Contract
Condiciones unitarias de la industria textil alemana Redacción: 01/01/2015 |
Art. 1 Ámbito de aplicación |
1. Las condiciones unitarias son válidas exclusivamente entre comerciantes. |
2. Para todos los suministros y prestaciones del vendedor serán de aplicación exclusiva la siguientes condiciones unitarias de la industria textil alemana. El vendedor, salvo que éste haya aceptado su validez por escrito, no reconocerá las condiciones generales de contratación del comprador. Esto también será de aplicación cuando el vendedor obstaculice la prestación los servicios o aplique condiciones de contratación diferentes a las presentes condiciones unitarias. |
Art. 2 Lugar de cumplimiento, suministro y recepción |
1. El lugar de cumplimiento de todas las prestaciones nombradas en el contrato de suministro será el lugar en el que se encuentre el establecimiento comercial del vendedor. |
2. El suministro de la mercancía se realiza desde la fábrica nacional. Los gastos de envío serán asumidos por -el comprador. El comprador tiene derecho a escoger al transportista. La mercancía se enviará sin estar asegurada. Podrá acordarse la expedición de un aviso de entrega. |
3. Los costes de embalaje para embalajes especiales serán asumidos por el comprador. |
4. Los envíos parciales de mercancías clasificadas y de mercancías que puedan ponerse a la venta de manera combinada deben realizarse rápidamente y en cualquier caso deberán anunciarse con antelación. Los envíos de mercancías no clasificadas sólo podrán realizarse si cuentan con la aprobación previa del comprador. |
5. Si por culpa del comprador la recogida no se realizara a tiempo, el vendedor tendrá la opción, una vez haya transcurrido, una prórroga de 12 días naturales, de emitir una factura con vencimiento inmediato por la mercancía (factura por demora), de rescindir el contrato o de exigir una indemnización por daños y perjuicios. |
Art. 3 Tribunal competente |
El tribunal competente (también para demandas sobre cheques y acciones cambiarias) será, a elección del demandante, el de la localidad en Alemania ,en |
la que se encuentre el establecimiento comercial de una de las partes, o del lugar al que le corresponda al vendedor según su centro especializado o donde se encuentre su cartel. Será competente el primer juzgado ante el que se haya interpuesto la reclamación. |
Art. 4 Contenido del contrato |
1. El suministro de la mercancía se lleva a cabo en plazos concretos (en un día laboral o en una semana concreta del año). Todas las ventas se acuerdan con precios fijos y sólo para cantidades, artículos y calidades determinadas . Ambas partes están obligadas a respetar este punto. No se llevarán a cabo operaciones de comisión alguna. |
2. Los pedidos en bloque están autorizados y se deben limitar a un plazo al cierre del contrato. El plazo de aceptación del suministro no puede superar los 12 meses. |
Art. 5 Interrupción del suministro |
1. En caso de fuerza mayor, medidas de conflicto laboral colectivo no causadas por una de las partes y otras interrupciones involuntarias del trabajo que hayan durado o que puedan durar más de una semana, se xxxxxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxx x xx xxxxxxxxx por el tiempo que dure la interrupción - y en cualquier caso por un plazo máximo de 5 semanas. La prolongación del plazo de entrega sólo tendrá lugar, si se comunica a la otra parte de manera inmediata el motivo del impedimento, y tan pronto como se tenga conocimiento de que los plazos de entrega o de suministro no se puedan cumplir. |
2. Si el suministro o la recepción no se realizan a tiempo dentro de los plazos adicionales de suministro y recepción expuestos en el punto 1 del presente artículo, la otra parte podrá rescindir el contrato una vez expirado el plazo de prolongación fijado en 12 días naturales. |
3. Quedan excluidos los derechos de indemnización por daños y perjuicios si cada una de las partes contratantes ha cumplido con sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el punto 1.. |
Art. 6 Plazo adicional de suministro |
