PARTICULARES
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la siguiente obra: Construcción de un Centro Residencial Mixto y Centro de Día en Alburquerque
CNAE: 8730
CPV: 45215212-6. 45215221-2
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
Con objeto de garantizar la transparencia y acceso público a la información relativa a su actividad contractual este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que se tienen acceso en la siguiente página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades Administrativas a Satisfacer Mediante el Contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de atender a la demanda de atención geriátrica en la localidad xx Xxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato.
El precio del presente contrato asciende a 1.027.409,85 euros (UN MILLON VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO
CENTIMOS DE EUROS), que queda desglosada en un valor estimado de 885.698,15 euros y en el Impuesto sobre Valor Añadido de 141.711,70 euros.
CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008), mediante Resolución de 4 de febrero de 2.009.
CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen Carácter Contractual
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
— Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Resolución de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
— Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
• El pliego de prescripciones técnicas.
• Los planos.
• La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
• Los cuadros de precios.
• El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución del contrato será de seis meses a contar desde la firma del contrato y concluir, en cualquier caso, antes del día 1 de enero de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre).
CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Adjudicación
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 28 de la Ley a efectos de reducción de plazos, así como el artículo 9.1. del Real Decreto Ley 9/2008.
CLÁUSULA NOVENA. Importe Máximo de los Gastos de Publicidad de Licitación del Contrato que Debe Abonar el Adjudicatario
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad preceptiva como pudieran ser los reseñados en la Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras del Fondo Estatal de Inversión Local, todo ello hasta un máximo de 3000 euros.
Dicho cartel deberá encontrarse instalado desde el inicio de la obras hasta al menos su finalización, debiéndose aportar fotografías que prueben el cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Gastos a Abonar en Caso de Renuncia o Desistimiento
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 300 euros.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Clasificación Exigible
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: C.
Subgrupos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Categoría: E.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantías Exigibles
Provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 30.822,30 €. que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en la Caja o establecimiento público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Presentación de Proposiciones
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Forma en que Xxxxx Presentarse las Proposiciones
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder
otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
B) SOBRE Nº 2. PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA. Contendrá la oferta económica y demás documentos relativos a los criterios de valoración en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo:
« D. ,
con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de obras de CONSTRUCCION DE UN CENTRO RESIDENCIAL MIXTO Y CENTRO DE DIA EN
ALBURQUERQUE, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre Valor Añadido.
Igualmente declaro que, para la obra, la empresa se compromete a ocupar personas, de las que serán nuevas contrataciones de personas en situación legal de desempleo, domiciliadas en Alburquerque, que serán contratadas a través del SEXPE. Las contrataciones se mantendrán hasta finalización de obra como mínimo.
Me comprometo a realizar las mejoras y control de calidad que se especifican en documento anexo aparte, todo ello por importe de
euros (IVA excluido), sin coste adicional.
Por último, adjunto documentación acreditativa de contratar para la obra a empresas auxiliares de la localidad.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: . ».
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deben evaluarse conforme a la clausula 16ª. En particular los siguientes
• Mejoras: Memoria justificativa de las mejoras a realizar en la que se valoren individual y económicamente las mismas, debiéndose acompañar documentación justificativa de todo ello de acuerdo con la cláusula 16ª.1.
• Fomento de empleo en la localidad: Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre el número de personas desempleadas domiciliados en Alburquerque a ocupar en los obras objeto del contrato y en la que se manifieste el compromiso de que este nuevo personal que se contrate se encuentre en situación de desempleo,
entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplen los requisitos del artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. Igualmente se reseñará el número total de trabajadores que se destinarán en exclusiva a las obras objeto de contratación.
En su caso, deberá aportarse la documentación reseñada en la cláusula 16ª.2.
En dicha declaración se hará constar la jornada de estos trabajadores, durante todo el periodo de ejecución de los obras, y que se destinan en exclusiva a la misma.
• Participación de empresarios de la localidad en la ejecución, servicios o suministros a las obras. Memoria valorada de las partidas del proyecto totales o parciales y servicios o suministros que se subcontratarán con empresarios locales, con el límite expresado en la cláusula 30ª para la subcontratación.
• Plazo de garantía: Declaración responsable del representante legal de la empresa indicando el plazo por el que se amplía la garantía de las obras objeto del contrato.
