EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Secretaría General
---------------------- CONTRATACIÓN
Ref. CP/AL-205/11
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX.
I. DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato la conservación y mejora de de las instalaciones de alumbrado público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La prestación del servicio tiene como fin primordial asegurar la continuidad del alumbrado con un nivel técnico adecuado de las instalaciones (excluidas las de iluminación artística de monumentos, atendidas por funcionarios municipales), realizando un mantenimiento preventivo de las mismas y, cuando proceda, acometer las reparaciones, reposiciones, reemplazamientos, mejoras o modificaciones necesarias de todas las instalaciones de alumbrado público del municipio xx Xxxxxxxxx, tanto las existentes actualmente como las que reciba el Ayuntamiento durante la duración del contrato.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 50232100-1 (Servicios de mantenimiento de alumbrado público de calles).
Tienen carácter contractual, además del presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Artículo 2º.- PRESUPUESTO DEL SERVICIO Y TIPO DE
LICITACIÓN.- El presupuesto estimado del contrato, por los cuatro años previstos de duración más otros dos años de prórroga, asciende a 12.058.547,34 €, IVA incluido, conforme a las siguientes cuantías:
AÑO | GASTOS CORRIENTES | INVERSIONES DE REPOSICION | TOTAL SIN IVA | IVA (18%) | TOTAL (CON IVA) | |||||
Mantenimiento (pto 2.1 PCT) | Modificac/traslados (pto.2.2.5 PCT) | Programas repos.lámp limpieza y pintura | Accidentes vandalismos | Ferias y Navidad | ||||||
AP Existente 2011 | Nuevo a recibir | Mejoras de instalaciones | ||||||||
2012 | 854.233,32 € | 5.858,10 € | 15.000,00 € | 192.000,00 € | 85.000,00 € | 250.000,00 € | 250.000,00 € | 1.652.091,42 € | 297.376,46 € | 1.949.467,88 € |
2013 | 854.233,32 € | 22.060,08 € | 15.000,00 € | 192.000,00 € | 85.000,00 € | 250.000,00 € | 250.000,00 € | 1.668.293,40 € | 300.292,81 € | 1.968.586,21 € |
2014 | 854.233,32 € | 51.657,90 € | 15.000,00 € | 192.000,00 € | 85.000,00 € | 250.000,00 € | 250.000,00 € | 1.697.891,22 € | 305.620,42 € | 2.003.511,64 € |
2015 | 854.233,32 € | 81.686,82 € | 15.000,00 € | 192.000,00 € | 85.000,00 € | 250.000,00 € | 250.000,00 € | 1.727.920,14 € | 311.025,63 € | 2.038.945,77 € |
2016 | 854.233,32 € | 85.523,76 € | 15.000,00 € | 192.000,00 € | 85.000,00 € | 250.000,00 € | 250.000,00 € | 1.731.757,08 € | 311.716,27 € | 2.043.473,35 € |
2017 | 854.233,32 € | 94.921,33 € | 15.000,00 € | 192.000,00 € | 85.000,00 € | 250.000,00 € | 250.000,00 € | 1.741.154,65 € | 313.407,84 € | 2.054.562,49 € |
TOTAL IMPORTE ESTIMADO DEL CONTRATO: | 12.058.547,34 € |
En el cuadro precedente se incluyen las previsiones de modificaciones del contrato.
Respecto al tipo de licitación, este versará sobre los precios del Anexo I “Precios del mantenimiento general de las instalaciones” y del Anexo II “Precios de programas de mantenimiento, y trabajos de ampliación, mejora o modificación y alumbrado festivo” (con expresión de precios unitarios), ambos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En dichos precios se consideran todos los gastos de personal y medios, transportes, materiales, elementos de seguridad, costes indirectos, amortizaciones, impuestos, seguros, gastos generales y beneficio industrial. Son “precios ciertos”, de forma que el Ayuntamiento abonará únicamente las cantidades resultantes de aplicar a dichos precios unitarios la medición correspondiente, afectando únicamente la baja en su caso e incrementando el IVA en vigor.
