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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "CONSTRUCCIÓN DE TERCERA CELDA Y OBRAS DE CLAUSURA Y SELLADO DE SEGUNDA CELDA DE VERTEDERO DE RECHAZOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.) DE LA CIUDAD XX XXXXX", MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
A) ASPECTOS GENERALES.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.-Es objeto de este pliego establecer las cláusulas para la contratación de la ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DE TERCERA CELDA Y OBRAS DE CLAUSURA Y SELLADO DE SEGUNDA CELDA DE VERTEDERO DE RECHAZOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.) DE
LA CIUDAD XX XXXXX", contenidas en el proyecto redactado al efecto, y que figura en el expediente ,y en el pliego de cláusulas técnicas, y recoge la finalidad del contrato y necesidades a satisfacer, y cuyo conjunto de documentos, en unión del presente pliego, tendrán carácter contractual.
2.-El Órgano de Contratación será regido por la Junta de Contratación de la empresa Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A. , en adelante LIMUSA, según las Instrucciones Internas de la empresa y normativa TRLCSP y RGLCAP vigente.
3.-Clasificación Nacional de Actividades Económicas exigida a los licitadores (CNAE- 2009):4299. (GRUPO: E/ SUBGRUPO: 7/ CATEGORIA: F)
4.-Nomenclatura Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV):45222110-3. 5.-Perfil del Contratante: xxx.xxxxxx.xx
Este contrato se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por el Proyecto de construcción, por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo TRLCSP; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo RGLCAP; y por las Instrucciones Internas de Contratación de LIMUSA.
CLÁUSULA 2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El Presupuesto base de licitación de las obras, que será máximo, se cifra en la cantidad de 6.685.641,13 € y en el mismo se entiende incluido la repercusión del Impuesto sobre el
Xxxxx Xxxxxxx (21%) que grava la ejecución de las obras. Siendo el importe neto sin impuestos de 5.525.323,25 €, y la cantidad correspondiente al IVA de 1.160.317,88 €. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por LIMUSA comprende todos los gastos directos e indirectos que el Contratista deba realizar y soportar para la normal, completa y correcta ejecución de las obras en su totalidad.
CLÁUSULA 3.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato a que se refiere el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN O DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El Plazo máximo de ejecución de las obras será de DOCE MESES y comenzará a contarse desde el día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo.
A tales efectos, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato, o en su defecto, desde la adjudicación definitiva, LIMUSA, la Dirección Facultativa de las obras designada por LIMUSA, y el Contratista, procederán a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por todas las partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Órgano que celebró el contrato.
2.-La comprobación del replanteo se sujetará a lo establecido en los artículos 139 y 140 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Si el contratista no acudiera al acto de comprobación del replanteo, o no firmara el Acta correspondiente, su ausencia se considerará incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la Ley, siendo causa de resolución del contrato.
3.-Los plazos parciales se establecerán en el pliego de cláusulas técnicas y, en su caso, por el Órgano de Contratación y la Dirección Facultativa de LIMUSA en la aprobación del programa de trabajo, pudiendo establecerse, en dicho momento, qué partes de la obra ejecutada en los plazos parciales serán objeto de recepción parcial.
4.- El plazo contractual será solo prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la Legislación. En cualquier caso el contrato no se podrá prorrogar si no es con la autorización expresa y escrita de LIMUSA.
El Contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato y de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución. Tendrán la consideración de plazos parciales aquellos plazos que se determinen para cada caso en el Programa de Trabajo aprobado.
Todos estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.
B) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.- La Adjudicación del Contrato será mediante Procedimiento Abierto previsto en los artículos 157 a 161 del Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- El Contrato se adjudicará por el procedimiento abierto con publicidad en el D.O.U.E., en el B.O.E., en el B.O.R.M., y en el Perfil de Contratante de la página web de Limusa, (xxx.xxxxxx.xx), y de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y con las Instrucciones Internas de Contratación de Limusa.
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1.-En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2.- Publicidad de la Licitación:
La publicación del anuncio de licitación se efectuará con una antelación mínima de 40 días naturales al señalado como el último para la recepción de proposiciones en el anuncio publicado. Los interesados podrán presentar sus proposiciones antes de las 14:00 horas del último día señalado en el anuncio.
Para el caso de coincidir en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del día hábil siguiente.
3.-Además de la publicidad antes mencionada, también se podrá dar publicidad a la licitación en el Perfil del Contratante de Limusa, en cualquier caso.
4.-La adjudicación deberá de recaer en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles más cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 para ofertas con valoras anormales o desproporcionados. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, el empresario tendrá derecho a retirar su proposición.
CLÁUSULA 6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A los efectos del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público, se determina
como
CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA Y DIRECTAMENTE VINCULADO AL OBJETO DEL CONTRATO EL SIGUIENTE:
Menor precio ofertado.
CLAUSULA 7.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES, OFERTAS, Y FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Publico, están facultados para contratar con LIMUSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del art. 60, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato, se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúnan las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acrediten la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Los contratos con personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones del artículo 60.1 del TRLCSP, serán nulos de pleno derecho.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y la experiencia, con la presentación
de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar, en documento privado, los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la
participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a LIMUSA y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, del Proyecto y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
2.1.- La documentación exigida en la presente licitación se presentará en dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con la indicación de la licitación a la que se concurre (el número de expediente y el título de la licitación), y firmado por el licitador o la persona que lo represente e identificación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, pudiéndose indicar, así mismo, una dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. El sobre primero (Sobre nº 1), contendrá la documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación. El segundo sobre, (Sobre nº 2), contendrá la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Xxxxxx.
2.2.- Los sobres antes reseñados, deberán entregarse en la oficina de Limusa sita en Plaza Óvalo n° 3, Edificio Castroverde, Entresuelo, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx 00, XX 00000, Xxxxx, Xxxxxx, dentro del plazo de 40 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el D.O.U.E. Una vez presentada una oferta, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. El plazo finalizará el día cuadragésimo a las 14:00 horas en las dependencias de Limusa descritas anteriormente. Para el supuesto de que el último día de presentación resultare inhábil se computará el plazo hasta las 14:00 horas del inmediato día hábil siguiente.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío con acuse de recibo en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante burofax o telegrama en el mismo día de su envío, y sólo será válido si se encuentra dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales, contados desde las 14:00 horas del cuadragésimo día natural siguiente al de la publicación del anuncio, sin haberse recibido la proposición, aunque se hubiera anunciado por el licitador en la forma expresada en los párrafos precedentes, ésta no será admitida en ningún caso.
2.3.- Las Proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en el presente Xxxxxx; su presentación presume la aceptación incondicional por el Empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas y anexos del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna, así como de las contenidas en el pliego de condiciones Técnicas y sus anexos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas y/o presentadas.
2.4- Los licitadores presentarán la totalidad de los documentos requeridos en idioma castellano y en caso de tratarse de documentos en lengua distinta, deberá aportarse también, traducción jurada al castellano.
Cualquier oferta presentada en un idioma distinto al castellano, será automáticamente
rechazada.
3.-PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
3.1.- EL SOBRE NÚMERO UNO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, en cuya
carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre n.º 1 que contiene la Documentación.
- En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del empresario que acredite la aptitud para contratar con el sector público, en tal sentido, y de conformidad todo ello con la Ley de Contratos del Sector Público, expresamente contendrá, mediante original o copia compulsada, con las formalidades expresadas y por este orden, la documentación siguiente:
A) Una relación detallada enumerando todos los documentos incluidos en este sobre.
B) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la Capacidad de obrar:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante su inscripción en los Registros o con la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea se acreditará mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, que se acompañará a la documentación que se presente, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
b) Documentación de Representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar Escritura o testimonio notarial del nombramiento del cargo o apoderamiento, que acredite la representación suficiente del firmante de la oferta, escritura que deberá figurar inscrita en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigible por el Reglamento del Registro Mercantil. Igualmente, se deberá acompañar fotocopia legitimada notarialmente de su Documento Nacional de Identidad.
Las personas físicas o jurídicas que hayan inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado los actos relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente, podrán aportar certificación emitida por dicho Registro en la que se acredite la representación. Deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación alguna. En esta declaración se indicará expresamente el nombre del representante de la empresa, cuyas facultades consten inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que represente en la licitación a la mercantil en cuestión, y que deberá ser el firmante de la oferta. También se acompañará de copia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del representante designado.
C) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que
la justificación acreditativa de tal requisito se exigirá al que resulte adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Esta declaración podrá otorgarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo que figura en el anexo II del presente pliego.
D) Clasificación administrativa exigida a los licitadores:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
E | 7 | F |
Para acreditar la clasificación exigida habrá de acompañarse original o copia legitimada notarialmente del certificado de clasificación del contratista expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se acredite la clasificación en el Grupo, Subgrupo y Categoría requeridos. Además, debe acompañarse al certificado una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación alguna.
Si el licitador se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar original o copia legitimada notarialmente del documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que la Mesa de Contratación de LIMUSA otorgue para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los licitadores extranjeros deberán acreditar su clasificación con idénticos medios que los que se soliciten para los licitadores españoles. Por excepción, para los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en el momento de presentar sus ofertas, aportando uno o varios de los medios previstos en los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, en su caso, en los artículos 80 y 81.
La clasificación de las Uniones Temporales de Empresas se determinará mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresada en sus respectivas clasificaciones. Para su clasificación por el Órgano de Contratación, por medio de la Mesa de Contratación, se exigirá que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras (si se encontrase pendiente de clasificación, bastará con aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud, debiendo justificar el
estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que la Mesa de Contratación de LIMUSA otorgue para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación), salvo cuando se trate de empresas no Españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en cuyo caso para la valoración de su solvencia concreta se estará a lo dispuesto en los artículos 58, 80 y 81 del TRLCSP.
E) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
F) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, deberán aportar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Cuando dos o más licitadores presenten oferta conjunta y solidariamente, cada una acreditará su personalidad y capacidad mediante la presentación de la documentación señalada en los apartados precedentes, referente a cada licitador, siendo requisito indispensable, para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a LIMUSA, que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios, así como la designación del Gerente Único de la Unión Temporal que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a LIMUSA, con facultades suficientes. La clasificación de Contratistas de la Unión Temporal será la resultante de la acumulación de la clasificación de los licitadores que la forman, de acuerdo con la legislación administrativa vigente, y en concreto, con el artículo 52 del RGLCAP. Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
G) A los efectos de lo dispuesto en los dos apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las empresas del mismo grupo que concurran a esta licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
H) Documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional por el importe del 3% del presupuesto base de licitación, que se podrá constituir de la siguiente forma:
a) Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como Anexo n° III. No se admitirán avales cuya
redacción difiera de dicho modelo. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe más alto.
b) Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución, con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como Anexo n° IV. No se admitirán seguros de caución cuya redacción difiera de dicho modelo. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe más alto.
c) Cuando se trate de garantías en metálico o valores, deberá presentarse el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el presente apartado y garantice conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario que hubiera sido seleccionado hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva y será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
I) Justificante de la existencia de seguros todo riesgo por riesgos profesionales y de la construcción, responsabilidad civil y riesgos derivados de la obra y daños y perjuicios a la misma, a los trabajadores o a terceros, por importe igual o superior al presupuesto de licitación (6.685.641,13 €).
La póliza que cubra los posibles daños sufridos por la construcción habrá de establecer a LIMUSA como beneficiaria de las indemnizaciones que, en su caso, se perciban, tanto por riesgos ordinarios como extraordinarios, y tanto para el caso de pérdida o desperfectos parciales en la obra como para el caso de pérdida o destrucción total de la misma.
Las pólizas de seguro habrán de contar con la aprobación expresa y escrita de LIMUSA y mantenerse vigentes y al corriente en el pago de la primas, que serán por cuenta del adjudicatario, durante toda la vida del contrato y el periodo de garantía.
Si LIMUSA considerase insuficientes las coberturas de las pólizas o los términos de las mismas lo manifestará a los licitadores a fin de que las adecuen a las exigencias de LIMUSA.
La inadecuación de las pólizas de seguro a las exigencias que LIMUSA establezca o la ausencia de las coberturas exigidas por ésta, será causa determinante de la inadmisión de la oferta realizada por el licitador.
J) Acreditar experiencia en la ejecución de obras de construcción de vertederos de residuos y sus instalaciones e infraestructuras de centros de gestión de residuos: los licitadores deberán acreditar haber realizado obras de construcción de vertederos de residuos y sus instalaciones e infraestructuras de centros de gestión de residuos, ejecutadas en los diez últimos años anteriores a la fecha de publicación del presente Pliego.
Para su acreditación, los licitadores deberán presentar certificados de buena ejecución emitidos por el titular de las obras, ya sea persona pública o privada, en los que conste claramente el importe y las características más importantes de las obras efectivamente ejecutadas.
No se admitirán, en ningún caso, las ofertas de los licitadores que no acrediten su experiencia en la ejecución de obras de construcción de vertederos de residuos y sus instalaciones e infraestructuras de centros de gestión de residuos.
K) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Art. 80 TRLCSP.
A todos los materiales empleados en la obra, que habrán de ser de primera mano y de primera calidad, se les exigirá un certificado de calidad y homologación y/o que cumplan los ensayos de calidad que marcan el Pliego de cláusulas Técnicas y el Proyecto.
L) Acreditación del cumplimento de las normas de gestión medioambiental. Art. 81 TRLCSP.
M) Una dirección de correo electrónico donde efectuar las notificaciones.
Las empresas a las que no les sea exigible la clasificación deberán presentar, además de la documentación antes mencionada, los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que a continuación se indican:
1.- Informe de entidades financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera.
2.- Justificante de la existencia de seguros todo riesgo por riesgos profesionales y de la construcción, responsabilidad civil y riesgos derivados de la obra y daños y perjuicios a la misma, a los trabajadores o a terceros, por importe igual o superior al presupuesto de licitación (6.685.641,13 €).
La póliza que cubra los posibles daños sufridos por la construcción habrá de establecer a LIMUSA como beneficiaria de las indemnizaciones que, en su caso, se perciban, tanto por riesgos ordinarios como extraordinarios, y tanto para el caso de pérdida o desperfectos parciales en la obra como para el caso de pérdida o destrucción total de la misma.
Las pólizas de seguro habrán de contar con la aprobación expresa y escrita de LIMUSA y mantenerse vigentes y al corriente en el pago de la primas, que serán por cuenta del adjudicatario, durante toda la vida del contrato y el periodo de garantía.
Si LIMUSA considerase insuficientes las coberturas de las pólizas o los términos de las mismas lo manifestará a los licitadores a fin de que las adecuen a las exigencias de LIMUSA.
La inadecuación de las pólizas de seguro a las exigencias que LIMUSA establezca o la ausencia de las coberturas exigidas por ésta, será causa determinante de la inadmisión de la oferta realizada por el licitador.
3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
4.- Experiencia en la ejecución de obras de construcción de vertederos de residuos y sus instalaciones e infraestructuras de centros de gestión de residuos: los licitadores deberán haber realizado obras construcción vertederos de residuos y sus instalaciones e infraestructuras de centros de gestión de residuos, ejecutadas en los diez últimos años anteriores a la fecha de publicación del presente Pliego.
