Contract
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1. Fecha: 07 xx xxxxx de 2019
1.2. Valor Total: Cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta mil pesos M.L. ($ 42.850.000), incluido IVA.
1.3. Tipo de Contrato: Consultoría.
1.4. Objeto: Realizar la interventoría a los Convenios Interadministrativos que suscriba el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia con los municipios del Departamento de Antioquia adjudicatarios de la “Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019"
1.5. Plazo: Ocho (8) meses y quince (15) días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Nota: El plazo establecido no podrá superar la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el principio de anualidad estatuto orgánico de presupuesto.
2. NECESIDAD
2.1. Descripción de la necesidad (qué se necesita)
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, como establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio autónomo, debe fortalecer su estructura organizacional básica para lograr cumplir con eficiencia y eficacia los procesos necesarios para el desarrollo de los programas y proyectos que se están ejecutando en el marco de sus competencias y funciones, entre las que se encuentra la promoción de la participación ciudadana para el diseño, articulación, ejecución y seguimiento de políticas culturales y la gestión de procesos culturales sostenibles.
La Subdirección de Planeación, respondiendo a los procesos misionales de “Gestión participativa de la cultura” y “Gestión del fortalecimiento de la cultura” ha desarrollado la estrategia de asesoría municipal como medio para establecer canales efectivos de comunicación con los entes territoriales y la ciudadanía, que posibilite el abordaje de temáticas como la activación de consejos municipales de cultura, formulación de planes municipales de cultura, fortalecimiento a procesos xx xxxxx de cultura, mecanismos de financiación de proyectos culturales, entre otros procesos del Sistema Nacional de Cultura en el nivel municipal.
Dicha Subdirección también viene desarrollando la convocatoria de “Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019" en el marco de la Ley General de Cultura y la Ordenanza N° 12 de 2015, para la asignación de recursos orientados al fortalecimiento del sector cultural mediante el apoyo a los municipios para la elaboración de sus planes municipales de cultura y eventos de formación cultural. Esto hace necesario entonces, para el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, gestionar, ejecutar y evaluar procesos participativos de planeación cultural.
Dicha Convocatoria requiere llevar a cabo la suscripción de diferentes convenios interadministrativos de cooperación con administraciones municipales del departamento a quienes se les adjudique el apoyo económico para planes municipales de cultura en el marco de la “Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019”, para lo que se calcula realizar 22 apoyos a Planes de Cultura por un valor total de Doscientos Noventa y Siete Millones de Pesos
$297.’000.000.
Teniendo en cuenta que no existe personal suficiente para llevar a cabo la supervisión de los convenios interadministrativo de cooperación, esta situación, implica la necesidad de contar con una interventoría externa idónea en términos de formación y experiencia, para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico en la ejecución de estos.
2.2. Forma de satisfacer la necesidad:
Para la satisfacción de la necesidad presentada, se adelantará un proceso de concurso de méritos mediante el cual se seleccione un consultor para realizar labores de interventoría y seguimiento a los procesos contractuales que suscriba el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia con los municipios del Departamento de Antioquia adjudicatarios de la “Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019"
Es importante señalar que la contratación para el presente servicio se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia para la vigencia 2019.
3. CONDICIONES DEL CONTRATO
3.1. Objeto: Realizar la interventoría a los Convenios Interadministrativos que suscriba el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia con los municipios del Departamento de Antioquia adjudicatarios de la “Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019"
3.2. Lugar de ejecución: Departamento de Antioquia.
3.3. Duración o plazo de ejecución: Ocho meses y medio, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
Nota: El plazo establecido no podrá superar la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el principio de anualidad estatuto orgánico de presupuesto
3.4. Fondos y Apropiaciones Presupuestales
L.E. | PROGRAMA | PROYECTO / RUBRO | FUT | CENTRO DE COSTO | FONDO | PPTO OFICIAL | |
CODIGO | NOMBRE | ||||||
EQUIDAD Y MOVILIDAD SOCIAL | Gestión Cultural para el Fortalecimiento de la Ciudadanía | 060042 | Implementación procesos de gestión y planificación cultural para el fortalecimiento del Sistema Departamental de Cultura en Antioquia. | A.5.2 | 1255300 | 0-1010 | $42.850.000 |
3.5. Especificaciones técnicas
GENERALES:
Realizar la interventoría y seguimiento a los convenios interadministrativo suscritos por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia en virtud de la Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019", cuando se le requiera, en las etapas precontractual, contractual (técnico, administrativo, financiero y jurídico) y pos contractual (liquidación), en correspondencia a lo estipulado por el Manual de Contratación e Interventoría Interno vigente a la fecha y de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y los Decretos Reglamentarios, y demás normas concordantes con el Sector Cultural.
Presentar cronograma periódico, para el desarrollo de las tareas consignadas en el plan de actividades en las diferentes etapas del proceso, específicamente en las relacionadas con el seguimiento a la ejecución de los convenios designados para la interventoría.
Realizar actividades de seguimiento y acompañamiento a las actividades de cada uno de los convenios objeto de la interventoría, dejando constancia escrita en el módulo de contratación del SICPA, de la forma como se están llevando a cabo y el logro de los objetivos planteados. De allí, que para proceder con los diferentes pagos de su contrato, deberá presentar informes de balance de interventoría sobre la ejecución contractual y los referidos a los convenios asignados para la interventoría. En su calidad de contratista, el Instituto creará un perfil en el Sistema de Información de Cultura y el Patrimonio de Antioquia, asignando el respectivo usuario y la clave.
Realizar análisis de dificultades, aciertos, modificaciones y realizar las recomendaciones pertinentes al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, garantizando la adecuada ejecución de los convenios, la transparencia en el uso de los recursos y la oportunidad en los trámites necesarios durante la ejecución.
El consultor debe realizar por lo menos una visita de verificación en campo del desarrollo de las actividades técnicas de cada uno de los convenios. Para las visitas de campo a que haya lugar por parte del contratista, este deberá aportar constancia de visita al municipio. Para la evidencia debe entregar el formato de certificación de visita y el formato de lista de asistencia, suministrados por el Instituto y registro fotográfico.
Realizar reuniones que xxxx requeridas para el seguimiento/retroalimentación y evaluación parcial de la ejecución física y financiera de los convenios e indicar al municipio respectivo los aspectos a mejorar, con el fin de que se subsanen en el periodo restante para el vencimiento del plazo contractual.
Apoyar con su gestión la firma de cada convenio y acta de inicio con los beneficiarios.
Propiciar el flujo constante de información, que permita alimentar de forma permanente el sistema de información y gestión cultural del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en las actividades derivadas de los convenios, permitiendo una óptima sistematización de la información.
Utilizar adecuada y oportunamente cada uno de los formatos que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad para el seguimiento de la ejecución de cada uno de los convenios.
Realizar todas las acciones necesarias que favorezcan la buena marcha de los convenios y vigilar que la información y verificadores suministrados sean coherentes, consolidados y ajustados a los requerimientos específicos de la entidad.
x Presentar un informe final de la labor de la interventoría, que dé cuenta de los aspectos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos de cada convenio, consolidado de las actividades y resultados obtenidos, así como los logros, dificultades, acciones de mejoramiento y recomendaciones realizadas para la cualificación de los convenios.
El consultor deberá apoyar la atención a requerimientos de entes de control frente al contrato y a la labor desarrollada en el marco del mismo.
Realizar el proceso de liquidación de todos los convenios.
ESPECÍFICAS: INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL
Etapa precontractual
En la etapa precontractual, el contratista cumplirá con las siguientes especificaciones respecto a la implementación de los procesos adelantados por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia:
Apoyar la elaboración de las minutas de los convenios a realizarse con los municipios ganadores de la convocatoria.
Apoyar las gestiones realizadas para una ágil legalización e inicio de la ejecución contractual.
Etapa contractual
En la etapa contractual el contratista deberá desarrollar la interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica de los convenios, para la implementación de los procesos adelantados por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en el marco de la Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019, dando cumplimiento a las siguientes especificaciones, y las obligaciones propias de la interventoría:
Acompañamiento, vigilancia y control técnico:
Dar los lineamientos técnicos necesarios, de forma que las intervenciones que se realicen por medio de la ejecución del convenio, estén acordes con las directrices impartidas desde el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
Poner en conocimiento del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia de manera oportuna, las dificultades o debilidades de carácter técnico que tengan lugar durante la ejecución del convenio.
Aplicar los controles pertinentes para la verificación de las obligaciones contractuales, entre los que se encuentran el seguimiento a los planes de trabajo y cronogramas de ejecución, la inspección de campo, la realización de reuniones periódicas de seguimiento, etc.
