CONTRATO DE CONCESIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•] DEL
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE CULTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•] DEL
ENTRE:
Concedente:
MINISTERIO DE CULTURA
Concesionario:
[•]
CONTRATO PARTE GENERAL
CONTENIDO
1.1 “Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo” 11
1.2 “Acta de Cálculo de la Retribución” 11
1.3 “Acta de Diseños Finales de la Infraestructura para Divulgación” 11
1.4 “Acta de Diseños Finales de la Infraestructura para Preservación” 11
1.6 “Acta de Inicio de la Etapa de Construcción para Divulgación” 12
1.7 “Acta de Inicio de la Etapa de Construcción para Preservación” 12
1.8 “Acta de Inicio de la Etapa de Intervención” 12
1.9 “Acta de Liquidación del Contrato” 12
1.11 “Acta de Terminación de la Etapa de Intervención” 13
1.12 “Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional” 13
1.13 “Acta de Terminación de la Fase de Reversión de Unidad Funcional” 13
1.14 “Acta de Terminación de Unidad Funcional” 13
1.15 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional” 13
1.16 “Acta de Transferencia” 14
1.17 “Actividad o “Actividades” 14
1.19 “Acuerdo de Permanencia” 14
1.20 “Amigable(s) Componedor(es)” 14
1.32 “Bienes No Patrimoniales” 16
1.40 “Compensación Especial” 17
1.41 “Compensación por Riesgo” 18
1.42 “Compensaciones Ambientales” 18
1.46 “Contrato de Concesión” o “Contrato” 18
1.47 “Contrato(s) de Construcción” 19
1.48 “Contrato(s) de Diseño” 19
1.49 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil” 19
1.50 “Contrato de Interventoría” 19
1.51 “Contrato de Operación y Mantenimiento” 19
1.52 “Costos de Estructuración” 19
1.53 “Cronograma de Actividades” 20
1.54 “Cuenta Ministerio de Cultura” 20
1.61 “Dirección General Marítima” / “DIMAR” 21
1.62 “Director del Proyecto” 21
1.65 “Especificaciones Técnicas” 22
1.69 “Estudio de Impacto Ambiental” 22
1.71 “Etapa de Exploración” 23
1.72 “Etapa de Construcción para Divulgación” 23
1.73 “Etapa de Construcción para Preservación” 23
1.74 “Etapa de Intervención” 23
1.75 “Etapa de Operación y Mantenimiento” 23
1.78 “Evento Eximente de Responsabilidad” 24
1.79 “Fase de Reversión de Unidad Funcional” 24
1.81 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento” 24
1.82 “Fecha de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional” 25 1.83 “Fiduciaria” 25
1.84 “Fondos de Capital Privado” 25
1.85 “Fuerza Mayor No Asegurable” o “Caso Fortuito” 25
1.86 “Fuerza Mayor Asegurable” 25
1.87 “Fuerza Mayor Ambiental” 25
1.88 “Fuerza Mayor Licencias y/o Permisos” 25
1.90 “Garantía de Seriedad de la Oferta” 26
1.91 “Garantía Única de Cumplimiento” 26
1.93 “Gestión Social y Ambiental” 26
1.96 “Indicadores” / “Indicadores de Desempeño” 27
1.97 “Índice de Cumplimiento” 27
1.98 “Informe de Interventoría” 27
0.000 “Infraestructura para Divulgación” 27
1.101 “Infraestructura para Preservación” 27
1.102 “Ingresos por Explotación Comercial” 27
1.103 “Instituto Colombiano de Antropología e Historia” / “ICANH” 28
1.105 “Inventario de Activos de la Concesión” 28
1.106 “Interventoría” o “Interventor” 28
1.107 “Invitación a Precalificar” 28
1.111 “Licencias y Permisos” 29
1.113 “Manual(es) de Operación y Mantenimiento” 29
1.114 “Mecanismos para la Compensación por Riesgo” 29
1.118 “Ministerio de Cultura” 30
1.124 “Notificación Derecho de Toma” 31
1.125 “Notificación para Toma” 31
1.126 “Obras Complementarias” 31
1.129 “Oferta” u “Oferta del Concesionario” 32
1.130 “Oferta en Etapa de Factibilidad” 32
1.131 “Operación y Mantenimiento” 32
1.138 “Patrimonio Autónomo” 33
1.139 “Patrimonio Autónomo-Deuda” 33
1.143 “Plan de Manejo Ambiental” 34
1.144 “Plan de Manejo Arqueológico” 34
1.147 “Plazo Máximo de Etapa de Reversión” 34
1.148 “Pliego de Condiciones” 35
1.153 “Proceso de Selección” 36
1.155 “Recaudo Tarifa Museo o Recaudo de la Tarifa” 36
1.157 “Recursos de Patrimonio” 36
1.159 “Requisitos Habilitantes” 37
1.162 “Riesgo(s) Compartido(s)” 37
1.163 “Sección (Secciones)” 37
1.164 “Servicios Adicionales” 38
1.166 “Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales” 38
1.167 “Subcuenta Compensaciones Ambientales” 38
1.168 “Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura” 39
1.169 “Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial” 39
1.170 “Subcuenta Interventoría” 39
1.172 “Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales” 39
1.174 “Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo” 39
1.175 “Subcuenta Soporte Contractual” 39
1.176 “Supervisión” o “Supervisor” 40
1.177 "Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada” 40
1.178 “Tiempo Máximo de Corrección para Indicadores" 40
1.179 “Tribunal de Arbitramento” 40
1.180 “Unidad Funcional” o “Unidades Funcionales" 40
1.181 “Valor de Aceptación” 40
1.183 "Valor del Riesgo Materializado” 41
1.184 “Valor Estimado de Compensaciones Ambientales” 41
1.185 “Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas” 41
1.189 “Yacimiento Arqueológico” 42
CAPÍTULO II. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO 42
2.3. Perfeccionamiento e Inicio de la Ejecución del Contrato 43
2.5. Etapas y Fases de Ejecución del Contrato 44
2.6. Declaraciones y Garantías de las Partes 46
CAPÍTULO III. ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO 51
3.2. Compensación por Riesgo 54
3.3. Aplicación de los Mecanismos de Compensación por Riesgos 57
3.4. Deducciones por Desempeño 68
3.5. Tarifa, Derecho de Recaudo, Ingresos por Explotación Comercial 68
3.7. Intereses Remuneratorios y xx Xxxx 70
3.8. Obligación de Financiación 70
3.11. Registro de Prestamistas 74
3.12. Desarrollo de Estructuras Financieras 75
3.13. Toma de Posesión de Prestamistas 76
3.14. El Patrimonio Autónomo 81
3.15. Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo 83
3.16. Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 92
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS PARTES – GENERALIDADES 96
4.1. Obligaciones Generales del Concesionario 96
4.2. Obligaciones Generales del Ministerio de Cultura 98
4.3. Condiciones Precedentes para el inicio de la Etapa Preliminar 99
4.4. Principales obligaciones del Concesionario durante la Etapa Preliminar 100
4.5. Principales obligaciones del Ministerio de Cultura durante la Etapa Preliminar 103
4.6. Condiciones Precedentes para el inicio de la Etapa de Intervención 104
4.7. Principales obligaciones del Concesionario durante la Etapa de Intervención 105
4.8. Condiciones Precedentes para el inicio de la Etapa de Construcción para Preservación 106
4.9. Principales obligaciones del Concesionario durante la Etapa de Construcción para Preservación 107
4.10. Principales obligaciones del Ministerio de Cultura durante la Etapa de Construcción para Preservación 108
4.11. Condiciones Precedentes a cargo del Concesionario para el inicio de la Etapa de Construcción para Divulgación 108
4.12. Principales obligaciones del Concesionario durante la Etapa de Construcción para Divulgación 109
4.13. Principales obligaciones del Ministerio de Cultura durante la Etapa de Construcción para Divulgación 111
4.14. Efectos del Retraso dentro del Cronograma de Actividades 111
4.15. Procedimiento para solicitar la ampliación del Plazo del Cronograma de Actividades 112 4.16. Plazo adicional sin sanciones del Concesionario 112
4.17. Puesta en servicio de las Unidades Funcionales 113
4.18. Especificaciones técnicas y calidad de las Infraestructuras 113
4.19. Modificación de las Especificaciones Técnicas 114
4.20. Pruebas y Ensayos 117
4.21. Ubicación de equipos 117
4.22. Memoria Técnica 117
4.23. Procedimiento de verificación 118
4.24. Cronograma de Actividades 121
CAPÍTULO V. CONTRATOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y DE OPERACIÓN 121
5.1. Generalidades 121
5.2. Contratistas 123
5.3. Certificación y Verificación 123
CAPÍTULO VI. ETAPA PRELIMINAR – ESTUDIOS Y DISEÑOS 123
6.1. Presentación de los Estudios y Diseños 123
6.2. Revisión de los Estudios y Diseños 124
6.3. Modificaciones y Adecuaciones de los estudios de arquitectura, el(los) diseño(s) de las estructuras muebles e inmuebles y demás Estudios de Detalle para las infraestructuras 125
6.4. Plazo para Ajustes por parte del Concesionario 126
CAPÍTULO VII. ETAPA PRELIMINAR VINCULACIÓN PREDIAL, GESTIÓN DE REDES Y GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL 126
7.1. Generalidades de la Gestión Predial 126
7.2. Generalidades Gestión de Redes 127
7.3. Fuerza Mayor Redes 128
7.4. Generalidades de la Gestión Social y Ambiental 129
7.5. Fuerza Mayor Licencias y/o Permisos 131
CAPÍTULO VIII. ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 132
8.1. Condiciones precedentes para el inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento y sus Fases 132
8.2. Obligaciones principales del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 132
8.3. Obligaciones principales del Ministerio durante la Etapa de Operación y Mantenimiento 133
8.4. Mantenimiento de las Infraestructuras e Indicadores 134
8.5. Manual(es) de Operación y Mantenimiento 134
8.6. Alcance de las actividades de Mantenimiento 135
CAPÍTULO IX. ETAPA DE REVERSIÓN 135
9.1. Etapa de Reversión 135
9.2. Fase de Reversión de Unidad Funcional 137
CAPÍTULO X. SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO 139
10.1. Multas 139
10.2. Plazo de Cura y Pago de Multas 140
10.3. Procedimiento para la imposición de Multas 140
10.4. Actualización de Multas 141
10.5. Cláusula Penal 141
CAPÍTULO XI. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 141
11.1. Caducidad 141
11.2. Terminación Unilateral 143
11.3. Otras cláusulas excepcionales al derecho común 143
CAPÍTULO XII. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS 143
12.1. Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases o Etapas 143
12.2. Clases de Garantías 144
12.3. Reglas Generales Aplicables a las Garantías 144
12.4. Aprobación de las Garantías 147
12.5. División de las Garantías 148
12.6. Garantía Única de Cumplimiento 148
12.7. Garantía de Responsabilidad Extracontractual 150
12.8. Seguro de daños contra todo riesgo 151
12.9. Actualización de los valores de las garantías 152
CAPÍTULO XIII. ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS 152
13.1. Ecuación Contractual 152
13.2. Asignación de Riesgos 153
CAPÍTULO XIV. TERMINACIÓN PARCIAL DE UNIDAD FUNCIONAL, EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES 157
14.1. Imposibilidad de terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por razones imputables al Ministerio de Cultura 157
14.2. Evento Eximente de Responsabilidad 159
14.3. Indemnidad 164
CAPÍTULO XV. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 165
15.1. Amigable Componedor 165
15.2. Arbitraje Nacional 170
15.3. Continuidad en la ejecución 171
CAPÍTULO XVI. ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 172
16.1. Personal del Concesionario 172
16.2. Seguridad e Higiene Industrial 173
16.3. Relación entre las Partes 173
CAPÍTULO XVII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 173
17.1. Ocurrencia 173
17.2. Causales de Terminación Anticipada del Contrato 173
17.3. Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación Anticipada por causas imputables al Concesionario 174
CAPÍTULO XVIII. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 174
18.1. Término 174
18.2. Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación 175
18.3. Fórmulas de Liquidación del Contrato 176
18.4. Pago de las sumas por concepto de Liquidación 183
18.5. Pagos en caso de controversia 183
CAPÍTULO XIX. VARIOS 184
19.1. Obras Menores no previstas solicitadas por autoridades gubernamentales 184
19.2. Obras Complementarias 185
19.3. Obras Voluntarias 186
19.4. Subcontratos 187
19.5. Cesión 187
19.6. Renuncia a la reclamación diplomática 189
19.7. Inhabilidades e incompatibilidades 190
19.8. Idioma del Contrato 190
19.9. Impuestos 190
19.10. Modificación del Contrato 190
19.11. Subsistencia de Obligaciones 190
19.12. No renuncia a derechos 190
19.13. Ajustes por Solicitud del Interventor 191
19.14. Prelación de Documentos 191
19.15. Directrices Ambientales y Sociales 191
19.16. Notificaciones 191
19.17. Información Estadística 192
19.18. Manejo de Información 192
CAPÍTULO I. DEFINICIONES
Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Apéndices y Anexos), los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indica a continuación. Los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva. Las demás palabras se entenderán en su sentido común, según el uso general de las mismas.
1.1 “Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo”
Es el documento que suscribirán el Interventor, el Concesionario y un delegado del Ministro de Cultura cuando se cause la Compensación por Xxxxxx, en donde se consignarán las bases del cálculo del Valor del Riesgo Materializado y los resultados del mismo. El Acta de Cálculo de la Compensación por Xxxxxx deberá modificarse tantas veces como sea necesario para compensar la diferencia generada por el acaecimiento de un Riesgo Compartido entre el Ministerio de Cultura y el Concesionario.
1.2 “Acta de Cálculo de la Retribución”
Es el documento que suscribirán el Interventor, el Concesionario y un delegado del Ministro de Cultura mensualmente, en donde se consignará la información utilizada como base del cálculo de la Retribución del Concesionario y los resultados de dicho cálculo. Cuando se cause la Compensación Especial, deberá suscribirse un acta con el mismo contenido y para los mismos fines que el Acta de Cálculo de la Retribución, aclarando en su texto que se trata del cálculo de la Compensación Especial.
1.3 “Acta de Diseños Finales de la Infraestructura para Divulgación”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario donde se manifestará la no objeción a los Diseños Finales de la Infraestructura para Divulgación para efectos de dar inicio a la Etapa de Construcción para Divulgación.
1.4 “Acta de Diseños Finales de la Infraestructura para Preservación”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario donde se manifestará la no objeción a los Diseños Finales de la Infraestructura para Preservación para efectos de dar inicio a la Etapa de Construcción para Preservación.
1.5 “Acta de Inicio”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección 2.3 de esta Parte General dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
1.6 “Acta de Inicio de la Etapa de Construcción para Divulgación”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la Etapa de Construcción de para Divulgación, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la verificación de la totalidad de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en las condiciones precedentes señaladas en la Sección 4.11 de esta Parte General.
1.7 “Acta de Inicio de la Etapa de Construcción para Preservación”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la Etapa de Construcción para Preservación, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la verificación de la totalidad de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en las condiciones precedentes señaladas en esta Parte General.
1.8 “Acta de Inicio de la Etapa de Intervención”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la Etapa de Intervención, dentro de los cinco
(5) Días Hábiles siguientes a la verificación de la totalidad de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en las condiciones precedentes señaladas en la Sección ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Parte General.
1.9 “Acta de Liquidación del Contrato”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo señalado en este Contrato, en especial en la Sección CAPÍTULO XVIII de esta Parte General, para los efectos previstos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012), en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
1.10 “Acta de Reversión”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la Reversión de la totalidad de los bienes de la concesión y la consecuente terminación del presente Contrato. En esta acta se verificará el cumplimiento de los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico 5.
1.11 “Acta de Terminación de la Etapa de Intervención”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar por terminada la Etapa de Intervención, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en este Contrato, en especial en las obligaciones señaladas en la Sección
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Parte General.
1.12 “Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la Sección 2.4(b) de esta Parte General cuando se trate de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Preservación; o en la Sección 2.4(c) cuando se trate de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación, para dar por terminada la Fase de Operación y Mantenimiento de la respectiva Unidad Funcional.
1.13 “Acta de Terminación de la Fase de Reversión de Unidad Funcional”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos para revertir la respectiva Unidad Funcional de conformidad con lo previsto en la Sección 9.2 de esta Parte General.
1.14 “Acta de Terminación de Unidad Funcional”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la Sección (d) de esta Parte General, para dar por terminada la etapa de construcción de cualquiera de las Unidades Funcionales. Para efectos de dar por terminada Etapa de Construcción para Preservación, adicionalmente deberá observarse la verificación del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas para estos efectos en el presente Contrato, en especial en las obligaciones señaladas en la Sección 4.9 y en la Sección 4.10 de esta Parte General. Para efectos de dar por terminada Etapa de Construcción para Divulgación, adicionalmente deberá observarse la verificación del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas para estos efectos en el presente Contrato, en especial en las obligaciones señaladas en la Sección 4.12 y en la Sección 4.13 de esta Parte General.
1.15 “Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional”
Es el documento que suscribirán el Supervisor del Ministerio de Cultura, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.1 de esta Parte General.
1.16 “Acta de Transferencia”
Es el documento que suscribirán el Interventor, el Concesionario y un delegado del Ministro de Cultura mensualmente, en donde se consignará la información utilizada para definir las transferencias desde la Subcuenta Bienes No Patrimoniales Recuperados. El contenido de esta acta será el que se defina en el Apéndice Financiero – Retribución.
1.17 “Actividad o “Actividades”
Tendrán el alcance establecido en los Apéndices Técnicos.
1.18 “Acuerdo de Garantía”
Es el contrato atípico que suscribieron y entregaron los miembros del Concesionario, ya sea, en la Etapa de Factibilidad dentro del trámite de aprobación de la Iniciativa Privada, o dentro del Proceso de Selección, si a él hubo lugar.
1.19 “Acuerdo de Permanencia”
Es el contrato atípico que suscribieron y entregaron los miembros del Concesionario, ya sea, en la Etapa de Factibilidad dentro del trámite de aprobación de la Iniciativa Privada, o dentro del Proceso de Selección, si a él hubo lugar.
1.20 “Amigable(s) Componedor(es)”
Se refiere a la instancia permanente de solución de las controversias expresamente contempladas en el presente Contrato, prevista en la Sección 15.1 de esta Parte General.
1.21 “Anexo(s)”
Son todos los documentos relacionados con el Proyecto, de los cuales trata la Sección 19.14 de esta Parte General.
1.22 “Apéndices”
Se refiere a los Apéndices Técnicos junto con los Apéndices Financieros, de los cuales trata la Sección
19.14 de esta Parte General.
1.23 “Apéndice Financiero”
Es el documento de carácter financiero adjunto al Contrato. Cualquier modificación al Apéndice Financiero implicará la modificación del presente Contrato. El Apéndice Financiero es el siguiente:
Apéndice Financiero 1: Entrega de la Retribución
1.24 “Apéndices Técnicos”
Son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico, ambiental y social, que contienen obligaciones a cargo del Concesionario. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 1. Alcance del Proyecto.
Apéndice Técnico 2. Especificaciones Técnicas de la Intervención.
Apéndice Técnico 3. Especificaciones Técnicas de la Infraestructura.
Apéndice Técnico 4. Servicios y Especificaciones de Operación y Mantenimiento.
Apéndice Técnico 5. Indicadores.
Apéndice Técnico 6. Gestión Ambiental y Social.
Apéndice Técnico 7. Cronograma de Actividades.
1.25 “Áreas de exposición”
Consiste en las áreas de acceso público del Museo en donde los visitantes pueden apreciar a través de sus sentidos la materialidad de los bienes patrimoniales garantizando condiciones de conservación de estos últimos. Para este proyecto, no se podrán exhibir restos humanos producto del proyecto de exploración arqueológica en estas áreas de exposición.
1.26 “Armada Nacional”
La Armada Nacional hace parte de las Fuerzas Militares del país y tiene como función constitucional contribuir a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, mediante la aplicación del Poder Naval para efectos de consolidar y garantizar la seguridad territorial, de los ciudadanos y del Estado dentro de la jurisdicción asignada.
1.27 “Autoridad Ambiental”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo, pero sin limitarse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales.
1.28 “Autoridad Estatal”
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta al Ministerio de Cultura, incluyendo pero sin limitarse al ICANH, la DIMAR, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Armada Nacional de Colombia, la Policía Nacional, entre otras, de nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal de administración, cuyas competencias se ejerzan sobre asuntos relacionados con el presente Contrato.
1.29 “Autoridad Marítima”
La Autoridad Marítima Nacional está representada en la Dirección General Marítima –DIMAR, la cual ejerce sus funciones y atribuciones de acuerdo a lo establecido en el marco constitucional y legal vigente, en especial la Constitución Política de 1991 y el Decreto Ley 2324 de 1984 y las normas que lo adicionen o modifiquen.
1.30 “Beneficiario Real”
Es cualquier persona o grupo de personas que, por si mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato, del Concesionario, del Patrimonio Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda) capacidad decisoria; es decir, la facultad o el poder de votar en la elección de miembros directivos o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto. También será considerado Beneficiario Real quien tenga la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda). También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
1.31 “Bien Mueble”
Cada uno de los bienes que pueden transportarse de un lugar a otro mediante la acción de una fuerza externa. Aquellos bienes que hacen parte del Patrimonio Cultural Mueble (PCMU) son reconocidos como parte de la memoria e identidad de las comunidades, grupos sociales e instituciones públicas o privadas, toda vez que les atribuyen, entre otros, valores colectivos, arqueológicos, históricos, estéticos y simbólicos que suscitan intereses particulares en la población.
Un conjunto de bienes muebles puede constituir una colección o acervo patrimonial de acuerdo a los criterios de valoración, conservación, difusión y, en general, la protección que ejerza un ente gestor. Entre los grupos que conforman el Patrimonio Cultural Mueble (PCMU) se encuentra el PCMU Arqueológico.
1.32 “Bienes No Patrimoniales”
Se refiere a los bienes recuperados del Hallazgo en Etapa de Intervención y que surtido el proceso de conservación
1.33 “Cambio Tributario”
Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes, respecto de los vigentes al momento de la presentación de la Oferta o de la aceptación por parte del Originador de las condiciones de la Iniciativa Privada establecidas por el Ministerio de Cultura, luego de aprobada
la Oferta en Etapa de Factibilidad, que en forma directa y por sí sólo afecte positiva o negativamente el costo de ejecución del Contrato para el Concesionario.
1.34 “Cesionario Especial”
Corresponde a cualquiera de las personas, fondos o patrimonios a quienes efectivamente se le haya hecho la cesión de los derechos económicos del Concesionario, en los términos del Contrato.
1.35 “Cierre Financiero”
Es la consecución de un monto mínimo de Recursos de Deuda para el Proyecto y/o de aportes de Equity, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, especialmente en la Sección
3.9 de esta Parte General.
