JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
BOPSO-7-17012022
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXX
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Te- rritorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo provincial para el sector del Comercio de la provincia xx Xxxxx. Convenio o acuerdo: Comercio General.
Expediente: 42/01/0042/2021.
Fecha: 23/12/2021.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Código: 42000025011981.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR COMERCIO
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Or- ganizaciones empresariales Sorianas (FOES), Federación de Empresarios de Comercio xx Xxxxx (FEC SORIA), Asociación Soriana de Vendedores de Prensa, Revistas y Publicaciones, Asociación Soriana de Empresarios de Venta y Reparación Neumáticos xx Xxxxx, Asociación Soriana de Reparación y Venta de Maquinaria Agrícola (ASEMA), Asociación Soriana de Empresas Distribuidoras de Productos Fitosanitarios (ASOEFIT), y de la otra por Unión Ge- neral de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO).
CAPÍTULO I
Ámbito y Denuncia
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.-
El presente Convenio afecta a empresas y personas trabajadoras incluidos en el campo de aplicación del I Acuerdo Marco del Comercio, de fecha 2 de febrero de 2012 y publicado en el BOE el 20 de febrero de 2012 que fue suscrito de una parte, la Confederación Española de Comercio y la Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución y de otra parte, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería y Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turis- mo de Comisiones Obreras.
Artículo 2. Ámbito territorial.-
El presente Convenio será de aplicación para las empresas y personas trabajadoras inclui- dos en el ámbito territorial xx Xxxxx y su provincia.
Artículo 3. Vigencia.-
El presente Convenio, cuya duración será de cuatro años, entrará en vigor el 1 de enero de 2019, a excepción de los efectos económicos, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez homologado por la Autoridad competente, y finaliza- rá el 31 de diciembre de 2022.
La aplicación de los efectos económicos será desde el 1 de enero de 2022.
Artículo 4. Prórroga y denuncia.-
El presente Xxxxxxxx, al término de su vigencia quedará automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicación de ningún tipo, prorrogándose en todos sus contenidos hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que le sustituya.
CAPÍTULO II
Absorción y compensación
Artículo 5. Absorción y compensación.-
Las condiciones que se establecen en este Convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente.
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Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos, o los nuevos conceptos que se establezcan durante la vigencia del presente Convenio, por disposiciones legales de general aplicación sólo afectarán al mismo cuando, considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados.
Artículo 6. Garantía “ad personam”.-
Se respetarán las situaciones personales que globalmente exceden del Convenio en su con- tenido económico, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Igualmente se respetarán las condiciones más beneficiosas.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 7. Salario.-
Para los años 2019, 2020 y 2021 la subida salarial será del 1,25% cada año, estas condicio- nes económicas pactadas para estos años no tendrán devengo de atrasos, es decir, sin efectos retroactivos para los años 2019, 2020 y 2021.
El incremento salarial para 2022 será el 1,30% sobre las tablas salariales de 2021; tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2022. Tabla anexa al presente Convenio.
En el supuesto de que, en el año 2022 de vigencia del convenio colectivo, la cuantía fijada por el gobierno para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fuera superior al salario anual pactado para alguno de los grupos salariales del convenio colectivo, se aplicará automática- mente la cuantía del mismo, siempre y cuando el trabajador o trabajadora no tenga retribucio- nes superiores en cómputo global.
Artículo 8. Complementos de vencimiento superior al mes.-
Las personas trabajadoras tendrán derecho a tres pagas extraordinarias al año equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad xxx xxxxxxx convenio fijado en el anexo más antigüedad y que se devengarán el 30 xx xxxxx, 15 de julio y 15 de diciembre.
El derecho al percibo de estas pagas será proporcional al tiempo de trabajo, devengándose de conformidad con el salario vigente en el momento del devengo.
Artículo 9. Complemento de antigüedad.
A los salarios del Convenio se adicionarán, en su caso los complementos de antigüedad.
Se percibirán cuatrienios del 5% xxx xxxxxxx de este convenio, con un máximo de cuatro cuatrienios (20%).
A estos efectos, para el cálculo de la antigüedad, se computará desde el día de ingreso del trabajador/trabajadora en la empresa incluido el período de aprendizaje o categoría asimilada (aspirante, pinche y botones).
Artículo 10. Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 20%, sobre el salario base.
Artículo 11. Complemento para auxiliares administrativos y ayudantes de dependiente.
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El auxiliar administrativo y el ayudante de dependiente, cuando lleven cinco años de servi- cio en una empresa de esa misma categoría y no hubiera vacante de oficial o dependiente se le incrementará su sueldo en el 50% de la diferencia de su salario y el del oficial o dependiente y a los 10 años y en las mismas circunstancias el 100% aun cuando siga teniendo la categoría de auxiliar administrativo o ayudante de dependiente.
