CONVENIO REGULADOR PARA LA FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS TRADICIONALES DEL JÚCAR, FASE I, BALSA DE SUMINISTRO EN ALTA A LA REAL ACEQUIA DE ESCALONA ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL ACUAMED Y LA REAL ACEQUIA DE ESCALONA.
CONVENIO REGULADOR PARA LA FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS TRADICIONALES DEL JÚCAR, FASE I, BALSA DE SUMINISTRO EN ALTA A LA REAL ACEQUIA XX XXXXXXXX ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL ACUAMED Y LA REAL ACEQUIA XX XXXXXXXX.
PRIMERO. ACUAMED Y SU CONVENIO DE GESTIÓN DIRECTA 4
SEGUNDO. REAL ACEQUIA XX XXXXXXXX. 5
La Real Acequia xx Xxxxxxxx es una Comunidad de Regantes integrada en la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar, USUJ, que forma parte de los regadíos tradicionales del Júcar. 5
TERCERO. ACTUACIÓN ENCOMENDADA A ACUAMED Y CONDICIONES DE RECUPERACION DE COSTES 5
3.2. Excepción al criterio de recuperación de costes. 5
3.3. La resolución de la Confederación Hidrográfica del Jucar de 18 de julio de 2001 6
3.4. Infraestructuras objeto del presente Convenio 6
CUARTO. INTERÉS DE LAS PARTES 7
PRIMERA. OBRAS HIDRÁULICAS A REALIZAR 7
SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONVENIO 8
3.1. Financiación comunitaria 8
3.2. Distribución de la financiación no comunitaria 8
CUARTA. CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 9
4.1. Contratación de las obras 9
4.3. Derecho a la información 9
QUINTA. EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS 10
5.1. Acuerdo sobre el funcionamiento operativo 10
5.2. Inicio de la explotación 10
6.1. Establecimiento de las tarifas 10
6.2. Liquidación y abono de las tarifas 11
6.3. Bases para la determinación de la tarifa de amortización 11
6.4. Bases para determinar la Tarifa de Explotación 13
SEPTIMA. GARANTÍAS Y PENALIZACIONES 13
OCTAVA. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO 14
8.1. Por causa imputable a ACUAMED 14
8.1. Por causa imputable a RAE 14
NOVENA. ENTREGA DE LAS INFRAESTRUCTURAS 15
DÉCIMA. DISPONIBILIDAD DE TERRENOS 15
DECIMOPRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 15
11.1. Constitución de la Comisión de Seguimiento 15
11.2. Funciones de la Comisión de Seguimiento 15
11.3. Sesiones de la Comisión 16
11.5. Normas de procedimiento 16
DECIMOSEGUNDA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN 16
DECIMOTERCERA. ALTERACIONES EN LA NATURALEZA O EN EL ACCIONARIADO DE LAS PARTES
..................................................................................................................................................... 17
DECIMOSÉXTA. FUERO APLICABLE 17
DECIMOSEPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS 17
DECIMOCTAVA. PRESTACION DE CONSENTIMIENTO 18
CONVENIO REGULADOR PARA LA FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS TRADICIONALES DEL JÚCAR, FASE I, BALSA DE SUMINISTRO EN ALTA A LA REAL ACEQUIA XX XXXXXXXX ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL ACUAMED Y LA REAL ACEQUIA XX XXXXXXXX
Valencia 3 xx Xxxxxx de 2016
De una parte,
REUNIDOS
D. P. S. I., en representación de la sociedad estatal AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS SA, (en adelante ACUAMED) sociedad de nacionalidad española domiciliada en X/Xxxxxxxx 00, Xxxxxx, con CIF número X-00000000, en lo sucesivo ACUAMED, interviene en su condición de Presidente de la Sociedad Estatal autorizado por el Consejo de Administración de ACUAMED celebrado el día 29 de julio de 2016
Y de otra parte,
D. V. F. A., en su calidad de Presidente de la COMUDIDAD DE REGANTES REAL ACEQUIA XX XXXXXXXX (en adelante RAE), con domicilio a efectos del presente documento en Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Valencia), y provisto de DNI en vigor número XX.XXX.XXX-X.
Designación común: RAE y ACUAMED serán designados en el presente Convenio, conjuntamente, como Partes, e individualmente como Parte.