Acompañamiento, vigilancia y control administrativo
Actualizar de manera permanente y con los soportes respectivos el expediente del convenio, que dé cuenta integral de la ejecución contractual.
Suscribir las actas a que haya lugar con ocasión de la ejecución del convenio, entre las que se encuentran el acta de inicio, actas de suspensión y reinicio, acta final de recibo a satisfacción, acta de liquidación, actas de reuniones, y las demás que sirvan como instrumentos de verificación de la ejecución contractual.
Elaborar los informes sobre la ejecución contractual que den cuenta del avance y cumplimiento del objeto, así como los demás que le sean requeridos.
Elaborar informe final de interventoría en el que se dé cuenta de toda la ejecución contractual y se describa de manera detallada el ejercicio y actividades de interventoría realizadas.
Ingresar al Sistema de Información Cultural y del Patrimonio de Antioquia – SICPA, la información generada durante la ejecución de los convenios asignados, en los términos requeridos por el SICPA, y las respectivas actas de seguimiento y liquidación de los convenios.
Acompañamiento, vigilancia y control financiero
Realizar seguimiento constante de la ejecución financiera del convenio, de forma que se posibilite la oportuna toma de decisiones sobre reinversión o redireccionamiento de recursos en el convenio.
Realizar la verificación de soportes contables de la ejecución en los casos en los que haya lugar.
Gestionar de manera ágil y oportuna los pagos a realizarse a los cooperantes, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones de los convenios, recibo a satisfacción y recepción de la documentación necesaria para el trámite.
Acompañamiento, vigilancia y control jurídico
Verificar el cumplimiento por parte del cooperante de la normatividad aplicable, teniendo en cuenta las condiciones de ejecución establecidas en la propuesta presentada, los lineamientos de la convocatoria de concertación departamental y en todo caso lo señalado en el respectivo convenio.
Notificar oportunamente a la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia cualquier circunstancia que requiera tratamiento jurídico, incluyendo los posibles incumplimientos, con el fin de tomar las medidas que procedan.
Denunciar los hechos graves que constituyan falta disciplinaria o delito.
Etapa pos-contractual
En la etapa pos contractual el consultor deberá realizar las gestiones necesarias para la liquidación de los convenios celebrados por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, que incluye lo relacionado con rendimientos financieros, devoluciones, etc., de acuerdo con la normatividad vigente.
Documentación empleada para la interventoría:
El consultor debe revisar permanentemente cada uno de los convenios objeto de su interventoría y los documentos necesarios para ejercer sus funciones (expediente contractual radicado en el archivo de manera física, el sistema de gestión documental DOCUWARE de manera digital, e información ingresada en el Sistema de información Cultural SICPA por el beneficiario del apoyo) y el Manual de Contratación e Interventoría del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, publicado en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3.6. Codificación del bien, obra o servicio.
Para el presente proceso la clasificación del Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC 14.0801, implementada con la entrada en vigencia del Decreto 1082 de 2015, es la siguiente:
Grupo | F | Servicios |
Segmento | 80000000 | Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos |
Familia | 80100000 | Servicios de asesoría de gestión |
Clase | 80101500 | Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
3.7. Autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos.
Tarjeta profesional (si la profesión lo requiere).
Certificación xx Xxxxxxx Humano y Desarrollo Organizacional.
3.8. Obligaciones del contratista.
Cumplir a cabalidad todas y cada una de las especificaciones técnicas descritas anteriormente.
Coordinar con el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del contrato.
x Presentar informes mensuales de avances y dificultades, y los demás que sean requeridos por el interventor en cuanto a las actividades del contrato.
x Presentar un informe final sobre las actividades realizadas: dificultades, fortalezas, lecciones aprendidas y recomendaciones al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
Entregar al Instituto los informes requeridos por la interventoría, de tal forma que den cuenta de la ejecución del objeto del contrato y permitan la verificación del cumplimiento en términos medibles y cuantificables en cuanto a oportunidad, calidad y cantidad.
Dar los créditos correspondientes al Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia como entidad que realiza las actividades.
Facilitar la labor de interventoría dando respuesta oportuna a las observaciones que se realicen.
Informar oportunamente al contratante cuando exista o sobrevenga alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y la ley.
Cumplir las directrices y políticas que establezca el Instituto en relación con el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, así como con las actividades e informes que de ello se deriven.
Realizar dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato las gestiones necesarias para el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, así como de sus modificaciones, adiciones o prorrogas y asumir los costos de éstas.
Realizar los pagos correspondientes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, teniendo en cuenta que el Ingreso Base de Cotización será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, facturado en forma mensual, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.
3.9. Obligaciones del contratante.
Designar un supervisor (a) para que realice las funciones de control, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
Vigilar y verificar el cumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.
Cancelar oportunamente los honorarios pactados en la forma de pago, contra entrega de informes y productos, previa presentación del recibo a satisfacción por parte del supervisor.
Suministrar la información necesaria relacionada con el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
Prestar apoyo en las actividades, eventos y servicios organizados en desarrollo del objeto contractual.
3.10. Supervisión y/o interventoría.
Una vez legalizado el contrato, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia designará un supervisor para el mismo, quien ejercerá, conforme al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.
4. MODALIDAD DE SELECCIÓN, SU JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS JURIDICOS
La modalidad de selección determinada para el proceso contractual será el concurso de méritos aplicable para el contrato de consultoría, definido por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos:
“2o. Contrato de consultoría
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.”
El artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, se refiere al concurso de méritos en los siguientes términos:
“Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)
3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. (…)”
El proceso está reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, entre los artículos 2.2.1.2.1.3.1 al 2.2.1.2.1.3.7, dentro de los cuales se establece que las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos abierto, cuando se requiera la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993:
El Decreto 1082 de 2015, que en sus artículos 2.2.1.2.1.3.1 y 2.2.2.1.2.1.3.2 señala:
“Artículo 2.2.1.2.1.3.1. Procedencia del concurso de méritos. Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura (...)
[…]
Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con Precalificación:
1. La entidad estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
2. La entidad estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad.
3. La entidad estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato.
4. La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
5. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato.
6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación.”
Lo anterior, encuentra concordancia con lo preceptuado por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, que señala:
“Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. (…)”
El presente proceso de selección por concurso de méritos abierto, no contará con preclasificación, por lo tanto, no le son aplicables los artículos 2.2.1.2.1.3.4 del decreto 1082 de 2015.
Son aplicables a la modalidad, además de los anteriores, los artículos 2.2.1.1.2.1.4 sobre publicación de pre pliegos de condiciones, 2.2.1.1.2.2.3 sobre comité evaluador y 2.2.1.2.4.2.2 sobre limitación de la participación a mipymes, todos del Decreto 1082 de 2015.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y SU JUSTIFICACIÓN
5.1. Análisis del Sector.
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en cumplimiento de sus funciones y como entidad cultural oficial de mayor jerarquía en el orden departamental, además de desarrollar una serie de iniciativas orientadas a impulsar y/o fortalecer las manifestaciones artísticas y culturales de las localidades a través de la implementación de espacios de participación, procesos formativos, asesorías técnicas, exposiciones artísticas y demás procesos relacionados con las expresiones artísticas y culturales de los municipios del Departamento de Antioquia, requiere de un despliegue de
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actividad contractual y por ende, de la vigilancia administrativa, técnica, financiera y jurídica de las respectivas ejecuciones, realizada a través de la figura de supervisión e interventoría.
De ahí que el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia contempla implementar la Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019, para impulsar y estimular iniciativas, proyectos y procesos culturales de interés público que estén en correspondencia con los ejercicios de planeación cultural local, en los diferentes municipios de Antioquia, para lo cual requiere la contratación de una persona que apoye los procesos de selección a los que ésta dé lugar, así como la interventoría, asesoría y seguimiento de los procesos contractuales.
A ello se suma, que las cargas asignadas actualmente al personal técnico que hace parte de la Subdirección de Planeación del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, dependencia que lidera el proceso, impiden que las actividades, funciones y responsabilidades que conllevan el ejercicio de la interventoría para los procesos indicados, sean asumidas por dicho personal, más aún por cuanto al tratarse de varios convenios principales, se hace más exigente la necesidad de un seguimiento permanente y detallado a cada uno, razón que justifica la contratación de una persona idónea para desempeñarse como consultor y apoyo de los procesos adelantados desde la Subdirección.
El marco regulatorio del objeto de la convocatoria está dado entre otras disposiciones por la Ley 80 de 1993, que en el artículo 32, numeral 2° define el contrato de interventoría, en los siguientes términos:
2o. Contrato de consultoría
Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.
