Informe de Secretaria: Contrato de Concesión Administrativa del Servicio de QUIOSCO de la Fuente Somera por procedimiento Abierto y tramitación urgente. Fecha de iniciación: 21/06/2022
NIF: P0208600G
Secretaría e Intervención
Expediente 1047986M
La Alcaldesa de Ayuntamiento de Xxxxx XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
21/06/2022
CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE QUIOSCO DE LA FUENTE SOMERA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
Y TRAMITACION URGENTE
Expediente nº: 1047986M
Informe de Secretaria: Contrato de Concesión Administrativa del Servicio de QUIOSCO de la Fuente Somera por procedimiento Abierto y tramitación urgente. Fecha de iniciación: 21/06/2022
Documento firmado por: La Alcaldesa
RESOLUCION DE ALCALDIA
Considerando necesario gestionar y explotar las instalaciones del QUIOSCO del a Fuente Somera, por la cual el empresario concesionario gestionará dicho servicio público a su propio riesgo y xxxxxxx durante cuatro años (2.022-2026) desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
Visto el Informe Jurídico emitido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de Bases del Régimen Local, por esta Alcaldía-Presidencia se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación que ha de regir la adjudicación del contrato de concesión de servicios para la CONCESIÓN DEL QUIOSCO DE LA FUENTE SOMERA, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION URGENTE MEDIANTE CONCURSO
SEGUNDO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que regirá el referido contrato, insertado adjunto en la presente Resolución.
TERCERO. Publicar en el perfil del contratante anuncio de licitación, para que, durante el plazo de 15 DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado, puedan presentarse ofertas.
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CUARTO. Se advierte que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
LA ALCALDESA
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. (Documento firmado electrónicamente al margen)
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE USO Y EXPLOTACIÓN PRIVATIVOS DEL QUIOSCO DE LA FUENTE SOMERA, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITACION URGENTE MEDIANTE CONCURSO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la concesión administrativa
Constituye el objeto del presente contrato la utilización privativa, mediante concesión administrativa, de las instalaciones del QUIOSCO DE LA FUENTE SOMERA.
La explotación de las instalaciones municipales será a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
Dicho bien inmueble está compuesto por una zona verde conocida como el Parque de la Fuente Somera, cuya superficie es de aprox. 2400 m2.
Dentro del parque hay cuatro edificaciones/instalaciones: el propio quiosco, otra edificación destinada a aseo y almacén para dar servicio al quiosco, un horno tradicional; además de mobiliario urbano tales como bancos, papeleras, farolas, etc…
Las edificaciones objeto de la concesión son el quiosco y el almacén-aseo, pudiendo hacer uso de los espacios exteriores, aledaños al quiosco, para la instalación xx xxxxxx y mesas de forma ordenada.
CLÁUSULA SEGUNDA. Duración de la concesión y canon de concesión El plazo de duración de la concesión se establece en CUATRO AÑOS (2022-2026), no siendo prorrogable en ningún caso la presente concesión. Se fija como canon de concesión del contrato, al alza, la cantidad de MIL TRESCIENTOS EUROS (1.300
€), cada año.
CLÁUSULA TERCERA. Obras, instalaciones y reparaciones a realizar por el concesionario
Deberá subsanar las deficiencias indicadas en el informe emitido por el técnico municipal X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx que presentan las instalaciones del QUIOSCO DE LA FUENTE SOMERA:
*INTERIOR DEL QUIOSCO:
- Instalación de medidas de protección contra incendios: 1 extintor portátil 21A-113B, y una luz de emergencia 60 lum/h.
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- Instalación xx xxxxxxx extractora xx xxxxx inoxidable (para el caso de que el adjudicatario decida hacer uso del hueco preparado para salida de humos).
- Reposición de luminarias.
*ALMACÉN Y ASEOS:
- Eliminación del óxido y nueva pintura de las puertas de acceso al almacén y al aseo.
- Colocación de un sistema “antiatrapamiento” en la puerta del aseo.
- Reposición de luminarias.
