7 de diciembre- de 1979, a.efecto de que se cumpla su cometido; uo que hasta en tanto dicha Comision no cambie las costumbres existentes en fábricas'— subsistan Xxxxx- hastqu,e reglamenten.
C —/- se
—^
obligan trabajadores por ellos representados -- T,--
el deber que tienen xx Xxxxxx sus servicios con eficiencia y buena k de observar Us instrucciones que reciban para el deserriPeño de su trabajo yde las demás obligaciones que les impone este Contrato y la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 94a.- Durante las jornadas de trabajo obreros ocuparan el lugar que les corresponda a sus respeclivos departamentos, sin pasar a otro departamento o seccion a no ser que lo requiera el desempefie del trabajo.
CLAUSULA 95a.- A' efecto de que los trabajadores no pierdan el tiempo, las sesiones del sindicato a que pertenezcan se celebrarán fuera xx xxxXxxxx de trabajo, salvo casos de urgencia y previo* permiso del patrón, el cual se concederá sujeto al procedimiento señalado en la Cláusula 45a.
qLAYIPLA 96a.- Las empresas se Qoligpn,. -,.a,tener eñ las fábricas al personal necesario competente encargado de las reparaciones y composturas de la maquinaria, este personal es el que se determina en diversos capítulos de este Contráto.
CLAUSULA 97a.- Por ningún motivo pWmWdn los patrones dentro de las fábricas se celebren asambleas constitutivas de algún Sindicato.
CLAUSULA los
casos de siniestro o riesgo inminente a que se refieren los artículos 65 y 134 fracción Vil de la Ley Federal del
Trabajo. .
CLAUSULA 99a.- Los- ^nanunos daran todas mo facilidades a ms miembros ddoe|l Co—mit'é Ejecutivo del
Sindicato Administrador del- CpnÓatopara el mejor desempeño de, sus funciones; por lo tanto les sera
permitido el libre accesoa |as fábricas y, a los distintos departamentos de ella, cuando estén trabajando, para tramitar los asuntos del trabajo, dando previo aviso al patr6n.
CLAUSil.) LA 1100ar-Cuaipidorhaya necesidad -de, determinar la calidad y resistencia de los materiales para la aplicación de las tarifas si la empresa tuviera , ap a ratos de precisión o experimentación, los proporcionará para que ehéwko encargado de su manejo ejecute las pruebas necesarias ante una Comisión integrada por los delegados obreros y›preseíatantesdel patrón. Las fábricas que no tuvieren losaparatos -de referencia, en caso de dificultades con IK trabajadores por Os condiciones del material, se sujetarán a la resolución que sobre el particular dicten los técnicas de la Subdirección`de la Industria Textil y del Vestido de la Dirección General -de Industrias de la Secretaria de Patrimonio y Fomento industrial. Si la resolución que éstos dicten en el sentido de que . la materia prima de que se trata es de mala calidad, el patrón pagará el tiempo perdido de los trabajadores por este concepto, salvo-el casó de Xxxxx dé lostrabajadores de preparación.
CLAUSULA 1 Ola.- Se corviene expresamente por las partes de este Contrato, que se -consideran como complementarias las disbosicibMs de la Ley Fedéral del Trabajo, en todo aquello que no se haya-previsto.
CLAUSULA 102a_ Si al aplicarse las estipulaciones del presente Contrato que sean ajenas a las Tarifas Mínimas Uniformes que dé aplicación general establece el mismo, existieren convenios celebrados singularmente entre algún patrón y-,xxxxxxxxx,.que seakreglamentando situaciones no previstas en esté
Contrato, o estableciendo ,.estipulacic)nes más favorables para, IPS trabajadores, de los que esta reglamentaclón establece, dich9s convenlos subsistiran para qulenes Ios hayan celebrado en los terminos de la Ley Federal del T›§,
CLAUSULA 11 03a.- Los Sindicatos y los patrones' declaran expresamente que todo convenio que celebren los patrones con.los ,trabajadores o con'los sindicatos vulnerando las disposiciones de este Contrato-Ley, sera'
nulo, y no obligará a Xxxxxxx lo ,celebren. falta de cumplimiento de las estipulaciones del Contrato-Ley da
La
opabtlirgoandeas pcoornetri a I.os sindicatas,:p-artes en el'Contrato en general, contra cualquier ofta entidad, que resulte
, mlsmo Contrato.
CLAUSULAl24a ^ 0 persopialad,Xxxxx que resulte sobrante con motivo de la modernización o-cambio de sistema de trabajo en las fábricas, podrá ser reacomodado por las empresas en otros puestos y en otros turnos., Si el reácdmodo esa un puéstooe.saigrio igual o- superior, el trabajador percibirá el salario del nuevo puesto. En, casó desque -el. reac9múdo.. sea - a un puesto de categoría o salario inferior, -se requerirá la conformidad del trabajador yá en. este-caso: se le indemnizará la diferencia xxx xxxxxxx computado sobre cuatro meses y además sobre veinte xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados ininterrumpidamente. ', ,
jueves 4 xx xxxxx de.2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 99
En caso de que la empresa no pueda reacomodar a.dichos trabajadores-o éstos no acepten el reacomodo a un. puesto inferior, categoría -y salario, serán indemnizados con el-equivalente a veinte días -xx xxxxxxx por cada año •de'serviciosprestados ininterrumpidamente en-la inteligencia de que no se tendrá por '-interrumpida la prestación de servicio por'faltas debidas. a permiso's que,no•excedan-de seis-meses oa enfermedades;; en cuyo case no se interrumpirá la antigüedad,del. trabajador En_estecaso, asimismo, tendrá derecho a la prima de antigüedad que se precisa en el artículo 162, en :relación al 5o. Transitorio y relativos de la Ley Federal del Trabajo
CLAUSULA 105a.- Cuando 'por alguna de. las `causas señaladas `en la Ley o en este Contrató; las empresas -suspendan parcial o totalmente las labores, al reanudarse , los. trabajos, parcial o totalmente, se estará a lo dispuesto por el articulo 432 de la Ley Federal del Trabajo.
