Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “SECTURJAL” Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA TROTIME, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN EL PRESENTE ACTO POR LA C. XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA EMPRESA”, QUIENES EN CONJUNTO SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, MANIFIESTANDO QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL Y SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “SECTURJAL” por conducto de su representante que:
a) Está debidamente representada por el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter de Secretario de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco, según se desprende del Acuerdo emitido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, Mtro. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx de fecha 15 xx xxxxx de 2013, en que se otorgó dicha designación.
b) De conformidad con lo previsto por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 2, 3 fracción I, 5, 6 fracción I, 7, 8, 9, 10, 11, 12 fracción VII y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; artículo 5 fracciones II, V y XXI de la Ley de Turismo del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como los artículos 6 y 7 del Reglamento Interno de la Secretaría de Turismo del Estado de Jalisco, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Secretario de Turismo, cuenta con las facultades y atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento legal y obligarse en nombre de su representada.
c) Tiene establecido su domicilio en la finca marcada con el xxxxxx 000 xx xx xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio.
d) Que cuenta con la partida presupuestal 4332, en el rubro de “Subsidio a la Promoción Turística del Estado”, vigente para el ejercicio fiscal 2018, misma que se afectará para realizar las aportaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento legal.
e) Que su Registro Federal de Contribuyentes es: SPC130227L99.
II.- Declara “LA EMPRESA”por conducto de su Apoderado Legal, bajo protesta de decir verdad:
a) Que se encuentra debidamente constituido como una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada “Trotime, S.A. de C.V.”, según se desprende de la Escritura Pública número 1,877 de fecha 10 xx xxxxx de 2013, pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 16 de la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, Nuevo León, bajo el folio mercantil No. 139816-1
b) Que la C. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con las facultades y atribuciones suficientes para celebrar el presente convenio, mismas que no le han sido restringidas, limitadas ni modificadas, pudiendo obligarse en nombre de su representada, lo cual acredita con la Escritura Pública número 1,877 de fecha 10 xx xxxxx de 2013, pasada ante la Fe del Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 16 de la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León.
c) Que Señala como su domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento legal, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
d) Que cuenta con número de Registro Federal de Contribuyentes: TRO130610KE1,
mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente convenio.
III.- Declaran “LAS PARTES” por conducto de sus respectivos representantes y bajo protesta de decir verdad, que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la suscripción del presente instrumento, en virtud de las declaraciones anteriores.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, “LAS PARTES” convienen sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración conjunta de “LAS PARTES” para la promoción del Estado de Jalisco, a través de la presencia de la marca “Jalisco es México”, en los promocionales del evento denominado “Primer Maratón Puerto Vallarta, Edición Centenario” a llevarse a cabo del 13 al 15 xx xxxxx de 2018 en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.
SEGUNDA.- Por concepto de apoyo para la ejecución del objeto del presente convenio, señalado en la cláusula que antecede, “SECTURJAL” aportará en favor de “LA EMPRESA” la cantidad de $58,000.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
I.V.A. Incluido. Dicha aportación se realizará de conformidd con la disponibilidad presupuestal con la que cuente “SECTURJAL” y de acuerdo a las políticas financieras y administrativas aplicables en el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
El monto anteriormente señalado podrá aportarse mediante cheque o vía transferencia electrónica a la cuenta número 0264518543 con CLABE Interbancaria (Clave Bancaria Estandarizada) número 072 580 0026 4518 5438 del Banco BANORTE a nombre de “Trotime, S.A. de C.V.”. Dicha transferencia se realizará previa entrega de recibo o factura emitida por “LA EMPRESA”, misma que deberá de contener los requisitos legales y fiscales aplicables.
TERCERA.- “LA EMPRESA”, se obliga a insertar la marca comercial “Jalisco es México” propiedad de “SECTURJAL” en los promocionales del evento denominado “Primer Maratón Puerto Vallarta, Edición Centenario” a llevarse a cabo del 13 al 15 xx xxxxx de 2018 en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.
CUARTA.- “LA EMPRESA”desarrollará bajo su más estricta responsabilidad todas las acciones que resulten necesarias para la realización del evento mencionado en la cláusula que antecede.
