PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
OBJETO: SERVICIO DE LIMPIEZA EN CENTROS E INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
EXPTE.: SE--PA
CÓDIGO CPV: 90910000-9 Servicios de limpieza
1
Servicio de Contratación Gerencia. Universidad de Málaga
I N D I C E
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
5. PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
6. PLAZO DE EJECUCION Y PRÓRROGA DEL CONTRATO. 7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
9.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES: Perfil del contratante
10. LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. Proposiciones
10.2. Lugar y plazo de presentación de proposiciones
10.3 Forma de presentación de proposiciones
10.3.1 Sobre A: documentación general
10.3.2 Sobre B: Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables en función de un juicio de valor.
10.3.3 Sobre C: Proposición económica y criterios cuantificables automáticamente.
11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.
13. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 14.- OBLIGACIONES PREVIAS
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
15.1 Notificación
16. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
III.- EJECUCION DEL CONTRATO
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR TRAS LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1 PROGRAMA DE TRABAJO.
19.2 PLAN DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
19.3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
20. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN POLITICA MEDIOAMBIENTAL
22. SEGUROS
23. PLAZOS Y PENALIDADES
24. ABONO DEL PRECIO
25. RECEPCIÓN
26. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
29. CESIÓN
30. SUBCONTRATACIÓN
31. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
IV.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
32. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
33. RECURSOS.
34. MEDIDAS PROVISIONALES.
ANEXOS
ANEXO I CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II.1 MEDIOS POR LA QUE SE ACREDITA LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
ANEXO II.2 MEDIOS POR LA QUE SE ACREDITA LA SOLVENCIA TÉCNICA COMPLEMENTARIA EN MATERIAL MEDIOAMBIENTAL
XXXXX XXX.1 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
XXXXX XXX.2 MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO VI MODELO DE AVAL.
ANEXO VII MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VIII.1 CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA.
ANEXO VIII.2 CRITERIOS DE VALORACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
ANEXO IX.1 PLANIFICACIÓN PLANTILLA POR CENTROS Y HORAS DE TRABAJO (PERÍODO LECTIVO)
ANEXO IX.2 PLANIFICACIÓN PLANTILLA POR CENTROS Y HORAS DE TRABAJO (PERÍODO NO LECTIVO)
ANEXO X COMPROMISO DE SUBROGACIÓN
ANEXO XI MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
ANEXO XII NOMBRAMIENTO MESA CONTRATACIÓN
XXXXX XXXX DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
ANEXO XIV CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL
ANEXO XV COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL
ANEXO XVI DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS APORTADOS
ANEXO XVII COMUNICACIÓN DE DATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ANEXO XVIII DECLARACIÓN FORMAL DEL DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL SOBRE “B”
ANEXO XIX RELACION DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE.
El contrato al que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de prescripciones técnicas y para lo no previsto en los mismos será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP); el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre en lo que no se oponga a la anterior; y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación del Estado y normas de derecho comunitario que le sea de aplicación, Ley Orgánica 6/2001 de 21 de Diciembre de Universidades y Estatutos de la Universidad de Málaga. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado, con respecto al personal que emplee para la ejecución del servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, así como las relativas a salud e higiene en el trabajo y en especial la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Asimismo quedará obligado al cumplimiento de la normativa vigente y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de gestión medioambiental y en especial a la Ley
7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD ADMINISTRATIVA A SATISFACER
2.1 El contrato, que se regirá por el presente pliego de cláusulas administrativas y el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, tiene por objeto la prestación del servicio de limpieza en los Centros e Instalaciones de la Universidad de Málaga, código 90910000-9 “Servicios de Limpieza” de la CPV (Nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos), CPC 94030, Servicios de limpieza de Edificios, según las bases establecidas en este Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas.
2.2. La Universidad podrá extender los servicios referidos anteriormente a otros futuros Centros e instalaciones de la misma, que se regirán, en el marco de la normativa vigente, por las mismas estipulaciones que para los contratados. Por ello el adjudicatario estará obligado a aceptar las ampliaciones del ámbito del contrato, así como a soportar la reducción del ámbito espacial en el caso de que ésta se produzca.
2.3. La necesidad a satisfacer por el contrato es proporcionar a los centros y a toda la comunidad universitaria –profesorado, personal investigador, estudiantes y personal de administración y servicios y otros usuarios en general- las condiciones higiénico-sanitarias mínimas y necesarias para el desarrollo de las actividades durante el período contratado, procurando al máximo establecer medidas que generen un ahorro energético, respeto a las condiciones laborales de los trabajadores y procurando el establecimiento de las buenas prácticas que aplicadas al trabajo vayan dirigidas a mejorar el rendimiento y reducir los impactos ambientales de la actividad y que a su vez contribuyan a mejorar la calidad del servicio.
3. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARACTER CONTRACTUAL.
El presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de
los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y el adjudicatario.
4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.
4.1. El presupuesto máximo de licitación es el que figura en el siguiente resumen, en el que el IVA figura como partida independiente. Se entiende que el presupuesto comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para el correcto funcionamiento del contrato y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 227.00 y a las anualidades que figuran en el mismo.
ANUALIDADES | PRESUPUESTO MÁXIMO LICITACIÓN POR ANUALIDAD | I.V.A. 21% |
PRIMERA ANUALIDAD | 9.500.000 € | 1.995.000 € |
SEGUNDA ANUALIDAD | 9.500.000 € | 1.995.000 € |
(A) Presupuesto máximo de licitación | 19.000.000 € | 3.990.000 € |
ANUALIDAD+PRÓRROGAS PREVISTAS | PRESUPUESTO MÁXIMO LICITACIÓN |
2 anualidades | 19.000.000 € (I.V.A. excluido) |
2 años eventuales prórrogas | 19.000.000 € (I.V.A. excluido) |
(B) Valor estimado del contrato | 38.000.000 € (I.V.A. excluido) |
4.2 El valor estimado del contrato (B) calculado conforme a las previsiones del art. 88 del TRLCSP asciende a 38.000.000 € (I.V.A. excluido) euros por lo que el contrato está sujeto a regulación armonizada.
4.3 Las ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación (A) o sean incorrectamente formuladas, podrán ser rechazadas.
5. PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.1 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá todos los gastos que la empresa adjudicataria asume en base a este Pliego de cláusulas Administrativas y de Prescripciones técnica para el correcto cumplimiento de las obligaciones contratadas como son entre otros, los financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, materiales necesarios, tasas y todos los tributos y cualquier otro que pudiere establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato en los precios establecidos en el que el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración figure como partida independiente.
5.2 La empresa adjudicataria tendrá derecho a que se le abone la prestación del servicio que realmente ejecute con arreglo a los precios acordados.
5.3 El precio de contratación del servicio no está sujeto a revisión de precios. Para las prórrogas que se establezcan del mismo, de acuerdo con la cláusula 6 de este Pliego, procederá la revisión de precios conforme a lo estipulado en el art. 90 del TRLCSP tomando como referencia el índice de referencia de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística no pudiendo superar el 85% de variación experimentada por el último índice anual publicado en el momento de la revisión. Dicha revisión de precios se podrá llevar a cabo siempre y cuando las medidas de estabilidad presupuestaria establecidas por la Junta de Andalucía para las Universidades Públicas la autoricen.
5.4 El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I.
5.5 De conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria la presente contratación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de esta Universidad en los ejercicios económicos correspondientes, en la aplicación presupuestaria 227.00.
6. PLAZO DE EJECUCION Y PRÓRROGA DEL CONTRATO.
6.1 El contrato tendrá una vigencia de dos años. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del TRLCSP, podrá ser modificado y prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de cuatro años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
6.2 Tanto el plazo total como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
6.3 Finalizado el contrato, o en su caso la prórroga concedida, el adjudicatario continuará en la prestación del servicio hasta que se produzca una nueva adjudicación y en las mismas condiciones económicas que el año último de contrato o de prórroga.
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
7.1 Están facultados para contratar con la Universidad de Málaga las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas en algunas de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, conforme a lo establecido en los 74, 75 y 78 de la TRLCSP o, en los casos en que lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas (art.65).
7.2 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.3 Asimismo tendrán capacidad para contratar con la Administración las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. No obstante lo anterior, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.4 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con otros entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Será asimismo imprescindible que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
7.5 La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor (art. 59 TRLCSP).
7.6 No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras relativas al contrato (art. 56 del TRLCSP).
7.7 Para este contrato los empresarios deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante la siguiente clasificación:
- GRUPO: U
- SUBGRUPO: 1
- CATEGORÍA: D
7.8. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 a) del TRLCSP.
7.9 Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios a tenor de lo dispuesto en el art. 63 del TRLCSP.
II. ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
El contrato de servicio se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, en la que se atenderá a:
• Una pluralidad de criterios, en los términos del artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El precio ofertado será uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación.
9.- INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
9.1 La información a los licitadores se realizará a través de los correspondientes Boletines Oficinales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP así como en el perfil del contratante del órgano de Contratación. Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos al pliego y a cualquier documentación complementaria, éstos se facilitarán a los
interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya considerado en el pliego.
9.2 Cuando, los pliegos y la documentación o información complementaria, a pesar de haberse solicitado en plazo, no se haya proporcionado en los plazos fijados o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos para la recepción de ofertas se prorrogarán de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
9.3 Perfil del contratante. En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la información referente a la actividad contractual de la administración y la adjudicación del contrato, según el art. 53.2 del TRLCSP. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web de la Universidad de Málaga en la dirección que quedará especificada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I. Cualquier aclaración, técnica o administrativa, será facilitada a los licitadores en los teléfonos que se indican en dicho Cuadro Resumen.
10. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1 Proposiciones.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 en cuanto a la información que deba facilitarse a los participantes en una subasta electrónica.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, si perjuicio de lo dispuesto en el art. 147 del TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 148 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 145.3 TRLCSP)
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede, salvo causa justificada, ser retirada (art. 80 RGLCAP). Tendrá la consideración de retirada injustificada de la proposición la falta de contestación a la solicitud de información cuando se incurra en presunción de temeridad, o el reconocimiento por el licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable (art. 62.2 RGLCAP). La retirada injustificada de la proposición antes de la adjudicación determinará la incautación de la garantía provisional (art. 63.1 RGLCAP).
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido (art. 145.5 TRLCSP).
10.2 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de la Universidad de Málaga.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar sus proposiciones conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como el art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, de que la oferta se presente por correo el licitador deberá justificar que la fecha y hora de presentación de la proposición se produjo dentro del plazo establecido al efecto, y anunciará en el mismo día en que se realizara, mediante telegrama o fax dirigido al Registro General de la Universidad de Málaga, Fax, nº 000.00.0000.. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego, Anexos y el de Prescripciones Técnicas Particulares.