1. Una vez haya vencido el plazo de suministro entrará en vigor, sin previo aviso, un plazo adicional de suministro de 12 días naturales. Una vez vencido el plazo adicional de suministro, el comprador podrá rescindir el contrato mediante notificación escrita al vendedor. Si el comprador en vez de exigir el cumplimiento de la obligación, exige el pago de una indemnización por daños y perjuiciosdeberá notificarlo por escrito al vendedor y concederle un plazo de 4 semanas. |
2. Para mercancías listas para ser enviadas existentes en el almacén y y mercancía NOS –«Never-out-of-Stock»– el plazo adicional de suministro será de 5 días |
laborales. En caso de no suministrarse la mercancía deberá informarse de inmediato al comprador. Por lo demás son válidas las disposiciones del punto 1. |
3. Antes de expirar el plazo adicional de suministro queda excluida cualquier reclamación del comprador por retraso del suministro, siempre y cuando no sean de aplicación los puntos 2 y 3 del art. 8. |
Art. 7 Reclamación por defectos |
1. Las reclamaciones por defectos visibles en las mercancías deben remitirse al vendedor a más tardar dentro de los 12 días naturales siguientes a contar desde el día de la recepción de la mercancía. Los defectos ocultos deben ser reclamados por el comprador inmediatamente después de ser descubiertos. |
2. Quedará excluida cualquier tipo de reclamación de los defectos de la mercancía una vez ésta haya sido cortada o que haya sufrido cualquier transformación. |
3. Pequeñas irregularidades imposibles de evitar técnicamente respecto a la calidad, color, ancho, peso, acabado o diseño no pueden ser objeto de reclamación. Esto también es válido para irregularidades consideradas como habituales en el mercado, salvo que el vendedor se haya comprometido por escrito a suministrar una mercancía idéntica a la muestra. |
4. En caso de una reclamación por defectos justificada, el comprador, a elección del vendedor, tendráel derecho a exigir una mejora o el suministro de mercancía no defectuosa dentro de un período de 12 días naturales después de que el vendedor haya recibido la mercancía devuelta. En este caso los gastos de envío serán asumidos por el vendedor. En caso de que fracase el cumplimiento posterior, el comprador solo tendrá derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato, siempre que no sean de aplicación los puntos 2 y 3 del art. 8. |
5. En el caso de manifestarse defectos ocultos, el comprador sólo tendrá derecho a reducir el precio de compra o a rescindir el contrato, siempre que no sean de aplicación los puntos 2 y 3 del art. 8. |
6. Si la reclamación por defectos no se produce dentro del plazo establecido, la mercancía se considerará aceptada. |
Art. 8 Daños y prejuicios |
1. Queda excluido el derecho de indemnización por daños y prejuicios por parte del comprador siempre y cuando en estas condiciones no se estipule lo contrario. |
2. La exclusión del punto 1 no se aplicará siempre y cuando exista una posible responsabilidad, según la Ley de Responsabilidad sobre el Producto, por dolo o imprudencia grave de propietarios, representantes legales y directivos, por dolo, incumplimiento de una garantía, por daño culpablecontra la vida, la integridad |
física o la salud o en el caso de incumplimiento doloso de una obligación contractual esencial; se entiende por obligaciones contractuales esenciales aquellas que caracterizan el cumplimiento del contrato y en cuyo cumplimiento pueda confiar el comprador. El derecho de indemnización por daños y prejuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales está limitado a los daños típicamente contractuales o previsibles, siempre y cuando no sea de aplicación un caso distinto a los enumerados en la frase 1. | |
3. | Un cambio en la carga de la prueba en perjuicio del comprador no está vinculado a las presentes regulaciones. |
Art. 9 Pago | |
1. | La factura expedirá con fecha del día de entrega o puesta a disposición de la mercancía. En principio queda totalmente excluida la posibilidad de prolongar su vencimiento (fecha de pago). |
2. | Las facturas son pagaderas: 1. dentro de los 10 días a partir del día de expedición de la factura y envío de la mercancía con un descuento del 4% por pronto pago 2. desde el 11° al 30° día a contar desde el día de expedición de la factura y envío de la mercancía con un descuento del 2,25 %. 3. desde el 31° al 60° día a contar desde el día de expedición de la factura y envío de la mercancía por el importe neto. A partir del 61° día se incurre en demora según lo dispuesto en el art. 286 II n° 1 del Código Civil alemán (BGB). |