1.36 “Cláusula Penal”
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 10.5 de esta Parte General.
1.37 “Colección”
Conjunto de objetos materiales (bienes muebles, vestigios arqueológicos, piezas, entre otros) que han sido reunidos, clasificados, seleccionados y se conservan en un contexto de seguridad para su preservación y divulgación al público.
1.38 “Comisión Fiduciaria”
Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la Sección 3.16(c) de esta Parte General.
1.39 “Comité Fiduciario”
Es el organismo encargado de vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, cuya conformación y facultades estarán determinadas en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Cultura de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
1.40 “Compensación Especial”
Corresponde a los pagos que serán hechos al Concesionario en el caso previsto en la Sección 14.1(b) de esta Parte General. El reconocimiento de la Compensación Especial se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este Contrato para el reconocimiento de la Retribución. Para todos los efectos previstos en este Contrato, la Compensación Especial corresponde a un derecho económico a favor del Concesionario, que puede ser cedido a los Prestamistas y, en
general, del que puede disponer el Concesionario de la misma forma en que puede disponer de la Retribución.
1.41 “Compensación por Riesgo”
Corresponde al reconocimiento que será hecho al Concesionario en los casos previstos para tal efecto en esta Parte General de conformidad con lo previsto en la Sección 3.2 de esta Parte General, respecto de los Riesgos Compartidos entre las Partes.
1.42 “Compensaciones Ambientales”
Son los requerimientos incluidos dentro de los actos administrativos específicos al Proyecto proferidos por las Autoridades Ambientales, correspondientes a i) pérdida de biodiversidad, ii) uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y iii) Plan de Reasentamientos. Las Compensaciones Ambientales se ejecutarán, asumirán y financiarán según lo dispuesto en el presente Contrato, en especial en la Sección 7.4(c) de esta Parte General.
1.43 “Concesionario”
Es la sociedad de objeto único identificada plenamente en la Parte Especial, conformada por quien(es) resultó(xxxx) adjudicatario(s) del presente Contrato con motivo del Proceso de Selección o por quien(es) suscribió(eron) el Contrato de Concesión.
1.44 “Construcción”
Se refiere a toda actividad que implique la creación o generación de nuevas estructuras en las edificaciones o en los predios en los que éstas se encuentren ubicadas, o en los predios adyacentes cuando el Concesionario los hubiere adquirido para tales efectos. Las actividades de Construcción serán desarrolladas en los términos señalados en el presente Contrato y especialmente en los señalados en el Apéndice Técnico 3.
1.45 “Contratistas”
Son las personas jurídicas, naturales, estructuras plurales o cualquier figura asociativa permitida por la Ley, integradas por varias personas, con quienes el Concesionario suscribe el Contrato de Construcción, el Contrato de Diseño y/o el Contrato de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Preservación y/o de la Infraestructura para Divulgación, o cualquier otro contrato que se requiera para el cumplimiento del presente Contrato, en los términos de la Sección 5.2 del Contrato Parte General.
1.46 “Contrato de Concesión” o “Contrato”
Será el presente documento (la “Parte General”), la Parte Especial, sus Apéndices y Anexos, las reglas del Proceso de Selección con sus adendas y anexos, cuando a ello hubiere lugar, la Oferta en Etapa de Factibilidad, el Acuerdo de Garantía y el Acuerdo de Permanencia, debidamente suscritos. Todos
los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
1.47 “Contrato(s) de Construcción”
Es el contrato que podrá celebrar el Concesionario con un Contratista para la ejecución de las obras civiles y de ingeniería de las que trata el Apéndice Técnico 3, para el desarrollo de las infraestructuras para Preservación y Divulgación, de acuerdo con lo establecido en la Sección 5.1(c) y Sección 5.1(d).
1.48 “Contrato(s) de Diseño”
Es el contrato que podrá celebrar el Concesionario con un Contratista para la ejecución de los Estudios de Arquitectura, Diseño de las Estructuras Muebles e Inmuebles y demás Estudios de Detalle del Proyecto para el desarrollo de las infraestructuras para Preservación y/o Divulgación, de acuerdo con lo establecido en la Sección 5.1(a) y Sección 5.1(b).
1.49 “Contrato xx Xxxxxxx Mercantil”
Es el contrato xx xxxxxxx mercantil que el Concesionario suscribirá con la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en la Sección 3.14 de esta Parte General y en desarrollo de lo normado en la Ley Aplicable, en especial, el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
1.50 “Contrato de Interventoría”
Es el contrato que celebrará el Ministerio de Cultura con el Interventor, que tendrá por objeto el control y vigilancia sobre la ejecución del Contrato de Concesión por parte del Concesionario en cada una de sus Etapas.
1.51 “Contrato de Operación y Mantenimiento”
Es el contrato que podrá celebrar el Concesionario con un Contratista para la ejecución de la Operación y/o el Mantenimiento de las infraestructuras para Preservación y/o Divulgación, según se prevé en la Sección 5.1(e) de esta Parte General. El Concesionario podrá celebrar uno o varios Contratos de Operación y Mantenimiento.
1.52 “Costos de Estructuración”
Corresponde al pago que el Concesionario deberá hacer al Originador, equivalente al monto que el Ministerio de Cultura hubiere aceptado como valor de los estudios realizados para la estructuración del Proyecto de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012, en los términos de la Sección 2.3(b)(vii) de la Parte General y sólo en caso que el Originador del Proyecto no haya sido el adjudicatario del Contrato
1.53 “Cronograma de Actividades”
Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor y que contendrá la descripción y programación general de las Actividades a ser desarrolladas en ejecución del Proyecto de acuerdo con lo establecido en los Apéndices Técnicos, discriminado por Unidades Funcionales, y la forma como se planearán estas Actividades de manera que el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada Unidad Funcional finalice a más tardar en las fechas señaladas en la Parte Especial. El Cronograma de Actividades deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido en el Apéndice Técnico 7. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor, el Cronograma de Actividades será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario, y deberá ajustarse por cuenta y riesgo del Concesionario en los plazos previstos en el presente Contrato, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de resultado contenidas en este Contrato.
1.54 “Cuenta Ministerio de Cultura”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 0(g) de esta Parte General y cuyo beneficiario único junto con las respectivas subcuentas que la conforman, será el Ministerio de Cultura.
1.55 “Cuenta Proyecto”
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 0(d) de esta Parte General cuyos recursos disponibles se destinarán única y exclusivamente a la atención de todos los pagos, costos y gastos a cargo del Concesionario que se deriven de la ejecución del presente Contrato, salvo que dichos pagos deban hacerse con cargo a otra de las cuentas o subcuentas de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
1.56 “Deducciones”
Corresponde a las que se aplicarán a la Retribución–o a la Compensación Especial, cuando sea aplicable–como resultado de la medición del Índice de Cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
1.57 “Derecho de Recaudo”
Es el conjunto de derechos que serán cedidos por el Ministerio de Cultura al Concesionario, y cuyo producto generará el Recaudo de la Tarifa que será utilizado por el Ministerio de Cultura como fuente de recursos para efectos del desembolso de la Retribución del Concesionario, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato y, en particular, en la Sección 3.1(b) y en la Sección
3.5 de esta Parte General.
1.58 “Descuentos”
Son los valores que el Concesionario autoriza al Ministerio de Cultura a descontar y pagarse, cuando corresponda, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo-Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos por los conceptos previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General.
1.59 “Día”
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
1.60 “Día Hábil”
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
1.61 “Dirección General Marítima” / “DIMAR”
Es una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, la cual ejerce sus funciones en coordinación con la Armada Nacional, encargada de ejercer la Autoridad Marítima en Colombia ejecutando la política del gobierno en esta materia, contando con una estructura que contribuye al fortalecimiento del poder marítimo nacional, velando por la seguridad integral marítima, la protección de la vida humana en el mar y el medio ambiente xxxxxx, la promoción de las actividades marítimas y el desarrollo científico y tecnológico de la Nación.
1.62 “Director del Proyecto”
Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante el Ministerio de Cultura y el Interventor, que será el interlocutor del Concesionario frente a estos últimos en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones técnicas u operacionales por cuenta del Concesionario.
1.63 “Dólares” o “US$”
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
1.64 “DTF”
Es la tasa de interés variable calculada con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para la captación a noventa (90) Días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir en dicha función.
Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una tasa nominal anual trimestre anticipado. Si la tasa DTF dejare de ser certificada o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma dicha función. Todos los cálculos de intereses a que haga referencia el presente Contrato y que impliquen la utilización de la DTF, serán efectuados diariamente aplicando la DTF certificada para cada Día.
1.65 “Especificaciones Técnicas”
Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Concesionario respecto a las Actividades, Intervenciones, la Operación y el Mantenimiento. Las normas y parámetros que se establecen en los Apéndices Técnicos corresponden a mínimos cuyo cumplimiento o incumplimiento no excusa al Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, particularmente en cuanto a los Indicadores.
1.66 “Estudios de Demanda”
Son los estudios que deberá contratar el Concesionario para determinar el incremento máximo de la tarifa a cobrar a los usuarios del Museo en aplicación del mecanismo de compensación denominado Incremento del Valor Presente del Recaudo de la Tarifa.
1.67 “Estudios de Detalle”
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para desarrollar las Actividades e Intervenciones sobre los contextos susceptibles de contener patrimonio cultural sumergido y la ejecución de las obras civiles y de ingeniería y que tendrán el alcance y deberán cumplir con lo señalado en el Apéndice Técnico 3. Comprenden todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería, arqueología, consideraciones ambientales, sociales, prediales, y demás necesarias para la ejecución de las Actividades e Intervenciones.
1.68 “Estudios de Diseño”
Son los estudios relacionados con la Arquitectura, Diseño de las Estructuras Muebles e Inmuebles y Estudios de Detalle del Proyecto para Intervención y Construcción y demás aspectos técnicos relacionados.
1.69 “Estudio de Impacto Ambiental”
Es el documento elaborado por el Concesionario que haya sido requerido por la Autoridad Ambiental como fundamento para la aprobación y expedición de un permiso, autorización o Licencia Ambiental.
1.70 “Etapa”
Se refiere de manera indistinta, según el contexto del respectivo párrafo, a cualquiera de las Etapas contempladas en el presente Contrato para la ejecución del Proyecto.
1.71 “Etapa de Exploración”
Es la etapa en la que se realiza cualquier acción científica, debidamente autorizada, que se desarrolle para buscar y localizar bienes del patrimonio cultural sumergido, cualquiera sea el método que se utilice para ello, bien con buzos, naves (sumergibles o no) o cualquier otro sistema o recurso tecnológico especializado, siempre y cuando no se realice sobre dichos bienes intervención, alteración o modificación de sus condiciones físicas ni del contexto en que se hallen. La entidad o persona autorizada en los términos previstos en esta Ley deberá informar al ICANH, al Ministerio de Cultura y a la Dirección General Marítima sobre el resultado de la exploración, y en especial sobre la localización precisa y georreferenciada y sobre las características de los hallazgos. En todos los casos en los cuales se realicen acciones de exploración, la Armada Nacional deberá adelantar labores de vigilancia.
1.72 “Etapa de Construcción para Divulgación”
Es la etapa en la que se desarrollan actividades debidamente autorizadas, relacionadas con la construcción por parte del Concesionario de la Infraestructura para Divulgación (Museo) en virtud de la cual se exhibirán o divulgarán al público los bienes que sean recuperados con ocasión de la ejecución del Proyecto y sean declarados patrimonio cultural de la Nación.
1.73 “Etapa de Construcción para Preservación”
Es la etapa en la que se desarrollan actividades debidamente autorizadas relacionadas con la construcción, por parte del Concesionario, de la Infraestructura para Preservación (Laboratorio), con el alcance estipulado en el presente Contrato y demás documentos contractuales, en donde el Concesionario se compromete a realizar las actividades de Preservación debidamente especificadas en la Sección 1.151 de esta Parte General.
1.74 “Etapa de Intervención”
Es la Etapa en la que se desarrollarán las acciones científicas, debidamente autorizadas, encaminadas al conocimiento y conservación del patrimonio cultural sumergido, que se realice sobre bienes o contextos susceptibles de ser declarados como patrimonio cultural de la Nación y que tengan como finalidad el cambio en la ubicación de los bienes que constituyen el hallazgo, su remoción, extracción o cualquier otra modificación de las condiciones físicas o del contexto donde se hallen.
1.75 “Etapa de Operación y Mantenimiento”
Es la etapa de ejecución del Contrato de Concesión durante la cual el Concesionario adelantará las actividades necesarias para la Operación y Mantenimiento de las infraestructuras públicas asociadas al proyecto y prestará los servicios relacionados a las mismas. Esta Etapa correrá desde la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional de la primera Unidad Funcional hasta la fecha de suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional de la última Unidad Funcional o cuando se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato. La Etapa de Operación y Mantenimiento se encuentra dividida en dos fases: Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Preservación y Fase de Operación y Mantenimiento de la
Infraestructura para Divulgación. Una vez terminada la Fase de Operación y Mantenimiento de cada Unidad Funcional se iniciará la Fase de Reversión de la respectiva infraestructura.
1.76 “Etapa de Reversión”
Es la Etapa del Contrato de Concesión durante la cual el Concesionario adelantará todas las actividades necesarias para la Reversión de los bienes de la Concesión, en las condiciones previstas en este Contrato. La Etapa de Reversión se encuentra dividida en dos fases: Fase de Reversión de la Infraestructura para Preservación y Fase de Reversión de la Infraestructura para Divulgación. Esta etapa iniciará en uno de los siguientes momentos: i) con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la primera Unidad Funcional; o ii) cuando se declare la Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de sus etapas. La Etapa de Reversión culminará cuando i) se suscriba el Acta de Reversión; o ii) se venza el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión, lo que ocurra primero. Durante la Etapa de Reversión el Concesionario deberá continuar con las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto.
1.77 “Etapa Preliminar”
Se refiere a la primera Etapa del Contrato de Concesión, la cual correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Construcción para Preservación según se define en la Sección (f)(a)(i) de esta Parte General.
1.78 “Evento Eximente de Responsabilidad”
Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato respecto de las cuales se invoca, después de que la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor.
1.79 “Fase de Reversión de Unidad Funcional”
Hace referencia a la Fase de Reversión de la Infraestructura para Preservación cuando se trate de la reversión de la infraestructura para preservación; o a la Fase de Reversión de la Infraestructura para Divulgación cuando se trate de la reversión de la Infraestructura para Divulgación.
1.80 “Fecha de Inicio”
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato, o el Día siguiente a la fecha en la que el Ministerio de Cultura imparta la Orden de Inicio de ejecución del Contrato.
1.81 “Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento”
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 2.4(d) de esta Parte General.
1.82 “Fecha de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional”
Es el Día en que se suscribe el Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional para cualquiera de las Unidades Funcionales del Proyecto en las condiciones establecidas en este Contrato para esos efectos.
1.83 “Fiduciaria”
Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad en administración de portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Fiduciaria será escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo.
1.84 “Fondos de Capital Privado”
Son (i) aquellas carteras colectivas cerradas constituidas en Colombia en los términos y condiciones previstos en el artículo 3.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1242 de 2013, o las normas que los sustituyan, modifiquen o complementen, y que además cuenten entre sus inversionistas con fondos de pensiones, y (ii) aquellos fondos constituidos en jurisdicciones diferentes a la colombiana que cumplan con los requisitos de admisibilidad de inversiones señalados en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo sustituyan, adicionen modifiquen y/o complementen.
1.85 “Fuerza Mayor No Asegurable” o “Caso Fortuito”
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entenderá por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto a que no es posible resistir. Incluye la Fuerza Mayor Ambiental, la Fuerza Mayor Licencias y/o Permisos y la Fuerza Mayor Redes
1.86 “Fuerza Mayor Asegurable”
Se refiere al impacto adverso sobre la ejecución u operación del Proyecto que ocurra por eventos que puedan ser cubiertos por pólizas. Estos incluyen, terremotos, incendios, sequias, entre otros.
1.87 “Fuerza Mayor Ambiental”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 7.4(e) de esta Parte General.
1.88 “Fuerza Mayor Licencias y/o Permisos”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección 0 de esta Parte General.
1.89 “Fuerza Mayor Redes”
Se refiere a la ocurrencia de uno de los eventos descritos en la Sección (f) de esta Parte General.
1.90 “Garantía de Seriedad de la Oferta”
Es la garantía presentada como parte de la Oferta del Concesionario, en los términos aplicables al Proceso de Selección, si a ello hubo lugar, o de acuerdo con las condiciones de aprobación establecidas por el Ministerio de Cultura, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
1.91 “Garantía Única de Cumplimiento”
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 12.6 de esta Parte General.
1.92 “Gestión Predial”
Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con la gestión para la vinculación o adquisición de Predios para el Proyecto, incluyendo la definición de las Compensaciones Socioeconómicas a que haya lugar. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato y en la Parte Especial.
1.93 “Gestión Social y Ambiental”
Es el conjunto de obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz de la Ley Aplicable en materia ambiental y social con relación al desarrollo del Proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño ambiental y social del mismo. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, principalmente en la Sección 7.4 de esta Parte General y en el Apéndice Técnico 6.
1.94 “Giros de Equity”
Es el valor mínimo correspondiente a los giros que deba hacer el Concesionario al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en este Contrato, en especial en la Sección 0 de esta Parte General y en la Sección 4.6 de la Parte Especial. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de socios al Proyecto, sin embargo, en ningún caso esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los Prestamistas y por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto, excepto si media acuerdo escrito en contrario de los Prestamistas.
1.95 “Hallazgo”
Hace referencia al Yacimiento Arqueológico identificado en el Mar Caribe colombiano en la Etapa de Exploración autorizada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución 1456 del 26 xx xxxx de 2015 y Resolución 3031 del 20 de octubre de 2015.
1.96 “Indicadores” / “Indicadores de Desempeño”
Son los indicadores de disponibilidad, calidad y nivel de servicio, según se definen en el Apéndice Técnico 5.
1.97 “Índice de Cumplimiento”
Es el producto de la aplicación de los Indicadores que resulta de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 5.
1.98 “Informe de Interventoría”
Es el informe que entregará bimestralmente el Interventor al Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, con copia al Concesionario, donde se reportará de manera detallada el estado de la ejecución de las Actividades y, en general, el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el presente Contrato.
1.99 “Iniciativa Privada”
De acuerdo con la Ley 1675 de 2013, es la propuesta presentada por un particular ante el Ministerio de Cultura para contratar, de conformidad con la Ley 1508 de 2012, las actividades previstas en el artículo 4 de la Ley 1675 de 2013.
1.100 “Infraestructura para Divulgación”
Hace referencia al Museo que el Concesionario diseñará, construirá, operará, mantendrá y revertirá en el marco del presente Contrato de Concesión, para desarrollar las Actividades de divulgación.
1.101 “Infraestructura para Preservación”
Hace referencia al Laboratorio que el Concesionario diseñará, construirá, operará, mantendrá y revertirá en el marco del presente Contrato de Concesión, para desarrollar las Actividades de Preservación de los bienes recuperados del Hallazgo.
1.102 “Ingresos por Explotación Comercial”
Se refiere a los ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales en el marco del Proyecto. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica con ocasión de la ejecución del presente Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada.
1.103 “Instituto Colombiano de Antropología e Historia” / “ICANH”
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia es un establecimiento público del orden Nacional adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico; que tiene por objeto el fomento, la realización, la publicación y la divulgación de investigaciones antropológicas, arqueológicas, históricas y sobre el patrimonio cultural de la Nación.
1.104 “Intervención”
Todo acto que cause cambios al patrimonio cultural sumergido o que afecte el estado del mismo y /o de su contexto, incluyendo toda acción científica, debidamente autorizada, encaminada al conocimiento y conservación del patrimonio cultural sumergido, que tenga como finalidad el cambio en la ubicación de los bienes que lo constituyen, su remoción, extracción, o cualquier otra modificación de las condiciones físicas o del contexto donde se hallen. Para efectos de este Contrato la Intervención tendrá el alcance establecido en el Apéndice Técnico 2.
1.105 “Inventario de Activos de la Concesión”
Corresponde al inventario de los activos del Proyecto e incluye una descripción del estado de tales activos al momento de la entrega de las infraestructuras. En ningún caso el contenido de este Inventario o las descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones– implicarán responsabilidad alguna del Ministerio de Cultura, ni implicarán algún tipo de limitación de la responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las Actividades, así como mantener y operar el Proyecto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen. El Inventario de Activos de la Concesión deberá ser elaborado por el Concesionario y será objeto de actualización de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Bajo ninguna circunstancia, el contenido del Inventario de Activos de la Concesión impedirá la entrega de las infraestructuras o la suscripción del Acta de Inicio por parte del Concesionario o la expedición de la Orden de Inicio por parte del Ministerio de Cultura.
1.106 “Interventoría” o “Interventor”
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por el Ministerio de Cultura para cumplir las funciones de interventoría previstas en el presente Contrato.
1.107 “Invitación a Precalificar”
Corresponde al documento, junto con sus anexos y apéndices los cuales se entienden integrados a éste, el que contiene las reglas, plazos, condiciones, y procedimientos a las que se sometieron los actos de invitación, recepción, valoración, decisión y demás aspectos relativos al trámite de Precalificación, si hubo lugar al mismo.
1.108 “IPC”
Es el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, o la entidad que lo sustituya en sus funciones.
1.109 “Ley Aplicable”
Se refiere a la Ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
1.110 “Licencia Ambiental”
Es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se autoriza la ejecución de actividades, intervenciones u obras del Proyecto y/o de una Unidad Funcional, en el caso en que dicha Licencia sea exigida conforme a la Ley Aplicable; y cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo, incluidas las acciones de seguimiento a la misma.
1.111 “Licencias y Permisos”
Son los permisos, concesiones, autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Estatal, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Concesionario, cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo.
1.112 “Líder o Líderes”
Es cada uno de los integrantes de una estructura plural en quien concurren las tres (3) siguientes condiciones: (1) tener una participación mínima en dicha estructura plural del veinticinco por ciento (25%); (2) acreditar experiencia en inversión y/o capacidad financiera directamente, o a través de terceros (las sociedades controlantes del o controladas por el Oferente o subordinadas de la misma matriz o integrante de Oferente en caso de estructuras plurales) o a través de Fondos de Capital Privado. (3) La calidad de Líder se deberá indicar en la Oferta en Etapa de Factibilidad o en la carta de manifestación de Interés, o en la Oferta, según corresponda, para ser tenido como tal por el Ministerio de Cultura.
1.113 “Manual(es) de Operación y Mantenimiento”
Es el documento que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en el Apéndice Técnico 4, que contendrá, pero sin limitarse, los procedimientos para la Operación y para el Mantenimiento del Proyecto y de cada Unidad Funcional. El Concesionario podrá elaborar un Manual de Operación y Mantenimiento independiente para cada Unidad Funcional.
1.114 “Mecanismos para la Compensación por Riesgo”
Corresponden a los definidos en la Sección 3.2(b) de esta Parte General.
