CONTRATO MERCANTIL
CONTRATO MERCANTIL
CONTRATO PRIVADO DE MEDIACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX (Property Brokers México) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LOS INTERMEDIARIOS” Y POR LA OTRA PARTE LA C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROPIETARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.-‐ De los intermediarios
I.1.-‐ Declaran los intermediarios tener la experiencia y capacidad necesaria para promover la venta de inmuebles.
I.2.-‐ Quien se identifica con IFE No con dirección en Xx. Xxxx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X 00000
II.-‐ Del propietario:
II.1.-‐ Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en la calle No.
, del Fraccionamiento , ubicado en el Municipio de
, Estado de México, con una superficie de m2 y los siguientes linderos y colindancias: En lo sucesivo “El Inmueble
AL NORTE:
AL SUR:
AL ORIENTE: EN
AL PONIENTE: EN
Que acredita la propiedad con la escritura pública número , Volumen , de
fecha en , Estado de
, otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público Número
de dicho Distrito.
Dicho inmueble se encuentra registrado en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito de . Estado de México bajo la partida numero , del volumen , libro , Sección , el día _ de de 1989
.
II.2.-‐ Continúa declarando el propietario ser de nacionalidad mexicana y que tiene capacidad legal para enajenarlo.
CLÁUSULAS
PRIMERA: El propietario(a) autoriza a los intermediarios, promover de forma exclusiva la RENTA del inmueble señalado en la declaración II.1 de éste contrato.
Como exclusiva se entiende que ninguna otra inmobiliaria o asesor inmobiliario podrá promover dicho inmueble durante el tiempo concertado en el presente instrumento.
SEGUNDA: El propietario podrá continuar la promoción del inmueble de forma independiente y en caso de efectuarse la RENTA del inmueble sin la intervención de los intermediarios en el plazo convenido en éste contrato el propietario(a) no tiene el compromiso de pagar la comisión pactada en la clausula SEXTA de este contrato a los intermediarios.
TERCERA: El propietario(a) señala que es su deseo RENTAR el inmueble motivo de este documento, en
$_ ( pesos 00/100 mn), y en caso de que exista una oferta menor, los intermediarios la someterá a consideración del propietario.
CUARTA: El plazo concedido es de noventa días calendario los que se contarán a partir de la firma del presente contrato, el que se renovará en forma automática por periodos iguales cada uno, en tanto no exista comunicación por escrito de el propietario indicando lo contrario con 15 días de anticipación al término del mismo
Dentro del plazo antes mencionado, si se llegase a entorpecer la labor de los intermediarios para la realización de la RENTA del inmueble; o habiendo los intermediarios realizado toda la labor para la que fueron contratados y el propietario se desistiere de la operación de v RENTA, el propietario pagara a los intermediarios una penalización de $5,000 (cinco mil peos 00/100 MN) por concepto de cancelación
O bien si terminando el plazo se RENTARA la propiedad con alguno de los clientes trabajados y reportados a el propietario por los intermediarios, éstos últimos tendrán derecho a sus honorarios pactados en la cláusula sexta del presente instrumento.
QUINTA: Los intermediarios se obligan a desarrollar la intermediación en forma profesional e independiente, así como todos y cada uno de los actos necesarios y suficientes para la enajenación del inmueble.
Sus servicios incluirán el compromiso de indicar a el propietario la oportunidad de celebrar la operación de ARRENDAMIENTO y servirle de intermediarios hasta su conclusión, poniendo en contacto directo a el propietario con el cliente interesado
Los servicios de los intermediarios concluirán hasta la firma del contrato de arrendamiento, dejando en claro que no representa a ninguna de las partes en la operación por ella propiciada.
SEXTA: El propietaro(a) pagará a los intermediarios por concepto de comisión la cantidad equivalente a un mes xx xxxxx, dichos honorarios deberan ser cubiertos en su totalidad a la formalizacion del contrato de arrendamiento
En caso de requerir la administracion del inmueble durante el plazo concedido en dicho contrato, el propietario pagará a los intermediarios lo equivalente a el 10% sobre la renta mensual del inmueble, debiendo liquidar dicha cantidad a los intermediarios en un plao máximo de 5 dias posteriores al cobro de la renta
SEPTIMA: Los intermediarios proporcionarán a el propietario una lista de las personas interesadas en el inmueble, y en caso de que al término de éste contrato “el inmueble” se RENTE a cualquiera de ellas en los siguientes sesenta días, el propietario respetará lo convenido en la cláusula SEXTA.
OCTAVA: El propietario podrá solicitar a los intermediarios la cancelación de este contrato sin necesidad de juicio alguno en caso de incumplimiento por parte de los intermediarios a alguna de las clausulas anteriores, dicha cancelación deberá ser por escrito y se tomara como anexo a este documento.
Este contrato consta de tres páginas que contienen sus declaraciones y clausulados y se extiende por duplicado, correspondiendo un ejemplar para cada parte.
Las partes declaran que conocen el alcance de éste contrato, que lo han leído y entendido, y que se someten a sus términos y condiciones, y que no existe error, dolo o violencia o lesión, y que para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente, ambas partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del , renunciando a cualquier otro domicilio actual o futuro y que por cualquier razón les pudiera corresponder, firmándolo de conformidad en , Estado de el día de de .
EL PROPIETARIO LOS INTERMEDIARIOS