CLAUSULA 106a.- Para los efectos del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo e indépendientemente,de la responsabilidad que dicho precepto impone al patrón sustituto, éste se obliga a poner en conocimiento del sindicato administrador del Contrato-Ley dentro de las 72 horas siguientes en que se haya hecho la ópera cion, el nombre o razón social del nuevo dueño.
CLAUSULA 107a.- Para los efectos de la participación de las utilidades de los trabajadores de las empresas, las partes se sujetaran a lo que dispone la LeyFederal`del Trabajo en el Capitulo VIII articulo-117, 118, 119, 120, 121 y relativos.
CLAUSULA 108a.- Las empresas estarán obligadas a cumplir con todas las obligaciones que se deriven de este Contrato, aun tratándose de trabajadores cuyos servicios; hayan sido contratados para la empresa por
• sus representantes, en los términos de los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo.
)s . TRANSITORIAS . -.
el CLAUSULA 1a.- TRANSITORIA:- El presente Contrato-Leyes producto de la revisión integral llevada a cabo por los Sectores Obrero y Patronal de la Industria en ost6rminos del Convenio Celebrado por los
el mismos ante el C. Secretario del Trabajo y Previsión. Social el 08 dediciembreide2009 (publicado en el Diario
rá Oficial de la Federacióne.l.15 deenero de 2010)',:-y tendrá-,vigenéia poro'eI-j eriodo comprendido del 9. de
ra diciembre de 2009: al 8 de diciembre de 2011. . . '
i•
CLAUSULA 2a.- TRANSITORIA.- Con motivo de la revisión integral'de este Contrato-Ley llevada a cabo por los sectores Obrero y Patronal, se aplicó un aumento salarial, ,a.-partir -del ,:9-de diciembre de 2009 de 5% (cinco por ciento) sobre los salaries que- venían. percibiendo -diariamente los trabajadores sindicalizados
afectos a -esta Rama Industrial, con tope de .$306.94 (trescientos. seis:pesos 94/100 M.N.) diarios, :puesilos trabajadores que perciban esta cantidad o cualquier otra superior, ;.tendránsunincremento-:de.$14;62(catorce pesos 62/100 M.N.) por trabajador y por jornada legal trabajada:.-Asimismo las partes se obliigana formular un proyecto para la ,actualizacion,del Contrato Ley; para ser aprobado por la Convención revisora del mismo que
permita incrementar la productividad para el efecto de reducirlos costos laborales, otorgará los trabajadores
remuneraciones acordes a su desempeño y mejorarla xxxx petitividád de las empresas .sin. perjuicio de las
prestaciones económicas, sociales que. contiene el contrato vigente..
CLAUSULA 3a.- TRANSITORIA.- Las tarifas y salarios consignados en Ia,Tarifa Uniformepara .el pago de
los salarios al los trabajadores de esta Rama Industrial son los vigentes a partir del 9 de diciembre'de 2009y
,IF
CAPITULO XIX
REGLAS GENERALES DE MODERNIZACION -
REGLA'PRIMERA.- Cuando se usen máquinas, equipos auxiliares, métodos de trabajo, que permitan determinarlas funciones del personal y medir sus' tiempos y qué traigan consigo la medern iización con -el
propósito de -elevar la productividad, las empresas o establecimientos propietarios de fábricas: o: tallere;s,
podrán pactar- con sus respedtivos sindicatos administradores;- operarlos..endepartaniértos, secciones ó
fábricas, por el sistema de cargas de.trabajo .y pago-de retribución. estipuladosen esas Reglas.
REGLA SEGUNDA.- Se entiende por carga de trabajo la suma total de tiempos que dentro de la jornada diaria emplee cada trabajador en la ejecución de las funciones con las frecuencias que se les asigne para la atención de las maquinas o xxxxxxxx.xx trabajo a su cuidado y otros menesteres dentro de la fabrica o taller:'
REGLA TERCERA.- Las funciones que se asignen al trabajador, la frecuencia con las que deba repetirlas
o ejecutarlas y los tiempos de que dispone para ello., se determináracoriforme alas siguientes:
BASES..
1.- En cada empresa o establecimiento los patrones y los sindicatos : administradores se pondrán de acuerdo para la asignación a los trabajadores de las funciones que deben ejecutary 'las frecuencias con que deben repetirlas.