QUINTA.- “SECTURJAL” no estará obligada a realizar pago alguno en favor de “LA EMPRESA”, en caso de que ésta no cumpla sus obligaciones adquiridas en virtud de la suscripción del presente instrumento legal.
SEXTA.- “LA EMPRESA”se obliga a recabar, mantener bajo custodia y entregar a
“SECTURJAL” la siguiente información y documentación:
a) Testimoniales que acrediten la realización de las acciones objeto del presente convenio.
SÉPTIMA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que, este convenio sólo podrá modificarse de común acuerdo y mediante la suscripción del documento correspondiente, que podrá ser un convenio modificatorio, por lo que cualquier modificación que se lleve a cabo sin cumplir con tales formalidades no surtirá efectos legales entre las partes.
OCTAVA.- No existe relación laboral de “LA EMPRESA”con “SECTURJAL” en virtud de no cumplir con el requisito de subordinación establecido en el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anterior, “LA EMPRESA”será el único responsable de las relaciones obrero- patronales para con sus trabajadores, derivadas de las acciones objeto del presente convenio y no se crea relación laboral alguna entre las partes que comparecen a la celebración del presente convenio.
NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan que “SECTURJAL” en todo momento quedará deslindada de cualquier relación, reclamación o conflicto que “LA EMPRESA”llegase a tener con cualquier persona o institución pública o privada, con motivo de las gestiones, trámites y acciones que lleve a cabo derivado de la suscripción del presente instrumento legal, por lo que “LA EMPRESA”se obliga a dejar a salvo a “SECTURJAL” de cualquier reclamación o acción que se ejercite en su contra.
DÉCIMA.- En caso de que “LA EMPRESA” no prestara los servicios derivados de la suscripción del presente instrumento legal, ésta devolverá el total de las aportaciones hechas por “SECTURJAL”, más el 10% del monto aportado que se establece como pena convencional, lo cual deberá ser reintegrado dentro de los ocho días naturales siguientes a las fechas programadas para el evento.
Dicha cláusula queda sin efecto si los pagos son posteriores a los servicios prestados, cuyo supuesto, se hará la retención correspondiente a los servicios no prestados.
DÉCIMA PRIMERA.- “LA EMPRESA” no podrá grabar o ceder a otras personas físicas o jurídicas, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio, sin que medie la autorización expresa de “SECTURJAL”.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones señaladas en el presente convenio por parte de “LA EMPRESA”a entera satisfacción de “SECTURJAL”.
DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” manifiestan su conformidad en que el presente convenio quede sin efectos en los siguientes casos, bastando al efecto una notificación escrita con acuse de recibo:
a) Cuando surjan causas ajenas a la voluntad de las partes o causas de interés general, debidamente justificadas y fundadas, por las que se estime necesario cancelar, posponer o suspender la organización del evento materia de este documento.
b) Cuando “SECTURJAL” no cuente con disponibilidad presupuestal para hacer la aportación señalada en la cláusula segunda del presente convenio, de conformidad a las políticas financieras y administrativas que sean aplicables en el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
DÉCIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento legal, así como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes lo resolverán de mutuo acuerdo. En caso de que subsista la controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes en el Estado de Jalisco, por lo que “LA
EMPRESA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA.- “LAS PARTES” se obligan a mantener de forma confidencial toda la información y documentación intercambiada con motivo de la suscripción del presente instrumento legal, por lo que no podrán divulgar la misma a terceras personas.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse. El presente convenio deja sin efecto cualquier acuerdo verbal o escrito que hayan suscrito “LAS PARTES”, y el mismo sólo podrá ser modificado mediante el documento por escrito firmado por los representantes autorizados de “LAS PARTES”.
Leído que fue por las partes el presente convenio, enteradas las mismas de su contenido y alcance legal, y no existiendo duda sobre su interpretación y alcances, lo suscriben en dos ejemplares en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 20 xx xxxxx de 2018.---------------------
POR “SECTURJAL” POR “LA EMPRESA”
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Secretario de Turismo del Apoderado Legal Gobierno del Estado de Jalisco
La presente hoja de firmas corresponde al Convenio de Colaboración, que celebran la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de Jalisco y la persona jurídica denominada Trotime, S.A. de C.V., mismo que se suscribe con fecha 20 xx xxxxx de 2018.
DJ/JAPE/NSM