10.3 Forma de presentación de proposiciones
Las ofertas así como todos los documentos contractuales y toda la documentación necesaria para su preparación, adjudicación y ejecución de los contratos deberán estar redactadas en castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda. La aceptación de documentos redactados en otras lenguas podrá acordarse singularmente para cada contrato por el órgano de contratación mediante resolución motivada y bajo su responsabilidad, circunstancia que quedará reflejada en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo I.
Para participar en la licitación, las empresas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad de Málaga, 3 sobres cerrados (A, B y C). Dichos sobres contendrán la documentación que se especifica más adelante. Se indicará en cada uno:
- La contratación a que se concurre.
- Denominación y domicilio social de la empresa oferente así como teléfono, e-mail y fax a efectos de comunicaciones.
- Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter en que lo hace.
El Registro dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, a modo de índice y siguiendo el orden que se especifica en las cláusulas 10.3.1, 10.3.2 y 10.3.3. Así mismo y al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 80.1 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el art. 27 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se modifica parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y en relación con la documentación contenida en el sobre “B” correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, los licitadores estarán obligados a presentar una declaración formal ajustada al modelo que se acompaña como anexo nº XVIII con relación de los documentos aportados, de la que se dará lectura en el acto público de apertura de dicho sobre. La no presentación por parte de los licitadores del anexo nº XVIII, “declaración formal de documentos aportados en el sobre “B” ” será causa automática de exclusión del licitador en el procedimiento.
Así mimo será también causa de exclusión automática de la licitación:
1) La introducción de documentos tanto en el sobre A (documentación administrativa general) y/o en el sobre B (documentación técnica y otros criterios evaluables subjetivamente), que permitan conocer la oferta económica y otros criterios cuantificables automáticamente y que solamente deben quedar incluidos en el sobre C.
2) Asimismo también será causa de exclusión automática la inclusión de aquellos documentos, que debiendo quedar incluidos solamente en el sobre B (documentación técnica y otros criterios evaluables subjetivamente), sean introducidos en el citado sobre A (documentación administrativa general) o en el sobre C (documentos cuantificables automáticamente).
10.3.1 Sobre A. Título: Documentación general.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre A, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
Cuantos documentos sean presentados habrán de ser originales o copias legalizadas notarialmente, sin que en ningún caso se admitan compulsas administrativas. Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución de la garantía y copias autorizadas de las escrituras que hubieran de presentarse para el bastanteo.
En las uniones temporales de empresas la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal y como se indica a continuación.
10.3.1.1. Carpeta 1: documentación Administrativa
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del licitador:
• Si se trata de persona física, copia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, así como, del Número de Identificación fiscal.
• Tratándose de persona jurídica, copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, se acreditará mediante copia auténtica o testimonio notarial de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se acompañará una relación de sus miembros, accionistas o partícipes, con expresión del porcentaje de participación.
• Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal de Empresarios, cada uno de los empresarios acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar: los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban y la participación de cada uno de ellos. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Universidad de Málaga. También presentarán compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
• En el caso de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, certificar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros la acreditarán mediante certificación expedida por
la embajada de España en el Estado correspondiente. Todo ello de conformidad con lo previsto, al respecto, en los artículos 55 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, desarrollado por los art. 9 y 10 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/01 de 12 de octubre.
Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, según modelo que se acompaña en el anexo nº IV del presente Pliego.
Deberán presentar sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano, junto con un despacho expedido por la Embajada de España en el país respectivo donde se certifique que, conforme a su legislación, tiene capacidad para contratar y obligarse, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula
10.3 de este Pliego.
b) Documentos acreditativos de la representación
• Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil (en el caso de Sociedad Mercantil) o en el Registro de Cooperativas (si se trata de una Sociedad Cooperativa). En todo caso los poderes deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por Letrado de la Asesoría Jurídica de la Universidad de Málaga.
• Copia auténtica o testimonio notarial del D.N.I. de la persona firmante de la proposición.
c) Declaraciones responsables
1. Prohibiciones de contratar y de no alteración de datos en el Registro de licitadores.
• El documento que acredite que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que comprenda expresamente, según los casos, que la persona
física o los administradores de la persona jurídica no está(n) incurso(s) en algunos de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, de no haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente, que incluirá además la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sin perjuicio de presentar los documentos que lo acrediten según se establece en la cláusula 15.1 de este Pliego, en los términos, que podrá ser, según los casos mediante:
• Testimonio judicial.
• Certificación administrativa.
• Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición (conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX, 1).
Los documentos que acrediten las circunstancias mencionadas en los apartados a), b) c) apartado 1 y certificado de clasificación (cláusula
10.3.1.2 a) se podrá realizar mediante una certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP. No obstante lo anterior, junto al certificado se acompañará una declaración responsable, ajustada al modelo que se acompaña como anexo nº XIII en la que manifestarán que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatarios, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III.2 al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
d) Garantía provisional
Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Órgano de Contratación, cuando éste así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, de una fianza provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto máximo de licitación IVA excluido señalado en el Cuadro Resumen, Anexo I de Características del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2
Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren que constituir.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y
garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
Su constitución se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 y 103 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
- Las garantías en efectivo se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Los certificados de inmovilizado de valores anotados, que se depositarán ante el Órgano de Contratación.
- En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo nº VI y el certificado de seguro de caución se ajustará al modelo del Anexo nº V. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
e) Relación de empresas pertenecientes a un mismo grupo
Declaración relativa a la pertenencia, en su caso, de la licitadora a un grupo de empresas con indicación del porcentaje de participación y posición de conformidad a lo establecido en el Art. 42 del Código de Comercio.
f) Habilitación empresarial
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, o parte de ella de una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
g) Indicación de una dirección de correo electrónico donde efectuar el órgano de contratación las notificaciones, conforme a lo indicado en el art. 146 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para lo que cumplimentará el Anexo nº XVII de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
h) Compromiso del licitador de suscribir, en caso de resultar adjudicatario una póliza de responsabilidad civil por importe de 1.000.000 de euros, como mínimo, a favor de la Universidad de Málaga, para responder de los daños que la explotación del servicio pueda ocasionar a la misma (inundaciones, incendios etc.) así como daños ocasionados a terceros.
i) Documento en el que la empresa licitadora se compromete a la subrogación de los trabajadores de la contrata anterior cuando así lo exijan las normas o convenios colectivos en vigor, respetando todas las obligaciones que se fijan en el mismo, según modelo del anexo X.
10.3.1.2 Carpeta 2: Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a) Certificado de Clasificación
El certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, o por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, se podrá sustituir por un testimonio notarial del mismo, que acredite poseer la clasificación siguiente:
GRUPO: U SUBGRUPO: 1 CATEGORÍA: D
No obstante lo anterior podrá ser sustituido según se especifica en la cláusula 10.3.1.1.c) de este Pliego por un certificado de un registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas.
• La clasificación de la Unión de Empresarios será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integran dicha Unión expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la Unión Temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de servicios en relación con el objeto de este contrato, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 48 de la Ley de Contratos del Sector Público.
• A efectos de clasificación las personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo de vigencia del certificado de clasificación, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato (art. 67.3 TRLCSP).
b) Solvencia técnica complementaria:
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. Dicha circunstancia y su exigencia quedará reflejada en el anexo II.2 de este Pliego.
10.3.2 Sobre B: Título: Documentación técnica
Éste deberá contener la documentación necesaria para proceder a la valoración de los criterios que se someterán a un juicio de valor, directamente vinculados al objeto del contrato, y que para este expediente en concreto se valorarán conforme al Anexo nº VIII.2.
SE PRESENTARÁN CONFORME AL INDICE CONTENIDO EN LA DECLARACIÓN APORTADA SEGÚN ANEXO Nº XVIII Y AL ORDEN ESPECIFICADO EN ESTE APARTADO.
La no presentación por parte de los licitadores del anexo nº XVIII, “declaración formal de documentos aportados en el sobre “B” será causa automática de exclusión del licitador en el procedimiento.
Asimismo incluirán en este sobre B, una declaración, según modelo que se acompaña como anexo nº XVI, en el que indicarán qué documentos de los presentados han de ser considerados por la Mesa de Contratación como confidenciales al objeto de no divulgar aquella información que debiera ser objeto de protección conforme al art. 140 del TRLCSP. No obstante lo anterior será necesario aportar un informe justificativo de los motivos que justifican dicha confidencialidad.
La valoración de la calidad técnica total de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios que se fijan en el citado anexo VIII.2, y el órgano de contratación podrá fijar que las ofertas queden encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad técnica INSUFICIENTE: aquellas cuya valoración técnica sea inferior a la puntuación que se indique y ofertas con calidad técnica suficiente, aquellas cuya valoración sea igual a superior a dicha puntuación.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica insuficiente no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el concurso, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
El sobre B contendrá la siguiente documentación:
Una MEMORIA, que deberá ocupar un MÁXIMO DE 100 PÁGINAS que deberá redactarse siguiendo los puntos y con el contenido señalado en los siguientes apartados:
1.- Planteamiento global de la ejecución de la prestación objeto del contrato que seguirá el licitador en caso de resultar adjudicatario, que incluirá
a) Metodología de trabajo, con indicación de número de efectivos que se adscribirán al contrato, todo ello respetando como mínimo la periodicidad, las condiciones y los requisitos contenidos en el Pliego de prescripciones técnicas, en el que se incluirá cumplimentado el anexo nº IX.1 sobre PLANIFICACIÓN PLANTILLA POR CENTROS Y HORAS DE TRABAJO (PERÍODO LECTIVO) y anexo nº IX.2 sobre PLANIFICACIÓN PLANTILLA POR CENTROS Y HORAS DE TRABAJO (PERÍODO NO LECTIVO)
b) Medidas específicas que el licitador propone aplicar a la limpieza en Centros y servicios de la Universidad de Málaga, (según apartado 10 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas).
c) Control de calidad de resultados: descripción de los procedimientos que la empresa seguirá para llevar a cabo el control de calidad (inspecciones, visitas, etc) y certificación de calidad aportados.
d) Plan de formación de los empleados. (en este apartado se cumplimentará el anexo XIV referentes a Cursos de Formación).
e) Planificación (periodicidad y medidas a aplicar por Centros) de las actividades de desinfección, desinsectación y desratización. Indicación y datos de la empresa que realizará dichas actividades y acreditación de poseer la habilitación profesional exigida legalmente.
2.- Descripción de los recursos materiales que la empresa adscribirá a la ejecución del contrato
a) Relación de maquinaria y utillaje que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, con somera indicación sobre su utilidad.
b) Relación de productos de limpieza que se van a utilizar con indicación de sus características, para lo que se cumplimentará el anexo XIX. Se adjuntarán las fichas de seguridad de los productos (quedando fuera del cómputo de hojas fijado como límite en la Memoria)
c) Relación de materiales higiénicos consumibles con indicación de sus características
3.- Medidas de Gestión medioambiental.