Artículo 12.
Con el fin de premiar a aquellos productores que durante 25 años prestaron su servicio en la misma empresa, contribuyendo con su lealtad a su desenvolvimiento y auge, se les satisfará un premio en metálico por una sola vez, en la cuantía de una mensualidad xxx xxxxxxx real percibido en el mes anterior al cumplimiento de dicha edad, con un mínimo de 200 euros, premio que se abonará a los productores al servicio de la empresa con 25 años de trabajo ya alcanzados y a aquellos que los alcancen en lo sucesivo, pagadera por una sola vez y dentro del año que cumplan la edad.
CAPÍTULO IV
Jornada y vacaciones
Artículo 13. Jornada.
El personal comprendido en el presente Convenio tendrá una jornada de trabajo en cóm- puto semanal de 40 horas. En cómputo anual será de 1.790 horas en 2019, 2020, 2021 y 2022.
Artículo 14. Vacaciones.
Todos los trabajadores/trabajadoras, con un año de servicio, tendrán derecho a 30 días na- turales de vacaciones, o a su parte proporcional en caso de llevar menos tiempo.
La fecha de celebración de vacaciones se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores/trabajadoras, quienes asimismo podrán pactar la división en dos períodos de las mismas, siendo uno de estos períodos entre el 1 xx xxxx y el 30 de septiembre.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactan- cia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En ningún caso al inicio de las vacaciones podrá coincidir con un día no laborable, bien porque sea domingo o festivo, o por corresponder a un día de descanso del trabajador/trabajadora. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO V
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Se retribuirán las que se trabajen incrementando el salario de la hora ordinaria en un 75%. El mismo criterio se aplicará a las horas que se sobrepasen en la realización de Inventarios.
Se aplicará lo dispuesto sobre horas extras estructurales a las que realice el personal de transporte en las circunstancias y condiciones previstas por la Ley.
Artículo 16. Dietas.
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Todos aquellos trabajadores/trabajadoras que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas donde radique su centro de trabajo y se vean obligados a realizar las principales comidas o pernoctar fuera del mismo, percibirán por este concepto y en las siguientes cuantías fijas para toda la vigencia del convenio:
- Media dieta (una comida) 10 euros/día.
- Dieta completa: la empresa abonará los gastos de cena y alojamiento, previa justificación del gasto originado.
La dieta se considerará completa si el interesado realiza las dos comidas principales y per- nocta fuera de su centro de trabajo. Si sólo realiza una comida fuera se reputará media dieta.
Artículo 17. Prendas de trabajo.
A todos los trabajadores/trabajadoras afectados por este Convenio, y en razón de las ca- racterísticas de riesgo de polvo, suciedad o similares, del lugar o naturaleza del trabajo se les facilitarán dos prendas de trabajo al año.
La prenda consistirá en mono o guardapolvo, según los casos, pudiendo exigir la empresa que en tales prendas figuren grabados el nombre o anagrama de la misma.
Artículo 18. Incapacidad Temporal.
Los trabajadores/trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal de- xxxxxx de accidente de trabajo, y mientras dure la misma, tendrán derecho a percibir el 100% de la base de este Convenio, por un período de 18 meses como máximo.
Los trabajadores/trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal de- xxxxxx de enfermedad común y accidente no laboral, tendrán derecho a percibir el 100% de la base de este Convenio, desde el primer día hasta un período máximo de 18 meses, siempre que sea el único proceso de incapacidad temporal dentro del año, si hay más de un proceso de incapacidad temporal dentro del año, no se complementarán los primeros 7 días de ninguno de los procesos de incapacidad temporal. Xxxx xxxxxxxxxxx xx xxx 0 xxxxxxxx xxxx xx xx xxx- xxxx incapacidad se hará efectivo en la nomina de diciembre de cada año, una vez constatada que es la única incapacidad del año.
Los trabajadores/trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal de- xxxxxx de enfermedad común y accidente no laboral sólo para los casos en que la hospitali- zación sea superior a 7 días, tendrán derecho a percibir el 100% de la base de este Convenio, desde el primer día hasta un período máximo de 18 meses.
Artículo 19. Acción y derechos sindicales.
Se respetarán las garantías sindicales establecidas para los Delegados de Personal y miem- bros de Comité de Empresas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones xxxxx- tes, dentro todo ello del ámbito de su propia representación.
Las partes firmantes del Convenio observarán lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajado- res, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores/trabajadoras en materia de contratación.
Artículo 20. Comisión Paritaria y Comisión de igualdad de oportunidades.
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Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, con- ciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo. Dicha Comisión Paritaria estará formada por cuatro representantes de la parte empresarial y otros cuatro de los Sindicatos firmantes del Convenio, que podrán estar asistidos por los asesores que cada parte quiera llevar.