- Instalación de una luz de emergencia 60 lum/h. en el aseo.
Además, se realizará la siguiente instalación:
- Instalación de un contador de agua y luz independiente del resto del parque, incluida la solicitud y tramitación ante la compañía suministradora, de forma que el gasto corriente de agua y luz que ocasione la explotación del quiosco, almacén y aseos, y zona aledaña sea sufragado por el adjudicatario de la concesión.
Por otra parte, previo a la apertura del local, sería aconsejable proceder a la limpieza y desinfección del misma.
CLÁUSULA QUINTA. Obligaciones y deberes del concesionario Junto a los deberes exigibles al adjudicatario, (realización de las obras indicadas en el apartado anterior) serán de su cargo, además de las obligaciones recogidas en el pliego de condiciones para la realización de las obras, las siguientes:
1) El adjudicatario se obliga a dar exacto cumplimiento a las condiciones que rigen en esta concesión, así como a cuantas disposiciones estén vigentes al respecto, a satisfacer el importe de los anuncios que se inserten, gastos de formalización de la concesión administrativa, al pago de toda clase de impuestos, arbitrios, derechos, tasas, etc., que se ocasionen como consecuencia de la adjudicación de la concesión y subsiguiente explotación.
2) El adjudicatario se obliga a contratar, por su cuenta, los Seguros que cubran los riesgos que se puedan producir en el ejercicio de sus actividades.
3) El adjudicatario no podrá destinar la instalación a otros usos y fines que no sean propios y complementarios de su naturaleza y descritos en el presente pliego, y según las instrucciones dadas por el representante del Órgano de Contratación.
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4) El adjudicatario queda obligado a solicitar las autorizaciones y/o licencias municipales oportunas, abonando las tasas e impuestos municipales, debiendo ajustar su actividad a la normativa vigente en la materia.
5) El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo a su cargo los gastos que se derivan de su explotación, conservación y mantenimiento de todas las instalaciones entregadas
6) En todo caso, se establece la obligación del concesionario de mantener en buen estado el bien de dominio público utilizado y, en su caso, de las obras que se construyan.
7) Será obligación del concesionario la de dejar libres y vacuos, a disposición de este Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días al finalizar el plazo de esta concesión administrativa, los bienes objeto de concesión, reconociéndose a este Ayuntamiento la potestad para acordar y ejecutar un posible lanzamiento.
8) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en la lista de precios aprobadas.
9) Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la Administración.
10) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
11)Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
12) Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
13) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.
14) Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
15) Limpieza del parque Fuente Somera, sus exteriores, papeleras y accesos. Riego de plantas, poda de árboles y reposición de plantas.
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16) Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones del QUIOSCO.
17)Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones xxx Xxxxxxx, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
18) Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso, el material e instalaciones recibidas.
19) Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad necesarios para el desarrollo de la actividad serán de cuenta del adjudicatario y, en todo caso, abonados directamente a las empresas suministradoras.
20) El adjudicatario, previo consentimiento expreso del Ayuntamiento y previo Informe Técnico municipal favorable, podrá realizar las obras e instalaciones de mejora que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble. Estas obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento al finalizar la concesión.
21) El adjudicatario estará obligado a mantener el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias e instalaciones del mismo.
22) El adjudicatario y el personal contratado por él deben disponer de carné de manipulador de alimentos.
23) Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana y la ordenanza correspondiente.
24) No sobrepasar los decibelios del sonido permitidos medidos en el exterior.
25) Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
26) Al cumplimiento de las normas sanitarias dictadas sobre la materia o que se dicten en lo sucesivo, teniendo en todo momento abastecido el botiquín existente y en perfectas condiciones de prestar los primeros auxilios, con los enseres precisos.
27)Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee.
28) Podrá utilizar los elementos etnográficos del parque: horno y lavadero para la realización de sus actividades.
29) El Ayuntamiento podrá programar actividades en el parque Fuente Somera comunicándolo previamente al adjudicatario.