Incluirá las propuestas realizadas que se tendrán en cuenta durante la ejecución de la prestación, con inclusión de los procedimientos de certificación medioambiental a aplicar sobre la misma. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de ejecución que puedan generar impactos, así como de sus medidas correctoras o compensatorias.
Nota.- La Mesa no procederá a valorar a aquellas empresas que incluyan documentos en este sobre que permitan conocer la oferta económica u otros datos cuantificables de forma automática, lo que supondrá la exclusión de licitador. Dicha documentación deberá aportarse exclusivamente en el sobre C.
10.3.3 Sobre C Título: Proposición económica y otros criterios cuantificables
El sobre C contendrá la proposición económica como criterio de adjudicación cuantificable automáticamente conforme al modelo que figura como anexo nº VII y que para este expediente en concreto se exigen y especifican en el Anexo nº VIII.1.
1.- La oferta económica no podrá superar el presupuesto máximo de licitación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá figurar como partida independiente y se ajustará al modelo del Anexo VII. En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria tenga que hacer para el cumplimiento de las obligaciones contratadas, como son entre otros, los financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, gastos patronales, materiales necesarios, tasas y todos los tributos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y cualquier otro que pudiera establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato en los precios establecidos. Los licitadores deberán presentar junto a la oferta económica global para la prestación total del servicio de limpieza un presupuesto detallado de realización del servicio con cada uno de los conceptos que compongan la propuesta económica, desglosado por edificios.
Cada licitador sólo puede presentar una sola oferta. Dicha oferta se presentará escrita a máquina y la Mesa de contratación podrá rechazar aquéllas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del presupuesto máximo de licitación y las que tengan omisiones, errores o tachaduras
que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
11.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, el órgano de contratación presuma fundadamente, conforme a los parámetros objetivos fijados en el Anexo VIII.1, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
Según se establece en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado. Asimismo en el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada. En los supuestos de ofertas desproporcionadas o temerarias, se estará a lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentre en alguno de los supuestos del art. 42.1. del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la
oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo a tenor de lo dispuesto en el art. 86 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
12. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, art.79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, Estatutos de la Universidad de Málaga, demás normativa de aplicación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Xx XXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA.
Vocales:
X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Presidente del Consejo Social
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX Gerente de la Universidad de Málaga
Xx XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Interventora de la Universidad de Málaga.
X. XXXXXX SUCH XXXXXXXX. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga.
Secretario: Un funcionario de la Universidad de Málaga.
Asimismo formará parte de la Mesa de Contratación aquellos vocales que sean designados por la Rectora. Su composición podrá variar dependiendo del contrato y su constitución quedará reflejada en el Anexo XII de este Pliego y conforme a lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación.
13. EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
13.1 Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que junto con los sobres A remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación. Los sobres B y C, que contienen aquella documentación técnica relativa a criterios de adjudicación que se valorarán en función de un juicio de valor y criterios cuantificables automáticamente respectivamente, quedarán custodiados por el encargado del Registro hasta el día señalado para su apertura, momento en que los entregará a la Mesa de Contratación.
13.2 Una vez recibidos por el Secretario de la Mesa los sobres A citados, junto con el certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación.
13.3 Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará en primer lugar la apertura del sobre A). Por el Secretario de la Mesa de Contratación se certificará la relación de documentos contenidos en el sobre A) presentados por las empresas licitadoras.
Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos presentados en tiempo y forma, para verificar si contienen todo lo exigido por este Pliego o si existen omisiones determinantes de exclusión.
Si se observaran defectos materiales subsanables, en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
13.4 Posteriormente, y en base al art. 27 del Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx de desarrollo parcial de la ley de Contratos del Sector Público, en acto público y en un
plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del sobre “A” se reunirá la Mesa de Contratación. En primer lugar se adoptará el oportuno acuerdo sobre la Admisión definitiva de los licitadores, una vez examinados y calificados los documentos aportados en el plazo de subsanación de defectos materiales, y a continuación se procederá a la apertura del sobre “B” de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección comprobándose que el licitador ha aportado la declaración formal ajustada al anexo nº XVIII, donde se incluye la relación de documentos contenidos en el mismo y procediéndose a dar lectura del mismo. La no inclusión en el sobre “B” del Anexo XVIII será por sí sola causa de exclusión.
Cualquier información adicional interesada por los licitadores respecto a la citada documentación técnica deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al art. 140 del TRLCSP. Asimismo se estará a la comprobación documental por parte del órgano encargado de la valoración
13.5 La Mesa de Contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir, en su caso, a una Comisión Asesora la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de la documentación presentadas por los licitadores admitidos, y proceda a la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo VIII.2. En dicho anexo también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, cuya circunstancia quedará también reflejada en el Anexo I, Cuadro Resumen de Características del Contrato:
• Ofertas con calidad técnica insuficiente: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el Anexo VIII.2 xxx Xxxxxx.
• Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica insuficiente no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
13.6 Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.
13.7 La Mesa o el órgano encargado de la valoración de dichos documentos contenidos en el sobre “B” comprobará que dichos documentos se corresponden con los relacionados en la declaración formal aportada por los licitadores. La no presentación de aquellos documentos, que en el anexo VIII.2 de este Pliego se hayan establecido como relevantes, supondrá la exclusión del licitador en el procedimiento.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Asesora se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos contenidos en el anexo VIII.2 por orden decreciente. Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, dicho informe técnico junto a la documentación a la secretaría de la Mesa de contratación. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo VIII.2, no podrá continuar en el proceso de selección.
13.8 Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalado se realizará en acto público la apertura de los sobres “C” de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección. Antes de proceder a la apertura de las distintas proposiciones
contenidas en el sobre “C”, se dará lectura del informe aportado por la Comisión Asesora con el resultado de la valoración de los documentos aportados en el Sobre “B”. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto del contrato, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportarse error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación.
Leídas todas las proposiciones y dada cuenta en acta se procederá a levantar la sesión de carácter público procediéndose por parte de la Mesa de Contratación a realizar las valoraciones y deliberaciones que permitan designar la oferta económicamente más ventajosa, lo cual será comunicado al Órgano de Contratación.
13.9 El órgano de contratación, según lo preceptuado en el art.151..2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación señalada en la cláusula siguiente, justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
14.- OBLIGACIONES PREVIAS
Conforme a lo indicado en la cláusula anterior el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa dispone de un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento para presentar la documentación señalada en el artículo 151.4 del TRLCSP. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Con carácter general estarán obligados a presentar:
• Son consideradas obligaciones tributarias (art. 13 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre, las siguientes:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el último recibo, cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto.
b) Certificación administrativa de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma. En relación con las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, las certificaciones acreditativas serán expedidas por:
• El Servicio de Tesorería de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía donde el licitador tenga su domicilio fiscal.
• La Dirección General de Tributos e I.T., para aquellos licitadores que tengan su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias del apartado b), para lo que se requerirá autorización expresa de la empresa a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información, según se adjunta en X de este pliego.
• En relación con las obligaciones de Seguridad Social: Certificación administrativa, expedida por el Órgano competente, acreditativa de las circunstancias que se indican en el art. 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre.
Las certificaciones indicadas tendrán validez durante un plazo de seis meses desde la fecha de expedición, de acuerdo con el art. 16.3 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, 1098/2001 de 12 de Octubre.
• Acreditar ante el órgano de contratación el pago de los gastos de la publicación del anuncio de licitación en los diarios oficiales y en prensa, en su caso.
• Acreditar documentalmente haber constituido una garantía definitiva según se indica en el Cuadro Resumen, que con carácter general será equivalente al 5% del importe de adjudicación excluido I.V.A., a disposición de la Universidad de Málaga, por cualquiera de los medios y en la forma que regula el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de aval presentado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía recíproca o del contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original y acreditarse que las personas físicas que afirman actuar en nombre de esas Entidades tienen poder bastante al efecto, lo que deberá realizarse a través de la correspondiente verificación por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga. Ambos se depositarán ante el Órgano de Contratación. El aval se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo nº VI y el certificado de seguro de caución se ajustará al modelo del Anexo nº V.
Conforme al art. 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren que constituir.
Cuando a consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de la garantía definitiva, produciendo aquella los efectos inherentes a esta última.
A efectos de afectación de esta garantía global a un contrato concreto la caja o establecimiento donde se hubiese constituido emitirá una certificación acreditativa
de su existencia y suficiencia, procediendo a inmovilizar el importe de la garantía a constituir, que se liberará cuando quede cancelada la garantía, según se establece en el art. 98.4 del TRLCSP.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer que además de la garantía definitiva se preste una complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
• Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas, en el caso de que la oferta económicamente más ventajosa haya recaído en una UTE, ésta deberá aportar escritura pública de formalización de la misma.
• Compromiso de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una oficina ubicada dentro de la provincia, con indicación de su localización, en la que exista un delegado con capacidad de representación legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
• Copia de la póliza de responsabilidad civil por importe de 1.000.000 euros, como mínimo, a favor de la Universidad de Málaga, para responder de los daños que la explotación del servicio pueda ocasionar a la misma (inundaciones, incendios etc.) así como daños ocasionados a terceros, tal y como queda especificado en la cláusula 22 de este Pliego de cláusulas Administrativas Particulares.
• Otra documentación: Cualesquiera otros documentos acreditativos o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP según se especificaba en la cláusula 7.8.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.- ADJUDICACION DEL CONTRATO
15.1 Notificaciones
De conformidad con el artículo 151.4 apartado c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos la Universidad de Málaga podrá efectuar las notificaciones por correo electrónico por lo que será preceptivo indicar una dirección, y adicionalmente, un número de teléfono y fax, cumplimentando el modelo del Anexo XVII de este pliego.
15.2 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación según lo establecido en el art. 151.3 y
161 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado.
15.3 Una vez acordada por el órgano de contratación en resolución motivada la adjudicación del contrato, será notificada a los candidatos o licitadores y simultáneamente en el perfil del contratante del órgano de contratación, y expresará toda la información necesaria que permitan al licitador excluido o descartado interponer en aquellos contratos señalados en el art. 310 el recurso especial en materia de contratación. Asimismo se indicará en la misma el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156.3. No obstante el Órgano de contratación en aplicación de lo previsto en el artículo 151.3 con relación al artículo 153 del TRLCSP podrá no comunicar a los candidatos y licitadores determinados datos relativos a la adjudicación, cuando considere pueda perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas. Asimismo no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidenciales en sus ofertas, según se establece en el art. 124 del citado texto legal.
15.4 La Universidad de Málaga tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, en atención a uno o varios criterios o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. No
obstante lo anterior no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego (art. 151.3 TRLCSP).
16. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
16.1 Conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En el caso de interposición del recurso especial en materia de contratación sobre la adjudicación del contrato, quedará en suspenso el trámite del expediente de contratación a tenor de lo dispuesto en el art. 45 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
16.2 El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo en sí mismo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso el contratista, deberá entregar en el órgano de contratación dos copias simples y una copia notarial del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento y siempre antes del abono de la primera certificación de la obra.
16.3 Simultáneamente a la firma del contrato, el adjudicatario prestará su conformidad en aquellos documentos que revistan carácter contractual, de acuerdo con la cláusula 3 de este Pliego. Los ejemplares así diligenciado serán custodiados por la Administración. Asimismo se obliga en el mismo acto a colaborar en todo momento con los compromisos que tiene asumidos la Universidad de Málaga en el sistema de gestión
ambiental firmando el compromiso ambiental según modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx xxxx Xxxxx xx XV
16.4 Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
16.5 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 113 del TRLCSP.
16.6 La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del Órgano de Contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación y, según lo indicado en el art. 154 del TRLCSP, se publicará el anuncio de adjudicación en el Perfil del Contratante y en el B.O.E., en un plazo no superior a 48 días, a contar de la fecha de dicha formalización.
Asimismo será preceptiva la publicidad en el D.O.U.E. por estar el contrato sujeto a regulación armonizada.
15.7 Devolución de documentación presentada por los licitadores.- La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
III.- EJECUCION DEL SERVICIO
17. RESPONSABLE DEL CONTRATO
17.1 El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
17.2 La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
17.3 El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
17.4 El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
17.5 El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.1 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
18.2 Según lo especificado en las cláusulas 29 y 30 de este PCAP el adjudicatario sólo podrá ceder o subcontratar en todo o en parte el servicio contratado, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, art. 226 y 227. Para la subcontratación de la parte del contrato que se corresponde con las actividades de desinfección, desinsectación y desratización u otras la licitadora aportará los datos y la acreditación de la correspondiente habilitación empresarial que acredite la aptitud profesional de la empresa en la que recaerá dicha actividad. El pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TR LCSP.
18.3 El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, así como por lo dispuesto en el Capítulo III del Título II del Libro IV, del TRLCSP y los artículos 305 y siguientes del citado texto legislativo para el contrato de servicios y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, así como de las instrucciones que le diere el responsable del contrato, realizando de manera competente y profesional el objeto de éste, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
18.4 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, en su caso.
18.5 El contratista no podrá introducir en la ejecución del contrato modificación alguna, salvo que para ello hubiese obtenido autorización u orden expresa, por escrito, del órgano de contratación
18.6 El calendario de actuaciones será planificado y ajustado, por períodos, bajo la iniciativa y coordinación del responsable del contrato, con la participación y obligada aceptación del mismo por parte del adjudicatario.
18.7 Durante el desarrollo de los trabajos y la ejecución de las diferentes fases del mismo la Universidad de Málaga podrá establecer controles de calidad sobre la actividad desarrollada, los materiales, equipos, maquinaria, utillaje y utensilios utilizados, siempre en el marco de referencia del plan específico de calidad aplicable en cada caso.
18.8 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Universidad de Málaga, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
19. DOCUMENTACION A PRESENTAR TRAS LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1 Programa de Trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la formalización del contrato. El programa de trabajo se ajustará al contenido que se indique en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta presentada por el licitador, que será aprobado por el órgano de contratación.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
La Administración podrá acordar no dar curso al pago del servicio hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago si se incumple el programa de trabajo aprobado.
19.2 Plan de Gestión Medioambiental
En el plazo de treinta días naturales desde la formalización del contrato como máximo, al igual que en el apartado anterior, el adjudicatario deberá presentar el Plan de Gestión Medioambiental que desarrollará el esquema medioambiental presentado en su proposición. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
19.3 Prevención de Riesgos Laborales
De conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley 54/2003 por la que se modifica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales la empresa adjudicataria del servicio, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la formalización del Contrato aportará ante el Servicio de Prevención de la Universidad de Málaga la documentación que se especifica en el cláusula 32 xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas.
20. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del artículo 305.1 del TRLCSP.
La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo.
Le corresponderán a la Universidad de Málaga los poderes de verificación y control de la contrata establecidos en el TRLCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista.
Además de las obligaciones que se especifican y detallan en el pliego de prescripciones técnicas el adjudicatario del contrato se obliga a:
20.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de toda la legislación aplicable al servicio objeto de contrato y en particular a lo dispuesto en la normativa que regula las siguientes materias: tributaria, seguridad social, laboral, medioambiental y de prevención de riesgos laborales. La Universidad de Málaga queda completamente exenta de todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier posible incumplimiento por parte del adjudicatario, y todo ello sin perjuicio de las medidas y acciones que esta considere adoptar.
20.2 El adjudicatario deberá atender el pago de cuantos tributos, arbitrios, derechos, y precios públicos, tanto Estatales como de la Administración Autonómica, Provincial o Local, graven o afecten al objeto del contrato.
20.3 El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Universidad de Málaga como para terceros por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas e infracciones de preceptos legales y reglamentarios en los que los trabajadores hayan incurrido, de acuerdo con el art. 305 del TRLCSP para lo cual deberá indemnizar todos los daños que cause en centros, locales, instalaciones, equipos y mobiliario, entre otros, de esta Universidad, así como a terceros, para cuya cobertura deberá concertar con una compañía de seguros la correspondiente póliza de siniestros, (Como mínimo por el importe reflejado en el Cuadro Resumen de Características del Contrato), y de la cual remitirá copia a la Gerencia de esta Universidad, una vez suscrita, así como los recibos posteriores y justificantes de pagos.
20.4 La empresa adjudicataria será la responsable de proporcionar vestuarios y taquillas a su personal con las condiciones requeridas en el Real Decreto 486/1997. Todos los espacios públicos ocupados por la contrata, necesarios para el desarrollo del objeto de la actividad contratada, queda sujeto en virtud del propio contrato administrativo a la precariedad y autorización o concesión provisional prevista en el art. 89 de la Ley
33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En aquellos edificios que por sus características no dispongan de espacios adecuados a estos fines correrá por cuenta del adjudicatario la instalación de los módulos e instalaciones externas a utilizar para este fin, tal y como se especifica en el cláusula 27 y 29 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. El adjudicatario será responsable de las consecuencias que se deriven de tal incumplimiento.
20.5 La empresa adjudicataria será la responsable del almacenaje de los productos de limpieza y demás útiles y de la organización del suministro por los edificios de la UMA, según normativa vigente, tal y como se especifica en la cláusula 28 y 29 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. Se obliga asimismo a conservar y mantener todos los espacios públicos ocupados con motivo de su actividad, en buen estado, efectuando por su cuenta y cargo, todas las reparaciones y actuaciones que fuesen necesarias para su adaptación a los fines requeridos, así como las obras de previsión que resulten convenientes para evitar cualquier daño en el local o instalación para que al finalizar el contrato se devuelvan en perfecto estado, dentro del lógico desgaste producido por el tiempo de utilización. Antes de proceder a cualquier modificación en los locales cedidos necesitará la previa autorización y conformidad de la Universidad de Málaga.
20.6 Todos los equipos, maquinaria, utillaje, utensilios y materiales que el adjudicatario pueda utilizar en el desarrollo del servicio serán por cuenta del mismo. Por el contrario será de cuenta de la Universidad el agua y energía eléctrica precisa para la prestación del servicio, comprometiéndose el adjudicatario de no hacer uso indebido de estos elementos.
20.7 El adjudicatario mantendrá la maquinaria, equipo, utillaje y utensilios afectos al servicio objeto de contrato en perfectas condiciones. Todos los gastos de mantenimiento y conservación de estos elementos serán por cuenta del adjudicatario.
20.8 El adjudicatario procederá a la retirada de los equipos, maquinaria, utillaje, utensilios y materiales en el plazo máximo de 15 días a contar desde el término o resolución del
contrato. Los gastos correspondientes serán por cuenta del contratista. En caso de que los elementos anteriormente citados no fuesen retirados en dicho plazo, la Universidad de Málaga podrá proceder a su almacenamiento, corriendo los correspondientes gastos por cuenta del interesado.
20.9 El domicilio del adjudicatario (domicilio social si es persona jurídica o el domicilio particular si es persona física), no podrá fijarse en los Centros e instalaciones donde se presten los servicios de limpieza objeto de contrato.
20.10 El adjudicatario comunicará cualquier cambio de domicilio social y fiscal en el plazo de 15 días.
20.11 El adjudicatario estará obligado a cumplir lo estipulado en su oferta técnica. Cualquier modificación con respecto a la citada oferta deberá ser autorizada por la Gerencia de esta Universidad.
20.12 El adjudicatario estará obligado a mantener durante el período del contrato o sus posibles prórrogas, el mismo o equivalente nivel de experiencia en los directivos que gestionen la actividad de acuerdo con la oferta presentada.
20.13 El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, tal y como se especifica en la cláusula
26 de este Pliego. Asimismo informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
20.14 Con respecto al personal afecto al servicio objeto de contrato
20.14.1 La empresa adjudicataria se hará cargo del personal procedente de la contrata anterior cuando así lo exijan las normas o Convenios en vigor. Dicho personal dependerá asimismo y exclusivamente del adjudicatario por cuanto éste tendrá
todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario. Para el cumplimiento de las obligaciones antes expresadas, el adjudicatario deberá obtener de la empresa, en su caso, saliente, la precisa información de carácter laboral y social.
20.14.2 En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. El contratista se obliga a aplicar los principios de la acción preventiva en materia de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato se obliga expresamente a: Tener cumplidas todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, medioambiental y de prevención de riesgos laborales, tanto de carácter general como la sectorial aplicable, y singularmente, el convenio colectivo correspondiente, lo que deberá declarar y acreditar con carácter previo a la firma del contrato. En todo caso, el adjudicatario exime íntegramente a la Universidad de Málaga de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento de la precitada normativa.
20.14.3 Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus delegados/as impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores/as, siendo la Universidad de Málaga de todo ajena a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde asimismo a la empresa contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de las facultades del empleador. No obstante, es responsabilidad exclusiva del contratista, en la forma establecida en los pliegos, asegurar que el servicio quede convenientemente cubierto.
20.14.4 Se obliga a realizar su actividad con una plantilla de trabajadores racional y adecuada para el rendimiento óptimo y calidad del servicio, respetándose lo previsto en la normativa vigente.