Para su acreditación, los licitadores deberán presentar certificados de buena ejecución emitidos por el titular de las obras, ya sea persona pública o privada, en los que conste claramente el importe y las características más importantes de las obras.
No se admitirán, en ningún caso, las ofertas de los licitadores que no acrediten su experiencia en la ejecución de obras de construcción de vertederos de residuos y sus instalaciones e infraestructuras de centros de gestión de residuos.
5.- Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Art.
80 TRLCSP.
A todos los materiales empleados en la obra, que deberán ser de primera mano y de primera calidad, se les exigirá un certificado de calidad y homologación y/o que cumplan los ensayos de calidad que marcan el Pliego de cláusulas Técnicas y el proyecto.
6.- Acreditación del cumplimento de las normas de gestión medioambiental.
Art. 81 TRLCSP.
7.- Para garantizar la solvencia de la propuesta económica se exigirá una garantía del 3% del Presupuesto de base Licitación que les será devuelta a los licitadores cuando se efectúe la Adjudicación Provisional. La GARANTÍA PROVISIONAL podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el apartado H) anterior.
El momento para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros:
• Empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Europea.
Además de los documentos comunes antes indicados, los empresarios especificados en este epígrafe deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (artículo 9 del RGLCAP). La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el anexo 1 del RGLCAP y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (artículo 146 TRLCSP).
c) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, y oficina en Lorca, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
•Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Además de los documentos comunes antes indicados, estos empresarios deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (artículo 9 del RGLCAP). La capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción en los Registros, o presentación de las certificaciones, que se indican en el anexo I del RGLCAP y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, y oficina en Lorca, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) Declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (artículo 146 TRLCSP).
•Restantes empresarios extranjeros:
Además de los documentos comunes antes indicados, los empresarios especificados en este epígrafe deberán presentar los siguientes:
a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar (artículo 10 del RGLCAP). La capacidad de estas empresas se acreditará mediante informe, expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la misma, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local, en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato del que se ocupa el presente Pliego, y presentarán sus documentos constitutivos.
b) Informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el que se acredite que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los Entes, Organismos o Entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
c) Se prescindirá del Informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, en cuyo caso se presentará informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española sobre la condición de Estado signatario del citado acuerdo (artículo 55 TRLCSP y 10 RGLCAP)
d) Sucursal en España. Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España y oficina en Lorca, con designación de apoderados o representantes para sus operadores, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 55.2 TRLCSP).
e) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (artículo 146 TRLCSP).
Todos los documentos que presenten los empresarios extranjeros incluidos en cualquiera de los apartados que se han descrito anteriormente, deberán ir acompañados de su correspondiente traducción jurada al castellano.
Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a legislación vigente.
3.2.- EL SOBRE NÚMERO DOS, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre nº 2 que contiene la PROPUESTA ECONÓMICA, contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica expresada conforme al Modelo que figura en el anexo I del presente pliego. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no solo el precio del Contrato, sino el importe del impuesto sobre el valor añadido; no obstante lo anterior, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. El importe se expresara en letra y en cifra, en caso de contradicción entre ambas prevalecerá el importe más alto.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del Presupuesto de Licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del Licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada e inadmitida por la Mesa de Contratación.
La proposición económica se ajustará estrictamente al modelo del anexo I.
Cada Licitador (incluidas las empresas de su grupo) no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el Licitador suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas o presentadas.
Las proposiciones económicas presentadas por una UTE deberán estar firmadas por los representantes de todas las empresas componentes de la Unión.
CLÁUSULA 8-. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES:
1.- DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
La documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del empresario, que se encuentre confiada al Registro de Licitadores, se entenderá cumplimentada con la presentación de copia auténtica o fotocopia compulsada del Certificado del Registro de Licitadores en vigor, o copia del acuerdo de inscripción.
2.- DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
La documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del empresario, que se encuentre confiada al Registro de Licitadores, se entenderá cumplimentada con la presentación de copia auténtica o fotocopia compulsada del Certificado del Registro de Licitadores en vigor, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación de la inscripción.
3.-En los dos casos anteriores la documentación presentada se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse en caso de resultar adjudicatario.
CLÁUSULA 9.- UNIONES DE EMPRESARIOS.
1.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, incluido el periodo de garantía.
2.- En las uniones temporales de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia técnica y económica, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, todas las empresas deberán estar clasificadas, actuándose para determinar la clasificación conforme al artículo 52 del R.D. 1098/2001.
CLÁUSULA 10.- APERTURA DE OFERTAS.
Una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, en las oficinas centrales de Limusa, el Órgano de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre nº 1.
Si el Órgano de Contratación observara defectos materiales, insuficiencias u omisiones en la documentación presentada, lo notificará a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Los licitadores deberán aportar la documentación requerida en el plazo de tres días hábiles contados a partir de dicha notificación. Si el licitador se excediera de este plazo no se admitirá su oferta.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales, insuficiencias o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
Calificada la documentación incluida en el Sobre nº 1, el Órgano de Contratación manifestará el resultado de la misma con pronunciamiento expreso de las proposiciones admitidas, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 y 82 del TRLCSP, se podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, o ampliación o rectificación de las pólizas de seguro, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días hábiles sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
A continuación, se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (Sobre n.º 2), según lo indicado en Artículo 83 del RGLCAP, cuando esté debidamente calificada la documentación correspondiente al Sobre nº 1, y el Órgano de Contratación podrá solicitar informe técnico, si se considera preciso, para la valoración de los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la adjudicación.
CLÁUSULA 11.- RENUNCIA O DESESTIMIENTO.
El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, sin que ello genere derecho alguno en favor de los licitadores.
CLÁUSULA12.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados deben establecerse los siguientes coeficientes, que se calcularan con cinco decimales:
*Coeficiente de licitación K, de una oferta cualquiera: es la cifra que resulta de dividir el precio de esa oferta entre el precio base de licitación
*Coeficiente de baja B, de una oferta cualquiera: es la cantidad resultante de restar K a la unidad. Es decir, B=1-K
*Media de los coeficientes de baja, MB: es la media aritmética de todos los coeficientes de baja B, de todas las ofertas admitidas o bien de aquellas que deban considerarse para este concepto, según lo recogido en los párrafos siguientes
Sentados estos conceptos, se considerará que una oferta tiene un valor anormal o desproporcionado en los siguientes supuestos:
1) Cuando sea un solo licitador, suceda que su B>0,25.
2} Cuando sean dos licitadores, con coeficiente de baja B1 y B2, siendo B1>B2, se pueden dar dos supuestos:
a) Que B2>0,25 en cuyo caso, ambas ofertas tendrán un valor anormal o desproporcionado.
b) Que B2<0,25 o bien B2=0,25 en cuyo caso la oferta más barata tendrá un valor anormal o desproporcionado si B1>B2 + 0,20
3) Cuando sean tres licitadores, con coeficientes de baja B1, B2 y B3, se hallará la media MB de sus coeficientes de baja y tendrá un valor anormal o desproporcionado aquella oferta cuyo coeficiente de baja sea B>MB+0,00.Xx obstante, no se tendrá en cuenta para el computo de dicha MB la oferta de cuantía más elevada cuando su coeficiente de baja sea B<MB-0,10. En cualquier caso, se considerará desproporcionada cualquier oferta cuyo coeficiente de baja sea B>0,25
4) Cuando sean cuatro o más licitadores, se determinará en primer lugar la MB de todas las ofertas. Si se diera el caso de que una o varias ofertas estuvieran en el supuesto de que sus coeficientes de baja B<MB-0,10 entonces se recalcularía la MB, excluyendo esas ofertas. Ahora bien, si al eliminar dichas ofertas, el número de restantes ofertas es inferior a 3, entonces la nueva MB se calculará, en todo caso, considerando solo las tres ofertas más baratas. Una vez que se ha calculado mediante estos procedimientos la MB, se considerará que tiene un valor anormal o desproporcionado toda aquella oferta cuyo coeficiente de baja sea B>MB+0,10.
A los licitadores que hayan presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados se les exigirá la presentación, en un plazo de 3 días hábiles, de un escrito de ratificación expresa de la oferta formulada, acompañado de un estudio que justifique la viabilidad técnica y económica de dicha oferta, en el que deberán incluirse la relación justificada de los costes de cada una de las unidades de obra del proyecto.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del Órgano de Contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
La falta de contestación o la renuncia a la oferta presentada o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación la documentación correspondiente y su propuesta para que éste pueda decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la anormalidad o desproporcionalidad de referencia. El Órgano de Contratación dará cuenta a la Mesa de Contratación del resultado del análisis de las ofertas presuntamente incursas en anormalidad, determinando expresamente tanto las rechazadas, como aquellas cuya justificación se ha considerado suficiente y pueden ser, por tanto, admitidas.
5) Empresas de un mismo Grupo
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en UTE), a la adjudicación de un contrato será considerada a los efectos de establecer el valor anormal o desproporcionado de las ofertas, la más baja de cada grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (artículo 86 RGLCAP).
El Órgano de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de Limusa, no incursa en carácter anormal o desproporcionado.
Los criterios para apreciar las ofertas anormales o desproporcionadas, que se aplicara siempre al precio ofertado, serán los recogidos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
No se admitirá, en ningún caso, baja en las partidas correspondientes a la “Seguridad y Salud” contenidas en el pliego de cláusulas técnicas ni en sus anexos y en el proyecto, respecto de las que el presupuesto será ejecutado íntegramente por la mercantil adjudicataria.
CLÁUSULA 13.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
A la vista de la evaluación de las proposiciones económicas y de la documentación presentada y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula anterior, la Mesa de Contratación clarificará las proposiciones económicas definitivamente admitidas (ofertas que no se encuentren incursas en presunción de anormalidad o desproporcionalidad, o aquellas que inicialmente lo estaban pero lo han justificado satisfactoriamente a juicio del Órgano de Contratación), por orden decreciente, y propondrá la adjudicación a favor del licitador que haya presentado la oferta económica definitivamente admitida y de precio más bajo.
En caso de empate, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
Si varios licitadores de los que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor experiencia en la ejecución de obras de construcción de vertederos de residuos y sus instalaciones e infraestructuras de centros de gestión de residuos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a LIMUSA.
CLÁUSULA 14.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
1.- El Órgano de Contratación de LIMUSA resolverá sobre la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses contado desde la apertura de las proposiciones económicas (Sobre n.º 2), pudiendo, alternativamente, adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa o declararse desierta la licitación siempre que no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el licitador tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada, en su caso.
La adjudicación provisional se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante de Limusa y en el DOUE, en el BOE y en el BORM.
2.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
3.- Limusa podrá desistir del procedimiento de adjudicación de un contrato iniciado con anterioridad a su adjudicación en cualquier momento que se encuentre la licitación, siempre que exista causa que lo justifique, y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a los licitadores que hubieran presentado oferta, sin que dicho desistimiento dé lugar a derecho alguno en favor de los licitadores.
4.-Notificada la adjudicación, el Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se publique la Adjudicación Provisional, presente, en las oficinas de LIMUSA la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Y concretamente, deberá presentarse, dentro del plazo de quince días mencionado, la siguiente documentación:
1.Certificación positiva expedida por la Agenda Estatal Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicha certificación puede aportarse en original, testimonio notarial o copia compulsada por la Agencia Tributaria.
2.Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que el adjudicatario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha certificación puede aportarse en original, testimonio notarial o copia compulsada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.Original o testimonio notarial del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al año corriente, u original o testimonio notarial del último recibo pagado del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el supuesto de que el adjudicatario se encontrase en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Ley 2/2004 de 5 xx Xxxxx) aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto.
4.Certificación expedida por el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza Tributaria con ese Ayuntamiento.
5.Certificación expedida por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza Tributaria con esa administración.
6.Documentación acreditativa del pago de los anuncios de licitación y adjudicación en los distintos Diarios y Boletines Oficiales.
7.Garantía definitiva, constituida conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como se expresa en el presente Pliego.
El adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva equivalente al 5% del Presupuesto base de Licitación, o al 20 % en el caso de entidades con ofertas anormales o desproporcionadas, conforme se recoge en el presente pliego en el párrafo siguiente. Dicha garantía se podrá constituir de la siguiente forma:
A)Cuando se trate de aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca, autorizado para operar en España, deberá presentarse el aval según modelo adjunto a este Pliego como anexo n° V, intervenido por Fedatario Público no siendo suficiente la mera legitimación de firmas. No se admitirán avales cuya redacción difiera de dicho modelo. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor.
B)Cuando se trate de contrato de Seguro de Caución con Entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, deberá presentarse el certificado del contrato según modelo adjunto a este Pliego como anexo n.º IV, intervenido por Fedatario Público no siendo suficiente la mera de firmas. No se admitirán seguros de caución cuya redacción difiera de dicho modelo. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en cifras y en letras, se considerará que la garantía cubre el importe mayor.
C)Cuando se trate de garantías en metálico o valores deberá presentar el resguardo acreditativo de su depósito en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Garantía definitiva en los casos de adjudicación a favor de una oferta con valor anormal o desproporcionado debidamente justificada:
En el supuesto que la adjudicación recaiga sobre un licitador cuya proposición hubiera estado considerada, inicialmente, como valor anormal o desproporcionado pero que habiendo presentado la preceptiva justificación, haya sido ésta aceptada por LIMUSA, deberá presentar una garantía definitiva mediante alguna de las formas y modelos anteriormente descritos y por el importe del 20% del Presupuesto base de Licitación. Dicha garantía podrá ser sustituida, una vez practicada la recepción de la obra, por otra constituida en la misma forma por importe del 5% del Presupuesto base de Licitación.
La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En cualquier caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como del cumplimiento íntegro de las obligaciones derivadas del contrato, así como de las indemnizaciones y penalidades que por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento se pudieran ocasionar, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se fije y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
De no constituirse la garantía, o constituida ésta defectuosamente, Limusa podrá declarar resuelto el contrato y procederá, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, sin que ello genere derecho alguno en favor del licitador cuyo contrato se hubiere resuelto.
8.En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública , dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado y no presentarse la documentación a que se ha hecho mención, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, sin que ello genere derecho alguno en favor del licitador, procediéndose en ese caso por LIMUSA a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Dicho requerimiento se podrá hacer mediante correo electrónico o por cualquier medio fehaciente.
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos citados en la cláusula anterior.
Si en el plazo anteriormente señalado, quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional, no se recibiese esta
documentación, o la misma fuere insuficiente o defectuosa a juicio de LIMUSA, o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y/o no aportase el resto de documentación, el Órgano de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas, sin que ello genere derecho alguno en favor del licitador anteriormente seleccionado.
CLÁUSULA 16.- FORMALIZACIÓN Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
La formalización del contrato se efectuará de conformidad con lo preceptuado en el artículo 156 del TRLCSP, dentro de los quince días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva.