100 (Priniera.Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 xx xxxxx: de. 20:10 '
2.- Las funciones que se asignen a cada trabajador serán las que corresponden a la categoría derivada xxx xxxxxxx qué se le pague, las cuales:deben corresponder a una especialidad definida con claridad. Se entiende por especialidad definida el conjunto de actividades o funciones necesarias en la operación de uno de los
pasos a que se somete cadauno de los procesos de producción en los diversos puestos de trabajo. Se
entiende por categoria de puestola estimación de las funciones necesarias para que dicho puesto exista. Se califican come auxiliares tecnicas las que requieren conocimientos técnicos elementales y el empleo de herramientas simples tales como llaves, nivel, desarmador, etc. que son las que corresponden a los ajustadores, cabos, etc. Se entiende como técnicas de especialidad las que requieren del conocimiento de las maquinas por parte de ellas, ,de la materia prima, de las ,manipulaciones necesarias para la realización o ejecución de procesos, Son auxiliares aquellas funciones que requieren conocimientos similares a los del oficial pero desempeñan ayudantes eventuales y sólo cuando necesiten más de una persona para su atención. Son rutinas elementales aquellas que desempeñan peones o ayudantes que sólo requieren un' conocimiento muy relativo y simple de las instalaciones 'fabriles tales como barrer, acarrear, llevar, asear, etc.
3.- La 'cantidad de unidades que se asignen a cada trabajador nunca exigirá la atención del operario
durante un` tiempo mayor del tiempo útil del trabajo, para no exceder la carga de trabajo.
4_- Toda vez que las frecuencias son el elemento: variable de una carga de trabajo, ésta se determinará en la forma siguiente: unas por cálculo matemático; otras de acuerdo con las necesidades de la Dirección Técnica de la empresa y otras mediante observación directa. Para revisar cálculos se emplearán métodos claros y de fácil entendimiento para los trabaiadores, de manera que los resultados se ajusten a los que se observan en la practica Para este efecto las cualidades de la materia prima, las condiciones de trabajo, el estado y atención de las máquinas, así como el ambiente de trabajo, deberán mantenerse durante el tiempo en que se haga el estudio, en las mismas-circunstancias-que observen posteriormente en la rutina de trabajo cotidiano.
Los Sindicatos administradores tienen el derecho para intervenir en la verificación de las cargas de trabajo desde el momento enlque -las empresas las apliquen,• cuando lo estimen necesario, para evitar que se rebasen las' sargas de trabajo a -que se' refieren estas reglas generales. Cuando el Sindicato solicite la participación de la empresa en la Verificación aludida, ésta deberá estar presente en dicha verificación y firmar los escritos en los que se haga constar que se ha hecho en forma simultánea.
5.- Las funciones-' de vigilancia y patrullaje que correspondan- a cada labor, serán ejecutadas por los trabajadores que tengan las máquinas a su cuidado; tanto la vigilancia como el patrulleo son funciones que formaran prtedel tiempo útil de Iostrabajadores, asi como las interferencias por simultaneidad de funciones que'encadacaso se''deternhinarán po'rebservación práctica.
6.- Cuando se implanten cargas de trabajolos operarios tendrán; un lapso de readaptación de cuatro semanas de entrenamiento, que les permita alcanzar las metas de producción calculadas„ durante el cual el trabajador titular del puesto, objeto del estudio de trabajo, percibirá el 100% (cien por ciento) xxx xxxxxxx que venga devengado.
7,. En cuanto.,Xxx patrones hayan asignado. a los trabajadores las funciones que deben ejecutar y la frecuencia con que deban repartirlas, determinarán elnumero de máquinas que deban atender y otras labores que deban desempeñar los propios trabajadores, dividiendo el tiempo útil de trabajo entre el tiempo que necesite el trabajador para atender cada máquina, cada parte de máquina o cada labor que se le encomiende.
8.- Las: funciones y los tiempos en que éstas deban desempeñarse serán materia de denominación
expresa y de la cronometracióncorrespondiente, que harán el sindicato y el patrón al tenor de las siguientes:
NORMAS
I.- El. trabajador observado será valorado de.acuerdo-con -su. ritmo de--trabajo, concediendo un factor de xxxxxxxxxx.xx 100% (cien por cíento).para .el trabajad.or,normal..,.:-
II.- Se tomaran las `lecturas de' "los' tiempos que el obrero emplea para realizar la Operación objeto de la medición- ,... :.. ...., - :..
Ill.- Se sumarán estas - lecturas y. se promediarán. No se tomarán en cuenta aquellas ,lecturas que el analista marcó con un circulo al estar efectuando el estudio por haber realizado el operario funciones incompletas: o: haberlas duplicado, i
IV.- El promedio obtenido se multiplicara por el factor de valorización que corresponda al trabajador observado para obtener asi el tiempo neto de la operación.
V.- Al tiempo netos de-- la operación se agregará un.16% (dieciséis por ciento) para obtener el tiempo real de la operación en el cual xxxxx incluidas las concesiones relativas a-descanso, atención de las necesidades - personales del trabajador y un ritmo de trabajo no fatigoso. .
Jueves 4 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101
VI.- El tiempo útil de los obreros será de 100% (cien por ciento) de la jornada.. legal; es • decir, se considerará como 100% (cien por ciento) de la eficiencia del trabajador, la utilización total del tiempo útil con la ejecución completa de las funciones-asignadas.
REGLA CUARTA.- Cuando las-funciones y frecuencias asignadas a untrab'ajador no sean bastantes para cubrir su tiempo útil de trabajo, podrán acumulársele otras funciones similares asu especialidad`y categoría; cuando por imposibilidad de acumular funciones o cuando'' pesar de la acumulación, -quede un tiempo restante de trabajo sin saturar, ese tiempo no reducirá el salario que deba pagarse al trabajador por el tiempo útil de trabajo, el cual se-denominará: TIEMPO NO TRABAJADO DISPONIBLE, que podrá ser saturado en cualquier momento por el patrón con otras funciones o frecuencias.