3. | Si el comprador acepta letras de cambio en vez de dinero en efectivo, cheque o transferencia entonces con la aceptación de la letras de cambio se calculará tras el objetivo neto de 61 días a contar desde la fecha de expedición de la factura y envío de la mercancía un recargo del 1% del importe de la letra de cambio. |
4. | En lugar de la regulación actual se puede proceder a la siguiente regulación, siempre y cuando el comprador se vincule al menos durante 12 meses: Facturas a partir a pagar con un a pagar con un con un importe del descuento del descuento xxx xxxx a pagar el 4 % el 2,25 % el días 1-10 de cada día 15 del mismo día 5 del mes día 5 del mes mes siguiente subsiguiente mes días 11-20 de cada día 25 del mismo Día 15 del mes día 15 del mes mes siguiente subsiguiente mes día 21 último de día 5 del mes día 25 del mes día 25 del cada mes siguiente siguiente subsiguiente mes Para este procedimiento de regulación son válidos los puntos 1-3. |
5. | Las modificaciones en el tipo de regulación deberán comunicarse con 3 meses de antelación. |
6. Los pagos se vincularan siempre al pago de las deudas más antiguas y vencidas más los intereses por demora que se hayan acumulado. |
7. Para constatar el día efectivo del pago será determinante en cualquier caso la fecha de entrada del abono en la cuenta del vendedor. |
Art. 10 Pago después del vencimiento |
1. A los pagos efectuados tras elel vencimiento de la factura se les aplicará el interés establecido en el art. 247 del Código Civil alemán (BGB) incrementado en nueve puntos porcentuales. Por lo demás serán de aplicación las disposiciones del art. 288 del Código Civil alemán (BGB). |
2. Hasta que no se haya satisfecho el pago total de las facturas vencidas más los intereses de demora, el vendedor no estará obligado a seguir suministrando mercancía al vendedor en base a los contratos de suministro que sigan vigentes. Queda reservado el el ejercicio por daños por la demora. |
3. En caso de empeoramiento evidente de la situación económica, como por ejemplo inminente insolvencia o retraso en el pago, el vendedor podrá, sobre todos los contratos de suministro que versen sobre las mismas relaciones contractuales, rehusar el cumplimiento de las obligaciones o tras establecer una prórroga de 12 días naturales desistir de esos contratos de suministro. En todo lo demás será de aplicación lo dispuesto en el art. 321 del BGB. El art. 119 permanece intacto. |
Art. 11 Compensación y retención de pagos |
La compensación y la retención de pagos de importes de facturas vencidas sólo están permitidas en caso de créditos no impugnados o firmes , siempre y cuando no se trate de derechos de indemnización que guarden unaestrecha relación con la reclamación del comprador por cumplimiento deficitario del contrato. |
Art. 12 Reserva de propiedad |
1. La mercancía seguirá siendo propiedad del vendedor hasta el pago completo de todos las cantidades que se deriven del suministro de las mercancías correspondientes a toda la relación comercial, inclusive las reclamaciones secundarias, los derechos a indemnización y cobro de cheques y letras de cambio. La reserva de propiedad seguirá vigente incluso cuando cantidades unitarias del vendedor sean recogidas en una misma factura y el saldo sea deducido y reconocido. . |
2. Si la mercancía reservada es unida, mezclada o transformada por el comprador en otra cosa mueble, el vendedor no tendrá ninguna obligación al respecto. Mediante la unión, mezcla o transformación el comprador no se hará con la propiedad de la nueva cosa de acuerdo con los art. 947 y ss. del Código Civil alemán (BGB). La unión, mezcla o transformación con cosas no pertenecientes al |
vendedor, atribuyen a éste la copropiedad sobre la nueva cosa en relación al valor de facturación de su mercancía reservada respecto al valor total. |
3. Siempre que en la relación comercial entre vendedor y comprador intervenga un organismo central regulador que asuma el compromiso de garantía, el vendedor cederá a éste organismo y en el momento de enviar la mercancía, la propiedad sobre la mercancía, con sujeción a la condición suspensiva del pago del precio de compra por parte de su regulador central. El comprador no quedará liberado hasta que se haya efectuado el pago por parte del regulador central. |
