MINUTA DE PROMESA DE COMPRAVENTA CON CONSTRUCTORA SEÑOR NOTARIO:
MINUTA DE PROMESA DE COMPRAVENTA CON CONSTRUCTORA SEÑOR XXXXXXX:
En el registro de escrituras públicas a su cargo sírvase extender la autorizar un contrato de promesa de compraventa contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES.- Concurren al otorgamiento de la presente escritura, por una parte, la compañía CONSTRUCTORA
, representada por los señores y en sus respectivas calidades de Gerente y Presidente, conforme se acredita con los documentos que se agrega, parte a la que podrá denominarse también PROMITENTES VENDEDORA o LA CONSTRUCTORA; y, por otra parte, el señor , de estado civil divorciado, por sus propios derechos, a quienes también se le denominará PROMITENTE COMPRADOR.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.- Mediante escritura pública otorgada ante el Xxxxxxx xxx xxxxxx Dr. , el
de de debidamente inscrita en el Registro de la propiedad,
el
de
de , la compañía CONSTRUCTORA
, por compra al señor , adquirió el dominio y posesión del lote de terreno sanado con el número
de la manzana número , parcelación
, Parroquia Provincia de .
, Cantón ,
Sobre el terreno en referencia la constructora se encuentra construyendo el Conjunto Residencial denominado , bajo el régimen de Propiedad Horizontal, contando con la correspondiente autorización xxx Xxxxxxx Municipio de
.
TERCERA: PROMESA DE COMPRAVENTA. - La compañía Constructora
, a través de sus representantes legales, promete dar en venta y perpetua enajenación en favor del señor , quien a su vez se compromete a comprar el inmueble dignado con el número del Conjunto Residencial , cuyos linderos son: Xxxxx , Xxx
Xxxx , Xxxxx .- El inmueble se compone de dos plantas.- La planta alta con una superficie de m2 y, la planta baja m2. Área total de construcción m2. No obstante de indicarse la cabida y linderos del inmueble la venta se efectuará como cuerpo cierto.
CUARTA: ESPECIFICACIONES. - El promitente comprador expresamente declara conocer y aceptar las especificaciones técnicas de construcción y acabado de las viviendas del Conjunto Residencial , se somete al régimen de Propiedad Horizontal y acepta el cuadro de alícuotas y Reglamento interno del Conjunto. Los derechos de acometidas y conexiones domiciliarias de luz, agua y teléfono, así como los medidores respectivos, serán de cuenta y cargo exclusivo del promitente comprador.
QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. -
a) Se deja constancia de que, en la escritura de compraventa, la constructora podrá estipular el precio de venta en dos rubros: Precio de la alícuota sobre el terreno y Bienes comunes y el valor de la construcción; o en uno solo, si así estimare conveniente.
b) Consiguientemente las partes acuerdan como precio del inmueble descrito anteriormente el siguiente: DÓLARES.
c) El precio acordado por el inmueble materia de este contrato será pagado a la promitente vendedora en la siguiente forma:
UNO. - dólares a la firma de esta escritura.
DOS. - dólares financiados con préstamo del Banco
y, el saldo de dólares con el fruto xxx xxxxxxxx que el promitente comprador se halla realizando con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Si el promitente comprador solicitare la suscripción de la escritura de compraventa antes de la cancelación de uno de los dividendos acordados, éstos deberán garantizar suficientemente a satisfacción del promitente vendedor el pago del dividendo o los dividendos pendientes de pago.
- De no existir dicha garantía, la constructora no suscribirá la escritura.
SEXTA: PLAZO. - Las partes contratantes acuerdan que la escritura de compraventa se la otorgará dentro del plazo de meses contados a partir de la fecha de preservación, siempre y cuando se haya cumplido el pago o garantizado el mismo a satisfacción del promitente vendedor, de los dividendos a pagarse si fuere el caso.
