CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO
CLÁUSULA PRIMERA- NATURALEZA JURÍDICA: El contrato del Servicio Público Domiciliario de Aseo es un contrato uniforme y consensual, por tratarse de un servicio que se presta en las condiciones y características definidas por la empresa para ofrecer a muchos usuarios no determinados.
CLÁUSULA SEGUNDA- DEFINICIONES: Para los efectos del presente documento, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan:
2.1- Servicio Público Domiciliario de Aseo. – Es la recolección Municipal de residuos, principalmente sólidos, la limpieza y barrido de vías y áreas públicas. Incluye las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y Disposición Final de tales residuos.
2.2- Basuras: es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientes de su utilización anterior.
2.3- Empresa: Empresa de Servicios Públicos de Aseo de Santander de Quilichao EMQUILICHAO E. S. P.
2.4- Factura y/o Cuentas de Cobro: Es la cuenta que la empresa entrega o remite al usuario, por causa de la prestación del servicio y demás servicios inherentes, en desarrollo del contrato del servicio público domiciliario de aseo.
2.5- Gran Productor: Usuario no residencial que genera y presenta para la recolección residuos sólidos, en volumen superior a un metro cúbico mensual.
2.6- Inmueble: Bien que cumple las condiciones del código civil para recibir ese calificativo: incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la Ley y las condiciones de acceso y técnico, pueden individualizarse para efectos de la prestación del servicio a ciertos usuarios distintos de los que habitan o permanecen en otra parte del mismo bien.
2.7- Petición: Es un acto de cualquier persona, suscriptora o no, dirigido a la empresa, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación del servicio de aseo, pero que no tiene le propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
2.8- Persona Jurídica de una parte en el Contrato: Es la calidad de propietario, poseedor o tenedor que una persona tiene respecto del inmueble en el que se presta el servicio, y en virtud de la cual entra a ser parte del contrato.
2.9- Producción: Es la calidad de basuras, desechos y desperdicios que se generan y retiran de la vía adyacente a un inmueble, durante un periodo determinado establecido de acuerdo a las necesidades del servicio (Unidad de tiempo).
2.10- Productor: La persona que genera basura, prescindiendo del título por el cual se encuentra en el inmueble o en el sitio en el que se presta el servicio, y de la razón por la cual lo recibe.
2.11- Queja: Es el medio por el cual el usuario o suscriptor pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de un determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.
2.12- Reclamación: Es una actuación preliminar mediante la cual la empresa a revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo y en sus normas reglamentarias.
2.13- Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del Contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la Ley. (Art. 154 Ley 142 de 1994).
2.14- Saneamiento Básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. (Art. 14.19, Ley 142 de 1994).
2.15- Suscriptor: Persona con la cual se celebra el contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. (Art. 14.31 Ley 142 de 1994).
2.16- Suscripto Potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos (Art. 14.32 Ley 142 de 1994).
2.17- Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en done este se presta, o como receptor directo del servicio. (Art. 14.33 Ley 142 de 1994).
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGATORIEDAD DE LA VINCULACIÓN COMO USUARIO.-
Cuando haya servicio público disponible de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los requisitos respectivos o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad competente par determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
CLÁUSULA CUARTA: PARTES EN EL CONTRATO.- Son partes en el Contrato de Servicios en adelante CSP, la empresa prestadora del servicio publico de aseo y los suscriptores. Los usuarios serán partes del contrato, vinculados por él y por lo tanto, suscriptores. Una vez celebrado el contrato, serán también suscriptores solidarios en los derechos y deberes del primero, el propietario del inmueble, o de la parte de éste en donde se preste le servicio; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios; y demás usuarios capaces.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO.- El Contrato tiene por objeto el que la empresa preste el servicio público domiciliario de aseo, a favor del usuario, o suscriptor en un inmueble, dentro de la zona en la que la Empresa esté dispuesta a prestar el servicio, siempre que las
condiciones técnicas de la Empresa lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente.