20.14.5 El adjudicatario remitirá al Responsable del contrato un cuadrante con relación nominal del personal que se destinará a cada Centro, Instalación o Edificio, con detalle de los horarios asignados. En ningún caso la plantilla de cada Centro será inamovible dependiendo ésta de las necesidades que en cada momento se planteen, siendo facultad de la empresa adjudicataria la organización del trabajo y la reorganización de los recursos humanos, debiendo comunicar a la Gerencia los cambios y adaptaciones realizados. La Universidad de Málaga podrá solicitar copia de los contratos de trabajo del personal que esté adscrito a la prestación del servicio objeto de contrato, así como de los que en un futuro se pudieran efectuar. El adjudicatario entregará trimestralmente al Responsable del Contrato, copia del pago de los boletines de cotización a la Seguridad Social, TC1 y TC2 del trimestre inmediato anterior.
20.14.6 Cualquier incidencia surgida, conflicto laboral o de otra índole, durante la ejecución del contrato será tratada directamente entre el responsable del contrato y el representante de la empresa adjudicataria.
20.14.7 El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
20.14.8 El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes y las que se promulguen durante la ejecución del mismo en materia de accesibilidad universal, y en especial en lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y demás normativa que la complementa y desarrolla.
20.14.9 El adjudicatario está obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores con discapacidad en un 2 por ciento, al menos, de la plantilla de la
empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el art.
38.1 de la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D.364/2005 de 8 xx Xxxxx. Asimismo asume la obligación de acreditar ante el Órgano de contratación cuando le fuese requerida dicha circunstancia durante la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva.
20.14.10 Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en el anexo VIII.2 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje señalado, según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, durante el tiempo que dure la ejecución del contrato.
20.14.11 El personal que preste el servicio deberá estar debidamente identificado y uniformado conforme a las instrucciones que al respecto dicte la Gerencia de esta Universidad.
20.14.12 La facultad de control y dirección del trabajo corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente a la de la Universidad, así como de organización autónoma. No obstante, dado que los Centros e Instalaciones donde se va a desarrollar la prestación del servicio son bienes de dominio público, para que no quede dañada la imagen de esta Universidad, el adjudicatario se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla los siguientes requisitos:
d) Que realice su actividad laboral con la máxima diligencia y corrección.
e) Que utilice la ropa de trabajo que esté obligado a usar reglamentariamente y en perfecto estado de conservación.
20.14.13 Acepta que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias económicas y de todo orden que se deriven, si se extinguiera o resolviera el contrato, antes de finalizar la vigencia pactada, en relación al personal a su servicio.
20.14.14 Tal y como se especifica también en el pliego de condiciones técnicas, en caso de huelga legal, la empresa adjudicataria se comprometerá a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la Administración. La ejecución del trabajo no realizado debido a huelgas del personal dará lugar a indemnización a favor de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta pueda exigir la reparación de los daños que hubieran podido producirse.
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL
21.1 El Contratista está obligado a cumplir toda la normativa ambiental aplicable, que tengan relación directa con el objeto del contrato, así como de los requisitos ambientales descritos en el pliego de prescripciones técnicas del mismo. Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en: Consejería de Medio Ambiente, Web oficial: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Asimismo se obliga a colaborar en todo momento con los compromisos que tiene asumidos la Universidad de Málaga en la implantación del sistema de gestión ambiental cumpliendo con los procedimientos e instrucciones técnicas establecidas que tengan relación con el objeto del contrato y de las que puede obtener información a través de la página web: xxx.xxx.xxx.xx. A tal efecto firmará el compromiso ambiental según modelo que se adjunta en este pliego como Anexo nº XV en el acto de formalización del contrato
21.2 El Contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia medioambiental, consecuencia de su personal o de las empresas subcontratadas, liberando a la Universidad de Málaga de cualquier responsabilidad sobre el mismo. La Universidad de Málaga se reserva el derecho de repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental.
21.3 El Contratista deberá mantener los espacios donde realice la actuación, objeto de este contrato, en perfecto estado de limpieza y se obliga a una correcta gestión de los residuos y vertidos generados, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como Peligrosos. Para todo ello adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión ambiental.
21.4 El Contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales al personal que vaya a prestar servicio en los centros y servicios de la Universidad de Málaga. Ésta podrá recabar del Proveedor/Contratista demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
21.5 Se obliga a la minimización de las emisiones ((tanto acústica, lumínicas como atmosféricas) que puedan ser nocivas para el medio ambiente.
21.6 El Contratista se compromete a suministrar información inmediata a la Universidad de Málaga sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. La Universidad de Málaga podrá recabar con posterioridad un Informe escrito referente al hecho y sus causas.
22. SEGUROS.
22.1 El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, Anexo
I. Si el importe de los daños producidos fuera superior a la cantidad asegurada, la diferencia será de cuenta del contratista. La póliza del contrato deberá contener una cláusula por la que la aseguradora y asegurado /a se obliguen a comunicar a la Universidad de Málaga la rescisión y cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la
terminación del contrato, al menos con treinta (30) días de antelación a la fecha en que dichas circunstancias hayan de surtir efecto.
23. PLAZOS Y PENALIDADES.
23.1 El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I.
23.2 El órgano de contratación podrá exigir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de de penalidades se estará a lo previsto en la cláusula 23 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar un trámite de alegaciones al contratista.
23.3 Para el caso en el que por los trabajadores que prestan sus servicios en la UMA se susciten movilizaciones o actividades que no tenga relación con el objeto del contrato, sin la autorización competente, que paralicen y causen molestias al normal desarrollo de la actividad universitaria o daños en las instalaciones, podrá la Universidad de Málaga, a través de la Gerencia de la misma y previo anuncio a la Adjudicataria la imposición de sanciones que se estimarán proporcionalmente a los trabajos dejados de realizar y a la estimación de los gastos por los daños causados. El importe de las sanciones se deducirá del importe de la factura correspondiente al período en el que se produzcan éstas.
23.4 El contratista responderá del deterioro y extravío que como consecuencia de sus acciones pueda producir en el mobiliario, material, instalaciones o edificios propiedad de la Universidad de Málaga reparándolos por su cuenta y satisfaciendo las indemnizaciones que procedan.
24. ABONO DEL PRECIO.
24.1 Tal y como queda establecido en el pliego de prescripciones técnicas el adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados a plena satisfacción por la Administración.
24.2 El pago del precio se efectuará al término de cada mes natural vencido previa presentación de factura, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
25. RECEPCIÓN.
25.1 La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
25.3 El órgano de contratación determinará al término del contrato si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados.
25.4 La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
25.5 Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
25.6 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
25.7 Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
25.8 El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
26. CONFIDENCIALIDAD
26.1 Toda la información o documentación que el adjudicatario obtenga de la Universidad de Málaga para la ejecución del Contrato, y en ejecución del mismo, tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la misma.
26.2 El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por él.
26.3 El adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del contrato y tras la finalización del mismo, el secreto y la confidencialidad de cuantos datos e informaciones tenga acceso en virtud de los servicios que le son contratados, asumiendo dicha responsabilidad ante la Universidad de Málaga y respecto de todo el personal que intervenga en los mismos. Asimismo, se compromete a cumplir las exigencias que impone la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
A tal efecto, el adjudicatario informará a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27.1 El órgano de contratación sólo podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 de la TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
27.2 En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 306 de la TRLCSP.
27.3 En el Cuadro Resumen de características del contrato, Anexo 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
27.4 Las modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen de características del contrato, Anexo 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de la TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
27.5 Ni el concesionario ni el responsable del Contrato podrían introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto de la concesión sin la previa tramitación del expediente y la Resolución del Órgano de contratación.
27.6 Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Universidad originarán responsabilidad en el concesionario, además de constituir causa de extinción de la concesión.
28. CESIÓN DEL CONTRATO
28.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
29. SUBCONTRATACIÓN
29.1. Siempre que se haya previsto en el cuadro resumen de características del contrato y en los límites que se establezcan, el adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
29.2 El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
29.3 Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
29.4 Siempre que se haya previsto en el cuadro resumen de características del contrato, conforme a lo indicado en el apartado 30.1 deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que
transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
30. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
30.1 El contrato se considerará extinguido por su cumplimiento o por resolución.
30.2 A la extinción del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Universidad de Málaga. (art. 301.7 TRLCSP)
30.3 Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Así mismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de alguna de las bases de este Pliego y del de prescripciones técnicas por parte del adjudicatario, sin perjuicio de lo establecido en la Base relativa a Penalidades
b) El incumplimiento de las normas laborales, tributarias, medioambientales y de prevención de riesgos laborales.
c) Penalizado dos veces el contratista por el mismo motivo, una tercera penalización será motivo de resolución del contrato.
d) La quinta penalidad impuesta al contratista por motivos distintos.
e) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 20 de este pliego.
f) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista
30.4 La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
30.5 Para los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
30.6 Para aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
31.1 El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
32. RECURSOS.
32.1 Recurso especial en materia de contratación. En los procedimientos de adjudicación de contratos de obras sujetos a regulación armonizada y aquellos otros de los contemplados en el art. 40.1, y solamente para los actos enumerados en el punto 2 del citado artículo, acuerdos de adjudicación, los pliegos reguladores de la licitación, aquellos que establezcan las características de la prestación, documentos contractuales y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, será posible interponer el recurso especial en materia de contratación, regulado en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición del recurso administrativo ordinario contra los mismos.
32.2 No obstante lo anterior, contra los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 40, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa procederá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o presuntamente el citado Recurso de Reposición.
Asimismo, los interesados podrán interponer directamente contra la citada Resolución del Órgano de Contratación, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
32.3 Órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación y cuestiones de nulidad: Tras la firma del Convenio de Colaboración entre la Universidad de Málaga y el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx competente para la resolución del Recurso Especial en materia de Contratación y cuestiones de nulidad en el ámbito de la Universidad de Málaga es el citado Tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 41.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Disposición transitoria primera del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, la Orden de 14 de diciembre de 2011, por la que se acuerda el inicio del funcionamiento del citado Tribunal Administrativo, publicada en el BOJA de 21 de diciembre de 2011.
32.4 Resolución: Según lo establecido en el art. 47 del TRLCSP la Resolución del recurso especial en materia de contratación estimará en todo o en parte las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En el caso del que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores.
32.5 Resolución desestimatoria: En el supuesto en que el recurso interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales en materia de contratación, fuese desestimado en todos sus extremos apreciándose temeridad en el recurrente, éste habrá de abonar el coste de la tramitación que se establezca por dicho Tribunal.
33. MEDIDAS PROVISIONALES.
Según lo previsto y en la forma establecida en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido Informado favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Málaga el 15 xx Xxxxx de 2013.
Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA
ANEXO Nº I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ENTIDAD ADJUDICADORA: Universidad de Málaga | SERVICIO: Servicio de Contratación. Gerencia de la Universidad de Málaga |
OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de limpieza en centros e instalaciones de la Universidad de Málaga | |
EXPEDIENTE: EXP. | |
PROYECTO COFINANCIADO POR LA C.E. (F.E.D.E.R): SI ( ) NO (X) CÓDIGO CPC: 94030 CÓDIGO CPV: 90910000-9 “Servicios de Limpieza” | |
PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN: 19.000.000 € I.V.A. 3.990.000 € | |
VALOR ESTIMADO: 38.000.000 € | REGULACIÓN ARMONIZADA: SI (X) NO ( ) |
PLAZO DE EJECUCIÓN : 2 años POSIBILIDAD DE PRÓRROGA: SI | PLAZOS PARCIALES: SI ( ) NO (X) |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA : 227.00 | |
PLAZO DE GARANTÍA: Mientras dure la ejecución del contrato y las posibles prorrogas del mismo. Finalizado el plazo contractual la garantía se extenderá por un plazo de tres meses más. | |
REVISIÓN DE PRECIOS: SI () Condicionado a medidas de estabilidad presupuestaria NO (X) | Fórmula revisión: Según se establece en la cláusula 5.3 de este PCAP. |
Modificaciones previstas del contrato. NO ( ) SI (X) Podrán realizarse modificaciones sobre contratos administrativos sólo en los casos de aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, las cuales se realizan por razones de interés público, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª Decreto Ley 1/2012 de 19 xx Xxxxx de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, así como en los casos establecidos en la cláusula 2.2 de este Pliego y 3.2 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. | |
Subcontratación. Procede: SI (X) Sólo se admitirá para ejecución de actividades de Desinfección, Desratización y desinsectación (DDD) NO ( ) Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI (x) NO ( ) | |
TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA (X) ANTICIPADA ( ) | LÍMITE INDEMNIZACIÓN PÓLIZA SEGUROS: 1.000.000 € |
GARANTÍA DEFINITIVA: 5% sobre adjudicación excluido IVA | GARANTÍA PROVISIONAL: SI ( ) NO SE EXIGE (X) | ||
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: SI ( ) NO (X) | |||
ESTABLECIMIENTO DE PENALIDADES: SI (X) Por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato: Según cláusula 42 Y 43 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas. NO ( ) | |||
CLASIFICACIÓN: Grupo U, subgrupo 1, categoría D | |||
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA ( x) URGENTE ( ) EMERGENCIA ( ) | ANUALIDADES: 2013-2014 2014-2015 | ADMISIÓN VARIANTES: SI ( ) NO ( x ) | DE |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 1 SÓLO CRITERIO: ( ) Los fijados en el Anexo VIII.1 y VIII.2 | VARIOS CRITERIOS: (X) | ||
PROCEDIMIENTO SELECCIÓN POR FASES: SI (X) NO ( ) | Umbral: (Según Anexo VIII.2) | ||
OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Servicio de Contratación, telf. 000.00.0000/7336/.xxx.xxx.xx | |||
INFORMACIÓN A LICITADORES: INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA: Servicio de Contratación Telf. 000.00.0000/7336 | |||
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Según diarios Oficiales | |||
DATOS REGISTRO GENERAL UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, Edificio Pabellón de Gobierno, Xxxxx Xx Xxxxx x/x 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000 y Fax: 000000000 | |||
APERTURA DE LAS OFERTAS: Se indicará en el perfil del contratante del órgano de contratación UMA | |||
GASTOS DE ANUNCIO DE PUBLICACIÓN: A cuenta del adjudicatario | |||
IDIOMA EN EL QUE HABRÁN DE SER PRESENTADAS LAS PROPOSICIONES: Castellano |
MEDIOS DE ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará con el certificado de clasificación: GRUPO U
SUBGRUPO 1 CATEGORÍA: D
SEGÚN CLÁUSULA 10.3.1.2. a)
SOLVENCIA TÉCNICA COMPLEMENTARIA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD Y EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL | EXIGENCIA (SI, NO) |
• Certificación en sistema de gestión medioambiental: (EMAS, ISO 14001, o equivalente o disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo para el cuidado del medioambiente, adjuntando los procedimientos para evaluar su solvencia. | (*) |
• Experiencia ambiental previa en contratos de servicios | (*) |
• Presencia en el equipo humano de personas con formación y experiencia en materia medioambiental | (*) |
• Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de la calidad | (*) |
(*) No es necesario acreditar en esta fase solvencia técnica complementaria. De poseer dichas acreditaciones o certificaciones se incluirán exclusivamente en el sobre “B” y serán valoradas, conforme al anexo VIII.2
ANEXO Nº III.1
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONFORME A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.N.I. nº ,
--- en nombre propio
--- como representante legal de ------------------------------------
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre de empresario individual) ----------
---------------------------------------------------------:
Posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, que la persona física o los administradores de la persona jurídica no está(n) incurso(s) en algunos de los supuestos a que se refieren la Ley 12/1995, de 11 xx Xxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo acepta incondicionalmente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y declara:
1.- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública
2.- No ha retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación.
3.- No ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el art. 151.2 del TRLCSP, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia
4.- No ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en material de integración laboral, igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social o medioambiental.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
ANEXO Nº III.2
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
C.I.F. nº ….………, en calidad de………………………………………………….
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
(Lugar, fecha, firmas y sellos de la autoridad y de la empresa)
ANEXO Nº IV
DECLARACION DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCION DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Don --------------------------------------------------------------, con D.N.I. núm. -- .
--- en nombre propio
--- como representante legal de la empresa -----------------------------------------------------------------------------------
----.
(Xxxxxxxx y rellénese lo que proceda)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física, el nombre del empresario individual) , se somete a la Jurisdicción de los
Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO Nº V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en. calle, y NIF. debidamente representado por xxx (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A(s), NIF. en concepto de tomador del seguro, ante (4). en adelante asegurado, hasta el importe de (euros) (5). en los términos y condiciones establecidos en establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7). para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrate, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria
Lugar y fecha. Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
1 Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. 2 Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
3 Nombre de la persona asegurada, 4 Órgano de contratación.
5 Importe, en letra, por si se constituye el seguro.
6 Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. 7 Expresar la modalidad da seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO Nº VI
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------- N.I.F. -------------------------------------------------------
con domicilio (a efectos de notificación y requerimiento) en la calle/plaza/avenida--------------------------
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado
N.I.F. en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra) -------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------euros
(en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Universidad de Málaga, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad de Málaga o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público…
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA
Provincia: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO Nº VII
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA SIN VARIANTES
Don
-----------------------------------------------------------------, D.N.I. núm.
-----------------------, con domicilio y
dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones en:
Calle: --------------------------------- Número: ----------------------------- Código Postal: ------------------------
Teléfono: ----------------------------- País: ---------------------------------
e-mail: --------------------------------------------------------------------- teléfono --------------------- Fax -------------------------
--------
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: --------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ mediante
procedimiento abierto, SE COMPROMETE:
--- En nombre propio
--- Como representante legal de la empresa: -----------------------
-----------------------------------------------------------------.
(Táchese y rellénese lo que proceda)
1) A ejecutar el servicio con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones técnicas que sirven de base a la contratación, por la cantidad de:
IMPORTE SIN IVA € (Indíquese en letra y número)
I.V.A €
Esta propuesta económica es el resultado del presupuesto detallado de realización del servicio desglosado por cada uno de los conceptos que comprenden el objeto del contrato (personal, maquinaria, material y otros) desglosado a su vez por edificios y servicios, y que se anexa a esta propuesta económica.
NOTA.- (La no inclusión de dicho presupuesto detallado será causa del rechazo de la proposición)
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO Nº VIII.1
CRITERIOS OBJETIVOS A LOS QUE SE AJUSTARÁ LA MESA DE CONTRATACIÓN AL OBJETO DE VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 10.3.3
EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: Hasta 60 puntos
1.- Oferta económica: Hasta 60 puntos Se aplicará con carácter previo a la determinación de la puntuación económica de este apartado, la desproporcionalidad o anormalidad de las ofertas presentadas según se establece en el artículo 85 del RGLCAP, por debajo del cual se considerará que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ser desproporcionadas o temerarias.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
• Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Apreciada la misma se procederá según se establece en el art. 152 del TRLCSP y cláusula 11 de este Pliego de cláusulas Administrativas Particulares.
Valoración de las ofertas
Una vez comprobado el carácter desproporcionado de las ofertas siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo anterior, se valorará con 60 puntos a la oferta económica, excluido el I.V.A. que presente el precio más bajo. El resto de las proposiciones se valorará aplicando el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta más económica, a la que se le atribuiría la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad inversa), de acuerdo con la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN ECONÓMICA = 60 X PRECIO OFERTA MÁS ECONÓMICA / PRECIO OFERTA QUE SE VALORA
CON INDEPENDENCIA DE LO ANTERIOR, TODA OFERTA QUE SUPERE EL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN SERÁ EXCLUIDA
ANEXO Nº VIII.2
CRITERIOS A LOS QUE SE AJUSTARÁ LA COMISION ASESORA AL EVACUAR EL INFORME PREVISTO EN
LA CLÁUSULA 10.3.2 “ Documentación relativa a criterios de adjudicación valorables en función de un juicio de valor”
EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS: Hasta 40 puntos.
La valoración de la calidad técnica total de cada propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados siguientes, según los criterios indicados para cada uno y se redondeará al segundo decimal. El método a seguir para determinar la puntuación técnica de cada oferta (PT) será el siguiente:
a) Las ofertas de los concursantes admitidos administrativamente quedarán encuadrados en dos intervalos:
▪ Ofertas con calidad técnica insuficiente: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea inferior a 15 puntos.
▪ Ofertas con calidad técnica suficiente: aquellas cuya valoración técnica (PT) sea igual o superior a 15 puntos.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica insuficiente no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se le atribuye, los criterios objetivos a los que se ajustará la Comisión asesora para la valoración de los documentos incluidos en el sobre “B”.