Las Partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias, que aseguran no haber sido objeto de revocación ni restricción, para formalizar el presente Convenio regulador de la financiación y explotación de las obras objeto del mismo y al efecto exponen los antecedentes indicados a continuación.
ANTECEDENTES
PRIMERO. ACUAMED Y SU CONVENIO DE GESTIÓN DIRECTA
ACUAMED es una sociedad estatal regida por el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, y tiene encomendada la ejecución de las actuaciones que están incluidas en la Modificación 2 de su vigente Convenio de Gestión Directa, autorizada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2005 y suscrita por el entonces Ministerio de Medio Ambiente y ACUAMED el 29 de septiembre del mismo año.
El mencionado Convenio de Gestión Directa ha sido nuevamente modificado con carácter excepcional, habida cuenta de la situación extraordinaria de sequía, por la Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 para la ejecución de las obras que se indican en la citada disposición.
SEGUNDO. REAL ACEQUIA XX XXXXXXXX.-
Las obras de modernización de los regadíos tradicionales del Júcar son obras prioritarias reconocidas como tal en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar ciclo 2015-2021.
TERCERO. ACTUACIÓN ENCOMENDADA A ACUAMED Y CONDICIONES DE RECUPERACION DE COSTES
3.1. Actuación encomendada
Entre las Actuaciones encomendadas a ACUAMED en su vigente Convenio de Gestión Directa se encuentran las actuaciones recogidas en la Ley 48/2015 de 29 de Octubre de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 que en su Disposición adicional nonagésima sexta dice:
Disposición adicional nonagésima sexta Medidas extraordinarias en relación con la situación de sequía
Uno. Con carácter excepcional, habida cuenta de la situación extraordinaria de sequía, se modifica el Convenio de Gestión Directa entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (ACUAMED) para la ejecución de las siguientes obras por importe de 20 millones de euros, que se financiarán con cargo a sus remanentes o a fondos propios:
- Modernización de regadíos tradicionales del Júcar. Fase I. Balsa de suministro en alta en la Acequia Real xx Xxxxxxxx.
3.2. Excepción al criterio de recuperación de costes.
La misma disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 48/2015 establece la excepción al principio general de recuperación de costes en su punto dos:
Dos. De acuerdo con el artículo 111 bis.3 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, se establecen las siguientes excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes en las actuaciones que desarrolle la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) de modernización de los regadíos tradicionales de la Xxxxxx del Júcar y en la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental:
a) Las actuaciones de modernización de los regadíos tradicionales de la Xxxxxx del Júcar quedan sujetas a un régimen económico equivalente al previsto en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de julio de 2001, en compensación por las inversiones realizadas por los usuarios agrícolas integrados en la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) para la construcción del embalse xx Xxxxxxx…
3.3. La resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 18 de julio de 2001
En la resolución mencionada en el punto 3.2 se establece la excepción al principio de recuperación de costes mediante la aplicación de un régimen económico especial, que se asienta en las siguientes resoluciones:
1.-Declarar obligada la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar al abono xxx xxxx por ciento (10%) de la totalidad de la inversión que se realice en ejecución de las obras del Proyecto de modernización de la Acequia Real del Júcar.
2.-El abono de esta obligación se realizará consecuente con la pertinente tarifa de amortización, ajustada a lo establecido en el art. 106.2 de la Xxx xx Xxxxx, y art 307 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Decreto 846/1986 de acuerdo con la tabla de amortización que se acompaña como Anexo Nº 1
3.- El mismo tratamiento financiero, amortización del 10% de la inversión, tendrán las obras de modernización de las Comunidades de Regantes integradas en U.S.U.J previstas en el Plan Hidrológico Nacional y en el Plan Hidrológico del Júcar que se ejecuten por el Ministerio de Medio Ambiente.
El mencionado anexo Nº 1 , recoge las cuotas anuales de la tarifa de amortización que resultan de la aplicación de las formulas incluidas en los mencionados artículos de la Xxx xx Xxxxx y Reglamento del Dominio Público Hidráulico al 10% del importe de la inversión de las obras.
3.4. Infraestructuras objeto del presente Convenio
La infraestructura objeto del presente Convenio es la Balsa de suministro en alta en la RAE.