REGLA QUINTA.- A petición de cualquiera de las partes; cuando un tiempo resulte inadecuado, éste se ampliará o disminuirá haciéndose la cronometración correspondiente en los términos de la Base 8 de la Regla
Tercera.
REGLA SEXTA.- El personal de planta que resulte sobrante con motivo de la modernización o remodernización de la empresa o establecimiento por xxxxxxxxxx.xx estas Reglas Generales de Modernización
o por cambio de los sistemas de trabajo en las fábricas o talleres ., podrá ser reacomodado por el patrón en otros puestos y en otros turnos dentro de su especialidad. Si el reacomodo es a un puesto xx xxxxxxx igual o superior, el trabajador percibirá el salario del nuevo puesto y en caso de que el reacomodo sea a un puesto de
categoria y salario. inferior; se requerirá la conformidad del trabajador y se le indemnizará con la diferencia computada sobre cuatro meses y además sobre veinte xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados en forma continua, en la inteligencia de( que no se tendrá por interrumpida la prestación de servicios por faltas debidas a'permisos-o enfermedades. En caso de que un trabajador de planta sea reacomodado en un turno eventual no perderá su carácter de trabajador de planta. Los trabajadores que no puedan ser reacomodados por los patrones o que no acepten el reacomodo en un puesto xx xxxxxxx inferior, serán desplazados dando preferencia a los de mayor edad mediante la indemnización señalada en el Artículo 439 de la Ley federal del
Trabajo, consistente en el pago del importe de cuatro meses xx xxxxxxx; más el importe de veinte dias también xx xxxxxxx por cada añdde servicios prestados en forma continua y la prima de antigüedad a que; se refiere el Articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo en los términos previstos en este Contrato, bien entendiendo que
no se tendrá por interrumpida la prestación del servicio por faltas debidas permisos o enfermedades.
El Sindicato tendrá la intervención que le corresponde de acuerdo con la Ley y con este Contrato-Ley.
REGLA SEPTIMA.- A los trabajadores que presten sus servicios en las fábricas o talleres total o parcialmente modernizados en los cuales podrán aplicarse mediante convenio, las presentes reglas, se les pagará el salario que resulte de la aplicación integral del Contrato-Ley de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la R.M.,
según el puesto o categoría correspondiente.
REGLA OCTAVA.- El trabajador debe desarrollar una eficiencia del 100% (cien por ciento) pero no incurrirá en responsabilidad cuando su eficiencia sea de 80% (ochenta por ciento) que es la eficiencia minima que se conviene.
REGLA NOVENA.- El salario semanal de los trabajadores se determinará, fundamentalmente en función del porcentaje de eficiencia que desarrolle, siendo esta-eficiencia la proporción de funciones y frecuencias que ejecuten, en relación con las que el patrón les señale al determinarse las máquinas o labores que deban atender. Los patrones y los sindicatos podrán convenir el control-de dicha eficiencia por otro sistema. Cuando convengan controlar la eficiencia del trabajador por unidades de producción, se calculará la producción práctica de las máquinas que deba atender el trabajador, teniendo en cuenta sólo el tiempo que efectivamente trabajen las máquinas o partes de máquinas a su cuidado. EL INCENTIVO QUE SE OTORGUEA NIVEL DE FABRICA DEBERA SER POR LO MENOS DE UN 12% (DOCE POR CIENTO) A PARTIR ;DE QUE EL TRABAJADOR ALCANCE EL 100% (CIEN POR CIENTO) DE SU EFICIENCIA.
Los precios por unidad de producción, variarán cada vez que cambie el tiempo de trabajo de las máquinas, como consecuencia de que se modifiquen las frecuencias de las funciones encomendadas al trabajador, :bien sea por cambios de las características de elaboración o por causas normales que pudieran ocurrir en controlar la eficiencia de los trabajadores por otros sistemas, los presentarán a los trabajadores de manera clara y comprensible para éstos.
REGLA DECIMA.- La modernización de maquinaria o instalación de máquinas modernas a que se refieren estas Reglas Generales de Modernización, sólo podrá hacerse por las empresas cuando existan' en las fábricas o se instalen en ellas, condiciones de ventilación, temperatura, luminosidad e hidrometría que la técnica aconseja -para .esta Rama.
REGLA DECIMA PRIMERA.- Para instruir a los trabajadores en la nueva organización de trabajo y en el manejo de las máquinas modernas o modernizadas, los patrones pondrán el personal técnico capacitado en. la materia que va a enseñar por el tiempo que juzgue necesario.
102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 xx xxxxx de 2010
REGLA DECIMA SEGUNDA.- Como el ausentismo de los trabajadores en las fábricas modernas o modernizadas paralizan un departamento o toda la fábrica con grave daño para el patrón y los trabajadores, queda obligado el Sindicato a formar suficiente personal suplente para cubrir las faltas temporales del personal de planta. En caso de que no,existiera el personal suplente necesario para cubrir las vacantes que se presenten, queda facultado, el patrón para tomar provisionalmente al que tenga a la mano, inclusive empleados, :mientras,el :Sindicato proporciona el suplente.
REGLA DECIMA TERCERA.- Las presentes Reglas son aplicables a las máquinas, secciones, departamentos y fábricas o= talleres de la industria de esta Rama ya establecidas o que .en lo futuro se establezcan con maquinaria moderna ó modernizada.