Esta Comisión se reunirá dentro de los 10 días siguientes a recibir petición formal. La Co- misión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitirá informe o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los 20 días naturales siguientes a la primera reunión.
Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria han de ser por unanimidad (conformidad de todos sus miembros presentes en la reunión).
Sus funciones serán:
- Velar por el correcto cumplimiento del Convenio.
- Atender cuantas consultas le sean planteadas sobre la interpretación del mismo.
- Mediar en los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio, en los supuestos que específicamente se sometan a la Comisión.
- Adoptar Acuerdos sobre cualquier materia del Convenio, esté o no contemplada en el mismo, cuando se reúna con carácter expreso para ello, teniendo a tales efectos la condición de Comisión Negociadora. Los Acuerdos que en tal caso puedan adoptar se incorporarán con carácter inmediato al Texto de este Convenio, con las mismas formalidades, en cuanto a remisión a la Dirección de Trabajo y publicación del Texto del Acuerdo, establecidas para la publicación de los Convenios Colectivos.
- Aquellas cuestiones establecidas en la Ley y cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de Solución Autó- noma de Conflictos Laborales en Castilla y León (XXXXX) o el que le sustituya.
Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Cas- tilla y León (ASACL) vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos incluidos en el ámbito territorial y funcional que representan. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará previa la intervención previa de la Comisión Paritaria de este Convenio
Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los mis- mos miembros que la Comisión Paritaria.
De producirse novedades en materia de igualdad de oportunidades debido a modificaciones que se introduzcan en el Acuerdo Marco del Comercio, la comisión de igualdad de oportu- nidades mantendrá una reunión para analizar dichas modificaciones e introducir un resumen en el presente convenio.
Artículo 21. Licencias retribuidas.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/ trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
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d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determina- do, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/trabajadora afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador/trabajadora por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará la misma xxx xxxxxxx a que tuviera dere- cho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos esta- blecidos legal y convencionalmente.
f) Por el tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica propia, con posterior justificación de asistencia al facultativo. Comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas y debiendo justificar el trabajador/trabajadora la consulta realizada con el correspon- diente volante visado por el facultativo. Este derecho sólo podrá ejercitarse por el trabajador/ trabajadora dos veces al mes como máximo. Por el tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica de menores de edad, personas dependientes e hijos disminuidos del trabaja- dor/trabajadora, con posterior justificación de asistencia al facultativo y comunicándolo con una antelación mínima de 24 horas, dicho acompañamiento deberá ser requisito obligado e indispensable para que asista éste al facultativo correspondiente, no podrá disponer para estos conceptos de más de 14 horas al año.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un familiar disminuido físico o psíquico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, al menos, un octavo y un máximo de la duración de aquélla.
h) Cuidado del lactante: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jorna- da en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas con el acuerdo a que llegue con la empresa.
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La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Se hace constar expresamente que todo aquel permiso o licencia retribuidos que se solicite por el trabajador/trabajadora en relación a hechos o contingencias incluibles dentro del pre- sente artículo que afecten al cónyuge incluirá también los supuestos de análoga relación de afectividad o pareja de hecho del trabajador/trabajadora solicitante.
Artículo 22. Formación profesional.
Las partes se comprometen a favorecer y fomentar dentro de la empresa la Formación pro- fesional.
Artículo 23. Póliza de accidentes.
Las empresas afectadas por este Convenio procederán a concertar con una entidad asegu- radora una póliza de seguro, de aplicación con carácter general para todos los trabajadores/ trabajadoras del sector.
Las coberturas de la póliza serán de: nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros) para los casos en que se produzca la muerte del trabajador/trabajadora deri- vada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa, y de quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) para los casos en que la consecuencia sea una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la Entidad Gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa y accidente in itinere.
Se excluyen expresamente de esta cobertura aquellas situaciones que traigan causa de em- briaguez o toxicomanía del trabajador/trabajadora interesado.Estas cuantías tendrán efecto a partir del mes siguiente de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 24. Declaración de principios sobre no discriminación e igualdad de oportunidades.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas la-
borales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Discriminación directa: Discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra situación comparable.
Discriminación indirecta: Discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
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Acción positiva: Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de igualdad, se podrán aplicar acciones positivas que son: medidas específicas a favor de las trabajadoras para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo en cada caso.
Artículo 25. Medidas de igualdad
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo Sectorial adoptan los siguientes Prin- cipios Generales en orden a la no discriminación e igualdad de trato de todos los trabajadores/ trabajadoras. Estos Principios Generales son:
1. A la preferencia para el ingreso del género menos representado sin que ello se haga en detrimento de los méritos e idoneidad de otras personas trabajadoras.
2. A recoger que las ausencias debidas al cuidado del menor no perjudiquen a las personas trabajadoras a la hora de percibir determinados pluses y algunos complementos salariales que pueden ser fuente de discriminación.
