CONTRATO Nº -2022-PROCIENCIA
CONTRATO Nº -2022-PROCIENCIA
Esquema Financiero E041-2022-02 “Proyectos de Investigación Aplicada”
Conste por el presente documento que se emite en dos (02) ejemplares igualmente válidos, el convenio/contrato que celebran de una parte el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS, con RUC N° 205548415551, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por su Director Ejecutivo, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado por Resolución de Presidencia N° 064-2021-CONCYTEC-P y facultado para suscribir la presente Adenda por Resolución de Presidencia Nº 058-2021- CONCYTEC-P, en adelante, PROGRAMA PROCIENCIA, y de la otra parte,
…………………………………………., con RUC Nº …………………………., con domicilio en
…………………, Distrito de ………………, Provincia de …………….. y Departamento de
………………, debidamente representado/a por , identificado/a con
DNI N° ……………, según consta en …………………………………………………., a la que en adelante se le denominará LA ENTIDAD EJECUTORA; en los términos y condiciones siguientes:
DEL CONCYTEC Y DEL PROGRAMA PROCIENCIA
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCYTEC es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 28613, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM.
El artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303 - Xxx Xxxxx de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y modificado por la Ley Nº 30806, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.
Mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 xx xxxxx de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT.
De conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA.
DE LOS ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCIENCIA, a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 045-2021-PROCIENCIA-DE de fecha 30 de diciembre de 2021, resolvió aprobar el Expediente de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2022-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada”, que contiene, entre otros documentos, las Bases del Concurso, en
1 De conformidad con lo señalado en la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 051 -2021-PCM, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada al Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – PROCIENCIA.
adelante LAS BASES, modificadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -2022- PROCIENCIA-DE de fecha de de .
Asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -2022-PROCIENCIA-DE de fecha
de de , el PROGRAMA PROCIENCIA resolvió aprobar, entre otros, la incorporación de la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación, en adelante, LA GUÍA al Expediente de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2022-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 045-2021- PROCIENCIA-DE de fecha 30 de diciembre de 2021.
Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -2022-PROCIENCIA-DE de fecha de
de _ , el PROGRAMA PROCIENCIA emite los resultados de la Convocatoria del Esquema Financiero E041-2022-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada”, dentro de los cuales, LA ENTIDAD EJECUTORA resultó beneficiaria para obtener el financiamiento para el desarrollo del proyecto presentado.
DEL OBJETO
CLÁUSULA TERCERA.- El PROGRAMA PROCIENCIA otorga a favor de LA ENTIDAD
EJECUTORA un cofinanciamiento en calidad de recursos monetarios para la ejecución del proyecto denominado “… ”, en adelante, EL PROYECTO,
cuyo objetivo es contribuir al incremento de nuevos conocimientos científicos y/o tecnologías, que respondan a las necesidades de la sociedad y los sectores productivos del país, de acuerdo con el 1. 2. de LAS BASES, y así obtener los resultados esperados descritos en el numeral 1.3
de LAS BASES.
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, PLAZO DEL PROYECTO Y CONTROL DE CAMBIOS
CLÁUSULA CUARTA.- El presente contrato tiene vigencia desde del día siguiente de su suscripción hasta la emisión del Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR), por parte de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1. de LA GUÍA.
El plazo de ejecución de EL PROYECTO será detallado en el Plan Operativo Proyecto aprobado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA. Dicho plazo se contabiliza desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA, conforme lo establecido en LAS BASES y LA GUÍA.
Excepcionalmente, en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento del plazo de ejecución de EL PROYECTO, este podrá ampliarse a solicitud de LA ENTIDAD EJECUTORA, debiendo para ello seguirse lo señalado en LA GUÍA.
Asimismo, en caso surja algún inconveniente que requiera cambios en la ejecución de EL PROYECTO que coadyuven al cumplimiento de los resultados esperados, deberán solicitarse de acuerdo con lo establecido en LA GUÍA. Estos cambios no implican una ampliación del plazo de ejecución de EL PROYECTO.
DEL FINANCIAMIENTO A OTORGAR
CLÁUSULA QUINTA.- El importe de financiamiento que otorga el PROGRAMA PROCIENCIA
asciende a la suma de S/ (… Soles) y será utilizado para
financiar los rubros señalados en el numeral 2.4.2. de LAS BASES.