Artículo 3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- En relación con la existencia de crédito, se hace una tramitación anticipada del gasto, en aplicación del art. 94.2 de la LCSP. En consecuencia, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
Artículo 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS, a contar desde la fecha de su formalización. Antes de su vencimiento, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años más, siendo de aplicación el art. 279 de la LCSP.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- El presente expediente de contratación se tramita de forma ordinaria mediante procedimiento abierto, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Contratos del Sector Público, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el artículo 11º, de conformidad con el art. 134.3.e) de la LCSP.
Artículo 6º: ORGANO DE CONTRATACIÓN.- La contratación corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato cuya competencia no corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, salvo que exista delegación expresa efectuada por el Pleno a la Junta de Gobierno Local.
II.
BASES DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN:
Artículo 7º.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.-
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la condición legal, la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna circunstancia que enumera el artículo
49 de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, FORMA Y CONTENIDO.-
Las proposiciones se presentarán en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del día fijado en el anuncio de licitación publicado en el D.O.U.E., el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose, asimismo, en el B.O.E. por espacio de quince días naturales, de conformidad con el artículo 143.1 y 2 de la LCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este
Ayuntamiento,xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, conforme a lo señalado en el artículo 126.4 de la LCSP.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el artículo 91 del RD 1098/2001. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío con anterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Los licitadores presentarán sus proposiciones conforme a los criterios y en la forma establecida en los pliegos de prescripciones técnicas, diferenciando el precio por trabajos de conservación y limpieza, y trabajos por valoración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción a esta norma dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
El licitador presentará la documentación y oferta en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
Sobre nº 1 (cerrado)
Título: Documentación general.
Denominación del contrato
Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias autenticadas.
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación del firmante de la proposición, en su caso, consistente en el D.N.I. del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
Bastanteo de poderes.- Los ofertantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por el Sr. Oficial Mayor, previo pago de 25 € conforme al art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y restantes empresarios extranjeros deberán de acreditar su capacidad de obrar conforme se establece en el artículo 6º del presente Pliego.
b) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatario del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de la clasificación empresarial exigida para la realización del objeto del contrato:
Grupo: | Subgrupo: | Categoría: |
P | 1 | D |
e) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato las instalaciones que proponga como adscritas al servicio, que deberán estar en el término municipal xx Xxxxxxxxx o en sus proximidades, a una distancia que permita cumplir satisfactoriamente el servicio.
f) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los vehículos en número suficiente y con las características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas.
g) Dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
h) Para las empresas extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 130.1 de la LCSP, en virtud del cual deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Proposición técnica y documentación relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor.
Denominación del contrato.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación técnica y/o relacionada con los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor referido a recursos humanos y materiales y planificación y organización de los medios asignados al servicio, todos ellos señalados en el artículo 11º, apartado 1, del presente pliego.
La oferta, además de en papel, deberá presentarse en soporte digital no modificable (CD o “pen drive”) en un solo documento, absteniéndose el licitador de presentar ordenadores personales.
Toda documentación que no cumpla alguno de los requisitos de presentación establecidos, o incluya en el sobre 2 cualquier documento que contenga información que deba obrar en el sobre 3 será excluida como se señala en el art. 11 del presente pliego.
Sólo se presentará una oferta por empresa.
Sobre nº 3 (cerrado)
Título: Proposiciones económicas.
Criterios evaluables de forma automática. Mejoras.
Denominación del contrato.
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjunta al presente Xxxxxx en el Anexo nº 1, en la que se considerarán incluidos todos los tributos que graven los diferentes conceptos, excepto el IVA, que deberá indicarse como partida independiente.
Las proposiciones económicas se presentarán por la totalidad de los trabajos a realizar, según el pliego de prescripciones técnicas y conforme al inventario de instalaciones existente en el mismo.
La oferta deberá incluir directamente en el precio el importe del Valor Añadido (I.V.A.), si bien deberá detallarse expresamente, en la forma establecida por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 1624/1994, de 29 de diciembre.
Se acompañará a la oferta económica, tomando como referencia el conjunto de operaciones objeto del contrato y la documentación requerida en la oferta, un estudio de costes comprensivo de:
- Personal adscrito a la contrata, expresando número, categoría, coste unitario y global.