Artículo 26. Contrato eventual.
En atención a lo permitido en el artículo 15.1.b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo que se celebren al amparo de dicha norma podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, y ello en atención al carác- ter estacional de mayor productividad del sector en diversos períodos del año.
En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Artículo 27. Seguridad y salud laboral.
Las partes firmantes de este Convenio asumen el compromiso de desarrollar la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), y asumen los derechos y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud Laboral. Las empresas del sector están obligadas a tener realizada, actualizada y documentada, la evaluación de riesgos y un plan de prevención de los mismos. Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes de personal en la empresa o centro de trabajo y tendrán las garantías que se establecen en el artículo 37 de
la Ley 31/1995, sobre la formación en materia preventiva que la empresa proporcionará a los delegados de prevención.
Protección a la maternidad: En los términos previstos en el artículo 45.1.d) del vigente Es- tatuto de los Trabajadores, en los supuestos de maternidad, riesgo durante embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años el contrato de trabajo de la misma podrá suspenderse.
Artículo 28. Plus compensatorio de formación.
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En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresas y personas trabajadoras con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un sec- tor del comercio competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.
Por ello, las partes signatarias del presente Convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector del comercio que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación, o bien no acredite el desarrollo de planes individuales de for- mación, o la participación en planes de formación en materia de comercio desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus trabajadores/trabajadoras un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial en cuantía de 20 euros mensuales, a partir del día 1 de enero de 2015.
Sistema de acreditación:
1) Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa del sector de comercio partícipe en el desarrollo de planes de formación específicos en materia de co- mercio, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la Comisión Paritaria.
2) Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes in- dividuales de formación, con el visado de la Comisión Paritaria.
Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revoca- das en cualquier momento si se dejasen de cumplir.
3) Mediante certificación expedida por organización sindical más representativa dentro del sector del comercio que acredite la participación de la empresa en algún plan de formación en materia de comercio desarrollado por ellos, con el visado de la Comisión Paritaria.
Esta certificación tendrá validez únicamente durante el período de duración de la convoca- toria de la acción formativa en la que la empresa acreditada participe».
Artículo 29. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el con- venio colectivo.
Las partes firmantes del presente Convenio comparten la necesidad de dotar a éste de un instrumento adecuado para que las Empresas con graves dificultades no se vean obligadas a asumir compromisos adquiridos para situaciones de normalidad, que pudiesen agravar su
situación o impedir su superación. Por otro lado, convienen también en acotar con la mayor claridad posible en qué condiciones y con qué efectos podría limitarse la aplicación del Con- venio, con el fin de evitar efectos no deseados.
Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción explici- tadas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de con- sultas en los términos del artículo 41.4 del E.T., a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, y que afecten a las siguientes materias:
A) Jornada de trabajo.
B) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
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C) Régimen de trabajo a turnos.
D) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
E) Sistema de trabajo y rendimiento.
F) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
G) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Para la inaplicación de condiciones de este Convenio, se estará a lo establecido en el artí- culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, las partes se so- meten al procedimiento establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León ASACL o el que le sustituya.
Artículo 30º. Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa.-
En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la Autoridad Laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.
Todos los conceptos retributivos establecidos en el presente Convenio, se entienden en su conjunto y en cómputo anual.
Disposición final segunda.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el I Acuerdo Marco del Co- mercio aprobada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2-02-2012 y demás disposiciones de general aplicación.
ANEXO I
Estructura profesional
Los trabajadores/trabajadoras que presten servicios en Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales titulación y contenido general de la prestación.
La clasificación se realizará en grupos profesionales, por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores/trabajadoras.
Se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo (catego- ría-nivel correspondiente al puesto de trabajo), así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio.
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Se definen como grupos profesionales específicos, en el presente Convenio, los siguientes: GRUPO PROFESIONAL I.
Corresponde a aquellos trabajos que requieren poca iniciativa y se ejecutan bajo instruccio- nes concretas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Las funciones que se encomiendan a los empleados/as incluidos en este Grupo pueden implicar incomodidad temporal o esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente puede ser necesario un periodo breve de adaptación.
Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías reseñadas seguidamente: Personal Aspirante Aprendiz de primer año, Personal Aspirante Aprendiz de segundo año, Personal Aspirante Aprendiz de tercer año, Personal de limpieza, Personal Vi- gilante, Personal ordenanza y portero/a, Cobrador/a, Personal Conserje, Personal Telefonista, Mozo y Mozo especializado.
GRUPO PROFESIONAL II.
Corresponde a aquellos trabajos cualificados que requieren un adecuado nivel de conoci- mientos y que se prestan con un cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, bajo la supervisión directa o sistemática del elemento jerárquico superior.
Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías reseñadas seguidamente: Profesional de oficio de 3ª, Profesional de oficio de 2ª, Jefe/a de taller y Pro- fesional de oficio de 1ª, Auxiliar de caja, Auxiliar de caja 16-18 años, Personal Aspirante administrativo 16-18 años, Auxiliar administrativo, Oficial administrativo, Contable cajero, Jefe/a de sección administrativa, Jefe/a administrativo, Escaparatista, Personal Dependiente, Personal Ayudante, Corredor de plaza y Personal Viajante.
GRUPO PROFESIONAL III.
Corresponde a aquellos trabajos con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, ejerciendo el mando dirección, control y supervisión de tareas y/o personas.
Se corresponden con este Grupo Profesional los contenidos de las categorías que segui- damente se reseñan: Encargado/a de establecimiento, Jefe/a de sección mercantil, Jefe/a xx
xxxxxxx, Jefe/a de sucursal o supermercado, Jefe/a de personal, de compras, de ventas y en- cargado/a general, Director/a.
TABLAS SALARIALES AÑO 2019 | ||||||
Xxxxxx Xxxxxxx | Sueldo Anual | Paga xx Xxxxx o Beneficios | Paga de Xxxxx | Xxxx xx Xxxxxxx | TOTAL |
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GRUPO III
Director/a | 1.252,69 | 15.032,28 | 1.252,69 | 1.252,69 | 1.252,69 | 18.790,35 |
Jefe/a de Personal, de Xxxxxxx, de Ventas y Encargado/a General | 1.142,97 | 13.715,64 | 1.142,97 | 1.142,97 | 1.142,97 | 17.144,55 |
Jefe/a de Sucursal o Supermercado | 1.068,09 | 12.817,08 | 1.068,09 | 1.068,09 | 1.068,09 | 16.021,35 |
Jefe/a xx Xxxxxxx | 1.068,09 | 12.817,08 | 1.068,09 | 1.068,09 | 1.068,09 | 16.021,35 |
Jefe/a de Sección Mercantil | 1.056,28 | 12.675,36 | 1.056,28 | 1.056,28 | 1.056,28 | 15.844,20 |
Encargado/a de Establecimiento | 1.032,63 | 12.391,56 | 1.032,63 | 1.032,63 | 1.032,63 | 15.489,45 |
GRUPO II | ||||||
Personal Viajante | 1.048,35 | 12.580,20 | 1.048,35 | 1.048,35 | 1.048,35 | 15.725,25 |
Corredor de Plaza | 1.032,63 | 12.391,56 | 1.032,63 | 1.032,63 | 1.032,63 | 15.489,45 |
Personal Dependiente | 1.008,98 | 12.107,76 | 1.008,98 | 1.008,98 | 1.008,98 | 15.134,70 |
Escaparatista | 1.032,63 | 12.391,56 | 1.032,63 | 1.032,63 | 1.032,63 | 15.489,45 |
Personal Ayudante | 906,49 | 10.877,88 | 906,49 | 906,49 | 906,49 | 13.597,35 |
Jefe/a Administrativo | 1.142,97 | 13.715,64 | 1.142,97 | 1.142,97 | 1.142,97 | 17.144,55 |
Jefe/a de Sección Administrativa | 1.044,41 | 12.532,92 | 1.044,41 | 1.044,41 | 1.044,41 | 15.666,15 |
Contable Cajero | 1.020,78 | 12.249,36 | 1.020,78 | 1.020,78 | 1.020,78 | 15.311,70 |
Oficial Administrativo | 1.008,98 | 12.107,76 | 1.008,98 | 1.008,98 | 1.008,98 | 15.134,70 |
Auxiliar administrativo | 926,22 | 11.114,64 | 926,22 | 926,22 | 926,22 | 13.893,30 |
Personal Aspirante Administrativo 16-18 años | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Auxiliar de caja 16-18 años | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Auxiliar de Caja | 878.89 | 10.546,68 | 878.89 | 878.89 | 878.89 | 13.183,35 |
Jefe/a de taller y Profesional de oficio de 1ª | 949,87 | 11.398,44 | 949,87 | 949,87 | 949,87 | 14.248,05 |
Profesional de Oficio de 2ª | 918,3 | 11.019,60 | 918,3 | 918,3 | 918,3 | 13.774,50 |
Profesional Oficio de 3ª | 898,63 | 10.783,56 | 898,63 | 898,63 | 898,63 | 13.479,45 |
GRUPO X
Xxxx | 892,1 | 10.705,20 | 892,1 | 892,1 | 892,1 | 13.381,50 |
Mozo Especializado | 906,49 | 10.877,88 | 906,49 | 906,49 | 906,49 | 13.597,35 |