Esta obra forma parte de la Modernización de regadíos de la RAE y tiene como objeto el ahorro de recursos como consecuencia del aumento de las eficiencias en el uso del agua y la mejora de la calidad de las masas de agua como consecuencia de una menor aplicación de fertilizantes al cambiar el método de aplicación del agua en parcela y pasar a sistemas xx xxxxx tecnificado y la reducción de la necesidad de herbicidas.
CUARTO. INTERÉS DE LAS PARTES
La infraestructura objeto del presente convenio permitirá un aprovechamiento más racional de los recursos hídricos requeridos por el regadío.
La RAE además tiene interés en estas obras en cuanto mejoran las condiciones de explotación del regadío tradicional.
En consecuencia, la RAE y ACUAMED están interesadas en la ejecución de dichas infraestructuras.
QUINTO. OBJETO DEL CONVENIO
Con arreglo a estos antecedentes, las Partes, actuando a través de las representaciones expuestas, formalizan el presente Convenio para la financiación y explotación de las infraestructuras a que hace referencia el antecedente 3.4, el cual habrá de regirse por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBRAS HIDRÁULICAS A REALIZAR
1.1. Obras hidráulicas
La infraestructura objeto del presente Convenio es la balsa de suministro en alta en la RAE. La infraestructura está compuesta de la Balsa y su aliviadero, los elementos de gobierno y los elementos complementarios.
La balsa tiene una capacidad de 50.000 m3, siendo los elementos de gobierno: la Compuerta de derivación y rebose; Los canales de entrada y alivio; Las instalaciones de Desbaste y filtrado; La compuerta de aislamiento (tajadera); Y el aforador en el Canal xx Xxxxxxxx a ubicar en la primera frontera de la superficie regable de la RAE.
Los elementos complementarios están constituidos por: Un depósito hidropresor; La conducción de conexión RT – depósito hidropresor; Los elementos de electrificación y automatización; Y el acondicionamiento aspiración emergencia EB.
1.2. Inversión
La estimación que se hace en el momento presente de la inversión requerida por las infraestructuras del apartado anterior, sin perjuicio del coste total de la inversión que realmente resulte de acuerdo con la cláusula 3.4, es de 4,5 millones de euros.
SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma y continuará su vigencia hasta la amortización de la inversión en los términos pactados entre las partes, durante un período de 25 años a partir de la entrada en explotación de las infraestructuras indicadas en la cláusula primera, entendida dicha entrada en explotación como lo hace la cláusula quinta.
TERCERA. ESQUEMA FINANCIERO
3.1. Financiación comunitaria
La actuación objeto de este Convenio no cuenta con financiación comunitaria.
3.2. Distribución de la financiación no comunitaria
La actuación se financiará con cargo a los remanentes de ACUAMED o a fondos propios, según lo indicado en el antecedente 3.1.
3.3. Recuperación
De acuerdo a lo recogido en el antecedente 3.2, será de aplicación la Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 48/2015, de tal forma que, debido a la excepción al principio de recuperación de costes allí planteada, ACUAMED recuperará parcialmente la financiación aportada según lo establecido en el antecedente 3.3, con las garantías indicadas en la cláusula séptima.
Para ello durante la vigencia del convenio la RAE abonará a ACUAMED las tarifas de amortización calculadas de acuerdo a lo recogido en el antecedente 3.3, y que se describen en la cláusula SEXTA.
3.4. Costes de inversión
A efectos de la aplicación del esquema financiero establecido en la presente cláusula, se entiende por coste de inversión el constituido por todos los siguientes conceptos:
a. El importe final de liquidación de los contratos de construcción con sus modificaciones y complementarios en su caso.
b. Costes internos y externos relacionados con las obras y activados por ACUAMED de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, entre ellos todos los relativos a elaboración de estudios y proyectos, dirección y asistencia técnicas, y cualesquiera que guarden relación con ellos.
c. Tributos directamente relacionados con las obras y asumidos por ACUAMED que resulten activables de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
d. El impuesto sobre el valor añadido que no resulte deducible y que sea legalmente aplicable de acuerdo con la reglamentación tributaria.