- Vehículos y otros medios técnicos, indicando el valor de la inversión realizada, amortización, consumos y otros costes asociados a los mismos.
- Consumos y suministros derivados de los trabajos contratados.
- Otros costes directos.
- Costes indirectos, gastos generales y beneficio industrial, ambos en porcentaje, aplicados sobre la suma de costes directos. Estos porcentajes se utilizarán a efectos de determinar, en su caso, precios nuevos a lo largo del contrato.
De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 del art.
131 de la LCSP, se admite la presentación de mejoras que se aportarán en este sobre con objeto de que puedan ser valoradas conforme a lo señalado en el art. 11º de este Pliego.
Artículo 9º.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-
Finalizado el plazo de admisión de documentación, el tercer día hábil, la Mesa de Contratación constituida permanentemente, calificará previamente los documentos presentados en el sobre nº
1 y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público y se celebrará por la Mesa de Contratación una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables el sexto día hábil, y se remitirá al Servicio de Alumbrado Público, quien emitirá el informe correspondiente.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 10º.- EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.- La Mesa de
Contratación evaluará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 11º.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- El contrato se adjudicará, a propuesta de la Mesa de Contratación, teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
La máxima puntuación asignada para los criterios de adjudicación es de 80 puntos, desglosándose de la siguiente forma:
1. Criterios no valorables en cifras y que dependen de un juicio de valor: (hasta 30 puntos).
2. Criterios valorables en cifras de forma automática: (hasta 50 puntos).
La inclusión en el Sobre 2 “Criterios no valorables en cifras o porcentajes” de cualquier documento que contenga información que deba obrar en el Sobre 3 “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, será motivo de exclusión.
1. Criterios no valorables en cifras y que dependen de un juicio de valor (hasta 30 puntos):
Planificación y organización del servicio: (hasta 30 puntos).
Se valorarán la planificación y organización de los medios humanos y materiales de los que la empresa dispone, para realizar el servicio con solvencia, y con la debida capacidad de respuesta ante eventualidades de concentración de trabajo, así como la administración del servicio, el programa de gestión, inventario, almacén el control de los trabajos y la metodología.
2. Criterios valorables en cifras de forma automática: (hasta 50 puntos):
Aspectos económicos: hasta 20 puntos, distribuidos:
- Hasta 10 puntos por la baja económica sobre los precios del mantenimiento general (Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): para valorar este apartado, se asignará la máxima puntuación a la baja más alta, y al resto en proporción lineal a su oferta.
- Hasta 10 puntos por la baja económica sobre los precios de los trabajos a valorar por el cuadro de precio del Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: para valorar este apartado, se asignará la máxima puntuación a la baja más alta, y al resto en proporción lineal a su oferta.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que supongan una baja mayor de 5% sobre el cuadro de precios del Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y una baja mayor del 15% sobre el cuadro de precios del Anexo II de referido pliego de prescripciones técnicas.
El licitador presentará su oferta económica según el modelo de proposición que aparece en el Pliego de cláusulas administrativas como Xxxxx X.
La licitación versará sobre los precios del Anexo I “Precios del mantenimiento general de las instalaciones” y del Anexo II “Precios de programas de mantenimiento, y trabajos de ampliación, mejora o modificación y alumbrado festivo” xxx
xxxxxx de prescripciones técnicas, proponiéndose una baja porcentual a aplicar a cada uno de estos cuadros de precios.
En dichos precios se consideran incluidos todos los gastos de personal y medios, transportes, materiales, elementos de seguridad, costes indirectos, amortizaciones, impuestos, seguros, gastos generales y beneficio industrial.
3. Mejoras (hasta 30 puntos):
Se admitirán mejoras al servicio o mejoras en las instalaciones existentes, sin coste para la administración, comprendidas entre las siguientes:
Mejoras de ahorro energético de acuerdo con el REEAE:
o Implantación de sistemas de regulación de flujo más adecuados en instalaciones existentes que no los tengan.
o Sustitución de luminarias de bajo rendimiento por otras de mayor rendimiento disminuyendo así la potencia instalada.
o Disminución de la potencia y de los niveles luminosos instalados mediante cambio de equipo y lámpara, donde sea posible sin perjuicio de las uniformidades exigidas.
o Sustitución de instalaciones de alumbrado por soluciones más eficientes energéticamente.