1.115 “Memoria Técnica”
Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y el Ministerio de Cultura evalúen que las Actividades y la Operación y el Mantenimiento cumplen con los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 4.22 de esta Parte General.
1.116 “Mes”
Es cualquiera de los doce (12) meses del año calendario.
1.117 “Mes de Referencia”
Mes en el cual se expresan los valores constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es el que se establece en la Parte Especial.
1.118 “Ministerio de Cultura”
Entidad del orden Nacional creada mediante la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008; es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia Cultural, así como también le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
1.119 “Multas”
Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Concesionario por el Ministerio de Cultura, de conformidad con este Contrato, en especial, con la Sección 10.1 de esta Parte General y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
1.120 “Museo”
Para los efectos de este Contrato, hace referencia a la Infraestructura Pública para Divulgación.
1.121 “Museografía”
Conjunto de técnicas y prácticas desarrolladas para llevar a cabo las funciones museales que conciernen al acondicionamiento del Museo para la realización de exposiciones permanentes o temporales, incluyendo la adecuación de los espacios arquitectónicos destinados a exhibición siguiendo los parámetros establecidos por otras áreas especializadas como conservación, educación, comunicación, entre otras.
1.122 “Museología”
Se ocupa de la teoría o funcionamiento del Museo, refiriéndose a la investigación, las relaciones con el medio físico, la tipología del Museo y su manejo, así como los sistemas específicos de búsqueda,
catalogación, adquisición, conservación, educación, comunicación y organización administrativa del Museo.
1.123 “Notificación”
Es la comunicación escrita que enviarán las Partes o la Fiduciaria, para comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el Concesionario deberá radicarse en el Ministerio de Cultura. Solamente será válida una Notificación al Ministerio de Cultura cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en el Ministerio de Cultura o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario o la Fiduciaria. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes o de estas con la Fiduciaria será válido para fines informativos, pero no será vinculante para las mismas.
1.124 “Notificación Derecho de Toma”
Es la Notificación que se presenta en los casos en que una causal de toma de posesión conlleva al acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del presente Contrato, señaladas en la Sección 0, enviada por el Ministerio de Cultura al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de una Notificación en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, el Ministerio de Cultura procederá a terminar el Contrato. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Sección 0(d)(v)de esta Parte General.
1.125 “Notificación para Toma”
Es la Notificación al Ministerio de Cultura enviada por el representante de los Prestamistas mediante la cual informa que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, los Prestamistas ejercen su derecho a tomar posesión del Proyecto, de acuerdo con las condiciones previstas en la Sección 0(d)(ii) de esta Parte General.
1.126 “Obras Complementarias”
Son aquellas obras que no estén contempladas en el alcance a ser ejecutado por el Concesionario como parte de sus obligaciones de conformidad con lo previsto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas-, en los términos de la Sección 19.2 de esta Parte General.
1.127 “Obras Menores”
Son las obras no previstas requeridas por autoridades gubernamentales con posterioridad a la expedición de licencias o permisos, incluyendo, pero sin limitarse a los ambientales, arqueológicos y de construcción que son indispensables para la normal ejecución del Proyecto, de conformidad con lo previsto en la Sección 19.1 de esta Parte General.
1.128 “Obras Voluntarias”
Son aquellas obras a las que se refiere la Sección 19.3 de esta Parte General, ejecutadas a entera cuenta y riesgo del Concesionario, sin que su aprobación o ejecución implique una modificación de las condiciones del Contrato de Concesión y especialmente de Retribución del Concesionario.
1.129 “Oferta” u “Oferta del Concesionario”
Se entenderá como la Oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en el Proceso de Selección siempre que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, se haya adelantado un Proceso de Selección que le haya otorgado el derecho de constituir la sociedad –vehículo de propósito especial– que suscribe el presente Contrato como Concesionario.
1.130 “Oferta en Etapa de Factibilidad”
Se entenderá como la oferta bajo el esquema de asociación público privada de Iniciativa Privada entregada por el Originador en Etapa de Factibilidad, en las condiciones establecidas por la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, así como las demás condiciones ofrecidas por el Originador y no objetadas por el Ministerio de Cultura en el trámite de la Iniciativa Privada sin aportes del Ministerio de Cultura.
1.131 “Operación y Mantenimiento”
Actividades debidamente autorizadas en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley 1675 de 2013 a través de las cuales los bienes del patrimonio cultural sumergido se someten a los siguientes procesos:
(i) actividad de intervención encaminada al conocimiento y conservación del hallazgo con la finalidad de cambiar la ubicación de los bienes hallados, modificar sus condiciones físicas o las del contexto en que se hallen (ii) actividad de preservación según se indica en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1675 de 2013; (iii) actividad de preservación según se indica en la Sección 1.151 de esta Parte General
(iv) actividad de Divulgación en los términos del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 1675 de 2013. Comprende también las actividades de mantenimiento rutinario, preventivo y reactivo tanto de las Infraestructuras como del Equipamiento de las mismas, de tal manera que se encuentren a disposición del público en las condiciones previstas en este Contrato, cumpliendo con los Indicadores previstos en el Apéndice Técnico 5. Las actividades de Operación se entienden en los términos del Apéndice Técnico 4.
1.132 “Orden de Inicio”
Es la orden discrecional que podrá impartir el Ministerio de Cultura para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección 2.3(c), Sección 3.14(a), Sección 4.3(a) y Sección 12.1(a) de esta Parte General. La Orden de Inicio podrá impartirse por el Ministerio de Cultura transcurridos los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, si no se ha suscrito el Acta de Inicio.
1.133 “Originador”
Corresponde a la persona o personas que, en virtud de lo dispuesto en el Título III de la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, cumplieron con todos los requisitos establecidos por la Ley Aplicable para la presentación, evaluación y no objeción por parte del Ministerio de Cultura de la Oferta en Etapa de Factibilidad que dio origen al Contrato.
1.134 “Parte o Partes”
Son, individual o conjuntamente, el Concesionario y el Ministerio de Cultura, tal y como se identifican en la Parte Especial.
1.135 “Parte Afectada”
Corresponde a la Parte cuyas obligaciones se ven afectadas por la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad, conforme se regula en la Sección 14.2 de esta Parte General.
1.136 “Parte Especial”
Se refiere al documento que hace parte del Contrato de Concesión que contiene ciertas estipulaciones especiales aplicables al Proyecto y que prima sobre todos los demás documentos del Contrato en lo expresamente regulado en su contenido. A pesar de dicha primacía, el Contrato deberá interpretarse de forma que haya la debida correspondencia y armonía entre sus partes.
1.137 “Parte General”
Se refiere al presente documento que hace parte del Contrato de Concesión.
1.138 “Patrimonio Autónomo”
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Xxxxxxxx será el administrador de todos los activos y pasivos del proyecto presentes y futuros incluyendo todos los ingresos y gastos del Proyecto.
1.139 “Patrimonio Autónomo-Deuda”
Es el patrimonio autónomo que podrá constituir el Concesionario, con el único propósito de servir de garantía y fuente de pago a los Prestamistas, mecanismo que no es obligatorio para el Concesionario, quien podrá diseñar libremente los instrumentos de financiación que considere necesarios para asumir la obligación y el riesgo de financiar el Proyecto. El Patrimonio Autónomo-Deuda no podrá afectar la función prevista en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012 para el Patrimonio Autónomo.
1.140 “Período Especial”
Corresponde al período que se inicia a partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad y que transcurre mientras la Parte afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones, en los términos regulados en la Sección 14.2(d)(i) de esta Parte General y demás apartes contractuales aplicables.
1.141 “Pesos” o “COP$”
Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
1.142 “Pieza” “Piezas”
Cada uno de los objetos o conjunto de objetos registrados que hacen parte de una de las colecciones de un Museo.
1.143 “Plan de Manejo Ambiental”
Es el documento aprobado por autoridad competente para prevenir, controlar, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por la ejecución de las actividades, Intervenciones y Obras de Mantenimiento, y demás actividades comprendidas en este Contrato y sus Apéndices. Se entenderá que El Plan de Manejo Ambiental incluye los requisitos de la autoridad competente.
1.144 “Plan de Manejo Arqueológico”
El conjunto de procedimientos exigidos en los Apéndices Técnicos del presente contrato, se entienden como Plan de Manejo Arqueológico, en conformidad con la Ley 1675 de 2013.
1.145 “Plazo de Cura”
Es el período durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos detectados por el Ministerio de Cultura y/o el Interventor, durante el cual no se causarán Multas, salvo que, después de su vencimiento, persistiere el incumplimiento del Concesionario, caso en el cual procederán las Multas de conformidad con lo previsto en la Sección 0 de esta Parte General.
1.146 “Plazo del Contrato”
El Plazo del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar, al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión. En la Parte Especial se indicará el Plazo del Contrato.
1.147 “Plazo Máximo de Etapa de Reversión”
Corresponde al término de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la última Unidad Funcional conforme a lo previsto en la Sección (f)(a)(vi) de esta Parte General. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión podrá ampliarse por decisión autónoma y exclusiva del Ministerio de Cultura en cualquier término adicional, hasta un máximo de quinientos cuarenta (540) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
1.148 “Pliego de Condiciones”
Es el documento, sus Anexos, y los demás documentos puestos a disposición de los Precalificados y/o Proponentes dentro del Proceso de Selección, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Precalificados y/o Proponentes deben formular su Oferta para tener la posibilidad de obtener la calidad de Adjudicatario, si a él hubo lugar.
1.149 “Polígono”
Unidad espacial cerrada, en el mar Caribe colombiano sobre la cual se desarrollarán las actividades de que trata el presente contrato; definida por coordenadas georreferenciadas, con una magnitud en superficie de 500.000 m2 y que se proyecta en todas las alturas de la columna de agua y sobre el lecho xxxxxx e incluyen suelo, subsuelo y estructura geológica.
1.150 “Predio”
Es la unidad física constituida por terreno, construcciones, construcciones anexas, cultivos y especies, necesaria para la ejecución del Proyecto, la cual debe ser adquirida por el Concesionario, a nombre del Ministerio de Cultura, o puestos a disposición del Concesionario por el Ministerio de Cultura o por un tercero para la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato, siempre y cuando se garantice la reversión de la infraestructura a la Nación.
1.151 “Preservación”
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley 1675 de 2013 que en cualquier caso hace parte de las obligaciones del Concesionario, para los efectos del presente Contrato se entiende por Preservación las medidas técnicas necesarias para la estabilización, conservación preventiva, conservación y/o restauración de todos los bienes hallados, recuperados o extraídos en desarrollo de la Etapa de Intervención.
1.152 “Prestamista(s)”
Son las personas –diferentes del Concesionario o sus accionistas (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada) y del Ministerio de Cultura–, fondos y otras modalidades previstas en la Sección 3.9(d) de esta Parte General, que suministren al Concesionario los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Para el Cierre Financiero, los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para
ellos en la Sección 3.9(d) de esta Parte General. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
1.153 “Proceso de Selección”
Corresponde al proceso de selección abreviada de menor cuantía con precalificación consagrado en el artículo 20 de la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios, mediante el cual se seleccionó al Concesionario, si a él hubo lugar.
1.154 “Proyecto”
Se entenderá como el conjunto de todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones, infraestructuras y derechos asociados a la ejecución del presente Contrato.
1.155 “Recaudo Tarifa Museo o Recaudo de la Tarifa”
Corresponde al dinero percibido por el Concesionario con ocasión del cobro correspondiente a la operación del Museo.
1.156 “Recursos de Deuda”
Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas, los cuales serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos de Patrimonio, excepto si media acuerdo escrito en contrario de los Prestamistas.
1.157 “Recursos de Patrimonio”
Son los recursos destinados al Proyecto aportados por el Concesionario. Los Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recursos podrán constituir deuda subordinada de los accionistas (no del Concesionario); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del Concesionario, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, deuda bancaria del Concesionario respaldada por los socios.
Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los accionistas, ii) prima en colocación de acciones y/o iii) deuda de los accionistas a la sociedad. Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas.
1.158 “Redes”
Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o señal.
1.159 “Requisitos Habilitantes”
Son aquellos requisitos mínimos de capacidad técnica, jurídica, experiencia en inversión y capacidad financiera que serán verificados de acuerdo con lo establecido en la Invitación a Precalificar y/o incluidos en el Pliego de Condiciones, según corresponda, dentro del Proceso de Selección. De no haber lugar al Proceso de Selección los requisitos habilitantes corresponden a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura para darle viabilidad a la Oferta del Originador en etapa de factibilidad.
1.160 “Retribución”
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario en los términos de la Sección 3.1 de esta Parte General. El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– se realizará mediante los traslados entre las subcuentas del Patrimonio Autónomo a los que se refiere dicha Sección. En el caso en que el Concesionario decida instrumentar mecanismos de financiación a través de uno o varios Patrimonios Autónomos-Deuda, incluido el mecanismo previsto en el Apéndice Financiero 1, el reconocimiento de la Retribución se realizará mediante el traslado de las subcuentas del Patrimonio Autónomo que correspondan, de conformidad con este Contrato, a dicho(s) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda. El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– también se podrá efectuar mediante el traslado de recursos directamente a los Cesionarios Especiales, tal y como se prevé en el Apéndice Financiero 1.
1.161 “Reversión”
Corresponde al procedimiento señalado en la Sección 9.1 de esta Parte General, mediante el cual el Concesionario entrega los bienes asociados al Proyecto al Estado para dar por terminado el Contrato.
1.162 “Riesgo(s) Compartido(s)”
Para los efectos del presente Contrato corresponde(n) al (los) Riesgo(s) Materializado(s) por compensar con cargo a los mecanismos para la Compensación por Riesgo que se establecen en la Sección 3.2(b), los cuales se encuentran descritos en la Sección 13.2(c).
1.163 “Sección (Secciones)”
Corresponde(n) a referencia(s) específica(s) de esta Parte General del Contrato, la(s) cual(es) muestra(n) el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones
se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo de la Parte General e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo.
y:Numeral al interior del capítulo.
(a):Literal al interior del numeral.
(i):Numeral romano al interior del literal.
(1):Numeral arábigo al interior del numeral romano.
1.164 “Servicios Adicionales”
Se entenderán por tales la publicidad en la zona del Proyecto, la venta de bienes y servicios a los usuarios del Proyecto y todos los demás que, de acuerdo con la Ley Aplicable, puedan ser prestados a dichos usuarios por el Concesionario. Los Servicios Adicionales que regula este Contrato son, exclusivamente, los que se presten dentro de las infraestructuras del proyecto o en su área de influencia. El cobro que el Concesionario haga por la prestación de los Servicios Adicionales se ajustará en todo caso a las regulaciones que estén vigentes bajo la Ley Aplicable. En ningún caso se considerarán Servicios Adicionales los servicios cuya prestación es una obligación del Concesionario, según ellos se describen en Apéndice Técnico 4.
1.165 “Sitio Arqueológico”
Unidad espacial que contiene de manera continua evidencias arqueológicas que deben ser entendidas en su condición particular como en su contexto.
1.166 “Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales”
Es la subcuenta en la que se relacionará el inventario de bienes –y su equivalente en dinero- que cumplan con las siguientes condiciones: (i) de acuerdo con el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural no constituyan patrimonio cultural de la Nación atendiendo los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013; (ii) no hagan parte de la retribución al Concesionario a que hace referencia la Sección 3.1(b)(i) de esta Parte General y iii) correspondan a la diferencia entre el 50% de los bienes no patrimoniales y el porcentaje aplicable para la retribución de la que trata la Sección 3.1(b)(i) de acuerdo con las condiciones que establecen en el Apéndice Financiero 1 –Retribución. Este porcentaje de bienes será provisionado por el Ministerio de Cultura en los términos y condiciones establecidos en la Sección 0(g)¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de esta Parte General, en concordancia con la Sección 4.7(j) de la Parte Especial, para la compensación por Riesgos Compartidos que la Entidad hubiere retenido y que se materialicen durante la ejecución del Contrato.
1.167 “Subcuenta Compensaciones Ambientales”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 0(f) de esta Parte General.
1.168 “Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura”
Es la subcuenta de la Cuenta del Ministerio de Cultura en la cual se depositarán los excedentes a favor del Ministerio de Cultura conforme a lo previsto en la Sección 0(g)(x) de esta Parte General y cuyos recursos serán destinados por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo previsto en el presente Contrato. Está dividida en dos subcuentas: A) Subcuenta Excedentes Dinero; y B) Subcuenta Excedentes Bienes No Patrimoniales.
1.169 “Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial”
Es la subcuenta de la Cuenta Ministerio de Cultura en la cual se depositarán los Ingresos por Explotación Comercial, conforme a lo previsto en la Sección 0(g)(vi) de esta Parte General.
1.170 “Subcuenta Interventoría”
Es la subcuenta de la Cuenta Ministerio de Cultura en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 0(g)(vii) de esta Parte General.
1.171 “Subcuenta MASC”
Es la subcuenta de la Cuenta del Ministerio de Cultura en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 0(g)(ix) de esta Parte General.
1.172 “Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales”
Es la subcuenta de la Cuenta del Ministerio de Cultura en la cual se relacionará el inventario de bienes que constituyan la fuente de Retribución dispuesta en la Sección 3.1(b)(i) de esta Parte General –y su equivalente en dinero- conforme a lo previsto en la Sección 0(g)(ii) de esta Parte General.
1.173 “Subcuenta Predios”
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 0(e) de esta Parte General.
1.174 “Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo”
Es la subcuenta de la Cuenta del Ministerio de Cultura en la cual se depositarán los Ingresos por el Recaudo de la Tarifa que se produzca durante la vigencia del Contrato, conforme a lo previsto en la Sección 0(g)(iv) de esta Parte General.
1.175 “Subcuenta Soporte Contractual”
Es la subcuenta de la Cuenta del Ministerio de Cultura en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 0(g)(viii) de esta Parte General.
1.176 “Supervisión” o “Supervisor”
Supervisor: El Supervisor es la persona o grupo de personas designadas por el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de las funciones de supervisión de ejecución de este Contrato previstos en la Ley Aplicable. El Ministerio de Cultura podrá designar varios supervisores, dependiendo de la especificad de las Actividades a supervisar en determinado momento de la ejecución del Contrato.
Supervisión: para el desarrollo de las actividades de Supervisión se contará con un equipo interdisciplinar de apoyo de profesionales y/o técnicos, con cargo a la Subcuenta Interventoría.
1.177 "Terminación Anticipada del Contrato” o “Terminación Anticipada”:
Es la consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección 0 de esta Parte General en cualquiera de las Etapas del Contrato. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o –de no estar de acuerdo sobre este punto– cuando así lo declare, en pronunciamiento en firme, el Tribunal de Arbitramento, o ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable.
1.178 “Tiempo Máximo de Corrección para Indicadores"
Para cada Indicador, es el período de tiempo máximo durante el cual el Concesionario debe solucionar cualquier evento en el que los resultados del Indicador respectivo sean inferiores al Valor de Aceptación señalado en el Apéndice Técnico 5, con el fin de evitar la afectación del Índice de Cumplimiento.
1.179 “Tribunal de Arbitramento”
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes y sometidas a arbitramento, de conformidad con lo previsto en las Secciones 15.2. y 15.3 de esta Parte General.
1.180 “Unidad Funcional” o “Unidades Funcionales"
Se refiere a cada una de las divisiones del Proyecto tal como se presentan en la Parte Especial, que corresponden –cada una– a un conjunto de estructuras de ingeniería y/o instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar de forma individual cumpliendo con lo establecido en el Apéndice Técnico 4.
1.181 “Valor de Aceptación”
Corresponde al valor mínimo o máximo que resulta aceptable para cada Indicador, de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 5.
1.182 “Valor del Contrato”
Es la suma señalada en la Parte Especial que corresponde al presupuesto estimado de inversión en los términos de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 2.2.2.1.5.8. del Decreto 1082 de 2015 y tendrá el significado y los efectos señalados expresamente en la Ley 1508 de 2012 y en sus decretos reglamentarios, además de los que se señalen de manera expresa en este Contrato, en particular – pero sin limitarse-, a los previstos en la Sección 2.2 de esta Parte General.
1.183 "Valor del Riesgo Materializado”
Es el valor, al momento de su ocurrencia, del Riesgo Compartido entre el Ministerio de Cultura y el Concesionario, en los términos dispuestos en el presente Contrato.
1.184 “Valor Estimado de Compensaciones Ambientales”
Corresponde al cien por ciento (100%) del valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Compensaciones Ambientales, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial y que se destinará a dichas compensaciones, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en las Secciones 0(f) y (f)(c) de la Parte General.
1.185 “Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas”
Corresponde al cien por ciento (100%) del valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Predios, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial y que se destinará exclusivamente al pago por la vinculación o adquisición de Predios a sus propietarios y al pago de Compensaciones Socioeconómicas, de acuerdo con lo previsto en este Contrato. En ningún caso las sumas depositadas en la Subcuenta Predios podrán ser utilizadas para la realización de estudios, avalúos, servicios legales o cualquier otra actividad relacionada o no con la Gestión Predial, distinta del pago por la vinculación o adquisición de Predios y las Compensaciones Socioeconómicas.
1.186 “Variación NIIF”
Es la variación que tenga el valor efectivo a pagar por el Concesionario (directamente o a través del Patrimonio Autónomo) a título de impuesto xx xxxxx, que se derive de la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF) a que hace referencia el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012.
1.187 “VERT.”
Es el valor esperado en Pesos del Mes de Referencia del Recaudo de la Tarifa, a partir de las tarifas del Museo vigentes, desde el Mes m+1 hasta el Mes de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación.
1.188 “VERTit.”
Es el valor esperado en Pesos del Mes de Referencia del Recaudo de la Tarifa, considerando el incremento de las tarifas del Museo, por la aplicación de mecanismos de compensación de que trata la Sección 3.2(b)(iii), desde el Mes m+1 hasta el Mes de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación.
1.189 “Yacimiento Arqueológico”
El Yacimiento constituye una forma poligonal, variable, que se define por la existencia de evidencias arqueológicas del mismo origen y que circunscribe el espacio de dispersión de ellas. La forma y amplitud de la categoría está en relación directa con el proceso de caracterización de las evidencias arqueológicas encontradas en el desarrollo del presente contrato. Un Yacimiento Arqueológico puede contener varios Sitios Arqueológicos, de menor o mayor tamaño.
CAPÍTULO II.
ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
El presente Contrato de Concesión bajo el esquema de asociación público privada de Iniciativa Privada sin desembolso de recursos públicos, en los términos de la Ley 1675 de 2013 y de la Ley 1508 de 2012, tiene por objeto la Intervención, aprovechamiento económico, Preservación y divulgación del Hallazgo por parte del Concesionario; así como el diseño, la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública asociada, la cual se compone de un Laboratorio para la conservación de materiales y un Museo que permita la divulgación y apropiación del patrimonio cultural de la Nación.