Definición complementada por la Ley 1474 de 2011 que introduce la diferenciación entre supervisión y la interventoría, refiriéndose a esta última, así:
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Las facultades, deberes y régimen de responsabilidad de los interventores están contemplados en las disposiciones indicadas, además de la Ley 734 de 2002, que aborda las faltas y responsabilidad.
Los honorarios planteados en el proceso para la ejecución responden al perfil indicado y guardan concordancia con el tipo de interventorías a asignar al consultor, así como con la escala de honorarios definida técnicamente por la Entidad.
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Desde el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia se ha hecho uso de la figura de la interventoría en una buena parte de los casos. Los contratos de consultoría celebrados, en razón de la cuantía, han sido productos de procesos de contratación de mínima cuantía. En la última vigencia, sin embargo, se adelantaron procesos de selección bajo la modalidad de concurso de méritos, con parámetros similares a los aquí establecidos. Los procesos indicados son los siguientes:
Entidad contratante | Proceso contractual | Objeto | Plazo | Valor total |
INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA | CM 01-2015 | Consultoría para realizar labores de interventoría, asesoría y seguimiento a los procesos contractuales adelantados por la Subdirección de Planeación del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. | 7 meses | $37.310.875 |
INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA | CM 002-2014 | Consultoría para realizar labores de interventoría, asesoría y seguimiento a los procesos de convocatorias públicas de fomento y estímulo, adelantados por la Subdirección de Patrimonio y Fomento Artístico y Cultural del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | 10 Meses y 10 días | $55.945.313 antes de IVA |
INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA | CM 001-2014 | Consultoría para la coordinación, direccionamiento e interventoría en el desarrollo de los procesos que impulsen las iniciativas en el Departamento de Antioquia de la música urbana y alternativa que se gestan desde el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. | 10 Meses y 10 días | $62.161.458 antes de IVA |
INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA | CM 003-2014 | Consultoría para realizar labores de interventoría técnica, administrativa y financiera a los contratos celebrados por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia en el marco de las convocatorias públicas adelantadas por la Subdirección de Patrimonio y Fomento Artístico y Cultural. | 9 meses | $40.605.469 antes de IVA |
INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA | 048-2017 | Consultoría para realizar labores de interventoría y seguimiento a los procesos de cooperación entre el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia y municipios del Departamento de Antioquia ganadores de la Convocatoria de Concertación Departamental 2017 | 6 Meses | $56.699.994 |
ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPIO DE MEDELLÍN | 0009010063 | Consultoría para la intervención en el desarrollo de los procesos de planeación, gestión, ejecución y acompañamiento al componente de Agenda Cultural, y las demás acciones adelantadas dentro de PL y PP de la Secretaría de Cultura Ciudadana, año 2015 | 11 meses | $52.297.527 |
ANTIOQUIA - ALCALDÍA MUNICIPIO DE MEDELLÍN | 0009010080 | Consultoría para el acompañamiento, la asesoría y el control a los procesos administrativos y financieros que se realizan en el marco de la ejecución de las propuestas ganadoras de la convocatoria pública arte y cultura para la vida de la Secretaría de Cultura Ciudadana. | 10 meses | $58.996.040 |
5.2. Presupuesto oficial.
El valor del presupuesto oficial del presente proceso es de cuarenta y dos millones ochocientos cincuenta mil pesos M.L. ($42.850.000), incluido IVA.
CONCEPTO | VALOR |
Valor mensual por interventoría realizada por el consultor (IVA incluido) | $229.144 |
Duración del contrato del consultor | Xxxx y quince dias (8.5) meses |
Número de interventorías proyectadas | 22 |
Valor total incluido IVA para pago al consultor | $42.850.000 |
Valor total con IVA | $42.850.000 |
Notas:
No se aplica tabla de valoración y de experiencia requerida ya que las condiciones de la consultoría tienen actividades específicas que dan cuenta de unos productos y con ello del valor que se requiere para el efecto.
El consultor debe realizar por lo menos una visita de verificación en campo del desarrollo de las actividades técnicas de cada uno de los convenios. Para las visitas de campo a que haya lugar por parte del contratista, este deberá aportar constancia de visita al municipio. Para la evidencia debe entregar el formato de certificación de visita y el formato de lista de asistencia, suministrados por el Instituto y registro fotográfico.
El valor de las interventorías incluye los gastos de transporte, alojamiento y alimentación de las salidas al campo.
En los casos que por fuerza mayor comprobable que el interventor no pueda realizar la visita en sitio, el supervisor delegado por el Instituto realizará la verificación y el cálculo pertinente de dicha actividad no cumplida con el fin de descontar el monto correspondiente. El supervisor realizará el cálculo teniendo en cuenta las tablas de costos oficiales y el estudio xx xxxxxxx.
El valor de la interventoría de cada convenio es de un millón novecientos cuarenta y siete mil setecientos veintisiete pesos ($1.947.727) y sólo se pagará por interventoría realizada. En caso de que sean entregados menos de los 22 apoyos previstos, al valor total se le descontará la(s) interventoría(s) no asignada(s).
5.3. Forma de pago o desembolso de los recursos.
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia pagará al Contratista el valor del presente contrato mediante pagos parciales, de acuerdo con el avance contractual, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de la factura o cuenta de cobro por parte del contratista.
Los pagos estarán sujetos a la entrega de los siguientes productos o verificables, los cuales deberán ser acordados previamente con la supervisión:
Plan de trabajo, el cual podrá incluir las visitas o reuniones de seguimiento de los procesos, así como de las fechas en que se planea realizar los pagos a los diferentes convenios bajo su responsabilidad.
Balances de interventoría de los convenios designados como interventor, ingresados en el módulo de contratación del SICPA, el cual deberá incluir las evidencias y soportes en medio digital (actas de visita en campo, de las reuniones de seguimiento y retroalimentación u otros documentos generados en su función de interventor).
Informe de las actividades realizadas en ejecución de su plan de trabajo, con los soportes x xxxxxxx de verificación que sean considerados en acuerdo con la supervisión al inicio de la ejecución contractual.
Informe de evaluación del desempeño y la ejecución física y financiera de los convenios bajo su responsabilidad, con las recomendaciones o aspectos a mejorar para la ejecución de las actividades.
Informe final en el que se haga un consolidado de las actividades y resultados obtenidos en el marco de su contrato de interventoría (cualitativos y cuantitativos); acciones de mejoramiento y recomendaciones realizadas para la cualificación de los procesos de interventoría.
Actas de liquidación de los convenios.
Además, para cada pago el contratista debe acreditar que se encuentra al día con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con el inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Los pagos quedan sujetos a la aprobación del Plan Anual de Caja (PAC) mensual
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social que le corresponde efectuar al contratista se realizarán tomando como base de liquidación el 40% de los honorarios mensuales establecidos en la cláusula segunda de este contrato sin tener en cuenta el valor del IVA.
6. CRITERIOS DE SELECCIÓN.
6.1. Requisitos habilitantes
6.1.1 Capacidad jurídica
Acorde con el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, se verificará la capacidad jurídica del proponente para contratar el suministro de los bienes a que se refiere el presente proceso, bajo los siguientes criterios:
El objeto social de la persona jurídica o actividad comercial de la persona natural para efectos de verificar que esté autorizada para cumplir con el objeto del contrato y su inscripción esté acorde con dicho objeto.
La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.
Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato.
La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona natural o jurídica para contratar.
La participación en el presente proceso de selección podrá ser individualmente o en Consorcio o Unión Temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, que no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato y que además cumplan con los requisitos establecidos en el presente numeral.
Todos los Proponentes deben:
(i) Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta.
(ii) Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
(iii) Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta y para todo el tiempo de ejecución, y un (1) año más, sin perjuicio de las modificaciones y/o ampliaciones al contrato.
(iv) No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y en las leyes de Colombia, en especial las previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011.
(v) No estar incursos en alguna causal de disolución o liquidación.
(vi) No estar en un proceso de liquidación.
(vii) No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
(viii) No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la carta de presentación de la Propuesta, sin perjuicio de anexar los documentos solicitados.
Los Proponentes nacionales o extranjeros podrán presentar Ofertas directamente o por intermedio de APODERADO, evento en el cual deberán anexar con la Oferta el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del Contrato.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Proponente y a todos los integrantes del Proponente plural, a efectos de adelantar en su nombre de manera específica las siguientes actividades:
(i) Formular Oferta para el proceso de selección de que trata el presente documento;
(ii) Dar respuesta a los requerimientos y aclaraciones que solicite la entidad en el curso del presente proceso;
(iii) Recibir las notificaciones a que haya lugar dentro del proceso, incluyendo la del acto administrativo de Adjudicación;
(iv) Suscribir en nombre y representación del Adjudicatario el Contrato.