CLÁUSULA SEXTA. Responsabilidad del concesionario El concesionario será responsable de los daños producidos a personas o cosas como consecuencia del desarrollo de las obras y de la explotación del bien de dominio público.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Infracciones y sanciones a las obligaciones contraídas por el concesionario El adjudicatario de la concesión, durante o con motivo de la gestión del servicio, podrá́ incurrir en las siguientes infracciones, que se clasifican en muy graves, graves y leves:
Son infracciones muy graves: • El abandono del servicio. • El incumplimiento grave de la normativa correspondiente. • La cesión, o transferencia, novación o subarriendo de la concesión sin autorización del Ayuntamiento. • La desobediencia reiterada por más de dos veces a las ordenes o escritos relativos a la forma y régimen del servicio procedentes del Ayuntamiento. • La comisión de al menos dos faltas graves debidamente acreditada. • Las quejas reiteradas y formuladas por escrito de los usuarios, valoradas por el Ayuntamiento
Son infracciones graves: • La inobservancia de las prescripciones normativas establecidas o el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones molestas a los usuarios del servicio, de modo que ello determine que el servicio sea manifiestamente defectuoso o irregular. • El incumplimiento reiterado de una o varias de las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx. • Negarse injustificadamente o dificultar la inspección del servicio por parte de la Administración. • Impedir el uso del servicio a quien tenga derechos legalmente a ello. • El trato incorrecto a los usuarios del servicio, denunciado, por escrito, al menos dos veces. • El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee. • La comisión de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
Son infracciones Leves, todas aquellas no definidas como muy graves o graves que puedan afectar al normal desarrollo del servicio sin causar a este perjuicio ostensible. En cualquier caso, la comisión de infracciones por parte del concesionario debe ser acreditada de manera fehaciente y que no ofrezca dudas y, previa la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia al interesado, y que podrá́ dar lugar a la imposición de las siguientes
SANCIONES:
Infracciones muy graves: • Multa desde 600 hasta 2500 euros. • Secuestro
de la Concesión • Resolución del contrato.
Infracciones Graves: • Multa desde 150 euros hasta 599 euros.
Infracciones Leves: • Multas hasta 150 euros. • Apercibimiento.
CLÁUSULA OCTAVA. Extinción de la concesión El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que se contienen en el presente Pliego de Cláusulas facultará al órgano de contratación para acordar la resolución del
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contrato, así como por las causas previstas en el artículo 100 art.100 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas, LPAP: a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. c) Caducidad por vencimiento del plazo. d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. e) Mutuo acuerdo. f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 LPAP. art.102 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan, esto es: 1.- Incumplimiento de las previsiones del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 2.- Oponerse a las labores de inspección por parte de los Servicios Técnicos municipales. 3.- No solicitar las licencias o autorizaciones municipales procedentes para poder realizar las obras precisas para explotar las instalaciones destinadas a la actividad propia del presente expediente. 4.- Destinar el bien municipal a otras actuaciones distintas a la de uso y explotación de la cafetería-bar.
El adjudicatario está obligado a cumplir el objeto de la concesión administrativa dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Prestaciones económicas El concesionario recibirá́ como contraprestación el precio de los servicios prestados en el QUIOSCO.
CLÁUSULA DÉCIMA. Reversión de la concesión Cuando finalice el plazo de la concesión, los bienes objeto de ésta revertirán a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de seis meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se realice en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Acreditación de la aptitud para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas
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en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) De los empresarios que fueren persona física mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. No obstante, y únicamente para los empresarios que fueran personas físicas y hasta la adjudicación definitiva del contrato, esta habilitación empresarial y profesional podrá ser sustituida por la presentación de una Declaración Responsable expresa de cumplimiento de esta exigencia legal para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. d) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Procedimiento y forma de adjudicación La presente concesión de dominio público se tramita mediante procedimiento abierto, atendiendo para la valoración de las proposiciones y la determinación de la
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oferta más ventajosa a varios criterios vinculados al objeto del contrato. La forma de adjudicación de la concesión será la de concurso conforme a lo establecido en el artículo art.96 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
La valoración de las ofertas se realizará en conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total máxima de 100 puntos.