2.2. Valor del Contrato
(a) El Valor del Contrato corresponderá a la suma establecida en la Parte Especial.
(b) El Valor del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor del Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier pre cálculo que haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
(c) No podrá utilizarse el concepto de Valor del Contrato para sustentar reclamación alguna que pretenda una garantía, valor mínimo, nivel determinado o cualquier concepto de ingresos a favor del Concesionario, toda vez que la Retribución del Concesionario se determinará con base en la Sección 3.1 de esta Parte General, la cual estará condicionada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y la Ley 1675 de 2013, a la verificación de la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad.
(d) El Valor del Contrato tendrá el significado y los efectos señalados expresamente en la Ley 1675 de 2013, la Ley 1508 de 2012 y en sus decretos reglamentarios, además de los que se señalen de manera expresa en este Contrato.
2.3. Perfeccionamiento e Inicio de la Ejecución del Contrato
(a) El Contrato de Concesión se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(b) Para iniciar la ejecución del presente Contrato dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del mismo, se suscribirá el Acta de Inicio siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(i) La presentación por parte del Concesionario y la aprobación por parte del Ministerio de Cultura de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Sección 12.6 de esta Parte General.
(ii) La entrega por parte del Concesionario, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, de una certificación expedida por su Representante Legal, o por éste y su Revisor Fiscal, cuando se encuentre obligado a tenerlo, en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
(iii) La constitución del Patrimonio Autónomo y el fondeo de las Subcuentas según se establece en el presente Contrato en la Sección 3.14 y la Sección 0 de esta Parte General y en la Sección 4.7 de la Parte Especial.
(iv) El nombramiento del Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, que, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
(v) La suscripción por parte del Ministerio de Cultura del Contrato de Interventoría.
(vi) La designación de los miembros del Amigable Componedor en los plazos y condiciones previstas en la Sección 15.1 de este Contrato
(vii) El pago por parte del Concesionario de los Costos de Estructuración, cuando (i) el Concesionario seleccionado en el Proceso de Selección no sea el mismo Originador y (ii) en el evento de haberse configurado los presupuestos establecidos en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, en los términos señalados en la Sección 3.6. de la Parte Especial.
(viii) Que dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato el Concesionario haya recibido efectivamente los Recursos de Patrimonio por parte de sus
socios y/o Fondos de Capital Privado, según corresponda, y con esto se haya cumplido el respectivo Giro de Equity, de conformidad con lo previsto en la Parte Especial.
(ix) Las demás que se señalen en la Parte Especial.
(c) En caso de no suscripción del Acta de Inicio, el Ministerio de Cultura podrá expedir la Orden de Inicio de conformidad con la Sección 1.132 de esta Parte General.
2.4. Plazo del Contrato
(a) El Plazo del Contrato se define en la Parte Especial. No obstante lo anterior, el Plazo del Contrato es variable en función de la duración efectiva de cada una de las Etapas y Fases del Contrato y transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, sin perjuicio de la obligación del Concesionario de cumplir con los plazos previstos en el Contrato y sus Apéndices para el cumplimiento de sus obligaciones, y transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión.
(b) La Fecha de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Preservación se dará en el término que establece la Parte Especial, y una vez los bienes patrimoniales preservados hayan sido transferidos al Museo o a la destinación que el Ministerio de Cultura decida. En el evento que existan bienes que deban continuar el proceso de preservación y que no hayan culminado dicho proceso, para proceder a la reversión, el Concesionario deberá proveer lo necesario para continuar el proceso de preservación hasta su culminación.
(c) La Fecha de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación ocurrirá vencido el plazo establecido para esta actividad en la Parte Especial.
(d) La Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento ocurrirá con la firma del Acta Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional de la última Unidad Funcional.
(e) La duración estimada del plazo de cada una de las Etapas se especifica en la Parte Especial.
(f) El Plazo del Contrato podrá prorrogarse en los términos del artículo 21 de la Ley 1508 del 2012.
2.5. Etapas y Fases de Ejecución del Contrato
(a) La ejecución del Contrato se hará en las Etapas y Fases que se señalan a continuación. La duración estimada de las Etapas y Fases del presente Contrato se especifica en la Parte Especial:
(i) La Etapa Preliminar correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Construcción para Preservación.
(ii) La Etapa de Construcción para Preservación correrá desde la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción para Preservación hasta la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Preservación.
(iii) La Etapa de Intervención correrá desde la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Intervención hasta la suscripción del Acta de Terminación de la Etapa de Intervención.
(iv) La Etapa de Construcción para Divulgación correrá desde la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción para Divulgación hasta la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Divulgación.
(v) La Etapa de Operación y Mantenimiento iniciará cuando se suscriba el Acta de Terminación de Unidad Funcional de la primera Unidad Funcional y terminará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional de la última Unidad Funcional, o cuando se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato. La Etapa de Operación y Mantenimiento estará divida en las siguientes fases:
1. Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Preservación, la cual iniciará con la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Preservación y terminará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Preservación, en los términos de las Secciones
1.12 2.4(b) de esta Parte General.
2. Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación, la cual iniciará con la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Divulgación y terminará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Divulgación, en los términos de las Secciones 1.12 y 2.4(c) de esta Parte General.
(vi) La Etapa de Reversión iniciará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la primera Unidad Funcional o cuando se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato, y concluirá con la suscripción del Acta de Reversión. En todo caso, la Etapa de Reversión concluirá al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.
(vii) La Etapa de Reversión estará divida en las siguientes fases:
1. Fase de Reversión de la Infraestructura para Preservación, la cual iniciará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Preservación y terminará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Reversión de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Preservación.
2. Fase de Reversión de la Infraestructura para Divulgación, la cual iniciará con la suscripción del Acta de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de Unidad Funcional correspondiente a la infraestructura para Divulgación y terminará con el Acta de Terminación de la Fase de Reversión de Unidad Funcional correspondiente a la Infraestructura para Divulgación.
(b) Las obligaciones del Concesionario relativas a la Etapa Preliminar, a la Etapa de Intervención, a la Etapa de Construcción para Preservación, a la Etapa de Construcción para Divulgación, a la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Preservación, a la Fase de Operación y Mantenimiento para la Infraestructura para Divulgación, a la Fase de Reversión de la Infraestructura para Preservación y a la Fase de Reversión de la Infraestructura para Divulgación serán exigibles y estarán sujetas a todas las estipulaciones que en el presente Contrato se establecen para dichas Etapas y Fases desde el momento en que inicien hasta el momento de su terminación. Si el Concesionario se encuentra en dos o más Etapas y/o Fases de manera simultánea deberá tener vigentes todas las garantías exigibles para las Etapas y/o Fases en las que se encuentre. Si el Concesionario se encuentra en una Etapa o Fase en la que debe desarrollar actividades propias de otra Etapa o Fase, sin perjuicio de que no se encuentre en dicha Etapa o Fase, deberá tener vigentes todas las garantías exigibles para la misma.
(c) La duración de las Etapas y/o Fases que se señalan en la Parte Especial tiene solamente alcance estimativo. El inicio y terminación de cada Etapa y/o Fase dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato.
2.6. Declaraciones y Garantías de las Partes
(a) Declaración Conjunta
El Concesionario y el Ministerio de Cultura reconocen que el objeto del presente Contrato no tiene precedente alguno, motivo por el cual han acordado expresamente que el Concesionario adelantará las metodologías, procedimientos, métodos, técnicas y tecnologías y gestiones del proceso de Intervención cumpliendo con los términos de resultado establecidos en los Apéndices Técnicos del presente contrato, sin perjuicio de las complicaciones, cambios y/o atrasos que se puedan generar cuando las condiciones técnicas, arqueológicas o meteorológicas así lo requieran.
(b) Del Concesionario
Con la suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: El Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a la señalada en la Parte Especial, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en
proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva empresa cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato y por lo tanto no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: El Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley para (i) suscribir el Contrato y, (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: El Concesionario cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. El Concesionario declara que ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: El Concesionario ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, Parte General y Parte Especial, sus Apéndices y Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la Oferta o de la Oferta en Etapa de Factibilidad, y/o aceptación de las condiciones establecidas por el Ministerio de Cultura en la aceptación de la Oferta en Etapa de Factibilidad, según sea el caso, determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte del Ministerio de Cultura durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara así mismo, que en los términos de la Ley 1508 de 2012 y del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en general de las normas y principios aplicables a la contratación pública, puso en conocimiento del Ministerio de Cultura aquellos apartes que a su juicio no eran claros y acepta que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones o de existirlos, están claramente solucionados con base en los criterios y reglas de interpretación contenidos en el mismo Contrato. El Concesionario declara que acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado, y ha valorado con la diligencia necesaria el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato, de la totalidad de las obligaciones y de la xxxxxxxx de los riesgos previstas en el Contrato, sus Apéndices y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha xxxxxxxx de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna.
(vi) Suficiencia de la Retribución: El Concesionario declara que acepta el valor de la Retribución establecido en la Parte Especial y la acepta como contraprestación para comprometerse a cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices, para asumir los riesgos que le han sido asignados sin que la ocurrencia de los mismos afecte el monto de dicha Retribución y entiende que no existirá ninguna compensación adicional. El Concesionario declara y garantiza que la eventual aplicación de Deducciones y Multas en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato no afecta el monto de la Retribución sin perjuicio de que éste sea indeterminado.
(vii) Suficiencia de la Compensación por Riesgo: El Concesionario declara y garantiza que una vez calculada la Compensación por Riesgo con base en lo dispuesto en el presente Contrato y suscrita el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo, el valor calculado es suficiente para compensar la diferencia generada por el acaecimiento de cualquiera de los Riesgos Compartidos entre el Ministerio de Cultura y el Concesionario, sin que la ocurrencia de los mismos afecte la ecuación contractual a que se refiere la Sección 13.1 de este Contrato. Acepta igualmente que la compensación de cualquier riesgo se realice con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.2.b) y renuncia a cualquier clase de reclamación por recursos adicionales.
(viii) Beneficiario Real del Contrato: El Concesionario declara que las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se encuentran los Contratistas y Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara que enviará Notificación al Ministerio de Cultura en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa dentro de los cinco (5) Días siguientes a dicha modificación.
(ix) Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: El Concesionario declara y garantiza que incluirá en el Contrato xx Xxxxxxx la obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo los nombres del Fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también, declara que es consciente de que el único beneficiario de la Cuenta del Ministerio de Cultura es el Ministerio de Cultura.
(x) El Concesionario declara y garantiza que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o del Ministerio de Cultura ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xi) Usos de los recursos: El Concesionario declara y garantiza que, durante la ejecución del Contrato, los usos que le dará a los recursos provenientes de los Giros de Equity y Recursos de Deuda regulados en el Contrato serán única y exclusivamente para la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato, incluyendo la atención del servicio de la deuda del Proyecto, el pago a los Contratistas, el pago de impuestos y demás gastos propios del Patrimonio Autónomo. El Concesionario declara que cumplirá con la totalidad de las obligaciones y riesgos a su cargo, en los términos de las Secciones 2.6(a) y 2.6(b) de esta Parte General. De la misma manera, el Concesionario declara y garantiza que siempre contará con información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o del Ministerio de Cultura, ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xii) El Concesionario declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica, la naturaleza financiera del mismo, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Concesionario, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, según corresponda. Así mismo el Concesionario declara que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de las fuentes de pago para la Retribución estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos del Contrato. El hecho que el Concesionario no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, incluyendo la indeterminación de los predios para la Infraestructura para Preservación y Divulgación, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte del Ministerio de Cultura, y en ningún caso al reconocimiento de recursos del Presupuesto General de la Nación, ya que el Concesionario asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, según corresponda.
(xiii) El Concesionario declara y garantiza que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, a la cual le dará plena aplicación.
(xiv) El Concesionario declara y garantiza que cumplirá con el compromiso de incorporación de bienes nacionales, en caso de que ese compromiso se haya incluido en la Oferta u Oferta en Etapa de Factibilidad, según corresponda.
(xv) El Concesionario declara y garantiza que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales y de información a las autoridades competentes, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Concesionario se compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(xvi) El Concesionario declara que en su calidad de Originador –en caso de que aplique- ha puesto en conocimiento del Ministerio de Cultura toda la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto. Asimismo, manifiesta que tal información es completa, adecuada o suficiente, siendo su responsabilidad la realización de la debida diligencia adicional, sobre cada uno de estos aspectos. En esa medida, el Ministerio de Cultura no es responsable por las omisiones o información incompleta que llegará a tener la debida diligencia realizada por el Originador y que como consecuencia afecte las obligaciones asumidas por el Concesionario, así como su Retribución. Por consiguiente, el Concesionario acepta que en cualquier momento de la ejecución del Contrato, la Entidad Concedente podrá declarar la Terminación Anticipada del Contrato por causas a él imputables en el evento que, durante la ejecución del Contrato se imposibilite la ejecución del proyecto conforme al alcance de las Actividades pactadas en los Apéndices Técnicos o a la estructura de la remuneración establecida en el Contrato, con ocasión de las omisiones o información incompleta de los estudios presentados por el Originador.
(xvii) El Concesionario acepta que fue puesta a su disposición toda la información relacionada con el Proyecto. Asimismo manifiesta que tal información es completa, adecuada o suficiente, siendo su responsabilidad la realización de la debida diligencia adicional, sobre cada uno de estos aspectos. En esa medida, la Entidad Concedente no es responsable por las omisiones o información incompleta que llegará a tener la debida diligencia realizada por el Originador y como consecuencia, afecte las obligaciones asumidas por el Concesionario, en especial el alcance de las Intervenciones y actividades establecidas en el Apéndice Técnico 1, así como su Retribución.
(xviii) El Concesionario declara que acepta recibir en especie parte de la Retribución de la que trata la Sección 3.1(b)(i)¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., conforme a lo establecido en el Apéndice Financiero 1 - Retribución, en atención a los términos y condiciones establecidos en la Parte Especial; así como también declara que es su responsabilidad monetizar los objetos no patrimoniales que le sean entregados, asumiendo los efectos que implica su comercialización. Así mismo, el monto registrado en el Patrimonio Autónomo por parte de la Fiduciaria para esta fuente de retribución no servirá como base para reclamación alguna por parte del Concesionario.
(c) Del Ministerio de Cultura
Con la suscripción del Contrato, el Ministerio de Cultura declara y garantiza lo siguiente:
(i) El Ministerio de Cultura es una entidad del orden Nacional que fue creada mediante la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la Ley; y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
(ii) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(iii) La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable al Ministerio de Cultura y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias del Ministerio de Cultura.
(iv) En tanto, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, para el desarrollo del Contrato no son aplicables las figuras de consorcios y/o uniones temporales, –salvo que el Concesionario opte por un tipo societario que implique responsabilidad solidaria de los socios respecto de las obligaciones de la sociedad– la solidaridad entre los socios del Concesionario cesa con la firma del Contrato de Concesión. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del Acuerdo de Garantía.
CAPÍTULO III.
ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
(a) El derecho a la Retribución del Concesionario con respecto a cada Unidad Funcional se iniciará a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional. El derecho de retribución correspondiente a la Unidad Funcional 2 se causará, además, con la suscripción del Acta de Terminación de la Etapa de Intervención. La suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional cuando sea aplicable de conformidad con este Contrato dará lugar a la causación y pago de la Compensación Especial.
(b) Fuentes para la Retribución. Las fuentes de Retribución del Concesionario –o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– serán las siguientes:
(i) Porcentaje del valor de los bienes recuperados del Hallazgo que no constituyan patrimonio cultural de la Nación, en los términos del presente Contrato.
(ii) Xxxxxxx Xxxxxx Museo.
(iii) Ingresos por Explotación Comercial.
(c) La Retribución correspondiente a cada Unidad Funcional se calculará conforme a la metodología definida en la Parte Especial y al Apéndice Financiero 1 –Retribución.
(d) La Retribución del Concesionario –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– será calculada entre el Interventor y el Concesionario, dentro de los primeros diez (10) Días del Mes siguiente al Mes respecto del cual se calcula la Retribución. Para la fuente de Retribución de la que trata la Sección 3.1(b)(i), el Mes respecto del cual se calcula la Retribución se entenderá como el Mes en el que los bienes fueron declarados como no constituyentes del patrimonio cultural de la Nación, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en la Sección3.1(a). Para la fuente de Retribución de la que trata la Sección 3.1(b)(ii) y Sección 3.1(b)(iii), el Mes respecto del cual se calcula la Retribución se entenderá como el Mes en el que los recursos fueron trasladados a la subcuenta Recaudo Tarifa Museo y/o a la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial. El Interventor,el Concesionario y un delegado del Ministro de Cultura consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución.
(e) El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor al Ministerio de Cultura y a la Fiduciaria, a más tardar el Día Hábil siguiente a su suscripción. De no haber objeción por parte del Ministerio de Cultura dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha acta, la Fiduciaria procederá a realizar la transferencia de la Retribución y cuando se trate de la fuente de Retribución a que hace referencia la Sección 3.1(b)(i) de esta Parte General adicionalmente ordenará la entrega de los bienes. Dentro del Acta de Cálculo de la Retribución se indicará la descripción de los bienes que van a ser entregados al Concesionario como Retribución. La entrega material de dichos bienes por parte del Concesionario se realiza bajo la supervisión del Interventor en un término no mayor a dos (2) Días Hábiles contados a partir de la orden impartida por la Fiduciaria y de ello se dejará constancia en la respectiva acta de entrega. Lo anterior sin perjuicio de que si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la variación del IPC– en la Retribución inmediatamente siguiente de la Unidad Funcional respecto de la cual se haya identificado el error.
Este mismo procedimiento de entrega aplicará para los bienes no patrimoniales que correspondan al Ministerio de Cultura.
(f) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, y salvo que el Ministerio de Cultura esté de acuerdo con el Concesionario en cuanto al cálculo de la Retribución, se procederá así:
(i) La Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por el Ministerio de Cultura.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(iii) La existencia de una controversia no detendrá el traslado de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en el Contrato.
= ( − )(1 + )−
Valor futuro – a la fecha de pago – de la diferencia entre el valor total a transferir por concepto de la Retribución resultante de la decisión del Amigable Componedor y el valor trasladado por concepto de la Retribución reconocida conforme al cálculo efectuado por el Interventor, correspondiente al Mes m. | |
Valor trasladado por concepto de la Retribución reconocido conforme al cálculo efectuado por el Interventor, para el Mes m, en Pesos constantes. = ∗ ( ) Donde, VTcr = Valor trasladado por concepto de la Retribución reconocido conforme al cálculo efectuado por el Interventor, para el Mes m, en Pesos corrientes. IPCp = IPC correspondiente al Mes de pago p IPCm = IPC correspondiente al Mes m | |
Valor total a transferir por concepto de la Retribución resultante de la decisión del Amigable Componedor, para el Mes m, en Pesos constantes. = ∗ ( ) Donde, TRcr = Valor total a transferir por concepto de la Retribución resultante de la decisión del Amigable Componedor, para el Mes m, en Pesos corrientes. IPCp = IPC correspondiente al Mes de pago p IPCm = IPC correspondiente al Mes m |
Tasa correspondiente a la inflación promedio mensualentre M y P, según datos publicados por el DANE. | |
Mes para el que se genera la diferencia en el cálculo de la retibución. | |
Mes en que se resuelve la diferencia por parte del Amigable Componedor. |
(g) El reconocimiento de la Retribución –o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– se hará conforme se señala a continuación:
(i) La Retribución contemplada en la Sección 3.1(b)(i) anterior, se reconocerá de conformidad con lo establecido en el Apéndice Financiero 1 – Retribución. El pago de dicha fuente de Retribución se hará desde la Subcuenta Remuneración con Bienes no Patrimoniales.
(ii) La Retribución contemplada en la Sección 3.1(b)(i) y la Sección 3.1(b)(iii) se reconocerá mediante la transferencia de los recursos correspondientes desde la respectiva subcuenta, según corresponda, de acuerdo con el siguiente esquema, con destino a la Cuenta Proyecto o al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o a los Cesionarios Especiales, según corresponda.
1. El pago de la Retribución de que trata la Sección 3.1(b)(ii) de la Parte General se hará desde la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo.
2. El pago de la Retribución de que trata la Sección 3.1(b)(iii) de la Parte General se hará desde la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial.
(iii) Cada Mes la Fiduciaria hará efectivo el traslado dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término previsto en la Sección 3.1(e) anterior, sin que hubiese habido objeción por parte del Ministerio de Cultura o, desde que el Ministerio de Cultura le notifique que se ha superado la controversia o definido la misma por parte del Amigable Componedor, previa presentación por parte del Concesionario de una certificación en los mismos términos y para los mismos efectos de la prevista en la Sección 2.3(b)(ii) de esta Parte General. El Concesionario también estará facultado para notificar a la Fiduciaria de la definición de la controversia, siempre que adjunte a dicha Notificación copia de la decisión del Amigable Componedor.
(h) La Retribución total del Concesionario será la suma de las fuentes de Retribución de las que trata la Sección 3.1(b) de esta Parte General.
(i) El Concesionario declara que conoce y acepta que la Retribución dependerá del Índice de Cumplimiento, el cual se deriva de la ponderación de los Indicadores.
(a) El derecho económico a la Compensación por Riesgo del Concesionario se iniciará a partir de la suscripción del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo, originada por la materialización de los Riesgos Compartidos entre las partes a que hace referencia la Sección 13.2(c) de esta Parte General durante la vigencia del Contrato. La suscripción del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo cuando sea aplicable, de conformidad con este Contrato, dará lugar a la causación de la Compensación por Riesgo, sin que ello implique per se el reconocimiento económico mediante el traslado de los recursos de las Subcuentas del Ministerio de Cultura destinadas para este fin a la Cuenta Proyecto o la entrega de Bienes No Patrimoniales designados para este fin. Será por cuenta y riesgo del Concesionario la obtención o no de dicho Valor del Riesgo Materializado en las condiciones pactadas en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo.
(b) Mecanismos para la Compensación por Riesgos. Los Mecanismos para el reconocimiento de la Compensación por Riesgos a favor del Concesionario, cuando sean aplicables, serán los siguientes:
(i) Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura. Durante toda la ejecución del Proyecto se deberá revisar la disponibilidad de este mecanismo antes de aplicar alguno de los siguientes mecanismos en el orden aquí indicado.
(ii) Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales. Durante toda la ejecución del Proyecto se deberá revisar la disponibilidad de este mecanismo antes de aplicar alguno de los siguientes mecanismos en el orden aquí indicado.
(iii) Incremento del valor presente del Recaudo de la Tarifa mediante el aumento de las tarifas.
(iv) Las Partes podrán establecer mecanismos adicionales de Compensación por Xxxxxx, siempre y cuando los mismos no impliquen el desembolso de recursos públicos.
(c) La Compensación por Xxxxxxx se calculará conforme a la metodología definida en la Sección
3.3 de esta Parte General.