Digitalización de Planos del Alumbrado Artístico de la Ciudad y elaboración de aplicación informática para las labores de mantenimiento y almacén.
Mejoras en la telegestión del alumbrado, tanto en sus componentes físicos como en el software de control. Si se propone un nuevo software, éste deberá ser compatible con las 24 placas de control ya instaladas en la ciudad.
Las mejoras se presentarán con su valoración económica mediante el cuadro de precios del Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y en caso de ausencia de precios, se incluirá documentación justificativa de la valoración de las mismas por el Ayuntamiento.
Se adjudicará la mayor puntuación (30 puntos) a la oferta que obtenga una mayor valoración económica total en mejoras, puntuando el resto de ofertas proporcionalmente.
No se valorarán aquellas mejoras que no estén claramente definidas o que no estén valoradas económicamente. Tampoco se admitirán mejoras que supongan un aumento de coste en el mantenimiento.
Artículo 12º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.-
1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
▪ Xxxx, y en su caso último recibo, del IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato. Este requisito se acreditará mediante original o copia autenticada de los referidos documentos. Los sujetos pasivos que estén exentos deberán presentar declaración responsable indicando la causa de la exención o, en su caso, resolución de reconocimiento de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.
▪ Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. Además, el adjudicatario no deberá tener dudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, que podrá verificar de oficio el cumplimiento de dicha obligación.
▪ Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
▪ Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva del 5% del valor anual estimado del contrato, por la cantidad de 102.319,77 €.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17- 1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3. El propuesto como adjudicatario que sea contratista del Ayuntamiento por tener algún contrato en vigor, estará exento de presentar la documentación que conste en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, siempre que estuviese vigente, debiendo, a tal
efecto, formular declaración responsable haciendo constar que dicha documentación se encuentra plenamente vigente y no ha sufrido ninguna modificación.
Artículo 13º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1. Aportada la documentación señalada en la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los licitadores excluidos interponer, conforme al artículo 310, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por las que no se haya admitido su oferta.
b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
3. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3.
Artículo 14º.- DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx justificante de haber abonado los gastos de publicidad de anuncios para su inserción en los distintos boletines y prensa por un importe aproximado de 1.500 euros.
2. Asimismo, deberá aportar documentación acreditativa de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil en sus vertientes general, de explotación, patronal y de trabajos incluyendo como asegurados al contratista, al personal que intervenga a su cargo y adicionalmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por un límite mínimo de indemnización de 1.500.000 €.
3. Formalización del contrato.- El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
4. Al ser un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
5. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato una vez haya terminado el plazo de quince días hábiles desde que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 135.4 de la LCSP.
6. Si en el plazo antes señalado no se ha formalizado el contrato por causas imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
7. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, debiendo iniciar la ejecución del contrato antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde su formalización.
8. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, se deberá acreditar su constitución en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, debiendo aportar el NIF asignado a la UTE.
9. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante, en el B.O.E. y en el D.O.U.E.
Artículo 15º.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LOS
LICITADORES.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones, salvo la
documentación del adjudicatario y oferta económica del resto de los licitadores, quedará a disposición de los interesados.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
Artículo 16º.- CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella.
III.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS:
Artículo 17º.- COMIENZO DEL SERVICIO.- El adjudicatario deberá comenzar la prestación del servicio, a partir del día siguiente a la firma del contrato.
Los trabajos se llevarán a efecto conforme a lo señalado en los pliegos de prescripciones técnicas.
Artículo 18º.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRABAJOS.- El
Ayuntamiento podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia de los trabajos contratados, a través del Servicio de Alumbrado Público, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como
los medios necesarios para que puedan desempeñar tales funciones.
IV.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Artículo 19º.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.- El abono de los trabajos realizados por el adjudicatario se hará mediante facturas expedidas por el mismo al Ayuntamiento mensualmente, que previamente serán conformadas por la Dirección Facultativa Municipal.