Las partes contratantes quedan obligadas a formalizar el contrato en documento privado en el día y hora que determine LIMUSA que en todo caso será dentro de los 15 días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva y con arreglo al modelo de contrato que se une al presente pliego como anexo VI, que los licitadores aceptan al presentar su propuestas.
A petición de cualquiera de las partes se podrá elevar el mencionado contrato a documento público, que será intervenido ante el Notario que designe LIMUSA. Los gastos de otorgamiento de la escritura, en su caso, serán de cuenta del Contratista, estando obligado a entregar copia autorizada de la escritura a LIMUSA para su oportuno archivo.
Si el adjudicatario no formalizara el contrato en la forma, plazo y con el modelo establecidos en los párrafos precedentes, y en el día indicado por LIMUSA, esta Entidad Pública podrá resolver el contrato y dejar sin efecto la adjudicación, sin más requisitos al efecto que la correspondiente notificación al Contratista. En tal supuesto procederá la Incautación de la garantía para la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a LIMUSA.
El desconocimiento de cualquiera de los términos del contrato, de los contenidos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y en los documentos anejos que forman parte del mismo o de cualquier disposición legal que pueda tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cuando no proceda o no se lleve a efecto la formalización del contrato con el adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello descritas en la Cláusula anterior y en el presente Pliego, antes de proceder a una nueva convocatoria, LIMUSA podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese
posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que hubiera sido declarado resuelto.
Queda prohibida la cesión, el traspaso y la subcontratación total o parcial de los trabajos y servicios que son objeto del presente contrato sin la autorización expresa y escrita de Limusa.
Tampoco será posible la prórroga del contrato sin la previa autorización expresa y escrita de LIMUSA.
C) CUMPLIMIENTO EFECTOS Y EXTINCIÓN.
CLÁUSULA 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.- Las obligaciones de la empresa adjudicataria son las contenidas en el presente pliego, en el de condiciones Técnicas, en el proyecto, en el contrato que se formalice y en la legislación vigente.
2.- Régimen de Pagos:
El pago se hará con arreglo a los precios contratados y a la obra que realmente ejecutada y con sujeción al Proyecto que la define, en su caso a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por Limusa o por la dirección facultativa designada por ésta.
A los efectos de pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que corresponda, la certificación que comprenda la obra ejecutada durante ese período de tiempo.
Los abonos al Contratista resultantes de las certificaciones expedidas, que deberán contar para su pago, con el visto bueno de LIMUSA y de la dirección facultativa designada por LIMUSA, tendrán la consideración de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final de la obra, sin que supongan en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El Contratista no tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por instalaciones, acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra.
3.-Obligaciones del contratista:
El adjudicatario está obligado a la ejecución de los trabajos en la forma que determinan el presente Xxxxxx, el de Cláusulas Técnicas y el Proyecto y conforme a las instrucciones que curse la dirección facultativa designada por LIMUSA.
Constituye obligación del Contratista la construcción, conservación y explotación, desmontaje, demolición y retirada de obra, de todas las instalaciones auxiliares, así como la realización de las obras auxiliares necesarias para su ejecución, siendo su coste, en todos los casos, por cuenta del Contratista.
En todo caso, será por cuenta del adjudicatario la tramitación y pago de todo tipo de impuestos, arbitrios, tasas, licencias o permisos y legalizaciones, necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, y a presentar ante Limusa la documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones, quedando exenta Limusa de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de toda índole que se cometan por el adjudicatario durante el desarrollo de las obras.
A este respecto el adjudicatario deberá justificar debidamente que cuenta con el correspondiente plan de prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de la normativa legalmente aplicable.
El contratista-adjudicatario responde de toda indemnización de daños por accidentes o de cualquier otra naturaleza que ocasionen sus operarios, vehículos, maquinarias o instrumentos de trabajo empleados en las obras, tanto a la obra como a sus operarios- trabajadores o terceros (incluida la pérdida o destrucción de la obra), sin perjuicio de los derechos que asistan al adjudicatario frente a los autores de los hechos o las compañías aseguradoras. Para ello deberá tener suscritas las pólizas de Responsabilidad Civil y por riesgos, daños y accidentes, por un importe igual o superior al presupuesto base de licitación, siendo las primas de los seguros de cuenta del adjudicatario.
La póliza que cubra los posibles daños sufridos por la construcción y las obras habrá de establecer a LIMUSA como beneficiaria de las indemnizaciones que, en su caso, se perciban, tanto por riesgos ordinarios como extraordinarios, y tanto para el caso de pérdida o desperfectos parciales en la obra como para el caso de ruina, pérdida o destrucción total de la misma.
Las pólizas de seguro habrán de contar con la aprobación expresa y escrita de LIMUSA y mantenerse vigentes y al corriente en el pago de la primas, que serán por cuenta del adjudicatario, durante toda la vida del contrato y el periodo de garantía.
Si LIMUSA considerase insuficientes las coberturas de las pólizas o los términos de las mismas lo manifestará al contratista a fin de que las adecue a las exigencias de LIMUSA.
La inadecuación de las pólizas de seguro a las exigencias que LIMUSA establezca o la falta de las coberturas exigidas por LIMUSA, será causa determinante de la resolución del contrato, sin que tal resolución genere derecho alguno a favor del contratista, siendo de cuenta del adjudicatario cualesquiera perjuicios que se puedan derivar de la insuficiente cobertura de las pólizas o de la ausencia de cobertura de los riesgos ordinarios o extraordinarios que se puedan ocasionar o pudieran surgir.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el Contratista es responsable de los defectos, pérdidas o vicios que en la construcción puedan advertirse.
El adjudicatario será responsable penal, civil y administrativamente ante Limusa por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, y quedará obligado al resarcimiento de daños que se causen a terceros, a Limusa, a sus trabajadores o bienes, con motivo de la defectuosa prestación de los trabajos, por dolo o por culpa, ya sean bienes, personas o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele. Si el contrato se efectuara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El adjudicatario permitirá y facilitará las inspecciones que de los trabajos, material y equipos se dispongan por Limusa, en su caso.
El adjudicatario está obligado a tener una oficina permanente en Lorca.
El adjudicatario está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones; así mismo, el adjudicatario deberá realizar a su cargo el vallado y las labores de vigilancia de las obras, todo ello en los términos contenidos en el Pliego de Condiciones Técnicas y en el Proyecto de Obra.
Todo cambio en la adscripción del Jefe de Obras requerirá la aprobación expresa y escrita de LIMUSA que se podrá negar si considera que la alternativa propuesta por el Contratista no mantiene o mejora las características de su oferta.
El adjudicatario no podrá subarrendar, subcontratar, ceder o traspasar, en todo o en parte, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa y escrita de Xxxxxx, que concederá o denegará dicha autorización, en consideración a las condiciones que ofrezca el adjudicatario, pudiendo incluso
establecer Limusa garantías adicionales para el traspaso, cesión o subcontratación de los trabajos. En el supuesto de subcontratación se estará a lo dispuesto en el art. 227 del TRLCSP.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados, en su caso, por Limusa o su dirección Facultativa, así como al cumplimiento del Plan de Trabajo establecido y aprobado por LIMUSA; cualesquiera modificaciones del referido plan de trabajo deberán ser consultadas por escrito con la dirección facultativa designada por LIMUSA y deberán contar con su autorización expresa y escrita, sin cuya autorización, no podrá modificarse dicho plan de trabajo.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos (parciales o total) citados, el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, Limusa podrá optar por la resolución del contrato o por su cumplimiento, con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos y la imposición de penalizaciones económicas. Estas ascenderán a una cuantía del 1% del presupuesto de adjudicación, por cada semana de retraso a partir de la fecha de finalización de la parte de obra de que se trate, o de la fecha de entrega de las obras, esto es, doce meses naturales a partir de la firma del Acta de Replanteo.
La pérdida de la garantía o la imposición de los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho Limusa, originados por la ejecución defectuosa, incompleta o demora del adjudicatario por las circunstancias que sea.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213 del TRLCSP.
El adjudicatario deberá guardar sigilo y se compromete a mantener confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo junto a la firma del contrato el adjudicatario se obliga a firmar un Compromiso de Confidencialidad.
Serán por cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y adjudicación, y los de la formalización del contrato, en su caso, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación, y cuantos otros gastos, materiales, personal, mano de obra, estudios, análisis y comprobaciones o impuestos sean necesarios para llevar a cabo la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 18.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato y de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Contratos del Sector Público no habrá revisión de precio.
CLÁUSULA 19.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de Resolución del Contrato las señaladas en los artículos 223 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público y las contenidas en el presente pliego y en el de Prescripciones técnicas.
Los efectos de la resolución del contrato serán los expresados en los artículos 225 y 239 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Será causa de resolución del contrato, además de las contenidas en la Legislación aplicable, en el presente pliego y en el de Prescripciones técnicas y sus anejos, el incumpliendo de los plazos de ejecución recogidos en el plan de trabajo del proyecto o del programa de trabajo a realizar por la empresa y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del adjudicatario-contratista recogidas en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas y/o en el Proyecto de Obras.
Podrá ser también causa de resolución del contrato el no disponer el contratista, conforme establece el presente pliego, de seguros en vigor de responsabilidad a todo riesgo que cubran los posibles daños y perjuicios que se ocasionen, ya le sean imputables o no, tanto a las obras, como a terceros y a sus propios trabajadores, o que dichos seguros no cumplan con los requisitos y las coberturas exigidos por LIMUSA.
Además, podrá ser causa de resolución, el incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, o su no acreditación.
CLÁUSULA 20.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista- adjudicatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 21.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
El Contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la obra, a Limusa o al personal de la misma o al suyo propio como consecuencia de las
operaciones que requiera la ejecución de las obras, en tal sentido será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen.
El contratista deberá tener suscritas las pólizas de Responsabilidad Civil y por riesgos, daños y accidentes, por un importe igual o superior al presupuesto base de licitación, siendo las primas de los seguros de cuenta del adjudicatario.
La póliza que cubra los posibles daños sufridos por la construcción y las obras habrá de establecer a LIMUSA como beneficiaria de las indemnizaciones que, en su caso, se perciban, tanto por riesgos ordinarios como extraordinarios, y tanto para el caso de pérdida o desperfectos parciales en la obra como para el caso de ruina, pérdida o destrucción total de la misma.
Las pólizas de seguro habrán de contar con la aprobación expresa y escrita de LIMUSA y mantenerse vigentes y al corriente en el pago de la primas, que serán por cuenta del adjudicatario, durante toda la vida del contrato y el periodo de garantía.
Si LIMUSA considerase insuficientes las coberturas de las pólizas o los términos de las mismas lo manifestará al contratista a fin de que las adecue a las exigencias de LIMUSA.
La inadecuación de las pólizas de seguro a las exigencias que LIMUSA establezca o la falta de las coberturas exigidas por LIMUSA, será causa determinante de la resolución del contrato, siendo de cuenta del adjudicatario cualesquiera perjuicios que se puedan derivar de la insuficiente cobertura de las pólizas o de la ausencia de cobertura de los riesgos ordinarios o extraordinarios que se puedan ocasionar o pudieran surgir.
CLÁUSULA 22.- COMPROBACIÓN DE REPLANTEO.
Dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del Contrato se practicará el acto de comprobación de replanteo, en presencia del Contratista, extendiéndose acta del Resultado que será firmada por todas las partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el Contrato.
La comprobación del replanteo se sujetará a lo establecido en los artículos 139 y 140 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Si el contratista no acudiera al acto de comprobación del replanteo, o no firmara el Acta correspondiente, su ausencia se considerara incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en la Ley, siendo causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA 23.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Cláusulas Técnicas y al Proyecto que sirven de base al Contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éstos diese al Contratista-adjudicatario el Director Facultativo de las obras designado por LIMUSA que serán de obligado cumplimiento para el contratista. Cuando dichas instrucciones fuesen de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el Contratista es responsable de los defectos, daños, mala, defectuosa o incompleta ejecución y vicios, que en la construcción y sus elementos puedan advertirse, surgir u originarse.
2.-La ejecución de los trabajos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al contratista, bajo la dirección, inspección y control del Órgano de Contratación y de la Dirección Facultativa designada por LIMUSA, los cuales podrán dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
3.-Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato y/o de las obras, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución, cuyas medidas serán de obligado cumplimiento para el contratista.
CLÁUSULA 24.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá Ceder el Contrato o subcontratar parte de él con las limitaciones, requisitos y obligaciones establecidas en el Capítulo VI, Título I, Libro IV de la Le y de Contratos del Sector Público, y a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Cualesquiera cesiones o subcontrataciones, totales o parciales, habrán de contar con la previa aprobación y autorización expresa y escrita de LIMUSA.
En todo caso, para que el Contratista pueda solicitar la oportuna autorización deberán cumplirse los siguientes requisitos:
-. Que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
-. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación.
-.Que el Cesionario tenga capacidad para contratar con LIMUSA y la solvencia y experiencia que resulten exigibles, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al Cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
-. Que la cesión se formalice en escritura pública.
-. Que se halle constituida formalmente la garantía definitiva por el Cesionario y que éste figure como tomador en las pólizas de seguro suscritas por el contratista a satisfacción de LIMUSA
El Cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al Cedente conforme a los Pliegos que rigen la contratación y al proyecto de Obras.
CLÁUSULA 24 bis.- SUBCONTRATACIÓN.
1.-El Contratista podrá concertar, con terceros, previa autorización expresa y escrita de LIMUSA, la realización parcial de la prestación y/o de los trabajos, salvo que por la naturaleza y condiciones del contrato se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
2.-La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-.En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a LIMUSA la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, el importe de la subcontratación y la Identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
-.Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate, en su caso, con terceros no podrán exceder del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Para el computo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
3.-La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o la falta de autorización expresa y escrita de LIMUSA, podrá dar lugar a
la imposición al Contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato y a la resolución del contrato.
4.-Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LIMUSA, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas, al Proyecto y a los términos del contrato conforme al modelo del anexo VI.
El conocimiento que tenga LIMUSA y la autorización expresa y escrita de los subcontratos celebrados, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
5.-En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del TRLCSP, por lo que debe acreditarse ante XXXXX en el momento de comunicar anticipadamente la intención de subcontratar, que los subcontratistas estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6.-El Contratista se obliga a informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
7.-El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los mismos plazos y condiciones que se establecen entre LIMUSA y el Contratista.
CLÁUSULA 25.- EFECTOS DEL CONTRATO.
Los efectos del Contrato Administrativo se regirán por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, demás disposiciones de desarrollo y por los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas y en el Proyecto.
CLÁUSULA 26.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN.
1.-El Contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, en su caso, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, salvo en el supuesto contemplado de Petición de prórroga del plazo de ejecución, en cuyo caso se estará a los requisitos y disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Cualesquiera discrepancias que pudieran surgir durante la ejecución de la obra, respecto de mediciones, certificaciones, partidas de obra, instrucciones dadas por la dirección facultativa designada por LIMUSA y cualquier otra circunstancia, no serán, en ningún caso, causa de suspensión o paralización de los trabajos por parte del contratista, que caso de proceder a la suspensión o paralización de los mismos incurrirá en las penalizaciones recogidas en el presente pliego y en la legislación vigente, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que LIMUSA pudiere tener derecho.