CLÁUSULA SEXTA: CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR.- La empresa esta dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio de aseo y, por lo tanto, a tener como suscriptor, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúne las condiciones de acceso a que se refiere la cláusula séptima de este documento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CONDICIONES ESPECIFICAS.- Para la prestación del servicio EMQUILICHAO E. S. P., lo hará a los inmuebles que se encuentren en las zonas hábilmente transitables y que los residuos o basuras que produzcan el suscriptor, sean dispuestos en el espacio público adyacente a los inmuebles, en los horarios y días señalados por EMQUILICHAO E. S. P., en bolsas o recipientes adecuados y definidos por la Empresa.
CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES DE LA SOLICITUD.- La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse por escrito o verbalmente en las oficinas de la Empresa, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial de recibir el servicio. Al recibir la solicitud uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3. La Empresa definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si esta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas definiciones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. La Empresa en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta y esta siempre será motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar de cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que la Empresa indique que está en posibilidad de prestar el servicio (Art. 90 Resolución 06 de 1995 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).
CLÁUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO: El CSP se perfecciona cuando el propietario o quien utiliza un inmueble determinado, solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble y las condiciones técnicas de la Empresa así lo permitan; o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del contrato o con la cancelación de la factura de cobro, por prestación del servicio por parte de EMQUILICHAO
E. S. P.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO.- Si el propietario enajena el inmueble al cual se está prestando el servicio o cambiara de tenedor o poseedor a cualquier título, se entenderá que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho, aceptando desde ahora EMQUILICHAO E. S. P. esa cesión; para lo cual se tendrá como nuevo suscriptor al cesionario respecto del bien, a partir del momento en que este tome la posesión que tuvo el anterior suscriptor al cesionario respecto del bien, a partir del momento en que este tome la posesión que tuvo el anterior suscriptor. La Empresa podrá siempre ceder total o
parcialmente el contrato, y en tal caso se obliga a dar aviso por medio de facturas y en medios de amplia divulgación a los suscriptores o usuarios vinculados al mismo, los cuales podrán si lo desean, por medio de aviso escrito dado durante le mes siguiente a la comunicación, dar por terminado el contrato.
CÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICO DE ASEO DE SANTANDER DE QUILICHAO: La Empresa se obliga a prestar al suscriptor, en el inmueble para el cual se hizo la solicitud en los términos de la cláusula octava, un servicio de buena calidad, de acuerdo con las especificaciones de calidad, frecuencias y horarios que aparecen en el anexo 1 para residuos que tengan el volumen, peso y calidad descriptos en el mismo anexo, a partir del momento en el que deba comenzar la ejecución del presente contrato. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la empresa:
1. Recolectar y transportar en forma permanente los recibos, provenientes del inmueble objeto del servicio, de conformidad con las normas vigentes.
2. Realizar la disposición final de los residuos o velar por que se haga una adecuada disposición final, en caso de que la empresa no realice directamente.
3. Realizar el barrido de vías y áreas públicas.
4. Estimar la producción de los grandes productores en los términos de la cláusula Décima octava siempre que ello sean técnicamente posible.
5. Preparar y mantener a disposición de los suscriptores informaciones sobre las tarifas y facturas con que estas se determinan, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
6. Organizar una Oficina de Peticiones, quejas y recursos para atender, tramitar y responder las que presenten los suscriptores comerciales, los suscriptores y los usuarios vinculados al contrato. Los trámites serán los previstos en las normas vigentes sobre derecho de petición.
7. Llevar una relación detallada de las peticiones que presenten los suscriptores o usuarios vinculados al contrato, y de las respuestas que se les dieron.
8. Tener a disposición de los suscriptores o usuarios, formularios que faciliten la prestación de los recursos.
9. Facturar el servicio de acuerdo con las reglas y en los periodos señalados por la Ley o por la Comisión Reguladora. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la Empresa no podrá cobrar bienes o servicios que no facturó por error, omisión o en el caso de grandes productores, por investigación de la producción de periodos anteriores. Se exceptúan los casos en que se comprueben dolo del suscriptor o usuarios. Para efecto de las reclamaciones y recursos se tomará como fecha de entrega de la factura, la señalada para el primer vencimiento.
10. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con las cláusulas de este contrato, y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
11. Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio.
12. Aplicar la regla sobre subsidio a los suscriptores de menores ingresos, o recursos provenientes de los presupuestos de las entidades públicas tal como lo establece la Ley.
13. Disponer siempre de copias de las condiciones uniformes del contrato para los suscriptores que lo soliciten.
14. las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las formas expedidas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO.- El
suscriptor o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
1. Realizar el pago oportuno de las facturas.
2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituyan en un obstáculo para la prestación del servicio por los demás miembros de la comunidad. Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición de sus desechos.
3. Garantizar un título valor el pago a las facturas a su cargo, en los siguientes eventos:
-servicios –lotes y predios sin construir.
4. Solicitar duplicados a la Empresa cuando la factura no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la Empresa no haya efectuado facturación en forma oportuna o no haya enviado las cuentas de cobro oportunamente al suscriptor o usuario.
5. Dar aviso a la empresa de la existencia xx xxxxxx en el servicio, cuando se presenten.
6. Dar aviso a la empresa de los cambios de destinación del inmueble receptor del servicio.
7. Almacenar en la forma y tipos de recipientes prescritos en el anexo 1 los residuos sólidos generados, distinguir, si es del caso, recipientes especiales de aseo y recipientes par el servicio ordinario.
8. No depositar sustancial líquidas, excretas, ni basuras de las contempladas para el servicio especial, en recipientes destinados par la recolección en el servicio ordinario.
9. Colocar los recipientes de residuos sólidos adecuados para tal fin, en el anden, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección en los días y horarios previamente determinados por la empresa. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la empresa par la prestación de servicios.
10. Pagar las multas, impuestos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
11. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en el decreto 605 de 1996, o en las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen, en el reglamento de prestación de servicios que expida la entidad prestadora.
12. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DERECHOS DE LAS PARTES EN EL CONTRATO.- Se
entiende incorporados en el CSP los derechos que a favor de los suscriptores o usuarios y de las empresas, se encuentran consagrados en la Ley 142 de 1994, demás disposiciones concordantes y normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y
RECURSOS.- El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamación, quejas y recursos. Tendrá también derecho a que estos se tramiten y resuelvan de acuerdo con las normas vigentes sobre el derecho de petición tal como se incorpora adelante en este documento, el recurso de apelación, cuando haya sido consentido expresamente por la Ley, será subsidiable del de reposición y deberá ser presentado ante la Superintendencia de Servicios de Públicos.
Los recursos no requerirían presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
No exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con el. Para recurrir, el suscriptor o usuario vinculado al contrato deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso, o el valor del promedio de las facturas de los últimos cinco (5) periodos, a su elección.
Las peticiones quejas y recursos se tramitarán en la forma prevista en el decreto 01 de 1984, en cuanto sean pertinentes, y en cuanto la Ley 142 de 1994 no disponga de otra cosa. Si los recursos no se interponen dentro de los plazos y en la forma prevista aquí en este contrato, en consonancia con el decreto 01 de 1984, se producirá respecto a la posibilidad de control judicial de las decisiones respectivas, lo dispuesto en ese decreto para los actos de las autoridades administrativas que no son recurridos en la forma y plazos dispuestos por el cuando la norma sobre derecho de petición previstas en el código contencioso administrativo (Decreto 01 de 1984) y la ley 142 de 1994 no regulen algún aspecto relacionado con los recursos, las normas sobre presentación, trámite o decisión de los mismos se interpretan y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela.