La contrapartida monetaria y/o no monetaria (valorizada) de la ENTIDAD EJECUTORA, asciende a la suma de S/……………. (… Soles) debiéndose observar
las disposiciones establecidas en el numeral 2.4.3 de LAS BASES. La contrapartida monetaria y/o no monetaria (valorizado) de la(s) Entidad(es) Asociada(s) asciende a la suma de S/…………………. (…………………………………….. Soles), debiéndose observar las disposiciones establecidas en el numeral 2.4.3 de LAS BASES.
El detalle de todos los aportes es el siguiente:
Entidad | Aporte No Monetario (valorizado) S/ | Aporte Monetario S/ | Aporte Total S/ |
Entidad Ejecutora: | |||
Entidad(es) Asociada(s): | |||
Entidad(es) Asociada(s): | |||
PROGRAMA PROCIENCIA: | |||
APORTE TOTAL |
Los aportes se encontrarán conforme con los porcentajes señalados en el numeral 2.4.3. de LAS BASES.
DEL DESEMBOLSO
CLÁUSULA SEXTA.- El desembolso otorgado por el PROGRAMA PROCIENCIA se efectuará en Soles, observando lo dispuesto en los numerales 2.4.1. de LAS BASES y 2.5 de LA GUÍA, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en LAS BASES y siguiendo los procedimientos regulados en las normas de la materia.
DEL CRONOGRAMA DE LOS DESEMBOLSOS
CLÁUSULA SÉPTIMA.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.4.1 de LAS BASES, el desembolso otorgado por PROCIENCIA se efectuará en Soles de la siguiente manera:
• Primer o único desembolso (según corresponda): El cual asciende a la suma de S/
( Soles), será desembolsado una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, además de lo establecido en el numeral 2.5 de LA GUÍA.
• Los demás desembolsos: Se efectuarán de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.4 de LA GUÍA. (Excluir este párrafo en caso se opte por el único desembolso).
DEL ABONO
CLÁUSULA OCTAVA.- PROCIENCIA realizará los desembolsos señalados en la Cláusula Séptima mediante abono en una cuenta a nombre de LA ENTIDAD EJECUTORA en la entidad bancaria que corresponda, siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Presupuesto del año en curso.
DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA
CLÁUSULA NOVENA.- Son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA:
1. Cumplir las normas establecidas por el PROGRAMA PROCIENCIA que se apliquen a la ejecución de actividades.
2. Con los fondos recibidos, cubrir estrictamente las partidas presupuestales financiables indicadas en LAS BASES, dentro del periodo de ejecución de actividades.
3. Proporcionar datos fidedignos desde la postulación de EL PROYECTO.
4. Garantizar el cumplimiento de todo lo estipulado en el convenio/contrato y demás lineamientos de la convocatoria.
5. Informar al PROGRAMA PROCIENCIA de manera oportuna en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento de lo estipulado en el convenio/contrato, para lo cual el subvencionado comunicará al PROGRAMA PROCIENCIA adjuntando los
documentos sustentatorios del caso. Esta modificación no implicará incremento del financiamiento otorgado por el PROGRAMA PROCIENCIA.
6. Luego de haber realizado la primera reunión y una vez que se apruebe el PO en el SIG, debe ser impreso, firmado por EL RESPONSABLE TÉCNICO y enviado al Monitor para su aprobación.
7. Presentar los Informes Técnico-Financieros (ITF) de Xxxx a través del SIG y por mesa de partes.
8. Presentar el Informe Final de Resultados (IFR) a través del SIG y por mesa de partes.
9. Devolver al PROGRAMA PROCIENCIA los montos no rendidos.
10. Hacer constar en forma y lugar visibles el patrocinio de CONCYTEC/PROGRAMA PROCIENCIA en toda documentación relacionada a las actividades de EL PROYECTO, incluyendo afiches, trípticos, notas de prensa y avisos periodísticos, memorias o resúmenes de ponencias, posters, etc.
11. Presentar disponibilidad para entrevistas, presentaciones públicas a invitación del CONCYTEC/ PROGRAMA PROCIENCIA o registro de material de difusión basado en su experiencia en este concurso durante la vigencia del convenio/contrato.
12. Los aspectos referentes al tema administrativo podrán seguir las normas y políticas de LA ENTIDAD EJECUTORA respetando los lineamientos establecidos en LAS BASES y LA GUÍA.
13. Comunicar oportunamente al PROGRAMA PROCIENCIA sobre cualquier cambio técnico o financiero, que sea necesario realizar durante la ejecución de EL PROYECTO para su aprobación.