3.5. Certificación
El coste de inversión determinado conforme al apartado anterior será certificado por la Dirección de Administración y Finanzas de ACUAMED al cierre de cada ejercicio económico hasta la entrada en explotación de las infraestructuras incluidas en la cláusula 1.1, entendida la entrada en explotación como lo hace la cláusula 5.2.
CUARTA. CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
4.1. Contratación de las obras
Corresponde a ACUAMED la contratación de las obras definidas en la cláusula primera, ajustándose -en todo lo que sea de aplicación a las sociedades estatales de obras hidráulicas- a lo previsto por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.
4.2. Dirección de las obras
Es competencia de ACUAMED la dirección de las obras con arreglo a dicha legislación, a su Convenio de Gestión Directa con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a las normas de procedimiento de la sociedad debidamente autorizada por su consejo de administración.
ACUAMED informará en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décimo- primera de los asuntos que sean de interés para el seguimiento de las mismas.
4.3. Derecho a la información
Sin perjuicio de lo anterior, la RAE estará informada permanentemente de todos los acontecimientos relevantes en la construcción de las obras a través de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoprimera. En particular, ACUAMED no tomará decisiones en relación con las obras que supongan variaciones superiores a un 5% del presupuesto acumulado o de sus características técnicas fundamentales sin obtener el consentimiento previo de la Comisión de Seguimiento indicada.
Así mismo, la RAE podrá proponer a través de la Comisión de Seguimiento los cambios y modificaciones de los proyectos que estime oportunos, que serán considerados por ACUAMED en la medida de lo posible con sujeción a las correspondientes autorizaciones y/o modificaciones de los contratos y/o proyectos.
QUINTA. EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS
5.1. Acuerdo sobre el funcionamiento operativo
De acuerdo con lo previsto por la cláusula sexta de la Modificación 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAMED con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las partes acuerdan que el funcionamiento operativo de las infraestructuras objeto del presente Convenio se lleve a cabo por la RAE, sin perjuicio de que la titularidad de la explotación corresponde a ACUAMED durante el período de explotación.
Con anterioridad a la adjudicación de los contratos de obras, ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Decimoprimera elaborarán y aprobarán el Plan de Funcionamiento Operativo de las Instalaciones e Infraestructuras objeto de las obras que deberá incluir necesariamente:
Descripción de las obras objeto del Plan de Funcionamiento Operativa.
Actuaciones previas al inicio de la explotación: Pruebas de Funcionamiento.
Descripción del desarrollo de los trabajos de operación y mantenimiento: medios humanos y materiales propios, medios externos, seguros.
Plan de Vigilancia, supervisión e inspección de la gestión de la operación.
5.2. Inicio de la explotación
La explotación se iniciará en el momento en el que la RAE pueda hacer uso de la Balsa y sus instalaciones. Las partes suscribirán un Acta de Entrega e Inicio de la Explotación.
SEXTA. TARIFAS
6.1. Establecimiento de las tarifas
a) A partir de que la RAE pueda hacer uso de la Balsa y sus instalaciones, la RAE abonará a ACUAMED tarifas de amortización durante los años de vigencia del presente Convenio, según lo previsto en la cláusula segunda.
b) Las tarifas se evaluarán –de forma provisional- en el momento en el que la RAE pueda hacer uso de la Balsa y sus instalaciones, y se convertirán en definitivas tras la liquidación de las obras, una vez se conozca el presupuesto final de las mismas. Las tarifas se establecerán con base en las cláusulas 6.3 y 6.4 del presente Convenio.
6.2. Liquidación y abono de las tarifas
Las tarifas se liquidarán anualmente por ACUAMED, y serán abonadas por la RAE dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la factura, que coincidirá con el último día de cada año natural.
6.3. Bases para la determinación de la tarifa de amortización
La RAE abonará las tarifas de amortización calculadas según los antecedentes 3.2 y 3.3. La tarifa de amortización se calculará aplicando en primer lugar al coste de inversión indicado en la cláusula 3.4 el 10% que recoge el punto 1 del antecedente 3.3. En base a esta inversión reducida se calcularán las cuotas anuales según lo indicado en el punto 2 del antecedente 3.3.
A modo de ejemplo, para la inversión total estimada en el apartado 1.2, se obtiene la siguiente tabla ejemplo de tarifas anuales de amortización.