Los actos que decidan las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos, serán notificados al usuario de conformidad con las normas del Derecho de Petición previstas en el Código Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FALLA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- El
incumplimiento de la Empresa en la prestación del servicio con la frecuencia y condiciones de calidad ofrecidas atendiendo los parámetros establecidos en el anexo 1 del presente documento, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente a la resolución del contrato o a su cumplimiento con las reparaciones de que trata el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994, en especial a quien no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta (30) días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta (50) % en lo previsto en el contrato para la zona en la que se halle el inmueble. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INCUMPLIMIENTO DEL SUSCRIPTOR.- El incumplimiento
en el pago de las facturas por prestación del servicio, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva o jurisdicción ordinaria, según el caso, como señala la Ley 142 de 1994, siendo el suscriptor responsable solidariamente, con el propietario del caso, como señala la Ley 142 de 1994, siendo el suscriptor responsable solidariamente, con el propietario del inmueble, tenedor o poseedor, para lo cual la factura expedida por EMQUILICHAO E. S. P. Debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del Derecho Civil, comercial y las especiales par la jurisdicción coactiva.
DÉCIMA SÉPTIMA: FACTURACIÓN.- La factura expedida por la Empresa o por las empresas con las que se realicen convenio para este defecto, deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
El nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio. Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro.
Estrato socioeconómico y clase de uso de servicio. Periodo de facturación del servicio.
Valor del servicio y fechas de pago oportuno.
La comparación entre el valor del servicio facturado con el de los tres periodos inmediatamente anteriores.
Valor de los subsidios, si son xxx xxxx, o el de los factores de sobreprecio, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994, y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen.
Sitio y medios aceptables para hacer el pago.
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la Empresa tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán nítidamente y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.
Podrá incluirse, igualmente, débitos y créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco(5) meses anteriores. Tales débitos deberán explicarse, o distinguirse, nítidamente de los valores que correspondan al periodo principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea el dolo de cualquier suscritor, los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo. La empresa podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de aseo aquellos servicios que ellas presten. La empresa velará porque en dichos acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura.
La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial.
En las facturas en las que se cobren varios servicios, el pago que se haga se entiende que incluye, el primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo.
Las facturas se entregan mensualmente, en cualquier hora del día hábil, a la persona que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contracto con cinco(5) días de antelación a la fecha del primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. En las zonas urbanas, las facturas se entregan en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscritor registre para estos efectos dirección diferente, en las zonas rurales.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: ESTIMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN PARA GRANDES
PRODUCTORES. El servicio de aseo a los grandes productores de residuos sólidos se
cobrará, por metro cúbico recolectado por la Empresa. Para efectos de la facturación, la empresa liquidará un volumen determinado de basuras, calculando para periodos anuales, a través de estadísticas confiables de producción promedia de las mismas. Dicho volumen podrá ser revisado antes del año, sí las circunstancias lo aconsejan o si el suscritor lo solicita.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERESES XX XXXX: En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del CSP, la empresa podrá aplicar interés xx xxxx sobre saldos insólitos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley 45 de 1990 o las normas que la modifique, adicionen o subroguen. Igual interés deberá reconocer la Empresa al usuario sobre cobros no autorizados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ACUERDOS ESPECIALES: El suscritor potencial que no estuviere de acuerdo con algunas de las condiciones del contrato, podrá manifestarlos así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso. Sí la empresa la acepta, se convertirá en suscritor con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato uniforme de servicio público, salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscritor se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene este documento. Cuando hay conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se referirán estas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PRECIO. La empresa cobrará por los servicios de aseo y sus actividades complementarías, el valor que aparece en el anexo a este contrato o que aparezca debidamente especificado en la facturación de acuerdo a los parámetros y elementos fijados en la Ley 142 de 1994 y la Comisión Reguladora, teniendo en cuenta sí el servicio se presto a inmuebles residenciales, industriales, comerciales o por concepto de servicios especiales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: REAJUSTES. El precio de este contrato se incrementará de acuerdo a los parámetros señalados por el Gobierno Nacional, a través de la Comisión Reguladora de Agua Potable y saneamiento Básico, para lo cual EMQUILICHAO E.S.P. informará al suscriptor en la respectiva facturación o en formato que adhiera a ella.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.- EL CSP se entiende
celebrado por término indefinido a partir del día en que se comience a prestar el servicio, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las cláusula previstas en este documento y en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- las partes podrán
terminar por mutuo acuerdo el contrato, cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato. Para el efecto, quien manifiesta su intención de terminar el contrato deberá dar un preaviso a la contraparte, con una antelación de dos (2) meses a la fecha en la que se desea dar por terminado el contrato. En todo caso, la empresa exigirá una constancia de que el suscriptor o usuario pasará a otro sistema de recolección manejo de residuos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: El incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones emanadas del CSP, dará lugar a la parte cumplida a exigir, a título de estimación anticipada de perjuicios, el valor correspondiente a la suma de la última factura liquidada. Exceptúan los eventos de fuerza mayor y caso fortuito. El reconocimiento y pago de la cláusula penal sólo procederá por decisión judicial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO.- Hacen parte del
CSP, la Ley 142 de 1994, las disposiciones concordantes y las normas que la modifique adicionen, sustituyan y la reglamenten, el Reglamento de Usuarios expedido por la Empresa y las normas del Código Civil y del Código del Comercio, que no sean contrarias.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES.- Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la Empresa siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.