2.-La constitución en Xxxx del Contratista no precisará intimación previa por parte de LIMUSA.
3.-Cuando el Contratista hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, LIMUSA podrá optar por la Resolución del Contrato o por su cumplimiento con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos y con la imposición de penalidades conforme al artículo 212 de la Le y de Contratos del Sector Público.
4.- Se impondrá una sanción del 1% del valor total del Presupuesto de Adjudicación de la obra, IVA excluido, por cada semana de retraso del plazo parcial o total incumplido.
5.- Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al Contratista o con cargo a la garantía definitiva por él constituida, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho LIMUSA, originados por la demora generada por el Contratista. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución de dicha garantía, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En caso de recuperación de los retrasos el Contratista tendrá derecho a la devolución de las penalidades aplicadas, la cual se realizará con la certificación final de las obras.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se podrá conceder por LIMUSA por plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor.
La petición de prórroga por parte del Contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de 15 días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que LIMUSA pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver por escrito sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que, una vez desaparecida la causa, se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del Contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, XXXXXX deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de 15 días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si LIMUSA denegara la prórroga solicitada o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el Contratista no solicitase prórroga en el tiempo y la forma anteriormente señalada, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada LIMUSA para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades correspondientes salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
Penalidades por modificación del personal adscrito:
Si el Contratista quisiera realizar cambios respecto al personal que adscribió a las obras, deberá solicitarlo por escrito y requerirá la aprobación expresa y escrita de LIMUSA que se podrá negar si considera que la alternativa propuesta por el Contratista no mantiene o mejora las características de su oferta. En caso de que LIMUSA acceda a la solicitud del Contratista, se impondrán automáticamente las penalidades en un importe del 1% del precio del contrato. Se exceptúan los supuestos de fallecimiento, incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo, acogimiento o adopción de menores de 6 años o paternidad. Esta penalidad se hará efectiva de la misma forma que las penalidades por demora.
CLÁUSULA 27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
1.-Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en las forma previstas en el Título V del Libro I de la Ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la Ley. Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el contratista.
2.-Las modificaciones del Contrato deberán formalizarse por escrito.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En caso de que la modificación implique la supresión, paralización o reducción de obras, el Contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Antes de proceder a la modificación del contrato, se dará audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al Órgano de Contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por LIMUSA, a la vista de la propuesta del Director Facultativo de las obras designado por ésta y de las observaciones del Contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles, y siempre teniendo en cuenta los precios establecidos en el Proyecto de Obra. Si el contratista no aceptase los precios fijados, LIMUSA podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente, sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna.
No se podrán introducir o ejecutar modificaciones de ninguna naturaleza en las obras comprendidas en el contrato sin la previa aprobación por escrito de LIMUSA.
CLÁUSULA 27 BIS.- PARALIZACIÓN O SUSPENSIÓN DE OBRA.
1.- Si para llevar a cabo las modificaciones del contrato a que se refiere la Cláusula anterior, o por cualquier otra causa o circunstancia, LIMUSA juzgase necesario retrasar el comienzo de las obras o parcial o totalmente retrasar, suspender o paralizar el desarrollo de las mismas, se comunicará por escrito la correspondiente orden al Contratista quien deberá acatarla sin poder resolver el contrato ni exigir indemnización alguna a pretexto de posibles perjuicios, procediéndose a la medición de la obra ejecutada en la parte en que alcance la suspensión y extendiéndose acta del resultado.
2.- El contratista estará obligado a conservar a su xxxxx durante el plazo de suspensión de la obra ejecutada.
3.-En caso de suspensión temporal parcial de una o varias de las actividades contratadas, el Contratista, a su cuenta, reorganizará sus trabajos para absorber los medios humanos y de equipos en otros trabajos.
4.-En atención al interés público de la obra objeto de este contrato, el Contratista no podrá, por ninguna causa, suspender o paralizar la ejecución de las obras.
5.-El plazo final de terminación de las obras se podrá prorrogar por XXXXXX, debiendo constar por escrito, si lo considera necesario, y por el tiempo que sea aconsejable para la conclusión de las mismas, teniendo en cuenta la duración de la suspensión.
CLÁUSULA 28.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
A los efectos de la recepción de las obras y plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 222.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, concurrirá el responsable, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por LIMUSA representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras designado por LIMUSA y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Las obras y actuaciones objeto del contrato quedarán sujetas a un plazo de garantía de CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de la firma del Acta de Recepción, plazo durante el cual Limusa podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en el Proyecto.
Durante el periodo de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencia, vicios, carencias y defectos de cualquier naturaleza que se puedan observar en la obra ejecutada, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el artículo 230 del TRLCSP.
Para lo no establecido en la presente cláusula en cuanto a la Recepción y Plazo de Garantía del contrato se estará a lo dispuesto en la Ley, y en particular los artículos 222 y 235, y el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
Recepción de las obras:
El Contratista comunicará por escrito a la Dirección Facultativa de LIMUSA, con 45 días de antelación, la fecha prevista para la terminación de las obras. Previo informe de la Dirección Facultativa de LIMUSA confirmando que las obras podrían estar en condiciones de ser entregadas en la fecha prevista, se celebrará una visita previa a la recepción, con la asistencia del Contratista, LIMUSA y la Dirección Facultativa
designada por ésta. Del resultado de dicha visita se levantará un acta haciendo constar, en su caso, que las obras reúnen las condiciones para ser recibidas o, en caso contrario, recogiendo los trabajos necesarios para ello.
Posteriormente, en el día y hora señalado por LIMUSA, tendrá lugar la recepción de las obras, con asistencia de las partes contratantes y la Dirección Facultativa de LIMUSA, levantándose acta de su resultado que será firmada por todos los concurrentes. En el caso de que el Contratista no asistiera a tal acto se procederá a la formalización del Acta sin su asistencia, entendiéndose que el Contratista acepta y da su conformidad a lo acordado.
Si se encontrasen las obras en buen estado y ajustadas a las condiciones que rigieron su contratación se darán por recibidas, comenzando el plazo de garantía de las mismas. Durante dicho plazo el Contratista cuidará a su xxxxx de la conservación y vigilancia de las obras, entendiéndose por tal la supervisión periódica y el control suficiente para garantizar, en condiciones adecuadas de uso, que todos los elementos e infraestructuras ejecutadas mantienen las características que sirvieron para su recepción y presentan la funcionalidad necesaria para el uso previsto.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar en el acta y se darán al Contratista las instrucciones precisas para remediar los defectos, carencias o vicios observados, fijándose plazo para ello, expirado el cual se procederá a nuevo reconocimiento de las obras para su recepción si procede. Si el Contratista no hubiese cumplido se resolverá el contrato, salvo que LIMUSA creyera procedente la concesión de un nuevo plazo que será improrrogable.
En todo caso, ante los retrasos que origine la imposibilidad de recepción de las obras el Contratista estará obligado a abonar la penalidad por demora y la indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el presente Xxxxxx.
LIMUSA podrá efectuar recepciones parciales de aquellas partes de obra que puedan ser entregadas al uso público, pero no comenzará a contar el periodo de garantía hasta que no quede formalizada el Acta de recepción total de la obra.
Certificación final de las obras:
Dentro del plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la recepción de las obras, deberá aprobarse la certificación final de las obras ejecutadas y dentro del plazo de los 60 días siguientes a su aprobación se abonará, en su caso, el saldo resultante.
Plazo de garantía:
El plazo de garantía del contrato, establecido en la presente cláusula, comenzará a partir de la fecha de la recepción total de las obras.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el Contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiera, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de LIMUSA hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partidas o unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquéllas en las mediciones y certificaciones parciales.
Durante dicho plazo de garantía cuidará el Contratista en todo caso de la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las Obras. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por LIMUSA y a xxxxx del Contratista, los trabajos necesarios para evitar el daño.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán de cuenta del Contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto, excepto en los casos de fuerza mayor.
CLÁUSULA 28 BIS.- ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA.
1.--Dentro del mes anterior al cumplimiento del plazo de garantía aludido en la Cláusula anterior, se procederá a fijar la fecha para la formalización del Acta de Finalización del Plazo de Garantía de las obras. A este acto asistirá la Dirección Facultativa de las obras designada por LIMUSA, representantes de LIMUSA y del Contratista. Si las obras se encuentran en perfecto estado de conservación u uso quedará el Contratista relevado de toda responsabilidad respecto a ellas, salvo lo dispuesto en el punto 2 de esta Cláusula. En caso contrario se actuará en los términos prescritos en la Cláusula anterior, sin abonar al Contratista cantidad alguna en concepto de ampliación del plazo de garantía, siendo obligación del mismo continuar encargado de la conservación y mantenimiento de las obras.
El Contratista estará obligado a retirar a su xxxxx, cuando se lo comunique la Dirección Facultativa de LIMUSA, el cartel de obra del Contratista.
2.--Si la obra se arruina con posterioridad a la fecha de formalización del Acta de Finalización del Plazo de Garantía por vicios ocultos de la construcción, responderá el contratista de los daños y perjuicios e incluso la ruina o pérdida total o parcial, que se manifiesten durante un plazo de 15 años a contar desde la recepción total de las obras. Transcurrido este plazo quedará totalmente extinguida la responsabilidad del Contratista.
3.--Con posterioridad a la formalización del Acta de Finalización del Plazo de Garantía si las obras estuvieran en correcto estado LIMUSA procederá a la liquidación del contrato, en su caso, y a la devolución de la garantía definitiva, quedando, desde ese momento el contratista eximido del pago de las primas de las pólizas de seguro por él suscritas.
CLÁUSULA 29.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y CONTROL DE CALIDAD.
Será obligación del adjudicatario de las obras la elaboración del PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, conforme al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, y con el correspondiente informe del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, debiendo elevarlo a LIMUSA para su aprobación expresa y escrita. Los gastos que se deriven de las anteriores actuaciones serán por cuenta del adjudicatario.
CLÁUSULA 30.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
Los honorarios de Dirección de las obras designada por LIMUSA serán por cuenta de ésta.
El Contratista estará obligado a facilitar a la Dirección Facultativa designada por LIMUSA la labor a ésta encomendada y seguirá cuantas órdenes reciba de la misma. La Dirección Facultativa podrá proponer a LIMUSA la recusación de cualquier personal del Contratista que, a su juicio, tenga un comportamiento defectuoso o negligente, o realice imprudencias o sea incompetente para la realización de los trabajos del contrato. Si LIMUSA aprobara la propuesta, el Contratista estará obligado a retirar dicho personal de la obra
LIMUSA podrá suspender los trabajos, sin que de ello se deduzca alteración alguna de los términos y plazos del contrato, cuando no se realicen por el personal facultativo y técnico competente y designado.
Independientemente de la labor que realice la Dirección Facultativa de las obras, LIMUSA podrá inspeccionar en cualquier momento la buena marcha de las obras, así como la adecuación de las mismas a las estipulaciones de los pliegos, del Proyecto y del contrato, y cursar cuantas instrucciones considere procedentes en garantía de su correcta ejecución, cuyas instrucciones habrán de ser cumplidas por el contratista.
CLÁUSULA 31.- GASTOS.
Todos los gastos, sin excepción, que se deriven de la ejecución de las obras en su totalidad, conforme se recoge en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en el Proyecto, serán por cuenta exclusiva del contratista.
Serán por cuenta del Contratista los gastos que se ocasionen por la publicación de anuncios, formalización del contrato, visados colegiales, en su caso, la
comprobación de replanteo general de las obras y los que se causen al verificar los replanteos parciales que exija el curso de las mismas, así como los de recepción, liquidación, vigilancia, control de calidad y cualesquiera otros que se deriven de la marcha de las obras, a excepción de los de la dirección de obra designada por LIMUSA, que serán de cuenta de esta última.
El Contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las SEÑALES precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
También estará obligado el Contratista a instalar, a su xxxxx, los CARTELES de obra que, cumpliendo las especificaciones de LIMUSA, le ordene la Dirección Facultativa designada por ésta.
Las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas se restituirán a su situación inicial antes de la recepción de las obras.
Así mismo, también serán de cuenta del Contratista los gastos derivados de la obligación de informar al público del inicio y finalización de la obra mediante la publicación del anuncio tipo (cuyo formato se facilitará por LIMUSA) en el periódico de mayor difusión de la Comunidad Autónoma y en otro periódico de gran difusión en la provincia
También serán de cuenta del Contratista todos los tributos, impuestos, arbitrios, tasas y cualquier otro gasto de la misma índole que se origine como consecuencia de la celebración y ejecución del contrato y hasta la puesta en servicio de la obra ejecutada, incluidos aquellos gastos que se ocasionen por Contratación de avales y fianzas requeridas por otros organismos en concepto de permisos, autorizaciones, etc.
CLÁUSULA 32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Publico, el órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los Contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su Resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista.
CLÁUSULA 33.- ORDEN JURISDICCIONAL.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los Contratos administrativos. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
CLÁUSULA 34.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En lo no previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Cláusulas Técnicas, en el Proyecto y en el contrato, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, RD. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla, de 5 xx xxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
CLÁUSULA 35.- CONTRATACIÓN CON EMPRESAS QUE TENGAN EN SU PLANTILLA MINUSVÁLIDOS.
Conforme a la Disposición Adicional Sexta Ley de Contratos del Sector Público, se recoge la preferencia en la adjudicación del contrato para aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
En Lorca (Murcia) a 18 de octubre de 2016 LIMPIEZA MUNICIPAL XX XXXXX, S.A
P.P
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Gerente)
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ……………………, con D.N.I. ………….., quien actúa en nombre (propio o de la Empresa….., con C.I.F. …..), como acredita con Poder Notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …................, D. …………………., con fecha
…………. y n.º de protocolo ………, manifiesta que, enterado del anuncio del expediente nº ..… tramitado por Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A., para la adjudicación mediante el PROCEDIMIENTO ABIERTO del contrato para la ejecución de las obras de "CONSTRUCCIÓN DE TERCERA CELDA Y OBRAS DE CLAUSURA Y SELLADO DE SEGUNDA CELDA DE VERTEDERO DE RECHAZOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.) DE LA
CIUDAD XX XXXXX" así como de las condiciones y requisitos exigidos, encontrándose en situación de concurrir a la misma, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente excluyen de la contratación administrativa, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato mencionado, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas, al Pliego de Cláusulas Técnicas y al proyecto de la obra, que acepta plenamente, en precio de (indicar en cifra y en letra), más I.V.A. ***********, según el presupuesto detallado que se adjunta.
Base imponible:****euros. I.V.A. a repercutir:
*****euros.
Fecha y firma del proponente
EncumplimientodelaLey15/1999, por el que se regula el derecho de información y la solicitud del consentimiento para la recogida y tratamiento de datos, se exponen los siguientes extremos: Los datos de carácter personal que Ud. facilita se incorporarán a un Fichero denominado, “CONTRATACIÓN”, cuyo titular es Limusa, con una finalidad de gestión económica y administrativa. Se ponen a disposición de los interesados los formularios para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en la dirección del Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx, Xx 0, Xxxxx-00000, Xxxxxx.