El concepto de las facturas comprenderá:
1. Las operaciones de mantenimiento general, cuyo importe vendrá determinado por el canon mensual, fijado en función de la cantidad y tipo de puntos de luz objeto del contrato de mantenimiento, que se calcula con el cuadro de precios del Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, menos el porcentaje de baja ofertada por el adjudicatario y con el IVA vigente en cada momento.
2. Los trabajos correspondientes a programas de mantenimiento, ampliaciones, mejoras o modificaciones de las instalaciones existentes, cuyo importe se calculará con el cuadro de precios del Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, menos el porcentaje de baja ofertada por el adjudicatario y con el IVA vigente en cada momento.
Se realizará una factura para los trabajos que se pagan con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos corrientes de alumbrado público y otra distinta para los que se abonan con la aplicación presupuestaria de inversiones de reposición de alumbrado público.
Conforme a la Disposición Transitoria 8ª de la LCSP, añadida por la Ley 15/2.010, de 5 de Julio, el plazo para abonar las obligaciones derivadas del presente contrato será hasta el 31-12-2.011 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de expedición de las correspondientes facturas y entre el 1-1-2.012 y el 31-12-2.012, dentro de los 40 días siguientes a dicha fecha y a partir del 1 de enero de 2013 el plazo para el abono será de
30 días.
En caso de demora en el pago, el Ayuntamiento deberá abonar al contratista en concepto de interés de demora, el interés legal del dinero devengado por las cantidades adeudadas, una vez transcurrido el plazo de pago a contar desde la fecha de expedición de las certificaciones o de los documentos que acrediten la realización total o parcial de la prestación. A estos efectos el interés legal del dinero será el establecido con carácter anual en la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
Artículo 20º.- GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El
contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación en un importe máximo de 1.500 €; los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública; licencias, documentos o cualquier otro de Organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
Artículo 21º.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES Y
SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.- El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento se derive responsabilidad para el Ayuntamiento.
Las empresas a la hora de confeccionar las ofertas deberán tener en cuenta la obligación contractual de cumplir con la subrogación del personal que presta servicios en el vigente contrato de Mantenimiento y Mejora de las Instalaciones de Alumbrado Público del Municipio xx Xxxxxxxxx, para lo cual y a los efectos de hacer el estudio correspondiente, se incluyen en el Anexo nº 2 la relación de personal afectado de la plantilla en la que figura número, categoría y antigüedad del mismo, así como los acuerdos laborales con la empresa adjudicataria y los trabajadores, y el convenio colectivo vigente. Todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda ser asignado a cualquier otro centro de trabajo de la empresa contratista.
Artículo 22º.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- El
contratista adjudicatario será responsable de los equipos y de las instalaciones, así como del control y funcionamiento de las mismas, de la conservación de todos sus componentes, de la calidad de los materiales y elementos utilizados, y de los montajes efectuados en las modificaciones, mejoras, reemplazamientos y suministros que efectúe con los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas vigente, así como del cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Municipales que afecten a los trabajos comprendidos en el servicio.
Será, asimismo, responsable de las instalaciones que el Ayuntamiento, a través de la Dirección Facultativa Municipal, le encomiende inspeccionar y/o verificar.
Esta responsabilidad tendrá el alcance y las limitaciones que a continuación se estipulan:
a) Responsabilidad con relación al material:
El contratista será responsable de los daños y roturas que sufra el material de las instalaciones, salvo cuando sean producidos por vandalismo, catástrofes naturales o por terceros.
b) Responsabilidad con relación al mantenimiento y control:
El adjudicatario será responsable de las deficiencias en el Servicio de Alumbrado debido al mal entretenimiento del mismo.
Igualmente, será responsable de todo aquello que pueda derivarse de una errónea o incompleta inspección.
c) Responsabilidad con relación a los accidentes o daños causados por las instalaciones o por la realización de los trabajos.
El contratista será responsable de los accidentes o daños de cualquier naturaleza causados directamente por las instalaciones cuya inspección, verificación y/o mantenimiento le haya sido encomendada, como consecuencia de fallos o defectos en su funcionamiento, así como de los posibles perjuicios que pueda producir a terceros o a los bienes municipales.
El adjudicatario será asimismo responsable de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocasionarse con motivo de la realización de los trabajos que exige el presente contrato.