14. En caso de realizar modificaciones al PO, se deben mantener las versiones con las firmas actualizadas.
Asimismo, son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA y EL RESPONSABLE TÉCNICO aquellas obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en el presente contrato, LAS BASES, LA GUÍA y el PLAN OPERATIVO.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO/CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMA.- PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES, LA GUÍA y el PLAN OPERATIVO, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civil.
En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto de la subvención no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado.
De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
DE LAS IMPLICANCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Y LA CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- La resolución del presente contrato por las causas señaladas en el primer párrafo de la cláusula precedente, dará lugar a la devolución total del monto recibido, dicho importe será determinado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA. Además de la resolución contractual por dichos supuestos, PROCIENCIA podrá calificar a LA ENTIDAD EJECUTORA como no apto para futuros financiamientos.
La devolución a que se hace referencia en el párrafo anterior incluirá los intereses xx xxx que se devenguen hasta la fecha en que LA ENTIDAD EJECUTORA efectué el reembolso, conforme a lo establecido en el Código Civil, con excepción del supuesto señalado en el segundo párrafo de la cláusula precedente, caso en el cual la devolución del monto de la subvención no ejecutado no incluirá intereses.
DE LA GARANTÍA
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente durante el plazo de vigencia del contrato. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro.
Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú.
La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
1. Cuando LA ENTIDAD EJECUTORA no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, LA ENTIDAD EJECUTORA no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
2. Cuando se resuelva el contrato conforme a lo señalado en la Cláusula Décima, el monto ejecutado de la garantía corresponderá íntegramente a PROCIENCIA, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Una vez emitido el Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR) por parte de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación, contando con la conformidad de PROCIENCIA, y siempre que no existan deudas a cargo de LA ENTIDAD EJECUTORA, la Carta Fianza o la Póliza de Caución serán devueltas sin dar lugar al pago de intereses.
(EN CASO DE RETENCIÓN DEL 10% POR PROCIENCIA PARA PEQUEÑA EMPRESA)
Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, PROCIENCIA retendrá a LA ENTIDAD EJECUTORA un monto equivalente al 10% de la subvención otorgada, dicha retención será efectuada al momento de efectuarse el primer desembolso de la subvención y deberá ser asumido por LA ENTIDAD EJECUTORA a efectos que la rendición se efectúe por el importe total del primer desembolso.
La retención a que se hace referencia en el párrafo anterior se mantendrá durante el plazo de ejecución de EL PROYECTO, y será devuelta a LA ENTIDAD EJECUTORA previa autorización de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación, vía reembolso una vez concluida la ejecución de EL PROYECTO.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LA ENTIDAD EJECUTORA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda, en concordancia con lo establecido en LAS BASES y LA GUÍA.
CLÁUSULA ESPECIAL
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.– Complementariamente y en cumplimiento de la legislación peruana, los archivos digitales y los programas informáticos que pudieran resultar de EL PROYECTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, deberán obligatoriamente ser difundidos de manera completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, conforme a las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia.
En caso de que los resultados de las investigaciones estuvieran protegidos por derechos de propiedad, será obligatorio para LA ENTIDAD EJECUTORA proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
PROCIENCIA queda autorizado a utilizar todos los resultados y documentación de EL PROYECTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, en cualquier momento.
DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas a su ejecución y se tendrá por válida y bien realizada la entrega de cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos jurídicos, incluida la Carta Notarial a que se refiere el primer párrafo de la Cláusula Décima.
Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte por escrito y contar con la constancia de recepción de la comunicación de la parte a la que va dirigida.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este convenio/contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.
Las partes declaran que el presente contrato lo conforman los términos y condiciones aquí estipuladas, LAS BASES y LA GUÍA, documentos que las partes declaran conocer y someterse a sus textos, asimismo, con su suscripción aceptan que el Plan Operativo aprobado forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, se establece que, para cualquier referencia sobre la fecha de suscripción del presente convenio/contrato, se tomará en cuenta la última fecha de suscripción de las partes en el presente documento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad de Lima, de la siguiente manera:
_ _ _ _ _ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DNI Nº XXXXXXXXX DNI Nº XXXXXXXX
PROGRAMA PROCIENCIA LA ENTIDAD EJECUTORA
Fecha Firma: _ _ Fecha Firma: _ _