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Don********** con D.N.I, quien actúa en nombre (propio o de la Empresa, con C.I.F., que representa, virtud de poder bastanteado), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; así como que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos
13 y 14 del RD 1098/2003 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en a,
ANTE LIMUSA
Vº.Bº.
(podrá otorgarse también ante otra autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado)
EncumplimientodelaLey15/1999, por el que se regula el derecho de información y la solicitud del consentimiento para la recogida y tratamiento de datos, se exponen los siguientes extremos: Los datos de carácter personal que Ud. facilita se incorporarán a un Fichero denominado, “CONTRATACIÓN”, cuyo titular es Limusa, con una finalidad de gestión económica y administrativa. Se ponen a disposición de los interesados los formularios para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en la dirección del Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx, Xx 0, Xxxxx-00000, Xxxxxx.
ANEXO III
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA PROVISIONAL
El Banco/Caja de Ahorros ************** con domicilio en , en la calle ,
y en su nombre y representación Don************ y Don*********************, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, AVALA a
,……………………………………………. por la cantidad máxima de Euros ( ***** Euros.) en concepto de garantía provisional, ante “Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.” (LIMUSA), con CIF****************, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de **********************
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por “Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.” (LIMUSA), contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
El presente aval tendrá validez hasta que por “Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.” (LIMUSA) se autorice por escrito su cancelación.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En*******, a ****** de ******** de **** Entidad
Firma de los apoderados (NOTA: En caso de Unión Temporal de Empresas, en el aval deberá constar expresamente que garantiza conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la Unión.)
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad aseguradora*******, en adelante el Asegurador, CIF , con domicilio en
*********, en la calle******** y en su nombre y representación Don **** , y Don *******, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado, ASEGURA a**********, en concepto de Tomador del seguro, por la cantidad máxima de********Euros (******* Euros.) en concepto de garantía provisional, ante “Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.” (LIMUSA), con CIF *****************, en adelante Asegurado, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la licitación del contrato de ***************************************
Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por “Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.” (LIMUSA), contra simple recibo, sin que deba justificar la insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al Asegurador a resolver el contrato, ni éste quedara extinguido, ni la cobertura del Asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el Asegurador deba hacer efectiva la garantía. El Asegurador no podrá oponer al Asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el Tomador del seguro.
El presente seguro de caución tendrá validez hasta que por “Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A.” (LIMUSA) se autorice por escrito su cancelación.
La Entidad aseguradora declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En *****, a***** de ****** de**** Entidad:
Firma de los apoderados
NOTA: En caso de Unión Temporal de Empresas, en el aval deberá constar expresamente que garantiza conjunta y solidariamente a todos los integrantes de la Unión
MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco /Caja de Ahorros , CIF *******, con domicilio en *****, en la calle **********
y en su nombre y representación Don ****** y Don ****** con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogada del Estado, AVALA a , por la cantidad máxima de***********Euros (******Euros.), en concepto de garantía definitiva, ante “Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” (LIMUSA), con CIF *************, respondiendo como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato
**************************
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia a toda discusión y expresamente al beneficio de excusión, orden o división y con compromiso de pago al primer requerimiento hecho por “Limpieza Municipal xx Xxxxx, S.A”, contra simple recibo, sin que deba justificar la Insolvencia del garantizado, o su negativa al pago de la suma indicada, y sin entrar a considerar la procedencia o improcedencia de la petición de reintegro.
El presente aval tendrá validez hasta que por “Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” (LIMUSA) se autorice por escrito su cancelación.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo S6.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas.
En*****, a *****de ****** de *****
Entidad
Firma de los apoderados
Nota: El aval deberá ser intervenido por Fedatario Público, no siendo suficiente la simple legitimación de firmas.
ANEXO VI MODELO DE CONTRATO
En Lorca, a REUNIDOS
De una parte D. ****************** en nombre y representación de “Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” (LIMUSA) ***************************
Y de otra D*************** en nombre y representación de ****************** con CIF
***************** EN VIRTUD DE *********************, CONSTITUIDA, *********** INSCRITA *********************
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato, a cuyo efecto
En el supuesto de que el Adjudicatario haya presentado documentación acreditativa de la inscripción en el Registro Oficial de Lidiadores y Empresas Clasificadas del Estado de los actos correspondientes a su personalidad, capacidad de obrar y representación, la frase anterior será sustituida por la siguiente:
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para formalizar el presente contrato, declarando expresamente el Contratista que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de lidiadores y Empresas Clasificadas del Estado que presentó en dicha licitación n° **** no ha experimentado variación alguna, a cuyo efecto EXPONEN
I. Que por resolución de fecha *********“Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” (LIMUSA) aprobó el Proyecto relativo a ****
II. El certificado de existencia de crédito ha sido realizado con fecha**************por la Jefatura de la Unidad de Contabilidad y Gestión Presupuestaria de “Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” (LIMUSA).
III. Con fecha *******fue acordada por el Órgano de Contratación la aprobación del gasto, del expediente y la apertura del procedimiento de adjudicación (regulado en las Instrucciones Internas de “Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” (LIMUSA)).
IV. La adjudicación del presente contrato se realiza a favor de******************por el importe de *********€, IVA excluido (Importe de IVA), mediante resolución del Órgano de Contratación de fecha *****
En base a todo lo anterior, los comparecientes otorgan el presente contrato de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La Empresa ********* se compromete a la ejecución de las obras de *******, conforme al Proyecto y con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas administrativas y Técnicas, documentos contractuales que aceptó íntegra y plenamente al concurrir a la licitación, y de cuya aceptación deja nuevamente constancia firmando en este acto su conformidad, y uniendo copia firmada de dichos pliegos y Proyecto al presente contrato, del que, a todos los efectos, formarán parte integrante.
SEGUNDA.- El precio del contrato es de ******€ IVA excluido (importe de IVA:
************
Este precio será abonado por “Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” (LIMUSA) de acuerdo con lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas administrativas y Técnicas que rigen para este contrato.
TERCERA.- El plazo de ejecución de las obras es de DOCE MESES, contados desde el día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo.
CUARTA.- El plazo de garantía es de cinco años, contado desde la recepción total de las obras, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas administrativas.
QUINTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor de “Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” (LIMUSA) una garantía a primer requerimiento por un Importe de******€, con fecha *******y por la Entidad ******
SEXTA.- El régimen de penalidades por demora es el establecido en el Pliego de Cláusulas administrativas y en la Normativa que le es de aplicación
SÉPTIMA.- El contratista presta su conformidad al Proyecto de la obra y al Pliego de Cláusulas administrativas y Técnicas que rigen para este contrato.
El presente contrato es de naturaleza pública. Las cuestiones litigiosas surgidas entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato serán resueltas por el Orden Jurisdiccional Administrativo.
Las partes se someten a la tutela y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Justicia dela ciudad xx Xxxxxx y superiores jerárquicos, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
Para la debida constancia de todo lo convenido, y en prueba de conformidad y aceptación, se firma este contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, junto con los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas y el contrato, que formaran parte integrante del mismo, en el lugar y fecha expresados al principio.
Por “Limpieza Municipal xx Xxxxx, SA” Por el ADJUDICATARIO. (LIMUSA)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE LAS OBRAS DE “EJECUCIÓN DE TERCERA CELDA Y OBRAS DE CLAUSURA Y SELLADO DE SEGUNDA CELDA DE VERTEDERO DE RECHAZOS DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (R.S.U.). LORCA (MURCIA)".
INDICE GENERAL
1.- DISPOSICIONES GENERALES Y DATOS XX XXXXXXX
1.1 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
1.2 ALCANCE
1.3 NORMAS Y DISPOCICIONES APLICABLES
1.4 ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
1.5 LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL VERTEDERO
1.6 NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
1.7 NORMAS GENERALES DE RECEPCION DE MATERIALES 2.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
2.1 CARTEL INFORMATIVO
2.2 MATERIALES BÁSICOS 3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
4.- CRITERIOS DE MEDICIÓN Y ABONO
5.- SEGURIDAD Y SALUD
6.- EVALUCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
7.- CONTROL DE CALIDAD
8.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN RELACIÓN CON LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
9.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE MÁQUINA COMPACTADORA DE BASURAS
10.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL CONTRATISTA DURANTE LA FASE DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
11.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
12.- ANEJOS
ANEJO 1: PLANO DE LOCALIZACIÓN ANEJO 2: PROYECTO BASE DE LICITACIÓN
1.- DISPOSICIONES GENERALES Y DATOS XX XXXXXXX
1.1 OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, junto al Pliego de Cláusulas Administrativas constituye un conjunto de instrucciones y contiene las condiciones técnicas que, junto con lo indicado en los diferentes documentos del Proyecto de Licitación definen los requisitos técnicos para las Obras de Ejecución de Tercera Celda y Obras de Clausura y Sellado de Segunda Celda de Vertedero de Rechazos de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) xx Xxxxx.
1.2 ALCANCE
Los trabajos que no se hayan incluido y señalado específicamente en este Pliego, se ejecutarán de acuerdo con lo indicado en el Proyecto de Construcción, con lo establecido en las normas e instrucciones técnicas en vigor que sean aplicables a dichas unidades, con lo sancionado por la costumbre como reglas de buena práctica en la construcción y con las indicaciones que, sobre el particular señale el Director de Obra designado por Limusa, en adelante el Director de Obra, Dirección Facultativa, Ingeniero Director o Dirección Técnica. El fin último de la presente Contratación es la construcción y puesta en marcha de todas y cada una de las instalaciones especificadas, necesarias para el normal funcionamiento de la Planta de Residuos no Peligrosos de la ciudad xx Xxxxx, que deberá quedar en servicio en el plazo especificado.
1.3 NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES
En general, serán de aplicación cuantas prescripciones figuren en las Normas, Instrucciones o Reglamentos Oficiales, que guarden relación con las obras del presente Proyecto, con sus instalaciones complementarias o con los trabajos necesarios para realizarlas.
En caso de discrepancia entre las normas anteriores y salvo manifestación expresa en contra en el presente Pliego o en el Proyecto, se entenderá que es válida la que determine la Dirección Facultativa designada por Limusa.
El contratista estará obligado al cumplimiento de todas las Instrucciones, Reglamentos, Pliegos o Normas de toda índole promulgadas por la Administración con anterioridad a la fecha de licitación y que tengan aplicación en los trabajos a realizar, tanto si están citadas como si no lo están, en relación a la anterior.
Las condiciones contempladas en el presente Pliego y en el Proyecto de referencia deben entenderse como condiciones mínimas.
1.4 ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
1.4.1 Antecedentes
LIMUSA es una sociedad anónima, de titularidad municipal, constituida en 1986 con el objeto social de organizar y prestar el servicio público de limpieza municipal, consistente en la recogida domiciliaria de basuras, limpieza viaria en el término municipal xx Xxxxx, limpieza de edificios y centros públicos dependientes del Ayuntamiento y la conservación y reparación de calles y caminos municipales.
También tiene por objeto solucionar un problema medioambiental de tratamiento y valorización de los residuos que se forman en los ámbitos familiares e industriales, dotando al municipio xx Xxxxx y colindantes de una superficie de dos millones de metros cuadrados en la que verter todos los residuos generados por la población, a todos los niveles, además de asegurar la recuperación del material valorizable para su reciclado, papel, cartón, vidrio, materia orgánica, envases, etc.
1.4.2 Objeto de la licitación
La justificación para acometer las obras que motivan el presente Pliego surge de la necesidad de aumentar la capacidad de almacenamiento de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) y la clausura del actual vaso contenedor de los mismos, del Centro de Gestión de Residuos de la ciudad xx Xxxxx, que se encuentra próximo a su capacidad total de llenado.
Las instalaciones se sitúan en Carretera Lorca - Zarzadilla de Totana, km 1.5, Barranco Hondo, del Término Municipal xx Xxxxx (Murcia), con la extensión y detalles que figura en planos y mediciones.
Las obras se ejecutarán en base a los criterios legales y normas medioambientales vigentes a fecha de la redacción del proyecto.
Mediante procedimiento abierto, se procederá a adjudicar las obras de construcción de un nuevo vaso de residuos sólidos urbanos no peligrosos (Tercera Celda), y el sellado de la celda existente (Segunda celda), por lo cual se procede a definir las obras e instalaciones objeto xxx Xxxxxx.
Los principales fines del proyecto son los que se enumeran a continuación:
1. Construcción de Vaso de R.S.U en Celda 3.
2. Sellado y Clausura de Celda 2.
3. Sistema de extracción de lixiviados.
4. Accesos y cunetas.
5. Integración Ambiental y mejora de Impacto Visual.
6. Construcción de nueva balsa de pluviales.
7. Alumbrado.
8. Construcción de edificio de oficinas.
9. Seguridad y Salud.
10. Control de Calidad.
1.5 LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL VERTEDERO
1.5.1 Localización y accesos
Los datos de localización de las obras e instalaciones objeto del presente Pliego son: Emplazamiento: Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xx. 0.0, Xxxxxxxx Hondo.
Lorca (Murcia)
Parcelas Catastrales: Parcela 23, Polígono 47
Parcela 10, Polígono 48
Parcela 33, Polígono 48
Coordenadas Celda 3 (Nueva Construcción)
UTM Huso 30, Datum 50
X: 614.703,00 m
Y: 4.176.984 m
Coordenadas Celda 2 (Clausura y sellado)
UTM Huso 30, Datum 50
X: 615.245,00 m
Y: 4.177.125 m
Se accede al lugar de las obras a través de la carretera C-9 Lorca-Zarzadilla de Totana, km 1,5.
1.5.2 Descripción del vertedero
A la altura del Km 1,5 de la carretera C-9 y a la derecha, se encuentran las instalaciones de la planta de tratamiento de residuos urbanos no peligrosos xx Xxxxx, situada en el interior de una parcela con fachada a la propia carretera y con acceso directo a la misma. Una vez superado el punto de control de accesos, nos encontramos a la derecha de las instalaciones en primer lugar los terrenos destinados a la construcción del vaso objeto del presente Pliego, lindando con estos terrenos, camino de servicio por medio, se ubica la celda 1, ya clausurada y en proceso de desgasificación y a continuación de ésta la celda 2 actualmente en explotación y motivo de clausura y sellado mediante las obras que nos ocupan.
La zona destinada a la construcción de la celda 3, se encuentra en un terreno baldío de unos 110.000m2, con fachada al acceso principal a la planta.
1.5.2.1 Situación actual
Los terrenos donde se pretende construir la nueva celda, son diáfanos y presentan una superficie y contorno homogéneos, excepto en la esquina próxima a las actuales oficinas y control de paso, donde presentan un entrante precisamente para salvar este edificio.
1.6 NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Como norma general, el Contratista deberá realizar todos los trabajos adoptando la mejor técnica constructiva que se requiera para su ejecución y cumplimiento, para cada una de las distintas unidades, cumpliendo las disposiciones que se prescriben en este Pliego de Prescripciones Técnicas, en el de Cláusulas Administrativas y en el Proyecto Constructivo correspondiente (Anejo 2 a este Pliego).