• Calidad Gestión Medioambiental: Acreditación de Certificación ISO 14001
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Plazo de Presentación de las Proposiciones y demás Requisitos de las Mismas
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Criterios para la Adjudicación del Contrato
1.- MEJORAS. Se evaluarán económicamente en relación con el objeto del contrato hasta 50 puntos, considerándose como tales los conceptos siguientes:
- Mejora en la calidad de alguno de los elementos de las obras, cuando sean técnicamente posibles y materialmente aconsejables.
- Equipamiento adicional a la obra que mejore su funcionalidad y puesta en funcionamiento o la sustitución de algún elemento del equipamiento ya previsto por otro de mayor calidad o resistencia.
- Mayor cantidad económica que, dentro del precio ofertado, el contratista ofrece para que se realice un control de calidad externo contratado por el Ayuntamiento de las obras que se ejecutan. Esta oferta deberá realizarse en porcentaje sobre el precio de licitación IVA excluido, por encima del 1% que con carácter obligatorio se establece en la cláusula 28ª.K de este pliego, todo ello hasta un máximo de 3% del precio de licitación, IVA excluido, por lo que el importe máximo valorable será este último porcentaje.
- Mejoras en los sistemas de uso de agua, climatización, electricidad, etc., que garanticen un menor consumo.
La presentación de otras mejoras distintas, que no encajen en alguno de los epígrafes anteriores, tendrá como consecuencia la no toma en consideración de las
mismas a efectos de valoración de la oferta, sin que suponga la exclusión del procedimiento de dicha oferta.
La valoración de las mejoras se realizará de acuerdo con la Base de Precios de la construcción de la Junta de Extremadura: Edición 2005. Estas valoraciones serán revisadas por los técnicos municipales, y si se estima necesario, por el redactor del proyecto.
Las mejoras en ahorro energético u otros consumos, o en sistemas de aislamiento se valorarán en función del mayor nivel de ahorro o de aislamiento de acuerdo con los certificados homologados de los fabricantes de los elementos correspondientes.
Las proposiciones que ofrezcan mejoras por un importe económico superior al 20 % del precio de licitación (IVA excluido) se considerarán anormales o desproporcionadas.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la empresa que presente mayor valoración económica de mejoras, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Valoración mejoras oferta x 50 Valoración oferta con mayores mejoras
2.- FOMENTO EMPLEO LOCAL. En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para valoración de ofertas, el volumen de mano de obra desempleada de la localidad a jornada completa que se utilizará en la ejecución del contrato, considerándose como tal el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras que se encuentren en situación legal de desempleo, entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. Hasta 25 puntos.
Este criterio se valorará de conformidad con la siguiente formula:
Pi= Ni x Z
Nm
Donde: Z es la puntuación máxima del criterio que estamos valorando.
Pi es la puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando. Ni es el nº de trabajadores que se proponen en la oferta que se valora.
Nm el número de trabajadores máximo presentado en las ofertas.
El número de trabajadores se calculará en cómputo de jornada completa y por todo el período de ejecución del contrato. De tal forma que dos trabajadores a media jornada a efectos de la fórmula computarán como uno y de esta forma proporcionalmente.
Se tendrá en cuenta también la realización de estas nuevas contrataciones por parte de los subcontratistas a los que, en su caso, se prevea encomendar la ejecución de determinadas unidades de obra; en este caso será necesario que acompañe a la oferta el compromiso firmado por el subcontratista propuesto. El incumplimiento por parte del subcontratista de este compromiso será imputable al adjudicatario del contrato con el Ayuntamiento. Este documento no exime al contratista principal cumplir lo establecido en este pliego para la subcontratación.
3.- PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS LOCALES. Se valorará económicamente en relación al objeto del contrato la cuantía de las partidas a ejecutar que se subcontraten o de las cuantías que destinen a la adquisición de suministros o contratación de servicios con empresas de la localidad xx Xxxxxxxxxxxx, hasta el porcentaje máximo previsto en este pliego. Hasta 15 puntos.
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que dedique mayor cuantía en la ejecución de las obra – con los límites indicados en este Pliego de Condiciones – para su subcontratación o adquisición de servicios o suministros con empresas locales, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional según las siguientes fórmulas:
Valoración subcontratación o suministro x 15
Valoración oferta con mayor subcontratación o suministro
No serán tenidas en cuenta aquellas ofertas que superen el límite de subcontratación del 60 por ciento de la obra previsto en la cláusula 30ª.