Personal Telefonista | 886,8 | 10.641,60 | 886,8 | 886,8 | 886,8 | 13.302,00 |
Personal Conserje | 906,49 | 10.877,88 | 906,49 | 906,49 | 906,49 | 13.597,35 |
Personal Cobrador | 930,15 | 11.161,80 | 930,15 | 930,15 | 930,15 | 13.952,25 |
Personal Vigilante, Ordenanza y Portero | 886,8 | 10.641,60 | 886,8 | 886,8 | 886,8 | 13.302,00 |
Personal de Limpieza | 886,8 | 10.641,60 | 886,8 | 886,8 | 886,8 | 13.302,00 |
Personal Aspirante Aprendiz de primer año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Personal Aspirante Aprendiz de segundo año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Personal Aspirante Aprendiz de tercer año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
TABLAS SALARIALES AÑO 2020 | ||||||
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx | Paga xx Xxxxx o Beneficios | Paga de Xxxxx | Xxxx xx Xxxxxxx | TOTAL |
BOPSO-7-17012022
GRUPO III
Director/a | 1.268,35 | 15.220,20 | 1.268,35 | 1.268,35 | 1.268,35 | 19.025,25 |
Jefe/a de Personal, de Xxxxxxx, de Ventas y Encargado/a General ... | 1.157,26 | 13.887,12 | 1.157,26 | 1.157,26 | 1.157,26 | 17.358,90 |
Jefe/a de Sucursal o Supermercado | 1.081,44 | 12.977,28 | 1.081,44 | 1.081,44 | 1.081,44 | 16.221,60 |
Jefe/a xx Xxxxxxx | 1.081,44 | 12.977,28 | 1.081,44 | 1.081,44 | 1.081,44 | 16.221,60 |
Jefe/a de Sección Mercantil | 1.069,48 | 12.833,76 | 1.069,48 | 1.069,48 | 1.069,48 | 16.042,20 |
Encargado/a de Establecimiento | 1.045,54 | 12.546,48 | 1.045,54 | 1.045,54 | 1.045,54 | 15.683,10 |
GRUPO II | ||||||
Personal Viajante | 1.061,45 | 12.737,40 | 1.061,45 | 1.061,45 | 1.061,45 | 15.921,75 |
Corredor de Plaza | 1.045,54 | 12.546,48 | 1.045,54 | 1.045,54 | 1.045,54 | 15.683,10 |
Personal Dependiente | 1.021,59 | 12.259,08 | 1.021,59 | 1.021,59 | 1.021,59 | 15.323,85 |
Escaparatista | 1.045,54 | 12.546,48 | 1.045,54 | 1.045,54 | 1.045,54 | 15.683,10 |
Personal Ayudante | 917,82 | 11.013,84 | 917,82 | 917,82 | 917,82 | 13.767,30 |
Jefe/a Administrativo | 1.157,26 | 13.887,12 | 1.157,26 | 1.157,26 | 1.157,26 | 17.358,90 |
Jefe/a de Sección Administrativa | 1.057,47 | 12.689,64 | 1.057,47 | 1.057,47 | 1.057,47 | 15.862,05 |
Contable Cajero | 1.033,54 | 12.402,48 | 1.033,54 | 1.033,54 | 1.033,54 | 15.503,10 |
Oficial Administrativo | 1.021,59 | 12.259,08 | 1.021,59 | 1.021,59 | 1.021,59 | 15.323,85 |
Auxiliar administrativo | 937,8 | 11.253,60 | 937,8 | 937,8 | 937,8 | 14.067,00 |
Personal Aspirante Administrativo 16-18 años | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Auxiliar de caja 16-18 años | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X |
Xxxxxxxx xx Xxxx | 000,00 | 10.678,56 | 889,88 | 889,88 | 889,88 | 13.348,20 |
Jefe/a de taller y Profesional de oficio de 1ª | 961,74 | 11.540,88 | 961,74 | 961,74 | 961,74 | 14.426,10 |
Profesional de Oficio de 2ª | 929,78 | 11.157,36 | 929,78 | 929,78 | 929,78 | 13.946,70 |
Profesional Oficio de 3ª | 909,86 | 10.918,32 | 909,86 | 909,86 | 909,86 | 13.647,90 |
GRUPO X | ||||||
Xxxx | 903,25 | 10.839,00 | 903,25 | 903,25 | 903,25 | 13.548,75 |
Mozo Especializado | 917,82 | 11.013,84 | 917,82 | 917,82 | 917,82 | 13.767,30 |
Personal Telefonista | 897,89 | 10.774,68 | 897,89 | 897,89 | 897,89 | 13.468,35 |
Personal Conserje | 917,82 | 11.013,84 | 917,82 | 917,82 | 917,82 | 13.767,30 |
Personal Cobrador | 941,78 | 11.301,36 | 941,78 | 941,78 | 941,78 | 14.126,70 |
Personal Vigilante, Ordenanza y Portero | 897,89 | 10.774,68 | 897,89 | 897,89 | 897,89 | 13.468,35 |