El adjudicatario deberá atender o asumir las reclamaciones de indemnización por daños estimadas por el Ayuntamiento dentro del plazo que al objeto se señale y abonar la cantidad objeto de las mismas.
A tal fin, el contratista vendrá obligado a suscribir una póliza de responsabilidad civil con un límite mínimo de indemnización de 1.500.000 de euros por cada uno de los accidentes, daños o perjuicios que puedan ocurrir, ocasionados directa o indirectamente por las instalaciones de alumbrado o por los trabajos que se realicen como consecuencia de la prestación del servicio. Esta póliza deberá suscribirse desde el
mismo momento en que se haga cargo del mantenimiento y antes de la firma del contrato, se entregará una copia de la póliza y deberá mantenerse en vigor a lo largo de su duración.
Artículo 23º.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES:
A. Incumplimientos:
Se considera incumplimiento toda acción u omisión del contratista que suponga contravención de lo establecido en la legislación que afecte al objeto y contenido de la contratación o incumplimiento de las obligaciones impuestas en este pliego, en la oferta del adjudicatario, y disposiciones aplicables.
Los incumplimientos se calificarán de leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general y a la intencionalidad con que se han cometido.
Incumplimientos leves: Se consideran faltas leves aquellas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la iluminación, o al óptimo control de las instalaciones, o a la prestación del servicio, no sean debidas a actuación voluntaria o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas, animales o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Se consideran faltas leves:
Adelanto o retraso en el encendido o apagado.
Deficiencias en la conservación de la instalación eléctrica.
No reparar los desperfectos, o no poner en servicio puntos de luz averiados en 48 h.
Retraso en la reposición de lámparas y limpieza.
Retraso en plazo acordado para las modificaciones de emplazamiento de puntos de luz.
Deficiencias en las tomas de tierra de los distintos elementos de la instalación.
Retraso en la retirada de pancartas, carteles, guirnaldas, etc., de más de 48 horas desde que se da la orden, o en la desconexión de instalaciones ajenas conectadas a la red de alumbrado.
Retraso o inasistencia a las reuniones acordadas.
Sanciones por | deficiencias | y retraso en | la |
conservación y | mantenimiento | de los centros | de |
mando. |
Incumplimientos graves: Se estimarán así aquellos que afecten desfavorablemente a la calidad de la iluminación, al adecuado control de las instalaciones o a la prestación del servicio, aquellas que ocasionen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc., o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones y sean consecuencia de una falta de actuación consciente o de una actuación deficiente realizada conscientemente.
Reiteración o reincidencia de dos o más infracciones leves en el período de seis meses.
No reparar los desperfectos en el plazo de 30 días.
Retraso en los programas de reposición de lámparas de más de 12 semanas.
Demora en la puesta en servicio de puntos de luz averiados, de más de 15 días.
Abandono del servicio teléfonico xx xxxxxxx.
Tener personal trabajando sin contar con los medios de protección adecuados.
Deficiencias en señalización y balizamiento de obras.
Inexactitud de los partes de trabajo y demás informaciones facilitadas.
Incumplimientos muy graves: Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización deficiencia de las inspecciones o
trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales o cosas.
Reiteración o reincidencia de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
No iniciar la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado.
Falsear la información a suministrar al órgano de control municipal.
Incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el proyecto x xxxxxx de condiciones del servicio, en la oferta del adjudicatario, u otras disposiciones aplicables, que produzcan consecuencias perjudiciales a las personas o instalaciones.
Deficiencias por señalización y balizamiento inadecuado que pudieran ser causa de accidente grave en los trabajos.
Incumplimiento por el contratista de la normativa laboral y/o de Seguridad Social de obligado cumplimiento con el personal de la contrata.
Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio salvo cuando concurran circunstancias de fuerza mayor.
El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios.
La no prestación absoluta del servicio.
La prestación del servicio con plantilla o medios incompletos.
B. Penalidades por incumplimientos:
Los incumplimientos del contratista se sancionarán como sigue:
Incumplimientos leves: Podrán ser sancionados con multas cuya cuantía no excederá de 1.500 €.
Incumplimientos graves: Podrán ser sancionados con multas cuya cuantía oscilará entre 1.501 y 6.000 €.