En caso de no anexarse con la oferta el poder conferido legalmente, con anterioridad al cierre del proceso o que éste no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello, según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, la Entidad solicitará tales requisitos durante el periodo de evaluación de las propuestas.
El poder especial en referencia es diferente a la Carta de Presentación de la oferta, razón por la cual, este último sí necesita de los requisitos legales establecidos para los poderes especiales. Lo anterior, en concordancia con el artículo 5° del Decreto 019 de 2012.
FACTOR | EFECTO | RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN |
Capacidad Jurídica. | Habilitante | Habilita / No habilita |
Documentos Técnicos: Experiencia del proponente. Equipo de trabajo y perfil requerido. Especificaciones técnicas. | Habilitante | Habilita / No habilita |
Capacidad Financiera y organizacional. | Habilitante | Habilita / No habilita |
CAPACIDAD JURÍDICA: | ||
Se verificará la capacidad jurídica del proponente para contratar la prestación del servicio a que se refiere el presente proceso, bajo los siguientes criterios: El objeto social de la persona jurídica o actividad comercial de la persona natural para efectos de verificar que esté autorizada para cumplir con el objeto del contrato. La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal. Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato. La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona natural o jurídica para contratar. |
VERIFICACIÓN: | |
REQUISITO | DESCRIPCION |
1. Manifesta ción de Interés para participar en el Proceso de Selección. | Diligenciar el formato respectivo. |
2. Carta de Presentación de la Propuesta. | Se elaborará a partir del modelo suministrado en el presente documento, será suscrita por el apoderado del proponente de la estructura plural, por el representante legal de la persona jurídica o directamente por la persona natural. La carta de presentación no implica el otorgamiento de un poder especial, razón por la cual, no es necesario que la misma surta el proceso de autenticación ante cualquier notaria. En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga. En el evento en que el Proponente considere que algún documento de su oferta goza de reserva legal, deberá manifestarlo expresamente en la carta de presentación de la propuesta y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter. Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato. La carta de presentación deberá presentarse con firma autógrafa o firma digital de conformidad con lo previsto en la ley. |
3. Consorcios , Uniones Temporales u otras formas de Asociación: | El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia aceptará que la oferta sea presentada por dos (2) o más personas naturales o jurídicas, que acrediten poseer las calidades enunciadas en los numerales anteriores, quienes en forma conjunta deben informar si su participación es a título de Consorcio, Unión Temporal u otra forma asociativa. En todo caso, uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal deberá tener una participación mínima del cincuenta por ciento (50%) y ninguno deberá tener una participación inferior al veinticinco por ciento (25%), de lo contrario, la propuesta no será tenida en cuenta para la evaluación. Los consorciados o unidos temporalmente deberán señalar las reglas básicas que regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto y deberán estar conformados a la fecha de cierre del proceso de selección, mediante documento suscrito con la firma autorizada de cada una de las partes, que avale el acuerdo, según el modelo suministrado en este pliego de condiciones, en el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que para todos los efectos los representará. Si la oferta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma solidaria, tanto en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, como en las sanciones derivadas del mismo. En consecuencia, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia - Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente proceso de selección o del contrato, a cualquiera de los integrantes del consorcio, o a todos juntos. Si la oferta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en forma solidaria, tanto en el presente proceso de selección como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se haya definido para cada uno. En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la unión temporal en la oferta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia - Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. Si en el documento de conformación de la Unión Temporal no se determinan los términos y extensión de la participación de los integrantes, se le dará el tratamiento establecido para Consorcios. En caso de que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley, con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los Consorcios. Tanto las personas naturales como las jurídicas, consorcios y uniones temporales deberán cumplir con lo establecido en la Circular Nro. 100 del 24 de febrero de 2012 (Instructivo Tributario para los Procesos Contractuales); las facturas deberán expedirse y presentarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008 y sus decretos reglamentarios. Se debe indicar además el nombre y el NIT de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal y el porcentaje de participación en el mismo. Es importante aclarar que con independencia de las fechas en que se hayan realizado las obras o se hayan recibido, la factura y las certificaciones de pago a la seguridad social y parafiscal deben ser actualizadas a la fecha que se presenta la cuenta. |
4. Autorizaci ón de la Junta o Asamblea de Socios: | Cuando el Representante Legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma en razón a la cuantía, debe adjuntar el documento de autorización expresa del órgano societario competente donde se acredite su autorización para participar en el proceso, firmar la propuesta y suscribir el contrato en el evento de ser seleccionado. Apoderado de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en Colombia. Las personas naturales y jurídicas extranjeras podrán estar representadas por el mandatario y/o representante de su sucursal (cuando se tenga en Colombia) o por un tercero, caso en el cual éste deberá ser abogado inscrito de conformidad con el artículo 35 del Decreto 196 de 1971, y estar debidamente facultado para presentar la propuesta, celebrar el contrato, así como representarla judicial y extrajudicialmente. Xxxx presentarse el documento que acredite la condición de mandatario. |
5. Certificado de Existencia y | En caso que la propuesta se presente por una persona natural, ésta deberá acreditar su matrícula mercantil, si se trata de una persona jurídica acreditará su existencia y representación o, en caso que sean consorcios o uniones temporales, a través del |
Representación Legal: | certificado de existencia y representación legal de todos sus miembros expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, en éste se verificará: Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a los treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso. Que el objeto de la sociedad incluya actividades relacionadas a las del objeto del presente proceso. La duración de la sociedad, contada a partir de la fecha de cierre del plazo del presente proceso, no podrá ser inferior al plazo establecido para la ejecución del contrato, y un (1) año más. El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista. Restricciones para contraer obligaciones por parte del representante legal: De conformidad con el certificado de existencia y representación legal, en caso de que las facultades del representante legal estén limitadas por razón de la naturaleza o cuantía del negocio jurídico, el proponente deberá presentar el acta respectiva con la autorización, o certificación de la entidad sobre la vigencia del Acta de Autorización, en cualquier caso, con fecha dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso según el caso en la cual se autoriza al representante legal para firmar la propuesta y celebrar el correspondiente contrato en caso de que le sea adjudicado, y para constituir el consorcio o la unión temporal, si a ello hubiere lugar. PERSONAS NATURALES Aportarán el certificado del registro mercantil donde conste que desarrolla una actividad relacionada a la del objeto a contratar, con una expedición no superior a 30 días calendarios anteriores al cierre del proceso de selección o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso. Nota: En el caso que el proponente persona natural, ejecute su actividad como consecuencia del ejercicio de una profesión liberal, no tendrá la obligación de anexar o adjuntar a su propuesta el registro mercantil, de conformidad a lo dispuesto al numeral 5° del artículo 23 del Código de Comercio. Persona natural extranjera con domicilio en Colombia: Deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes y deben anexar a su propuesta éste documento original, expedido por la respectiva Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección o anteriores a la fecha en la cual sea subsanado el documento por parte del oferente, la cual será máximo hasta antes de la adjudicación del proceso. Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: No requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes. Adicionalmente, acreditarán un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como también para representarla judicial y extrajudicialmente. PERSONAS JURÍDICAS Deberá acreditar su existencia y representación legal con la copia del Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del presente proceso o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso. Su objeto social deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto del presente proceso de selección y la duración de la sociedad deberá ser como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. En caso que sean consorcios o uniones temporales, a través del certificado de existencia y representación legal de todos sus miembros expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, en éste se verificará: - Fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal no mayor a los treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. - Que el objeto de la sociedad incluya actividades acordes y/o similares a las del objeto del presente proceso. - La duración de la sociedad, contada a partir de la fecha de cierre del plazo del presente proceso, no podrá ser inferior al plazo establecido para la ejecución del contrato, y un (1) año más. - El nombramiento del revisor fiscal en caso que exista. - Restricciones para contraer obligaciones por parte del representante legal. Personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia: Deberán acreditar la existencia y representación legal de su sucursal en Colombia mediante Certificado de la Cámara de Comercio de su jurisdicción, expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del presente proceso o anteriores a la fecha de subsanación prevista en el cronograma del proceso cuando sea el caso. En dicho certificado deberán constar claramente las facultades del Gerente o del Representante Legal, el objeto social, el cual deberá comprender labores o actividades que tengan relación directa con el objeto de la presente licitación y, la duración de la sociedad, la cual debe ser, como mínimo, igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Si el representante legal tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, otorgado con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta. Personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán: Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio o su equivalente expedido por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del |
representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes. Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: A) Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; B) la información requerida en el presente numeral; y C) la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay. 1) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad. 2) Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior). 3) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del Contrato y un (1) año más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral 1 anterior). 4) Si el representante legal tuviere limitaciones estatutarias para presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario, deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad en la cual se eliminen dichas limitaciones o se faculte para realizar la contratación; si la duración de la sociedad no fuese suficiente en los términos de estos Pliegos, se adjuntará un documento en el que conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la sociedad en caso de resultar Adjudicatarios y antes de la suscripción del Contrato. Todo lo anterior en los mismos términos previstos para personas nacionales. | |
6. Fotocopia de la Cédula de ciudadanía: | Las personas naturales, el representante legal de las personas jurídicas y el representante designado por los consorcios y uniones temporales deben aportar copia de su cédula de ciudadanía. Las personas naturales extranjeras, deben presentar fotocopia de su cédula de extranjería o pasaporte. |
7. Registro Único Tributario - RUT | Se deberá aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT, éste es el documento expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, donde aparece claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcio y/o Unión Temporal, cada uno de sus miembros deberá aportar el respectivo registro o el de la correspondiente forma asociativa en caso de contar con él. |
8. Declaració n sobre multas y sanciones | Diligenciar y firmar el formato respectivo. |
9. Certificado de Antecedentes Disciplinarios. | El proponente no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 174 de la Ley 734 de 2002; en consonancia del articulo 38 numeral 4 del mismo compilado; situación que será verificada por el Departamento de Antioquia, o podrá ser acreditada por el oferente en su propuesta. Igual requisito deberá acreditar el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los consorcios o uniones temporales. En caso de que en el certificado conste que el proponente o el representante legal de las personas jurídicas, o el representante de los Consorcios, Uniones Temporales, presentan antecedentes disciplinarios vigentes, que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado, no se tendrá en cuenta su propuesta para la evaluación y posterior adjudicación. Dicho certificado podrá ser acreditado por el oferente en su propuesta, y será consultado por el Comité Asesor y Evaluador del presente proceso de selección. Ver Ley 1238 de 2008. |
10. Certificado del Boletín de Responsabilidad Fiscal. | De conformidad con lo consagrado en el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, ningún proponente ni los integrantes de Consorcios o Uniones Temporales, ni Persona Jurídica de derecho privado, podrán estar registrados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Igual requisito deberá acreditar el representante legal de la persona jurídica, o el representante legal de los consorcios o uniones temporales. Dicho certificado podrá ser acreditado por el oferente en su propuesta, y será verificado por el Comité Asesor y Evaluador del presente proceso de selección. Tratándose de proponentes extranjeros sin domicilio o sin sucursal en Colombia, deberán declarar que no son responsables fiscales por actividades ejercidas en Colombia en el pasado, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y que no tienen sanciones vigentes en Colombia que implique inhabilidad para contratar con el Estado. |
11. Anteceden tes Judiciales Vigentes | Xxxxxx proponente, ni los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales, podrán presentar Antecedentes Judiciales vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Dicho certificado será consultado por el Comité Asesor y Evaluador del presente proceso de selección. |
12. Certifica | Ningún proponente, ni los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales, podrán presentar Antecedentes de medidas correctivas |
do de antecedentes de medidas correctivas del representante legal. | que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. |
13. Certificaci ón del Pago de Parafiscales y Aportes a la Seguridad Social de los Empleados. (Diligenciar formato respectivo) | El proponente persona jurídica, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, si no se encuentra obligado a tener Revisor Fiscal de acuerdo con la Ley, éste certificado podrá ser suscrito por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, la certificación será sobre el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando aplique, y el proponente no se encuentre exento por el pago del CREE. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del mes anterior al cierre del proceso de selección. Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. El proponente persona natural, deberá presentar una certificación, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la presentación de la misma, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de cierre del presente proceso de selección, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar copia del acuerdo de pago selección. Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá aportar por separado la certificación aquí exigida. Adicionalmente el proponente adjudicatario, deberá presentar para la suscripción del respectivo contrato ante la Oficina Jurídica y para la realización de cada pago derivado del contrato, ante el supervisor del contrato y el área de pagaduría la declaración donde se acredite el pago correspondiente. En caso que el proponente, persona natural o jurídica, no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar el pago de aportes parafiscales y seguridad social debe, bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia en la mencionada certificación. NOTA: La entidad dará prevalencia al principio de Buena Fe contenido en el artículo 83 de la Constitución Política Nacional. En consecuencia, quienes presenten observaciones respecto del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales, deberán aportar los documentos que demuestren dicha circunstancia respecto del proponente observado. En caso de no allegar junto con la observación dichos soportes no se dará trámite a la misma. En el evento en que la observación esté debidamente sustentada y soportada, la Entidad podrá dar traslado al proponente observado y la entidad verificará únicamente la acreditación del respectivo pago desde la fecha y hora del cierre del presente proceso de selección, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes, oficiando a las entidades recaudadoras para que se pronuncien sobre el contenido de la observación y compulsando copias a la Junta Central de Contadores y Ministerio de la Protección Social y de ser el caso a la Fiscalía General de la Nación. De no cumplirse este requisito la propuesta será entendida como no hábil. |
14. Certificaci ón de No Inhabilidades E Incompatibilidades (Diligenciar formato respectivo) | El proponente deberá acreditar con la presentación del Formato debidamente suscrito por el representante legal, el representante designado por el consorcio, unión temporal o forma de asociación, o la persona natural, que no está incurso en ninguna incompatibilidad o inhabilidad para contratar de las que trata la Constitución, los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993, los artículos 6 y 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás consagradas legalmente. |
15. Certificado De Reciprocidad | Si el proponente es extranjero, podrá aportar el certificado de reciprocidad conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993, para que se le dé el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el de los proponentes nacionales. |
16. Garantía de Seriedad de la Propuesta. | El oferente podrá otorgar a favor del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia , como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento del ofrecimiento, cualquiera de las garantías autorizadas, a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores o (5) Depósito de dinero en garantía, por un valor equivalente estipulado de acuerdo con los rangos establecidos en el Decreto 1082 de 2015, con una vigencia de 90 días HÁBILES contados a partir de la fecha y hora de cierre de la licitación, hasta la aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia podrá solicitar al proponente la ampliación de la vigencia de la garantía cuando se prorrogue el plazo establecido para la adjudicación. |
Cuando la propuesta se presente por un proponente plural bajo la figura de consorcio o unión temporal, la garantía deberá otorgarse por todos los integrantes del proponente plural; esto es, a nombre de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el oferente plural, con el número de cédula o Nit respectivos y su porcentaje de participación. Si el oferente es una persona jurídica, la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera; por tanto, no podrá expedirse la garantía a nombre de quien se encuentre inscrito como representante legal. De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, la garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. | |
17. Registro Único de Proponentes. | Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales deberán estar inscritas en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - RUP, salvo las respectivas excepciones legales. La clasificación que se debe acreditar debe ser en los siguientes códigos UNSPSC: Grupo F Servicios Segmento 80000000 Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos Familia 80100000 Servicios de asesoría de gestión Clase 80101500 Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa Producto 80101509 Servicios de asesoramiento para asuntos gubernamentales y de relaciones comunitarias Para acreditar tal inscripción deberán aportar con su propuesta, copia del RUP expedido con una antelación no mayor a los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre prevista en el cronograma del proceso. Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP. Para los proponentes que durante el proceso de evaluación sean requeridos por cualquier aspecto relacionado al RUP, se debe tener en cuenta que el RUP que sea aportado deberá estar vigente y en firme a más tardar a la fecha establecida por la Entidad para SUBSANAR; En caso que la Inscripción en el Registro Único de Proponentes no se encuentre vigente y en firme al momento de la fecha límite para Subsanar, la propuesta será RECHAZADA. NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto – Ley 019 de 2012 y lo impuesto en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, es un deber del inscrito, mantener actualizada la información que obra en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio. |
18. Certificado de Cumplimiento de normatividad. (Solamente aplica para Entidades sin ánimo de lucro) | Documento expedido por la Dirección de Asesoría Legal y de control de la Gobernación de Antioquia, como entidad encargada del control, inspección y vigilancia de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) donde informa sobre el cumplimiento de la obligación de remitir anualmente la documentación de orden administrativo, financiero y contable a la que se refieren el articulo 1° del decreto nacional 1093 de 1989 y la Ley 222 de 1995 en sus artículos 34, 36, 37, 38, 46. |
6.1.2 Requisitos técnicos
a. EXPERIENCIA
El proponente persona natural o jurídica deberá acreditar tres (3) contratos ejecutados cada uno con cuantía superior o igual al 50% del presupuesto oficial, cuyo objeto debe estar relacionado con la codificación del servicio según la siguiente clasificación de los códigos estándar de productos y servicios de las naciones unidas – UNSPSC, hasta el tercer nivel (clase), tal como aparece a continuación:
Grupo | F | Servicios |
Segmento | 80000000 | Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos |
Familia | 80100000 | Servicios de asesoría de gestión |
Clase | 80101500 | Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
Producto | 80101509 | Servicios de asesoramiento para asuntos gubernamentales y de relaciones comunitarias |
Documentos de verificación de la experiencia:
Para la verificación de la experiencia, se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP. El certificado deberá estar vigente y en firme.