4.- PLAZO DE GARANTIA. Se valorará la ampliación del plazo de garantía a razón de 0,2 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
5.- IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD MEDIOAMBIENTAL POR EL
CONTRATISTA. Se concederán 5 puntos a los licitadores que acrediten contar con certificación ISO 14001.
CLÁUSULA DÉCIMOSEPTIMA. Variantes
Los licitadores no podrán proponer variantes al proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Criterios para la Consideración de que la Oferta contiene Valores Anormales o Desproporcionados
Los criterios para la consideración de que las ofertas contienen valores anormales o desproporcionados se indican en la cláusula 16ª.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Confidencialidad
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas.
Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Apertura de la Documentación y de las Proposiciones
a) La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se realizará por la Mesa de contratación que estará compuesta por:
PRESIDENTE: El Alcalde o concejal en quien delegue.
SECRETARIO: Un funcionario adscrito al Servicio de Obras y Urbanismo. VOCALES: - El Concejal Delegado de Fomento y Desarrollo.
- El Arquitecto Director del Área de Rehabilitación Integral xx Xxxxxxxxxxxx.
- La Interventora Municipal o funcionario que lo sustituya.
- El Secretario General o funcionario que lo sustituya.
- El Arquitecto Técnico Municipal.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo
130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Dicha calificación se realizará una vez recibidos todas las ofertas y transcurrido el plazo xx xxxx días a que se refiere la cláusula décimo tercera de este pliego.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se realizará en acto público en el Ayuntamiento a las 12,30 horas del primer jueves siguiente al de terminación del plazo para presentación de ofertas, siempre que a esa fecha se hubiesen corregido las deficiencias subsanables o hubiese transcurrido el plazo concedido para ello, en su caso. De ser festivo el día que corresponde la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura de plicas para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura de plicas con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
Comenzará este acto dando lectura el Presidente de la Mesa al anuncio de la licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en el Libro de Registro, dándose conocimiento al público del número de proposiciones presentadas, nombre
de los licitadores, resultado de la calificación de los documentos y de la subsanación de deficiencias de éstos.
En este momento se dará ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones a las que fueron entregados, y formulen en ese momento las alegaciones que estimen oportunas a lo actuado. Se podrá solicitar motivadamente la adopción de medidas cautelares cuando se estime que la Mesa ha cometido alguna infracción del ordenamiento jurídico en su actuación hasta ese momento o sus decisiones pueden causar otros perjuicios a los interesados, pudiendo solicitar la suspensión del procedimiento de adjudicación. En ese caso, la Mesa interrumpirá el acto público para deliberar sobre las alegaciones formuladas por un plazo máximo de dos horas. Transcurrido ese tiempo, se reanudará el acto público comunicando a los presentes su decisión en cuanto a las alegaciones formuladas y la suspensión o no del procedimiento de adjudicación. Si la Mesa no ha alcanzado un convencimiento jurídico en ese momento, se comunicará a los presentes la suspensión del procedimiento por un plazo xxxxxx xx xxxx días, al objeto de que se emita un informe jurídico sobre las cuestiones alegadas, y se adopte la correspondiente resolución sobre la admisión o no de los licitadores y ofertas por el órgano de contratación. En este caso, se comunicará mediante fax o correo electrónico a todos los licitadores la fecha de la nueva sesión en acto público de la Mesa de contratación, fecha que se hará igualmente pública mediante la inserción de un anuncio en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
Concluidos los trámites para resolver las alegaciones en la fase de admisión de licitadores y ofertas, la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación, dando a conocer el contenido de cada una. Los interesados podrán solicitar, tras la apertura de todas las proposiciones técnicas, las aclaraciones o reservas que estimen convenientes, abriéndose, en su caso, el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior.
La Mesa de Contratación solicitará la evacuación de los informes técnicos que se consideren oportunos para realizar la valoración de las ofertas técnicas o los cálculos que estime necesarios, salvo que disponga de todos los elementos necesarios para formarse su juicio de valor y valorar directamente las ofertas técnicas presentadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Adjudicación Provisional y Definitiva
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y
135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
• Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, Comunidad Autónoma de Extremadura y Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxxx y con la Seguridad Social.
• Resguardo de la garantía definitiva.
• La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero de la LCAP.
• Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
• Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Responsable del Contrato, Dirección
de la Obra y Delegado de la Obra
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y
salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Plazos
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEPTIMA. Régimen de Pagos
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así
expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMOOCTAVA. Condiciones Especiales de Ejecución
A) Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
B) AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
A. En el plazo de CINCO días contados a partir de la formalización del contrato deberá realizarse el AVISO PREVIO a la autoridad laboral de la apertura del nuevo centro de trabajo que supone cada obra, exigido en el artículo 18 del RD 1627/1997, de 24 de octubre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
B. La presentación del documento de aviso previo se encomienda al contratista, con la asistencia, en su caso, del Coordinador de Seguridad y Salud. Dicho documento se entregará previamente al Ayuntamiento para recoger la firma del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue esta función, y para ser registrado de salida, presentándose por
el contratista una vez esté completamente cumplimentado ante la Dirección General de Trabajo de Extremadura.
C. Una copia de esta documentación sellada por la autoridad laboral deberá entregarse en el Ayuntamiento, exponiéndose el original u otra copia en la obra de forma visible.
D. El documento de aviso previo deberá actualizarse cuando se produzca algún cambio en la dirección de la obra, en el coordinador de seguridad y salud, en el contratista o cuando se incorporen nuevos subcontratistas no previstos inicialmente, actualización que deberá realizar igualmente el contratista y que deberá comunicar al Ayuntamiento y a la autoridad laboral.
C) PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y PRÓRROGA. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
A. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de ejecución de las obras será el ofertado por el adjudicatario si en su oferta incluye una reducción del previsto en el proyecto de obras. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en caso contrario, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
B. APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
En todo contrato de obras el adjudicatario deberá presentar en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS desde la formalización del contrato, salvo que lo hubiese presentado en su oferta, el programa de trabajo en el que se concreten los plazos parciales de ejecución de las
distintas unidades de obra, con los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP. Este programa será aprobado por el Director de obra.
C. PRÓRROGAS
La concesión de prórrogas en los contratos que se adjudiquen de acuerdo con el presente pliego será extremadamente restrictiva y sólo podrá realizarse si concurren todas las circunstancias siguientes:
1º. Que la causa que motiva la prórroga no sea imputable al contratista.
2º. Que la reducción del plazo del ejecución no haya sido uno de los criterios objeto de valoración de las ofertas, y si lo hubiese sido, la adjudicación hubiese correspondido al mismo contratista si hubiese ofertado el plazo de ejecución que resulte de prorrogarse el inicial de ejecución.
3º. Que en todo caso la obra concluya íntegramente dentro del año natural 2009.
4º. Que si el plazo total de ejecución excede del año 2009, la prórroga queda condicionada a que sea previa y expresamente autorizada por la Dirección General de Cooperación Local del MAP de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del RDL 9/2008.
Además de las exigencias anteriores, la prórroga del plazo de ejecución material de las obras sólo será posible en los supuestos y con los aumentos de plazos siguientes:
a. Modificación del contrato acordada en los términos previstos en este pliego. El plazo de prórroga será el que resulte del proyecto modificado sin que pueda exceder de la mitad del plazo inicial del contrato.
b. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por causa no imputable al contratista, debida a acontecimientos totalmente ajenos a su voluntad e imprevisibles para él, cuando se comprometa a ejecutar totalmente la obra en un plazo máximo igual al perdido. No se considerará como causa no imputable al contratista las inclemencias meteorológicas normales teniendo en cuenta la provincia y época del año en la que se ejecutará la obra, que han debido ser tenidos en cuenta por el contratista al realizar su oferta.
c. Incumplimiento parcial del plazo de ejecución por parte del contratista cuando, tras la oportuna sanción, se comprometa a concluir los trabajos en el plazo adicional que se le conceda.
d. Suspensión del contrato por causa de retraso en el pago por parte del Ayuntamiento que no de lugar a la resolución del mismo: la prórroga será igual al tiempo de suspensión de la ejecución por esta causa.
e. Suspensión temporal total acordada por el órgano de contratación.
En todo caso, la prórroga del plazo de ejecución de la obra requerirá acuerdo expreso del Ayuntamiento.
Las condiciones del contrato durante su prórroga serán las establecidas en este pliego y en los restantes documentos contractuales, sin que pueda haber más alteraciones que el plazo de ejecución y, en su caso, las que se deriven del proyecto modificado.
D) COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO
En el plazo de QUINCE DÍAS (15) a contar desde el comienzo de las obras, el contratista deberá presentar ante la autoridad laboral para su sellado, el documento de comunicación de la APERTURA DEL CENTRO DE
TRABAJO que supone la nueva obra, junto con el Plan de Seguridad y Salud y el acta de replanteo que indica la fecha de comienzo de los trabajos. Una justificación del cumplimiento de estos requisitos deberá presentarse al Ayuntamiento junto con la primera certificación de la obra tal y se mantendrá por el contratista una copia en la obra.
E) RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN
A. Todos los escombros y residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de este contrato deberán ser tratados por el contratista con estricto cumplimiento de lo establecido en el R.D. 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y cualquier otra normativa medioambiental o residuos peligrosos que pudieran resultar de aplicación en el momento de ejecución de la obra. Los escombros y demás residuos que genere la construcción deberán depositarse en un centro de tratamiento legalizado para este tipo de materiales.
B. En el plazo de QUINCE DÍAS (15) a contar desde la fecha de formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar al Director de la Obra un Plan de tratamiento de los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir, tal y como prevé el artículo 5 del R.D. 105/2008 de
1 de febrero. Este plan deberá ser informado por el Director de obra y aprobado por el Ayuntamiento junto con el Plan de Seguridad y Salud. Este plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
F) ABASTECIMIENTO DE AGUA Y OTROS SUMINISTROS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
A. El adjudicatario deberá tramitar las correspondientes pólizas de abono del suministro de agua a su nombre, así como la instalación de los preceptivos aparatos de medida para poder tomar agua de la red municipal. Igualmente deberá el adjudicatario obtener el suministro de energía eléctrica necesaria para la ejecución de la obra y cualquier otra póliza de suministro, teléfono, etc. que pueda precisar para dicha ejecución.
B. Serán de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como la redacción de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes o empresas prestadoras de dichos servicios, a efectos de obtener las altas así como los consumos realizados durante las obras y, en caso de haberlo ofertado si fue uno de los criterios de valoración de las ofertas, durante todo o parte del periodo de garantía de las obras.
C. En el consumo del agua y energía el adjudicatario adoptará todas las medidas de ahorro posibles en atención a las características de la obra en consonancia con las medidas de actuación medioambiental en la ejecución de las obras.
G) SEGUROS DE LA OBRA
Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes:
a. Seguro de Responsabilidad Civil.
b. Seguro Todo Riesgo de la Construcción.
A. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:
- Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido).
- Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser:
• Responsabilidad Civil de la Explotación
• Responsabilidad Civil Cruzada
• Responsabilidad Civil Patronal
• Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas.
• Fianzas y defensa
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha.
En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
B. SEGURO TODO RIESGO DE LA CONSTRUCIÓN
El contratista concertará, a su xxxxx, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% del precio de licitación del contrato (IVA excluido). Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas.
Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán:
- Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo e garantía de un año desde la recepción de las obras.
- Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de la menos el 1 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.
H) CARTELES ANUNCIADORES DE LA OBRA
A. El contratista deberá colocar, a su xxxxx, en el lindero del solar o vía pública donde se ejecuten las obras, de acuerdo con la Dirección de obra, un cartel con las características establecidas en la Resolución de 13 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.
B. Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes, a retirar a su xxxxx este cartel. El incumplimiento de esta obligación tendrá los efectos sancionadores previstos en este pliego.
I) EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS. CONDICIONES SOCIALES Y/ O MEDIOAMBIENTALES DE EJECUCIÓN
A. NORMAS GENERALES.
La ejecución material de las obras se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el contrato y con seguimiento exacto del proyecto técnico que las define, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas constructivas, y conforme a las instrucciones que en interpretación del proyecto diesen al contratista el Director de la obra.
En esa ejecución deberá respetar íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en el momento de ejecución de las obras en materia laboral, de seguridad y salud, seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental. Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas han de ser asumidas por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento suspender el pago de las certificaciones hasta que se acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
La contrata debe mantener la obra limpia y suficientemente ordenada en todo momento, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Obra.
Retirará todo el material inservible y colocará debidamente el material de obra.