Balsa Real Acequia xx Xxxxxxxx
TABLA DE AMORTIZACIÓN
Presupuesto | ||
Importe Obra | 4.500.000 | euros |
A pagar 10% | 450.000 | euros |
Interés legal menor o igual al 6% | 0% |
Año | Base imponible | Intereses | Incr. Base | Base | Pago (euros) |
1 | 450.000 | - | - | 450.000 | 18.000 |
2 | 432.000 | - | - | 432.000 | 17.280 |
3 | 414.000 | - | - | 414.000 | 16.560 |
4 | 396.000 | - | - | 396.000 | 15.840 |
5 | 378.000 | - | - | 378.000 | 15.120 |
6 | 360.000 | - | - | 360.000 | 14.400 |
7 | 342.000 | - | - | 342.000 | 13.680 |
8 | 324.000 | - | - | 324.000 | 12.960 |
9 | 306.000 | - | - | 306.000 | 12.240 |
10 | 288.000 | - | - | 288.000 | 11.520 |
11 | 270.000 | - | - | 270.000 | 10.800 |
12 | 252.000 | - | - | 252.000 | 10.080 |
13 | 234.000 | - | - | 234.000 | 9.360 |
14 | 216.000 | - | - | 216.000 | 8.640 |
15 | 198.000 | - | - | 198.000 | 7.920 |
16 | 180.000 | - | - | 180.000 | 7.200 |
17 | 162.000 | - | - | 162.000 | 6.480 |
18 | 144.000 | - | - | 144.000 | 5.760 |
19 | 126.000 | - | - | 126.000 | 5.040 |
20 | 108.000 | - | - | 108.000 | 4.320 |
21 | 90.000 | - | - | 90.000 | 3.600 |
22 | 72.000 | - | - | 72.000 | 2.880 |
23 | 54.000 | - | - | 54.000 | 2.160 |
24 | 36.000 | - | - | 36.000 | 1.440 |
25 | 18.000 | - | - | 18.000 | 720 |
TOTAL | 234.000 |
La tabla de tarifas anuales de amortización definitivas que se aplicará en este Convenio se determinará finalmente en base a la inversión total realizada según la cláusula 3.4.
La tabla de tarifas anuales de amortización provisionales que se citan en la cláusula 6.1.b se calculará con la mejor estimación de la inversión final que se pueda realizar en el momento en que la RAE pueda hacer uso de la Balsa y sus instalaciones.
6.4. Bases para determinar la Tarifa de Explotación
Con arreglo a la encomienda del funcionamiento operativo hecha en la cláusula quinta, los únicos costes repercutibles en la tarifa de explotación serán en su caso los siguientes:
a) Los costes de suministro eléctrico si ACUAMED decidiera ser el titular de los contratos correspondientes.
b) Cualquier coste de explotación que, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.1, hubiera de ser soportado realmente por ACUAMED si así es acordado por los órganos competentes de cada una de las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoprimera.
c) Un 1%o (uno por mil) del valor de la inversión realizada en el año de inicio de la explotación con el incremento anual del 2%, en concepto de supervisión del cumplimiento por la RAE del Plan de Funcionamiento Operativo de las infraestructuras objeto del presente convenio.
SEPTIMA. GARANTÍAS Y PENALIZACIONES
7.1. Garantías
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de este convenio, RAE se compromete a depositar en la entidad de crédito legalmente autorizada para operar en España que ambas partes determinen con anterioridad a la adjudicación de los contratos de obras, la cantidad en metálico a la que se refiere la presente cláusula con la finalidad de garantizar el pago de las tarifas a que está obligada RAE.
Dicho importe será igual a la suma de la Tarifa de Amortización y la Tarifa de Explotación correspondientes a tres anualidades. El importe depositado será actualizado anualmente por RAE, minorándolo o aumentándolo transcurrido cada año natural desde la fecha de celebración del convenio, proporcionalmente en función de la evolución de los costes asociados a la inversión a realizar por ACUAMED.