REGLA DECIMA CUARTA.- Cuando las exigencias xxx xxxxxxx obliguen a los patrones a modificar eventualmente el número de máquinas o' unidades de máquinas asignadas a cada obrero, con el consiguiente aumento dé personal de las fábricas respectivas, los trabajadores que ingresen. con motivo de este aumento, tendrán el parácter de eventuales y no adquirirán planta. .
REGLA DECIMA-QUINTA.- El Contrato-Ley de. la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares deTablas Jacquard o Agujas de la R.M., regirá en las fábricas modernas b modernizadas en los aspectos no previstos en estas Reglas.
REGLA DECIMA SEXTA.; Los trabajadores estan obligados a cuidar y obtener buena calidad de producción' para que en ningún caso esta salga defectuosa quedando "obligados igualmente a -dar aviso inmediato a su superior de los defectos que observen para su oportuna corrección.
REGLA DECIMA SEPTIMÁ.- La Comisión Nacional Bipartita de Cronometración de la Industria Textil xxx Xxxx de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard 'o Agujas de la R.M., tendrá las siguientes atribuciones: '
a).- Determinar las funciones y fijarlos tiempos no contenidos en el catálogo correspondiente.
b).- Resolver las controversias que surjan en alguna fábrica 'sobre la determinación de los tiempos de operación y en general sobre, la aplicacion de las disposiciones contenidas en este Capitulo que le sean sometidas por la empresa o elsindicato de la fábrica e^ que surgiere el conflicto.
c).- Examinar y, en su caso, consignar a la Comisión de Vigilancia del cumplimiento de! Contrato-Ley, cualquier convenio o acuerdoClue celebre alguna empresa con el sindicato de la' fábrica correspondiente y que sea violatorio'de las disposiciones contenidas en este Capítulo, y
d).- Las demás atribuciones que en°este Capitulo se le señalen.
REGLA DECIMA OCTAVA.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, se integrará y funcionará de acuerdo con las siguientes:
REGLAS
I.- La Comisión constará dé dos sectores que' son el patronal y el obrero, integrados por seis representantes titulares y sus suplentes respectivos por cada uno de los sectores, siendo nombrados los representantes obreros por cada una de las centrales obreras que integran la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Textil y los Representantes patronales por sus respectivas Cámaras.
II.- Cada uno de los sectores que integran la Comisión tendrá derecho a un voto, independientemente del número de personas fisicas'que estén presentes por cada sector. El voto de cada sector se emitirá de acuerdo con la mayoría de las personas físicas que lo integran.
Ill.- Para que la Comisión actúe válidamente será indispensable que esté presente por lo menos la mayoría de los miembros de cada sector, en lía inteligencia 'de que el Delegado de cualquiera de los dos sectores que sin autorización falte a dos sesiones consecutivas será dado de baja y sustituido por su sector en un término de treinta días.
IV.- La Comisión conocerá de la demanda planteada, recibirá las pruebas ofrecidas y practicará las inspecciones que juzgue procedentes, debiendo dictar su resolución en' un plazo que no excederá de sesenta días a partir de la fecha en que inicie su intervención, salvo demora por causa imputable a la parte que haya planteado la demanda o consulta:
Las resoluciones que la Comisión dicte, tendrán efecto retroactivo a partir de la fecha de la demanda.
V.-En caso de desacuerdo entre los dos sectores; cada uno dé ellos; en término de setenta y dos horas, designará un árbitro técnico en lá materia y . dichos árbitros deberán dictar la resolución que proceda en un lapso no mayor de quince dias hábiles, contados a partir de la fecha de la aceptación de su cargo; si los árbitros no se ponen de acuerdo, ambos sectores solicitarán del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, que designe un árbitro técnico en la materia sabre la que va a arbitrar,, el cual, tomando en cuenta !os estudios, pruebas y argumentos de cada uno de- los sectores, resolverá en definitiva en un lapso no mayor de treinta días a partir de la fecha en que acepte el cargo.
Jueves 4 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103
VI.- Todas las resoluciones que la Comisión dicte, deberán ser iguales cuando se refieran a denominar funciones y fijar tiempos de operaciones ejecutadas en las mismas condiciones y bajo el mismo aspecto; sin
s, embargo, la Comisión por causas supervenientes debidamente fundadas o como resultado de un mejor
el estudio de cualquier tema sujeto a su resolución podrá cambiar el sentido de las resoluciones que con
re
ie anterioridad haya dictado, pero deberá en todo caso fundar debidamente dicho cambio.
VII.- Los patrones y los sindicatos se obligan a acatar cualquier acuerdo o resolución que dicte la Comisión s, principalmente en aquel que se autorice el acceso al interior de las fábricas y departamentos, a los miembros
ie de la propia Comisión, la que también podrá acordar que sus miembros hagan todas las observaciones y
estudios que sean necesarios tanto en las máquinas como en los laboratorios para normar su criterio, en los
problemas que les sean turnados para su resolución, quedando obligados los patrones y sindicatos a dar las
ar facilidades necesarias para que efectúen dichas observaciones y estudios. te
ie
in
Y,
,e
o, VIII.- La Comisión tendrá el carácter de permanente durante el tiempo de vigencia obligatoria de este Contrato-Ley.
IX.- Los gastos de la Comisión, los de estancia y pasaje de sus miembros y gastos de los árbitros, serán cubiertos por el sector patronal.
X.- La Comisión actuará con sujeción al Reglamento Interior que para tal efecto elabore.