(d) La Compensación por Xxxxxxx será calculada entre el Interventor y el Concesionario mensualmente, en las condiciones establecidas en el presente Contrato. El Interventor y el Concesionario consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo. En el Acta deberá quedar registro del Valor del Riesgo Materializado al Mes m.
(e) El Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo y sus modificaciones serán remitidas por el Interventor al Ministerio de Cultura, a más tardar el Día Hábil siguiente al de su suscripción; de no haber objeción por parte del Ministerio de Cultura, dentro de los doce (12) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha Acta, el Valor del Riesgo Materializado a ser compensado será aquél fijado en la respectiva Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo. Adicionalmente la Fiduciaria procederá a realizar la transferencia del valor a compensar y cuando dicha compensación se realice con bienes no patrimoniales, ordenará la entrega de los
bienes correspondientes. Dentro del Acta de Cálculo de la Compensación por Xxxxxx se indicará la descripción de los bienes que van a ser entregados al Concesionario como Compensación. La entrega material de dichos bienes por parte del Concesionario se realiza bajo la supervisión del Interventor en un término no mayor a dos (2) Días Hábiles contados a partir de la orden impartida por la Fiduciaria y de ello se dejará constancia en la respectiva acta de entrega.
(f) Lo anterior sin perjuicio de que, si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Compensación por Riesgo, cualquiera de las Partes pueda solicitar la corrección correspondiente.
(g) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, y salvo que el Ministerio de Cultura esté de acuerdo con el Concesionario, se procederá así:
(i) La Compensación por Xxxxxx se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor y el Concesionario, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por el Ministerio de Cultura.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(h) Para la compensación de los Riesgos Compartidos a los que hace referencia la Sección 13.2(c) de esta Parte General, se aplicarán los mecanismos para la Compensación por Riesgos en el siguiente orden:
(i) Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura. La Compensación por Riesgos se reconocerá al Concesionario mediante el traslado de recursos y/o bienes no patrimoniales provenientes de la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura de que trata la Sección 0(g)(x) a la Cuenta Proyecto referida en la Sección 0(d) de esta Parte General.
(ii) Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales. La Compensación por Xxxxxxx se reconocerá al Concesionario mediante la entrega material de los bienes no patrimoniales que se encuentren relacionados en la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales de que trata la Sección 0(g)¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. al Concesionario.
(iii) Incremento del valor presente del Recaudo de la Tarifa mediante el aumento de las tarifas. La Compensación por Riesgo se reconocerá al Concesionario mediante el incremento de las tarifas de la Infraestructura para Divulgación de manera tal que permita al Concesionario la obtención del VPRTitm, el cual será calculado conforme lo dispuesto
en la Sección 3.3. Este mecanismo deberá ser implementado y puesto en marcha a más
tardar dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha en que se determine la necesidad de adoptarlo.
(i) El Mecanismo de Compensación de Incremento del valor presente del Recaudo de la Tarifa mediante el aumento de las tarifas, de que trata la Sección 3.2(b)(iii) sólo será aplicable a partir del Acta de Terminación de Unidad Funcional de la segunda Unidad Funcional.
(j) Para todos los efectos del presente Contrato, se considerará que un Mecanismo de Compensación por Xxxxxxx deja de ser aplicable, y por lo tanto se puede hacer uso del Mecanismo de compensación siguiente, en el orden de prelación y de acuerdo con la cascada presentada en el literal (g) anterior, cuando este primer mecanismo se ha agotado o su aplicación no sea posible por causas ajenas a las Partes.
(k) El Concesionario declara que conoce y acepta que la Compensación por Riesgo final dependerá de los recursos disponibles en los Mecanismos de Compensación.
(l) El Concesionario asume y acepta que si vencido el Plazo del Contrato no se le ha compensado la totalidad del Valor del Riesgo Materializado calculado dentro del Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo o sus modificaciones, mediante los Mecanismos para la Compensación por Riesgos, no procederán reclamaciones ante el Ministerio de Cultura ni indemnizaciones al Concesionario. Consecuentemente, el Ministerio de Cultura no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrecerá garantía alguna al Concesionario que permita eliminar o mitigar los efectos causados por no compensar el Valor del Riesgo Materializado dentro del Plazo del Contrato.
3.3. Aplicación de los Mecanismos de Compensación por Riesgos
(a) Cuando se materialicen los Riesgos Compartidos entre las Partes a que hace referencia la Sección 13.2(c) de esta Parte General, procederá la aplicación de los Mecanismos para la Compensación por Riesgo que se establecen en la Sección 3.2(b), de la siguiente manera:
(i) Mensualmente dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de cada Mes, la Interventoría y el Concesionario calcularán el Valor del Riesgo Materializado por Riesgos Compartidos, que corresponde al valor de las compensaciones a cargo del Ministerio de Cultura y a favor del Concesionario por los Riesgos Compartidos acaecidos en el Mes inmediatamente anterior (Mes m), y que en ningún caso incluirá valores por concepto de lucro cesante.
El Valor del Riesgo Materializado por Riesgos Compartidos para el Mes m ( ) se calculará a partir del Valor del Riesgo Materializado para cada Riesgo Compartido k acaecido en el Mes m (,), de acuerdo con la siguiente fórmula:
= ∑ ,
=1
Donde,
Valor del Riesgo Materializado por Riesgos Compartidos, a cargo del Ministerio de Cultura y a favor del Concesionario, a ser compensado por medio de los Mecanismos para la Compensación por Riesgo de los que trata la Sección 3.2(b), para el Mes m, en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
, | Valor del Riesgo Materializado a cargo del Ministerio de Cultura por el Riesgo Compartido k, acaecido durante el Mes m, en pesos constantes del Mes de Referencia. Donde ,=, ∗ = = IPC correspondiente al mes M = = IPC correspondiente al Mes de Referencia , =Valor del Riesgo Materializado de que trata la Sección 13.2(c) a cargo del Ministerio de Cultura por el Riesgo Compartido k, acaecido durante el Mes m, en pesos corrientes |
Mes para el que se calcula la Compensación por Riesgos Compartidos, contado desde la Fecha de Inicio. | |
Contador de Riesgos Compartidos materializados durante el Mes m desde el riesgo 1 hasta el riesgo Z. | |
Número de riesgos acaecidos durante el Mes m |
(ii) Una vez determinado el Valor del Riesgo Materializado por Riesgos Compartidos a favor del Concesionario y a cargo del Ministerio de Cultura ( ), se procederá a aplicar el primer mecanismo descrito en la Sección 3.2(h)(i).
El Valor del Riesgo Materializado a ser compensando con la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura, que corresponde al Mes m ( ), se calculará mediante la siguiente fórmula:
= ( + −1, )
Donde,
Valor del Riesgo Materializado calculado para el Mes m a ser compensado con la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura, en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
Valor del Riesgo Materializado por Riesgos Compartidos, a cargo del Ministerio de Cultura y a favor del Concesionario, para el Mes m, en pesos constantes del Mes de Referencia | |
−1 | Valor acumulado, al final del Mes m-1, del riesgo no compensado, en Pesos constantes del Mes de Referencia El valor acumulado del riesgo no compensado, al final del Mes anterior al inicio del Contrato (VNC0), es igual a cero. |
Saldo de la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura (en dinero y/o bienes no patrimoniales), registrado en el Patrimonio Autónomo para el mes m, antes de retiros, disponible para compensar el Valor del Riesgo Materializado calculado para el Mes m, en pesos constantes del Mes de Referencia | |
Mes para el que se calcula la Compensación por Riesgos Compartidos, contado desde la Fecha de Inicio. |
(iii) Una vez determinado el Valor del Riesgo Materializado a ser compensando con la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura ( ), para el mes m, si se cumple que:
< + −1
Entonces se procederá a calcular el Valor del Riesgo Materializado a ser compensando con la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales, de la siguiente manera:
= ( + −1 − , )
Donde,
Valor del Riesgo Materializado calculado para el Mes m a ser compensado con la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales, en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
Valor del Riesgo Materializado por Riesgos Compartidos, a cargo del Ministerio de Cultura y a favor del Concesionario, para el Mes m, en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
−1 | Valor acumulado, al final del Mes m-1, del riesgo no compensado, en pesos constantes del Mes de Referencia. El valor acumulado del riesgo no compensado, al final del Mes anterior al inicio del Contrato (VNC0), es igual a cero. |
Valor del Riesgo Materializado calculado para el Mes m a ser compensado con la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura, en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
Saldo de la Subcuenta Bienes No Patrimoniales Ministerio de Cultura, antes de retiros, disponible para compensar el Valor del Riesgo Materializado calculado para el Mes m, en pesos constantes del Mes de Referencia Donde, para todo m, = ∗ = = IPC correspondiente al mes M = = IPC correspondiente al Mes de Referencia = Saldo de la Subcuenta Bienes No Patrimoniales Ministerio de Cultura, al mes m antes de retiros, disponible para compensar el Valor del Riesgo Materializado calculado para el Mes m, en Pesos corrientes del mes m. Donde = [∑ , × ,] × =1 + ∑ , =1 |
, | Saldo en peso del metal j de la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales, registrado en el Patrimonio Autónomo para el cierre del Mes m, en onzas xxxx. El peso del metal j será determinado por el perito mediante el procedimiento descrito en el numeral 1 siguiente. |
, | Precio de la onza xxxx del metal j al cierre del último día hábil bursátil del Mes m en Chicago Board of Trade (CBOT). |
, | Saldo en piedras preciosas en bruto o perlas g de la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales, registrado en el Patrimonio Autónomo para el cierre del Mes m, en pesos corrientes. El valor comercial de las piedras preciosas en bruto o perlas g será determinado por el perito mediante el procedimiento descrito en el numeral 2 siguiente. |
Tasa representativa xxx xxxxxxx, calculada por la Superintendencia Financiera de Colombia, aplicable para el último día del Mes m. | |
Mes para el que se calcula la Compensación por Riesgos Compartidos, contado desde la Fecha de Inicio. | |
Contador de cada uno de los N metales que componen los objetos con los cuales se realiza la Compensación por Riesgos. | |
G | Contador de cada una de las W piedras preciosas en bruto o perlas con las cuales se realiza la Compensación por Riesgos. |
Para efectos de la Compensación por Riesgo mediante la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales de la que trata la Sección 3.3 de esta Parte General, se deberá:
1. En el caso de metales, el perito deberá determinar el peso teniendo en cuenta únicamente los siguientes criterios:
- Composición: Material del que están compuestos los bienes.
- Calidad: Pureza del material del que están compuestos los bienes.
2. En el caso de las piedras preciosas en bruto o perlas el perito deberá determinar el valor comercial teniendo en cuenta sus calidades intrínsecas y haciendo uso de las metodologías propias de la gemología.
3. El resultado del cálculo de la valoración de los bienes será entregado por el perito a la Fiduciaria para que ésta proceda a calcular los saldos de las subcuentas.
4. Con base en los saldos de las subcuentas el Interventor y el Concesionario realizarán los cálculos de la presente Sección, los cuales quedarán consignados en el Acta de Cálculo de la Compensación por Riesgo..
5. En el evento en que el Valor del Riesgo Materializado a ser compensado con bienes no patrimoniales no sea equivalente a un número entero de dichos bienes, se requiera la entrega de una fracción de un bien para completar el valor a compensar y, por tanto, este valor no pueda ser compensado íntegramente ateniendo la indivisibilidad de los bienes, la diferencia entre (i) el Valor del Riesgo Materializado a compensar con bienes no patrimoniales y (ii) el valor más cercano de un número entero de bienes no patrimoniales disponibles para la compensación, que no supere el Valor del Riesgo Materializado a compensar con bienes no patrimoniales, quedará temporalmente en la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales, y se compensará en el mes siguiente. Si la situación persiste, el saldo no compensado se acumulará hasta completar lo equivalente a una unidad de un bien no patrimonial.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Cultura podrá optar por la monetización de los bienes que hagan parte de la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales con el objeto de compensar riesgos. En este caso, los recursos obtenidos por la monetización harán parte de la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura.
A) Cuando se opte por la monetización de los metales, el perito deberá tener en cuenta en la fórmula de valoración, además de las variables estrechamente ligadas a las características intrínsecas de la materialidad de los bienes y a su valor objetivo, el valor comercial de los mismos, el cual incide de manera directa en el valor que pueda asignárseles; incluyendo pero sin limitarse a:
- Características intrínsecas de la materialidad de los bienes y a su valor objetivo:
o Composición: Material del que están compuestos los bienes.
o Calidad: Pureza del material del que están compuestos los bienes.
o Peso del material del que están compuestos los bienes
o Precio spot de la onza xxxx de del material del que están compuesto los bienes.
o Tasa representativa xxx xxxxxxx.
- Valor comercial:
o Variables de oferta y demanda
o Cantidad de bienes disponibles con características similares
o Tiempo de comercialización
o Costos de la intermediación
o Limitantes xx xxxxxxx internacional
o Factores políticos y posibilidades reales de comercialización
o Precios que se hayan alcanzado recientemente en la comercialización de bienes similares.
B) Cuando se opte por la monetización de las piedras preciosas en bruto o perlas, el perito deberá determinar el valor comercial de las mismas teniendo en cuenta sus calidades intrínsecas y haciendo uso de las metodologías propias de la gemología.
(iv) Atendiendo lo dispuesto en la Sección 3.2(h) de esta Parte General, únicamente durante la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación, una vez calculado el Valor del Riesgo Materializado a compensar mediante la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales de la que trata la Sección 3.1(b)(i), correspondiente al Mes m, si se cumple que:
+ < + −1
Entonces se podrá aplicar el siguiente mecanismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3.2(h)(iii), causando el Valor del Riesgo Materializado a ser compensado con el incremento de las tarifas del Museo para el Mes m, mediante la siguiente fórmula:
= −
Valor esperado del Riesgo Materializado a ser compensando con el mecanismo de incremento de las tarifas del Museo, al Mes m en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
Valor esperado del Recaudo de la Tarifa en Pesos constantes del Mes de Referencia, a partir de las tarifas vigentes, desde el Mes m+1 hasta el Mes de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación. | |
Valor esperado del Recaudo de la Tarifa en Pesos constantes del Mes de Referencia, considerando el incremento de las tarifas del Museo, por la aplicación del mecanismo de compensación, desde el Mes m+1 hasta el Mes de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación. |
7. . En cualquier momento durante la ejecución del Contrato se podrá calcular el valor esperado en Pesos del Mes de Referencia del Recaudo de la Tarifa, a partir de las tarifas del Museo vigentes, conforme a la siguiente fórmula:
Dónde,
= ∑
=+1
,
(1 + )+
Valor esperado del Recaudo de la Tarifa en Pesos constantes del Mes de Referencia, a partir de las tarifas vigentes, desde el Mes m+1 hasta el Mes de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación. | |
, | Monto esperado del Recaudo de la Tarifa en cada periodo, desde m+1 hasta q, en Pesos corrientes, a partir de las tarifas vigentes,calculado para el Mes m. Donde, , = , × + , × Donde, , = Número de visitantes nacionales en el Mes i estimado en el estudio de incremento máximo de tarifa realizado en el Mes m. = Tarifa vigente para visitantes nacionales en Mes m. , = Número de visitantes extranjeros en el Mes i estimado en el estudio de incremento máximo de tarifa realizado en el Mes m. = Tarifa vigente para visitantes extranjeros en el Mes m. |
Dato de Inflación proyectada por el Banco de la República para cada uno de los meses desde m+1 hasta q. | |
Contador de cada uno de los Meses desde la Fecha de Inicio hasta el Mes de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para la Divulgación. | |
Mes en que se hace el cálculo del , contado desde la Fecha de Inicio. | |
Número de Meses desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para la Divulgación. | |
X | Número de Meses contados desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio |
8. . En cualquier momento durante el Plazo del Contrato se podrá calcular el valor esperado en Pesos del Mes de Referencia, considerando el incremento de las tarifas del Museo, por la aplicación de mecanismos de compensación, del Recaudo de la
Tarifa conforme a la siguiente fórmula:
Donde,
= ∑
=+1
, (1 + )+
Valor esperado del Recaudo de la Tarifa en Pesos constantes del Mes de Referencia, considerando el incremento de las tarifas del Museo, por la aplicación de mecanismos de compensación, desde el Mes m+1 hasta el Mes de terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la Infraestructura para Divulgación. | |
, | Monto esperado del Recaudo de la Tarifa en cada periodo desde m+1 hasta q, considerando el incremento de las tarifas del Museo por la aplicación de mecanismos de compensación, en Pesos corrientes, calculado para el Mes m. Donde, , = , × × (1 + ,) + , × × (1 + ,) Donde, , = Número de visitantes nacionales en el Mes i estimado en el estudio de incremento máximo de tarifa realizado para el Mes m. = Tarifa vigente para visitantes nacionales en el Mes m. , = Número de visitantes extranjeros en el Mes i estimado en el estudio de incremento máximo de tarifa realizado para el Mes m. = Tarifa vigente para visitantes extranjeros en el Mes m. |
, | Porcentaje de incremento de tarifa en cada periodo calculado en el Mes m, para la categoría de visitantes nacionales, según se define en la Sección 3.3(a)(iv)(9.) |
, | Porcentaje de incremento de tarifa en cada periodo calculado en el Mes m, para la categoría de visitantes extranjeros, según se define en la Sección 3.3(a)(iv)(9.) |
Dato de Inflación proyectada por el Banco de la República para cada uno de los meses desde m+1 hasta q. | |
Contador de cada uno de los Meses desde la Fecha de Inicio hasta el Mes de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la infraestructura para la Divulgación. | |
Mes en que se hace el cálculo del , contado desde la Fecha de Inicio. |
Número de Meses desde la Fecha de Inicio hasta la Fecha de Terminación de la Fase de Operación y Mantenimiento de la infraestructura para la Divulgación. | |
X | Número de Meses contados desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio. |
9. El mecanismo de incremento de las Tarifas del Museo, podrá aplicarse hasta una vez al año. Si dentro de los 12 meses anteriores al Mes m se implementó el mecanismo de incremento de tarifas, entonces, las variables , e , que corresponden al porcentaje de incremento de las tarifas del Museo, será igual a cero.
,= 0%
, = 0%
De lo contrario,
e serán porcentajes que propendan por el cumplimiento de la siguiente ecuación:
+ −1 − ( + )
= −
En todo caso, los porcentajes , e , que se definan, deberán respetar los porcentajes máximos que determinó el tercero mediante el estudio de incremento máximo de las tarifas que se define a continuación:
Al momento de aplicar este mecanismo de compensación, el Concesionario contratará un tercero para que realice el estudio del incremento máximo de las tarifas, el cual deberá establecer la proyección del número de visitantes nacionales y extranjeros para cada periodo desde m+1 hasta q y los porcentajes de incremento máximo de las tarifas para visitantes nacionales y extranjeros para cada periodo desde m+1 hasta q, lo anterior teniendo en cuenta la elasticidad del servicio brindado en el Museo.
Las modificaciones a esta tarifa contractual en razón a la aplicación del mecanismo de compensación por riesgo deberán ser presentadas por el Concesionario al Ministerio de Cultura y al Interventor del Contrato quienes deberán manifestar su no objeción para que proceda a la respectiva modificación. En caso de desacuerdo sobre el resultado del estudio para el cálculo de la tarifa, se acudirá al Amigable Componedor. En caso de controversia, no se podrá seguir haciendo uso del presente mecanismo, hasta tanto se resuelva. En todo caso el costo del estudio será asumido por el Concesionario.
(v) Finalmente, el valor acumulado, al Mes m, en pesos del Mes de Referencia, del riesgo no compensado (VNCm) al final del periodo se calculará de la siguiente manera:
= + −1 − − −
Donde,
Valor acumulado, al Mes m, en pesos del Mes de Referencia, del riesgo no compensado | |
Valor del Riesgo Materializado por Riesgos Compartidos, a cargo del Ministerio de Cultura y a favor del Concesionario, para el Mes m, en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
−1 | Valor acumulado, al final del Mes m-1, del riesgo no compensado, en pesos constantes del Mes de Referencia. El valor acumulado del riesgo no compensado, al final del Mes anterior al inicio del Contrato (VNC0), es igual a cero. |
Valor del Riesgo Materializado calculado para el Mes m a ser compensado con la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura, en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
Valor del Riesgo Materializado calculado para el Mes m a ser compensado con la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales, en pesos constantes del Mes de Referencia. | |
Valor esperado del Riesgo Materializado a ser compensando con el mecanismo de incremento de las tarifas del Museo, al Mes m en pesos constantes del Mes de Referencia. |
(b) Una vez agotados los mecanismos a que hace referencia Sección 3.2(b) de esta Parte General, los sobrecostos y demás compensaciones que surjan como consecuencia de la materialización de los Riesgos Compartidos, serán asumidos por el Concesionario a su cuenta y riesgo, sin que esto se configure como una causal de Terminación Anticipada.
(c) Xxx perjuicio de lo anterior, el Concesionario tendrá la posibilidad de recobrar tales valores, en el evento en que los mecanismos de compensación provistos por el Ministerio de Cultura sean alimentados nuevamente durante la vigencia del presente Contrato.
(d) Los derechos de compensación por medio de dichas subcuentas podrán ser cedidos a terceros diferentes al Concesionario.
(e) Llegada la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento o en el evento en que ocurra la Terminación Anticipada del Contrato y habiendo valores no compensados, estos serán asumidos por el Concesionario a su cuenta y riesgo y no procederá ningún tipo de compensación por parte del Ministerio de Cultura por este concepto; es decir que el
Concesionario asumirá el Valor del Riesgo Materializado, y la Nación no requerirá disponer de recursos para compensar los sobrecostos por dichos riesgos materializados.
(f) De igual forma, los montos por concepto de riesgos asumidos por el Concesionario no serán tenidos en cuenta en el pago de Terminación Anticipada del Contrato, si a ello hubiese lugar.
3.4. Deducciones por Desempeño
(a) La Retribución del Concesionario durante el Plazo del Contrato según se establece en la Sección 2.4, será objeto de Deducciones en función del cumplimiento de los Indicadores previstos en el presente Contrato y la consecuente afectación del Índice de Cumplimiento, según la metodología definida en el Apéndice Técnico 5 y en la Parte Especial.
(b) La Compensación por Riesgo del Concesionario podrá ser objeto de Deducciones en función del cumplimiento de los Indicadores previstos en el presente Contrato y la consecuente afectación del Índice de Cumplimiento, según la metodología definida en el Apéndice Técnico 5 y en la Parte Especial.