El saldo depositado en la cuenta abierta conforme a lo previsto en la presente cláusula se mantendrá indisponible por parte de RAE quien mediante la firma del presente convenio reconoce expresamente la función exclusivamente de garantía de sus obligaciones frente a ACUAMED para la que ha sido constituido, obligándose por ello a no disponer en modo alguno del importe depositado
Del mismo modo, dada la función de garantía anteriormente definida y a los solos efectos de su ejecución, RAE se obliga a autorizar la disposición del importe depositado por los representantes con poder suficiente de ACUAMED en el momento de formalizar la apertura de la cuenta de depósito en la entidad de crédito correspondiente.
RAE podrá sustituir esta garantía por un aval a primer requerimiento otorgado por una entidad bancaria legalmente habilitada para operar en España elegida por las partes o por una póliza de seguro de caución suscrita con una entidad aseguradora legalmente habilitada.
Para la disposición de las cantidades depositadas, la ejecución del aval o la reclamación de la indemnización prevista en los párrafos anteriores, ACUAMED deberá previa y fehacientemente requerir el pago de las cantidades adeudadas por RAE. Transcurridos quince (15) días naturales desde la citada notificación, ACUAMED podría disponer de la parte del saldo depositado que sea necesaria para cubrir las cantidades adeudadas y no satisfechas o instar la ejecución del aval o el pago de la indemnización acompañando una copia de la notificación realizada. La reclamación formulada por los representantes de ACUAMED en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Decimoprimera, de la que quede debida constancia en acta, surtirá los mismos efectos que la notificación fehaciente.
Cualquier discrepancia que surja entre las partes que verse sobre cantidades adeudadas y no satisfechas por las tarifas previstas en el presente convenio se planteará con carácter previo a cualquier instancia jurisdiccional ante la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Decimoprimera.
Caso de disponer ACUAMED de las cantidades depositadas en la cuenta de garantía, de ejecutar el aval bancario o de obtener la indemnización derivada del seguro de caución, RAE deberá reponer las garantías de manera inmediata hasta igualar el último importe fijado por las partes. En el supuesto en que RAE no repusiera dichas garantías en el plazo máximo de quince días naturales computado desde la reclamación fehaciente que a tal efecto le haga ACUAMED, ésta podrá resolver el convenio asumiendo de este modo la explotación de las infraestructuras e instalaciones de manera inmediata, por sí o a través de la entidad o empresa que, en su caso, designe y sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurra la parte incumplidora.
7.2. Penalizaciones
En caso de incumplimiento en el pago de la tarifa se estará a los intereses legales correspondientes, desde la fecha de vencimiento de cada cantidad y sin necesidad de requerimiento adicional por parte de ACUAMED, siendo suficiente la emisión de las facturas justificativas en los plazos y términos recogidos en la presente Cláusula Séptima.
Todo ello tras la consideración de las cuestiones que pudieran plantearse en la Comisión de Seguimiento sobre los motivos que pudieran justificar el incumplimiento.
OCTAVA. INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
8.1. Por causa imputable a ACUAMED
Si aún a pesar de lo recogido en la cláusula quinta se viera interrumpido el servicio a RAE por causa imputable a ACUAMED, ésta vendrá obligada a compensarla de acuerdo con una valoración justificada realizada por la propia Sociedad de los daños realmente ocasionados.
8.1. Por causa imputable a RAE
En caso de interrupción del servicio por causa imputable a RAE, ésta no podrá alegar esta interrupción para justificar el no abono de las tarifas definidas en la cláusula 6.4 anterior.
NOVENA. ENTREGA DE LAS INFRAESTRUCTURAS
ACUAMED, una vez recuperados los fondos aportados a la actuación en los términos previstos, procederá a la entrega de la actuación a la Administración General del Estado quien, de acuerdo a su voluntad, podrá articular su cesión a la RAE, que en este momento manifiesta su expresa aceptación de la misma.
DÉCIMA. DISPONIBILIDAD DE TERRENOS
RAE pondrá a disposición de ACUAMED los terrenos que se requieran para la ejecución de las actuaciones del presente Convenio.
DECIMOPRIMERA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
11.1. Constitución de la Comisión de Seguimiento
Para dar cumplimiento -entre otros fines- al Convenio de Gestión Directa en lo que se refiere al derecho de información y participación de los usuarios, se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de RAE y dos de ACUAMED, con el objetivo fundamental de conseguir el máximo consenso en los aspectos técnicos y económicos de la ejecución de la obra. Para ello se establecen a título enunciativo, pero no exhaustivo, las siguientes funciones.