REGLA DECIMA NOVENA.- Estas Reglas de Modernización son revisables en los términos xx Xxx, o sea cada dos años, a solicitud de cualquiera de ambas partes, para introducir en ellas las modificaciones quevaya requiriendo, aprovechando para ello la experiencia ya adquirida por los patrones y trabajadores y la que adquieran en el futuro.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Queda bien entendido que la implantación de cargas de trabajo a nivel de fábrica será convencional entre empresa y sindicato administrador.
SEGUNDO.- Cuando haya sistemas o estudios de métodos de trabajo ya implantados en una fábrica o establecimiento, se respetarán.
TERCERO.- Los salarios y tarifas de salarios superiores ajos del Contrato-Xxx xx Xxxxxx y Listones, se respetarán.
CAPITULO XX
TARIFA UNIFORME PARA EL PAGO DE SALARIOS A LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LISTONES, ELASTICOS, ENCAJES, CINTAS YETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPUBLICA MEXICANA
DEPARTAMENTO DE PREPARACION
la
DS
:or
as
ita
ya
is,
Torcedores y Bobinadores
Oficial de máquinas cordoneras para cinta de cierres, diario $150.44"'
Oficial de máquinas con cambio manual para hacer canillas; bobinas, carretes x. xxxxx ...: $147.52
Oficial de máquinas torcedoras xx xxxxx torsión (2x1) $153.20
Oficial de máquinas entorchadoras y torcedoras de artisela..................................................: $148.41
DEPARTAMENTO XX XXXXXX
Oficial en máquinas pulidoras que no sean automáticas $147.52
Oficial pulidor en máquinas automáticas $155.09
REDINADO
Oficial de redinado de Artisela por dia $147.52
Ofiicial de redinado de Algodón por día $149.94
un URDIDORES .
al,
os Urdidores de xxxxxx x xxxxxxx tipo directo, salario _ $149.38
os { Urdidores en julios o en tubos de 36 pulgadas en adelante,
de tipo seccional (fajas), de 400 hilos o más por faja ..............................................: $178.72
104 (Primera 'Seccióh) DIARIO OFICIAL Jueves 4 xx xxxxx de 2010 ..
ENGOMADO
Oficial engomador.dejulios y.urdidos, diario -....:....::..:.......... :...:.............................. : $153.20
DEPARTAMENTO DE ATADO, AVETILLADO Y REPASO
Oficial atador y avetillado á mano..............:.... : $153.20
Oficial repasador de hilos................. :.... : $153.20
Oficial atador de máquinas automáticas $178.72
DEPARTAMENTO DE TEJIDO
Oficial machuconero............ :......................................... :...........................................: $153.20
'Oficial cánillero en maquinas automáticas .........................: $152.51
Baterista $144.97
Oficial cambiador de matrices : $153.20
Xxxxxxx le artiselay.rnixtos, en telares de lanzadera por día $153.58
Xxxxxxx de algodón, en telares de lanzadera en fábricas donde exclusivamente usen
esta fibra, por día........... :............ :........... :..................... :.............................. :: $153.58
Xxxxxxx xx xxxxxx bordadas, en telares de lanzadera llamadas comúnmente etiquetas, diario........................................ : $153.58
Oficial xxxxxxx en máquinas galoneras de agujas, diario........ : $153.58
Oficial xxxxxxx en máquinas dé agujas automátiicas.............................................................................. : $158.38
Oficial cortador de etiquetes en máquinas automáticas, diario $152.44
Oficial mecánico en máquinas cortadoras de etiquetas y ,cintas bordadas
automáticas!cu.añdo lo haya, diario $158.61
Oficial éosedor de matrices para cintas y etiquetas bordadas en telares jacquard
y oficial cortador de cartones, con obligaciones de desempeñar otras funciones, diario $152.44
Tejedores a destajo en artisela, mixtgs y algodón al desempeñar
maniobras dé cargar, repasar y atar o avetillar en sus máquinas, percibirán, salarios
por hora, cada hora a $16.09 diario....................... :.......... :........................... : $149.62
El Correitero es el Oficial Mecánico de Mantenimiento cuyas funciones consisten, eh ajustar los telares 'de lanzadera o 1• de agujas para que funcionen adecuadamente; cuando trabajen por día percibirán el salario de Mecánico dé Primera; cuando trabajen a destajo o a incentivo percibirán el promedio del- salario de los Tejedores de la Sección qua- atienden aumentando éste en un 15% (QUINCE POR CIENTO), sin incluir la prestación de ahorro. -
TRENZADORES
Oficial en máquinas trenzadoras de Cintas, Agujetas, Espiguillas, Encajes, : . etc $150.64
El mismo Oficial en Máquinas Trenzadoras cuando trabaje trenzados
con alma de cualquier material .........................................................................................................: $152.45
Oficial Correitero en máquina de encaje y trenzado, diario ........................ : $162.11
DEPARTAMENTO DE TINTORERIA Y ACABADO
GRUPO A:- 1.- Ayudante de tintorero; 2.- Ayudante de mercerizador; 3.- Ayudante de planchado; 4.- Personal de desplegado, enrollado;
i 5.- Personal de sellado y empacado $146.07
Por lo que hace el- personal de desplegado y enrollado de los incisos 4 y 5 cuando trabajen máquinas automáticas que realicen simultáneamente las funciones de medida, enrollado, etiquetado y engrapado, deberá-ganar el salario de un Oficial grupo C.