SÉPTIMA: ENTREGA DEL INMUEBLE. - La Constructora se compromete a entregar la vivienda No. inmediatamente que el promitente comprador cancele el 100% de su valor, o garantice los saldos deudores a satisfacción de la Constructora. Por su parte el promitente comprador autoriza a la Constructora ejecutar por la vía judicial los documentos que garanticen el pago de las obligaciones contraídas y señaladas en esta escritura pública, independiente de la rescisión del contrato si hubiere lugar a ello. Se
excluye de la responsabilidad de la promitente vendedora el otorgamiento de los servicios de energía eléctrica, agua potable y teléfono, por corresponder estos a instituciones que no están bajo su control.
OCTAVA: PACTO COMISORIO.- Queda estipulado expresamente que, no pagándose al tiempo convenido o de no cumplirse cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud de este contrato, se resolverá ipso facto la promesa de compraventa.- La resolución operará sin necesidad de declaración judicial, ni de requerimiento ni juicio alguno, inmediatamente por el solo hecho del incumplimiento.- El promitente comprador podrá enervar la resolución, ipso jure, pagando el dividendo vencido con los respectivos intereses xx xxxx, vigentes a la fecha de su cancelación, dentro de los sesenta días posteriores al respectivo vencimiento.- La resolución del contrato por no haberse pagado el precio de derecho al promitente vendedor a aplicar la cláusula penal.
NOVENA: XXXX. - El promitente comprador se constituirá en xxxx, automáticamente si no cumpliere con sus obligaciones dentro de los plazos estipulados, en consecuencia, ipso facto se resolverá el contrato y se aplicará la cláusula penal que consiste en una multa equivalente al 10$ del precio del inmueble como indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del comprador, renunciando a toda reclamación contra la promitente vendedora.
DÉCIMA: CLÁUSULA PENAL. -
a) Si la promitente Vendedora se negase a suscribir la escritura pública de compraventa, excepto en el caso previsto en la cláusula quinta o al efectuar la entrega del inmueble en la fecha convenida para ello, y luego de que el promitente comprador haya cancelado o garantizado el ciento por ciento del valor convenido en la compraventa de la vivienda, pagará una cantidad igual al 10% del precio del inmueble.
b) Por el incumplimiento del promitente comprador hacia la promitente vendedora, estos se sujetan a la resolución del contrato conforme a lo estipulado en la cláusula: séptima y al pago de la multa establecida que es el 10% del precio convenido, conforme la cláusula octava se retendrá la Constructora de los pagos realizados a la fecha si hubiere otros adicionales al 10% del anticipo.
Si existiese saldo a favor del promitente comprador, ésta acepta se le devuelva sin reconocer intereses y una vez que se venda nuevamente el inmueble, renunciando a cualquier reclamo a la promitente vendedora, por este concepto.
DÉCIMA PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES. – a) Todos los gastos
necesarios para la celebración del presente contrato son de cargo del promitente comprador, así como todos los impuestos y más que demanden la misma; b)
cualquier documentación certificada que requiera el comprador para tramitación de préstamos será entregada con cargo a su cuenta; c) El promitente comprador entregará a la promitente vendedora copia certificada de la escritura de compraventa; d) El promitente comprador se comprometa a no efectuar ninguna obra de ampliación ni de reforma del inmueble que adquiere hasta que la promitente vendedora haga la entrega del Conjunto al Ilustre Municipio de
, de acuerdo con los planos aprobados; e) El promitente comprador, de creerlo conveniente, puede financiar en cualquier entidad Bancaria o crediticia, los dividendos fijados en la cláusula cuarta, por tanto la consecución de dichos fondos será de su responsabilidad, pero en ningún caso una demora eventual, en la tramitación de préstamos, alterará los vencimientos fijados y no obstará para aplicar el pacto comisorio y la resolución del contrato convenido.
DÉCIMA SEGUNDA. - Para los efectos que se deriven de la celebración de este contrato las partes se sujetan a los jueces competentes de esta ciudad de y al trámite ejecutivo o sumario.
Usted señor Xxxxxxx sírvase agregar las demás cláusulas de estilo.
DR.
Mat.