La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural
El proponente debe relacionar en un documento los contratos con los que acreditara la experiencia y que se encuentren en el registro único de proponentes
b. Perfil Requerido del profesional:
El proponente persona natural debe acreditar ser profesional en sociología, trabajo social, antropología, derecho, economía, administración, contaduría pública, quien deberá contar con una experiencia profesional mínima de veinticuatro (24) meses, en procesos culturales.
Si se trata de persona jurídica o formas asociativas debe acreditar un (1) profesional en sociología, trabajo social, antropología, derecho, economía, administración, contaduría pública, quien deberá contar con una experiencia profesional mínima de veinticuatro (24) meses, en procesos relacionados con el sector cultural, caso en el cual el proponente debe presentar además documento de autorización firmada por el respectivo profesional para presentar su hoja de vida con los soportes respectivos
ABONO DE LA PROPUESTA – Diligenciar Formatos: CARTA DE AVAL DE LA PROPUESTA - AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LA HOJA DE VIDA, CONSTANCIA COMPROMISO PERSONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el proponente es persona jurídica y quien suscribe la carta de presentación de la propuesta no es un profesional de las áreas requeridas para personas naturales (sociología, trabajo social, antropología, derecho, economía, administración, contaduría pública), deberá presentar la propuesta abonada por un sociólogo, trabajador social, antropólogo, abogado, economista, administrador, contador público, para lo cual se adjuntará copia legible de la tarjeta de matrícula del profesional para los casos que aplique.
Lo anterior también aplica para todas las personas jurídicas que hagan parte de alguna de las formas asociativas permitidas por la ley.
Documentos de verificación de la formación profesional:
Para verificar la formación, el proponente deberá aportar:
Hoja de vida.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Copia del diploma o acta de grado.
En los casos que determine la ley se deberá aportar la tarjeta profesional o matrícula profesional.
Para verificar la experiencia, el proponente deberá aportar:
Copia de los certificados laborales o contractuales expedidos por la entidad contratante, los cuales deben contener mínimo la siguiente información:
• Nombre del contratante o empleador.
• Nombre del contratista o empleado.
• Objeto y/o descripción del contrato o del cargo ocupado*.
• Funciones o actividades del empleado –o- obligaciones de contratista.
• Fecha de inicio del contrato o del ejercicio del cargo. (dd/mm/aa).
• Fecha de terminación del contrato o del ejercicio del cargo. (dd/mm/aa).
• Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
En caso de no diligenciarse o no encontrase en los documentos aportados las fechas de inicio, terminación del contrato y expedición de la certificación con día, mes y año, el Instituto tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación, y el último mes del año como mes de inicio y el primer mes del año como mes de finalización.
Para la verificación de la experiencia del personal propuesto no se tendrá en cuenta la experiencia profesional simultánea, es decir, que no se contará más de una vez el tiempo de experiencia válida para una misma persona.
Los certificados presentados por el equipo de trabajo (profesional) que son expedidos por las mismas personas jurídicas proponentes, solamente podrán acreditar experiencia que haya sido efectivamente prestada con aquel que expide la certificación. En ningún caso estas certificaciones podrán acreditar, para el integrante del equipo de trabajo, experiencia obtenida con terceros, en la cual aquel que certifica no tuvo ninguna participación.
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia se reserva el derecho de verificar la información contenida en los documentos presentados por el proponente con las autoridades que los expidan.
c. Documento de especificaciones técnicas
Debe presentarse como parte de la propuesta, todas y cada una de las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato, indicadas en el numeral 1.2. Del presente documento.
6.1.3 Capacidad financiera y organizacional
a. Capacidad financiera.
Para la verificación de la Capacidad Financiera, se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP.
Los oferentes deben acreditar los siguientes indicadores que verifican la capacidad financiera mínima requerida para un contrato como el que se pretende contratar:
Indicador | Índice Requerido |
Índice de Liquidez | Mayor o igual a 1,5 |
Índice de Endeudamiento | Menor o igual a 0,4 |
Razón de Cobertura de Intereses | Mayor o igual a 1,5 |
Los oferentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el Oferente cumple el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual no cumple con el indicador de razón de cobertura de intereses.
Si el Oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura debe acreditar su capacidad financiera así: (i) sumando el patrimonio de los miembros del Oferente plural; y (ii) ponderando cada uno de los indicadores (índice de liquidez, índice de endeudamiento y razón de cobertura de intereses) de cada miembro del Oferente plural, de acuerdo con su porcentaje de participación.
b. Capacidad de organización.
Para la verificación de la Capacidad de Organización, se tomará la información contenida en el Registro Único de Proponentes RUP.
Indicador | Índice Requerido |
Rentabilidad sobre activos | Mayor o igual a 0.08 |
Rentabilidad sobre el patrimonio | Mayor o igual a 0.10 |
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia se reserva la facultad de solicitar información adicional con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los certificados requeridos, si lo considera necesario.
Los criterios de selección concretan el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5° de las Ley 1150 de 2007, y deberán indicarse en los pliegos de condiciones y sus documentos equivalentes.
Documentos de verificación de la Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
Certificado del Registro Único de Proponentes - RUP:
EL INSTITUTO DE CULTURA Y PATRIMONIO DE ANTIOQUIA, efectuó el análisis para establecer los indicadores a verificar la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Requisitos Habilitantes expedido por Colombia Compra Eficiente, información que será verificada en el Registro Único de Proponente RUP con corte al 31 de diciembre de 2017 o el 2018 para quienes lo hubiesen actualizado. Lo propio se hará con la capacidad de organización.
Cuando se trate de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa, a información financiera deberá presentarse respecto de cada uno de los integrantes.
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia si lo considera necesario, se reserva la facultad de solicitar información adicional, con el fin de verificar y/o aclarar los datos reportados en los estados financieros requeridos.
6.1.4 OFERTA ECONÓMICA
Se deberá diligenciar el Formato No. 3 “Oferta Económica”.
Los precios ofrecidos deberán ser en pesos colombianos, presentando cifras enteras, tanto en los precios unitarios como totales, incluyendo todos los conceptos relacionados con el objeto de la presente contratación. Los demás conceptos no previstos en la oferta, no serán asumidos por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
CONDICIONES ECONÓMICAS
En el evento de no discriminar el IVA y que el valor de los bienes y servicios ofrecidos causen dicho impuesto, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia lo considerará incluido en el valor de la oferta o en el evento de discriminar el IVA y no causen dicho impuesto, éste no será tenido en cuenta. En el caso de bienes y servicios excluidos de IVA no se deberán diligenciar los campos relacionados con este impuesto en el formato “Oferta Económica”.
Para el análisis del precio se confrontará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de las cuatro operaciones aritméticas básicas. En caso de encontrarse diferencia, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia realizará las respectivas correcciones.
En caso de diferencia de precios en diferentes partes de la propuesta, primará para todos los efectos, los que figuran en el Formato No. 3 “Oferta Económica”.
Si la propuesta presentada incluye otros conceptos de pago, relacionados con el objeto de la contratación, los proponentes deberán indicarlo en su oferta, precisando claramente el concepto, valor y forma de pago que propone. Dichos conceptos serán objeto de consideración por parte del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.
Todos los costos asociados a la preparación y presentación de la propuesta estarán a cargo del Proponente y el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en ningún caso, será responsable de los mismos.
Se debe tener en cuenta que cuando el proponente no está obligado a facturar IVA, su propuesta económica no puede superar el presupuesto oficial antes de dicho tributo. En el caso de los proponentes pertenecientes al régimen común y que por consiguiente deben facturar la tarifa del IVA del 16%, su propuesta económica no debe superar el presupuesto oficial con IVA.
6.2. CRITERIO DE SELECCIÓN
El artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, establece:
“Artículo 2.2.1.2.1.3.1. Procedencia del concurso de méritos. Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.”
Teniendo en cuenta el procedimiento del concurso de méritos, del que trata el artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo.