Incumplimientos muy graves: Podrán ser sancionados con multas cuya cuantía podrá oscilar entre 6.001 y 30.000 €, o declarar la resolución del contrato.
El importe de las penalidades previstas en este pliego se actualizará anualmente aplicando el mismo coeficiente resultante de la revisión de precios aplicables al contrato del servicio, siempre dentro de los límites legales vigentes.
El órgano sancionador es el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Artículo 24º.- PRECIOS NUEVOS.- Si como consecuencia de variaciones o aumentos en las necesidades de la prestación del servicio se hiciera necesario realizar una unidad de obra que no figure en los cuadros de precios unitarios, se redactará el oportuno precio nuevo por parte de la Dirección Facultativa Municipal y se someterá a la conformidad del adjudicatario. A tal efecto, se considerarán vinculantes y, por lo tanto, contractuales, los precios maquinaria y mano de obra que sirven de base para la formación de las unidades de obra que figuran en el cuadro de precios.
Los nuevos precios se someterán a la aprobación del órgano de contratación y se incorporarán al cuadro de precios correspondiente con las mismas condiciones que los demás.
Artículo 25º.- ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS.- Durante el primer año natural de vigencia del contrato los precios no serán objeto de actualización alguna.
Una vez transcurrido el primer año desde la adjudicación del contrato, se revisarán los precios anualmente conforme a la variación del IPC interanual, publicado en el B.O.E., con un coeficiente reductor de un 0’15, no pudiendo superar el 85% de
la variación experimentada por el IPC interanual, en virtud de los artículos 77 y 78 de la LCSP.
A los efectos de actualización de aquellos precios nuevos que sea procedente incorporar al cuadro de precios inicial, deberán ser confeccionados con los costes vigentes en la misma fecha de licitación que sirvió para la adjudicación del contrato, estando afectados de iguales porcentajes de actualización que los incluidos en el referido cuadro de precios.
Artículo 26º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- Una vez
perfeccionado del contrato, el órgano de contratación podrá introducir durante la vigencia del contrato, en los términos del art. 92 ter de la LCSP, las modificaciones siguientes:
1. Revisiones trimestrales de inventario de lámparas.
2. Instalaciones de Ferias y Navidad distintas del año anterior.
3. Mejoras con carácter de inversión en las instalaciones.
4. Programas anuales de reposición masiva de lámparas, limpieza o pintura.
En todos los casos se deben aplicar los cuadros de precios del PCT, Anexo I para el caso 1 y Anexo II en los casos 2, 3 y 4, en función de lo que la Corporación apruebe, siendo la cuantía máxima de modificación del contrato la recogida en el cuadro de presupuestos del art. 2º del PCAP para cada uno de los apartados.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I de la LCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 195 de este texto legal, debiendo contar con la autorización del órgano de contratación y la acreditación de existencia de crédito suficiente y adecuado.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 140 de la LCSP.
En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y a los arts. 195, 202 y 282 de la LCSP.
En aras al principio de eficacia que debe presidir la actuación de las Administraciones Públicas, para aquellas modificaciones que obedecen a actuaciones que requieren de celeridad, como son los retranqueos y actuaciones en casos de accidentes o vandalismo, se seguirá el siguiente procedimiento de modificación:
1.- Relación valorada mensual formulada por el servicio municipal competente, a mes vencido, comprensivo de las actuaciones realizadas.
2.- Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.- Aprobación por el órgano competente para aprobar el gasto, en función de la cuantía de la referida relación valorada mensual.
Artículo 27º.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Sin
perjuicio de lo previsto en los arts. 206 y 284 de la LCSP, se procederá a la resolución del contrato en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento reiterado por parte del contratista de los plazos de realización de los trabajos relativos a la prestación del servicio, sin causa justificada.
b) Incumplimiento reiterado por parte del contratista de las prescripciones de calidad en la ejecución de los trabajos o en los materiales empleados.
c) Suspensión de los trabajos sin causa justificada.
Artículo 28º.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO.- No
se admitirá la subcontratación del servicio.
La cesión del contrato se regulará por lo dispuesto en el art. 209 de la LCSP.