La Celda 3, se impermeabilizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Así como lo dispuesto en la norma UNE 104425 de noviembre 2001, de impermeabilización de vertederos con láminas de PEAD, norma que rige la puesta en obra de materiales geosintéticos en vertederos.
La empresa adjudicataria deberá disponer en obra de los medios humanos y mecánicos, personal idóneo y los medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de los trabajos en los plazos parciales y totales incluidos en el Proyecto.
La maquinaria y demás elementos de trabajo deberán estar en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y disponer de cuantos elementos de seguridad y prevención de riesgos laborales establezca la normativa vigente y quedarán adscritos a la obra durante el transcurso de ejecución de las unidades en que deban utilizarse, no pudiendo retirarlas sin el consentimiento expreso y escrito de la Dirección de Obra designada por Limusa y debiendo ser reemplazados los elementos averiados e inutilizados siempre que su reparación exija plazos que la Dirección de Obra de Limusa estime que alterarían el programa de trabajo.
El adjudicatario deberá coordinar en todo momento los trabajos de construcción y sellado con las labores de explotación propias del vertedero, para que éste no sufra merma alguna en su funcionamiento rutinario.
1.7 NORMAS GENERALES DE RECEPCIÓN DE MATERIALES
Todos los materiales que se utilicen en las obras deberán cumplir las condiciones que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el presente Pliego de Condiciones y Proyecto de Construcción y, deberán ser examinados y aprobados por la Dirección de Obra de Limusa previamente a su utilización.
Los materiales no especificados en el presente Xxxxxx que hayan de emplearse en las obras no podrán ser utilizados sin haber sido reconocidos previamente por la Dirección de Obra de Limusa, quien podrá admitirlos o rechazarlos, según reúnan o no las
condiciones que a su juicio sean exigibles y sin que el Contratista tenga derecho a reclamación alguna.
Si la Dirección de Obra de Limusa no aceptase los materiales sometidos a su examen, deberá comunicarlo por escrito al Contratista, señalando las causas que motiven tal decisión. En todo caso, la recepción de los materiales por la Dirección de Obra no exime al Contratista de su responsabilidad de cumplimiento de las características exigidas para los mismos en el presente Pliego y en el Proyecto de Construcción.
Todos estos exámenes previos no suponen la recepción de los materiales, por tanto, la responsabilidad del Contratista en el cumplimiento de esta obligación no cesará mientras no sean recibidas las obras en las que se hayan empleado y transcurran los plazos de ejecución y garantía de las obras contempladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el presente Pliego y Proyecto de Construcción. Por consiguiente, la Dirección de Obra puede mandar retirar aquellos materiales que aun estando colocados o instalados presenten defectos no observados en el reconocimiento o, deterioros que disminuyan sus características o cualidades por defecto en el almacenamiento del material hasta su puesta en obra o por uso, montaje o colocación defectuosa en orden a su óptima integración en la obra.
Queda prohibido efectuar acopios de materiales cualquiera que sea su naturaleza, en aquellas zonas ajenas a las que defina el Director de Obra. Los materiales se almacenarán en forma tal que se asegure la preservación de su calidad y consiguiente aceptación para su utilización en la obra, requisitos que deberán ser comprobados en el momento de su utilización.
Las zonas y superficies empleadas como zona de acopios, deberán acondicionarse previamente y reacondicionarse una vez terminada la utilización de los materiales acumulados en ellas, todo ello x xxxxx del Adjudicatario, de forma que se pueda recuperar su aspecto original. A medida que se realicen los trabajos, el Contratista debe proceder por cuenta propia a la limpieza de estas zonas y a la retirada de los materiales acopiados que ya no tengan empleo en la misma. Todos los gastos requeridos para ellos serán por cuenta del Contratista.
Se tendrá en cuenta además, lo especificado para cada tipo de material en el apartado correspondiente a cada unidad de obra.
Serán de aplicación las Normas UNE, ASTM, DIN e ISO.
Las proposiciones que no incluyan estas acreditaciones o que, incluyéndolas, no satisfagan los mínimos requeridos, no serán admitidas a la licitación de la obra.
Los licitadores deberán ajustarse en su oferta al Proyecto de Licitación (Anejo 2) y a lo dispuesto en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Pliego de Cláusulas Administrativas, desarrollándolos y tomando como mínimos los parámetros y datos de los mismos.
En la oferta que presente el Licitador deberá tener en cuenta que se trata de una obra que ha de ser entregada al Servicio Público, por lo que deberá regirse por la Ley de Contratos del Sector Público. Además de satisfacer los requerimientos contenidos en el Pliego de Condiciones Administrativas, en este Pliego y en el Proyecto de Construcción, la ejecución de los trabajos deberán adaptarse a las buenas prácticas de la construcción.
El Adjudicatario deberá asumir expresamente lo indicado en el presente Xxxxxx, en el Proyecto de Construcción y lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, donde se especifican las relaciones del Contratista Adjudicatario con la Dirección de Obra para el correcto desarrollo de las obras.
Además de las instalaciones contempladas en el Proyecto de Construcción y las que el mismo necesite, deberá disponer una caseta de obra destinada a oficina para la Dirección de Obra. La caseta contará con despacho, sala de reuniones y aseos, estando amueblada con un puesto de trabajo, mesa de reuniones, sillas para ocho personas, estantería, suministro de energía eléctrica, iluminación, climatización, computador con los programas de Microsoft Office, impresora a color, suministro de consumibles y limpieza semanal. Todos los gastos de esta instalación y su mantenimiento y desmontaje correrán a cargo del Adjudicatario.
1.7.1 Ensayos
En relación con cuanto se prescribe en este Pliego acerca de las características de los materiales, el Contratista está obligado a presenciar o admitir en todo momento aquellos ensayos o análisis que el Director de Obra juzgue necesario realizar para comprobar la calidad, resistencia y restantes características de los materiales empleados o que hayan de emplearse.
La elección de los laboratorios y el enjuiciamiento e interpretación de dichos análisis, serán de la exclusiva competencia de la Dirección de Obra, que a la vista de los resultados obtenidos, rechazará aquellos que considere no responden a las condiciones del presente Pliego y del Proyecto.
El Contratista podrá presentar y proponer marcas de los materiales para su aprobación por la Dirección de Obra. Las muestras de los materiales serán guardadas conjuntamente con los certificados de los análisis para la aprobación de los materiales.
Los ensayos de materiales y de calidad de ejecución de las obras se realizarán conforme con las normas U.N.E. o bien, según se detalle en el presente Xxxxxx para cada material o en su defecto con arreglo a las instrucciones que dicte el Director de Obra.
El Contratista deberá permitir a la Dirección de la Obra y a sus delegados el acceso a las fábricas, viveros, etc.., donde se encuentren los materiales y a la realización de todas la pruebas que se mencionan en este Pliego, en el Proyecto Constructivo y aquellas que el Director de Obra juzgue necesarias.
Ninguno de los ensayos y reconocimientos efectuados para la recepción de materiales eximirá al Contratista de la obligación de subsanar o reponer parcial o totalmente los materiales que puedan sufrir daños durante el almacenamiento hasta su puesta definitiva en obra o con posterioridad, en los términos recogidos en el apartado 1.7 anterior.
Los gastos que se originen por la realización de cuantos ensayos, análisis, controles o pruebas de laboratorio estime necesarios la Dirección de Obra para la correcta comprobación de las características o calidad de los materiales empleados o de los trabajos ejecutados, serán por cuenta del Contratista hasta un importe del 1% del presupuesto total de ejecución, sin incluir el I.V.A. del proyecto.
Se considera que para este tipo de obras el 1% del presupuesto es suficiente para la ejecución del control de calidad de la obra, por lo que no se aceptarán partidas adicionales para este fin, aparte de la especificada y detallada en el capítulo de Presupuestos.
Aunque la financiación del control de calidad corre a cargo del Contratista, dentro del precio global de la obra, la aprobación del Plan de Control de Calidad, su seguimiento y la recepción de los resultados de los ensayos corresponde a la Dirección de Obra de Limusa.
1.7.2 Sustituciones
Si por circunstancias imprevistas hubiera de sustituirse algún material, se recabará por escrito autorización de la Dirección de Obra, especificando las causas que hacen necesaria la sustitución; la Dirección de Obra contestará también por escrito y determinará, en caso de sustitución justificada, qué nuevos materiales han de reemplazar a los no disponibles, cumpliendo análoga calidad, características y función y, manteniendo indemne la esencia del Proyecto.
En caso de ejemplares vegetales o cualesquiera otras, las especies que se elijan pertenecerán al mismo grupo que las que sustituyen y reunirán las necesarias condiciones de adecuación al medio y a la función que se prevé.
La descripción y especificaciones detalladas de los materiales a utilizar se encuentran recogidas en el Anejo 2 del presente Pliego y en el propio Proyecto Constructivo, donde los diferentes documentos que lo forman, definen totalmente los materiales a utilizar.
2.- DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
En el Anejo 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, figura una descripción detallada de las obras de ejecución que nos ocupan y que se resumen en los siguientes trabajos:
1. Construcción de Vaso de R.S.U en Celda 3.
2. Sellado y Clausura de Celda 2.
3. Extracción de lixiviados.
4. Accesos y cunetas.
5. Integración Ambiental y mejora de Impacto Visual.
6. Balsas de Pluviales.
7. Alumbrado.
8. Edificio de oficinas.
9. Seguridad y Salud.
10. Control de Calidad.
Se procede a la descripción de las partidas integrantes de cada capítulo de trabajo.
1. Construcción de Vaso de R.S.U en Celda 3.
Previo a la excavación y conformación del vaso proyectado, de 1.524.000m3 de capacidad, se procederá al desbroce y despeje del terreno de materia orgánica, residuos, fábricas y cualquier resto extraño de las tierras, dejando delimitada y perfilada el área a excavar y dejando acopiados los materiales resultantes. A continuación se procederá con la excavación de la Celda 3, realizando los descabezados, excavaciones, terraplenados y actuaciones necesarias para conseguir las pendientes y taludes definidos en el Proyecto Constructivo, definiendo las cotas y vértices superiores de acuerdo a lo proyectado, donde se ejecutarán las correspondientes zanjas de anclaje de las láminas de impermeabilización y protección.
Los materiales resultantes de la excavación serán transportados a la zona propia de acopios dentro del vertedero para su reutilización, separando en acopio aparte las arcillas de mayor calidad para su reutilización, de las tierras con mayor índice de árido y de los materiales pétreos, que serán depositados en zona específica para ellos.
La morfología final resultante deberá ser tal que permita por un lado el drenaje interior de lixiviados hacia las arquetas de extracción, y por otro la recogida y evacuación de la aguas de lluvia hacia los puntos señalados evitando en cualquier caso acumulaciones de las mismas tanto dentro como fuera del vaso. La topografía final será la definida en los planos o la que defina la Dirección de Obra durante el transcurso de ésta.
Una vez conseguida la formación del vaso en tierras se procederá a la formación de la barrera geológica, consistente en una capa de arcilla de 50 cm compactada al 100% del
P.M. que cubrirá la superficie interior de la celda y que deberá tener un acabado liso y uniforme, libre de salientes o elementos que pudieran dañar de algún modo las láminas de impermeabilización.
Esta barrera se podrá obtener de los materiales que previamente se han excavado, seleccionado y tratado, o bien con el aporte del material de otros préstamos que el Contratista haya recabado fuera de la planta o en otro lugar. En cualquier caso, el material empleado en las barreras geológicas deberá tener una permeabilidad máxima
de 10e-9m/s, según se detallan en las especificaciones para el mismo del Proyecto de Construcción, realizando previamente los ensayos necesarios para su certificación positiva y la aprobación de la Dirección de Obra. Una vez formada la barrera y antes de la cubrición con las láminas, se formará la red interior para el drenaje y control de lixiviados y las zanjas perimetrales superiores para el anclaje de las láminas y la formación de cunetas de pluviales. Las zanjas superiores de anclaje deberán tener los vértices superiores xxxxx, recortados al mínimo 50 cm en un ángulo de 45º respecto de la pared de la zanja para evitar que puedan dañarse las láminas.
El paquete de láminas de impermeabilización, incluye un compuesto o geotextil de 500gr/m2, extendido sobre la barrera geológica artificial, una lámina de PEAD de 2mm de espesor xxxx en el fondo y texturizada en ambas caras en la superficie de los taludes y otra capa de geotextil de 500 gr/m2 cubriendo la lámina de PE, todo ello anclado en una zanja superior perimetral de 1,5 m de profundidad, que una vez anclada la lámina, servirá para la formación de la cuneta perimetral de pluviales. En la zona donde la celda queda junto al camino de la celda 1, la lámina de PE de la celda 3, se unirá con la de aquella mediante soldadura en termofusión. Sobre las láminas, una vez terminada su colocación, se extenderá una capa de grava de 50 cm de espesor en el fondo de la celda para el drenaje de lixiviados y sobre ésta, una capa de zahorra artificial de 15 cm compactada que hará las veces de filtro y permitirá el tránsito de camiones por la superficie.
Los trabajos que se realizarán en esta fase pueden resumirse en los siguientes:
−Desbroce del terreno.
−Formación del vaso.
−Formación de los taludes.
−Impermeabilización del terreno y recogida de lixiviados, según prescripciones técnicas establecidas por normativa específica, para vertido de residuos no peligrosos en vertedero.
−Cunetas e infraestructuras de drenaje de pluviales y lixiviados.
−Suministro de máquina compactador de basuras.
Se construirá en base al cumplimiento del punto 4 del Anexo I del Real Decreto 1481/2001, relativo a las instalaciones de vertido de Residuos, y prescripciones para "Vertederos de Residuos no Peligrosos con contenido no significativo de M.O. biodegradable (≤ 15% de residuos de vertidos). La ejecución de las distintas capas de impermeabilización se realizará de forma cuidadosa para no dañarlas, poniendo especial atención con no pinchar o punzonar la lámina de PEAD, que debe mantener en todo momento su función principal, la estanqueidad del vaso.
En punto 10 del presente pliego, y en mediciones y presupuesto del proyecto de ejecución, se enumeran las especificaciones técnicas de la máquina nueva, a estrenar, compactadora de basuras, a suministrar por el Adjudicador.
Ver Anejo 2 documento Planos, donde se especifica la amplitud de las obras y trabajos proyectados para este capítulo.
2. Sellado y Clausura de Celda 2.
Sobre la masa de residuos actual se efectuará una regularización de la misma, sobre la que se aplicará una capa mineral para el control y recogida de gases, a base de tierras seleccionadas con alto contenido en arcilla y tamaño máximo de árido de 40mm, con un espesor mínimo de 60 cm que servirá para la cubrición de la masa de residuos y que permitirá la adecuada colocación sobre ella de las sucesivas capas del sellado. La función de ésta capa es drenaje y recogida de gases hacia los pozos de captación.
Los taludes que resulten una vez terminada la capa, tendrán una pendiente inferior a 4H:1V, asegurando como principal cometido la estabilidad de la masa de residuos, permitiendo el drenaje de las aguas de lluvia hacia las cunetas perimetrales y evitando la formación de charcos o acumulaciones de agua en cualquier punto de la celda.
