ACUERDO MODELO COMERCIOS BLUEMALL ONLINE
ACUERDO MODELO COMERCIOS BLUEMALL ONLINE
Los siguientes términos y condiciones constituyen el acuerdo celebrado, libre y voluntariamente, entre LORWICK HOLDINGS, S.R.L., entidad operadora de la plataforma BlueMall Online (“BMO”) y el comercio, cuyas generales se especifican al final de este documento (el “Comercio”).
Los encabezados de este acuerdo se incluyen sólo para facilidad de referencia y no deben limitar o afectar los términos del presente.
I. Declaraciones.
El Comercio declara:
a. Que está constituido de conformidad con las leyes de República Dominicana, inscrita bajo el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. [INSERTAR] con domicilio en [INSERTAR].
b. Que su representante es [INSERTAR].
c. Que es el propietario de las mercancías objeto del presente acuerdo (los “Artículos”) y por este medio consiente a que BMO utilice la marca, y cualesquiera otros signos distintivos, de sus artículos en los diferentes medios utilizados por BMO para publicitar la venta de los Artículos.
II. Alianza Comercial. El presente acuerdo constituye una alianza comercial entre BMO y el Comercio mediante el cual BMO ofrecerá al público los Artículos del Comercio al precio determinado por el Comercio. El Comercio se obliga a transmitir la disponibilidad, y no la propiedad, de los artículos publicados en BMO. Al celebrar este Acuerdo, BMO y el Comercio no tienen la intención de crear una asociación, empresa conjunta o cualquier relación que no sea la de comerciantes independientes. Además, de ninguna manera se considerará que ninguno de sus representantes o empleados opera bajo la dirección, subordinación o que es contratado por su contraparte como empleados (una "Relación Laboral"). Cada parte defenderá a la otra y la eximirá de responsabilidad en caso de que se presenten reclamaciones en relación con una supuesta relación laboral.
III. Consignacion. BMO pagará al Comercio un ochenta y cinco por ciento (85%) del precio de venta de los Artículos vendidos por BMO (la “Consignacion”), pagaderos como sigue: luego de pasados al menos siete (7) dias calendario desde la entrega de los Artículos a BMO, este pagara el 100% del monto facturado por el Comercio en los días 10 y 25 de cada mes siempre que sean laborables, en su defecto será al día hábil siguiente.
IV. Logística. El Comercio se obliga a proveer a BMO los Artículos que le sean requeridos por éste dentro de un plazo de 24 horas una vez dentro del territorio nacional, contados a partir de la fecha en que se produzca tal requerimiento por parte de BMO. Las partes acuerdan
que BMO dispondrá de un espacio en Piso 1 de BlueMall Xxxxx Xxxxxxx para recibir paquetes entregados por el Comercio dentro del horario establecido de operación de BlueMall. Así mismo, el personal autorizado de BMO tiene la facultad de trasladarse al Comercio, por lo menos una vez al día, para retirar cualesquiera paquetes que se encuentren disponibles y empacados para entrega a los usuarios de BMO.
Hasta tanto los paquetes no sean entregados al personal autorizado de BMO, el Comercio es el responsable exclusivo de los mismos y de su contenido, teniendo a su cargo, en consecuencia, toda responsabilidad derivada de lo mismo.
V. Distribución. BMO tiene a cargo la distribución de los paquetes a los usuarios, a través de terceros intermediarios de logística y distribución que presten servicios de almacenamiento y distribución.
VI. Costos. El precio de venta de Artículos en BMO incluye: (i) el precio de venta al público (PVP); y (ii) Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). El costo del envío del paquete al usuario (el “delivery”) se le sumará al precio de venta del artículo, y quedará a cargo del usuario de manera directa.
VII. Garantía de los Artículos. El Comercio reconoce que es responsable de la garantía de todos los Artículos ofertados a través de BMO, debiendo responder a los usuarios en cumplimiento con las políticas de devoluciones y garantías que tienen en su establecimiento físico. Por tanto, el Comercio libera a BMO, y se compromete a mantener indemne a BMO de cualquier responsabilidad y/o reclamación respecto de la garantía de sus Artículos. El Comercio será enteramente responsable de la calidad de los Artículos, por lo que mantendrá libre e indemne de cualquier daño o perjuicio, costos o gastos, que tengan su origen o causa en acciones o reclamaciones judiciales o extrajudiciales que puedan surgir en ocasión de la venta de los Artículos y cualquier reclamación relacionadas con la calidad, funcionamiento, garantía, o cualquier asunto relacionado a los mismos, incluyedo daños temporales o permanentes a la salud de cualquiera de las personas que adquieran artículos del Comercio; y en consecuencia, reembolsará a BMO, al primer requerimiento que en ese sentido éste le formule, sin necesidad de apoderar a tribunal alguno, cualquier suma de dinero que BMO se vea precisado a gastar o pagar por o a causa de dichos conceptos, incluyendo, sin que esta enumeración sea limitativa sino meramente enunciativa, cualquier reclamación, conciliación, citación, que se interpongan ante cualquier institución pública o privada, incluyendo honorarios de abogados, sumas pagadas en un acuerdo transaccional o sentencia condenatoria, y cualquier otro gasto relacionado directa o indirectamente con cualquier reclamación.