CLÁUSULA VEGÉSIMA OCTAVA: PUBLICIDAD.- EMQUILICHAO E. S. P. Dará a conocer
por medio de amplia publicidad, la celebración del contrato y se entregará gratuitamente a cada uno de los suscriptores, para todos los efectos legales se tendrá como domicilio la ciudad o el Municipio de prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las diferencias
que surjan entre la Empresa y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recurso, se someterán a la decisión de un árbitro único de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato, y el proceso no deberá durar más de seis (6) meses. Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad (artículo 79, 15 de la Ley 142 de 1994).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: ANEXOS.- hacen parte del contrato, y son obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en la cláusulas anteriores, el anexo 1.
ANEXO No. 1
Contrato de condiciones uniformes se adiciona la siguiente empresa:
Nombre según la empresa: EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXXXXXXX DE QUILIHCAO “EMQUILICHAO ESP”.
NIT: 800.019.993-4
Domicilio: Xxxxx 0x Xx 0-00, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Conforme a la CLÁUSULA TRIGÉSIMA del mismo en los literales siguientes: PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE EMQUILICHAO E. S. P. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio público de aseo domiciliario que aquí se conviene consiste en la prestación del servicio de recolección, trasporte, disposición final de los desechos sólidos producidos, siempre y cuando no posean una o unas característica (s) especiales como toxicidad, volatilidad, inflamabilidad, radioactividad, explosividad, patógenos a la vida humana, animal, corrosivos o cancerígenos.
El desecho a recolectar al usuario, es el siguiente: Desecho orgánico, Papeles de oficina y Plásticos varios
En caso de existir desecho diferente, EMQUILICHAO E. S. P. Determina si lo acepta como desecho especial y requiere de un tratamiento diferente y este no se cubre dentro del costo por metro cúbico descrito, pero le ofrece alternativas para recolectarlo y disponerlo con un precio que dependerá del procedimiento que requiera.
EMQUILICHAO E. S. P. Ubicará inicialmente los recipientes para el almacenamiento de los residuos sólidos, en caso de requerirse recipientes adicionales posteriormente se evaluará con EMPRESA.
FRECUENCIA: frecuencia 2 veces / semana, EMQUILICHAO E. S. P. Garantizará la prestación del servicio de acuerdo a este anexo,
VALOR DEL SERVICIO: El valor del servicio mensual es el establecido en estructura tarifaria vigente en EMQUILICHAO E. S. P.
FACTURACIÓN Y PAGO: EMQUILICHAO E. S. P. Facturará mensualmente el servicio de aseo prestado a EMPRESA, mediante facturación emitida directamente por EMQUILICHAO
E. S. P.
CONDICIONES TÉCNICAS
EMQUILICHAO E. S. P. Dotará a su personal de todos los elementos de seguridad necesarios y no operará equipos en la empresa.
De común acuerdo las partes suscriben este presente contrato en Santander de Quilichao a los días de de
EMQUILICHAO ESP EL USUARIO