Sobre esta capa se aplicará otra capa mineral de impermeabilización de 50 cm de espesor mínimo, compuesta por arcillas seleccionadas con un grado de permeabilidad inferior a 10e-9. La superficie de ésta capa será xxxx y uniforme, libre de cualquier elemento punzante o sobresaliente que pueda dañar el geodrén. Esta capa tiene como función impermeabilizar la celda contra la entrada de aguas de lluvia al interior, así evitar la salida de gases generados en el interior por la masa de residuos hacia el exterior. Se podrá especial atención a la junta o solape de la capa con las cunetas perimetrales para evitar que queden huevos y juntas mal ejecutadas que permitan la entrada de agua hacia el interior de la celda.
Sobre esta capa se extenderá una lámina de geodrén con núcleo interior filtrante semirrígido protegido por ambas caras por dos capas de geotextil de filtro de 125 gr/m2 no cosido, conectado a las cunetas perimetrales sobre las que se solapará al menos 50cm para el correcto drenaje de las aguas de lluvia. La función de ésta capa es el drenaje de las aguas de lluvia que se infiltren a través de la capa de tierras hacia las cunetas perimetrales, evitando que se acumulen e infiltren hacia la capa inferior de impermeabilización. En su colocación se pondrá especial cuidado en evitar arrugas o pliegues.
Terminada la colocación del geodrén, se aportará una capa de cobertura de tierras seleccionadas procedentes de la excavación de la celda 3, de 1 m de espesor mínimo, que copiará los taludes de las capas inferiores. Sobre esta capa de cobertura de tierras, se aportará una capa de tierra vegetal de 20 cm de espesor mínimo con un alto contenido en materia orgánica. Para ello, se podrá utilizar como material básico las tierras procedentes del desbroce, previamente seleccionadas y limpias de sólidos mayores de 150mm, aportándoles otras de la excavación y el resto de materia orgánica. Ésta capa servirá como base para la plantación de especies vegetales destinadas a la integración ambiental de la celda clausurada.
3. Extracción de lixiviados.
Este capítulo contempla la instalación de un sistema de extracción de lixiviados , uno por cada sub celda en las que se divide la celda 3. La instalación consta de una bomba
sumergible alojada en la arqueta de fondo, conectada mediante una tubería de PEAD de 63mm a la caseta superior y protegida mediante una tubería de PEAD doble pared corrugado de 400 mm alojada en el interior de un tubo de hormigón armado de 500 mm de diámetro, tendido en un rebaje para tal fin en el talud adyacente, sonda de nivel y demás elementos de control según se especifica en el Proyecto de Construcción. Una instalación por cada sub celda, 3 en total. La función de esta instalación es el control del volumen de lixiviados en el interior de la celda, su extracción mecánica y el transporte de los fluidos hasta la balsa de acumulación de lixiviados.
En este apartado se procederá a la resolución de las fases que se exponen a continuación:
− Caseta de obra.
− Instalación de tubo de PEAD desde fondo de vaso de R.S.U. hasta caseta de lixiviados.
− Instalación de Grupo de Presión para aspiración de lixiviados.
− Instalación de sondas de nivel para lixiviados.
− Instalación de tubería PEAD desde caseta de lixiviados hasta nueva balsa de lixiviados.
Ver Anejo 2, donde se especifica la amplitud de las obras y trabajos proyectados para este capítulo.
4. Accesos y cunetas.
Se contempla en este capítulo la ejecución de los caminos de servicio nuevos, el arreglo de los actuales y la ejecución de las cunetas necesarias para el correcto drenaje de las aguas de lluvia hacia la balsa de pluviales y desagües naturales.
Los trabajos que se realizarán en esta fase pueden resumirse en los siguientes:
−Desbroce del terreno.
−Excavación y preparación mecánica del terreno.
−Compactado y perfilado.
−Colocación de zahorra artificial.
−Revestimiento con hormigón en cunetas.
−Construcción de salvacunetas de hormigón.
−Instalación de bajantes, arquetas y pozos de registro.
Ver Anejo 2, donde se especifica la amplitud de las obras y trabajos proyectados para este capítulo.
5. Integración Ambiental y mejora de Impacto Visual.
Consta de la ejecución de varias obras e instalaciones que se citan a continuación:
Acondicionamiento del terreno.
Hidrosiembra. Partidas de la presente obra serán:
− Excavación en zanjas.
− Hidrosiembra en taludes de semillas arbustivas.
− Plantación de setos de cipreses. Red xx Xxxxx.
Caseta xx Xxxxx.
Instalación electromecánica.
Ver Anejo 2, donde se especifica la amplitud de las obras y trabajos proyectados para este capítulo.
6. Balsa de pluviales.
El vertedero está dotado actualmente de una balsa de tierras impermeabilizada con lámina de PEAD para la recogida de aguas pluviales procedentes de las cunetas de pluviales. Se ha previsto la ampliación de esta balsa hasta los 20.000m3 de capacidad, a construir en parte sobre los terrenos que ocupa la actual, que será demolida para la formación de la nueva.
Se ejecutarán las obras e instalaciones que se citan a continuación:
Acondicionamiento del terreno. Demolición de la balsa actual
Construcción del vaso de la balsa. Partidas de la presente obra serán:
− Excavación en zonas de desmonte del vaso.
− Formación de terraplén del vaso.
− Acabado y refino de taludes.
Impermeabilización de la balsa. Partidas de la presente obra serán:
− Colocación de lámina de geosintético xxxx XX.
− Excavación zanja anclaje de lámina de impermeabilización.
− Hormigonado de zanja de anclaje. Xxxxxxx y aliviadero de balsa de pluviales. Vallado y acceso a balsa de pluviales.
Ver Anejo 2, donde se especifica la amplitud de las obras y trabajos proyectados para este capítulo.
7. Alumbrado.
Esta obra consiste en la sustitución de los puntos de alumbrado actuales por otros de sistema Leds y la instalación de nuevos puntos para las nuevas instalaciones, su canalización subterránea, y dotación de un nuevo cuadro de mando y protección a ubicar en el edificio de oficinas. En resumen, las partidas que componen este capítulo son:
Ejecución de obra civil.
Instalación eléctrica.
Luminarias. Partidas de la presente obra serán:
− Sustitución del actual alumbrado SAP por Luminarias tipo LED de bajo consumo, y reacondicionamiento de báculos y arquetas de registro, para viales y caminos dentro del Centro de Gestión de Residuos.
− Colocación de báculos de 8 y 12 metros + luminaria SAP, para zonas de trabajo en celdas de almacenamiento de R.S.U.
− Instalación de proyectores Ext. Descarga, para zona de balsas de pluviales.
Ver Anejo 2, donde se especifica la amplitud de las obras y trabajos proyectados para este capítulo.
8. Edificio de oficinas.
Comprende la construcción completa de un edifico de oficinas en planta baja según planos de detalle y anexo específico del Proyecto de Construcción, con superficie total construida de 264,15 m2 entre despachos, aseos, vestuario, aula, almacén y resto de dependencias, incluida una sala para servidor y centralización de elementos de mando y control de alumbrado y suministro eléctrico.
Durante la construcción del edificio destinado a oficinas y control, el Contratista dispondrá de unas oficinas provisionales mediante dos módulos prefabricados, completamente equipados de servicios de agua, baño, electricidad, telecomunicaciones por cable y climatización, con 3 despachos independientes, con una dotación de 8m2/puesto que prestarán servicio hasta la puesta en marcha del nuevo edificio y que servirán para que el personal de la planta que actualmente realiza su trabajo en el edificio a demoler, pueda desempeñar sus labores con normalidad. Todos los gastos derivados de la instalación de estos módulos provisionales, su alquiler o compra, la dotación de servicios y todos los gastos derivados de este concepto, quedan incluidos en el precio de construcción del nuevo edificio y correrán por cuenta del Contratista, quien no podrá reclamar cantidad alguna por este concepto distinta de la señalada en el capítulo correspondiente.
La construcción de dichas oficinas se realizará con estructura de hormigón armado sobre cimentación a base xx xxxx de hormigón, cerramientos de fábrica de ladrillo macizo cara vista, dimensiones interiores en tabique prefabricado modular tipo Pladur o similar, cerrajería xx xxxxxx para puertas interiores, cerrajería metálica de aluminio para exteriores con cristales de filtro solar y espejo en la cara exterior, iluminación por sistema leds, fontanería, sistema de calefacción y climatización, instalación de red informática y todos las instalaciones necesarias para el funcionamiento al que está destinado.
En la partida del presupuesto general destinada para este fin, no está especificado el mobiliario de oficina y equipos concretos para la dotación de los puestos de trabajo y demás muebles y enseres auxiliares, habiéndose previsto una partida alzada específica para ello, cuya partida estará incluida en la oferta del Contratista, si bien su elección corresponderá al Director de Obra designado por Xxxxxx, debiendo quedar el edificio una vez terminado, totalmente equipado y en servicio, listo para ser ocupado por el personal de la planta a falta de la instalación de los equipos informáticos, tal y como se
refleja en los planos y memoria específica del Anejo del proyecto Constructivo. Ver Anejo 2 del presente Pliego. El tipo y calidad de los materiales empleados en su construcción, así como del mobiliario y enseres, deberán contar con el Vº Bº por escrito de la Dirección de Obra, quien tendrá la última palabra sobre la elección.
Previamente a los trabajos de construcción, deberá de realizarse la demolición del edificio existente.
Ver Anejo 2 documento Planos del Proyecto de Construcción, donde se especifica la amplitud de las obras y trabajos proyectados para este capítulo.
9. Seguridad y Salud.
El Estudio de Seguridad y Salud forma parte del Proyecto de Construcción. Ver Anejo 2 del presente Pliego.
10. Control de calidad.
En el Proyecto Constructivo, Anejo 2 del presente Pliego, se desarrolla el programa previsto de Control y Calidad de los Materiales y las Unidades de Obra que forman parte del presente Proyecto y que se entienden como mínimos.
2.1 Cartel informativo de la obra
En la entrada del vertedero, en el lugar que se indique por la Dirección de Obra, se instalará un cartel informativo de las obras, consistente en un panel de xxxxx xx xxxxx galvanizada de 3 x 2 m2 sujeto por postes de 3,5 m de altura de perfil laminado tipo IPE de 150 mm, anclados al suelo mediante dados de hormigón en masa de dimensiones 1x1x1m3. La Dirección de Obra indicará el diseño del mismo. Los gastos derivados de su construcción y colocación correrán a cargo del Contratista Adjudicatario.
2.2 Materiales básicos
Todos los materiales a emplear en la ejecución de las obras, se definirán con arreglo al Proyecto Constructivo, con las instrucciones de la Dirección de Obra, que resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse en la interpretación de aquel.
Los distintos materiales a emplear para la ejecución de los trabajos deberán ser aprobados por escrito por la Dirección de Obra de Limusa con arreglo al presente Pliego y al Proyecto Constructivo. Los materiales que fuera necesario emplear, que no estén contemplados y definidos en el presente Pliego o en el Proyecto Constructivo y que proponga el Contratista, deberán ser aprobados por escrito por la Dirección de Obra.
La descripción de las características mínimas de los materiales a emplear se encuentra recogida en el Anejo 2 del presente Pliego y en el Proyecto de Construcción.
3.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras que motivan esta contratación se ejecutarán con arreglo al presente Xxxxxx, al de Cláusulas Administrativas y al Proyecto Constructivo y con las indicaciones de la Dirección de Obra de Limusa, quien resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse en la interpretación de aquél, y en las condiciones y detalles de la ejecución.
El orden de ejecución de los trabajos deberá ser aprobado por la Dirección de Obra, a propuesta del Contratista y deberá ser compatible con los plazos programados por aquella.
La descripción de los trabajos a realizar se encuentra recogida en el Punto 2 del Presente Pliego y en el Proyecto Constructivo, donde quedan definidas las actuaciones a realizar.
Programa de Trabajo.
En el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde la fecha de la Adjudicación Definitiva, el Contratista deberá entregar a LIMUSA un PROGRAMA DE TRABAJO, de conformidad con el establecido en el Pliego de condiciones Técnicas y en el Proyecto Constructivo, en el que se indicarán con detalle las cubicaciones mensuales y las valoraciones, también mensuales, de las unidades de obra a realizar a lo largo del plazo de ejecución establecido en el presente Pliego.
En el Programa de Trabajo a presentar por el Contratista se deberán incluir los siguientes datos:
I. Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
II. Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipos y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
III. Estimación en días naturales de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
IV. Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
V. Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
LIMUSA estudiará este Programa y procederá a su aprobación o introducirá en él las modificaciones que estime convenientes, las cuales serán de obligado
cumplimiento. El Programa de Trabajo deberá ser ratificado por la Dirección Facultativa nombrada por LIMUSA antes del inicio de las obras, estando obligado el Contratista a introducir en él las modificaciones que se le indiquen por LIMUSA o por la DIRECCION FACULTATIVA designada por ésta.
El Programa, una vez aprobado por LIMUSA, se incorporará al CONTRATO.
Los plazos parciales fijados en el Programa, obligarán al Contratista de la misma forma y con idéntica fuerza que el plazo total.
El Contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios auxiliares que sea preciso para la buena ejecución de aquéllas en los plazos parciales y total, convenidos en el contrato.
Dentro del Programa de Trabajo, el Contratista deberá presentar una declaración responsable, en la que se haga constar la relación detallada de maquinaria y medios auxiliares y humanos disponibles que quedan adscritos, de manera exclusiva a las obras, a la que se acompañará estudio demostrativo de que la maquinaria y medios auxiliares permiten alcanzar con suficiente holgura, los rendimientos previstos en el Programa de Trabajo.
El equipo quedará adscrito a la obra en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, y no podrá retirarse sin autorización expresa y escrita de la Dirección Facultativa designada por LIMUSA. Deberán ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados, siempre que su reparación exija plazos que aquélla estime han de alterar el Programa de Trabajo.
Cada elemento de los que constituyen el equipo, será reconocido por la Dirección Facultativa, anotándose sus altas y bajas de puesta en obra en el inventario del equipo. Podrá también la Dirección Facultativa de Limusa rechazar cualquier elemento que considere inadecuado para el trabajo en la obra.
El Contratista no podrá efectuar reclamación alguna fundada en la insuficiencia de la dotación o del equipo que LIMUSA hubiera podido prever para la ejecución de la obra, aun cuando éste estuviese detallado en alguno de los documentos del proyecto o en el presente Xxxxxx.
El Contratista tendrá la responsabilidad de aportar todo el personal, medios, materiales y maquinaria necesarios, tanto en los niveles de organización o administración como en los de ejecución, para el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales. El Contratista empleará en obra únicamente personal adecuado con las cualificaciones profesionales necesarias para la realización del trabajo.
4.- CRITERIOS DE MEDICIÓN Y ABONO
Las unidades de obra ejecutadas se medirán y abonarán de acuerdo con los criterios y definiciones que se incluyen de cada una de ellas y en los cuadros de precios del Proyecto Constructivo.