BMO otorgará a los usuarios un plazo de siete (7) días para realizar cualquiera devolución de Artículos adquiridos, siempre que estos se encuentren en perfecto estado, debidamente comprobable por BMO y con la presentación de la factura correspondiente. La devolución se realizará directamente a BMO, quien tendrá la opción de otorgar al usuario un crédito para futuras compras en BMO o realizar una devolución del montos correspondientes directamente en la tarjeta de crédito registrada por el usuario en BMO. Ante tal
eventualidad, el Comercio reconoce que no recibirá pago por Artículos devueltos por concepto de Consigación según definido en el numeral III de este Acuerdo. Asimismo, el Comercio acepta y reconoce que BMO podrá descontar el monto correspondiente de dicho artículo del pago siguiente que proceda a realizar BMO al Comercio.
Para fines del presente artículo, se entenderá que el usuario se encontrará en cumplimiento del plazo de siete (7) días para devolver cualquier Artículo si hace entrega del mismo y de la factura correspondiente a BMO dentro dicho plazo, sin importar que el Comercio ha haya recibido o no el artículo por parte de BMO dentro del referido plazo.
El Comercio se obliga además a reponer los Artículos defectuosos o incompletos que entregue a BMO al primer requerimiento, sin que ello implique en ningún caso un costo o gasto adicional para BMO, debiendo el Comercio asumir cualquier gasto de envío o cualesquiera otros aplicables para lograr la reposición del Artículo.
VIII. Vigencia del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la firma del mismo. A la llegada del plazo mencionado, operará la tácita reconducción, y, en consecuencia, el Acuerdo se renovará de manera automática por el mismo plazo, salvo que alguna de las partes expresamente comunique su decisión de no renovar el Acuerdo con una anticipación de treinta (30) días. No obstante, única y exclusivamente BMO podrá dar por teminado anticipadamente el Acuerdo sin alegar causa y sin responsabilidad alguna, con una anticipación de treinta (30) días calendarios. En el caso del Comercio, este solo podrá dar por terminado el Acuerdo de manera anticipada por justa causa, teniendo como base algún incumplimiento de BMO, de conformidad con el artículo IX, numeral (c) de este Acuerdo.
IX. Terminación del Acuerdo. Este Acuerdo se terminará por las siguientes causales:
a. Por decisión unilateral de BMO en la forma establecida en el artículo VIII del presente Acuerdo.
b. Cuando el Comercio incumpla alguna o todas, total o parcialmente, las obligaciones a su cargo consignadas en este Acuerdo.
c. Cuando BMO incumpla alguna o todas, total o parcialmente, las obligaciones a su cargo consignadas en este Acuerdo.
d. Por mutuo acuerdo entre las partes.
e. El vencimiento del término de vigencia estipulado o el de sus prórrogas.
f. Fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente Acuerdo, previa notificación previa en el plazo establecido en el artículo VIII de este Acuerdo.
X. Efectos de la terminación del Acuerdo. La terminación del Acuerdo tendrá los siguientes efectos:
a. Eliminación inmediata del inventario del Comercio en la Plataforma. No obstante, si por cualquier motivo algún cliente realiza una compra antes de eliminar el inventario,
el Comercio está obligado a prestar el servicio bajo los mismos terminos aquī convenidos.
b. BMO tendrá un plazo de treinta (30) días luego de la terminación para pagar cualquier suma adeudada al comercio; luego de deducir la Renta y cualesquiera otros gastos aplicables.
c. Cualquier reclamación realizada por un usuario sobrevivirá la terminacion del contrato, y todas las obligaciones del Comercio relacionadas con la atención a dicha reclamación, se mantendrán vigentes.
d. Todas las disposiciones relacionadas con la Garantía, y las obligaciones de indemnizar a BMO por reclamaciones de usuario, sobrevivirán a la terminación del Acuerdo y se mantendrán vigentes indefinidamente.
e. El Comercio debe eliminar inmediatamente toda referencia a la Plataforma BMO de su publicidad.
XI. Cesión del Acuerdo. Queda entendido entre las partes que el Comercio no podrá ceder los derechos y obligaciones que emanan del presente Acuerdo, sin la previa aprobación escrita de BMO. En caso de que exista un cambio en la estructura accionaria del Comercio, éste deberá notificar dicho cambio a BMO, quien procederá a analizarlo a los fines de evaluar la conveniencia o no de mantener vigente el presente Acuerdo, pudiendo terminarlo de inmediato y sin penalidad alguna.