(c) Las Deducciones descritas en el literal anterior están sujetas a los límites previstos en la Parte Especial. Si las Deducciones alcanzan esos límites, el Ministerio de Cultura podrá dar aplicación a la Sección 0 de esta Parte General, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
(d) El valor correspondiente a las Deducciones por desempeño, tal y como dicho valor se determine en el Acta de Cálculo de la Retribución, deberá ser trasladado por la Fiduciaria –de la Subcuenta que corresponda– a la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura, según la fuente de Retribución sobre la cual se realicen las Deducciones– en el mismo momento en que se haga el traslado de la Retribución respectiva a la Cuenta Proyecto, al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)- Deuda o a los Cesionarios Especiales, según corresponda. Cuando se trate de Deducciones a la fuente de Retribución a que hace referencia la Sección 3.1(b)(i), esto se realizará en el mismo momento en que se dé la orden por parte de la Fiduciaria de entregar al Concesionario la Retribución en objetos no patrimoniales. En cualquier caso, la Fiduciaria tendrá la obligación de administrar los bienes y llevar su inventario.
3.5. Tarifa, Derecho de Recaudo, Ingresos por Explotación Comercial
(a) El producto del Recaudo de la Tarifa, será utilizado por el Ministerio Cultura como fuente de recursos para efectos del desembolso de la Retribución del Concesionario y, cuando sea aplicable, de la Compensación Especial, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
(b) El Concesionario tendrá la obligación de llevar a cabo el Recaudo de la Tarifa, así como también de los valores por cualquier sobretasa, contribución o similar que tenga destinación diferente al Proyecto. El producto del Recaudo de Tarifa, será consignado en su totalidad a la Subcuenta
Xxxxxxx Xxxxxx Museo y se manejará de conformidad con lo previsto en la Sección 0(g)(iv) de la Parte General.
(c) En el caso en que el Concesionario cobre tarifas superiores a las autorizadas en este Contrato, además de las Multas que de acuerdo con la Parte Especial se causen, el Concesionario deberá consignar el valor cobrado en exceso, en la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura. Lo anterior con excepción de la aplicación del mecanismo de compensación de incremento de tarifas
(d) Los Derechos de Recaudo que serán cedidos al Concesionario se listan en la Parte Especial.
(e) Los Ingresos por Explotación Comercial efectivamente recibidos por la prestación de Servicios Adicionales, serán depositados en la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial.
(f) La administración de la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo y de la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial estará a cargo del Ministerio de Cultura en los términos señalados en la Sección 0(g)(iv) y la Sección 0(g)(vi) de esta Parte General
(g) Los Servicios Adicionales cumplirán en todo caso con las normas y regulaciones aplicables a cada uno de ellos. El Concesionario se obliga a no abusar de la posición de dominio y la prestación de los servicios y a no adoptar conductas que afecten la libre competencia para la prestación de los Servicios Adicionales.
(a) El Concesionario autoriza al Ministerio de Cultura a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo-Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes:
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) Todas las deducciones por incumplimiento de los indicadores de servicio.
(iii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iv) Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Estatal al Ministerio de Cultura y que se encuentren en firme, por causas imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al Concesionario en virtud de los riesgos, obligaciones, responsabilidades y, en general, el contenido y naturaleza del presente Contrato, o reconocida por el Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
(v) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme.
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 3.6(a) anterior, se aplicará en lo pertinente lo previsto en la Sección 3.1(f) de esta Parte General.
3.7. Intereses Remuneratorios y xx Xxxxx
(a) La tasa xx xxxx aplicable a las obligaciones dinerarias, debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a DTF más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(b) Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de pago de dinero a cargo del Ministerio de Cultura es de quinientos cuarenta (540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva obligación. Para este evento, los intereses xx xxxx aplicables al Ministerio de Cultura iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo.
(c) Para obligaciones de pago de dinero, si hubiere lugar a ello, desde la fecha de surgimiento de la respectiva obligación a cargo del Ministerio de Cultura y durante los primeros cuarenta y cinco
(45) Días no se causarán intereses de ningún tipo. Desde el vencimiento del plazo anterior y hasta el pago de la obligación no se causarán intereses remuneratorios.
(d) Lo previsto en la presente Sección 3.7 se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenidas en otros apartes del Contrato.
3.8. Obligación de Financiación
(a) El Concesionario tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación en firme y los Recursos de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos. El Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, lo que no podrá implicar la disminución de sus aportes de capital, sin perjuicio de los montos mínimos de Giros de Equity y Cierre Financiero, descritos en la Parte Especial del presente Contrato.
(b) El Concesionario deberá financiar la ejecución del Proyecto con Recursos de Patrimonio y/o Recursos de Deuda. Los Recursos de Deuda serán tomados por el Concesionario con los Prestamistas y podrán tener como garantía el Contrato, la Retribución o cualquier otro derecho económico a favor del Concesionario que se derive del presente Contrato, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al Concesionario por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del Concesionario.
(c) La posibilidad de aportar Recursos de Deuda contenida en el presente Contrato podrá cumplirse mediante la obtención de:
(i) Préstamos bancarios.
(ii) Emisión de títulos en el mercado de capitales.
(iii) Recursos de Fondos de Capital Privado.
(iv) Combinación de las anteriores modalidades.
(a) El(los) Cierre(s) Financiero(s) del Proyecto, según se defina en la Parte Especial y de acuerdo con los valores que allí se indican, será(n) acreditado(s) mediante la presentación al Ministerio de Cultura de los siguientes documentos (sin perjuicio de aquellos otros documentos y requisitos adicionales que se puedan solicitar en la Parte Especial), según corresponda a la modalidad de financiación escogida libremente por el Concesionario, dentro del plazo establecido en la Parte Especial:
(i) Aportes de Equity: El Concesionario deberá aportar: a) una certificación emitida por una entidad financiera en la que conste la disponibilidad de los recursos; y b) una certificación del titular de los recursos en la que declare que los mismos serán destinados al proyecto.
(ii) Préstamos Bancarios: El Concesionario deberá aportar a) el contrato de crédito suscrito y/o b) una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso. Así mismo, el Concesionario deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria o del Prestamista (o del banco líder en caso de créditos sindicados) en la que conste que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(iii) Emisiones en el mercado de capitales: El Concesionario deberá aportar una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa. Así mismo, el Concesionario deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo. También será aceptable demostrar el Cierre Financiero mediante un underwriting de la emisión correspondiente, siempre que i) se trate de un underwriting en firme –no será aceptable al mejor esfuerzo–, ii) el underwriter sea una entidad autorizada por las Leyes del país en donde la colocación se haga para realizar este tipo de operaciones y iii) si se trata de una emisión en países diferentes a Colombia, el underwriter debe contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo que corresponda a “grado de inversión”, en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del underwriter. Si la emisión se hace en Colombia, el underwriter deberá contar con una calificación de riesgo de su deuda de
largo plazo según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera de al menos AA+ según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
(iv) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección 3.9(a)(i) anterior.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 3.9(a) anterior, o mediante una combinación de estas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras colombianas deberán estar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(ii) Si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, emitido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación (si es financiación internacional xx xxxxxxx de capitales, no se acreditará esta condición).
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional o del gerente o del fundmanager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
(v) Los Prestamistas podrán corresponder también a cualquiera de las modalidades previstas en la Ley Aplicable.
(vi) También podrán ser Prestamistas (A) las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean estados soberanos; o (B) las agencias de crédito a la exportación propiedad de estados soberanos.
(vii) Las demás características establecidas en la Parte Especial.
(e) Se entenderá que el Concesionario ha obtenido el Cierre Financiero cuando el Ministerio de Cultura manifieste expresamente y por escrito, y dentro de un término xx xxxx (10) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 3.9(a) anterior, su conformidad con los documentos aportados por el Concesionario para acreditar el Cierre Financiero. Si el Ministerio de Cultura guarda silencio en este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. El procedimiento para la imposición de la Multa por no obtención del Cierre Financiero sólo se iniciará a partir del momento en el que el Ministerio de Cultura manifieste expresamente y por escrito su no conformidad con los documentos aportados por el Concesionario para acreditar el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener el Cierre Financiero, la diferencia podrá ser sometida al Amigable Componedor.
(f) La obtención del Cierre Financiero será por cuenta y riesgo del Concesionario y en nada limita, excluye o excusa su obligación de procurar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que requiera el Proyecto deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) Aunque el Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, en ningún caso se disminuirá el valor mínimo de los Giros de Equity, ni el monto mínimo del Cierre Financiero, tal y como esos montos se definen en la Parte Especial.
(h) La obligación del Concesionario de financiar el Proyecto no se agota ni se entiende cumplida con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención, el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Concesionario deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. El retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Concesionario ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) El Concesionario deberá girar a la Cuenta Proyecto por lo menos los valores señalados en la Parte Especial, correspondientes a Giros de Equity en los plazos previstos en la misma.
(b) El Concesionario deberá actualizar los valores de los Giros de Equity con base en el siguiente factor de ajuste, en la fecha de su aporte a la Cuenta Proyecto:
Dónde:
= ∗
−1
En | Giros de Equity que se hace en el Mes n en Pesos del Mes n |
Er | Giros de Equity, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia |
IPCn-1 | IPC del Mes inmediatamente anterior a Mes n |
IPCr | IPC del Mes de Referencia |
(c) La anterior fórmula deberá ser utilizada para actualizar otros valores cuando dicha actualización esté expresamente prevista en el presente Contrato (salvo cuando se establezcan fórmulas de actualización particulares), caso en el cual será necesario ajustar las variables En y Er por las que corresponda, de acuerdo con los montos a actualizar.
(d) Corresponderá a la Fiduciaria certificar al Interventor y al Ministerio de Cultura que los recursos correspondientes a los Giros de Equity han sido efectivamente recibidos por el Patrimonio Autónomo en la fecha máxima prevista y en los términos exigidos en el presente Contrato mediante el envío de una Notificación dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haga el Giro de Equity. En caso de que los Giros de Equity fueren realizados en una fecha posterior a la máxima prevista, la Fiduciaria igualmente certificará al Interventor y al Ministerio de Cultura la fecha efectiva de la realización del Giro de Equity respectivo y de ello se seguirán las consecuencias previstas en la Parte Especial Contrato.
(e) En el caso en que un Evento Eximente de Responsabilidad imposibilite totalmente la iniciación o continuación de las Actividades de una o varias Unidades Funcionales, se entenderá suspendida parcialmente la obligación del Concesionario de hacer los Giros de Equity pendientes; esta suspensión no afectará los Giros de Equity ya realizados ni aquellos cuya obligación de consignar en el Patrimonio Autónomo se hubiere causado con anterioridad a la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. La suma parcial de los Giros de Equity cuyo aporte se suspenderá, corresponde a la resultante de multiplicar el Giro de Equity correspondiente por el porcentaje de participación de la(s) Unidad(es) Funcional(es) cuyas Actividades hayan tenido que ser totalmente paralizadas por el Evento Eximente de Responsabilidad, porcentaje que se establece para estos efectos en la Parte Especial. Los Giros de Equity a los cuales se les aplicará la previsión contenida en la presente Sección, corresponderán exclusivamente a los que deban pagarse durante el Período Especial, teniendo en cuenta los cronogramas y montos de Giros de Equity previstos en la Parte Especial. En todo caso, una vez superado el Evento Eximente de Responsabilidad y dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, el Concesionario deberá aportar las sumas objeto de suspensión, actualizándolas con el IPC hasta el momento del aporte efectivo, tal y como se señala en la Sección 0 de esta Parte General.
3.11. Registro de Prestamistas
(b) Igualmente deberán designar un representante de los Prestamistas que será el encargado de recibir todas las Notificaciones del Ministerio de Cultura relativas al presente Contrato. Si cada Unidad Funcional tuviese Prestamistas diferentes, el Concesionario lo especificará en la comunicación y se podrán designar representantes diferentes de los Prestamistas para cada Unidad Funcional.
(c) Cualquier cambio en los Prestamistas deberá comunicarse al Ministerio de Cultura mediante el envío de una Notificación.
(d) Los Prestamistas que aporten Recursos de Deuda con posterioridad al Cierre Financiero deberán cumplir con las características exigidas en la Sección 3.9(d) de esta Parte General al momento de suscribir los documentos de crédito.
3.12. Desarrollo de Estructuras Financieras
(a) El Concesionario podrá estructurar o utilizar para su financiamiento las estructuras financieras que considere adecuadas. Entre ellas, podrá utilizar la figura especial de cesión de los flujos de la Retribución por Unidad Funcional.
(b) El Concesionario podrá estructurar emisiones de valores para colocarlas en el mercado de capitales colombiano y/o extranjero utilizando como respaldo el Contrato y en particular los flujos de la Retribución por Unidad Funcional a que tenga derecho, en los términos y condiciones previstos en la Sección 3.8(a) de esta Parte General.
(c) Con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para el Proyecto, el Concesionario o la Fiduciaria podrán desarrollar cualesquiera otros esquemas financieros, tales como titularización, emisión de bonos y sindicaciones, entre otros. Para estos efectos, los derechos económicos a favor del Concesionario, derivados de este Contrato, podrán ser incondicionalmente cedidos a los Prestamistas.
(d) Cuando para la emisión de títulos dirigidos al mercado de capitales el Concesionario utilice la cesión especial, podrá hacerse a través del Patrimonio Autónomo-Deuda a discreción del Concesionario. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la contabilidad deba estar centralizada en el Patrimonio Autónomo y sin perjuicio de los derechos de inspección y auditoría del Ministerio de Cultura y/o del Interventor previstos en el presente Contrato.
3.13. Toma de Posesión de Prestamistas
(a) Los Prestamistas tendrán derecho a tomar posesión del Proyecto cuando:
(i) El Concesionario incumpla con sus obligaciones financieras de conformidad con lo establecido en los documentos de crédito (o reglamento de colocación –o similar– cuando se trate de colocación de títulos en el mercado de capitales) suscritos con los Prestamistas.
(ii) Cuando el Ministerio de Cultura les notifique que pueden ejercer tal derecho antes de que se declare la Terminación Anticipada cuando se verifique en cualquiera de las causales que puedan dar lugar a las declaratorias previstas en la Sección 18.3(c) de esta Parte General.
(b) La toma de posesión del Proyecto sólo podrá ser ejercida por los Prestamistas que se encuentren debidamente registrados ante el Ministerio de Cultura, en los términos de la Sección
3.11 de esta Parte General. La notificación del Ministerio de Cultura a los Prestamistas se hará mediante el envío de una Notificación a los representantes registrados de los Prestamistas. Cuando existan varios Prestamistas, los derechos que en la presente Sección 0 se conceden a su favor serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Prestamistas hayan establecido en un acuerdo entre ellos. De no existir tal acuerdo, esos derechos sólo podrán ser ejercidos de consuno entre los Prestamistas, por lo cual se necesitará la aprobación unánime de todos ellos. De no contarse con la aprobación correspondiente no se podrá ejercer el derecho a la toma de posesión del Proyecto.
(c) La toma de posesión por parte de los Prestamistas podrá ejercerse de cualquiera de las siguientes formas:
(i) Mediante la solicitud de cesión del Contrato a la persona que designen por escrito mediante el envío de una Notificación al Ministerio de Cultura. Esta cesión implicará que los términos y condiciones del Contrato, en especial las condiciones económicas, no podrán variar. Por lo tanto, la modificación de las condiciones del Contrato no podrá ser condición de la cesión.
(ii) Mediante el envío de una Notificación al Ministerio de Cultura anunciando la modificación de la composición accionaria del Concesionario, ya sea por cuenta de la compra directa o indirecta de los Prestamistas o por la compra efectuada por una persona designada por los Prestamistas. En este caso, los Prestamistas deberán enviar una certificación suscrita por el revisor fiscal del Concesionario en la que conste la composición accionaria del Concesionario y donde se evidencie que los accionistas iniciales del Concesionario no tienen participación accionaria alguna en el cesionario. Si los accionistas son personas jurídicas, además deberán adjuntar una declaración juramentada en la que conste que los accionistas iniciales del Concesionario no son Beneficiarios Reales de los nuevos accionistas del Concesionario.
(iii) Para los efectos de la Sección 3.13(c)(ii) anterior, se entenderá por compra indirecta aquella que efectúen personas jurídicas del mismo grupo empresarial del(los) Prestamista(s).
(iv) Los términos y condiciones de la compra de las acciones o de la cesión del Contrato que acuerden los Prestamistas con el Concesionario o con los accionistas iniciales del Concesionario, según corresponda, serán libremente acordados y el Ministerio de Cultura no tendrá injerencia alguna sobre ellos. Esto último, sin perjuicio del derecho del Ministerio de Cultura de verificar que el nuevo concesionario y/o los nuevos accionistas cumplan con los requisitos señalados en esta Parte General.
(d) Procedimiento para la Toma de Posesión
(i) Cuando se verifique cualquiera de las causales para la toma de posesión del Proyecto por parte de los Prestamistas, se generará de manera automática en cabeza de los Prestamistas, el derecho a tomar posesión del Proyecto. Este derecho prevalecerá sobre el derecho del Ministerio de Cultura a terminar el Contrato, siempre que se trate de los casos taxativamente señalados en la Parte General.
(ii) Si la causal de toma de posesión es por el incumplimiento de las obligaciones financieras del Concesionario para con los Prestamistas, el representante de los Prestamistas enviará una Notificación Para Xxxx informando que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su derecho a tomar posesión del Proyecto (la “Notificación Para Toma”). En la Notificación Para Xxxx los Prestamistas identificarán igualmente quiénes son las personas designadas para actuar en su representación como contraparte del Ministerio de Cultura, para adelantar el procedimiento de toma de posesión. Los Prestamistas enviarán copia de la Notificación Para Xxxx al vocero y representante del Patrimonio Autónomo y del Patrimonio Autónomo-Deuda, si lo hubiere. El Ministerio de Cultura enviará copia de la Notificación Para Toma al Interventor y a las compañías emisoras de las garantías del Proyecto.
(iii) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Notificación Para Toma, los Prestamistas enviarán una nueva Notificación al Ministerio de Cultura en la que informarán bajo cuál de las modalidades previstas en la Sección 3.13, harán la toma de posesión.
(iv) Los Prestamistas tendrán un término máximo de ciento ochenta (180) Días, contados desde la fecha de la Notificación Para Toma, para concretar las condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar al Ministerio de Cultura acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato (si es la cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del Concesionario (si es la compraventa de acciones por parte de los Prestamistas –directa o indirectamente– o por parte de un tercero designado por los Prestamistas).
(v) Si la causal de toma de posesión es el acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del presente Contrato de las señaladas en la Sección0(a), el Ministerio de Cultura comunicará al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de la Notificación Derecho de Toma en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto y que, de no ejercer tal derecho, el Ministerio de Cultura procederá a terminar el Contrato. Copia de esta Notificación Derecho de Xxxx será enviada al representante y vocero del Patrimonio Autónomo y del Patrimonio Autónomo- Deuda (si lo hubiere) por el Concesionario, así como a las compañías que emitieron las garantías y al Interventor por el Ministerio de Cultura.
(vi) Dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a la Notificación Derecho de Toma, los Prestamistas deberán enviar una Notificación al Ministerio de Cultura en la que manifiesten si ejercen o no su derecho a tomar posesión del Proyecto y la modalidad escogida. Si el Ministerio de Cultura no recibe comunicación alguna dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que los Prestamistas no tienen interés en tomar posesión del Proyecto.
(vii) Si los Prestamistas ejercen el derecho a tomar posesión del Proyecto, tendrán un término máximo de noventa (90) Días, contados a partir de la Notificación Derecho de Toma, para concretar y perfeccionar las condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar al Ministerio de Cultura acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato (si es la cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del Concesionario (si es la compraventa de acciones). Este término podrá ser prorrogado por el Ministerio de Cultura.
(e) Efectos de la toma de posesión
(i) En Relación con las Actividades: A partir de la fecha de la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, el Concesionario se abstendrá de iniciar nuevas Actividades. A partir de esa misma fecha y hasta el momento en que los Prestamistas tomen posesión del Proyecto, el Concesionario solamente ejecutará aquellas Actividades iniciadas y únicamente aquellas cuya terminación el Ministerio de Cultura estime, conforme al Cronograma de Actividades, que deben ser ejecutadas en menos de noventa
(90) Días contados a partir de la fecha de dicha Notificación Para Toma o Notificación Derecho de Toma. Este término podrá ser prorrogado por el Ministerio de Cultura. Las demás Actividades serán suspendidas.
(ii) Las actividades de Operación y Mantenimiento se continuarán desarrollando, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
(iii) El Concesionario saliente se abstendrá de contraer cualquier endeudamiento adicional, mientras se surte el proceso de toma de posesión. Una vez perfeccionada la toma de posesión, el nuevo concesionario tendrá la posibilidad de obtener deuda o estructurar cualquier mecanismo financiero, en las mismas condiciones previstas en este Contrato.
(iv) En relación con el Patrimonio Autónomo: Desde el recibo de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, la Fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo deberá:
(1) Notificar a los Contratistas, a los Prestamistas y proveedores del Proyecto sobre el inicio del proceso de toma de posesión del Proyecto;
(2) Abstenerse de hacer pagos a los accionistas del Concesionario y/o al Concesionario por cualquier concepto;
(3) Entregar al Ministerio de Cultura una relación de los pasivos a cargo del Patrimonio Autónomo y los estados financieros con corte al último día del mes inmediatamente anterior al mes de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma;
(4) Destinar los recursos disponibles en las subcuentas de libre disposición del Concesionario o sus accionistas a atender los pagos a cargo del Patrimonio Autónomo y a favor de los Contratistas, Prestamistas y demás contratistas y proveedores del Proyecto. Cualquier pago que haga el Patrimonio Autónomo al Concesionario o a sus accionistas, sin importar de qué subcuenta, se considerará como un incumplimiento del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que dará lugar a su terminación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que el Ministerio de Cultura pueda entablar en contra de la Fiduciaria;
(5) En cuanto a los traslados de la Cuenta del Ministerio de Cultura autorizados por el Ministerio de Cultura a la fecha de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma o durante el proceso de toma de posesión, corresponderá a la Fiduciaria asegurarse de que tales recursos sean usados como se indica en la Sección 3.16.
Cuando se concluya el procedimiento de toma de posesión, el Concesionario podrá, junto con los Prestamistas, establecer el destino de los recursos en la Cuenta Proyecto y sus subcuentas (excluyendo las Subcuenta Predios y Subcuenta de Compensaciones Ambientales), respetando las finalidades y condiciones previstas en el presente Contrato. En relación con la Cuenta del Ministerio de Cultura y sus subcuentas, las mismas seguirán bajo el control del Ministerio de Cultura durante el proceso de toma de posesión. En el caso que se liquide el Patrimonio Autónomo por cuenta de la cesión del Contrato a un tercero designado por los Prestamistas o por el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Cultura dará las instrucciones sobre el manejo de los recursos de la Cuenta Ministerio de Cultura y de cada una de sus subcuentas. Si el Patrimonio Autónomo se liquida (i) la Fiduciaria deberá entregar un informe especial al Ministerio de Cultura de los ingresos y usos de los recursos de la Cuenta del Ministerio de Cultura y un reporte del revisor fiscal sobre los usos de dichos recursos; (ii) el cesionario del Contrato deberá constituir un nuevo Patrimonio Autónomo que cumpla con las condiciones previstas en el presente Contrato, garantizando que el proceso de cambio de Fiduciaria no entorpezca el desarrollo del Proyecto; (iii) la Fiduciaria entregará los recursos de la Cuenta del
Ministerio de Cultura al patrimonio autónomo que informe el cesionario del Contrato, previa instrucción escrita del Ministerio de Cultura.