11.2. Funciones de la Comisión de Seguimiento:
Serán funciones de la Comisión de seguimiento, sin menoscabo de las facultades de decisión que corresponden a los órganos competentes de cada una de las partes, las siguientes:
a) Asesorar sobre la definición del contenido y alcance de los proyectos de las obras incluidas en este Convenio, así como de sus modificaciones administrativas si fueran necesarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Ministerio.
b) Asesorar sobre el contenido de los pliegos de condiciones reguladores de los concursos de construcción de acuerdo con los procedimientos de contratación de ACUAMED.
c) Analizar y debatir todas las cuestiones económicas y técnicas relevantes para la ejecución de las obras, en particular las relativas a eventuales modificaciones, adicionales o complementarios, adoptando la decisión que proceda en cada caso.
d) Analizar y debatir cuantas decisiones supongan una obligación con repercusión en el régimen tarifario y en la formalización y aprobación de las facturaciones correspondientes, y, en general, en cuantas situaciones afecten a las responsabilidades económicas de RAE.
e) Recibir información de seguimiento de las certificaciones de obra.
f) Asesorar sobre la definición detallada y seguimiento del programa de pruebas y controles previos a la recepción de las obras.
g) En general, resolver dudas de interpretación del presente Xxxxxxxx, solventar eventuales discrepancias respecto a su ejecución, y elaborar propuestas para un mejor desarrollo del mismo.
h) Regular el régimen interno de la propia Comisión.
11.3. Sesiones de la Comisión.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de 48 horas y en cualquier caso con periodicidad bimestral en la fase de construcción.
11.4 Actas
Los asuntos tratados en las reuniones de la Comisión serán recogidas en el acta respectiva. En caso de discrepancia, se votará la resolución de la misma entre los miembros, sin perjuicio del derecho a los recursos legalmente establecidos que asistirá en todo caso a la parte discrepante.
11.5. Normas de procedimiento
La Comisión funcionará con arreglo a unas normas de procedimiento, que serán aprobadas no más tarde de la tercera reunión de la misma y que necesariamente contemplarán que:
La Comisión carece de funciones ejecutivas o decisorias que corresponderán en todo caso a los órganos competentes de cada una de las Partes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Se levantará acta por quien haga funciones de Secretario de la Comisión que deberá ser firmada por los representantes de las Partes, que se elegirá para cada sesión entre los participantes. La Presidencia de la Comisión la ostentará ACUAMED
DECIMOSEGUNDA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por cualquiera de las causas que a continuación se señalan:
a) Por mutuo acuerdo de las Partes, con las consecuencias económicas que se establezcan en el acuerdo.
b) Por Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que el presente Xxxxxxxx establece para alguna de las Partes, previa denuncia de la otra, en cuyo caso la parte incumplidora estará obligada a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
DECIMOTERCERA. ALTERACIONES EN LA NATURALEZA O EN EL ACCIONARIADO DE LAS PARTES
Los cambios en la naturaleza jurídica o en el accionariado de cualquiera de las Partes no afectarán ningún derecho de las mismas derivado del presente Convenio.
DECIMOCUARTA. NATURALEZA
El presente convenio pertenece a la categoría de los negocios y contratos excluidos de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sujeto a lo dispuesto en la leyes aplicables a ACUAMED y las demás partes y al Derecho Común, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el citado Texto Refundido para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
DECIMOSÉXTA. FUERO APLICABLE
Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo a los compromisos adquiridos, su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la jurisdicción civil.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, fijan de mutuo acuerdo los juzgados y tribunales de Madrid capital.
DECIMOSEPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, los representantes legales de ambas partes quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos ficheros titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual, pudiendo ser cedidos en su caso a Juzgados y Tribunales, Notarios y Registradores, Administraciones Publicas con competencia en la materia y contrarios y contratantes.
Los datos recabados son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose mediante comunicación escrita a los domicilios que figuran en el encabezamiento de este contrato, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato.
DECIMOCTAVA. PRESTACION DE CONSENTIMIENTO
En prueba de conformidad se firma, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
ACUAMED RAE