XII. Notificaciones. Todas las notificaciones, solicitudes, peticiones, direcciones y otras comunicaciones bajo este Contrato serán realizadas por escrito y serán entregadas por entrega personal con acuse de recibo, correo o acto xx xxxxxxxx dirigidas al receptor según se detalla debajo:
A BMO:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00 Xxxx 00
Xxxxx XxxxXxxx
Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Atención: Eduardo Velutini xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Al Comercio:
[INSERTAR]
República Dominicana
Atención: [INSERTAR NOMBRE Y CORREO]
XII. Ley y Jurisdicción Competente.
a) Las Partes acuerdan que cualquier otra controversia, disputa o reclamación derivada de o relacionada con este Contrato, incluyendo cualquier incumplimiento, directo o indirecto, de las disposiciones contenidas en el mismo, su interpretación, validez y su terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje. No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que previo al inicio de un procedimiento de Arbitraje, estas llevarán a cabo un proceso voluntario de conciliación, en el cual, durante un período de quince (15) días, pondrán sus mejores esfuerzos en llegar a un acuerdo amigable entre ellas.
b) El Arbitraje será administrado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx y conducido de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 50-87 de fecha cuatro (4) xx xxxxx de 1987, sobre Cámaras de Comercio y Producción, modificada por la Ley Núm. 181-09 de fecha cuatro (4) xx xxxxx de 2009 y el Reglamento de Arbitraje del Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx vigente al momento del arbitraje.
c) Las Partes convienen en que el tribunal arbitral estará conformado por un (1) árbitro (independiente e imparcial), designado por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx, perteneciente a la Lista Oficial de Árbitros de dicho Centro de Resolución de Controversias. El Arbitraje será conducido en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en idioma español.
d) Las Partes convienen en que la Ley aplicable al arbitraje será la legislación de la República Dominicana.
e) Las Partes acuerdan libre y voluntariamente que el laudo arbitral emitido conforme a lo dispuesto en esta cláusula arbitral será final, definitivo y ejecutorio, y renuncian a ejercer cualquier tipo de recurso en contra del mismo
XIII. Independencia de cada cláusula. Cada cláusula del presente Acuerdo se considerará como independiente de las demás en el sentido de que la nulidad o invalidez de una cláusula, en todo o en parte, no afectará en lo absoluto la validez, efecto y ejecución de las demás disposiciones del presente Acuerdo. Las cláusulas nulas o inválidas se reputarán como no escritas
XIV. Acuerdo Completo, Enmiendas, Cesiones y Renuncias. Este Acuerdo constituye el acuerdo y entendimiento complete de las partes con relación al objeto del mismo y sustituye toda negociación y entendimiento previo, ya sean escritos u orales, de las partes con relación a dicho objeto. Los títulos de este acuerdo con para fines de referencia solamente y no limitarán o de otro modo afectará el significado. Este acuerdo podrá ser enmendado o terminado solamente mediante un documento escrito debidamente firmado y entregado
por ambas Partes del mismo, firmado por un oficial debidamente autorizado de cada parte. Este acuerdo será vinculante para y por el beneficio de y será ejecutable por las partes del mismo y sus respectivos sucesores, cesionarios permitidos y representantes legales, y no redundará para el beneficio de, o creará ningún derecho en, ninguna otra persona. Este acuerdo y los derechos y obligaciones de cualquier parte del mismo no podrán ser cedidas o asumidas por ninguna otra persona sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A menos que se encuentre expresamente establecido en este documento, ninguna renuncia sobre cualquier tergiversación, violación de garantía o violación de o falta de ejecutar cualquier pacto será considerada como una renuncia de ningún otra o de futuras tergiversaciones, violación de garantía o violación o falta de cumplir con cualquier pacto. A menos que se establezca de manera expresa en este documento, todos los derechos y recursos de las partes con cumulativos y no exclusivos.
XV. Acuerdo de Voluntades. Las partes expresamente reconocen y declaran que el presente Acuerdo tiene su voluntad e intención total y definitiva con respecto a su objeto, y consecuentemente, se comprometen y obligan a suscribir todos los documentos adicionales o complementarios para su plena ejecución.
Leído y aceptado, de manera libre y voluntaria, en fecha [INSERTAR]:
El Comercio
Nombre: Cédula o Pasaporte No.: Teléfono: Email:
BMO
Nombre: Posición:
Yo , Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el No. y en el Colegio de Notarios de la República Dominicana bajo el No. ; CERTIFICO: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores [INSERTAR] y [INSERTAR], de generales que xxxxxxx, quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, en fecha [INSERTAR] (**) del mes de [INSERTAR] del año dos mil veinte (2020).
Notario Público