Para el presente proceso de selección y para efectos de la calificación, la Entidad tendrá en cuenta los siguientes criterios de calificación, con el fin de obtener la oferta más favorable:
Ponderación de puntajes
El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 evaluará las Ofertas ponderando los porcentajes indicados en la Tabla que a continuación se relaciona, y teniendo en cuenta el incentivo a la contratación pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 816 de 2003.
Criterios de Evaluación | Puntaje |
Formación académica | 10 puntos no acumulables |
Experiencia específica | 40 puntos no acumulables |
Publicaciones técnicas o científicas | 30 puntos no acumulables |
Incentivo en la contratación pública – Industria Nacional. | 10 Puntos |
Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. (Decreto 392 de 2018) | 10 Puntos |
Total | 100 Puntos |
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
CRITERIO | EVALUACIÓN | PUNTAJE OBTENIDO |
Formación Académica | Formación Académica en temas culturales | 10 puntos no acumulables |
Una (1) Especialización o una (1) Maestría | 5 Puntos | |
Más de una (1) Especialización o más de una (1) Maestría o Un (1) Doctorado | 10 Puntos | |
Acreditación: El proponente de adjuntar a su propuesta el diploma o acta de grado que acredite la (s) respectiva (s) formación académica. Para el caso de títulos extranjeros deben aportarse debidamente apostillados, de conformidad con las normas que rigen la materia. | ||
Interventoría de proyectos de carácter cultural y/o artístico implementados en municipios del departamento de Antioquia | 10 puntos no acumulables | |
De uno (1) a cinco (5) proyectos | 5 Puntos | |
De más de cinco (5) proyectos | 10 Puntos | |
Acreditación El proponente debe acreditar como soporte para el anterior criterio de calificación los certificados expedidos por la autoridad competente, los cuales deben contener mínimo la siguiente información: | ||
• Nombre del contratante. • Nombre del contratista. • Objeto del contrato o nombre del proyecto cultural y/o artístico implementado en el departamento de Antioquia. • Obligaciones del contratista. | ||
Realización de interventoría a contratos con cuantías superiores a 100 s.m.l.m.v., cuyo objeto sean actividades culturales | 30 puntos no acumulables | |
Experiencia específica del profesional requerido. | Uno (1) a cinco (5) interventorías | 15 Puntos |
Más de cinco (5) interventorías | 30 Puntos | |
Acreditación El proponente debe acreditar como soporte del anterior criterio de calificación los certificados expedidos por la autoridad competente, los cuales deben contener mínimo la siguiente información: | ||
• Nombre del contratante. • Nombre del contratista. • Objeto del contrato. •Valor del Contrato. • Obligaciones del contratista. | ||
En caso de que los certificados no contengas los anteriores requisitos el puntaje será cero (0). Es importante tener en cuenta que la experiencia habilitante es distinta de la calificable por lo que el proponente en su propuesta deberá separar, indicando claramente cuáles de los certificados que validan la experiencia mínima habilitante y cuales la calificable. | ||
En caso de que no lo haga, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia definirá que las primeras certificaciones servirán para validar la experiencia mínima habilitantes del equipo de trabajo y luego tomara las restantes para la calificación, las cuales en ningún caso podrán ser subsanable. |
Publicaciones relacionadas con temas culturales | 30 puntos no | |
acumulables | ||
Publicaciones | Publicación de un (1) boletín o cartilla o articulo relacionado con temas culturales y realizada por el | 15 Puntos |
realizadas por el | profesional requerido en el presente proceso. | |
profesional | Una (1) Publicación de un libro relacionado con temas culturales y realizada por el profesional requerido en | 30 Puntos |
requerido | el presente proceso. | |
Acreditación: Boletín o cartilla o artículo o libro presentados por el proponente en físico o digital, publicado por el profesional | ||
requerido en el presente proceso y relacionado con temas culturales. |
El proponente que no acredite el respectivo criterio con los soportes señalados se le otorgará un puntaje xx xxxx (0).
NOTA: En caso de persona jurídica, se deberá designar desde la presentación de la oferta la persona que dará cumplimiento a las especificaciones técnicas del contrato, lo que se entenderá como el equipo de trabajo del proponente, y frente a la cual se verificará el perfil solicitado y los criterios de selección para la asignación del puntaje respectivo.
De requerirse el cambio de la persona inicialmente designada por la persona jurídica, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, haría necesaria la previa verificación de las calidades de la persona que se pretenda designar en reemplazo, situación que no se presentaría en el caso de proponente persona natural, con quien se estima un relacionamiento más cercano y efectivo para la ejecución, por cuanto actúa en su nombre como contratista y no en delegación o designación de una persona jurídica.
6.3.3 INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 PUNTOS)
El Decreto 1082 de 2015 señala en su artículo 2.2.1.2.4.2.1. Incentivos en la contratación pública.
La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones para la contratación, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, los incentivos para los bienes, servicios y oferentes nacionales o aquellos considerados nacionales con ocasión de la existencia de trato nacional.
Este incentivo no es aplicable en los procesos para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.
Para los efectos, se asignará un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
1. Cuando la propuesta válida oferte bienes y servicios nacionales, en lo referente al objeto de este proceso de selección, se le asignarán diez (10) puntos, O si oferta bienes o Servicios Extranjeros con Tratamiento de Nacionales
2. Cuando la propuesta válida oferte bienes y servicios extranjeros, se asignarán cinco (5) puntos, si incorpora componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos en un porcentaje del 50% del total requerido.
El proponente deberá presentar un documento firmado por el representante legal o quien haga sus veces, donde indique de manera expresa cualquiera de los dos criterios que según la tabla anterior ofrezca a la entidad.
Por porcentajes inferiores a los señalados en los numerales anteriores se asignará cero (0) puntos por este criterio, igual puntaje se asignará cuando no se presente documento firmado por parte del proponente.
6.3.4 PUNTAJE ADICIONAL PARA PROPONENTES CON TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. 10 PUNTOS
El proponente que acredite dicho criterio se le asignara un puntaje de 10 PUNTOS, para tal efecto debe aportar los siguientes documentos:
La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, deberá presentar junto con su propuesta un certificado en el que indique:
El numeral total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de trabajo, el cual debe ser aportado y estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Verificados los anteriores requisitos se asignará el puntaje referido a quienes acrediten el numeral mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta del personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido | Puntaje |
Entre 1 y 30 | 1 | 2 Puntos |
Entre 31 y 100 | 2 | 4 Puntos |
Entre 101 y 150 | 3 | 6 Puntos |
Entre 151 y 200 | 4 | 8 Puntos |
Más de 200 | 5 | 10 Puntos |
Para efectos de lo anterior, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el 40% de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
7. ANÁLISIS DE RIESGOS Y FORMA DE MITIGARLOS.
De acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1.6.3 2.2.1.2.5.2. del Decreto 1082 de 2015, la evaluación del riesgo se hará de acuerdo con el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente, para todas las modalidades de selección.
Para la columna identificada como “Prioridad” se establece un orden de acuerdo a los siguientes literales:
a. Evitar el Riesgo, para lo cual debe decidir no proceder con la actividad que causa el Riesgo o busca alternativas para obtener el beneficio del Proceso de Contratación.
b. Transferir el Riesgo haciendo responsable a otra entidad quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, típicamente se transfiere el Riesgo a través de las garantías previstas en el Proceso de Contratación o en las condiciones del contrato estableciendo con claridad quien
es el responsable. El principio general es que el Riesgo debe asumirlo la parte que pueda enfrentarlo en mejor forma bien sea por su experiencia, conocimiento o papel dentro de la ecuación contractual, entre otras.
c. Aceptar el Riesgo cuando no puede ser evitado ni ser transferido o el costo de evitarlo o transferirlo es muy alto. En este caso de Riesgo se recomiendan medidas para reducir el Riesgo o mitigar su impacto, así como el monitoreo.
d. Reducir la probabilidad de la ocurrencia del evento, cuando el Riesgo debe ser aceptado. Para el efecto se sugieren medidas como: (i) aclarar los requisitos, requerimientos y especificaciones y productos del contrato; (ii) revisar procesos; (iii) establecer sistemas de aseguramiento de calidad en los contratos; (iv) especificar estándares de los bienes y servicios; (v) hacer pruebas e inspecciones de los bienes; (vi) establecer sistemas de acreditación profesional; (vii) incluir declaraciones y garantías del contratista; (viii) administrar la relación entre proveedores y compradores.
e. Reducir las consecuencias o el impacto del Riesgo a través de planes de contingencia, en los términos y condiciones del contrato, inspecciones y revisiones para verificar el cumplimiento del contrato y programas de apremio para lograr el cumplimiento del contrato.