La adjudicación del concurso se resolverá mediante la valoración ponderada de los siguientes criterios: A) Criterios objetivos de valoración: 60 puntos B) Criterios subjetivos de valoración: 40 puntos
A) CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN (60 puntos) Oferta económica más ventajosa.
Mejor oferta económica: 60 puntos.
Segunda mejor oferta económica: 50 puntos. Tercera mejor oferta económica: 40 puntos. Cuarta mejor oferta económica: 30 puntos. Quinta mejor oferta económica: 20 puntos.
Sexta mejor oferta económica: 10 puntos. Séptima mejor oferta económica: 9 puntos. Octava mejor oferta económica: 8 puntos. Y así sucesivamente hasta 1 punto.
B) CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN (40 puntos) Teniendo en cuenta el carácter y entorno donde se sitúa el quiosco, se valorará con una puntuación máxima de hasta 40 puntos, otras propuestas que hagan los interesados cuyo fin sea la realización de actividades relacionadas con el parque etnográfico y los objetivos de la Agenda 2030.
— Propuesta mejora valorada: 40 puntos. — Segunda Propuesta mejor valorada: 30 puntos. — Tercera propuesta mejor valorada: 20 puntos. — Cuarta propuesta mejor valorada: 5 puntos. — Quinta propuesta: 4 puntos. Y así sucesivamente hasta 1 punto.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Presentación de proposiciones y documentación administrativa El artículo 135 LCSP 2017, art.135 Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx que el anuncio de licitación para la adjudicación del presente contrato se debería publicar en el perfil del contratante. Plataforma de Contratación del Estado.
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A tal efecto, el plazo de presentación de proposiciones en el presente contrato será de QUINCE DIAS NATURALES, contados desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial. Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para el presente contrato. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
La presentación de ofertas se realizará utilizando medios electrónicos.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional, por parte del empresario del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y técnicas particulares sin salvedad alguna
Contenido de las proposiciones.
ARCHIVO ELECTRONICO SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego. En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá́ presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá́ acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así́ como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Además de la declaración responsable incluida en el Anexo I del presente Pliego, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
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que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
ARCHIVO ELECTRONICO. SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA.
Proposición económica
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego SOBRE «B»
ARCHICO ELECTRONICO SOBRE «C»: DOCUMENTACIÓN
PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR. Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor referido a los criterios subjetivos de valoración.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Calificación de la documentación y apertura de proposiciones Apertura del sobre A y C. La Mesa de Contratación se constituirá́ dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá́ a la apertura de los Sobres “A” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá́ un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “C”, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego Apertura del sobre B.
Una vez calificada la documentación contenida en el sobre “C” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones relativas a criterios evaluables mediante fórmulas o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “B”, titulado “Oferta económica”, que tendrá́ lugar en una de las dependencias de la Casa Consistorial a las 18:00 horas xxx xxxxxx día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
A la vista de la valoración de la documentación ponderable conforme a los criterios de adjudicación (Sobre “C”) y de la oferta económica (Sobre “B”), la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa, atendiendo a
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las puntuaciones obtenidas en aplicación del conjunto de los criterios de valoración previstos en el presente pliego. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto.
No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. En el supuesto de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en acto público. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y trascurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, estará́ presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y formaran parte de ella, como vocales, el Secretario-Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y de control económico presupuestario, así́ como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma.
Actuará́ como secretario un funcionario de la Corporación. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— La Sra Alcaldesa-Presidenta o concejal en quien delegue, que actuará como presidente de la Mesa.
— El Secretario-Interventor que actuará como Vocal
— El Arquitecto del Ayuntamiento D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
— El funcionario de la Corporación D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx que actuará como secretario.
Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá́ solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
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21/06/2022
CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE QUIOSCO DE LA FUENTE SOMERA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO
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CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Clasificación de las ofertas, requerimiento de documentación y garantía definitiva
A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y admitidas y requerirá́ al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación por las cuatro anualidades, conforme establece el artículo 107.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y presente la documentación justificativa que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, así́ como solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores.