IV.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
Artículo 29º.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
El contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de servicios, de la categoría 1 del Anexo II de la LCSP, y, conforme al art. 19 de dicho texto legal, se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la Ley 30/2007 y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.
Para lo no previsto expresamente en este Pliego, será de aplicación la Ley 30/2007, de 31 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx Xxxxxx, y por la Ley 2/2011, de 4 xx Xxxxx, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la LCSP.
Artículo 30º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y
JURISDICCION COMPETENTE.- Conforme al art. 194 de la LCSP el
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus modificaciones por Ley 34/2010 y 2/2011, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 31º.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION.-
Por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial de contratación las decisiones en materia de contratación reguladas en los artículos 310 a 319 de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por la que se modifica la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Sala de Comisiones a 14 de octubre de 2011
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE LA COMISION
ANEXO Nº 1
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
D. , mayor de edad,
con domicilio en
, de
, y a
efectos de notificaciones -------------, con Documento Nacional de Identidad nº ------------------, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ,
C.I.F. nº en su calidad de
---, según acredita mediante poder notarial bastante.
EXPONE:
Primero.- Que desea tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la contratación de los trabajos de conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones de alumbrado público del municipio xx Xxxxxxxxx.
Segundo.- Que conoce y acepta íntegramente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas y, en consecuencia, se compromete a realizar el contrato en:
- Baja porcentual a aplicar a los precios de mantenimiento general de instalaciones (Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): %.
- Baja porcentual a aplicar a los precios de programas de mantenimiento, y trabajos de ampliación, mejora o modificación y alumbrado festivo (Anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): %.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
A N E X O II
Antigüedad | SALARIO 2010 | XXX.XXXXXX | TOTAL COSTE | |
ENCARGADO | 07/05/1985 | 32.130,65 | 11.759,82 | 43.890,47 |
OF. 2 ADMIN | 01/03/2003 | 22.949,75 | 7.091,47 | 30.041,22 |
OFICIAL 1ª | 24/04/2001 | 19.660,83 | 7.431,79 | 27.092,62 |
OFICIAL 1ª | 01/01/2001 | 17.418,17 | 6.584,07 | 24.002,24 |
OFICIAL 1ª | 09/10/2006 | 16.113,87 | 6.091,04 | 22.204,91 |
OFICIAL 1ª | 04/03/2003 | 18.061,33 | 6.827,18 | 24.888,51 |
OFICIAL 1ª | 01/01/2001 | 18.728,71 | 7.079,45 | 25.808,16 |
OFICIAL 1ª | 17/01/2001 | 20.328,21 | 7.684,06 | 28.012,27 |
OFICIAL 1ª | 01/07/2005 | 16.737,63 | 6.326,82 | 23.064,45 |
OFICIAL 2 | 19/02/2005 | 16.353,34 | 6.181,56 | 22.534,90 |
OFICIAL 2 | 08/01/2007 | 15.732,24 | 5.946,79 | 21.679,03 |
OFICIAL 2 | 01/01/2001 | 16.995,24 | 6.424,20 | 23.419,44 |
OFICIAL 2 | 01/01/2001 | 17.002,38 | 6.426,90 | 23.429,28 |
OFICIAL 2 | 01/01/2001 | 8.496,85 | 3.211,81 | 11.708,66 |
OFICIAL 2 | 01/01/2001 | 17.002,38 | 6.426,90 | 23.429,28 |
OFICIAL 2 | 01/01/2001 | 17.002,38 | 6.426,90 | 23.429,28 |
OFICIAL 3 | 21/05/2001 | 15.878,20 | 6.001,96 | 21.880,16 |
OFICIAL 3 | 17/11/2008 | 15.286,08 | 5.778,14 | 21.064,22 |
OFICIAL 3 | 01/07/2005 | 15.876,66 | 6.001,38 | 21.878,04 |
OFICIAL 3 | 16/08/2005 | 15.874,00 | 6.000,37 | 21.874,37 |
ESPECIALISTA | 01/01/2001 | 16.404,95 | 6.201,07 | 22.606,02 |
ESPECIALISTA | 01/04/2009 | 14.954,83 | 5.652,93 | 20.607,76 |