Contract
C O N T R A T O D E A D O P C I Ó N
Contrato Nº a fecha de
Reunidos en …................................. de una parte D/Xx …....................................................................
con DNI …................... en representación de la Asociación Ecuestre Caballoastur y de otra parte D/Xx
…..............................................................................(en adelante el adoptante) con DNI …...................
y domicilio en …........................................................................................................... nª …..............
C.P.................. Teléfono …............................. Móvil …..........................................
ACUERDAN
La cesión por tiempo indefinido del …......................................... de nombre ….......................................
capa...................................... y ….......... años de edad. Con microchip nº …..........................................
Comprometiéndose el adoptante a darle los cuidados necesarios para un buen desarrollo físico y psíquico, incluidas las visitas y tratamientos veterinarios necesarios hasta que se normalice su estado de salud, así como los controles veterinarios rutinarios posteriores y las vacunaciones anuales recomendadas. Igualmente está obligado a administrar al animal los tratamientos veterinarios que la Asociación Ecuestre Caballoastur le solicite conforme al dictamen de un veterinario.
El/la adoptante se obliga a facilitar las visitas e inspecciones veterinarias requeridas por la Asociación Ecuestre Caballoastur, así como todas las visitas de seguimiento que se consideren oportunas.
En caso de enfermedad grave del animal, que haga recomendable su sacrificio, deberá realizarse por un veterinario previa autorización de la Asociación. En caso de fallecimiento del animal se deberá comunicar por escrito a la Asociación por medio de un informe expedido por un veterinario colegiado en el Colegio de Veterinarios xx Xxxxxxxx lo antes posible.
El animal podrá ser retirado en cualquier momento por resolución del decomiso a favor del antiguo propietario, dictada por los organismos pertinentes, en cuyo caso el adoptante deberá presentar todas las facturas derivadas de los gastos de manutención, veterinarios y transporte del animal, para poder ser reclamados al antiguo propietario del mismo quien deberá abonarlos para poder recuperar al animal.
La Asociación Ecuestre Caballoastur también se reserva el exclusivo derecho de retirar el animal en cualquier momento por considerar INADECUADA SU SITUACIÓN, o su hábitat, o por haberse producido una minusvalía en su calidad de vida.
Si se diera el caso, ya sea por cambios en el estado del animal como por cambios en las circunstancias del adoptante, de que no se pudiera seguir proporcionando al animal cedido los cuidados necesarios para un buen desarrollo físico y psíquico tiene obligación de comunicarlo sin dilación a la Asociación para que la misma pueda adoptar las medidas oportunas en favor del bienestar del animal. Siendo el adoptante responsable de los gastos que se deriven de esta situación hasta su resolución.
El adoptante reconoce que la propiedad del animal cedido continúa siendo exclusivamente de la Asociación Ecuestre Caballoastur. Si fuera hembra y estuviera gestante en el momento de la cesión, el potro pertenecerá también a la Asociación Ecuestre Caballoastur, quien se hará cargo de él en el momento del destete (o a los 6 meses desde la fecha del nacimiento).
No está permitida la reproducción de los animales acogidos o adoptados.
El animal objeto del presente contrato no podrá ser usado para ninguna actividad de carácter lucrativo.
El/la adoptante exonera a la Asociación Ecuestre Caballoastur de cualquier responsabilidad civil o gasto que se pudiera derivar por motivo del animal cedido, siendo exclusivamente del adoptante dicha responsabilidad, ya que deviene poseedor inmediato y mediato del animal desde el momento de la firma del presente contrato.
El adoptante se hará cargo de los gastos derivados de:
1. El transporte hasta su nuevo hogar una vez adoptado.
2. El transporte hasta las instalaciones de la asociación si la adopción se anula por cualquier motivo o el adoptante decide no continuar con ella.
Si por cualquier causa no se hubiera podido insertar el CHIP antes de la cesión, el adoptante se compromete a implantarle el microchip y remitir los datos a la Asociación.
En el momento de la firma del presente contrato el adoptante abona la cantidad de Euros, en concepto de gastos de identificación del animal y veterinarios. Este importe no será devuelto en ningún momento al adoptante aunque el animal objeto del contrato falleciera o fuese devuelto a la Asociación.
El Adoptante Por la Asociación Ecuestre Caballoastur