Condiciones Generales
Condiciones Generales
1. Apertura de cuenta. Con la formalización de este contrato, Unicaja Banco abre al CLIENTE una cuenta corriente (depósito irregular a la vista), la cual queda registrada con el número que se indica en el apartado número de cuenta.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Este contrato, que es de naturaleza mercantil, se rige por el Derecho español; en primer lugar, por las presentes condiciones, y en lo que en ellas no estuviere previsto, por las disposiciones del Código de Comercio, por los usos y costumbres mercantiles y, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil.
En la medida en que a través del presente contrato se prestan servicios de pago, también resultarán aplicables las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”, redactadas conforme a la normativa reguladora de los servicios de pago.
2. Uso particular o uso comercial, profesional o empresarial de la cuenta. El uso que el CLIENTE dará a esta cuenta será el que ha quedado especificado en el apartado “Manifestaciones del CLIENTE”, de este contrato. Sin perjuicio de lo anterior, y excepto en el caso de que el CLIENTE sea una persona jurídica que no pueda tener la consideración de consumidora, el CLIENTE podrá modificar el uso de la cuenta en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, previa comunicación a Unicaja Banco por cualquier medio que acredite el envío de la comunicación y el contenido de la misma.
No obstante, cuando al abrir la cuenta, o en un momento posterior, el CLIENTE manifieste que el uso de esta será particular:
• Unicaja Banco realizará comprobaciones periódicas para confirmar, durante la vigencia del contrato, que la cuenta sigue teniendo dicho uso particular. A estos efectos, quince (15) días antes de la fecha de cada liquidación de intereses y comisiones (la “liquidación ordinaria”), Unicaja Banco verificará si en los dos (2) meses anteriores a la fecha de cada revisión se ha recibido en la cuenta una nómina o pensión domiciliada en la misma, y, si no se hubiera recibido, revisará los movimientos de la cuenta correspondientes a los seis
(6) meses inmediatos anteriores, considerando que la cuenta ha pasado a tener un uso comercial, profesional o empresarial cuando, en el período revisado, aparezca cualesquiera de los siguientes movimientos:
- uno (1) o más cargos correspondientes al pago de la cuota de una operación de financiación relacionada con la actividad comercial, empresarial o profesional del CLIENTE, formalizada con Unicaja Banco o con cualquier otra entidad (a modo meramente enunciativo: préstamo o crédito para inversión o liquidez, confirming, línea de descuento, u otras).
- siete (7) o más movimientos correspondientes a cheques (incluidos los cheques gasóleo, cheques de otras entidades, cheque bancario de Unicaja Banco o de otras entidades);
- cinco (5) o más movimientos correspondientes a pagarés (incluidos pagarés de cuenta corriente y pagaré de cuenta corriente compensación);
- uno (1) o más cargos correspondientes al pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE);
- un (1) movimiento o más en concepto de remesa de tarjetas, de efectos o de recibos;
- tres (3) o más movimientos en concepto de seguros sociales (excepto el seguro de empleado/a de hogar y el seguro de régimen especial agrario);
- tres (3) o más movimientos en concepto de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social o de impuestos relacionados con el régimen especial de trabajadores autónomos.
• El cambio de uso de la cuenta, pasando de un uso particular a un uso comercial, profesional o empresarial, supondrá que, a partir del inicio del siguiente período de liquidación ordinaria y mientras se mantenga dicho uso, el CLIENTE dejará de tener la consideración de consumidor a los efectos de esta cuenta. Esta circunstancia resultará de especial relevancia si el CLIENTE incurre en un descubierto tácito, ya que, en tal caso: (i) la comisión por descubierto que se aplicará será la que está prevista en las Condiciones Particulares de este contrato para la cuenta uso comercial, profesional o empresarial con el mínimo previsto en dichas Condiciones, en lugar de la que está prevista para la cuenta de uso particular,
y, (ii) no se aplicará la limitación del coste a cargo del CLIENTE de una TAE máxima de 2,5 veces el interés legal del dinero.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
• Cuando en cualquiera de estas revisiones Unicaja Banco detecte que se ha producido un cambio en el uso de la cuenta, pasando de un uso particular a un uso comercial, profesional o empresarial, se lo comunicará al CLIENTE con un plazo de antelación de al menos diez (10) días a la fecha de inicio del período de liquidación ordinaria en el que se empezarán a aplicar las nuevas condiciones. Esta comunicación también se realizará en el caso de que Unicaja Banco detecte que la cuenta vuelve a tener un uso particular.
3. Ingresos. Disposiciones
a)Ingresos. Podrán realizar ingresos en esta cuenta tanto el CLIENTE como terceros.
El abono en cuenta de un cheque, u otros instrumentos representativos de créditos sujetos a cláusula suspensiva, queda condicionado al buen fin de los mismos y su importe será indisponible hasta el momento de su cobro efectivo. Por tanto, la fecha de valor se fijará en el momento de abono en firme.
El ingreso de monedas queda condicionado a su posterior recuento por Unicaja Banco u otras empresas que presten tal servicio por su cuenta, autorizando el CLIENTE a aquélla para practicar los oportunos apuntes de abono o adeudo, según el importe efectivamente ingresado sea superior o inferior, respectivamente, al inicialmente anotado en cuenta.
En el caso de cuentas abiertas a comunidades de propietarios, u otras entidades de análoga naturaleza, en los supuestos de ingresos derivados de la presentación de remesas de recibos, el importe de éstos quedará condicionado a su buen fin, e indisponible hasta el momento en que efectivamente hayan sido cobrados a sus destinatarios, salvo que Unicaja Banco expresamente autorice su disponibilidad con carácter previo.
b)Disposiciones. La disposición del saldo de la cuenta se realizará, mediante cualquier clase de operación admitida por los usos bancarios, por el CLIENTE, su representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada, pudiendo Unicaja Banco exigir la presentación de cuantos documentos estime necesarios, y obtener copia de los mismos, así como la identificación de quienes los efectúen, reservándose la facultad de aplazar las disposiciones, en todo caso, por el tiempo necesario para cumplimentar las conformidades prestadas y operaciones en curso.
El CLIENTE podrá disponer de la cuenta, entre otras formas, mediante la utilización de los talonarios de cheques y pagarés de cuenta corriente que pueda facilitarle Unicaja Banco.
Para la realización de reintegros por el CLIENTE, o sus apoderados o autorizados, en sucursal distinta a la de apertura de la cuenta e importe superior a 900,00 €, será necesaria la utilización de cheque o pagaré, siendo facultativo para Unicaja Banco acceder a los mismos de no presentarse uno u otro.
El pago en efectivo de cheques y pagarés a persona distinta de las mencionadas en el párrafo anterior se realizará en la sucursal en la que la cuenta haya sido abierta; el pago en oficina distinta de ésta será potestativo para Unicaja Banco.
Los CLIENTES de cuentas en moneda extranjera podrán disponer tanto en la divisa en la que la cuenta se haya abierto, como en otra divisa o en euros, mediante la conversión correspondiente.
c)Restricción horaria en ventanilla: Las operaciones relativas a ingresos, reintegros, pagos de recibos, impuestos, tasas y otros ingresos de derecho público, todos ellos realizados en efectivo, únicamente podrán realizarse en las ventanillas de las sucursales abiertas al público durante la franja horaria que, para la realización de tales operaciones en ventanilla, se encuentre publicada en el tablón de anuncios de cada sucursal y en la página web de Unicaja Banco, xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
4. Intereses. Los saldos de esta cuenta devengarán a favor del CLIENTE intereses al tipo de interés nominal anual acreedor que se estipula en las "Condiciones Particulares" de este contrato. Los intereses serán abonados en la propia cuenta y se liquidarán a término vencido con la periodicidad y en las fechas que también se establecen en dichas Condiciones, con deducción de las retenciones o ingresos a cuenta exigidos por la normativa fiscal en vigor.
El tipo de interés nominal aplicable en favor del CLIENTE podrá ser revisado por Unicaja Banco, en función de las oscilaciones que en el futuro pudieran operarse en el sistema financiero y crediticio, conforme al procedimiento previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
La fórmula para el cálculo de los intereses que se devengarán conforme a lo pactado en este contrato es la siguiente: Capital multiplicado por rédito y por tiempo, dividido por treinta y seis mil quinientos (36.500). En esta fórmula se considera que el interés nominal es el importe de los intereses; el capital, el saldo de capital; el rédito, el tipo de interés nominal anual; y el tiempo, el número de días expresados en días naturales. Para el cómputo de estos intereses se tomará el año natural de trescientos sesenta y cinco (365) días.
5. Liquidaciones. Extractos. Conformidad a operaciones anotadas en cuenta. Unicaja Banco practicará al término de cada período establecido la correspondiente liquidación de intereses en la forma prevista en la legislación vigente.
Unicaja Banco podrá modificar la periodicidad y fecha de las liquidaciones de conformidad con el procedimiento descrito en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”.
Asimismo, Unicaja Banco remitirá periódicamente, con carácter mensual al menos, al domicilio designado por el CLIENTE extractos de su cuenta, con detalle de los asientos de abono y adeudo causados en ella, así como de las liquidaciones correspondientes a operaciones concretas cuando éstas se produzcan.
El CLIENTE podrá manifestar por escrito su disconformidad a los movimientos y liquidaciones de intereses registrados en la cuenta, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de los mismos. Si en el referido plazo el CLIENTE no formulase objeción, se entenderá que presta su conformidad.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo recogido en las Condiciones Generales Relativas a la Prestación de los Servicios de Pago números 11d), 17 y 19, para los casos en los que la disconformidad del CLIENTE esté referida a una operación de servicios de pago.
6. Comisiones y gastos repercutibles. Las comisiones aplicables a este contrato son las recogidas en las Condiciones Particulares y que se detallan a continuación:
a)La comisión de mantenimiento de la cuenta, que retribuye el servicio de caja, ingresos y reintegros en efectivo, disposiciones mediante cheque, las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual de la misma (talonarios de cheques o libretas), así como la custodia del dinero y el mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento de la cuenta o el derecho a ordenar cargos y abonos en cuenta.
Esta comisión de mantenimiento tiene un componente fijo, cuyo importe se establece en las condiciones particulares de este contrato y un componente variable, que se añade al anterior.
El importe de este componente variable será el que resulte de multiplicar el saldo medio del período de liquidación que exceda de cien mil euros (100.000,00 €) por el porcentaje que a estos efectos se establece en las Condiciones Particulares de este contrato y por el número de días de dicho período y dividido por 365 días (366 en años bisiestos).
El devengo de esta comisión (componente fijo y componente variable) se producirá diariamente. La primera liquidación de esta comisión se producirá en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de este contrato y, a partir de esa fecha, su liquidación se realizará con la periodicidad indicada asimismo en dichas Condiciones Particulares. La liquidación y el pago de esta comisión de mantenimiento se realizarán al término de cada período de liquidación pactado.
Sin perjuicio del devengo del componente fijo, el componente variable de esta comisión no se devengará cuando el titular de la cuenta sea una persona física.
En el supuesto de que la cuenta se encuentre inmovilizada en los términos previstos en la CONDICIÓN GENERAL“Cancelación de la cuenta”, el importe del componente fijo de la comisión de mantenimiento de la cuenta será, en todo caso, el que aparece indicado en las Condiciones Particulares de este contrato para tal supuesto.