B. LIBRO DE ÓRDENES, INCIDENCIAS Y COMUNICACIONES
Las instrucciones que el Director de obra al Jefe de obra o Delegado del contratista podrán hacerse de forma verbal, pero deberán recogerse por escrito cuando se consideren relevantes o la contrata las incumpla al primer requerimiento verbal. El Jefe de obra firmará en todo caso cada instrucción o comunicación, si bien podrá reflejar en el libro su disconformidad con la misma, aunque esta manifestación no le exime de cumplir la orden de servicio dada por el Director de obra. La discrepancia entre la orden cursada por el director de obra y el delegado del contratista será resuelta por el responsable municipal del contrato o directamente por el órgano de contratación si no existiese aquél en el plazo máximo de tres días.
En todo caso, las órdenes, instrucciones y comunicaciones que se anoten en el Libro de Órdenes carecerán de efectos modificatorios del contrato.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha de comprobación del replanteo y se cerrará el de recepción de la obra; llevará todas sus hojas numeradas y selladas.
C. AFECTACIÓN A REDES, SERVICIOS Y BIENES PÚBLICOS
Si las obras afectasen de algún modo a las redes de suministro de agua potable, jardines, sistema viario u cualquier otro servicio o bien público, con independencia de las medidas que se prevean en el proyecto, se pondrá por parte del contratista en conocimiento de los titulares responsables del servicio afectado antes de su inicio, al objeto de tener en cuenta su criterio para precisar las medidas oportunas para que los servicios y bienes, y sus usuarios, se vean afectados lo menos posible.
Serán por cuenta del contratista la realización, conservación, reposición y arreglo de los accesos necesarios para la ejecución de la obra, tanto referentes a vías públicas y/o privadas, así como la tramitación de los permisos que para ello tuviera que obtener de los organismos competentes para su utilización, ya sea para maquinaria de la obra propia y/o contratada directa o indirectamente a través de subcontratación para la ejecución de los trabajos propios del presente contrato.
D. MEDIDAS GENERALES DE ACTUACIÓN MEDIOAMBIENTAL
Todos los trabajos de ejecución de las obras se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Especialmente se deberán respetar los criterios siguientes:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de la obras
- Se realizará la limpieza de maquinaria y equipos con productos no contaminantes y en lugares adecuados para ello.
- Los materiales de construcción, tierras y residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello, donde se colocará una barrera de control de sedimentos.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a los vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los normales de descanso de los ciudadanos.
- Los materiales susceptibles de reciclado se depositarán en contenedores independientes para facilitar su tratamiento.
Los incumplimientos del contratista en materia medioambiental serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en este pliego.
E. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RDL 9/2008 al amparo de la facultad prevista en el artículo 102 de la LCSP, en todos los contratos suscritos al amparo del presente pliego se impone como condición especial de ejecución que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo conforme a los establecido en el artículo 208 de la ley General de la Seguridad Social.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución por parte del contratista será considerado falta grave y muy grave en los términos y con las consecuencias establecidas en este pliego.
J) MAQUINARIA, MEDIOS AUXILIARES Y PLANTILLA DE PERSONAL
A. OBLIGACIÓN GENERAL
El contratista deberá destinar a la ejecución de la obra los medios materiales y humanos que técnicamente se estimen objetivamente necesarios y adecuados según las características de ejecución de la obra en concreto de que se trate, para su correcta realización en el plazo
comprometido y con las condiciones de calidad establecidas en el proyecto y en su oferta.
Si los medios materiales y humanos destinados a la ejecución de la obra hubieran sido uno de los criterios de valoración de las ofertas, la aportación de los mismos será considerado obligación esencial del contrato y su incumplimiento causa de resolución en los términos previstos en este pliego.
B. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El día de comienzo de las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección técnica de la obra la relación detallada siguiente:
a. Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
b. Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.
c. Facultativo, con titulación adecuada, designado por el contratista como responsable de las obras. Este técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra a ésta, y deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra. A este Técnico le corresponde la relación, en nombre de la empresa, con la Dirección de obra designada por el Ayuntamiento. Todos los gastos que suponga la designación e intervención de este facultativo serán por cuenta del contratista. El Jefe de obra será considerado por el Ayuntamiento como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
Si el Director de obra estima que los medios comprometidos son manifiestamente insuficientes o inadecuados reclamará al contratista su ampliación. De no ser atendido su requerimiento será comunicado al órgano de contratación para ser tenido en cuenta la hora de considerar esta
circunstancia como agravante si llegasen a imponer sanciones al contratista por defectos o retrasos en la ejecución de las obras.