(v) Durante el período que transcurra entre la Notificación Para Toma o la Notificación Derecho de Toma y la conclusión del proceso de toma de posesión, la Fiduciaria deberá enviar al Ministerio de Cultura, al Interventor y a los Prestamistas, un informe mensual donde se detallen todos los movimientos de recursos del Patrimonio Autónomo de todas las Cuentas y Subcuentas. Si el Proyecto tiene Patrimonio Autónomo-Deuda, las disposiciones aquí previstas se aplicarán mutatis mutandi.
(vi) En relación con el Contrato: Si el presente Contrato se cede como consecuencia de la toma de posesión, el Ministerio de Cultura, el Interventor, el concesionario saliente y el concesionario entrante, suscribirán un acta de entrega del Proyecto, en la que se deberá detallar cuando menos lo siguiente:
(1) Unidades Funcionales terminadas y el estado de avance de las Unidades Funcionales no terminadas.
(2) Retribuciones –y Compensaciones Especiales, cuando sea aplicable– transferidas por Unidad Funcional al concesionario saliente (y a los cesionarios autorizados en caso de que aplique), y/o Compensación por Riesgo cuando sea aplicable hasta el día anterior a la fecha de suscripción del acta de entrega, y cualquier otro traslado efectuado desde la Cuenta del Ministerio de Cultura a la Cuenta Proyecto.
(3) Estado técnico de cada una de las Unidades Funcionales.
(4) Relación de las Actividades pendientes por ejecutar y que estarán a cargo del concesionario entrante.
(5) Estado de cumplimiento de los Indicadores.
(6) De ser necesario, se formalizará la cesión –a favor del nuevo concesionario– de las Licencias y Permisos con que cuente el Concesionario.
(vii) En relación con las garantías: Las garantías exigidas en este Contrato deberán permanecer vigentes hasta que sean reemplazadas por las nuevas garantías –aprobadas por el Ministerio de Cultura– tomadas por el concesionario entrante. En todo caso, el Proyecto deberá siempre contar con las coberturas exigidas, por lo que será responsabilidad del concesionario saliente y del concesionario entrante asegurarse de la vigencia de las garantías exigidas.
(viii) En relación con las Multas: A partir de la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, según corresponda, no se generarán nuevas Multas. Esta estipulación sólo tendrá aplicación hasta A) el vencimiento del sexagésimo Día contado a partir de la aprobación del nuevo concesionario por parte del Ministerio de Cultura, o B) al Día
siguiente de la Notificación de no aprobación del nuevo concesionario por parte del Ministerio de Cultura. Lo señalado en la presente Sección no afectará el trámite y cobro de las Multas que tengan origen en incumplimientos anteriores a la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma.
(f) Aprobación del nuevo concesionario
(i) El nuevo concesionario o accionista del concesionario, según el caso, deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Cultura, aprobación que se dará siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con todos los Requisitos Habilitantes establecidos en el trámite de la Oferta en Etapa de Factibilidad o en el Proceso de Selección, según corresponda.
(ii) Asimismo, en caso de ser necesario reemplazar a cualquiera de los Contratistas, el nuevo contratista vinculado por el nuevo concesionario igualmente deberá cumplir con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta de conformidad con lo exigido en el presente Contrato.
(iii) La aprobación del nuevo concesionario, del nuevo accionista de concesionario o del nuevo contratista impartida por el Ministerio de Cultura deberá producirse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la presentación por parte de los Prestamistas de su propuesta, conforme a lo señalado en las Sección 3.14 anteriores; en caso de que el Ministerio de Cultura no se pronuncie dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la solicitud de los Prestamistas, se entenderá aprobada dicha solicitud por parte del Ministerio de Cultura. Si el Ministerio de Cultura no aprueba el nuevo concesionario o los accionistas, según el caso, se considerará que el incumplimiento del Concesionario frente a los Prestamistas constituye también un incumplimiento grave del Concesionario frente a este Contrato de Concesión y se podrá proceder a declarar la caducidad del mismo, de conformidad con lo previsto en la Sección 11.1 de esta Parte General.
3.14. El Patrimonio Autónomo
(a) El Concesionario, actuando como fideicomitente, deberá incorporar un Patrimonio Autónomo a través del cual se canalicen todos los activos y pasivos y en general se administren todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción del Acta de Inicio o para la Orden de Inicio del presente Contrato. A juicio del Concesionario y sus Prestamistas, se podrán constituir Patrimonios Autónomos-Deuda, diferentes al Patrimonio Autónomo sobre los cuales recaerán los mismos deberes y obligaciones de información previstos en el presente Contrato para el Patrimonio Autónomo, sin que se entienda como el mismo Patrimonio Autónomo. Cuando se trate de pagos por servicios que deben ser cancelados en el exterior, la Fiducia podrá disponer de un instrumento de administración financiera en moneda extranjera.
(b) La selección de la Fiduciaria será del Concesionario. Sin embargo, el Ministerio de Cultura verificará que la Fiduciaria propuesta por el Concesionario cuenta con las calidades exigidas en la Sección 3.14 de esta Parte General, y el Concesionario no podrá suscribir con ella el Contrato
(c) El procedimiento de verificación de las calidades de la Fiduciaria será el siguiente: el Concesionario enviará una Notificación al Ministerio de Cultura informando la identificación de la Fiduciaria y enviando la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria, a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la suscripción del presente Contrato y el Ministerio de Cultura contará con un plazo de cinco (5) Días Hábiles para hacer la verificación de la Fiduciaria y pronunciarse. El silencio del Ministerio de Cultura será considerado como no objeción de la Fiduciaria propuesta por el Concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad en cabeza del Concesionario de verificar que la Fiduciaria cumpla con todas las características establecidas en el Contrato y de reemplazarla en cualquier momento en que el Ministerio de Cultura, el Interventor o el propio Concesionario adviertan que la Fiduciaria no cumple con los requisitos exigidos en este Contrato para que la Fiduciaria sea aceptable. En caso de rechazo motivado en la Ley Aplicable deberá presentarse una nueva Fiduciaria para verificación dentro de los quince (15) Días Hábiles contados a partir de la notificación de dicha decisión.
(d) Una vez aprobada la Fiduciaria propuesta por el Concesionario por parte del Ministerio de Cultura se procederá así:
(i) El Ministerio de Cultura tendrá hasta cinco (5) Días Hábiles para verificar que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se sujete a las condiciones señaladas en el presente Contrato y para hacer los correspondientes comentarios y observaciones. Dichos comentarios y observaciones al borrador del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil remitido por el Concesionario deberán ser atendidos e incorporados al texto definitivo del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se suscriba. Vencido el antedicho plazo de cinco (5) Días Hábiles sin que el Ministerio de Cultura informe al Concesionario comentarios u observaciones al texto del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, se entenderá que el Ministerio de Cultura no tiene objeción en que se proceda con la firma de dicho Contrato, sin perjuicio de que, en cualquier momento de la ejecución de este Contrato, el Ministerio de Cultura pueda solicitar la modificación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, conforme lo previsto en la Sección 3.16(h) de esta Parte General.
(ii) En cualquier caso, el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio de Cultura se haya pronunciado o en que haya vencido el plazo a que se refiere la Sección 3.14(d)(i) anterior, sin que haya habido pronunciamiento del Ministerio de Cultura.
(iii) Los comentarios y solicitudes de modificación del Ministerio de Cultura tendrán por objeto únicamente que la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se ajuste a los términos y condiciones mínimos previstos en el presente Contrato.
3.15. Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo
(a) Descripción de las Cuentas y Subcuentas: El Patrimonio Autónomo deberá tener al menos las siguientes Cuentas y Subcuentas, además de las previstas en la Parte Especial:
(i) Cuenta Proyecto, que estará integrada por las siguientes Subcuentas:
(1) Subcuenta Predios
(2) Subcuenta Compensaciones Ambientales
(3) Otras subcuentas creadas por el Concesionario
(ii) Cuenta Ministerio de Cultura, que estará integrada por las siguientes Subcuentas:
(1) Subcuenta Bienes No Patrimoniales Recuperados
(2) Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales
(3) Subcuenta Bienes No Patrimoniales Ministerio de Cultura
(4) Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo
(5) Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial
(6) Subcuenta Interventoría
(7) Subcuenta MASC
(8) Subcuenta Soporte Contractual
(9) Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura
(10) Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales
(11) Otras subcuentas creadas por el Ministerio de Cultura.
(b) Podrán existir diferentes beneficiarios para cada una de las subcuentas y cuentas en que se divida el Patrimonio Autónomo, pero en todo caso el beneficiario único de la Cuenta Ministerio de Cultura junto con las respectivas subcuentas de esta cuenta será el Ministerio de Cultura. Los beneficiarios de las demás cuentas y subcuentas serán designados por el Concesionario, en cumplimiento de las previsiones de este Contrato.
(c) La transferencia de los recursos de las Subcuentas que hagan parte de la Cuenta Ministerio de Cultura sólo podrá hacerse mediante instrucciones del Ministerio de Cultura a la Fiduciaria, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 3.1(g) de esta Parte General. Los recursos de estas Subcuentas podrán invertirse de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1525 de 2008, según se modifique o adicione.
(d) Cuenta Proyecto:
(i) La Cuenta Proyecto se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará inicialmente con los Giros de Equity de acuerdo con lo señalado en la Sección 0 de esta Parte General y con los demás aportes que el Concesionario considere necesario hacer. A esta Cuenta deberán ingresar también los Recursos de Deuda obtenida de los Prestamistas y cualquier transferencia que de acuerdo con este Contrato, deba hacerse desde la Cuenta Ministerio de Cultura, incluidos los traslados
correspondientes a la Retribución –y a la Compensación Especial o la Compensación por Riesgo, cuando sea aplicable– (salvo cuando el Concesionario haya solicitado que la Retribución o la Compensación por Riesgo sea hecha al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)- Deuda o a los Cesionarios Especiales). Cualquier otro pago, compensación o reconocimiento previsto en este Contrato a favor del Concesionario, será hecho a la Cuenta Proyecto.
(ii) Los recursos disponibles en esta Cuenta Proyecto –salvo por los objetos no patrimoniales mediante los cuales se haya reconocido al Concesionario la Retribución y/o Compensación por Riesgo, que serán de libre disposición del Concesionario desde el momento de su traslado a la Cuenta Proyecto desde la Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales y/o Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales– se destinarán única y exclusivamente a la atención de todos los pagos, costos y gastos a cargo del Concesionario que se deriven de la ejecución del presente Contrato salvo que dichos pagos deban hacerse con cargo a otra de las cuentas o subcuentas de acuerdo con lo previsto en este Contrato–, incluyendo pero sin limitarse a:
(1) Fondear la Subcuenta Predios, la Subcuenta Compensaciones Ambientales, la Subcuenta Interventoría, la Subcuenta de Soporte Contractual, la Subcuenta MASC y las demás Subcuentas que se mencionen en la Parte Especial, si es del caso.
(2) Atender los gastos del Patrimonio Autónomo, sin importar si pertenecen a la Cuenta del Ministerio de Cultura o Cuenta Proyecto, tales como los impuestos, gravámenes y/o gastos de transacción que se realicen sobre todas las subcuentas del Patrimonio Autónomo, que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y la Comisión Fiduciaria.
(3) Retribuir a los Contratistas y cualquier otro subcontratista que ejecute cualquiera de las actividades previstas en este Contrato.
(4) Comprar los insumos y materiales y pagos de todos los costos y gastos administrativos del Concesionario.
(5) Pagar los intereses y el capital de los Recursos de Deuda, así como la remuneración y retorno de los Giros de Equity y reconocimiento de utilidades a los socios del Concesionario.
(6) El pago de los Costos de Estructuración de que trata la Sección 2.3(b)(vii) de esta Parte General, cuando aplique.
(7) En general, todos los pagos, impuestos, costos y gastos a cargo del Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
(iii) Como consecuencia de los esquemas de financiación y de organización, el Concesionario podrá crear subcuentas adicionales en la Cuenta Proyecto, siempre que
el fondeo de esas subcuentas esté subordinado al fondeo de las subcuentas que se establecen en este Contrato.
(iv) Los recursos remanentes de esta Cuenta Proyecto, una vez cumplida la finalidad de la misma, serán de libre disposición del Concesionario, siempre y cuando el Contrato se encuentre en Etapa de Operación y Mantenimiento; exceptuando los recursos de la Subcuenta Predios, de la Subcuenta Compensaciones Ambientales y de la Subcuenta Redes (cuando haya lugar a su creación), los cuales acrecentarán la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura. Los rendimientos que generen los recursos de esta Cuenta Proyecto, acrecerán esta cuenta. Los rendimientos generados por la Subcuenta Predios, la Subcuenta Compensaciones Ambientales y la Subcuenta Redes (cuando haya lugar a su creación) acrecerán cada una de estas subcuentas.
(e) Subcuenta Predios.
(i) La Subcuenta Predios de la Cuenta Proyecto se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto, en los montos y plazos señalados en la Parte Especial.
(ii) Los recursos disponibles en esta Subcuenta Predios se destinarán única y exclusivamente a la vinculación de los Predios para infraestructura para Preservación y para Divulgación que se tienen previstos en la Parte General, y si existieren remanentes, éstos serán distribuidos conforme a lo señalado en la Sección 0(d)(iv).
(iii) Los recursos de la Subcuenta Predios podrán ser invertidos en los términos del Decreto 1525 de 2008, según éste se modifique o adicione y los rendimientos de estas operaciones de tesorería acrecerán los recursos de esta subcuenta.
(f) Subcuenta Compensaciones Ambientales.
(i) La Subcuenta Compensaciones Ambientales de la Cuenta Proyecto se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto, en los montos y plazos señalados en la Parte Especial.
(ii) Los recursos disponibles en esta Subcuenta Compensaciones Ambientales se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos de las Compensaciones Ambientales que se tienen previstos en la Sección 7.4(c) de esta Parte General, y si existieren remanentes, éstos serán distribuidos conforme a lo señalado la Sección 0(d)(iv).
(iii) Los recursos de la Subcuenta Compensaciones Ambientales podrán ser invertidos en los términos del Decreto 1525 de 2008, según éste se modifique o adicione y los rendimientos de estas operaciones de tesorería acrecerán los recursos de esta subcuenta.
(g) Cuenta Ministerio de Cultura
(i) La Cuenta Ministerio de Cultura se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará de acuerdo con lo señalado a continuación.
(ii) Subcuenta Bienes No Patrimoniales Recuperados
(1) La Subcuenta Bienes No Patrimoniales Recuperados se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se alimentará con los bienes recuperados que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determine que no son parte del patrimonio cultural de la Nación.
(2) Mensualmente, durante los primeros seis (6) Días Hábiles, previa suscripción del Acta de Transferencia, los bienes que hacen parte de la Subcuenta Bienes No Patrimoniales Recuperados se transferirán como se indica a continuación:
Los bienes no patrimoniales que corresponderán a la Retribución del Concesionario, según se establezca en el Acta de Transferencia, se transferirán a la Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales.
Los bienes no patrimoniales que podrán corresponder al Mecanismo de Compensación del que trata la Sección 3.2(b)(ii), se transferirán a la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales.
Los bienes que corresponden al Ministerio de Cultura se transferirán a la Subcuenta Bienes No Patrimoniales Ministerio de Cultura.
(3) En caso de Terminación Anticipada del Contrato, y con anterioridad a la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, el valor de los Bienes No Patrimoniales de la Subcuenta Bienes No Patrimoniales Recuperados, deberá ser transferido al Concesionario en la proporción que establece la Sección 3.2 del Apéndice Financiero 1 – Retribución, en virtud de su derecho a ser remunerado sobre los Bienes No Patrimoniales, por él extraidos durante la ejecución del Contrato.
(iii) Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales
(1) La Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se alimentará con la fuente de Retribución dispuesta en la Sección 3.1(b)(i) de la Parte General y conforme se indica en la Parte Especial y en el Apéndice Financiero 1 - Retribución.
(2) La Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales se dividirá en subcuentas por cada Unidad Funcional que tenga el Proyecto. Las subcuentas por cada Unidad Funcional se alimentarán de la forma prevista en el Apéndice Financiero 1 – Retribución.
(3) En caso de Terminación Anticipada del Contrato, y con anterioridad a la suscripción Acta de Liquidación del Contrato, la totalidad del valor de los Bienes No Patrimoniales de la
Subcuenta Remuneración con Bienes No Patrimoniales deberá ser transferido al Concesionario, en virtud de su derecho a ser remunerado sobre los Bienes No Patrimoniales, por él extraidos durante la ejecución del Contrato.
(iv) Subcuenta Bienes No Patrimoniales Ministerio de Cultura
(1) La Subcuenta Bienes No Patrimoniales Ministerio de Cultura se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con el porcentaje de los bienes no patrimoniales que correspondan al Ministerio de Cultura y no estén destinados a la compensación por riesgos.
(v) Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo
(1) La Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con la tarifa recaudada en la taquilla del Museo.
(2) El Concesionario tendrá la obligación de consignar cada siete (7) Días el total del Recaudo de la tarifa. Si el día de la consignación es un Día no hábil, se hará la consignación en el Día Hábil siguiente.
(3) El periodo de Recaudo corresponderá a los Días transcurridos desde el Día en que se efectuó la última consignación (incluido), hasta el Día anterior a la consignación siguiente.
(4) En el caso en que la suma consignada por el Concesionario a la Subcuenta recaudo tarifa Museo fuere inferior a la efectivamente recaudada, el Concesionario pagará intereses moratorios –que se consignarán en la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura – desde la fecha en la que realizó la consignación y hasta el pago de la diferencia, dichos intereses se calcularán conforme a lo previsto en la Sección 3.7 de esta Parte General.
(5) En el caso en que la suma consignada por el Concesionario a la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo fuere superior a la efectivamente recaudada, el Ministerio de Cultura ordenará el traslado de la diferencia, sin intereses, a la Cuenta Proyecto dentro de los cinco (5) Días siguientes a la verificación de esta situación.
(6) Desde el momento en que se transfieran las sumas correspondientes al Recaudo de la tarifa hasta el momento en que se haga exigible el derecho a favor del Concesionario a que sean transferidos recursos a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo-Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, de ser el caso), por haberse causado la Retribución –y/o la Compensación Especial, cuando sea aplicable–, en los términos del presente Contrato, tales sumas deberán mantenerse disponibles en la Subcuenta Recaudo Tarifa Museo y serán administradas exclusivamente bajo instrucciones del Ministerio de Cultura.
(7) En el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá consignarse de manera clara y expresa que, si el presente Contrato se terminare de manera anticipada, por cualquier causa, todas las
sumas disponibles en la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo, deberán ser utilizadas por el Ministerio de Cultura para pagar el valor de la liquidación del Contrato por lo que serán transferidas a la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura. Lo anterior, salvo cuando se presente el supuesto previsto en la Sección 18.3(b) de esta Parte General.
Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta serán trasladados a la subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura.
(8) Los recursos remanentes de la Subcuenta Xxxxxxx Xxxxxx Museo, a la terminación del contrato, deberán ser transferidos a la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura, previa instrucción expresa y escrita del Ministerio de Cultura y serán de libre disposición del Ministerio de Cultura.
(vi) Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial.
(1) La Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial de la Cuenta Ministerio de Cultura se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con el producto del recaudo efectivo de los Ingresos por Explotación Comercial.
(2) El valor a ser consignado por el Concesionario será el que resulte de la prestación de Servicios Adicionales. Para la verificación correspondiente, el Concesionario deberá enviar al Interventor, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, copia de la totalidad de los comprobantes de ingresos recibidos efectivamente en el Mes anterior, por concepto de Servicios Adicionales.
(3) Desde el momento en que se transfieran las sumas correspondientes a los Ingresos por Explotación Comercial hasta el momento en que se haga exigible el derecho a favor del Concesionario a que sean transferidos recursos a la Cuenta Proyecto –después de descontar las Deducciones y los Descuentos–, por haberse causado la Retribución –o la Compensación Especial, cuando sea aplicable– o por haberse configurado el derecho al traslado de los recursos de la Compensación por Riesgos, respectivamente, en los términos del presente Contrato, tales sumas deberán mantenerse disponibles en la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial y serán administradas exclusivamente bajo instrucciones del Ministerio de Cultura.
(4) En el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá consignarse de manera clara y expresa que, si el presente Contrato se terminare de manera anticipada, por cualquier causa, todas las sumas disponibles en la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial deberán ser utilizadas por el Ministerio de Cultura para pagar el valor de la liquidación del Contrato en los términos establecidos en la Sección 18.4 (b) de esta Parte General.
(5) Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial serán trasladados a la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura.
(6) En el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil se deberá consignar la facultad asignada al Ministerio de Cultura de ordenar a la Fiduciaria en cualquier momento de ejecución del Contrato, la realización de una auditoría especial que tenga por objeto la verificación, control y seguimiento a los Ingresos de Explotación Comercial y la forma en que los mismos son vinculados al Proyecto a través del Patrimonio Autónomo.
(7) Los recursos remanentes de la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial, a la terminación del contrato, deberán ser transferidos a la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura, previa instrucción expresa y escrita del Ministerio de Cultura y serán de libre disposición del Ministerio de Cultura.
(vii) Subcuenta Interventoría.
(1) La Subcuenta Interventoría de la Cuenta Ministerio de Cultura se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto en los montos y plazos dispuestos en la Parte Especial.
(2) El Ministerio de Cultura será el encargado de dar instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán destinarse a atender las actividades relacionadas con la Interventoría del Contrato.
(3) Los recursos disponibles en la Subcuenta Interventoría se destinarán a la atención de los pagos al interventor y a la supervisión. Para que la Fiduciaria efectúe cada pago, se requerirá siempre de la correspondiente Notificación por parte del Ministerio de Cultura.
(4) Los recursos remanentes de esta Subcuenta, que no fueron necesarios para el pago al Interventor o del Supervisor del Contrato, a la terminación del Contrato, deberán ser transferidos a la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura, previa instrucción expresa y escrita del Ministerio de Cultura.
(5) Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta, serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura.
(viii) Subcuenta de Soporte Contractual:
(1) La Subcuenta de Soporte Contractual se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto, en los montos y plazos señalados en la Parte Especial.
(2) Los rendimientos financieros de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de la Subcuenta de Soporte Contractual, serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura.
(3) El Ministerio de Cultura será el encargado de dar instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán destinarse a atender los costos y gastos necesarios entre ellos, de técnicos y auditores para atender el seguimiento técnico, trámite, apoyo para la gestión, control y/o supervisión relacionados con la obtención de Licencias Ambientales, Plan de Manejo Arqueológico y trámites de consultas previas y permisos que se requieran para la debida ejecución del Proyecto, así como cualquier otro para lograr el seguimiento a los temas aquí mencionados.