En caso de cancelación de la cuenta, Unicaja Banco percibirá el importe de la comisión correspondiente a la parte del período transcurrido hasta la fecha en la que se produzca la cancelación.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
b) La comisión por descubierto tácito que se devengará los casos en que Unicaja Banco autorice un descubierto tácito según queda este regulado en la Condición General “Descubiertos”, en el apartado “Descubierto tácito”. Esta comisión retribuye a Unicaja Banco por la facilidad crediticia que supone la concesión del descubierto, y consiste en aplicar el porcentaje que se indica, en este concepto, en las Condiciones Particulares, en función del uso que tenga la cuenta en la fecha del descubierto, sobre el mayor saldo deudor que presente el descubierto en cada período de liquidación - o hasta la regularización del descubierto, si esta se produce antes de que finalice dicho plazo-, con el mínimo establecido en las Condiciones Particulares en el caso de que la cuenta tenga un uso comercial, profesional o empresarial. Estos períodos de liquidación tendrán la duración que asimismo se indican en la Condición General “Descubiertos”, en el apartado “Descubierto tácito”.
c) La comisión por administración que no retribuye los servicios incluidos en la comisión de mantenimiento, sino que se devenga, por el importe indicado en las Condiciones Particulares, por cada movimiento anotado en la cuenta de pago, a excepción de los originados por los de su propia liquidación, ingresos o retirada de efectivo y adeudos de comisiones y cheques. La fecha de la primera liquidación de esta comisión coincidirá con la indicada en las Condiciones Particulares de este contrato para la primera liquidación de la comisión de mantenimiento y, a partir de esa fecha, su liquidación se realizará con la misma periodicidad indicada asimismo en las Condiciones Particulares para dicha comisión de mantenimiento. La liquidación y el pago de esta comisión se realizarán al término de cada período de liquidación pactado.
d) La comisión por el cobro de cheques librados por el propio cliente contra su propia cuenta abierta en Unicaja Banco, a través de la red de una entidad adscrita a CECABANK diferente de Unicaja Banco se percibirá por cada cheque cobrado, en la cuantía indicada en las Condiciones Particulares de este contrato.
Además de las referidas comisiones, Unicaja Banco percibirá las comisiones que correspondan por los servicios y operaciones vinculados a la cuenta que realice el CLIENTE. Dichas comisiones se encuentran detalladas en el Documento Informativo de las Comisiones que Unicaja Banco facilita al CLIENTE, así como en la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes publicada por Unicaja Banco en cada momento, que puede consultarse en las oficinas abiertas al público, así como en xxx.xxxxxxxxxxxx.xx.
Serán asimismo de cuenta del CLIENTE:
a) Los gastos de todo orden que se originen como consecuencia de la formalización del presente contrato, o del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas del mismo, incluyendo los motivados por la emisión y el envío de cualquier documento o comunicación que, no siendo exigido por la normativa aplicable, hubiera de efectuarse a solicitud del CLIENTE o conforme a lo pactado en el contrato, según las Tarifas Oficiales vigentes en cada momento, así como los correspondientes a impuestos actuales y futuros, y a aranceles notariales.
b) El coste generado a Unicaja Banco por las gestiones de cobro que se verá obligada a llevar a cabo en caso de incurrir el CLIENTE en impago de cualquiera de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del presente contrato. Este coste (distinto del perjuicio derivado de la falta de disposición de los fondos no satisfechos, para cuya cobertura se devengarán a cargo del CLIENTE los intereses de demora pactados o legalmente aplicables) será repercutido al CLIENTE, transcurridos 10 días desde el impago, una vez se lleven a cabo las referidas gestiones de cobro, que consistirán en el envío de SMS, mensajes en cajeros, mensajes push en Banca Digital, email, llamada telefónica no automatizada o comunicación por vía postal y/o electrónica, en función de las características del cliente. Considerando tanto los recursos humanos como los medios técnicos que esta entidad emplea en dichas gestiones, el importe que se repercutirá en este concepto al CLIENTE ascenderá a 35,00 €, si bien, cuando la deuda sea igual o inferior a 10,00 € se eximirá de dicha repercusión, y, cuando la deuda sea superior a 10,00
€, pero inferior o igual a 35,00 €, la repercusión de gastos por este concepto se limitará al importe de la
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
deuda minorado en 1,00 €. El cargo correspondiente no se reiterará para el mismo impago, aun cuando se mantenga este pese a las gestiones realizadas en el referido plazo, sin perjuicio de la continuación del devengo de los intereses de demora y, en su caso, del cargo por las gestiones que se lleguen a realizar más adelante por reclamación de otros impagos futuros en los que pueda incurrir el deudor. El cargo por reclamación de impagos al que se refiere esta CONDICIÓN GENERAL no comprende el coste que se derive del requerimiento fehaciente que en su caso deba realizarse de forma previa a la reclamación por vía judicial cuando para ello dicho requerimiento sea exigido por la ley; dicho coste será soportado por el CLIENTE junto con los demás gastos y costas judiciales en el caso de que sea condenado en costas con arreglo a lo que establezca la ley procesal vigente.
La modificación de las comisiones y gastos repercutibles recogidos en esta cláusula, así como la incorporación de otros nuevos, se regirá por lo previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”.
7. Fecha de valor. La fecha de valor del abono en cuenta no será posterior al día hábil en que el importe de la operación sea efectivamente abonado en la misma. La fecha de valor del cargo en cuenta no podrá ser anterior al momento en que el importe de la operación se cargue en dicha cuenta.
8. Modificación e incorporación de condiciones. La modificación de estas condiciones y la incorporación de otras nuevas que promueva Unicaja Banco, siempre que no se trate de condiciones afectadas por lo previsto en la normativa reguladora de los servicios de pago, cuya modificación o incorporación se regirá por lo previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”, serán comunicadas al CLIENTE mediante comunicación individual antes de su aplicación, con una antelación mínima de un mes a su efectiva aplicación. Este plazo de comunicación previa para la aplicación de las futuras modificaciones que Unicaja Banco promueva sobre las condiciones del contrato será de quince (15) días en la medida en que el titular del contrato no tenga la condición de consumidor ni de microempresa a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Durante dicho plazo, el CLIENTE disconforme con la modificación o incorporación de nuevas condiciones promovida por Unicaja Banco podrá resolver el contrato sin perjuicio de las obligaciones asumidas hasta la fecha. El transcurso de dicho plazo sin que el CLIENTE haya manifestado su oposición implicará la plena aceptación de las nuevas condiciones. En caso de oposición, Unicaja Banco quedará facultada para proceder a la liquidación y cancelación de la cuenta.
No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata las modificaciones sobre comisiones, gastos repercutibles o tipos de interés o de cambio que se encuentren ya previstas en el contrato, que se aplicarán según tales previsiones contractuales, y las que resulten inequívocamente más favorables para el CLIENTE.
9. Autorización de disponibilidad de fondos. El CLIENTE podrá autorizar por escrito a otras personas para disponer de su cuenta, incluso en descubierto, quedando facultados dichos autorizados, a tal fin, para firmar cheques, reintegros y cuantos documentos sean necesarios, pudiendo Unicaja Banco exigirles, a su entera satisfacción, la documentación que, a este fin, estime necesaria, y obtener copia de la misma.
Asimismo, los autorizados tendrán la facultad de informarse sobre el saldo de la cuenta y solicitar extractos de los movimientos de la misma desde el establecimiento de su condición de autorizados.
Los autorizados en cuenta, con carácter general y a modo ejemplificativo, no están facultados para modificar las condiciones del contrato, cancelar la cuenta o pedir su bloqueo, ni realizar disposiciones tras el fallecimiento del titular, supuesto este último en que se extingue el mandato a todos los efectos.
El CLIENTE exime a Unicaja Banco de toda responsabilidad por aquellos supuestos en los que se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido revocadas, modificadas, limitadas o extinguidas y no le hayan sido comunicadas a aquélla, aun cuando tales hechos modificativos consten en documento público o hayan sido inscritos en un Registro Oficial, en casos tales como, por ejemplo y sin ánimo exhaustivo, revocación de firmas y poderes, fallecimiento del poderdante,
mayorías de edad, cambios de nombre o apellidos de un CLIENTE, renuncia del apoderado, o modificación del régimen económico-matrimonial o del estado civil.
Las facultades del CLIENTE y las atribuidas a las personas autorizadas o apoderadas, serán válidas tal y como hayan sido puestas en conocimiento de Unicaja Banco mientras ésta no reciba fehacientemente comunicación de revocación, modificación o renuncia.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
10. Órdenes del cliente. Mediante orden expresa y escrita, el CLIENTE podrá autorizar a Unicaja Banco para adeudar en esta cuenta el importe de cuantos documentos a su cargo entrañen una orden de pago.
Unicaja Banco no está obligada a cumplimentar órdenes recibidas por teléfono, telefax, telégrafo, télex o correo electrónico, a menos que disponga de datos suficientes que, a su juicio, garanticen su autenticidad, reservándose en todo caso el derecho a solicitar su confirmación escrita por parte del CLIENTE. Unicaja Banco no asumirá responsabilidad por los daños y perjuicios que al CLIENTE se le pudieran irrogar con motivo de demoras o deficiencias de los servicios de comunicación citados, incluso el de Correos, o por causa de fuerza mayor.
El CLIENTE acepta que a esta cuenta puedan vincularse otros medios de pago tales como tarjetas de crédito o débito, cheques garantizados o cualesquiera otros que pudieran ser utilizados en el futuro.
El CLIENTE podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias con adeudo y abono de sus importes en la cuenta. En consecuencia, podrá aceptar y domiciliar letras de cambio y otros documentos de giro contra ella e incluso domiciliar en la misma el pago de recibos, cobro de nóminas y cuantas operaciones admitidas por los usos bancarios estime oportunas.
El CLIENTE expresamente declara conocer que, en el caso de tener la condición de beneficiario respecto de adeudos domiciliados, al ordenante le asiste el derecho a devolver los adeudos en el plazo de ocho semanas, contadas desde la fecha de cargo en la cuenta de la titularidad de éste, con los requisitos y condiciones previstos en la normativa reguladora de los servicios de pago.
El CLIENTE autoriza que le sea adeudado en su cuenta el importe de los documentos domiciliados, aceptados o emitidos por él, y presentados por otras Entidades, sin perjuicio de su posterior entrega o justificación.
Para el caso de que el CLIENTE entregue o ceda a Unicaja Banco documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el CLIENTE autoriza a la Entidad en que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las Entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, con relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El CLIENTE se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a Unicaja Banco el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación, y en consecuencia del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados.
11. Pluralidad de clientes. Si la cuenta se abre a nombre de varios CLIENTES, deberá expresarse si es indistinta o mancomunadamente.
Los CLIENTES indistintos o solidarios se autorizan ampliamente para que cualquiera de ellos pueda ejercitar frente a Unicaja Banco la totalidad de los derechos dimanantes de este contrato, con la excepción que a continuación se indicará, lo que incluye a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, la facultad de cancelar la cuenta, designar y revocar apoderados y autorizados, prestar y retirar el consentimiento a órdenes de pago, y solicitar información relativa a los movimientos de la cuenta. No obstante lo anterior, cualquier modificación de la autorización a Unicaja Banco para aceptar o no aceptar el descubierto tácito y/o el descubierto expreso, regulados en este contrato, requerirá del consentimiento expreso de todos los titulares y de la comunicación previa, a Unicaja Banco, por cualquier medio que acredite el envío de dicha comunicación y el contenido de la misma.
Si el régimen de cotitularidad de la cuenta es mancomunado, el ejercicio de todos los derechos derivados de la misma, impliquen o no disposición de efectivo, precisará el consentimiento de aquéllos conforme al régimen de disposición pactado.
En el supuesto de cotitularidad y régimen de disposición mancomunado, para la revocación o modificación de las facultades de las personas autorizadas o apoderadas será preciso que los cotitulares manifiesten tal voluntad de acuerdo con el régimen de disposición pactado.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
12. Órdenes contradictorias. Cuando diversos cotitulares, herederos o personas con derecho a disponer de la cuenta diesen instrucciones sobre la misma contradictoria entre sí, o en el caso de que un tercero facilitara motivadamente a Unicaja Banco indicaciones respecto al destino que se hubiere de dar a los fondos depositados, ésta podrá condicionar la efectiva disposición de tales fondos, durante el tiempo que sea necesario, hasta la recepción de instrucciones coincidentes y unánimes de todos ellos.
En los casos descritos en el párrafo anterior podrá Unicaja Banco, asimismo, proceder a la consignación judicial o notarial de los fondos depositados en la cuenta, corriendo todos los gastos que se deriven de la misma a cargo del CLIENTE (o, en su caso, xxx xxxxxxx interesado), quedando facultada Unicaja Banco para adeudarlos en la propia cuenta.
13. Fallecimiento del cliente o clientes. En caso de fallecimiento del CLIENTE, o de algunos de ellos, quienes le sucedan o sean sus ejecutores testamentarios no podrán disponer total ni parcialmente de los saldos depositados en la cuenta en favor del fallecido, en tanto no acrediten su derecho a tal disposición y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el supuesto de cuentas con varios titulares, apoderados o autorizados, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, los supervivientes deberán comunicar tal circunstancia a Unicaja Banco a la mayor brevedad, a efectos de que se puedan adoptar por ésta las medidas adecuadas.
14. Identidad de los firmantes. Unicaja Banco podrá suspender la efectividad de cualquier orden recibida que tenga por objeto la disposición de los fondos depositados en la cuenta si, a su juicio, resulta dudosa la corrección formal o autoría de dicha orden, si surgen dudas acerca de su contenido, o si de cualquier forma se contraviniera lo previsto en este contrato, todo ello en tanto no se presenten garantías o pruebas suficientes de su autoría y contenido, a satisfacción de Unicaja Banco.
El CLIENTE pondrá en conocimiento de Unicaja Banco la pérdida o sustracción del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o cualquier otro documento oficial de identificación. De no proceder el CLIENTE de esta forma, y siempre que Unicaja Banco actúe con la diligencia debida, ésta no responderá por el uso irregular o fraudulento de tales documentos por otras personas.
15. Conformidades a terceros. Las conformidades vinculantes que Unicaja Banco preste a otras Entidades por documentos librados, aceptados o emitidos por el CLIENTE, podrán adeudarse en su cuenta desde el momento en que se presten y acrediten conforme a los usos bancarios.
16. Descubiertos. El descubierto es un servicio bancario consistente en la concesión de una facilidad crediticia al cliente mediante la autorización de cargos que exceden del saldo de la cuenta. A través del descubierto, la entidad pone a disposición del cliente fondos que superan el saldo de la cuenta. El descubierto puede ser tácito o expreso.
16.1. Descubierto tácito. El descubierto tácito es una facilidad crediticia que la entidad concede al cliente, si así lo estima conveniente, sin que, por tanto, exista un acuerdo previo entre la entidad y el cliente.
La concesión de cualquier descubierto tácito al CLIENTE, por parte de Unicaja Banco, queda sujeto a criterio de esta entidad, de conformidad con su política comercial y xx xxxxxxxx de riesgos vigente en cada momento. Por tanto, Unicaja Banco no estará obligada, en ningún momento, a aceptar disposiciones o cargos en descubierto.
El CLIENTE autoriza a Unicaja Banco para que, cuando así lo considere, acepte el cargo en descubierto de las órdenes de pago que se emitan contra la cuenta, cuando no exista saldo suficiente en esta para atenderlas, incluso si dichos pagos han sido emitidos por los autorizados en cuenta. El CLIENTE autoriza, asimismo, a Unicaja Banco, a que realice el cargo en descubierto de dichas órdenes de pago, admitiendo expresamente
que Unicaja Banco pueda retener en su poder los documentos cuyo adeudo en esta cuenta puedan producir un descubierto, en tanto quede totalmente cancelado dicho descubierto, con los intereses, comisiones, impuestos y gastos que se pudieran originar.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
El CLIENTE podrá revocar esta autorización a Unicaja Banco y volver a otorgarla en cualquier momento, lo que podrá realizar tantas veces como considere durante la vigencia del contrato, siempre con el consentimiento expreso de todos los titulares en caso de cotitularidad, mediante comunicación previa, a Unicaja Banco, por cualquier medio que acredite el envío de dicha comunicación y el contenido de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de revocación de la autorización, el CLIENTE seguirá asumiendo las obligaciones de pago derivadas de los descubiertos en los que haya podido incurrir hasta ese momento.
Con arreglo a todo lo anterior, en el caso de que Unicaja Banco atienda una orden de pago mediante la concesión de un descubierto tácito, el CLIENTE vendrá obligado a devolverlo en el plazo xx xxxx (10) días naturales contados desde el día en el que se produzca el descubierto, incluido este (el “Plazo de Facilidad Crediticia). A la fecha de vencimiento del Plazo de Facilidad Crediticia el CLIENTE vendrá obligado a regularizar tanto el importe del descubierto inicial como los posibles incrementos de ese saldo deudor que se hayan podido producir durante ese plazo xx xxxx (10) días.
Por la concesión del descubierto tácito Unicaja Banco no cobrará intereses ordinarios, pero sí cobrará al CLIENTE la comisión por descubierto tácito que se regula en la CONDICIÓN GENERAL “Comisiones y gastos repercutibles”, que se calculará aplicando el porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de este contrato (en función del uso que tenga la cuenta en ese momento conforme a lo previsto en la CONDICIÓN GENERAL “Uso particular o uso comercial, profesional o empresarial de la cuenta”) sobre el mayor saldo en descubierto que presente la cuenta durante el Plazo de Facilidad Crediticia, o hasta su regularización, si esta se produce antes de que finalice dicho plazo. En el caso de que la cuenta tenga un uso comercial, profesional o empresarial, la comisión por descubierto tácito no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en dichas Condiciones Particulares. Esta comisión por descubierto tácito se liquidará en la liquidación que Unicaja Banco realizará transcurrido el Plazo de Facilidad Crediticia.
En el caso de que la cuenta tenga un uso comercial, profesional o empresarial la comisión por descubierto tácito solo se cobrará si en los treinta (30) días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de liquidación del descubierto tácito no se ha liquidado otra comisión por descubierto xxxxxx.
La Tasa Anual Equivalente (TAE) del descubierto tácito es un indicador expresado en forma de porcentaje anual que indica el coste para el CLIENTE del descubierto tácito. A efectos informativos se hace constar que, en el caso de que cuenta tenga un uso particular y, en consecuencia, el CLIENTE tenga la consideración de consumidor la Tasa Anual Equivalente (TAE) del descubierto tácito es la que, como tal, se ha indicado en las Condiciones Particulares de este contrato. En dicho caso, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del descubierto tácito no podrá ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Finalizado el Plazo de Facilidad Crediticia sin que el CLIENTE haya regularizado el saldo deudor del descubierto tácito, dicho saldo deudor empezará a devengar, diariamente, a favor de Unicaja Banco y a cargo del CLIENTE, hasta su completo pago, intereses de demora a un tipo equivalente a 2,5 veces el tipo del interés legal del dinero más 2 puntos, que se liquidarán en la liquidación ordinaria de la cuenta hasta el completo pago de la deuda.
Tendrá la consideración de descubierto xxxxxx, a todos los efectos, el que se produjese en los casos en los que la operación de pago autorizada por el CLIENTE (o por el autorizado) se hubiese realizado sin previa comprobación de la existencia de saldo suficiente en la cuenta para atenderla, por parte de Unicaja Banco, por interrupción en el funcionamiento del sistema o por exigencias operativas del proceso de pago particular del que se trate (operatoria offline). La revocación de la autorización del descubierto tácito por parte del CLIENTE no aplicará a estos supuestos. Además, de producirse este descubierto cuando la cuenta presente un saldo deudor vencido por cualquier otro descubierto previsto en este contrato, el CLIENTE vendrá obligado a devolver el importe de este descubierto de manera inmediata.
16.2. Descubierto expreso. Cuando no exista saldo suficiente en la cuenta para atender las órdenes de pago emitidas contra la cuenta y siempre que se cumplan las condiciones previstas en esta cláusula para el descubierto expreso por domiciliación de nómina, Unicaja Banco concederá al CLIENTE una facilidad crediticia, hasta un determinado límite, para atender dichas órdenes de pago.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
El CLIENTE autoriza a Unicaja Banco para que acepte el cargo en descubierto de las órdenes de pago que se emitan contra la cuenta, cuando no exista saldo suficiente en esta para atenderlas, incluso si dichas órdenes de pago han sido emitidas por los autorizados en cuenta. El CLIENTE autoriza, asimismo, a Unicaja Banco, a que realice el cargo en descubierto de dichas órdenes de pago, admitiendo expresamente que Unicaja Banco pueda retener en su poder los documentos cuyo adeudo en esta cuenta puedan producir un descubierto, en tanto quede totalmente cancelado dicho descubierto, con los intereses, comisiones, impuestos y gastos que se pudieran originar.
• Descubierto expreso por domiciliación de nómina:
Salvo que el único titular de la cuenta sea un menor de edad, o, en caso de cotitularidad, que todos los titulares sean menores de edad, siempre que el CLIENTE cumpla todos los requisitos que se indican a continuación, Unicaja Banco atenderá las órdenes de pago que se emitan contra la cuenta, cuando no exista saldo suficiente en la misma, hasta el límite máximo que, asimismo, se establece a continuación:
-Tener domiciliada en la cuenta una nómina por un importe neto igual o superior a 600 euros.
Si el importe neto de la nómina que se reciba en la cuenta es igual o superior a 600 euros e inferior a 2.000 euros, el límite máximo del descubierto expreso será de hasta 300 euros; si el importe de la nómina es igual o superior a 2.000 euros, el límite máximo del descubierto expreso será de hasta 500 euros.
En caso de cotitularidad, de existir más de un titular con nómina domiciliada en la cuenta, a efectos de la concesión de este descubierto y de la fijación de su límite máximo, se considerará que solo hay una nómina domiciliada y que esta es la de mayor importe.
-Recibir mensualmente en la cuenta el ingreso de la nómina domiciliada. Para la concesión por primera vez de este descubierto se requerirá haberse recibido en la cuenta al menos una primera mensualidad del importe de la nómina domiciliada; serán al menos tres las mensualidades consecutivas requeridas, en lugar de una, cuando la contratación de la cuenta se realice utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia.
-Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones contraídas con Unicaja Banco y con las entidades de su Grupo.
-No haber solicitado ni acordado con Unicaja Banco la refinanciación de sus compromisos de pago con dicha entidad.
-No haberse solicitado la declaración de situación concursal del CLIENTE.
-Cumplir las obligaciones previstas en este contrato.
-No haberse ordenado por un órgano judicial o administrativo el embargo o bloqueo de la cuenta.
-No existir un empeoramiento de la solvencia o de la capacidad de pago del CLIENTE o un cambio en las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de este descubierto expreso.
El CLIENTE vendrá obligado a regularizar este descubierto expreso, como máximo, el día 10 del segundo mes posterior a la fecha en la que se ingresó la nómina inmediata anterior al descubierto (a modo de ejemplo: si el descubierto se produce el día 28 de enero y la nómina inmediata anterior al descubierto se ingresó en la cuenta el día 2 de ese mismo mes, la devolución del descubierto deberá realizarse como máximo el día 10 xx xxxxx).
Si al término del plazo del que dispone el CLIENTE para la regularización del descubierto, conforme a lo anterior, se hubiera recibido en la cuenta el importe de la última mensualidad de la nómina domiciliada o dicho descubierto hubiera quedado regularizado con otros ingresos realizados en la cuenta, Unicaja Banco no cobrará intereses ordinarios, ni comisión por descubierto, por la concesión de este descubierto expreso y la liquidación del mismo se realizará en la liquidación ordinaria de la cuenta.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Por el contrario, si al término del plazo del que dispone el CLIENTE para la regularización del descubierto, conforme a lo anterior, no se hubiera producido la regularización de dicho descubierto, Unicaja Banco facilitará al CLIENTE un plazo adicional xx xxxx (10) días naturales para su regularización (el “Plazo Adicional de Regularización”). Unicaja Banco tampoco cobrará intereses ordinarios ni comisión por descubierto por dicho Plazo Adicional de Regularización y la liquidación del descubierto expreso se realizará en la liquidación que Unicaja Banco practicará una vez finalizado el Plazo Adicional de Regularización. (A modo de ejemplo, si el día 10 xx xxxxx el CLIENTE no ha regularizado el descubierto expreso, el día 11 xx xxxxx se iniciará el Plazo Adicional de Regularización, que finalizará el día 20 xx xxxxx, practicándose la liquidación del descubierto el día 21 xx xxxxx).
La Tasa Anual Equivalente (TAE) del descubierto expreso es un indicador expresado en forma de porcentaje anual que indica el coste para el CLIENTE del descubierto expreso. A efectos informativos se hace constar que, en el caso de que la cuenta tenga un uso particular, la Tasa Anual Equivalente (TAE) del descubierto expreso es la que, como tal, se ha indicado en las Condiciones Particulares de este contrato.
Finalizado el Plazo Adicional de Regularización sin que el CLIENTE haya regularizado el saldo deudor del descubierto expreso, dicho saldo deudor empezará a devengar, diariamente, a favor de Unicaja Banco y a cargo del CLIENTE, hasta su completo pago, intereses de demora a un tipo equivalente a 2,5 veces el tipo del interés legal del dinero más 2 puntos, que se liquidarán en la liquidación ordinaria de la cuenta hasta el completo pago de la deuda.
El CLIENTE podrá rechazar el descubierto expreso y dejar sin efecto ese rechazo en cualquier momento, lo que podrá realizar tantas veces como considere durante la vigencia del contrato, siempre con el consentimiento expreso de todos los titulares en caso de cotitularidad, mediante comunicación previa, a Unicaja Banco, por cualquier medio que acredite el envío de dicha comunicación y el contenido de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de rechazo del descubierto expreso, el CLIENTE seguirá asumiendo las obligaciones de pago derivadas de los descubiertos en los que haya podido incurrir hasta ese momento.
16.3. Fórmula para el cálculo de los intereses de demora por descubiertos. La fórmula para el cálculo de los intereses de demora que se devengarán a favor de Unicaja Banco y a cargo del CLIENTE, por razón de los descubiertos previstos en esta CONDICIÓN GENERAL, será la siguiente: Capital multiplicado por rédito y por tiempo, dividido por treinta y seis mil quinientos (36.500). En esta fórmula se considera que el interés nominal es el importe de los intereses; el capital, el saldo de capital; el rédito, el tipo de interés nominal anual; y el tiempo, el número de días expresados en días naturales. Para el cómputo de estos intereses se tomará el año natural de trescientos sesenta y cinco (365) días.
16.4. Responsabilidad en caso de descubiertos. Del saldo deudor originado por los descubiertos previstos en esta CONDICIÓN GENERAL, de las comisiones por descubierto tácito, así como de los intereses de demora, impuestos y gastos que se devenguen por todos los descubiertos que se puedan producir, responderán solidariamente todos los CLIENTES, cualquiera que fuera el causante del descubierto, incluso en el caso de que el causante fuera el autorizado en cuenta.
16.5. Reclamación de los descubiertos en caso de impago. En caso de que el CLIENTE no regularice los descubiertos previstos en esta CONDICIÓN GENERAL, en el plazo concedido para su regularización, el CLIENTE deberá asumir el coste que se genere a Unicaja Banco por las gestiones de cobro que, en su caso, se vea obligada a llevar a cabo, en los términos previstos en la CONDICIÓN GENERAL “Comisiones y gastos repercutibles”. Además, Unicaja Banco podrá proceder a la reclamación del saldo deudor por vía judicial sin necesidad del cierre de la cuenta.
17. Normativa de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios. Para el caso de que el cliente actúe en el ejercicio de su actividad profesional, las partes acuerdan expresamente que no será de aplicación a este contrato, salvo lo expresamente pactado en el mismo, la legislación de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en cuanto a aquellos aspectos en los que, de acuerdo con las citadas normas, la entidad bancaria y el cliente puedan convenir su no aplicación en caso de que este no
tenga la consideración de consumidor. Se entiende consumidor, a estos efectos, una persona física que actúa con fines que están al margen de su actividad empresarial o profesional.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
18. Compensación de saldos. Unicaja Banco queda expresamente facultada para compensar el saldo deudor vencido, líquido y exigible que por cualquier concepto mantenga el CLIENTE frente a Unicaja Banco, con el saldo que presenten a su favor las cuentas o depósitos de su titularidad en Unicaja Banco. En consecuencia, de producirse dichos saldos deudores, Unicaja Banco podrá retener y aplicar al pago de los mismos, los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro, imposiciones a plazo fijo, participaciones de fondos de inversión mobiliaria, certificados de depósito o cualquier otra clase de depósitos en efectivo o en valores que figuren a su nombre en Unicaja Banco –cualquiera que sea la moneda en que estén denominados- aunque sea solidariamente con terceras personas, disponiendo de los saldos de cuentas, reembolsando participaciones o vendiendo valores y bienes depositados, para aplicarlos al pago de las sumas debidas, hasta la total cancelación de la deuda.
La compensación entre saldos deudores y acreedores denominados en distintas divisas se realizará mediante la conversión correspondiente.
19. Asentamiento de operaciones en la cuenta. A efectos legales, las distintas operaciones de adeudo y abono sólo producirán efecto cuando hayan sido registradas en el sistema informático de Unicaja Banco. No obstante, los apuntes en cuenta practicados automáticamente como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos podrán ser corregidos por Unicaja Banco, en caso de error, sin necesidad de consentimiento del CLIENTE; tales apuntes carecen de efectos novatorios.
20. Custodia de cheques y pagarés. utilización, expedición y anulación. El CLIENTE queda obligado a custodiar los cheques y pagarés con la diligencia debida, y a comunicar inmediatamente a Unicaja Banco por escrito cualquier pérdida, sustracción, destrucción o uso indebido de los mismos, acreditando asimismo haber formulado la correspondiente denuncia. En el caso en que Unicaja Banco efectuase algún pago de un cheque o pagaré con anterioridad a la notificación en forma fehaciente de la pérdida, sustracción, destrucción o uso indebido de los mismos, quedará relevada de responsabilidad respecto de dicho pago si hubiese actuado con la diligencia debida en el análisis de los requisitos extrínsecos o intrínsecos del cheque o pagaré de que se trate.
El CLIENTE se obliga a utilizar exclusivamente los cheques y pagarés suministrados por Unicaja Banco, salvo en aquellos supuestos en los que se le autorice a emplear otros medios o documentos, siempre que, a juicio de Unicaja Banco, queden salvaguardados los intereses de la Entidad y del propio CLIENTE.
El CLIENTE expedirá los cheques y pagarés con todos los requisitos exigidos por la normativa mercantil y fiscal, no estando Unicaja Banco obligada a atenderlos cuando no cumplan tales requisitos formales o no aparezcan firmados por el CLIENTE, apoderado o autorizado. Asimismo, deberán estar escritos y firmados con sustancias indelebles.
La revocación de los cheques surtirá efectos en la forma prevista en la legislación mercantil.
Unicaja Banco se reserva el derecho de no entregar ningún cheque o pagaré al CLIENTE hasta transcurridos quince días a contar desde la fecha de apertura de la cuenta.
Cancelada la cuenta, el CLIENTE devolverá los cheques y pagarés no utilizados que estén en su poder.
21. Domicilio y comunicaciones. Para las notificaciones, requerimientos y comunicaciones (en adelante, referidas en esta cláusula como notificaciones) a que diese lugar el presente contrato se considera como domicilio del CLIENTE el que figura especificado en el mismo junto a sus circunstancias personales. El CLIENTE acepta que las notificaciones se dirijan a dicho domicilio, surtiendo en tal caso efecto aun cuando la entrega no se sustancie inmediatamente con él, salvo que con anterioridad hubiera notificado fehacientemente a Unicaja Banco un nuevo domicilio a estos efectos.
Asimismo, el CLIENTE acepta que Unicaja Banco pueda realizarle las notificaciones a que diese lugar el presente contrato por medios telemáticos, en particular, mediante el envío de correos electrónicos a la dirección de correo que tenga comunicada a Unicaja Banco o mediante sistemas de mensajería móvil (por
ejemplo, SMS) al número de teléfono móvil comunicado a Unicaja Banco así como a través de correo postal dirigido a los domicilios antes indicados, considerándolos medios válidos a estos efectos.
Las notificaciones que hayan de realizarse a Unicaja Banco se dirigirán, en la forma indicada en el siguiente párrafo, a la dirección de la Sucursal a través de la que se formaliza este contrato o a su domicilio social, citando como referencia los datos identificativos (NÚMERO DE CUENTA) de esta cuenta.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Igualmente, las partes aceptan que las notificaciones se realicen por correo certificado con acuse de recibo, telegrama, burofax, o cualquier otro medio que acredite el envío y el contenido de la notificación.
Asimismo, Unicaja Banco y el CLIENTE podrán pactar, mediante la firma del contrato oportuno, que Unicaja Banco pueda cumplir con sus deberes de información mediante la puesta a disposición del CLIENTE de las notificaciones derivadas del presente contrato a través de los servicios de banca a distancia de Unicaja Banco –Banca digital-, con plena satisfacción de los legítimos derechos del CLIENTE.
De ser varios los CLIENTES, la notificación efectuada al primero de ellos o al domicilio que específicamente se señale, producirá efecto respecto de los demás, independientemente del carácter mancomunado o indistinto de la cuenta, todo ello sin perjuicio del derecho de información que corresponde a cada uno de los CLIENTES.
22. Cancelación de la cuenta. La duración del presente contrato es indefinida, si bien se podrá cancelar por voluntad unilateral de cualquiera de las partes, con sujeción a lo previsto en las “Condiciones generales relativas a la prestación de servicios de pago”.
En el supuesto de cotitularidad y régimen de disposición mancomunado, para la cancelación de la cuenta se precisará la firma de todos los titulares conforme al régimen de disposición pactado. Sin embargo, en las cuentas a nombre de varios titulares con forma de disposición indistinta, entre las amplias facultades de cada titular quedará comprendida la de cancelar la cuenta.
La extinción del contrato por voluntad del CLIENTE no requerirá la previa conformidad de Unicaja Banco, pero ésta podrá aplazar la efectividad de dicha extinción durante el tiempo necesario para permitir el adeudo de las operaciones que estén en curso como consecuencia de la utilización de los medios de pago asociados a la cuenta.
El CLIENTE, sin contar con el consentimiento de Unicaja Banco, no podrá instar la cancelación de la cuenta, cuando la misma esté designada como domicilio de pago de operaciones crediticias en vigor concertadas con Unicaja Banco.
Quedará inmovilizada la cuenta si transcurriesen dieciocho (18) meses sin efectuarse en la misma nuevos ingresos o disposiciones de saldo. Si la cuenta quedara inmovilizada y sin saldo a favor del CLIENTE, Unicaja Banco podrá cancelar la cuenta transcurridos seis (6) meses desde que concurran tales circunstancias, previa comunicación al CLIENTE con dos (2) meses de antelación. Cuando el período de tiempo transcurrido alcance los veinte (20) años y no se hayan anotado en cuenta apuntes de abono o adeudo, se dará al saldo remanente el destino legalmente establecido. A estos efectos, no se computarán los abonos por intereses y los adeudos por comisiones de mantenimiento de la cuenta.
Cancelada la cuenta, el CLIENTE está obligado a la devolución de los cheques y pagarés no utilizados y de cualquier otro documento o medio de pago vinculado a la misma que obre en su poder.
23. T.A.E. Acreedora. La Tasa Anual Equivalente (TAE) Acreedora, que es un indicador expresado en forma de porcentaje anual que tiene en cuenta tanto la rentabilidad de la cuenta (en caso de que la cuenta esté remunerada), como los gastos y las comisiones asociados a la cuenta, es la que, como tal, se ha indicado en las Condiciones Particulares de este contrato si la cuenta tiene un uso particular y el tipo de interés acreedor es superior al 1,00%.
24. Atención al cliente. Unicaja Banco informa de que ante el Departamento de Atención al Cliente (Xxxx. xx Xxxxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx), el CLIENTE y demás intervinientes podrán someter cualquier incidencia surgida en relación con este contrato.
25. Protección y tratamiento de datos de carácter personal. El tratamiento de los datos personales facilitados por el/los interviniente/s, personas físicas, se regula en el documento que contiene la información
relativa al tratamiento de datos personales suscrito con anterioridad a la firma de este contrato por dicho/s interviniente/s.
El/los interviniente/s disponen de la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales en el documento entregado antes referido.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Sin perjuicio de lo anterior, el/los interviniente/s pueden consultar más información sobre protección de datos personales en el enlace xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o en soporte papel, previa solicitud, en cualquier oficina de Unicaja Banco.
El/los interviniente/s pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención al Cliente de Unicaja Banco, situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00- 00, Xxxxxx (XX:00000) o mediante correo electrónico enviado a la dirección xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx.
26. Transferencias con el exterior. Para el caso de transferencias dinerarias con el exterior, el CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción, pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
27. Justificación de la no residencia en España. En las cuentas de no residentes, la no residencia en España del CLIENTE deberá acreditarse de acuerdo con la normativa española en vigor en cada momento. Si el CLIENTE no justificase o confirmase dicha condición dentro de los plazos establecidos, Unicaja Banco aplicará las medidas previstas en la normativa vigente.
En el supuesto de que el CLIENTE no acreditase, por sí mismo, su condición de no residente, Unicaja Banco podrá solicitar por cuenta de aquél dicha confirmación, quedando facultada para adeudar en esta cuenta, o en cualquier otra cuenta abierta en Unicaja Banco de su titularidad, los gastos en que incurra con tal finalidad, los cuales habrá de justificar debidamente.
28. Jurisdicción. Corresponderá a los Juzgados y Tribunales españoles el conocimiento de toda acción derivada del presente contrato.
29. Derecho de desistimiento. En el caso de que la contratación se haya celebrado utilizando exclusivamente técnicas de comunicación a distancia, el CLIENTE sea persona física y a efectos del presente contrato no actúe en su ámbito comercial, empresarial o profesional, el CLIENTE podrá dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, comunicándolo a Unicaja Banco en el plazo de 14 días naturales a contar desde la suscripción del contrato o la fecha en que reciba las condiciones contractuales si ésta fuera posterior.
El ejercicio del derecho de desistimiento se comunicará a Unicaja Banco a través de cualquiera de sus oficinas abiertas al público o también a través de internet (servicio de Banca a Distancia), en caso de ser cliente de este servicio, por medios que permitan dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho.
De conformidad con la legislación vigente, una vez que el CLIENTE haya ejercido el desistimiento, Unicaja Banco devolverá las cantidades que haya podido recibir del CLIENTE, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el CLIENTE devolverá cualquier cantidad que haya percibido de Unicaja Banco. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días. No será de aplicación a favor del CLIENTE el derecho de desistimiento si antes de ejercerlo, dentro del plazo indicado anteriormente, se ejecutara el contrato en su totalidad por ambas partes, a petición expresa del CLIENTE.
El desistimiento del presente contrato de apertura de cuenta corriente implicará el desistimiento automático del contrato de tarjetas al que se haya vinculado dicha cuenta y la obligación para el CLIENTE de devolver a Unicaja Banco la Tarjeta principal y la/s adicional/es que se le hubiese/n concedido al amparo de dicho contrato de tarjetas.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
30. Contratación a distancia y tercero de confianza. De suscribirse el presente contrato a distancia por medios electrónicos, Unicaja Banco podrá, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones económicas en el mercado interior, recabar la intervención de un tercero de confianza que, de acuerdo con lo previsto en dicha normativa, archivará.
Condiciones generales relativas a la prestación de los servicios de pago
1. Objeto. Estas condiciones generales, junto con las específicamente aplicables a los contratos correspondientes, tienen por objeto la determinación de las condiciones para la prestación de los servicios de pago, según lo establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
En caso de conflicto en la aplicación de las condiciones generales por las que se rija cada contrato o servicio concreto y las presentes que rigen la prestación de los servicios de pago, prevalecerán éstas sobre aquéllas.
El contrato, póliza o escritura en cuyo marco se presten servicios de pago, del que en cada caso las presentes condiciones generales formen parte integrante, será denominado en adelante como “el Contrato”.
El Contrato y las condiciones generales que rigen los servicios de pago forman conjuntamente el contrato marco.
Los servicios de pago que quedan sujetos a las presentes condiciones generales son los siguientes:
a. Ingresos y retiradas de efectivo con destino u origen, respectivamente, en una cuenta de pago, lo que comprende las operaciones relativas a la concreta gestión de la cuenta de pago (por ejemplo, el abono de intereses o el cobro de comisiones y gastos).
b. Emisión y recepción de transferencias de fondos no permanentes y órdenes permanentes (aquellas que siguiendo instrucciones del CLIENTE, la entidad realiza periódicamente transferencias de un importe determinado desde la cuenta del CLIENTE a otra cuenta), con origen o con destino a una cuenta de pago.
c. Ejecución de adeudos domiciliados, recurrentes y no recurrentes, lo que comprende tanto el cargo al ordenante como el abono en cuenta al beneficiario.
d. Operaciones con tarjeta de débito o crédito, o con instrumentos de pago análogos, realizadas en cajero automático, terminal de punto de venta (TPV), o terminal similar, y que impliquen en estos últimos casos la práctica de un apunte de adeudo y otro de abono en cuentas de pago.
e. Envíos de dinero.
f. Servicio de iniciación de pagos.
g. Servicio de información sobre cuentas.
Las operaciones mencionadas en las letras b. c. y d. también podrán tener origen y destino, en su caso, en una línea de crédito abierta para un Usuario de servicios de pago.
En cualquier momento de la relación contractual, el CLIENTE que así lo solicite podrá recibir en papel o en otro soporte duradero las presentes condiciones contractuales, así como la información exigida por la legislación aplicable en la materia.
2. Definiciones. A efectos de las presentes condiciones generales, se entiende por:
Usuario de servicios de pago: la persona física o jurídica que haga uso de un servicio de pago de los descritos en la condición general anterior, ya sea autorizando una orden de pago, con origen en una cuenta de pago o no (ordenante), ya sea como destinatario previsto de la misma (beneficiario), o como ambos.
En las presentes condiciones relativas a la prestación de los servicios de pago, el CLIENTE será designado, asimismo, como “el Usuario”, “el ordenante” o “el beneficiario”, según corresponda.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Ordenante: la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago.
Beneficiario: la persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago.
Microempresa: una empresa, considerando como tal tanto a las personas físicas que realizan una actividad profesional o empresarial como a las personas jurídicas, que, en la fecha de celebración del presente contrato ocupa a menos xx xxxx personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2, apartados 1 y 3, del anexo de la Recomendación de la Comisión, de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Proveedor de servicios de pago: la entidad que se dedica profesionalmente a la prestación de servicios de pago.
Proveedor de servicios de iniciación de pagos: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional el servicio de iniciación de pagos
Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta: Un proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su mantenimiento.
Servicio de información sobre cuentas: servicio en línea cuya finalidad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el Usuario del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago.
Servicio de iniciación del pago: servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del Usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago.
Para el supuesto de transferencias, el proveedor de servicios de pago del ordenante, el del beneficiario y los posibles intermediarios que intervengan en la operación de pago deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, en el supuesto de transferencias recibidas, el Usuario y Unicaja Banco acuerdan que ésta pueda deducir sus propios gastos del importe transferido antes del abono al Usuario en su cuenta de pago, o inmediatamente tras su abono en la misma, en cuyo caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos, aparecerá por separado en la información facilitada al Usuario por Unicaja Banco.
Cuenta de pago: la cuenta abierta a nombre de uno o varios Usuarios de servicios de pago y que sea susceptible de ser utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
3. Proveedor de servicios de pago. El proveedor de servicios de pago en este contrato es UNICAJA BANCO, S.A., creada mediante escritura pública el día 1 de diciembre de 2011, con domicilio en Xxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxxxxx 00 - 00, XX 00000 y Número de Identificación Fiscal A93139053, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª, así como en el Registro de Bancos y Banqueros con el número 2103 de codificación, quedando bajo la supervisión del Banco de España (xxx.xxx.xx) en lo relativo a la prestación de servicios de pago. Su sitio en Internet es xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y su dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxx.xx.
4. Identificador único. Para la ejecución de los diversos servicios de pago, el Usuario deberá facilitar, entre otros datos y según el servicio de que se trate, el denominado código IBAN, el cual será considerado a estos efectos como identificador único.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
En el supuesto de operaciones con tarjeta de débito o crédito, o instrumentos de pago análogos, el identificador único se corresponde con la clave numérica de éstos, que en el caso de tarjetas es el denominado número PAN, sin perjuicio de otra información del propio instrumento que pueda ser requerida.
En los casos en que una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único, la orden se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador.
Si el identificador único facilitado por el Usuario de servicios de pago es incorrecto, Unicaja Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, Unicaja Banco se esforzará razonablemente por recuperar los fondos de la operación de pago.
En caso de que no sea posible recobrar los fondos, Unicaja Banco facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito, toda la información de que disponga que sea pertinente para que el ordenante interponga una reclamación legal a fin de recuperar los fondos.
Unicaja Banco podrá repercutir al Usuario los gastos en los que se incurra por la recuperación de fondos.
Cuando el Usuario de servicios de pago facilitara información adicional a la requerida por Unicaja Banco para la correcta iniciación o ejecución de las órdenes de pago, Unicaja Banco únicamente será responsable, a los efectos de su correcta realización, de la ejecución de operaciones de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el Usuario de servicios de pago.
5. Consentimiento a operaciones de pago por el usuario. El Usuario de servicios de pago habrá de prestar su consentimiento a cada operación de pago—o serie de operaciones por una orden permanente— para que ésta se entienda debidamente autorizada. A falta de tal consentimiento, la operación de pago se considerará no autorizada.
El consentimiento del Usuario a Unicaja Banco se puede prestar, en función de cuál sea el canal utilizado, mediante firma manuscrita en el documento u orden habilitados al efecto, mediante firma electrónica, incluida la biométrica, o cualquier otra firma electrónica aceptada y verificada por Unicaja Banco. También mediante instrumentos de pago habilitados o convenidos al efecto o de las técnicas de comunicación a distancia previstas en la normativa vigente, siempre que tenga datos suficientes que garanticen su autenticidad, a criterio de Unicaja Banco.
En todo caso, en supuestos de existencia de varios Usuarios vinculados a una misma cuenta de pago, la orden de pago se habrá de sujetar al régimen de disposición pactado en el Contrato de que se trate.
Asimismo, el consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá darse también por conducto del beneficiario y por un proveedor de servicios de iniciación de pagos. En este sentido, el CLIENTE se compromete a colaborar razonablemente con Unicaja Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos.
El Usuario podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, pero no después del momento de irrevocabilidad referido en la siguiente condición general.
Cuando el consentimiento se hubiese dado para una serie de operaciones de pago por una orden permanente, su retirada implicará que toda futura operación de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.
6. Recepción, revocación y rechazo de una orden de pago. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por Unicaja Banco para su ejecución, con independencia de que haya sido transmitida por el ordenante, por cuenta de éste por un proveedor de servicios de iniciación
o a través del beneficiario. No se adeudará en la cuenta del ordenante antes de la recepción de la orden de pago.
Si el momento de recepción de una orden de pago no es día hábil bancario para Unicaja Banco, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Unicaja Banco podrá establecer, poniéndolo en conocimiento del ordenante, una hora límite próxima al final del día hábil a partir de la cual cualquier orden de pago que se reciba se considerará recibida el siguiente día hábil.
El Usuario no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por Unicaja Banco. No obstante, en el caso en que el momento de recepción de la orden se corresponda con una fecha previamente acordada entre el Usuario y Unicaja Banco, dicha orden se podrá revocar hasta el día hábil anterior al día convenido para su ejecución. Igual criterio se aplicará en los adeudos domiciliados, en los que el Usuario podrá revocar una orden de pago hasta el día hábil anterior convenido para el adeudo en cuenta.
Cuando las operaciones de pago sean iniciadas por un proveedor de servicios de iniciación de pagos o bien por el beneficiario o través de él, el Usuario de servicios de pago, no podrá revocar la orden de pago una vez haya dado al proveedor de servicios de iniciación de pagos su consentimiento para iniciar la operación de pago o una vez haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago al beneficiario.
Prestado el consentimiento por el Usuario para ejecutar una operación de pago o iniciar una operación de pago, Unicaja Banco podrá rechazar su ejecución por errores de hecho en la misma, o por la insuficiencia de saldo disponible en favor del Usuario, salvo que se autorice el adeudo en descubierto o excedido, el cual habrá de ser regularizado por el Usuario, en los plazos establecidos para su regularización, conforme a lo pactado en el Contrato. Siempre que no sea evidente en el contexto de que se trate, Unicaja Banco notificará al Usuario el rechazo de la ejecución de la orden de pago o del inicio de una operación de pago en el modo convenido en el Contrato, así como el procedimiento para rectificar los posibles errores, en su caso. Unicaja Banco podrá cobrar una comisión por la notificación cuando la negativa esté objetivamente justificada. Las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada no se considerarán recibidas.
7. Plazo máximo de ejecución de los servicios de pago. Disponibilidad y fecha de valor. Unicaja Banco ejecutará una orden de pago como máximo al final del día hábil siguiente al momento de la recepción de la orden de pago, en el caso de (i) operaciones realizadas en euros, (ii) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, y (iii) operaciones de pago que solo impliquen una conversión de moneda entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros. Este plazo podrá prorrogarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
Para el resto de operaciones, Unicaja Banco podrá ejecutar una orden de pago como máximo hasta 4 días hábiles a partir del momento de la recepción de dicha operación de pago.
El ingreso de efectivo en una cuenta de pago será disponible por el Usuario desde el mismo momento en que tenga lugar dicho ingreso. Se exceptúa de lo anterior el abono de cheques y de otras operaciones e instrumentos sujetos a cláusula suspensiva, posible devolución por el ordenante o salvo buen fin, en los que los fondos serán disponibles únicamente cuando se haya producido el abono en firme.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del Usuario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación sea efectivamente abonado en la misma.
Unicaja Banco, como proveedor de servicios de pago del beneficiario, se asegurará de que el importe de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicho importe haya sido abonado en la cuenta de dicho proveedor de servicios de pago, si por parte de Unicaja Banco:
a) No hay conversión de moneda, o
b) Hay conversión de moneda entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros.
La fecha de valor del cargo en la cuenta de pago del Usuario -ordentante- no podrá ser anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Para aquellos Usuarios que tengan contratado el Servicio de Banca a Distancia de Unicaja Banco, Unicaja Banco confirmará a un proveedor de servicios de pago concreto que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, la disponibilidad de fondos en la cuenta del Usuario para la ejecución de órdenes de pago de dicho Usuario basadas en las tarjetas, emitidas por ese proveedor de servicios de pago, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
-Que la cuenta de pago del ordenante sea accesible en línea en el momento de la solicitud;
-Que el ordenante haya dado consentimiento expreso a Unicaja Banco a través de Banca Digital, a tal fin; y
-Que dicho consentimiento haya sido anterior a la primera solicitud de confirmación.
Para solicitar dicha confirmación, el proveedor de servicios de pago concreto deberá contar con todos los siguientes requisitos:
-El consentimiento expreso del titular a que solicite la confirmación;
-Que el titular haya iniciado la operación de pago por un importe concreto utilizando una tarjeta emitida por el proveedor de servicios de pago;
-Identificarse ante Unicaja Banco antes de cada solicitud de confirmación.
Dicha confirmación consistirá únicamente en un “si” o un “no”. Esta información no se conservará ni se utilizará para fines distintos a los expuestos.
Unicaja Banco no podrá bloquear fondos como consecuencia de esta confirmación.
El Usuario podrá solicitar a Unicaja Banco que le comunique la identificación del proveedor de servicios de pago y la respuesta facilitada.
Este servicio no será aplicable en relación con las tarjetas que sirvan para almacenar dinero electrónico.
8. Gastos y comisiones. Los gastos y comisiones a satisfacer por el Usuario a Unicaja Banco con relación a la prestación de servicios de pago serán los previstos en el Contrato de que las presentes condiciones generales formen parte integrante.
Con carácter general, incluso cuando la operación de pago incluya una conversión en divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por el suyo.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en toda operación de pago en la que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en España e incluya una conversión de divisas, los gastos de conversión serán satisfechos por la parte que haya demandado el servicio.
En particular, además de las comisiones y gastos señalados en el Contrato, Unicaja Banco podrá cobrar al Usuario los gastos originados por los siguientes conceptos:
a. Por la comunicación al Usuario de información adicional a la exigida por norma legal o reglamentaria o con mayor frecuencia que la exigida por las mismas, siempre que la información se facilite a petición del Usuario.
b. Por la comunicación al Usuario de información por medios de comunicación distintos de los especificados en el Contrato, siempre que la información se facilite a petición del Usuario.
c. Por la resolución del Contrato de que se trate, siempre que dicha resolución sea procedente atendiendo a la naturaleza del Contrato, en la parte proporcional de las comisiones y gastos correspondientes hasta la fecha de efectiva resolución. Si las comisiones se han pagado por anticipado, se reembolsarán al Usuario de manera proporcional.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
d. Por la notificación de rechazo de una orden de pago, siempre que la negativa esté objetivamente justificada.
e. Por la revocación, siempre que sea posible, de una orden de pago.
f. Por las gestiones tendentes a la recuperación de fondos en caso de que se haya facilitado un identificador único incorrecto por parte del Usuario.
g. Por la sustitución de un instrumento de pago, de producirse una notificación por el Usuario en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada.
Para el supuesto de transferencias, el proveedor de servicios de pago del ordenante, el del beneficiario y los posibles intermediarios que intervengan en la operación de pago deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago, absteniéndose de deducir gasto alguno de la cantidad transferida. No obstante, en el supuesto de transferencias recibidas, el Usuario y Unicaja Banco acuerdan que ésta pueda deducir sus propios gastos del importe transferido antes del abono al Usuario en su cuenta de pago, o inmediatamente tras su abono en la misma, en cuyo caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos, aparecerá por separado en la información facilitada al Usuario por Unicaja Banco.
Cuando se ofrezca un servicio de cambio de divisa con anterioridad al comienzo de la operación de pago y dicho servicio de cambio de divisa sea ofrecido en un cajero automático, en el punto de venta o por el beneficiario, la parte que ofrezca el servicio de cambio de divisa al Usuario deberá informar a este de todos los gastos, así como del tipo de cambio que se empleará para la conversión de la operación de pago. El Usuario deberá aceptar el cambio de divisa bajo estas condiciones.
9. Tipos de interés. Tipos de cambio. El tipo de interés aplicable a la operación de pago, en su caso, será el recogido en el Contrato.
En operaciones de transferencia, el tipo de cambio se calculará conforme al tipo de adquisición o venta de divisas, según corresponda, para operaciones al contado que Unicaja Banco tenga publicado en su página Web (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) el día de la ejecución de la operación, salvo que las partes acordaran aplicar un cambio distinto.
En operaciones con tarjetas, el tipo de cambio será el publicado en el día de ejecución de la operación, respectivamente, por Visa y Mastercard, accesible en sus páginas Web.
La modificación del tipo de interés o de cambio podrá aplicarse con carácter inmediato y sin previo aviso si la variación se basa en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados en el Contrato, así como cuando sean más favorables para el Usuario. El Usuario será informado con posterioridad, en la primera comunicación que en ejecución del Contrato le envíe Unicaja Banco. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para el Usuario podrán aplicarse sin previo aviso.
Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio utilizados en las operaciones de pago se aplicarán y calcularán de una forma neutra y que no resulte discriminatoria con respecto a los Usuarios de servicios de pago.
10. Comunicaciones. Unicaja Banco comunicará periódicamente, con carácter mensual, la información relativa a las operaciones de pago adeudadas o abonadas en una cuenta de pago.
En particular, las notificaciones entre Unicaja Banco y el Usuario relativas a servicios de pago quedan sometidas al régimen previsto en el Contrato.
El presente contrato se celebra en castellano y en esta lengua se realizarán las comunicaciones que Unicaja Banco dirija al CLIENTE durante la relación contractual, a no ser que las partes acuerden otra cosa.
11. Condiciones relativas a tarjetas y otros instrumentos de pago análogos.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
a)Obligaciones del Usuario de servicios de pago. El Usuario adoptará desde el momento de su recepción todas las medidas razonables para conservar y proteger la tarjeta y otros instrumentos análogos, entre los que se incluyen las libretas de ahorro expresamente habilitadas por Unicaja Banco para operar en cajeros automáticos, así como los elementos de seguridad personalizados de que vaya provista y que le permitan utilizarla, tales como el número de identificación personal (PIN), por ejemplo. Asimismo, el Usuario hará uso de la tarjeta o instrumento de pago análogo de conformidad con las condiciones que regulen su emisión y utilización, en especial en lo relativo a autorización de operaciones con el número de identificación personal (PIN) o en la forma que se pueda establecer por acuerdo del Usuario y Unicaja Banco.
b)Notificaciones en caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada. En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, el Usuario deberá notificarlo a Unicaja Banco, sin demoras indebidas, a través de alguno de los siguientes medios: en cualquiera de las sucursales de Unicaja Banco; a través del servicio de Atención al CLIENTE en los números de teléfono 000 000 000 o 000 00 00 00, o a través de la banca electrónica (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) en el caso de que el Usuario esté dado de alta en tales servicios.
Lo expresado en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la entrega por parte del Usuario en el menor plazo posible y cuando corresponda de copia de la denuncia formulada ante la autoridad nacional o extranjera competente.
c)Responsabilidad. El Usuario, en caso de que tenga la consideración de consumidor o microempresa según la normativa vigente de aplicación, soportará únicamente hasta un máximo de 50,00 € las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, salvo que:
• al ordenante no le resultara posible detectar la pérdida, la sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago antes de un pago, salvo cuando el propio ordenante haya actuado fraudulentamente, o
• la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados o de cualquier agente, sucursal o entidad de un proveedor de servicios de pago al que se hayan externalizado actividades.
En el supuesto de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta del Usuario, o de su incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de alguna de las obligaciones asumidas relativas a la emisión y utilización, conservación y protección del instrumento o de los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto, el Usuario soportará el total de las posibles pérdidas. Salvo en caso de utilización fraudulenta, el Usuario no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de la tarjeta o instrumento análogo con posterioridad a la notificación referida en el apartado anterior.
En todo caso, el ordenante quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
Si Unicaja Banco no exige autenticación reforzada de CLIENTE, el ordenante solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta.
Salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación (sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de ello), de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
Si Unicaja Banco no tiene disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de que haya actuado de manera fraudulenta.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
d)Devolución de operaciones de pago con tarjeta iniciadas por un beneficiario o a través de él. Salvo cuando el Usuario ordenante no tenga la condición de consumidor ni microempresa, las operaciones de pago con tarjeta iniciadas a través del beneficiario podrán ser devueltas a petición del Usuario ordenante en el plazo de ocho semanas, contado desde la fecha de adeudo en su cuenta de pago, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: que se haya dado autorización a la operación de pago, sin que en ésta se especifique el importe exacto de la operación, y que dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. Corresponderá al Usuario ordenante demostrar que se cumplen tales condiciones.
Cuando el Usuario ordenante tenga la condición de consumidor, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución, Unicaja Banco deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien comunicar al ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución, e indicar en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del Usuario, para el caso de que el ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas. e)Operaciones iniciadas por el beneficiario con importe exacto desconocido en el momento de ser consentidas por el Usuario ordenante. Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarjeta, y el importe exacto se desconoce en el momento en que el Usuario ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, Unicaja Banco solo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del Usuario si este último ha consentido en la cantidad exacta de fondos que ha de bloquearse.
Unicaja Banco liberará los fondos bloqueados en la cuenta de pago del Usuario, con arreglo a lo anterior, sin demora indebida, una vez que haya recibido la información referente al importe exacto de la operación de pago y, como muy tarde, inmediatamente después de haber recibido la orden de pago.
12. Bloqueo de instrumentos de pago. Unicaja Banco se reserva el derecho a bloquear la utilización de la tarjeta, o instrumento análogo, por razones objetivamente justificadas, relacionadas con la seguridad del instrumento de pago o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta, y, en el caso de instrumentos de pago asociados a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el Usuario no pueda hacer frente a su obligación de pago derivada del contrato por el que se le conceda el referido crédito.
De acuerdo con el párrafo anterior, si Unicaja Banco bloquea un instrumento de pago informará al Usuario del bloqueo y de los motivos de su decisión. Siempre que sea posible esta comunicación será previa al bloqueo y, cuando dicha comunicación previa no sea posible, se realizará inmediatamente después del mismo.
El bloqueo se mantendrá mientras persistan las causas que lo motivaron.
Unicaja Banco desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho del Usuario a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias. El desbloqueo del instrumento de pago o su sustitución por uno nuevo se realizará sin coste alguno para el Usuario del servicio de pago.
13. Servicio de iniciación de pagos. El Ordenante podrá recurrir a un proveedor de servicios de iniciación de pagos para obtener los servicios de iniciación de pagos. Esta facultad no se aplicará si no se puede acceder en línea a la correspondiente cuenta de pago.
Unicaja Banco, previo consentimiento del Usuario, podrá prestar este servicio en su condición de proveedor de servicios de iniciación de pagos, en cuyo caso:
a) En ningún momento entrará en poder de los fondos del ordenante en relación con la prestación del servicio de iniciación de pagos;
b) Garantizará que las credenciales de seguridad personalizadas no sean accesibles a terceros, con excepción del Usuario y del emisor de las credenciales de seguridad personalizadas, y que las transmite a través xx xxxxxxx seguros y eficientes;
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
c) Garantizará que cualquier otra información sobre el Usuario de servicios de pago obtenida al prestar servicios de iniciación de pagos se facilita exclusivamente al beneficiario y únicamente con el consentimiento expreso del Usuario de servicios de pago;
d) Cada vez que se inicie un pago, se identificará ante el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del titular de la cuenta y se comunicará de manera segura con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, el ordenante y el beneficiario, conforme a lo previsto en el Reglamento Delegado 2018/389 y a los criterios que, dentro de las disposiciones de la Autoridad Bancaria Europea que le resulten aplicables, determine el Banco de España;
e) No almacenará datos de pago sensibles del Usuario de servicios de pago;
f) No solicitará al Usuario de servicios de pago ningún dato distinto de los necesarios para prestar el servicio de iniciación del pago;
g) No utilizará, almacenará o accederá a ningún dato para fines distintos de la prestación del servicio de iniciación de pagos expresamente solicitado por el ordenante;
h) No modificará el importe, el destinatario ni ningún otro elemento de la operación.
Unicaja Banco, en su condición de proveedor de servicios de pago gestor de cuenta:
a) Establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de iniciación de pagos.
b) Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará al proveedor de servicios de iniciación de pagos o pondrá a su disposición toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a la ejecución de la operación de pago.
c) Tratará las órdenes de pago transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de iniciación de pagos sin discriminación alguna con respecto a las órdenes de pago transmitidas directamente por Usuario, salvo por causas objetivas, en particular en lo que se refiere a los plazos, la prioridad o los gastos aplicables.
Si el Usuario inicia la operación de pago a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, corresponderá a este demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas al servicio de pago del que es responsable.
14. Servicio de información sobre cuentas: El Usuario podrá recurrir a servicios que permitan acceder a la información sobre cuentas, Esta facultad no se aplicará si no se puede acceder en línea a la correspondiente cuenta de pago. Por otro lado, el CLIENTE se compromete a informar inmediatamente a Unicaja Banco en el momento de formalizar una relación contractual con un agregador de información de cuentas, así como en el momento en que dicha relación contractual quede resuelta.
Unicaja Banco, previo consentimiento del Usuario, podrá prestar este servicio en su condición de proveedor de servicios de información sobre cuentas, en cuyo caso:
a) Prestará sus servicios exclusivamente sobre la base del consentimiento expreso;
b) Garantizará que las credenciales de seguridad personalizadas no sean accesibles a terceros, con excepción del Usuario y del emisor de las credenciales de seguridad personalizadas, y que, cuando las
transmita el proveedor de servicios de pago que preste el servicio de información sobre cuentas, la transmisión se realice a través xx xxxxxxx seguros y eficientes;
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
c) En cada comunicación, se identificará ante el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta del Usuario de servicios de pago y se comunicará de manera segura con el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta y el Usuario del servicio de pago, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Delegado 2018/389 y a los criterios que, dentro de las disposiciones de la Autoridad Bancaria Europea que le resulten aplicables, determine el Banco de España;
d) Accederá únicamente a la información de las cuentas de pago designadas por el Usuario y las operaciones de pago correspondientes;
e) No solicitará datos de pago sensibles vinculados a las cuentas de pago;
f) No utilizará, almacenará o accederá a ningún dato, para fines distintos de la prestación del servicio de información sobre cuentas expresamente solicitado por el Usuario del servicio de pago, de conformidad con las normas sobre protección de datos.
Unicaja Banco, en su condición de proveedor de servicios de pago gestor de cuenta:
a) Establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de información sobre cuentas.
b) Tratará las peticiones de datos transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de información sobre cuentas sin discriminación alguna, salvo por causas objetivas.
15. Limitación al acceso a las cuentas de pago por proveedores de servicios de pago. Unicaja Banco, en su condición de proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, podrá denegar el acceso a la cuenta de pago del CLIENTE a un proveedor de servicios de información sobre cuentas o un proveedor de servicios de iniciación de pagos por razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas relacionadas con el acceso no autorizado o fraudulento a la cuenta de pago por parte del proveedor de servicios de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, en particular con la iniciación no autorizada o fraudulenta de una operación de pago. En tales casos, Unicaja Banco informará al ordenante de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Esa información será facilitada, de ser posible, antes de denegar el acceso y, a más tardar, inmediatamente después de la denegación, a menos que la comunicación de tal información ponga en peligro medidas de seguridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o del Derecho nacional. Unicaja Banco permitirá el acceso a la cuenta de pago una vez dejen de existir los motivos para denegar el acceso.
16. Servicio de traslado de cuentas de pago. Unicaja Banco, a solicitud de los CLIENTES, debe facilitar el traslado de la/s cuenta/s de pago con sujeción a los siguientes requisitos, procedimientos y plazos:
a) Existencia de una solicitud expresa de todos los titulares (a efectos de la cuenta, CLIENTES) con especificación de la fecha de ejecución del traslado que no podrá ser inferior a seis (6) días hábiles a partir de la fecha en que el proveedor de servicios de pago receptor (destinatario de la cuenta de pago) reciba la información.
b) El proveedor de servicios de pago receptor solicitará de Unicaja Banco que remita la información necesaria para la realización del traslado de la cuenta de pago en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud del apartado a).
c) Unicaja Banco enviará al proveedor de servicios de pago receptor la información en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que recibe la solicitud establecida en el párrafo b).
Unicaja Banco no podrá bloquear los instrumentos de pago vinculados a la cuenta de pago objeto de traslado antes de la fecha recogida en la solicitud a la que se refiere el apartado a).
No obstante, podrá denegar la transferencia del saldo acreedor que presente la cuenta de pago cuando el CLIENTE tenga obligaciones exigibles y pendientes de pago a favor de Unicaja Banco, situación que será informada al CLIENTE de forma inmediata.
Unicaja Banco deberá satisfacer al CLIENTE de todo perjuicio financiero en que éste haya incurrido por incumplimiento en sus obligaciones en el proceso de traslado de cuenta, con las siguientes salvedades:
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
a)Cuando hayan concurrido circunstancias excepcionales e imprevisibles, ajenas al control de Unicaja Banco, y cuyas consecuencias no hubiera podido evitarse ni empleando la máxima diligencia posible.
b)Cuando por la existencia de otras obligaciones legales no haya podido ejecutar en tiempo y forma la solicitud del traslado.
17. Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente. Las operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente deberán ser comunicadas por el Usuario a Unicaja Banco sin tardanza injustificada, a fin de que se puedan adoptar las medidas oportunas. El Usuario obtendrá de Unicaja Banco la rectificación que en su caso proceda con arreglo a lo previsto en la normativa reguladora de los servicios de pago, si ha llevado a cabo la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior sin demora injustificada en cuanto haya tenido conocimiento de la operación objeto de la reclamación y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo. El referido plazo no será de aplicación cuando Unicaja Banco no haya proporcionado al Usuario ni puesto a su disposición la información sobre la operación de pago con arreglo a lo establecido en la normativa reguladora de los servicios de pago.
El plazo de trece meses previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el Usuario no tenga la condición de consumidor, en cuyo caso será de aplicación el plazo recogido en la Condición General del Contrato de Apertura de Cuenta Corriente nº 5 para los casos de disconformidad del CLIENTE con los apuntes realizados en la cuenta.
18. Responsabilidad por la ejecución de operaciones de pago. Órdenes de pago iniciadas por el Ordenante. En tal caso, Unicaja Banco será responsable frente a él de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone al proveedor de servicios de pago del beneficiario, momento a partir del cual el proveedor del beneficiario será responsable frente a éste de la correcta ejecución de la operación.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
En el caso de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente de las que se desprenda responsabilidad para Unicaja Banco, ésta devolverá al Usuario, sin demora injustificada, la cantidad correspondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
Cuando el responsable, según lo indicado, sea el proveedor del beneficiario, éste pondrá inmediatamente a disposición del beneficiario la cantidad correspondiente a la operación de pago, abonando, en su caso, la cantidad que corresponda en la cuenta de este. La fecha valor del abono en cuenta del beneficiario no será posterior a la fecha que le hubiera correspondido en caso de una ejecución correcta del abono.
La responsabilidad de la ejecución de la operación cuando la misma no esté bajo control directo de Unicaja Banco será del proveedor de servicios de pago bajo cuyo control se ejecute.
Unicaja Banco tratará de averiguar inmediatamente, previa petición del Ordenante, los datos relativos a la operación de pago y le comunicará el resultado de sus gestiones, en los casos de operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas de manera defectuosa cuando el Ordenante haya iniciado la orden de pago.
Respecto a las operaciones de pago iniciadas por el Ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, Unicaja Banco, en su condición de proveedor de servicios de pago gestor de cuenta devolverá al ordenante de la operación, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de
forma defectuosa y, en su caso, restituirá en la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación defectuosa. Corresponderá al proveedor de servicios de iniciación de pagos demostrar que la operación se realizó correctamente. Por ello, el CLIENTE se compromete a colaborar razonablemente con Unicaja Banco para recabar cuanta información sea necesaria, sobre el proveedor de servicios de iniciación de pagos, así como de las operaciones de pago realizadas a través de los mismos.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Órdenes de pago iniciadas por el beneficiario o a través de él: En estos casos, y sin perjuicio de los supuestos en los que asiste el derecho a la rectificación, incorrección en el identificador único y/o ausencia de responsabilidad por circunstancias excepcionales e imprevisibles, Unicaja Banco, como proveedor de servicios de pago del beneficiario, será responsable frente al beneficiario de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante y de la tramitación de la operación.
En caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa con respecto a la cual el proveedor de servicios de pago del beneficiario no sea responsable, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante. En tal caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá al ordenante, sin demora injustificada, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y restituirá en la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago defectuosa.
En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que la orden de pago haya sido iniciada por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmediatamente de rastrear la operación de pago y notificará al beneficiario los resultados.
19. Adeudos domiciliados. Usuario Beneficiario: En los adeudos domiciliados denominados en euros cuando el único proveedor de servicios de pago sea Unicaja Banco o interviniendo algún otro proveedor de servicios de pago, éste radique en la Unión Europea, el beneficiario está obligado a:
• Facilitar en cada adeudo los datos requeridos por la legislación vigente.
• Obtener previamente el consentimiento del ordenante, a dar traslado del mismo y acreditarlo a Unicaja Banco a requerimiento de ésta y custodiar por sí o por un tercero las órdenes, sus modificaciones o posteriores cancelaciones.
Derecho del Usuario Ordenante: En los adeudos domiciliados denominados en euros cuando el único proveedor de servicios de pago sea Unicaja Banco o interviniendo algún otro proveedor de servicios de pago, éste radique en la Unión Europea, el ordenante tiene derecho a cursar instrucciones a Unicaja Banco para:
• Limitar el cobro de adeudos domiciliados a un determinado importe o periodicidad o ambos.
• Verificar, de no preverse derecho a reembolso en una orden emitida con arreglo a un régimen de pago, cada adeudo domiciliado y determinar, sobre la base de la información relativa a la orden, si el importe y la periodicidad del adeudo domiciliado transmitido son iguales al importe y a la periodicidad acordados en la orden, antes de efectuar el adeudo en su cuenta de pago.
• Bloquear cualquier adeudo domiciliado en la cuenta de pago del ordenante o cualquier adeudo domiciliado iniciado por uno o varios beneficiarios específicos, o autorizar sólo los adeudos domiciliados iniciados por uno o varios beneficiarios específicos.
En aquellos supuestos en los que el Usuario Ordenante y el Usuario Beneficiario tengan la condición de no consumidor, no se podrá exigir a Unicaja Banco el cumplimiento de las obligaciones arriba descritas.
Devolución por el Usuario Ordenante: El Usuario ordenante tendrá derecho a obtener de Unicaja Banco, en los términos previstos en este apartado, la devolución de la cantidad total correspondiente a los adeudos
domiciliados que ya se hubieran ejecutado, salvo cuando el Usuario ordenante no tenga la condición de consumidor ni de microempresa.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
La devolución procederá siempre que se solicite dentro del plazo de ocho semanas a contar desde la fecha de adeudo en la cuenta de pago y se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: que se haya dado autorización a la operación de pago, sin que en ésta se especifique el importe exacto de la operación, y que dicho importe supere el que el ordenante podía esperar razonablemente, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco y las circunstancias pertinentes al caso. Corresponderá al Usuario ordenante demostrar que se cumplen tales condiciones.
En los adeudos domiciliados denominados en euros, cuando el único proveedor de servicios de pago sea Unicaja Banco o, interviniendo algún otro proveedor de servicios de pago, éste radique en la Unión Europea, el Usuario ordenante no precisará acreditar el cumplimiento de dichas condiciones y Unicaja Banco no podrá denegar la devolución, salvo en caso de que el Usuario ordenante no tenga la condición de consumidor.
Cuando el Usuario ordenante tenga la condición de consumidor, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de la solicitud de devolución, Unicaja Banco deberá devolver el importe íntegro de la operación de pago o bien comunicar al ordenante las razones objetivas que justifican su denegación de devolución, e indicar en este caso los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, a disposición del Usuario, para el caso de que el ordenante no esté conforme con las razones ofrecidas.
No obstante, el Usuario ordenante no tendrá derecho de reembolso en ningún caso cuando:
- haya dado directamente su consentimiento para que se ejecute la operación de pago y,
- en su caso, el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista.
20. Duración, modificación y resolución del contrato. Duración del Contrato. La duración del Contrato será la pactada por Unicaja Banco y el Usuario.
Modificación de las condiciones contractuales por las que se rigen los servicios de pago. La modificación de las condiciones contractuales por las que se rijan los servicios de pago se habrán de comunicar por Unicaja Banco al Usuario, por los medios pactados en el Contrato de que se trate, con dos meses de antelación respecto de la fecha en que deba entrar en vigor la modificación propuesta. Este plazo de comunicación previa para la aplicación de las futuras modificaciones que Unicaja Banco promueva sobre las condiciones del contrato será de quince (15) días en la medida en que el titular del contrato no tenga la condición de consumidor ni de microempresa.
Si el Usuario no comunica a Unicaja Banco la no aceptación de las modificaciones antes de la fecha propuesta de entrada en vigor, se considerará que ha aceptado las nuevas condiciones. Durante dicho período, antes de la entrada en vigor de las modificaciones propuestas, el Usuario podrá resolver el contrato de forma inmediata y sin coste alguno, sin perjuicio de la satisfacción de las obligaciones asumidas hasta la fecha, comunicándolo en cualquiera de las sucursales de Unicaja Banco.
No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata las modificaciones de tipo de interés o de cambio que se encuentren ya previstas en el contrato -que se aplicarán según tales previsiones contractuales- y las que, inequívocamente, resulten más favorables para el Usuario.
Resolución del Contrato. El Contrato de duración indefinida a través del cual se presta servicios de pago podrá ser resuelto a petición del Usuario, en cualquier momento, sin coste alguno a su cargo, sin perjuicio de la satisfacción de las obligaciones asumidas hasta la fecha, y sin necesidad de preaviso alguno. Unicaja Banco procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud del Usuario de servicios de pago.
Unicaja Banco pondrá a disposición del Usuario del servicio de pago el saldo que, en su caso, la cuenta de pago presentase a su favor, y el Usuario de servicios de pago deberá entregar a Unicaja Banco, para su inutilización, todos los instrumentos de pago asociados a dicha cuenta de pago.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Cuando el contrato de duración indefinida sea resuelto a instancias de Unicaja Banco, se habrá de preavisar al Usuario con quince días de antelación con respecto a la fecha de efectividad de dicha resolución, salvo que el Usuario tenga la condición de consumidor o microempresa de acuerdo con la normativa vigente de aplicación, en cuyo caso el plazo del preaviso será como mínimo de dos meses.
21. Procedimientos de reclamación. Unicaja Banco informa de que ante el Departamento de Atención al CLIENTE (Xxxx. xx Xxxxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx), el Usuario podrá someter por escrito cualquier incidencia surgida en relación con la prestación de servicios de pago.
Si la resolución de la queja o reclamación por parte del Departamento de Atención al CLIENTE de Unicaja Banco no resulta de la conformidad del Usuario de servicios de pago, éste podrá plantear su reclamación, en los términos legalmente previstos, mediante escrito dirigido al Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamaciones del Banco de España.
En las oficinas ubicadas en aquellas Comunidades Autónomas en que lo prevé la legislación de consumo, los CLIENTES tienen disponible para su presentación Hojas de Reclamaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE tendrá derecho a acudir a los tribunales de justicia si lo considera pertinente.