GRUPO B.- 1.. Satinador en frío o por calefacción; 2.- Revisador de etiquetas bordadas;
3.- Pesador de etiquetas; 4.- Entintados de papel $147.05
Jueves 4 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105
GRUPO C.- 1.- Oficial mercerizador; 2.- Oficial planchador a vapor con capacidad hasta de 24 cintas; 3.- Oficial de máquinas de torcular de presión y. calefacción de vapor;
4.- Oficial de máquinas automáticas que realicen simultáneamente las . funciones de medida, enrollado y etiquetado; 5.- Oficial termofjado,.encarretado;.6.- Oficial planchador,-
acabados de etiquetas,•cintas y listones; 7.- Oficial en máquinas de transfer $149.25
GRUPO D.- 1.- Oficial tintorero;-2.- Oficial de máquinas de teñir po'r sistema de presión
(auto/clave) y continuas de teñir $154.66
TALLERES
Engrasador.............................. : $149.98
GRUPO A.- 1.- Oficial mecánico de segunda; 2.- Oficial electricista de segunda;
3.- Oficial carpintero de segunda; 4.- Oficial pintor .............................................................. :.:...:. $154.07
GRUPO B.- 1.- Oficial mecánico de primera; 2.- Oficial electricista de primera;
3.- Oficial carpintero de primera; 4.- Oficial fogonero y mecánico de primera que realicen labores de soldador, xxxxxxx y fresador.............................................................:............................................. ` $162.10
GRUPO DE ESPECIALISTAS.- 1.- Mecánico con conocimientos'de maestro; 2.- Electricista con conocimientos de electrónica; 3.- Operador xx xxxxxxx, que será clasificado como tal en las fábricas donde lo haya, de acuerdo a las reglas y modalidades que . establece el Reglamento de Generadores de Vapor-y Recipientes Sujetos a Presión $186.27
El.salario mínimo lo percibirá. únicamente el trabajador de telas o cadenas, el recogedor de cartones, los
mozos y barrenderos. .
TARIFA GENERAL PARA LA PRODUCCION DE ENCAJES, TELAS Y SIMILARES, EN MAQUINAS DE MANUFACTURA FRANCESA E INGLESA SIVAL TIPO LEAVERS GOTHROUGH Y RASCHEL Y SIMILARES
A).- DEPARTAMENTO DE PREPARACION
1.- Oficial devanador................: $158.38
2.- Oficial Conero $162.97
3.- Oficial doblador..........: $158.38
4.- Oficial torcedor................................................................................ :............: $163.72
5.- Oficial urdidor de julio (base una máquina por oficial)....................:...:...................... : $144.36
.6.- Oficial urdidor de julio, trabajando dos máquinas.................................................. : $163:73
7.- Oficial urdidor en carretes.......:...................................................... :....................... : $172.53
8.-: Oficial urdidor en carretes (más de 21" hasta 1,700 hilos) ......................................... : $218.00
9.- Oficial urdidor de tubos, trabajando tubos para tejido de máquinas tipo leavers ...: ..:... :...... : $187.51.
10.- Oficial urdidor de fajas para tejidos de máquinas leavers .:.:........................................: $196.89
11.- Oficial bobinador.................................. :..: : $189.46
12.- Oficial de control xx xxxxxx........................ :...................................... :.:..:................:.... : $192.08
13.- Ayudante de urdido............................................................................. :.: $157.42
B).- DEPARTAMENTO DE FABRICACION DE HILO ELASTICO PARA ENCAJE
1.- Oficial de mezclado................................................:.:......................... :......... :........ A $177.07
2.- Supervisor de máquinas de extrusión...................................................................... : $178.69
3.- Ayudante de máquina de extrusión.......... : $146.89 .
4.- Recibidor de máquinas de extrusión.......... :...... :................................ :........ : $157.77
5.- Oficial entorchador.(para fabricación de encajes).................... .......................... :..... : $169.23
6.- Oficial carretero de bobinador (para fabricación de encajes) $163.54
7.- Ayudante de preparación de hilo elástico para tejido ...............: $146.89 .
8 .-Oficial conero (para fabricación dé encajes) $163.54
9:- Oficial aplicando talco ............... : $156.84
1 06 fflirnem Sección) , DIARIO OFICIAL Jueves 4 xx xxxxx de 201U 10.- Oficial de, control $151I0
,1t~Oficial de máquina cortadora banda de hule $170.72
12.- Oficial eMpagador de hilosde hule (con obligación de pesar, empacar, 0ejarymarcar las
caj as oon peoo'oo,neoto).................................................... :...............1...............5..............1.....................0 4
C).- DEPARTAMENTO . DE TEJIDO
1 .' Oficial xxxxxxx (base una máquina de tipo leavers por oficial) *22 1 .6 9
2S 0&ial -xxxxxxx baoeunamáqu in adohpu leaver G othnough con jacquard adicional), por
oficial-^* .-..-..-..- - - - - - - - - - - - - - - - - - $189.29
3 .-, Ayydante de tejido ' $153.67
4.- Oficial montador de bobinas $161.26
5.- bfibial prensista de bobinas - $173.72
6.- Oficial revisador de 6übinonycarretillas $1'69.52
7.- Oficial enderezador de bobinas yoUuh0au - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -''$15O.37 S ~Oficial hejo«dor (b euodoomáqu in aoópoRascho|poro§obV $161.78
9.- Xxxxxxx atendiendo dos ú inouRaxoho| con Jacquard y Me1 |16= | |
1O,Oficial xxxxxxx máqu in oaRusch a|Jocqua rtmn ic base dos máquinas.......................................... | $227.65 |
11- Oficial xxxxxxx máquinas Tricot, atendiendo cuatro máquinas | $226.48 |
12.- Oficial Vejedor jo máquinas Reoohel. hasta cuatro peines, atendiendo cuatro máquinas ....... | $226.48 |
13 ,Oficial fuhd id ur deplacas $175.60
14.' Oficial cambiador de dibujos.............................................................................................................. ' $22153
-15.- Oficial nnsa rtái dor do máquinas tipo Raschel $216.01
1G.- n_nc^-/ cambiador de julio y placas en máquinas tipo Raooho|(amocmdoó $171,35
1 0 Ayudante de control dé calidad .. - $ 151.OU
. 18.:- Ayudante de departamento de picado (realizando entre sus labores las de cosido y repasado
de cartones) $169.52
Diz DEPARTAMENTO DE T1 NnOR E RIAYRAMAS .