La propuesta técnica deberá formularse en forma de MEMORIA, que deberá ocupar como MÁXIMO 100 PÁGINAS. Para facilitar la ponderación de los criterios dependientes de un juicio de valor, la Memoria deberá redactarse siguiendo los puntos, orden y con el contenido señalado en los siguientes apartados:
1.- Planteamiento global de la ejecución de la prestación objeto del contrato que seguirá el licitador en caso de resultar adjudicatario: Hasta 21 puntos
Se valorará entre 0 y 21 puntos el planteamiento global de la ejecución del servicio por el contratista siguiendo los puntos que se detallan a continuación:
a) Metodología de trabajo, (hasta 13 puntos) con indicación de número de efectivos que se adscribirán al contrato, todo ello respetando como mínimo la periodicidad, las condiciones y los requisitos contenidos en el Pliego de prescripciones técnicas, en el que se incluirá cumplimentado el anexo nº IX.1 sobre PLANIFICACIÓN PLANTILLA POR CENTROS Y HORAS DE TRABAJO (PERÍODO LECTIVO) y anexo nº IX.2 sobre PLANIFICACIÓN PLANTILLA POR CENTROS Y HORAS DE TRABAJO (PERÍODO NO LECTIVO)
b) Medidas específicas (hasta 2 puntos) que el licitador propone aplicar a la limpieza en Centros y servicios de la Universidad de Málaga, (según apartado 10 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, “Puntualizaciones y particularidades a las frecuencias del Servicio”), así como planificación sobre el almacenaje de productos de limpieza y propuesta de suministro de dichos productos a los distintos Centros.
c) Control de calidad de resultados: (hasta 2 puntos) descripción de los procedimientos que la empresa seguirá para llevar a cabo el control de calidad (inspecciones, visitas, etc) y certificación de calidad aportados.
d) Plan de formación de los empleados. (hasta 2 puntos) (en este apartado se cumplimentará el anexo XIV Cursos de formación de personal).
e) Planificación (periodicidad y medidas a aplicar por Centros) de las actividades de desinfección, desinsectación y desratización. (Hasta 2 puntos) Indicación y datos de la empresa que realizará dichas actividades y acreditación de poseer la habilitación profesional exigida legalmente.
2.- Descripción de los recursos materiales que la empresa adscribirá a la ejecución del contrato: Hasta 9 puntos
a) Relación de productos de limpieza que se van a utilizar con indicación de sus características, para lo que se cumplimentará el anexo XIX. Se adjuntarán las fichas de seguridad de los productos (quedando éstas fuera del cómputo de hojas fijado como límite en la Memoria). (Hasta 4 puntos)
b) Relación de maquinaria y utillaje que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato, con somera indicación sobre su utilidad y ubicación. (Hasta 3 puntos)
c) Relación de materiales higiénicos consumibles con indicación de sus características (hasta 2 puntos)
3.- Medidas de Gestión medioambiental. Hasta 10 puntos
Se valorará entre 0 y 10 puntos las Medidas de Gestión medioambiental y las propuestas realizadas que se tendrán en cuenta durante la ejecución de la prestación, con inclusión de los procedimientos de certificación medioambiental a aplicar sobre la misma. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de ejecución que puedan generar impactos, así como de sus medidas correctoras o compensatorias.
Cláusula preferencial:
- En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor número de trabajadores fijos con discapacidad, en los términos de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PUNTUACIÓN GLOBAL
La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica suficiente se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
La puntuación global, PG, relativa a una propuesta cualquiera será la siguiente:
PG = PT + PE
Siendo PT la puntuación técnica (anexo VIII.2) y PE la puntuación económica (anexo VIII.1)
ANEXO IX.1 PLANIFICACIÓN PLANTILLA POR CENTROS Y HORAS DE TRABAJO (PERÍODO LECTIVO)
CENTRO/EDIFICIO | LIMPIADORAS | Total limpiador/a | Total horas semanales limpiador/a | ESPECIALISTAS | Total especialistas | Total horas semanales especialista | Total efectivos | Total horas semanales efectivos | ||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |||||||
CAMPUS UNIVERSITARIO EJIDO | ||||||||||||
EDIFICIO SERVICIOS MÚLTIPLES (ANTIGUA E.T.S. INDUSTRIALES | ||||||||||||
FACULTAD XX XXXXXX ARTES (ANTIGUO INFORMÁTICA) | ||||||||||||
FACULTAD XX XXXXXX ARTES / E.T.S. DE ARQUITECTURA | ||||||||||||
E.T.S. DE ARQUITECTURA (ANTIGUA SECRET. POLÍTECNICA) | ||||||||||||
PABELLON GOBIERNO ADJUNTO | ||||||||||||
AULA MAGNA FACULTAD DE ECONÓMICAS | ||||||||||||
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS | ||||||||||||
PARANINFO UNIVERSITARIO | ||||||||||||
PABELLÓN DE GOBIERNO |
CENTRO/EDIFICIO | LIMPIADORAS | Total limpiador/a | Total horas semanales limpiador/a | ESPECIALISTAS | Total especialistas | Total horas semanales especialista | Total efectivos | Total horas semanales efectivos | ||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |||||||
CAMPUS UNIVERSITARIO TEATINOS | ||||||||||||
FACULTAD DE MEDICINA | ||||||||||||
FACULTAD DE CIENCIAS | ||||||||||||
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS | ||||||||||||
FACULTAD DE DERECHO | ||||||||||||
COMPLEJO CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y PSICOLOGIA | ||||||||||||
SERVICIO CENTRAL DE INFORMATICA / S.C.APOYO INVESTIGACION | ||||||||||||
CENTRO INVESTIGACIONES MÉDICO-SANITARIAS | ||||||||||||
BIBLIOTECA GENERAL | ||||||||||||
INVESTIGACION Y DESARROLLO I+D Y BIBLIOTECA FACULTAD DE CIENCIAS | ||||||||||||
E.T.S.I. INFORMÁTICA / E.T.S. I DE TELECOMUNICACIÓN | ||||||||||||
COMPLEJO DEPORTIVO UNIVERSITARIO | ||||||||||||
FACULTAD DE TURISMO / FACULTAD C. COMUNICACIÓN |
CENTRO/EDIFICIO | LIMPIADORAS | Total limpiador/a | Total horas semanales limpiador/a | ESPECIALISTAS | Total especialistas | Total horas semanales especialista | Total efectivos | Total horas semanales efectivos | ||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |||||||
AULARIO "XXXXXX XXXXX" | ||||||||||||
AULARIO "XXXXXX XXXXXX" | ||||||||||||
AULARIO "XXXXX XXXXXXXX" | ||||||||||||
DECANATO FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS | ||||||||||||
BIBLIOTECA DE FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS | ||||||||||||
ESCUELA INFANTIL XXXXXXXXX XXXXX | ||||||||||||
COMPLEJO DE ESTUDIOS SOCIALES Y EMPRESARIALES | ||||||||||||
ESCUELA DE INGENIERÍAS | ||||||||||||
AULARIO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. AULARIO IV | ||||||||||||
EDIFICIO XXXX XX XXXXXX. AULARIO V | ||||||||||||
EDIFICIO JARDÍN BOTÁNICO | ||||||||||||
ALMACÉN CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS | ||||||||||||
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD (EN CONSTRUCCIÓN) |
CENTRO/EDIFICIO | LIMPIADORAS | Total limpiador/a | Total horas semanales limpiador/a | ESPECIALISTAS | Total especialistas | Total horas semanales especialista | Total efectivos | Total horas semanales efectivos | ||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |||||||
AULARIO VI. CC. COMUNICACIÒN (EN CONSTRUCCIÓN) | ||||||||||||
CENTRO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN (CAITI) | ||||||||||||
OTROS ESPACIOS | ||||||||||||
E.U. CIENCIAS SALUD (EDIF. I) | ||||||||||||
E.U. CIENCIAS SALUD (EDIF. II) | ||||||||||||
CURSO DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEEROS | ||||||||||||
EDIFICIO ADMINISTRATIVO JARDÍN BOTÁNICO | ||||||||||||
PABELLÓN DE REUNIONES | ||||||||||||
EDIFICIO RECTORADO | ||||||||||||
INSTITUTOS UNIVERSITARIOS | ||||||||||||
BIOINNOVACIÓN | ||||||||||||
TOTAL PLANTILLA OFERTADA/HORAS DE TRABAJO |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO IX.1 PLANIFICACIÓN PLANTILLA POR CENTROS Y HORAS DE TRABAJO (PERÍODO NO LECTIVO)
CENTRO/EDIFICIO | LIMPIADORAS | Total limpiador/a | Total horas semanales limpiador/a | ESPECIALISTAS | Total especialistas | Total horas semanales especialista | Total efectivos | Total horas semanales efectivos | ||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |||||||
CAMPUS UNIVERSITARIO EJIDO | ||||||||||||
EDIFICIO SERVICIOS MÚLTIPLES (ANTIGUA E.T.S. INDUSTRIALES) | ||||||||||||
FACULTAD XX XXXXXX ARTES (ANTIGUO INFORMÁTICA) | ||||||||||||
FACULTAD XX XXXXXX ARTES / E.T.S. DE ARQUITECTURA | ||||||||||||
E.T.S. DE ARQUITECTURA (ANTIGUA SECRET. POLÍTECNICA) | ||||||||||||
PABELLON GOBIERNO ADJUNTO | ||||||||||||
AULA MAGNA FACULTAD DE ECONÓMICAS | ||||||||||||
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS | ||||||||||||
PARANINFO UNIVERSITARIO | ||||||||||||
PABELLÓN DE GOBIERNO |
CENTRO/EDIFICIO | LIMPIADORAS | Total limpiador/a | Total horas semanales limpiador/a | ESPECIALISTAS | Total especialistas | Total horas semanales especialista | Total efectivos | Total horas semanales efectivos | ||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |||||||
CAMPUS UNIVERSITARIO TEATINOS | ||||||||||||
FACULTAD DE MEDICINA | ||||||||||||
FACULTAD DE CIENCIAS | ||||||||||||
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS | ||||||||||||
FACULTAD DE DERECHO | ||||||||||||
COMPLEJO CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Y PSICOLOGIA | ||||||||||||
SERVICIO CENTRAL DE INFORMATICA / S.C.APOYO INVESTIGACION | ||||||||||||
CENTRO INVESTIGACIONES MÉDICO-SANITARIAS | ||||||||||||
BIBLIOTECA GENERAL | ||||||||||||
INVESTIGACION Y DESARROLLO I+D Y BIBLIOTECA FACULTAD DE CIENCIAS | ||||||||||||
E.T.S.I. INFORMÁTICA / E.T.S.I TELECOMUNICACIÓN | ||||||||||||
COMPLEJO DEPORTIVO UNIVERSITARIO | ||||||||||||
FACULTAD DE TURISMO / FACULTAD DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN |
CENTRO/EDIFICIO | LIMPIADORAS | Total limpiador/a | Total horas semanales limpiador/a | ESPECIALISTAS | Total especialistas | Total horas semanales especialista | Total efectivos | Total horas semanales efectivos | ||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |||||||
AULARIO "XXXXXX XXXXX" | ||||||||||||
AULARIO "XXXXXX XXXXXX" | ||||||||||||
AULARIO "XXXXX XXXXXXXX" | ||||||||||||
DECANATO FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS | ||||||||||||
BIBLIOTECA DE FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS | ||||||||||||
ESCUELA INFANTIL XXXXXXXXX XXXXX | ||||||||||||
COMPLEJO DE ESTUDIOS SOCIALES Y EMPRESARIALES | ||||||||||||
ESCUELA DE INGENIERÍAS | ||||||||||||
AULARIO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. AULARIO IV | ||||||||||||
EDIFICIO XXXX XX XXXXXX. AULARIO V | ||||||||||||
EDIFICIO JARDÍN BOTÁNICO | ||||||||||||
ALMACÉN CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS | ||||||||||||
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD (EN CONSTRUCCIÓN) |
CENTRO/EDIFICIO | LIMPIADORAS | Total limpiador/a | Total horas semanales limpiador/a | ESPECIALISTAS | Total especialistas | Total horas semanales especialista | Total efectivos | Total horas semanales efectivos | ||||
Mañana | Tarde | Noche | Mañana | Tarde | Noche | |||||||
AULARIO VI. CC. COMUNICACIÒN (EN CONSTRUCCIÓN) | ||||||||||||
CENTRO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN (CAITI) | ||||||||||||
OTROS ESPACIOS | ||||||||||||
E.U. CIENCIAS SALUD (EDIF. I) | ||||||||||||
E.U. CIENCIAS SALUD (EDIF. II) | ||||||||||||
CURSO DE ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS (Antigua E.U. Trabajo Social) | ||||||||||||
EDIFICIO ADMINISTRATIVO JARDÍN BOTÁNICO | ||||||||||||
PABELLÓN DE REUNIONES | ||||||||||||
EDIFICIO RECTORADO | ||||||||||||
INSTITUTOS UNIVERSITARIOS | ||||||||||||
BIOINNOVACIÓN | ||||||||||||
TOTAL PLANTILLA OFERTADA/HORAS DE TRABAJO |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO COMPROMISO DE SUBROGACIÓN
Don -----------------------------------------------------------------, D.N.I. núm , con domicilio y dirección
de correo electrónico a efectos de notificaciones en:
Calle: --------------------------------- Número: ----------------------------- Código Postal: ------------------------
Teléfono: ----------------------------- País: ---------------------------------
e-mail: --------------------------------------------------------------------- teléfono --------------------- Fax --------------------------------
-
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: ---------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- mediante procedimiento
abierto:
SE COMPROMETE EN EL CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO A:
La subrogación de los trabajadores de la contrata anterior cuando así lo exijan las normas o convenios colectivos en vigor, respetando todas obligaciones que se fijan en el mismo.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al........... (organismo solicitante) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa , (especificar y detallar éste).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
........................., a .................. de ...................................... de ..............................