4. El comprador sólo podrá enajenar con posterioridad o a tratar la mercancía si se tienen en cuenta las siguientes condiciones: |
a) El comprador sólo puede vender o transformar la mercancía en el marco de una actividad comercial regular siempre y cuando su situación económica no empeore ulteriormente. |
b) El comprador cede al vendedor la exigencia de pago con todos los derechos accesorios que se deriven de la reventa de la mercancía reservada –incluidas posibles exigencias de saldo. El vendedor acepta esta cesión. |
c) Si se ha unido, mezclado o transformado la mercancía, y el vendedor obtiene sobre la misma copropiedad en función del valor de facturación, éste tendrá derecho a la exigencia de pago del precio de compra de manera proporcional al valor de sus derechos respecto de la mercancía. |
d) Si el comprador vende su exigencia de pago en el marco del «factoring», se entenderá que el comprador cederá al vendedor su exigencia de pago respecto al «factor» cediendo también al vendedor elbeneficio que le correspondiera de la venta, siendo ésta de manera proporcional al valor de los derechos que el vendedor ostenta respecto de la mercancía. El comprador está obligado a comunicar la cesión al «factor» si éste se retrasa más de 10 días en el pago de una factura o si su situación económica empeora de manera clara. El vendedor acepta esta cesión. |
e) El comprador está autorizado, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones de pago, a cobrar las exigencias de pago cedidas. La autorización para el cobro expira cuando exista una demora de pago del comprador o en caso de empeoramiento claro de la situación económica del comprador. En este caso, el comprador autoriza al vendedor a comunicar la cesión al tomador y a cobrar él mismo los pagos. Para hacer valer las exigencias de pago cedidas, el comprador deberá dar las informaciones necesarias al respecto y permitir la comprobación de las mismas. En especial está obligado a presentar al vendedor, cuando éste así lo solicite, una lista detallada de las exigencias de pago que le corresponden con nombre y dirección de los compradores, importe de cada una de las exigencias de pago, fecha de la factura etc.. |
5. Si el valor de la garantía existente para el vendedor sobrepasa todas sus exigencias en más de un 10 %, el vendedor estará obligado, a petición del comprador, a entregar las garantías que él solicite. |
6. No están permitidas ni la donación ni la cesión a título de garantía de la mercancía reservada o de las exigencias de pago cedidas. El vendedor deberá ser informado de inmediato sobre la existencia de embargos y sobre el acreedor de dicho embargo. |
7. Si el vendedor, por el ejercicio de su derecho a reservarse la propiedad, devuelve la mercancía objeto de suministro, ello no supone la renuncia automática del contrato. El vendedor puede satisfacer su pago mediante la venta directa de la mercancía reservada que haya recuperado. |
8. El comprador guarda gratuitamente la mercancía reservada para el vendedor Y la asegurará, bajo circunstancias normales contra los peligros habituales, tales como fuego, robo y agua. El comprador cede con ello al vendedor su derecho de indemnización, que podría hacer valer por los daños anteriormente mencionados contra compañías aseguradoras o cualquier otra empresa responsable, en función del valor de facturación de la mercancía. El vendedor acepta esta cesión. |
9. Todas las exigencias y derechos vinculados a la reserva de la propiedad mencionados y bajo todas las formas especiales fijadas en estas condiciones, permanecerán vigentes hasta la liberación completa de las obligaciones eventuales (cheques y letras de cambio), que el vendedor haya aceptado en interés del comprador. En caso de la frase 1, el comprador tiene derecho por lo general a realizar «factoring» para sus cobros atrasados. A pesar de ello, deberá informar al vendedor antes de ingresar las obligaciones eventuales. |
Art. 13 Derecho aplicable |
El derecho aplicable será el de la República Federal de Alemania. Queda excluido el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías del 11.04.1980. |
25/09/2014