El Director de obra podrá recusar en cualquier momento a cualquier miembro del equipo de personal del contratista que incumpla sus órdenes o realicen actos u omisiones que perturben el desarrollo normal de los trabajos, tanto en la ejecución material de los trabajos como en la seguridad y salud de la obra. Estas personas deberán ser sustituidas por el contratista en el plazo de tiempo más breve posible, nunca superior a un mes.
Las comunicaciones del Ayuntamiento y sus facultativos en la obra con el contratista se realizarán a través del Delegado del contratista en la obra.
C. OFICINA DE OBRA Y ALMACENES
El contratista habilitará, en el primer mes de ejecución de las obras, un local como oficina de obra, cuya ubicación deberá ser autorizado por la Dirección de obra. Esta oficina se utilizará también como despacho de la Dirección Facultativa de la obra, la entidad de inspección y control y el Coordinador de la obra debidamente acondicionado.
El Contratista deberá conservar en esta oficina de obra los siguientes documentos:
- Copia autorizada (visada) de los documentos contractuales, entre los que figurará necesariamente el proyecto de obra.
- Libro de Órdenes, Incidencias y Comunicaciones, en el que se anoten todas las que la Dirección de Obra de al contratista, así como las comunicaciones que éste realice a aquél.
- Plan de Seguridad y Salud; designación del Coordinador de seguridad y salud; aviso previo y comunicaciones a la autoridad laboral sobre la apertura del centro de trabajo y Libro de Incidencias de Seguridad y Salud.
- Plan de tratamiento de residuos de la construcción
- Permisos de acometidas.
- Permisos de organismos afectados por alguna de las actividades de las obras.
- Libro de Subcontratación (regulado en los artículos 13 a 16 del RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx que desarrolla la Ley reguladora de la construcción en el sector de la construcción).
Asimismo deberá instalar en la obra los almacenes, depósitos, etc. adecuados para guardar en buen estado los materiales y equipos, evitando su desaparición, deterioro, destrucción, etc. A este respecto, ni la Dirección de obra ni el Ayuntamiento serán responsables de ningún accidente, pérdida, incendio, robo, etc., de que puedan ser objeto las instalaciones de obra, los almacenes o depósitos, no asumiendo ningún retraso de las obras que de este hecho pueda derivarse, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en este pliego.
K) CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
A. El control de calidad tanto de los materiales como de los métodos constructivos se desarrollará de manera permanente.
En todo caso, la calidad de los materiales a emplear y de los métodos constructivos serán los que se deduzcan técnicamente del proyecto de la obra y el Ayuntamiento seguirá un Plan de Control en la obra que incluye la revisión y comprobación, entre otros, de los siguientes aspectos.
B. El Ayuntamiento realizará los controles y análisis de calidad de los materiales, las unidades de obra o el total de la obra, a través de Organismos Oficiales, empresas especializadas o técnicos independientes que se estimen necesarios para asegurar que la obra y los materiales empleados responden a la calidad proyectada. El coste de estos controles de calidad será a cargo del contratista hasta el importe del 1 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), cifra que podrá elevarse hasta un máximo de un 3% de ese importe si el contratista realizó una oferta adicional en tal sentido.
C. Cuando como resultado de dichos controles y análisis sea necesario sustituir o suplementar elementos de la obra, será responsabilidad del contratista realizar a su xxxxx los trabajos necesarios al respecto en el menor plazo de tiempo posible y sin que ello suponga un retraso en los plazos comprometidos para la ejecución final de la obra.
D. Los incumplimientos del contratista en materia de calidad serán considerados faltas graves y muy graves en los términos y con las consecuencias establecidas en este pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Penalidades
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
— Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el
máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Subcontratación
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
— Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el
máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Cumplimiento del Contrato
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
• El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
• El cumplimiento no defectuoso del contrato
• El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
• El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan, todo ello en el momento inmediato en que tengan lugar y en la que deberán constar los siguientes datos:
Los puestos de trabajo creados, con identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el periodo de vigencia de sus contratos.
El adjudicatario tendrá la obligación de aportar los datos relacionados en el artículo 6.4 de la Resolución de 9 de diciembre de 2008.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Plazo de Garantía
El plazo de garantía será de 2 años y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
En Alburquerque, a 25 xx xxxxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA: La que pongo yo, el Secretario para certificar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento núm. 90/2009, de 25 de febrero.
Y para que así conste y a los efectos oportunos firmo le presente en Alburquerque a 25 de febrero de 2009.
EL SECRETARIO,