NOTA: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al
...............(organismo solicitante).
ANEXO Nº XII
MESA DE CONTRATACIÓN
Presidente: Xx XXXXXXXX DE LA XXXXX XXXXXX. Rectora de la Universidad de Málaga
Vocales:
X. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX. Gerente de la Universidad de Málaga.
X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. Presidente del Consejo Social
Xx XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX. Interventora de la Universidad de Málaga.
X. XXXXXX SUCH XXXXXXXX. Asesor Jurídico de la Universidad de Málaga
Xx Xx XXXXXX XXXXXX XXXXX. Jefa del Servicio de Contratación
Secretaría de la Mesa de Contratación
Xx XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
ANEXO XIII
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES
Don --------------------------------------------------------------------------- D.N.I. nº --------------------------------
□ en nombre propio
□ en representación de -----------------------------------------------------------------------------------------
□ como representante legal de Inscrita
en el Registro Oficial de Licitadores del Estado o Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el nº -------------, de acuerdo con lo establecido en el art. 83 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y art. 4.1 del Decreto 189/1997 de 22 de Julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 11 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de Octubre de 2007 que lo desarrolla
□ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD (márquese lo que proceda):
Que los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores y que se reflejan en la certificación de la inscripción que se acompaña a la presente declaración no han experimentado variación en ninguno de sus extremos.
□ Que los datos y circunstancias que constan en el Registro Oficial de Licitadores relativos a:
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro, todo ello sin perjuicio de la obligación de comunicación establecida en el art. 10 del citado Decreto. (Lugar, fecha, firma y sello de la persona licitadora o representante)
ANEXO Nº XIV
CURSOS DE FORMACIÓN DEL PERSONAL
DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA | PERSONAL AL QUE SE DIRIGE | ANUALIDAD | DURACION CURSO/HORAS | Nº ASISTENTES | TOTAL HORAS DE FORMACIÓN PREVISTAS |
TOTAL HORAS DE FORMACIÓN (DOS ANUALIDADES) |
87 Servicio de Contratación Gerencia.
Universidad de Málaga
ANEXO Nº XV
COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL
Don
--------------------------------------------------------------------------- D.N.I. nº
-----------------------------------------------en nombre
propio o en representación de como
representante legal de --------------------------------------------------------------------------------------- como adjudicatario de: -------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SE COMPROMETE A:
Con carácter general al cumplimiento de la normativa vigente y las que se promulguen durante la ejecución del contrato en materia de gestión medioambiental y en especial a la Ley 7/2007 de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental para el desarrollo de la política ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No obstante lo anterior, en particular se obliga a:
1) Antes del inicio de las actuaciones objeto de este contrato a:
▪ Implantar las medidas preventivas adecuadas para la realización de la actividad conducentes a minimizar los impactos medioambientales derivados de la misma y específicamente, adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales a su personal que vaya a prestar servicio en los Centros de la Universidad de Málaga.
▪ Colocar contenedores adecuados si es necesario para confinar los residuos generados de la actividad contratada.
▪ Establecer una política de segregación de residuos, evaluada periódicamente, con el objetivo de eliminar como residuos tóxicos únicamente aquellos residuos que lo son.
▪ Instalar en el caso de ser preciso, contenedores para la separación selectiva de "papel / cartón, envases xx xxxxxx y envases de plástico, residuos orgánicos".
▪ Separar los residuos peligrosos que se puedan generar, de la basura general colocando los contenedores especiales, siempre que sea necesario para este tipo de residuos: "fluorescentes y bombillas de bajo consumo, pilas, medicamentos caducados, aerosoles, aceites minerales, envases vacíos de productos químicos y pinturas".
▪ Tapar las arquetas de desagüe si es necesario para prevenir el vertido de productos indeseados.
▪ Colocar lonas / plásticos impermeables en las zonas en las que se prevea que puedan filtrarse líquidos indeseados al subsuelo.
▪ Seguir los procedimientos e instrucciones que, en cuestiones medioambientales, les sean dadas por la Universidad de Málaga
2) Durante la ejecución del contrato
▪ Hacer uso de las medidas preventivas enumeradas en el apartado anterior.
▪ Garantizar un uso eficiente del agua, energía y materiales en la Universidad durante el desarrollo de su actividad.
▪ Gestionar los envases de los productos de limpieza con el compromiso de colaborar en la mejora del medioambiente.
▪ Atenerse a las medidas de seguridad establecidas en la Universidad de Málaga cuando se acometan trabajos en zonas peligrosas.
▪ Garantizar la minimización de las emisiones (tanto acústica, lumínicas como atmosféricas) que puedan ser nocivas para el medio ambiente.
▪ No causar ningún daño innecesario a la flora y fauna del entorno.
▪ Seguir los procedimientos e instrucciones que, en cuestiones medioambientales le sean dadas por la Universidad de Málaga
3) Al final de las actuaciones
▪ Dejar el entorno medioambiental, en la medida de lo posible, en las mismas condiciones en que se encontraba antes del inicio de la actividad.
▪ Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras. Recoger y retirar todos los residuos generados y utillaje empleado como consecuencia de la actividad contratada. El contratista así mismo se hará cargo de sus residuos y envases de residuos, tramitándolos a través de gestor autorizado.
Así mismo QUEDA OBLIGADO al cumplimiento estricto de las directrices que establezca la Universidad de Málaga dentro del Sistema de Gestión Ambiental, para lo cual puede acceder a los procedimientos operativos y las instrucciones de trabajo que le son de aplicación en la página Web de la Universidad de Málaga: xxx.xxx.xxx.xx
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO Nº XVI
DECLARACIÓN SOBRE EL CARÁCTER DE CONFIDENCIALIDAD DE DOCUMENTOS APORTADOS
Don --------------------------------------------------------------------------- D.N.I. nº --------------------------------
□ en nombre propio
□ en representación de -----------------------------------------------------------------------------------------
□ como representante legal de Inscrita
DECLARA: Que los documentos aportados en la licitación del expediente nº…………………………………………… y que a continuación se relacionan han de ser tratados como confidenciales al objeto de preservar aquellos secretos técnicos y comerciales de la empresa a la que represento y han sido depositados ante la Universidad de Málaga con el único fin de que sean estimados y valorados en el procedimiento de referencia. El carácter confidencial de tales documentos se justifica mediante informe adjunto.
DOCUMENTOS APORTADOS POR EL LICITADOR QUE HAN DE SER CONSIDERADOS COMO CONFIDENCIALES POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | CONFIDENCIAL |
SI, SEGÚN INFORME ADJUNTO. | |
COMUNICACIÓN DE DATOS A EFECTOS DE RECEPCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con DNI nº . . . . . . . . .
. . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en , conforme acredito con Poder Bastanteado), por
medio del presente documento acepto expresamente la recepción de cualquiera notificaciones y/o comunicaciones que se deriven del procedimiento de licitación, y en caso de resultar adjudicatario, de las que surjan para la formalización y posterior ejecución de este contrato.
Igualmente me comprometo a acusar recibo de las notificaciones y/o comunicaciones recibidas por vía telemática respondiendo a ellas con un mensaje de confirmación de su recepción.
Para hacer efectivo lo indicado, señalo como dirección de correo electrónico a estos efectos la siguiente:
, y para el caso de que surgieran problemas de cualquier índole al respecto, esta otra .
Adicionalmente se indican los siguientes números de teléfono y fax:
Números de teléfono
Números de fax
Fecha y firma del licitador.
DECLARACIÓN FORMAL DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL SOBRE “B”
Don --------------------------------------------------------------------------- D.N.I. nº --------------------------------
□ en nombre propio
□ en representación de -----------------------------------------------------------------------------------------
□ como representante legal de --------------------------------------------------------------------------------
DECLARA FORMALMENTE: Que los documentos aportados y que se incluyen en el sobre “B”, y que se corresponden con aquellos criterios no cuantificables automáticamente por la Mesa de Contratación, son los que se relacionan a continuación:
Nº DOC. | RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL LICITADOR EN EL SOBRE “B” |
ANEXO XIX. RELACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA
DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO | LUGAR DE APLICACIÓN | PORCENTAJE BIODEGRADABILIDAD | PRODUCTO AEROSOL (SI/NO) | CONTAMINANTE MEDIO AMBIENTE (SI/NO) | CONTIENE CERAS (SI/NO) | ECOLÓGICO (SI/NO) | SE ADJUNTA FICHA SEGURIDAD (SI/NO) |
93 Servicio de Contratación Gerencia. Universidad de Málaga