Asimismo, deberá́ presentar: a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General. b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento General. c) Certificación expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxx de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería de esta entidad. Dicho documento deberá́ ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento, salvo que el empresario haya suscrito el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo II a este pliego, en cuyo caso, se expedirá́ e incorporará de oficio al expediente. d) En cumplimiento del art. 21 de la Ley 7/2011 de 21 xx xxxxx, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, el adjudicatario deberá́ suscribir una Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que se ajustará a lo dispuesto en el citado artículo, debiendo presentar copia de la misma, así́ como justificante bancario de pago, en las oficinas municipales antes de la firma del contrato.
La garantía definitiva se constituirá́ por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositaran en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de
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lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá́ depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá́ entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será́ devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá́ a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá́, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110. La acreditación de la constitución de la garantía podrá́ hacerse mediante medios electrónicos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá́ que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación. en concepto de penalidad, que se hará́ efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá́ a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de Contratación podrá́ renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Adjudicación del contrato Dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que se haya recibido la documentación solicitada y constituida la garantía definitiva y complementaria, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato, de forma que la resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 art.155.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la notificación y la publicidad
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a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 art.126.7 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.y 8 LCSP 2017, art.126.9 Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 art.153.3 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. del artículo 153 LCSP 2017. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Perfección y formalización del contrato El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo (art. 153 LCSP 2017).
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 154.1 LCSP 2017, art.154.1 Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. la formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en la sede electrónica del órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Pago del precio. El adjudicatario vendrá́ obligado a ingresar mensualmente en las arcas municipales la cantidad ofertada.
Si existiera una demora en el pago superior a DOS MESES el Ayuntamiento determinará automáticamente la resolución del contrato y la incautación de las fianzas, sin derecho a devolución de las cantidades percibidas por el precio del contrato; todo ello sin perjuicio de exigir la responsabilidad por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el artículo 239 LCSP 2017.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá́ designar un responsable del contrato al que corresponderá́ supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización del contrato dentro del ámbito de facultades que aquel le atribuya, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 art.190 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. y 191 LCSP 2017, art.191 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato
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por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Devolución y cancelación de la garantía definitiva La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, art.111 Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales siempre que hayan finalizado los períodos de garantías correspondientes y hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a aquéllos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Cesión y subcontratación del contrato
Ni las obras ni el uso y explotación objeto del presente contrato podrán ser cedidas por el adjudicatario ni subcontratadas a un tercero.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Modificación del contrato El contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa, solo podrá́ ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el artículo 203.2 y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207 del citado Texto Legal.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá́ lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Legislación aplicable Para lo no previsto en el presente pliego se estará a lo dispuesto en Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
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CLÁUSULA VIGÉSIMOOCTAVA. Jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx.; La Ley 7/2011, de 21 xx xxxxx, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla La-Mancha; el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la presente concesión administrativa de uso privativo serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Sometiéndose a los Juzgados del Orden Contencioso- Administrativo que ejerzan su jurisdicción en Albacete con renuncia expresa a cualquier otro fuero o privilegio que les corresponda.
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ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con NIF no y domicilio a efectos de notificaciones en , , no , de
, provincia de , en representación de la Entidad , con NIF no , a efectos de su participación en la licitación para la contratación de la concesión del QUIOSCO DE LA FUENTE SOMERA 2022 a 2026 ante el Ayuntamiento xx Xxxxx (Albacete)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión del QUIOSCO de la Fuente Somera para los años 2022 a 2026.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
• Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
• Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
• Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Yeste, a de de .
Fdo.:
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ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
, con NIF no y domicilio a efectos
de notificaciones en C/ _, no de
. Provincia de , en representación de la Entidad , con NIF no , enterado del expediente para la contratación de la concesión de QUIOSCO DE LA FUENTE SOMERA 2.022-2026 por procedimiento abierto anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros
Yeste de de .
Fdo.: