Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE: , CON DOMICILIO EN: Y POR OTRA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, TERRACEROS, CONEXOS Y SIMILARES DE MÉXICO CON DOMICILIO EN: XXXXX XXX XXXX Xx 0, XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX, ALCALDIA COYOACAN, EN LA CIUDAD DE MEXICO, A QUIENES SE LES DENOMINARA "EMPRESA" Y "SINDICATO" RESPECTIVAMENTE DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
DE F I NI CI O NE S CO NV E NCI O NAL E S
Para un mejor manejo de los términos en el presente contrato se adoptan las siguientes definiciones convencionales:
"El Sindicato" El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción, Terraceros, Conexos y Similares de México.
"La Empresa" La Empresa Contratante en este Contrato.
"El Contrato" El presente Contrato Colectivo de Trabajo.
"Los Trabajadores" Los Trabajadores Sindicalizados que ampara el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
"La Ley" La Ley Federal del Trabajo en vigor.
CL AUS UL AS : IN T E R É S P R O F E S IO N A L
PRIMERA.- La "Empresa" reconoce al "Sindicato" como representante del interés profesional de "Los Trabajadores" que le prestan servicios en la ó las obras determinadas de construcción a que se refiere "El Contrato", atribuyendo a dicho reconocimiento los efectos que le son inherentes y en consecuencia "El Sindicato" es el titular y administrador del presente "Contrato" y acredita su personalidad con la Toma de Nota expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
SEGUNDA.- "El Contrato" se celebra en los términos de lo dispuesto por los artículos 35; 391 fracción III; 401 fracción II; y demás relativos de "La Ley" para la obra determinada consistente en: "OBRA "
Ubicación de la obra: Xxxxxx:
Bajo licitación No.
Empresa y Sindicato se comprometen a la lucha e inclusión de igualdad laboral y a la no discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; así mismo como el alentar un trabajo digno en todas las relaciones laborales.
DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
TERCERA.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indefinido y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo determinado, esto es con fundamento en los artículos 35 de la Ley Federal del Trabajo.
Por tal motivo, el número de "Trabajadores" dentro de una obra, no puede ser permanente ni constante sino variable y las disminuciones de personal que las partes aceptan en denominar "reajustes", se llevarán a cabo al concluirse la obra parcial o totalmente o cuando por terminación de determinadas actividades en las diversas fases de la obra no sean necesarios los servicios de el trabajador por no existir labores específicas en las cuales se utilicen su especialidad.
Igualmente se llevarán a cabo dichos "reajustes" cuando por consecuencia de los programas y presupuestos trazados entre "La Empresa" y quien le encargue los trabajos se cancele o suspenda el contrato respectivo. En los casos de las temporadas de lluvias, o por causas de fuerza mayor, se establecerán convenios o modalidades para la aplicación de este "Contrato".
CUARTA.- Todos "Los Trabajadores" que prestan servicios en las obras entrarán a trabajar por obra determinada en el frente de trabajo o en la especialidad en tal medida que se requiera mantenerlos en obra.
REAJUSTES
QUINTA.- "La Empresa" se obliga a finiquitar a "Los Trabajadores" reajustados el mismo día en que se haga el reajuste, todos los salarios devengados; vacaciones o parte proporcional de las mismas; primas por vacaciones; horas extras; bonificaciones; aguinaldo; y cualquier otra prestación a que se tenga derecho y que señalen "La Ley Federal del Trabajo " o "El Contrato".
SEXTA.- Si por alguna razón "Los Trabajadores" no reciben los pagos al ser reajustados y tienen que esperarse uno o varios días para recibir su finiquito, estos días les serán cubiertos como si fueran días trabajados.
SÉPTIMA.- En los casos de reajustes, disminución de personal, suspensión o terminación parcial o total de los trabajos, "Los Trabajadores" dejarán de prestar servicios a "La Empresa" con base en lo que señala "La Ley Federal del Trabajo ", en lo que se refiere a la obra determinada y lo que establece "El Contrato".
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
OCTAVA.- Se considera representantes de "La Empresa" y consecuentemente obligan a esta con relación a sus "Trabajadores" y al "Sindicato", las personas que se refiere el artículo 11 de "La Ley".
VACANTES
NOVENA.- La empresa se compromete y acepta los servicios de los miembros del "Sindicato" para cubrir los puestos de nueva creación y las vacantes que existieren "La Empresa" pero queda autorizada y en libertad de contratar directamente sin este requisito, si formula la solicitud correspondiente a "El Sindicato" y este no proporciona "Los Trabajadores" requeridos dentro de las 48 horas de haber recibido la solicitud.
SALARIOS
DÉCIMA.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Los salarios que percibirán como mínimo los trabajadores a partir de ésta fecha serán los establecidos en el presente Contrato con las salvedades y condiciones que se pacten, haciéndose los pagos los días sábados o el día que establezca la Empresa dentro de la jornada de trabajo, esto es con fundamento en los artículos 82, 83, 84, 85, y 86 de la Ley Federal del trabajo.
DÉCIMA PRIMERA.- "La Empresa" pagará a "Los Trabajadores" sus salarios en moneda del curso legal y en el lugar que se preste el servicio, no siendo permitido hacer dicho pago por medio de otros, sino con el que se pretenda sustituir la moneda. Por seguridad del Trabajador en el patrimonio de su familia, los salarios se pagarán dentro de la jornada laboral, en las oficinas de la EMPRESA, o en los lugares de trabajo semanalmente y comprenderán 6 días de trabajo y un día de descanso, también podrán ser liquidados por vía electrónica en la forma de una tarjeta de débito, siempre y cuando esta tarjeta no cause ningún costo al trabajador, y la EMPRESA se comprometa por medio del banco o por sus propios medios a proporcionar la capacitación adecuada para que el trabajador pueda entender los procedimientos para la disposición de su salario utilizando este sistema de ser el caso.
DÉCIMA SEGUNDA.- Por ningún motivo dejará "La Empresa" de señalar en las listas xx xxxx o nóminas de "Los Trabajadores" los salarios que devenguen; las bonificaciones; horas extras u otras clases de remuneración; y los descuentos que por cualquier causa se efectúen.
D E S C U E N T O S
DÉCIMA TERCERA.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos que marca el Articulo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA CUARTA.- "La Empresa" entregará al "Sindicato" copias de todas las listas xx xxxx o nóminas así como cualquier otro documento en donde consten los pagos a "Los Trabajadores" por cualquier concepto: salarios; bonificaciones; compensaciones; etc.
CUOTA SINDICAL
"Los Trabajadores" al servicio de "La Empresa" pagarán al "Sindicato" el 2% (DOS POR CIENTO) como cuota sindical ordinaria sobre la percepción total diaria o semanal de sus salarios y "La Empresa" se obliga a efectuar el descuento correspondiente de este porcentaje, el que aparecerá consignado en las nóminas o listas xx xxxx, y deberá entregarlo a mas tardar mensualmente al Comité Ejecutivo del "Sindicato". Para los efectos de esta cláusula "La Empresa" llevará una cuenta particular a "El Sindicato" en la cual abonará periódicamente las cantidades que resulten a su favor.
DÉCIMA QUINTA.- "La Empresa" entregará invariablemente durante los primeros quince días de cada mes, la relación de los descuentos sindicales y el pago correspondiente a dicha relación que debe referirse al mes inmediato anterior. Las cuotas sindicales que pagan "Los Trabajadores" estarán siempre a disposición del "Sindicato ya que no forman parte de los fondos de "La Empresa".
SUBCONTRATOS
DÉCIMA SEXTA.- En los casos en que "La Empresa" otorgue subcontratos o destajos, ésta se compromete a notificar al "Sindicato" en una semana inmediata posterior a su contrato, del monto de contrato, SIROC, razón social y contacto de los subcontratistas o destajistas ,
La Empresa se obliga en caso de proporcionar Subcontratos, a ser la responsable solidaria y mancomunadamente de todos los derechos de los trabajadores al servicio del o los Subcontratistas, los pactantes acuerdan que todos los subcontratistas o destajistas se sujetaran en todas sus obligaciones a cumplir cabalmente con lo estipulado en el clausulado que integra el presente contrato. Así mismo el Comité Ejecutivo Nacional exclusivamente, deberá entregar una carta de liberación de no adeudo a cada uno de ellos, firmada por el Secretario General al acreditar que ha cumplido con lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para los efectos de la cláusula anterior, los subcontratistas o destajistas señalarán en sus listas xx xxxx los descuentos que por cuotas sindicales tiene el compromiso de efectuar, los cuales quedarán en poder de "La Empresa" que los abonará a la cuenta particular de "El Sindicato".
OBLIGACIONES DE "LA EMPRESA"
DÉCIMA OCTAVA.- "La Empresa" cumplirá con todas las obligaciones a que se refiere el artículo 132 de "La Ley Federal del Trabajo " en lo que corresponda y sea aplicable en sus actividades en las obras materia del "Contrato.
JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRA
DÉCIMA NOVENA .-"La jornada máxima de trabajo ordinario será fijada con especificación de servicios en el Reglamento Interior de Trabajo dentro de las prescripciones de los Arts. 58 al 68 de la L.F.T., sin exceder para trabajos comprendidos dentro de la jornada diaria la de 48 horas semanarias.
VIGÉSIMA.- "La Empresa" podrá establecer jornadas continuas "Los Trabajadores" gozarán del descanso de media hora que establece " La Ley Federal del Trabajo " en su artículo 63 y 64 cuando "Los Trabajadores" no puedan salir durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente les será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Cuando sean requeridos los servicios de un "Trabajador" por más tiempo del que señala "La Ley" como jornada diaria Legal, se le abonará por cada hora extra salario doble proporcional, en caso de que no exceda de tres horas diarias tres veces a la semana. Cualquier hora extra que pase de nueve a la semana se pagará triple, esto es con base a los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.
MOVILIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES
VIGÉSIMA PRIMERA.- Convienen ambas partes en que "La Empresa" goce de la más amplia libertad para movilizar a "Los Trabajadores" previo consentimiento, sin menoscabo de su categoría y xxx xxxxxxx que debe corresponderles en los distintos trabajos que comprenden las obras y quedando siempre sujetos a las condiciones de la obra determinada.
DÍAS FESTIVOS Y DE DESCANSO
VIGÉSIMA SEGUNDA.- "Los Trabajadores" gozaran de los días de descanso obligatorios que se señalan a continuación: 1° Enero, 1er. Lunes de Febrero por el día 5 de Febrero, 3er. Lunes xx Xxxxx en conmemoración del 00 xx Xxxxx, 0x xx Xxxx, 00 xx Xxxxxxxxxx , 0xx. Lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre, 1° de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de Diciembre y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la Jornada Electoral, con base al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
VIGÉSIMA TERCERA.- Por cada seis días consecutivos de trabajo "Los Trabajadores" gozarán de un día de descanso con goce xx xxxxxxx integro, pactándose que si "Los Trabajadores" no prestan sus servicios en una forma continua percibirán una sexta parte xxx xxxxxxx del fabulador o salario de garantías, según el caso por cada día que hubiera trabajado, con base al artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo.
"El Trabajador" que labore en domingo, si es un día de descanso se le pagará salario triple. Si el domingo no es su día de descanso y lo trabaja, solo se le pagará su sueldo por el día trabajado y una prima sobre el mismo del 25 %.
VACACIONES
VIGÉSIMA CUARTA.-.- "Los Trabajadores" que tengan más de un año de servico en "La Empresa"; disfrutarán de un periodo anual de vacaciones que ningún caso podrá ser inferior de seis días laborables este periodo se aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año de servicios hasta llegar a doce (12), Después del cuarto año el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, con base al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMA DE VACACIONES.- "Los Trabajadores" tendrán derecho a una prima no menor del 25 % sobre los salarios que les correspondan del periodo de vacaciones.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla un año de servicio "El Trabajador" Tendrá derecho por concepto de vacaciones y la prima respectiva a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las vacaciones se concederán a "Los Trabajadores" dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y se les entregará anualmente una constancia con su antigüedad; el periodo de vacaciones que les corresponda y las fechas en que las disfrutarán se les pague en proporcional tiempo trabajado, con base al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo.
AGUINALDO
VIGÉSIMA SEXTA.- "Los Trabajadores" tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de Diciembre, equivalente, cuando menos, a quince xxxx xx xxxxxxx. "Los Trabajadores" que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derechos a que se les pague en proporcional tiempo trabajado, con base al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo.
RIESGOS DE TRABAJO
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delicuencial del trabajador, "La Empresa" pagará a los beneficiarios el equivalente a 5,000 días de salarios, en caso de que estos riesgos no estén cubiertos por el Seguro Social. (Articulo 502 de la Ley Federal del Trabajo)
En caso de muerte de un "Trabajador" cualquiera que sea el tiempo que tenga en "La Empresa" la prima de antigüedad se pagará a sus beneficiarios. Esta prestación es independiente de cualquier otra que les corresponda y además, "La Empresa" entregará a sus beneficiarios, de ser posible, una cantidad que la misma determine en calidad de ayuda.
Se consideran accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse "El Trabajador" directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de este a aquel.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Cuando "Los Trabajadores" sufran un riesgo de trabajo "La Empresa" se obliga a cumplir con lo dispuesto en el artículo 487 de "La Ley", a menos que esta obligación este amparada por el Seguro Social.
ENFERMEDADES
VIGÉSIMA NOVENA.- En caso de enfermedad que obligue a faltar al "Trabajador" éste se encuentra obligado a dar aviso a "La Empresa" dentro de las 24 horas siguientes a aquella en que se presentó el padecimiento.
En accidentes y enfermedades no profesionales la "Empresa" otorgará a los "Trabajadores" atención médica y medicinas en caso que esta obligación no esté amparada por los servicios del Seguro Social. Por lo que se refiere a la atención medica y medicinas para familiares en el centro de trabajo, como lo establece el Seguro Social los proporcionará "La Empresa" de acuerdo a sus posibilidades, si este servicio no está amparado por dicha institución.
PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES
TRIGÉSIMA.- Esta prohibido a todo "Trabajador" presentarse a sus labores en estado de ebriedad; portar armas; hacer usos de enervantes tóxicos; practicar cualquier clase de juego; hacer rifas o suscripciones y propaganda de toda índole.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
TRIGÉSIMA PRIMERA.- "Los Trabajadores" están obligados a:
Someterse a los reconocimientos médicos que estimen "La Empresa".
Cumplir estrictamente las labores que se encomienden y las órdenes que les den sus superiores o representantes de "La Empresa".
Cumplir todas las instrucciones recibidas especialmente de aquellos trabajadores que tengan peligro para él o sus compañeros.
RESCISIONES
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Son causas de rescicion de a relacion de trabajo, sin rsponsabilidad para “La Empresa" por las causales que establece "La Ley Federal del Trabajo. " en su artículo 47 .
TRIGÉSIMA TERCERA.- En situaciones normales, la terminación de la relación individual de trabajo irá operando en el momento en que concluyan "Los Trabajadores" su intervención en las actividades correspondientes, o sea, cuando no sean necesarios sus servicios por no existir ya labores específicas en donde se pueda usar su especialidad al terminarse la parte de la obra en que venía laborando.
DELEGADOS
TRIGÉSIMA CUARTA.- Para tratar los asuntos correspondientes a "Los Trabajadores", individualmente o en forma colectiva, "La Empresa" deberá entenderse con el Comité Ejecutivo Nacional del "Sindicato", o bien con el Delegado que exista en el centro de trabajo; ó los directivos de la Sección Sindical.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Para la atención de problemas sindicales, "El Sindicato" designará, en donde no haya Sección, a un Delegado Sindical. "La Empresa" dará por su cuenta una cantidad mensual, como ayuda para solventar los gastos generales de la delegación, cuyo monto queda sujeto a un arreglo convencional, pudiendo ser éste equivalente a cualquier salario de los establecidos en el tabulador del Contrato Colectivo. Si se hace necesario, por el volumen de las obras, se nombrarán también Subdelegados en las principales especialidades.
TIEMPO POR DESCOMPOSTURAS
TRIGÉSIMA SEXTA.- Cuando por descomposturas no imputables al "Trabajador" o reparación de la maquinaria el operador respectivo no pueda trabajar, "La Empresa" le cubrirá el 100% (cien por ciento) de su salario base hasta por el máximo de 21 días. En estos casos "el trabajador" laborará en sus actividades que le sean compatibles a su capacidad y que le ordene "La Empresa". En caso de que la descompostura o reparación dure mayor tiempo "La Empresa" y "el trabajador" podrán celebrar, con la intervención del representante sindical, el convenio que sea más práctico para cumplir ambas partes con la relación contractual.
TEMPORADA DE LLUVIAS
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- En los casos de temporadas de lluvias, si "Los Trabajadores" se encuentran ya laborando y tienen que suspender sus labores por el mal tiempo, "La Empresa" les pagará el día completo si ya se han trabajado más de 4 horas. Si esto sucede al comenzar solo se les cubrirá medio día xx xxxxxxx.
SUSPENSION DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA OCTAVA.- "El Contrato" quedará suspendido en sus efectos legales cuando exista causa legal para ello y en el caso de que "La Empresa" reciba de quien le otorgó el contrato de obra aviso de suspensión de los trabajos, se establecerá el convenio respectivo con "El Sindicato" para esta suspensión. Se reanudará su aplicación en los mismos términos cuando cesen las causas que motivaron la suspensión de las actividades.
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
TRIGÉSIMA NOVENA.- Todo "Trabajador" que haya laborado al servicio de "La Empresa" por más de sesenta días, tiene derecho a participar de las utilidades de la misma.
"La Empresa" se obliga a proporcionar al Comité Ejecutivo Nacional del "Sindicato" copia de la carátula de la declaración anual que presente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los "Trabajadores" estén en condiciones de conocerla y comprobar los conceptos para el Reparto de Utilidades.
"La Empresa" deberá cumplir con los artículos 117 al 131 de "La Ley Federal del Trabajo.".
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
CUADRAGÉSIMA.- Ambas partes aceptan formular en un plazo máximo de sesenta días El Reglamento Interior de Trabajo que regirá en la obra en cumplimiento de lo previsto por los artículos 422; 423 y demás relativos de "La Ley Federal del Trabajo"
CUOTA CONFEDERADA
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Para pagar la "Cuota Confederada" de los miembros del "Sindicato" al servicio de "La Empresa", ésta se compromete a cubrir, por una sola vez cada año y en el término máximo de los tres primeros meses,
$100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por cada uno de "Los Trabajadores" a su servicio. El total que resulte por este concepto se pagará directamente al "Sindicato". Para el cálculo "La Empresa" tomará como base cualquiera de sus listas xx xxxx de los meses antes mencionados.
I. N. F. O. N. A. V. I. T. E I. M. S. S.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Por disposición legal (artículo 34 de la Ley del Infonavit) El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportacioneAnas registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del Instituto o del patrón al que preste sus servicios. Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del Instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo del mismo. Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia de la clave de su registro.
CAPACITACIÓN,ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Por lo que se refiere a la Capacitación y Adiestramiento de "Los Trabajadores" y a la integración de la Comisión de Seguridad e Higiene, "La Empresa" se compromete a cumplir con las disposiciones legales que están señaladas en los artículos 25 Fracción VIII: 153-A al 153-H, 153-M, 153-S, 153-T, 153-U, 153-V, 153-X; 537 Fracción III; 539 Fracción III-B, III-C, III-D, III-F y III-H, de la ley Federal del trabajo, llenando todos los requisitos y formas que se necesiten para el caso ante el organismo gubernamental correspondiente. "La Empresa" organizará las Comisiones de Seguridad e Higiene que se juzguen necesarias con base por igual número de representantes de "Los Trabajadores" y del patrón para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponen medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
El Patrón se compromete con el Sindicato a establecer en lo futuro las Bases de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene artículo 509; de participación de utilidades artículo 125; y del reglamento interior de trabajo artículo 424 de la Ley
Federal del Trabajo, las cuales estarán representadas por el mismo número, tanto por los trabajadores como por la Empresa.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Para llevar a cabo el contenido de la cláusula anterior, "La Empresa" y "El Sindicato" con los elementos idóneos con que cuenten para ese fin, darán la capacitación al personal sindicalizado para revisar cada seis meses la situación de cada uno y tratar de mejorarlos en su escalafón, en lo que sea posible. Igualmente "La Empresa" para esta finalidad podrá celebrar convenios con organismos especializados que estén autorizados para impartir la Capacitación y Adiestramiento en la forma siguiente:
A.- "La Empresa" impartirá fuera de las horas de trabajo, cursos de capacitación y adiestramiento en las instalaciones de la misma a todo el personal sindicalizado.
PRODUCTIVIDAD.- "Empresa" y "Sindicato", por conducto de la representación de las dos partes en la comisión respectiva, evaluarán las actividades de cada "Trabajador" para cumplir con las metas de productividad, cuyas bases y funcionamiento se reglamentarán en un plazo mínimo de tres meses.
REVISION Y FECHA DE VIGENCIA
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- "El Contrato" podrá ser revisable como lo dispone el artículo 399 de "La Ley Federal del Trabajo."
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Por voluntad de las partes "El Contrato" comenzará a surtir sus efectos legales desde la fecha de su firma, independientemente del momento en que se deposite ante las autoridades del trabajo.
DERECHO DE VÍA
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Cuando los trabajadores que participen en la ejecución de una obra tengan intereses sobre el uso de la tierra y/o sean ejidatarios de los terrenos donde se desarrollará la misma, no tendrán injerencia en la continuidad del proyecto. Si lo anterior ocurre o si se presenta una inconformidad que desemboque en un conflicto de intereses, la decisión deberá de ser sancionada por la dependencia otorgante de la obra.
CLAUSULA DEL TRANSPORTE
La Empresa reconoce al Sindicato como representante del interés profesional de cada uno de los trabajadores que prestan servicio en el transporte y acarreo de los materiales a que se refiere el presente Contrato.
Los pactantes acuerdan que todos los camioneros que pertenezcan a esta organización serán los únicos encargados de llevar acabo todos los movimientos de tierra que sean necesarios para el buen funcionamiento de dicha obra.
Todos y cada uno de los transportistas deberán cubrir su cuota al 2% (dos por ciento) al Sindicato del monto total de la facturación por concepto de cuotas sindicales. La Empresa será responsable solidaria por las cantidades que resulten por este concepto y acepta cubrirlas de su propio patrimonio, en caso de que no hagan el descuento a los transportistas.
La facturación que resulte por acarreos de material será expedida única y exclusivamente por el Sindicato, ya que la empresa no podrá bajo ninguna circunstancia aceptar facturas giradas directamente por los camioneros. La empresa se obliga a pagar directamente al Sindicato el importe total de los acarreos, con base a la factura presentada para su cobro, la cual cumplirá con los requisitos legales vigentes, obligándose la Empresa a liquidar dicha factura en un término máximo a 8 días naturales. A solicitud de los trabajadores (camioneros) sindicalizados cuando sea necesario el uso de mas equipos y/o unidades, dichos trabajos seran realizados por ellos mismos.
En los casos en que los terrenos donde se desarrollará la obra y sus condiciones impidan la ejecución de movimiento de tierras a través de vehículos regularmente utilizados para este proceso, pongan en riesgo la integridad física de los transportistas o de los camiones, se hará uso de vehículos articulados (yukles) en tiempo y cantidad requeridos para lograr establecer circunstancias de trabajo seguras para los transportistas.
En los casos en que la empresa necesite suministro de agua en los lugares donde se desarrollará el proyecto, este abastecimiento se hará a través del Sindicato, los costos de este servicio se detallará en el Anexo I.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - El Patrón se obliga a presentar la denuncia correspondiente ante el ministerio público, cuando organizaciones o grupos antagónicos y ajenos, que sin previo procedimiento judicial, irrumpan en la obra con el fin de hacer paros ilícitos, en detrimento de algún bien jurídico tutelado del Patrón y por ende de los trabajadores sindicalizados. La empresa deberá darle seguimiento al proceso de dicha denuncia, hasta que en su caso, se dicte sentencia al respecto.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Este contrato se firma en la y se deposita en la Junta de Conciliación y Arbitraje en la , para que sea esta autoridad la que conozca la interpretación y cumplimiento del mismo renunciando las partes al fuero del domicilio que tuvieren o que en el futuro les correspondiere.
.
Por la Empresa
«EMPRESA»
Por el Sindicato
“POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL” “POR LA JUSTICIA SOCIAL DE MEXICO”
XXXX XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX
Xxxxxxxxxx General
TABULADOR DE SALARIOS
QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE SE CELEBRA CON "LA EMPRESA”
CON DOMICILIO EN: OBRA: “ ”, ASÍ COMO TODAS LAS OBRAS AUXILIARES, CONEXAS Y AMPLIACIONES QUE TENGA QUE REALIZAR “LA EMPRESA”, DE ACUERDO CON EL CONTRATO QUE LE OTORGÓ:.
Tabulador
CATEGORIAS SALARIO DIARIO
1. OP. DRAGA | $325.31 |
2. OP. TRACTOR | $325.31 |
3. OP. TRAXCAVO | $325.31 |
4. OP. DUO-PACTOR | $325.31 |
5. OP. APLANADORA | $325.31 |
6. OP. FINISHER | $325.31 |
7. OP. PETROLIZADORA | $325.31 |
8. OP. TRACK DRILL | $325.31 |
9. OP. MOTOESCREPA | $325.31 |
10. OP. DE TRAILER | $308.31 |
11. OP. XX XXXX DE 15 a 50 TONS. | $455.67 |
12. OP. GRUA HASTA 15 TONS. | $405.79 |
13. MECANICO DIESEL | $236.90 |
14. MECANICO DE GASOLINA | $236.90 |
15. CHOFER DE CAMIÓN VOLTEO | $227.83 |
16. CHOFER DE CAMIONETA | $223.30 |
17. PERFORISTA | $215.37 |
18. COMPRESORISTA | $215.37 |
19. MECANICO DE AIRE | $227.83 |
20. OF. SOLDADOR | $251.63 |
21. OF. ELECTRICISTA | $251.63 |
22. BOMBERO | $236.90 |
23. OF. ALBAÑIL | $251.63 |
24. OF. FIERRERO | $243.71 |
25. OF. XXXXXXX | $243.71 |
26. OF. CARPINTERO | $232.37 |
27. OF. PLOMERO | $236.90 |
28. OF. PINTOR | $236.90 |
29. TUBERO DE PRIMERA | $259.57 |
30. BODEGUERO | $227.83 |
31. AYUDANTE | $215.37 |
32. OF. YESERO | $273.17 |
33. TOPOGRAFO | $409.20 |
34. CABO DE LÍNEA | $319.64 |
35. CADENERO | $319.64 |
36. VELADOR | $227.83 |
37. P E O N | $209.70 |
1.- Este Tabulador está sujeto a cualquier cambio, en caso de que en la región o lugar donde se vayan desarrollar las obras se estén cubriendo salarios diferentes, para esto las partes, por conducto de sus representantes celebrarán las pláticas que sean convenientes para fijarlo.
2.- Para cualquier otra categoría y salario que no estén consignados en este Tabulador, las partes se pondrán de acuerdo para fijarlo y el documento que se apruebe formará parte del Tabulador, igualmente, serán parte de él, las bonificaciones, viáticos, compensaciones, etc. que se pacten pagar en cualquier especialidad.
3.- Estos salarios o los que se paguen realmente en las obras, si no hay circunstancias extraordinarias que los modifiquen, regirán hasta diciembre de este año.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 19.
Por la Empresa
«EMPRESA»
Por el Sindicato
“POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL” “POR LA JUSTICIA SOCIAL DE MEXICO”
XXXX XXXXXXX XXXXX DE LA XXXX
Xxxxxxxxxx General
Anexo I
PREVIA COTIZACION
Estas tarifas pueden ser modificadas si en el lugar donde se van a desarrollar las obras son distintas, y serán las que van a regir en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 19.