1 .- Oficial de tintorero encargado de departamento *182.82
!2 '- Oficial en máquinolavadora continua con solventes $195.98
3 ,Oficial en m~a de teñido a presión $156.88
4.'Ofioia|.onm6quina de AÜ Mo, atmoxféhoo----^_--, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . $153.46 5. ' Oficial despachador de xxxxxxxx $182.89
G ,Ofioial `do ce=fugas - - - - - - - - - - - - $152.08
7.- Ayudante do tintoveda............................... :............ ^- $144.87
8- Oficial de máquinas de doaomdo para tela con grafito $179.23
9,Oficial encargado de Xxxx $179.87
10.'- ennanado, $156.84
11,Oficial de apresto y/o engomado - . $152.08
,'
12.-- Oficial i—eoib idor--,,.................................................................* .. - $ 153 AO
13.- Oficial costurero preparando rollos $153.46
14.- Oficial urdidor en telas r - .......... / - - - - - - - - - '^ - - - - - - - - - - - - - - - - - - `---`--'- $150.08
15, Ayudante del Departamento de Ramas - - - - - - - - - - - - $146.97
16.- Oficial do-.....-.-..^....p...............................- -- '
_ ^ .......... $ 157.34
.17.7 Ayudante deoostu^rn _ '-;..............................................................................................-:$.....1....4 6.97
18'7 0fioia | fogonero - $190.66
19.- Oficial de aprestos............................................. ' $103.87
Jueves 4 xx xxxxx de 2.010 DIARIO OFICIAL
E).- DEPARTAMENTO DE REVISADO, ACABADO Y EMPAQUE
(Primera Sección) 107
... $151.04
.. $221.69
.. $189.29
... $153.67
.. $161.26
.. $173.72
:. $169.52
.. $156.37
.. $161.78 i. $163.50
... $227.65
. $226.48
$226.48
.. $175.60
$225.53
. $216.01
. $171.35
. $151.00
sado
'.. $169.52
$182.62 '. $195.98
. $156.88
. $153.46
. $162.69
. $152.08
. $144.87
.. $179.23
$179.87
;... $156.84
.. $152.08
.. $153.46
.... $153.46
$150.08
$146.97
.. $157.34
. $146.97
$190.66
. $163.97
1.- Oficial remallador reconstruyendo el tejido a su forma original (a mano o a máquina) $175.66
2.- Oficial remallador remendando y/o uniendo y/o reparando el defecto (a máquina o a mano) ..: $156.47
3.- Oficial dé máquina cortador trabajando en forma continua $156.24
4.= Oficial de máquina cortadora con cuchilla circular y rodillo trabajando en forma intermitente
perfecta......................................... :..: : $154:86
5.- Oficial en máquina cortadora recta $152.83
6.- Oficial en máquina rasuradora :.........................................:...... : $168.25
7.- Oficial de 'máquinas automáticas especiales de costura $166.24
. 8.- Oficial d`e confecóión-de manteles, carpetas y mantillas con funciones de plegado, recortado,
cosido, aplicacion de encajes y adornos planchando doblando y empacando $153.33
9.- Oficial de desunido $149.59
10.- Oficial:de revisado y envoltura..............................................................................................:. $155.75
11.- Oficial en máquina medidora, revisadora, enrolladora ...... :......... :...... :.: $159.36
12.= Oficial cortador $156.95
13.- Ófcial 'rebordador en máquina tipo Xxxxxxxx .......................................................: $172.48
14.- OficiaErevisador de tela rebordada $150.79
15.- Oficiales máquina torculado o calandrado...........................: $158.24
16.- Oficial'en máquina afelpadora.............................................................................................: $161.46
;;:;17.- Oficiaten máquina fundidora ...: ............................................. :.....................: $161.46
18.= Auxilia en el departamento de acabado $150.02
19.- Oficial ;en máquina rasgadora $159.78
F).- DEPARTAMENTO DE ESTAMPADO
1.= Oficial máquina de estampado ........ :........................... : $218.48
2.- Oficial én mesa de estampado con carro automático ...: ...... : $206.81
3.- Oficial"preparación de colores para estampado .:: $188.72
4.- Oficial mesa de muestras :................................................................. :.... : $166.62
5.- Oficial de máquina vaporizadora o máquina lavadora...................: $161.86
6.- Ayudante del Departamento de Estampado............................................. : $152.37
G)•
1.- Ayudante General..................................................................................... : $122.98
2.- Peón........ : $122.98
H).- Cuando los tejedores de máquinas Raschel tengan a su cargo más de dos máquinas, empresa y
sindicato fiarán, de Común acuerdo, el salario que deban percibir.