Personal de Limpieza | 897,89 | 10.774,68 | 897,89 | 897,89 | 897,89 | 13.468,35 |
Personal Aspirante Aprendiz de primer año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Personal Aspirante Aprendiz de segundo año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Personal Aspirante Aprendiz de tercer año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
TABLAS SALARIALES AÑO 2021 | ||||||
Xxxxxx Xxxxxxx | Sueldo Anual | Paga xx Xxxxx o Beneficios | Paga de Xxxxx | Xxxx xx Xxxxxxx | TOTAL | |
GRUPO III | ||||||
Director/a | 1.284,20 | 15.410,40 | 1.284,20 | 1.284,20 | 1.284,20 | 19.263,00 |
Jefe/a de Personal, de Xxxxxxx, de Ventas y Encargado/a General | 1.171,73 | 14.060,76 | 1.171,73 | 1.171,73 | 1.171,73 | 17.575,95 |
Jefe/a de Sucursal o Supermercado | 1.094,96 | 13.139,52 | 1.094,96 | 1.094,96 | 1.094,96 | 16.424,40 |
Jefe/a xx Xxxxxxx | 1.094,96 | 13.139,52 | 1.094,96 | 1.094,96 | 1.094,96 | 16.424,40 |
Jefe/a de Sección Mercantil | 1.082,85 | 12.994,20 | 1.082,85 | 1.082,85 | 1.082,85 | 16.242,75 |
Encargado/a de Establecimiento | 1.058,61 | 12.703,32 | 1.058,61 | 1.058,61 | 1.058,61 | 15.879,15 |
GRUPO II | ||||||
Personal Viajante | 1.074,72 | 12.896,64 | 1.074,72 | 1.074,72 | 1.074,72 | 16.120,80 |
Corredor de Plaza | 1.058,61 | 12.703,32 | 1.058,61 | 1.058,61 | 1.058,61 | 15.879,15 |
Personal Dependiente | 1.034,36 | 12.412,32 | 1.034,36 | 1.034,36 | 1.034,36 | 15.515,40 |
Escaparatista | 1.058,61 | 12.703,32 | 1.058,61 | 1.058,61 | 1.058,61 | 15.879,15 |
Personal Ayudante | 929,29 | 11.151,48 | 929,29 | 929,29 | 929,29 | 13.939,35 |
BOPSO-7-17012022
Jefe/a Administrativo | 1.171,73 | 14.060,76 | 1.171,73 | 1.171,73 | 1.171,73 | 17.575,95 |
Jefe/a de Sección Administrativa | 1.070,69 | 12.848,28 | 1.070,69 | 1.070,69 | 1.070,69 | 16.060,35 |
Contable Cajero | 1.046,46 | 12.557,52 | 1.046,46 | 1.046,46 | 1.046,46 | 15.696,90 |
Oficial Administrativo | 1.034,36 | 12.412,32 | 1.034,36 | 1.034,36 | 1.034,36 | 15.515,40 |
Auxiliar administrativo | 949,52 | 11.394,24 | 949,52 | 949,52 | 949,52 | 14.242,80 |
Personal Aspirante Administrativo 16-18 años | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Auxiliar de caja 16-18 años | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X |
Xxxxxxxx xx Xxxx | 000,00 | 10.812,00 | 901,00 | 901,00 | 901,00 | 13.515,00 |
Jefe/a de taller y Profesional de oficio de 1ª | 973,76 | 11.685,12 | 973,76 | 973,76 | 973,76 | 14.606,40 |
Profesional de Oficio de 2ª | 941,4 | 11.296,80 | 941,4 | 941,4 | 941,4 | 14.121,00 |
Profesional Oficio de 3ª | 921,23 | 11.054,76 | 921,23 | 921,23 | 921,23 | 13.818,45 |
GRUPO X | ||||||
Xxxx | 914,54 | 10.974,48 | 914,54 | 914,54 | 914,54 | 13.718,10 |
Mozo Especializado | 929,29 | 11.151,48 | 929,29 | 929,29 | 929,29 | 13.939,35 |
Personal Telefonista | 909,11 | 10.909,32 | 909,11 | 909,11 | 909,11 | 13.636,65 |
Personal Conserje | 929,29 | 11.151,48 | 929,29 | 929,29 | 929,29 | 13.939,35 |
Personal Cobrador | 953,55 | 11.442,60 | 953,55 | 953,55 | 953,55 | 14.303,25 |
Personal Vigilante, Ordenanza y Portero | 909,11 | 10.909,32 | 909,11 | 909,11 | 909,11 | 13.636,65 |
Personal de Limpieza | 909,11 | 10.909,32 | 909,11 | 909,11 | 909,11 | 13.636,65 |
Personal Aspirante Aprendiz de primer año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Personal Aspirante Aprendiz de segundo año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Personal Aspirante Aprendiz de tercer año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
TABLAS SALARIALES AÑO 2022 | ||||||
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx | Paga xx Xxxxx o Beneficios | Paga de Xxxxx | Xxxx xx Xxxxxxx | TOTAL | |
GRUPO III | ||||||
Director/a | 1.300,89 | 15.610,68 | 1.300,89 | 1.300,89 | 1.300,89 | 19.513,35 |
Jefe/a de Personal, de Xxxxxxx, de Ventas y Encargado/a General | 1.186,96 | 14.243,52 | 1.186,96 | 1.186,96 | 1.186,96 | 17.804,40 |
BOPSO-7-17012022
Jefe/a de Sucursal o Supermercado | 1.109,19 | 13.310,28 | 1.109,19 | 1.109,19 | 1.109,19 | 16.637,85 |
Jefe/a xx Xxxxxxx | 1.109,19 | 13.310,28 | 1.109,19 | 1.109,19 | 1.109,19 | 16.637,85 |
Jefe/a de Sección Mercantil | 1.096,93 | 13.163,16 | 1.096,93 | 1.096,93 | 1.096,93 | 16.453,95 |
Encargado/a de Establecimiento | 1.072,37 | 12.868,44 | 1.072,37 | 1.072,37 | 1.072,37 | 16.085,55 |
GRUPO II | ||||||
Personal Viajante | 1.088,69 | 13.064,28 | 1.088,69 | 1.088,69 | 1.088,69 | 16.330,35 |
Corredor de Plaza | 1.072,37 | 12.868,44 | 1.072,37 | 1.072,37 | 1.072,37 | 16.085,55 |
Personal Dependiente | 1.047,81 | 12.573,72 | 1.047,81 | 1.047,81 | 1.047,81 | 15.717,15 |
Escaparatista | 1.072,37 | 12.868,44 | 1.072,37 | 1.072,37 | 1.072,37 | 16.085,55 |
Personal Ayudante | 941,37 | 11.296,44 | 941,37 | 941,37 | 941,37 | 14.120,55 |
Jefe/a Administrativo | 1.186,96 | 14.243,52 | 1.186,96 | 1.186,96 | 1.186,96 | 17.804,40 |
Jefe/a de Sección Administrativa | 1.084,61 | 13.015,32 | 1.084,61 | 1.084,61 | 1.084,61 | 16.269,15 |
Contable Cajero | 1.060,06 | 12.720,72 | 1.060,06 | 1.060,06 | 1.060,06 | 15.900,90 |
Oficial Administrativo | 1.047,81 | 12.573,72 | 1.047,81 | 1.047,81 | 1.047,81 | 15.717,15 |
Auxiliar administrativo | 961,86 | 11.542,32 | 961,86 | 961,86 | 961,86 | 14.427,90 |
Personal Aspirante Administrativo 16-18 años | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Auxiliar de caja 16-18 años | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X |
Xxxxxxxx xx Xxxx | 000,00 | 10.952,52 | 912,71 | 912,71 | 912,71 | 13.690,65 |
Jefe/a de taller y Profesional de oficio de 1ª | 986,42 | 11.837,04 | 986,42 | 986,42 | 986,42 | 14.796,30 |
Profesional de Oficio de 2ª | 953,64 | 11.443,68 | 953,64 | 953,64 | 953,64 | 14.304,60 |
Profesional Oficio de 3ª | 933,21 | 11.198,52 | 933,21 | 933,21 | 933,21 | 13.998,15 |
GRUPO X | ||||||
Xxxx | 926,43 | 11.117,16 | 926,43 | 926,43 | 926,43 | 13.896,45 |
Mozo Especializado | 941,37 | 11.296,44 | 941,37 | 941,37 | 941,37 | 14.120,55 |
BOPSO-7-17012022
Personal Telefonista | 920,93 | 11.051,16 | 920,93 | 920,93 | 920,93 | 13.813,95 |
Personal Conserje | 941,37 | 11.296,44 | 941,37 | 941,37 | 941,37 | 14.120,55 |
Personal Cobrador | 965,95 | 11.591,40 | 965,95 | 965,95 | 965,95 | 14.489,25 |
Personal Vigilante, Ordenanza y Portero | 920,93 | 11.051,16 | 920,93 | 920,93 | 920,93 | 13.813,95 |
Personal de Limpieza | 920,93 | 11.051,16 | 920,93 | 920,93 | 920,93 | 13.813,95 |
Personal Aspirante Aprendiz de primer año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Personal Aspirante Aprendiz de segundo año | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I | S.M.I |
Personal Aspirante Aprendiz de tercer año | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X | X.X.X |
XXXXX-0-00000000
Xxxxx, 00 de diciembre de 2021.– La Jefa de la ficina Teritorial de Trabajo.– Xxxxx Xxxx- nuevo Xxxxxxxx. 2700
Administración: Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958