Las unidades de obra ejecutadas se abonarán previa medición y autorización por escrito de la Dirección Facultativa mediante certificaciones mensuales a buena cuenta, en los términos establecidos en el Pliego de Clausulas Administrativas.
Los incrementos de mediciones respecto de los indicados en el presupuesto, necesitarán autorización expresa y por escrito del Director Facultativo de forma previa a su ejecución.
5.-SEGURIDAD Y SALUD
El Estudio de Seguridad y Salud está incluido en el Proyecto Constructivo como documento de mínimos y es de obligado cumplimiento por el Contratista Adjudicatario.
6.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
A tenor de lo dispuesto en la legislación siguiente:
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Le 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 4/2009, de 14 xx xxxx, de Protección Ambiental Integrada de la Región xx Xxxxxx.
En base de lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 14 xx xxxx de Protección Ambiental Integrada, el proyecto se encuentra incluido dentro del tipo de obras, instalaciones o actividades que se relacionan en el anexo III, grupo 8, punto c) Vertedero de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes, por lo cual se le aplica el Régimen de Evaluación Ambiental.
Las instalaciones objeto de este Pliego se encuentran incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de la planta de residuos urbanos no peligrosos xx Xxxxx. Se cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el B.O.R.M. nº 203 de 3 de septiembre de 2015.
7.- CONTROL DE CALIDAD
El Contratista realizará a su cargo los ensayos y pruebas ordenados por la Dirección de Obra, por un importe total que no supere el 1% del Presupuesto de Ejecución Material,
sin incluir en este porcentaje el coste de aquellos ensayos realizados para comprobar la existencia de vicios o defectos ocultos.
El Contratista podrá proponer el laboratorio, o laboratorios acreditados u homologados, que puedan realizar las pruebas y ensayos que requiere el control de calidad, que deberán en cualquier caso ser aprobados por la Dirección de Obra.
El Contratista informará a la Dirección de Obra y, en su caso, a la Entidad Independiente de Control, sobre la procedencia de los materiales que vayan a utilizarse, con anticipación al momento de empleo, con objeto de encargar los ensayos que se estimen necesarios.
El hecho de que en un determinado momento pueda aceptarse un material, no presupondrá la renuncia a su posterior rechazo, si se comprobasen defectos en calidad y uniformidad.
Como norma general, se considerará defectuosa la obra, o parte de la misma, que hubiere sido ejecutada con materiales no ensayados, o no aceptados expresamente por la Dirección de Obra.
Como norma general, en caso de fallo de un ensayo, el Contratista podrá solicitar un nuevo ensayo de contraste. Para ello, enviará dos muestras a dos laboratorios de ensayo, de acuerdo con la Entidad Independiente de Control, si la hubiere, a requerimiento de la Dirección de Obra, aprobados por esta última.
Si los resultados son aptos, para los dos laboratorios, entonces se considerará válido y no procederá la reparación. Si los resultados de al menos uno de los laboratorios, no resultase apto, se considerará que el resultado inicial era correcto. En cualquier caso los costes de los ensayos de contraste serán asumidos por el Contratista.
En el Anejo Control de Calidad del Proyecto de Construcción, se desarrolla el Programa previsto de Control y Calidad de los Materiales y las Unidades de Obra que forman parte del Proyecto. Todo ello con las Prescripciones contenidas en el Pliego de Condiciones del Proyecto.
Asimismo el Contratista Adjudicatario, antes del inicio de las obras elaborará un Plan de Control de Calidad conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas, al presente Pliego y al Proyecto de Construcción, adaptado a su propio sistema de ejecución, que contemplará como mínimo los controles previstos en el mencionado Anejo y Proyecto Constructivo, que deberá contar con la aprobación expresa y escrita de la Dirección Facultativa. El importe de su elaboración será por cuenta del Adjudicatario.
8.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CON LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
El Contratista estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de residuos y como poseedor de residuos de construcción y demolición generados en la
obra y las establecidas en el Art. 5 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra, se ajustarán a lo establecido en el proyecto de obra. En particular, la Dirección Facultativa deberá aprobar los medios previstos para dicha valorización “in-situ”. En cualquier caso estas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de residuos, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen al medio ambiente y en particular al agua, aire, suelo, a la fauna, flora, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales que gocen de algún tipo de protección, de acuerdo con la legislación aplicable.
9.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE MÁQUINA COMPACTADOR DE BASURAS.
El compactador de basuras a suministrar habrá de cumplir necesariamente con las siguientes especificaciones técnicas:
Especificaciones de funcionamiento:
Peso en orden de operación (min.) 25.810 kg Transmisión:
Tipo de Transmisión Mecánica
Caja de cambios Planetaria
Número de velocidades 2F/2R
Velocidad Max. Adelante 1ª 6,1 km/h
Velocidad Max. Adelante 2ª 10,9 km/h
Velocidad Max. Atras 1ª 7,0 km/h
Velocidad Max. Atras 2ª 12,5 km/h
El compactador contará con Sistema de control electrónico de Productividad Avanzada (APECS)
Prestaciones en servicio:
Pot. Xxxxx 000 kW/284 hp
Par neto máximo (1400 rev/min) 1219 N.m Presión lineal transmitida al suelo (kg/m) 6351 kg/m
Tipo de dirección / Sistema Bastidor articulado / hidráulico Frenos:
Tipo de frenos servicio Multidisco en aceite
Frenos de servicio Hidráulico
Freno de estacionamiento Hidromecánico
Motor Tecnología ACERT, con parada de motor en vacío.
Capacidad del depósito de combustible Mínimo de 12 horas
Ejes:
Xxxxxx xxxxxx de articulación ± (º) ± 42 Eje delantero Fijo / Oscilante (º) Fijo
Eje trasero Fijo / Oscilante (º) Oscilante; ± 6
Tipo de Hoja Estándar Recta
Capacidad de la hoja SAE J 1265 11
Ruedas:
Configuración de las ruedas Puntas Plus y de Paleta de 6,25"
Peso (grupo) 6148 kg
Diámetro Exterior 1717 mm
Diámetro xxx xxxxxx 1400 mm
Anchura xxx xxxxxx 1016 mm
Reemplazables Soldado
Puntas por fila 5
Puntas por rueda 20
Altura de la punta 159 mm Hojas de empuje:
Longitud de la hoja vertedera 3580 mm
Altura con cuchilla y rejilla 1961 mm
Otros:
Protecciones:
- Protecciones del eje (delantero y trasero)
- Protección de ventana de la cabina
- Protección xxx xxxxxx y tren de potencia abisagradas.
- Protección eje motriz.
- Protector del radiador.
- Barras deflectoras.
Sistema eléctrico:
- Luz advertencia (posibilidad desactivación)
- Alarma de marcha atrás.
- Baterías sin mantenimiento.
Cabina:
- Interruptor desconexión principal bloqueable a nivel del suelo.
- Sistema de iluminación (delantero y trasero)
- Motor de arranque eléctrico
- Conector de arranque para emergencias
- Estructura de Protección en caso de vuelcos con cuatro postes internos (ROPS).
- Toma corriente 12 V para móvil o portátil.
- Sistema cartográfico
- Cabina insonorizada y presurizada
- Cámara visión trasera
- Climatización
- Radio am-fm con bluetooth
- Bloqueo hidráulico del implemento
- Retrovisores panorámico y externo.
- Instrumentación, indicadores de temperatura refriger., niveles, advertencias estado del motor, velocidad/tacómetro, etc.
El Contratista Adjudicatario de las Obras y dentro del plazo de 10 meses contados a partir del día siguiente del Acta de Replanteo, hará entrega en propiedad de la máquina Compactadora de Basuras junto con la documentación reglamentaria de la misma a Limusa, depositándola en el emplazamiento de las obras y en disposición de ser usada, a falta del seguro de responsabilidad civil. Los gastos derivados de su adquisición, transporte y puesta en obra, tasas, impuestos (incluido I.V.A.) y matriculación a nombre de Limusa correrán por cuenta del Contratista.
Cualquier tecnología, proceso o tratamiento bajo patente ofertado deberá estar garantizado por el Licitador, libre de tasas y con derecho de uso indefinido, estando todo esto incluido en el precio ofertado.
La Garantía Postventa de la máquina compactadora será de al menos 4 años ó 6.000 horas de funcionamiento. Dicha garantía está incluida en el precio de la máquina.
10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA DURANTE LA FASE DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
Durante la fase de Adjudicación Provisional, y en la forma y plazo establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista o Adjudicatario
Provisional en adelante el Adjudicatario, deberá aportar, además de la documentación solicitada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la siguiente documentación:
SEPARATA A:
A.1. RELACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO EXIGIDO Y SUS ACREDITACIONES.
Compromiso de adscribir a la ejecución de las obras objeto de este contrato, como mínimo, el equipo humano que se refiere a continuación:
* Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o titulación equivalente como Jefe de Obra que cuente con experiencia en la ejecución de obras de este tipo. Será imprescindible que en los últimos ocho años haya ejercido ese puesto en una obra similar durante toda su duración.
* Un Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial o titulación equivalente, con experiencia en la ejecución de obras de distribución de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado público, que auxiliará al Jefe de Obra en todos aquellos aspectos relacionados con la energía eléctrica. Deberá haber ejecutado en los últimos cinco años una obra completa de distribución de energía eléctrica con redes de media y baja tensión y al menos tres centros de transformación.
* Un Arquitecto Técnico o titulación equivalente, con una experiencia mínima acreditada en ejecución de obra de edificación, de al menos de 5 años, que auxiliará al Jefe de Obra encargándose de la construcción del edificio de oficinas.
* Un titulado competente en Topografía con al menos cinco años de experiencia como topógrafo de obra.
* Un Encargado General de Obra que cuente con experiencia en la ejecución de obras de este tipo. Será imprescindible que en los últimos ocho años haya ejercido ese puesto en una obra similar durante toda su duración.
Relación nominal de todos los componentes de este equipo mínimo y de aquel otro que estime que pueda adscribir al contrato, junto con sus historiales profesionales y el porcentaje de su jornada laboral que dedicarán al presente contrato. En el caso del Jefe de Obra y Encargado General, su dedicación será exclusiva.
Si en la obra o trabajos va a intervenir más de una empresa, (debiendo cumplirse para ello los requisitos y especificaciones recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas), el Adjudicatario designará la persona que vaya a actuar como coordinador de Seguridad y Salud de las empresas intervinientes, cuyo coordinador se someterá a las instrucciones que curse la Dirección Facultativa designada por Limusa. Todo ello en cumplimiento de Las Medidas de Seguridad y Salud Laboral en la fase de ejecución de acuerdo con la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos.
A.2. RELACIÓN DE MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES QUE QUEDARÁN ADSCRITOS A LA OBRA.
Relación nominal de toda la maquinaria y los medios auxiliares que quedarán adscritos a las obras, indicando si son en arrendamiento como en propiedad o de nueva adquisición.
A.3. PLAN DE EJECUCIÓN DE OBRAS.
Plan de ejecución de obras pormenorizado por semanas según los Capítulos y Partidas indicados en el presupuesto del Proyecto Constructivo, que será de obligado cumplimiento por el Adjudicatario, Anexo 2.
A.4. CUADRO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y TAREAS.
En este cuadro se dividirán las tareas por su naturaleza, incluyendo como principales los capítulos indicados en el presupuesto del Proyecto Constructivo, Anexo 2, subdivididos cada uno de ellos en las diferentes partidas y tareas que los componen, para justificar el cumplimiento del apartado anterior.
Para cada una de estas tareas, los licitadores indicarán:
- Tipo de recursos materiales y humanos que prevén utilizar, tanto propios como subcontratados indicando procedencia, cantidad, categoría profesional, maquinaria y sus especificaciones técnicas, equipos auxiliares, etc.
SEPARATA B:
B.1. RELACIÓN DE MATERIALES A EMPLEAR EN LAS OBRAS.
Basado en la medición y presupuesto del proyecto, se incluirá relación de calidades de los materiales a emplear, sin variantes técnicas a lo indicado en el Proyecto de Ejecución, que no serán admitidas y que incluirán específicamente las siguientes fichas técnicas:
• Geocompuestos drenantes:
En la Norma UNE 104425, se indican los valores que deben cumplir los geocompuestos drenantes y los geotextiles de protección y filtro.
• Lámina de impermeabilización (PEAD):
En la norma UNE 104425, se hace referencia a la norma UNE 104300, actualmente anulada, por lo que se estará a lo dispuesto en la Norma UNE 104427, sobre sistemas de impermeabilización de embalses, donde se indican los nuevos valores que debe cumplir la lámina de PEAD.
• Geotextiles:
En la Norma UNE 104425, se indican los valores que deben cumplir los geocompuestos drenantes y los geotextiles de protección y filtro.
• Barrera Geológica Artificial:
En el caso de la barrera geológica artificial, se justificará debidamente el procedimiento para la obtención del gradiente de permeabilidad exigido si se obtiene a partir del material procedente de la excavación, o características y procedencia del mismo en el caso de que sea de aporte externo.
B.2. DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE GARANTÍA EN EL SUMINISTRO DE FABRICANTES Y/O PROVEEDORES DE LOS MATERIALES.
Relación de fabricantes y proveedores, junto con documento acreditativo de compromiso en el cumplimiento de los Plazos de Suministro y en la Calidad de los materiales según el apartado anterior.
B.3. PLAN DE CONTROL DE CALIDAD DURANTE LA OBRA.
Plan de Control de Calidad pormenorizado y fechado conforme a lo indicado en el Proyecto de Ejecución, Anexo 2.
B.4. PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS GENERADOS EN OBRA.
La oferta se acompañará de una previsión y cálculo de los residuos generados y un Plan de Gestión y reducción de éstos. La oferta determinará en todo caso la tipología de los distintos residuos a generar y el tratamiento y gestión que se dará a cada uno de ellos, especificando para cada tipología:
• Medidas encaminadas a la prevención en la generación.
• Estimación de su cantidad, características, fase y punto de la obra en que se generarán.
• Forma de almacenamiento y, en su caso, clasificación "in situ".
• Destino previsto.
• Medidas enfocadas a la adecuada gestión ambiental de los residuos y a la prevención y corrección de posibles impactos negativos asociados a dicha gestión.
De manera específica este Plan contendrá, a su vez, el Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición que se generen en obra, según lo establecido en el Art. 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición (ver punto 8 del presente PPTP).
SEPARATA C:
C.1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA EN FORMATO DIGITAL (CD)
Toda la documentación anterior se presentará además en copia digital (CD) en formato Pdf.
11.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto BASE DE LICITACIÓN máximo, asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TRECE CÉNTIMOS, I.V.A. incluido, (6.685.641,13€).
Este presupuesto resulta de la suma de las partidas y conceptos contenidos en el Proyecto de Construcción.
En Lorca (Murcia) a 18 de octubre de 2016 LIMPIEZA MUNICIPAL XX XXXXX, S.A
P.P
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (Gerente)
Anejo Nº1
PLANO DE LOCALIZACIÓN
Anejo Nº2
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
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