(4) La Fiduciaria deberá requerir los soportes al Ministerio de Cultura (tales como copias de contrato, facturas, cuentas de cobro etc.), para ejecutar el giro.
(5) Los recursos remanentes de esta Subcuenta, a la terminación del contrato, deberán ser transferidos a la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura, previa instrucción expresa y escrita del Ministerio de Cultura.
(ix) Subcuenta MASC.
(1) La Subcuenta MASC de la Cuenta Ministerio de Cultura se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto en los montos y plazos dispuestos en la Parte Especial.
(2) El Ministerio de Cultura será el encargado de dar instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán destinarse a atender prioritariamente las actividades relacionadas con la Amigable Composición del Contrato en los términos previstos en la Sección 15.1 de esta Parte General. De haber recursos disponibles en la Subcuenta MASC, los mismos podrán destinarse al pago de honorarios de árbitros y demás gastos comunes que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, así como a los gastos que demande cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias al que las Partes acuerden acudir en el momento en que una controversia se presente.
(3) Los recursos remanentes de la Subcuenta MASC, que no fueron necesarios para los pagos del Amigable Componedor serán transferidos a la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura, previa instrucción expresa y escrita del Ministerio de Cultura.
(4) Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de la Subcuenta MASC serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura.
(x) Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura.
(1) La Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura de la Cuenta Ministerio de Cultura se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y se dividirá en dos Subcuentas: a) La Subcuenta Excedentes Dinero, que se fondeará con los excedentes, remanentes y rendimientos de otras subcuentas, según corresponda, además de las
Multas, Deducciones en dinero, sobre las fuentes de Retribución de las que tratan las Secciones 3.1(b)(ii)y 3.1(b)(iii) y la monetización de bienes no patrimoniales; b) La Subcuenta Excedentes Bienes No Patrimoniales, que se fondeará con los excedentes y remanentes de otras subcuentas, según corresponda, además de las Multas, Deducciones en bienes no patrimoniales sobre la fuente de Retribución de la que trata la Sección 3.1(b)(i), de conformidad con la Sección 3.14 y los Descuentos a que haya lugar durante la ejecución del Contrato.
(2) Se entenderá que los bienes que hacen parte de La Subcuenta Excedentes Bienes No Patrimoniales tendrán el valor resultante de multiplicar su peso en el metal del que se componen, de acuerdo con su nivel de pureza, por el precio spot de cierre de la onza xxxx del metal del que se componen y la tasa representativa xxx xxxxxxx aplicable para el último día del Mes en que ingresan los recursos a esta Subcuenta. La verificación de dicho cálculo será realizada por el Interventor. Tanto la determinación del metal que compone los objetos como su nivel de pureza, deberán ser certificados por un perito experto.
(3) Los recursos disponibles en la Subcuenta Excedentes Ministerio de Cultura se destinarán conforme lo instruya el Ministerio de Cultura mediante Notificación a la Fiduciaria, para atender los Riesgos Compartidos entre las Partes, en los términos dispuestos en presente Contrato.
(4) Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura acrecentarán dicha subcuenta.
(5) En caso de presentarse la situación prevista en la Sección 3.1(f)(iv) y la Sección 3.1(f) de esta Parte General, la diferencia establecida por el Amigable Componedor a favor del Concesionario se pagará con cargo a la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura.
(6) En caso de liquidación, los recursos disponibles en la Subcuenta Excedentes del Ministerio de Cultura pertenecerán al Ministerio de Cultura, y en caso que hubieran Riesgos Compartidos a compensar a cargo del Ministerio de Cultura, éstos serán utilizados para tal fin.
(xi) Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales
(1) La Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales de la Cuenta Ministerio de Cultura se creará con la suscripción del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, y se alimentará de conformidad con el procedimiento establecido en la Sección 4.7(j) de la Parte Especial de este Contrato, así como con las Deducciones en especie sobre la fuente de Retribución de la que trata la Sección 3.1(b) (i).
(2) En esta Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales se relacionará el inventario de bienes –y su equivalente en dinero- que cumplan con las siguientes condiciones: (i)
de acuerdo con el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural no constituyan patrimonio cultural de la Nación atendiendo los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013; (ii) no hagan parte de la retribución al Concesionario a que hace referencia la Sección 3.1(b)(i) de esta Parte General y iii) correspondan a la diferencia entre el 50% de los bienes no patrimoniales y el porcentaje aplicable para la retribución de la que trata la Sección 3.1(b)(i) de acuerdo con las condiciones que establecen en el Apéndice Financiero 1 –Retribución.
(3) Los recursos disponibles en la Subcuenta Compensación Bienes No Patrimoniales pertenecerán al Ministerio de Cultura, y en caso de que hubiera riesgos a compensar a cargo del Ministerio de Cultura, éstos serán utilizados para tal fin.
(4) A la terminación del contrato, los recursos disponibles en la Subcuenta Bienes No Patrimoniales del Ministerio de Cultura pertenecerán al Ministerio de Cultura.
3.16. Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil
(a) Incorporación: El Contrato de Concesión se entenderá incorporado íntegramente al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. En tal calidad, todas las obligaciones de la Fiduciaria incorporadas en el Contrato, serán asumidas por dicha entidad con la firma del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree al Ministerio de Cultura. Por su parte, el Concesionario responderá frente al Ministerio de Cultura si la no incorporación de esas obligaciones causa perjuicios al Ministerio de Cultura.
(b) Plazo: La duración del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil tendrá que incluir todas las etapas del Contrato de Concesión y prolongarse hasta la culminación de la Liquidación del presente Contrato.
(c) Comisión Fiduciaria: La Comisión Fiduciaria será acordada libremente entre el Concesionario y la Fiduciaria, pero en ningún caso esta comisión podrá descontarse ni total ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) que se encuentren en la Cuenta del Ministerio de Cultura, con excepción de la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial, o en las Subcuenta Predios y Subcuenta de Compensaciones Ambientales.
(d) Comité Fiduciario: El Contrato xx Xxxxxxx deberá prever y regular la integración y funciones del Comité Fiduciario. El Ministerio de Cultura asistirá a todas y cada una de las sesiones que efectúe el Comité Fiduciario con voz, pero sin voto en la toma de decisiones que allí se sometan a consideración. Para fines de claridad, se precisa que la asistencia del Ministerio de Cultura a las sesiones de Comité Fiduciario, no podrá considerarse como una aceptación o aprobación del Ministerio de Cultura de las decisiones que se tomen en el marco de cada sesión del Comité, ni se entenderán notificadas las disposiciones que en dichas sesiones se presenten o se adopten por los miembros del Comité Fiduciario.
(e) Varios:
(i) El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil no podrá ser revocado por el Concesionario y/o la Fiduciaria;
(ii) Tampoco podrá modificarse ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita del Ministerio de Cultura, autorización que se impartirá en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el Contrato. Las únicas modificaciones que no requerirán información y aprobación previa del Ministerio de Cultura serán aquellas que se relacionen con el valor de la Comisión Fiduciaria, siempre que se cumpla con lo previsto en el Contrato;
(iii) El Concesionario y la Fiduciaria responderán frente al Ministerio de Cultura por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en el Contrato o en la Ley Aplicable; y
(iv) El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá tener expresamente previsto que la Fiduciaria se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a su cargo conforme a lo establecido en el Contrato.
(v) El Ministerio de Cultura tendrá la potestad de exigir la información que estime necesaria, sin que implique un costo para el Concesionario, la cual deberá ser entregada directamente por la Fiduciaria.
(vi) Los rendimientos que se generen por el desembolso de los recursos privados en el Patrimonio Autónomo pertenecen al Proyecto, y por lo tanto deberán ser invertidos exclusivamente en éste.
(f) Terminación: La Terminación Anticipada del Contrato, dará lugar a la terminación anticipada del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la Liquidación del Contrato y se haya aprobado el informe final por parte del Ministerio de Cultura y del Interventor. Lo anterior, salvo que los Prestamistas decidan otra cosa y así se lo notifique al Ministerio de Cultura el representante de los Prestamistas.
(g) No fraude: El Contrato xx Xxxxxxx Mercantil deberá señalar de manera expresa que el Patrimonio Autónomo no se constituye en fraude de los acreedores del Concesionario ni de ninguno de sus accionistas.
(h) Prevalencia: Las estipulaciones del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que contradigan lo previsto en el Contrato se tendrán por no escritas y el Ministerio de Cultura podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato.
(i) Auditoría: El Ministerio de Cultura y/o el Interventor llevarán a cabo un control permanente sobre el Patrimonio Autónomo, sus cuentas y subcuentas, para lo cual deberá pactarse en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que la Fiduciaria prestará todo el apoyo necesario al Ministerio de Cultura y/o al Interventor para que puedan cumplir su labor de auditoría, en los términos exigidos por el
Ministerio de Cultura. Para el cumplimiento de este derecho, el Ministerio de Cultura y/o el Interventor podrán solicitar a la Fiduciaria toda la información que se considere oportuna, todos los soportes de pagos efectuados por el Patrimonio Autónomo; la Fiduciaria deberá atender las inquietudes del Ministerio de Cultura y/o del Interventor a través del gerente que administre el Patrimonio Autónomo y las demás personas que a juicio del gerente sean competentes para absolver las inquietudes del Ministerio de Cultura. El derecho de auditar el Patrimonio Autónomo no podrá ser limitado por el Concesionario ni por la Fiduciaria. El Ministerio de Cultura y/o el Interventor podrá ejercer el derecho de visita para efectos de auditoría en cualquier momento, sin previo aviso a la Fiduciaria o al Concesionario. La Fiduciaria deberá disponer de un lugar adecuado y con las herramientas necesarias para la realización de la auditoría.
(j) Obligaciones Especiales de la Fiduciaria: La Fiduciaria deberá efectuar sin dilación alguna los Descuentos y las Deducciones de la Retribución –y de la Compensación Especial y/o de la Compensación por Riesgo, cuando sea aplicable–, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
(k) Auditor Externo: La Fiduciaria deberá nombrar un auditor externo del Patrimonio Autónomo pagado con cargo a la Comisión Fiduciaria, para que revise y audite las cuentas y subcuentas y la información financiera que se entregue en ejecución del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil durante toda su vigencia. El auditor externo del Patrimonio Autónomo deberá ser una firma de auditoría de reconocida reputación que preste sus servicios a nivel internacional, es decir que preste sus servicios de auditoria en por lo menos dos países diferentes a Colombia.
(l) Información: Independientemente del derecho de auditoría que tienen el Ministerio de Cultura y el Interventor y del derecho a solicitar directamente a la Fiduciaria información, reportes y certificaciones en la forma, formatos, protocolos y tiempos que defina el Ministerio de Cultura para cada caso, la Fiduciaria deberá presentar al menos la información que se especifica a continuación, en la forma, plazos y los formatos que para cada caso disponga el Ministerio de Cultura:
(i) En los plazos señalados en el Contrato, deberá reportar al Ministerio de Cultura y al Interventor el ingreso de los Giros de Equity del Concesionario, así como el cumplimiento periódico de los aportes que el Concesionario debe hacer conforme al cronograma de Giros de Equity.
(ii) En los plazos señalados en el Contrato, deberá reportar al Ministerio de Cultura y al Interventor el ingreso de los recursos señalados en el Contrato a todas las Subcuentas de la Cuenta del Ministerio De Cultura, así como a la Subcuenta Predios y Subcuenta de Compensaciones Ambientales.
(iii) Dentro de los primeros diez (10) Días de cada Mes, reportar los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Cuenta del Ministerio De Cultura y sus Subcuentas.
(iv) Durante la Etapa Preliminar, dentro de los primeros diez (10) Días de cada Mes, reportar los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Subcuenta Compensaciones Ambientales.
(v) Certificar al Ministerio de Cultura los valores correspondientes a los Ingresos por Explotación Comercial, inversiones efectuadas por el Concesionario o cualquier tipo de información que se requiera. Esta certificación deberá entregarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha de Notificación de la solicitud.
(vi) Dentro de los cinco (5) Días siguientes, reportar al Ministerio de Cultura y al Interventor el ingreso de los Recursos de Deuda y de los Recursos de Patrimonio, en cada ocasión en que se presentaren las transacciones respectivas.
(vii) Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Reversión, la Fiduciaria deberá presentar al Ministerio de Cultura un informe detallado del estado a dicha fecha del Patrimonio Autónomo. Este informe servirá de base para la liquidación del Contrato.
(viii) Dentro de los primeros quince (15) Días de cada Trimestre presentar un informe general sobre la operación del Patrimonio Autónomo.
(ix) Dentro de los primeros quince (15) Días de cada Mes presentar un informe sobre los costos y gastos del Concesionario, debidamente discriminado por actividades de operación y mantenimiento e inversión.
(x) Sin perjuicio de lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, entregar al Ministerio de Cultura los estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con cortes a 31 de diciembre y 30 xx xxxxx de cada año. La auditoría deberá estar efectuada por un auditor externo que preste sus servicios a nivel internacional es decir que preste sus servicios de auditoría en por lo menos dos países diferentes a Colombia. Esta documentación deberá entregarse dentro de los primeros diez (10) Días de los Meses de septiembre y marzo de cada año.
(xi) Dentro de los primeros quince (15) Días de cada Trimestre presentar un extracto de las Cuentas y/o Subcuentas.
(m) Reemplazo de la Fiduciaria: El Concesionario podrá, durante la ejecución del Contrato, cambiar la Fiduciaria encargada del manejo del Patrimonio Autónomo, siempre y cuando la nueva Fiduciaria cumpla con las características exigidas en este Contrato y adopte en su totalidad la minuta de Contrato xx Xxxxxxx Mercantil aceptada por el Ministerio de Cultura, la cual podrá solicitar concepto a la Interventoría. En todo caso el Ministerio de Cultura deberá aprobar tal cambio, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) Días desde la comunicación notificando el cambio, vencidos los cuales se entenderá aprobado el cambio. Igualmente, el Ministerio de Cultura podrá solicitar la remoción de la Fiduciaria cuando a su juicio o el del Interventor, la Fiduciaria no cumpla con su obligación de permitir el ejercicio de los derechos del Ministerio de
Cultura y del Interventor a auditar el Patrimonio Autónomo, conforme a lo previsto en el presente Contrato; y ello se encuentre debidamente comprobado.
3.17. Cambio Tributario
El impacto económico generado por un Cambio Tributario será asumido por el Concesionario
CAPÍTULO IV.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES – GENERALIDADES
4.1. Obligaciones Generales del Concesionario
El Concesionario se obliga a cumplir las obligaciones dispuestas en esta Sección en todas las Etapas del Contrato.
(a) Cumplir con todas las obligaciones correspondientes a cada una de las Etapas que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos, y en las demás Secciones y Capítulos del Contrato tanto en su Parte General como en la Parte Especial.
(b) Cumplir con los mínimos técnicos y de resultado establecidos por el Ministerio de Cultura para cada una de las Etapas, asumiendo bajo su cuenta y riesgo los ajustes a los métodos propuestos en el proyecto para cumplir con el objeto del contrato y con los resultados esperados por el Ministerio de Cultura.
(c) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata esta Parte General.
(d) Fondear las subcuentas del Patrimonio Autónomo que así lo requieran, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
(e) Evitar la imposición de multas al Ministerio de Cultura por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales, arqueológicas, marítimas y/o de gestión social y/o cualquier otra Ley Aplicable al Proyecto, y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo del Ministerio de Cultura como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, éste último deberá mantener indemne al Ministerio de Cultura por cualquiera de estos conceptos.
(f) Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
(g) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante la Autoridades Estatales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por el Ministerio de Cultura y/o el Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Concesionario con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(h) Presentar la información exigida en el Contrato y sus Apéndices en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que el Ministerio de Cultura establezca en cada caso.
(i) Tramitar y obtener ante las Autoridades Ambientales, y en general ante las Autoridades Estatales, todos los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones y en general todos los requerimientos necesarios para adelantar el Proyecto, para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para el depósito de materiales. Así mismo, preparar todos los estudios que le soliciten tales Autoridades.
(j) Xxxxxxxx y obtener ante la Autoridad Marítima todos los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones requeridos para adelantar el Proyecto. Así mismo, preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Marítima.
(k) Actualizar anualmente el Inventario de Activos de la Concesión y enviar tal actualización al Ministerio de Cultura dentro de los primeros tres (3) Meses de cada año.
(l) Permitir y facilitar que el Ministerio de Cultura y/o el Interventor revisen las cuentas del Patrimonio Autónomo, con el fin de que la Fiduciaria entregue la información completa y veraz que soliciten el Ministerio de Cultura y/o el Interventor, de manera que se puedan efectuar controles con la periodicidad que determinen el Ministerio de Cultura y/o el Interventor al Patrimonio Autónomo, siempre que lo anterior no implique ningún costo adicional para el Concesionario. La no entrega de información o la entrega incompleta de la misma será causal de terminación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil y será notificado a los Prestamistas.
(m) Con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 237 del 20 xx xxxxxx de 2010 expedida por la Contaduría General de la Nación, remitir al Ministerio de Cultura dentro de los quince (15) Días siguientes al periodo objeto de reporte los Formatos aplicables, debidamente diligenciados y suscritos.
(n) Respecto del cumplimiento del proceso de consulta previa a comunidades étnicas, en los casos en los que aplique para el inicio de las actividades que deben acometerse, haber logrado los acuerdos definitivos y protocolizados por parte del Ministerio del Interior.
(o) Cumplir con la obligación del pago de los costos asociados al seguimeinto y supervisión desarrollados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y por la Dirección General Marítima (DIMAR).
(p) Atender oportunamente y de manera completa los requerimientos de las autoridades correspondientes, y responder por las medidas o acciones a las que se obligue al Ministerio de Cultura por decisiones de las autoridades respectivas, así como informar inmediatamente al Ministerio de Cultura, para que pueda hacer uso del derecho de defensa y de los recursos de la Ley Aplicable dentro del proceso a que haya lugar.
(q) Evitar la imposición de multas al Ministerio de Cultura por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones aplicables y/o de cualquier otra Ley Aplicable al Proyecto, y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo del Ministerio de Cultura como consecuencia del incumplimiento del Concesionario, éste último deberá mantener indemne al Ministerio de Cultura por cualquiera de estos conceptos.
(r) Pagar las Multas y/o la Cláusula Penal pactadas en el Contrato o no impedir la aplicación de los Descuentos de estas Multas o Cláusula Penal de los saldos a su favor.
(s) Implementar el manual de buen gobierno corporativo y los planes de responsabilidad ambiental y social y el plan de contingencia y emergencia.
(t) Asegurarse de que los Contratistas: (i) obtengan y mantengan vigentes las garantías que le sean exigidas en virtud del presente Contrato; (ii) mantengan todos los equipos, materiales y el personal que necesiten para la ejecución de las actividades, procedimientos y gestión del proceso correspondientes al objeto contratado; (iii) cumplan con la normatividad laboral, migratoria y de riesgos laborales vigente; (iv) cumplan con los cronogramas y plazos para la ejecución de las actividades correspondientes; (v) cumplan con los planes de inversión de recursos entregados por el Concesionario para la adecuada ejecución de las actividades contratadas y (vi) cumplan con las obligaciones ambientales, arqueológicas y sociales y cualquiera otra que sea aplicable establecidas en las Licencias, permisos, autorizaciones y compromisos proferidos por las autoridades competentes.
(u) Garantizar la disponibilidad de servicios públicos en todas las Unidades Funcionales del proyecto hasta la terminación de la Etapa de Reversión.
(v) Guardar la custodia de los bienes recuperados del Hallazgo desde el momento de su recuperación hasta la entrega de los mismos en Etapa de Reversión; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato los bienes no patrimoniales que correspondan al Ministerio de Cultura sean entregados a éste y el Ministerio opte por trasladarlos del Laboratorio a otro lugar.
(w) Solicitar la Tenencia de los bienes que constituyan parte del Patrimonio Cultural de la Nación al Ministerio de Cultura o autoridad competente. Sin perjuicio de la decisión que tome dicha autoridad.
(x) Garantizar la custodia de los bienes del patrimonio cultural de la Nación que le sean entregados en Tenencia hasta que esta sea adjudicada a otra persona jurídica.
4.2. Obligaciones Generales del Ministerio de Cultura
El Ministerio de Cultura se obliga a cumplir las obligaciones dispuestas en esta Sección en todas las Etapas y Fases del Contrato.
(a) Cumplir con todas las obligaciones correspondientes a cada una de las Etapas que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos, y en las demás Secciones y Capítulos del Contrato tanto en su Parte General como en la Parte Especial.
(b) Cooperar con el Concesionario en los trámites ante las Autoridades Estatales, para la obtención de las autorizaciones, Licencias y Permisos.
(c) Garantizar que el Estado colombiano suministre las fuerzas de seguridad necesarias para custodiar y asegurar el yacimiento arqueológico, los objetos que lo conforman, las naves y barcos que se utilicen para las actividades objeto de este Contrato, sin perjuicio de las obligaciones en materia de seguridad a cargo del Concesionario.
(d) Xxxxxxx a un funcionario del Ministerio de Cultura o al Supervisor del Contrato designado por el Ministerio de Cultura, para que acompañe al Concesionario en las consultas con comunidades étnicas y coordine con el Ministerio del Interior los trámites necesarios para adelantar y concluir estas consultas, cuando sean requeridas conforme a la Ley.
(e) Solicitar al ICANH, a la DIMAR y a la Armada Nacional que cumpla con las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley y en los convenios existentes, cuando así se lo solicite el Concesionario mediante Notificación.
(f) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas e informes previstos en el Contrato.
(g) Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
(h) Actuar en la defensa jurídica del yacimiento arqueológico que se encuentra dentro de la jurisdicción colombiana, y de los objetos que lo componen, en la medida en que sean descubiertos o recuperados del yacimiento arqueológico dentro de la jurisdicción colombiana o mientras dichos objetos se encuentren en territorio colombiano, ante cualquier reclamo proveniente de otro Estado o de cualquier empresa o persona natural nacional o extranjera, así como de cualquier autoridad nacional o extranjera que controvierta los derechos de la Nación colombiana sobre el yacimiento arqueológico u otros lugares o los objetos que lo conforman o que pretenda impedir la ejecución de las labores contratadas o el ejercicio de los derechos a favor del Concesionario, por causas no imputables a éste. Lo anterior, sin perjuicio de la asignación de riesgos descrita en la Sección 13.
4.3. Condiciones Precedentes para el inicio de la Etapa Preliminar
Son condiciones precedentes, es decir, requisitos sobre los cuales se deberá haber verificado su cumplimiento para el inicio de la Etapa Preliminar del Contrato:
(a) La suscripción del Acta de Inicio o la expedición por el Ministerio de Cultura de la Orden de Inicio, conforme a lo previsto en la Sección 2.3 de esta Parte General.