Para el presente proceso de selección la evaluación del riesgo se hace en los siguientes términos:
Matriz de Riesgos
N° | Clase | Fuente | Etapa | Tipo | Descripción del riesgo (Qué puede pasar y, cómo puede ocurrir) | Causa (Origen del riesgo o del suceso) | Consecuencia de la ocurrencia del evento | Probabilidad | Impacto | Calificación total | Prioridad |
1 | General | Interno | Planeació n | Operacio nal | Deficiencias en la planeación y construcción de estudios previos para el desarrollo de procesos contractuales | Falta de una secuencia lógica de controles en la etapa de planeación | No satisfacción de la necesidad real de la entidad, durante la ejecución del contrato. | 1 | 2 | 3 | d,e |
2 | General | Externo | Planeació n | Operacio nal | Documentación incompleta o con contenido deficiente | Errores cometidos por el contratista en la presentación de documentos, falta de documentos | Posible hallazgo por un organismo de control. | 2 | 1 | 3 | d |
3 | General | Externo | Ejecución | Operacional | Incumplimiento o cumplimiento deficiente de las especificaciones técnicas y obligaciones establecidas en el contrato. | Dificultades en la ejecución del contrato | b: No satisfacción de la necesidad de la entidad, impactando negativamente la ejecución de los programas y proyectos. Retraso o incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción de la Entidad. | 3 | 4 | 7 | b,d |
4 | General | Interno | Ejecución | Operacional | Posible incumplimiento contractual o posible entrega deficiente de los productos requeridos por la entidad. | Falta de seguimiento o seguimiento deficiente al cumplimiento de las obligaciones y especificaciones del contrato. Omisión en la notificación oportuna, al presentarse incumplimiento por parte del contratista o de hechos que constituyan faltas disciplinarias y/o delitos. | No satisfacción de la necesidad de la entidad, impactando negativamente la ejecución de los programas y proyectos. Retraso o incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Acción de la Entidad. | 3 | 3 | 6 | d |
5 | General | Externo | Contrataci ón | Regulatori o | Inseguridad jurídica o actuaciones no acordes a la legislación vigente. | Expedición de nuevas normas. | Responsabilidad disciplinaria | 1 | 1 | 2 | c |
6 | Específico | Externo | Ejecución | Operacional | Incumplimiento en el desplazamiento o acceso a los Municipios del Departamento para el cumplimiento de las actividades | Dificultades para el desplazamiento y acceso a los municipios del Departamento por razones de orden público, vías, clima, entre otras. | Ausencia del apoyo jurídico en el territorio. Retraso en las actividades de acompañamiento jurídico en el territorio, alterando el plan de actividades | 1 | 1 | 2 | c |
7 | General | Interno | Ejecució n | Operaci onal | Falta de control en el cumplimiento de las obligaciones contractuales | Debilidades en la actividad de interventoría del respectivo contrato. | Incumplimiento del objeto contractual | 3 | 3 | 6 | d,e |
N° | ¿A quién se le asigna? | Tratamiento/Controles a ser implementados | Impacto después del tratamiento | equilibrio económico del | Persona responsable por implementar el tratamiento | Fecha estimada en que se inicia el tratamiento | Fecha estimada en que se completa el tratamiento | Monitoreo y revisión |
Probabili dad | Impacto | Calificaci ón total | ¿Cómo se realiza el monitore o? | Periodici dad ¿Cuándo ? | |||||||
1 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | D: Revisión técnica, jurídica y financiera de los procesos, antes de su aprobación en comité técnico y de contratación. E: Seguimiento continuo a la ejecución contractual a través de la supervisión. | 1 | 1 | 2 | No | Subdirector Administrativ o y Financiero | 13/02/2019 | 31/12/2019 | Verificación del Documento de Estudios previos por el Comité Técnico y Comité de Contratación. | Anual |
2 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | Lista de chequeo y verificación de los documentos que componen la misma por parte del equipo de contratación, controlando vigencia, contenido y calidad de cada documento. Revisión completa de la documentación en comité técnico y de contratación. | 1 | 1 | 2 | No | Equipo de Contratación y Comité de contratación. | 08/04/2019 | 12/04/2019 | Verificación, foliación y lleno de la lista de chequeo como procedimiento de obligatorio cumplimiento para proceder a su análisis en comité técnico y de contratación. | Anual |
3 | Contratista | d: Supervisión y/o interventoría permanente a la ejecución de las obligaciones del contrato. Entrega de Plan de Trabajo e informes parciales de acuerdo a la forma de pago establecida en el contrato. B: Constituir pólizas de cumplimiento | 2 | 3 | 5 | No | Supervisor y/o Interventor designado | 12/04/2019 | 31/12/2019 | Seguimiento y monitoreo permanente del cumplimiento de las especificacione s técnicas y obligaciones del contrato, lo cual se refleja en el balance parcial de supervisión y/o interventoría | Mensual |
4 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | Designar un supervisor y/o interventor idóneo para realizar el seguimiento adecuado al contrato. Realizar una evaluación permanente a la labor de supervisión y/o interventoría de los contratos. Realizar jornadas de capacitación o reinducción sobre contratación, interventoría y código único disciplinario. | 2 | 3 | 5 | No | Subdirector responsable del área y supervisor y/o interventor designado | 12/04/2019 | 31/12/2019 | Seguimiento y monitoreo permanente de la labor del supervisor y/o interventor designado | Trimestral |
5 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | Análisis y estudio permanente de la normatividad vigente. Actualizar de forma permanente el normograma de la entidad, dentro del SICPA. | 1 | 1 | 2 | No | Subdirector Administrativ o y Financiero y Equipo jurídico de la entidad | 12/04/2019 | 31/12/2019 | Jornadas permanentes de estudio, actualización y capacitación. Control en el SICPA de la actualización del normograma | Semanal |
6 | Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia | Mantener los canales de comunicación activos con los municipios, organismos de seguridad y agentes culturales. Diseño de planes de contingencia para mitigar el impacto negativo de los retrasos en los acompañamientos jurídicos al territorio. | 1 | 1 | 2 | No | Subdirector responsable del área. | 12/04/2019 | 31/12/2019 | Monitoreo constante del territorio, mediante el contacto permanente con los municipios, organismos de seguridad y agentes culturales. | Semanal |
7 | Supervisor/Inte rventor | D: Control del cumplimiento de entrega y conformidad de los productos e: Auditorías | 2 | 2 | 4 | No | Subdirector responsable del área. | 12/04/2019 | 31/12/2019 | Revisión de cumplimiento de productos para realizar el correspondiente pago. | Mensual |
8. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo al Análisis de riesgos realizado en el capítulo 7° del presente documento, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato, el contratista deberá constituir
contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo o garantía bancaria con la siguiente cobertura:
AMPARO | ESTIMACIÓN (%) | VIGENCIA |
Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. | 10% del valor del contrato. En ningún caso será inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria | Vigencia del contrato y cuatro meses más (término estimado para la liquidación) |
Calidad del servicio | 10% del valor del contrato. En ningún caso será inferior al valor de la cláusula penal pecuniaria | Vigencia del contrato y cuatro meses más (término estimado para la liquidación) |
9. APLICACIÓN DE ACUERDO COMERCIAL.
De acuerdo con el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Proceso de Contratación M-MACPC-13, la verificación a realizar por parte de la entidad estatal para determinar la obligatoriedad o no de los acuerdos comerciales vigentes, gira en torno a los siguientes tres criterios aplicados en su orden:
a. Cuáles Entidades Estatales están incluidas en cada uno de los Acuerdos Comerciales vigentes
b. El valor a partir del cual los Procesos de Contratación están cubiertos por los Acuerdos Comerciales
c. La existencia de excepciones a la cobertura del Acuerdo Comercial.
Acuerdo comercial | Chile | Triángulo del Norte (Salvador y Guatemala) | Unión Europea | Decisión Andina 439 de 1998 |
Entidad estatal incluida | SI | SI | SI | SI |
Presupuesto del proceso de contratación superior al valor de acuerdo | NO Bienes y servicios $836.008.000 Servicios de construcción $00.000.000.000 | SI Corresponde al valor del límite inferior de la menor cuantía de la Entidad Estatal. | NO Bienes y servicios $777.100.000 Servicios de construcción $00.000.000.000 | SI Independiente del valor del proceso |
Excepción aplicable al proceso de contratación | N/A | SI El suministro estatal de mercancías o servicios a personas o a Entidades Estatales del nivel Territorial. | N/A | NO |
Proceso de contratación cubierto | NO | NO | NO | SI Obligación de trato Nacional |
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Profesional Universitaria – Rol Técnico Profesional Universitaria - Rol Jurídico
XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Subdirector de Planeación Apoyo - Financiero