CONVENIO ESPECÍFICO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER Y XXXXXXXXXXXXXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA O PASANTÍA
CONVENIO ESPECÍFICO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL XX XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA ACADÉMICA O PASANTÍA
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de _____, identificado/a con la Cédula de Ciudadanía No. __________ de _______, obrando en nombre y representación de ___________________________ (Institución de Práctica), con NIT. _________, en su condición de __________________________, la cual se acredita con _______________________ facultado para la suscripción del presente convenio, según _______________________quien para los efectos de este convenio se denominará LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA de otra parte, la Universidad Industrial xx Xxxxxxxxx, ente universitario autónomo del orden departamental, creada mediante Ordenanzas 41 de 1940 y 83 de 1944 de la Asamblea Departamental xx Xxxxxxxxx, reglamentada por el Decreto 1300 xx Xxxxx 00 xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional mediante Decreto 583 de 25 de Febrero de 1947, con NIT. 890.201.213-4 y domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga, representada en el presente acto por XXXXXXXXXXXXXX en su calidad de ____________ (Denominación del cargo) identificado(a) con cédula de ciudadanía No. xxxxxx expedida en xxxxxxxx, todo lo cual consta en la Resolución de nombramiento No. xxxx del (día) de (mes) de (año) y en el acta de posesión xxxxx del (día) de (mes) de (año), facultado para suscribir el presente convenio en virtud de las Resoluciones Nos. xxxx de xxxx y xxxx de xxxx, entidad que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará LA UNIVERSIDAD, hemos acordado celebrar el presente convenio específico interadministrativo de cooperación académica, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 489 de 1998 regulan el ejercicio de la función administrativa, brindan instrumentos específicos para facilitar el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas en asocio con otras entidades del Estado y particulares, mediante la celebración de convenios de asociación.
Que, LA UIS como quehacer fundamental, y en virtud de su carácter transformador, busca, por una parte, influir en todos los actores sociales mediante actividades de investigación, de docencia y de extensión, con criterios de excelencia académica, ética y responsabilidad social y, por otra parte, formar en programas de pregrado y postgrado a personas de altas calidades académicas, profesionales y personales. Para ello requiere de escenarios de práctica, donde el estudiante pueda intervenir en una realidad educativa y así, materializar la aplicación de los conocimientos adquiridos que permita una formación y retroalimentación de calidad de los futuros profesionales.
(ESTA CONSIDERACION APLICA SOLO PARA LAS PRÁCTICAS DE LA LICENCIATURAS) Que, conforme a lo previsto en el artículo 3.2 de la Resolución No. 2041 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la práctica pedagógica es un espacio donde “…los estudiantes de Licenciatura deben comprender y apropiar las dinámicas del aula y su contexto, reconocer las diferencias y modalidades de formación de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, y asociarla con la disciplina que se enseña y con las situaciones, eventos o fenómenos que dicha disciplina conlleva…”.
(ESTA CONSIDERACION APLICA SOLO PARA LAS PRÁCTICAS DE LA LICENCIATURAS) Que la práctica pedagógica es un proceso integrador, continuo y sistemático del saber disciplinar y el saber pedagógico en el contexto de la educación básica primaria, básica secundaria y media. En ella, el estudiante practicante tiene la posibilidad de confrontar y ampliar sus conocimientos, poner de manifiesto su sentido de responsabilidad y compromiso, así como expresar su creatividad y potencial humano tanto en el aula como en la comunidad educativa.
(ESTA CONSIDERACION APLICA SOLO PARA LAS PRÁCTICAS DE LA LICENCIATURAS) Que, el presente convenio busca incrementar el conocimiento científico y colaborar con el desarrollo xxx xxxxxxx humano en el campo del saber pedagógico, orientando las actividades institucionales hacia la prestación de un óptimo servicio de educación en los niveles, modalidades y áreas del saber previstas en las políticas públicas para la educación colombiana.
(ESTA CONSIDERACION APLICA SOLO PARA LAS PRÁCTICAS DE LA LICENCIATURAS) Que el espacio de práctica pedagógica se constituye en la base de la investigación del hecho pedagógico a través de las propuestas de aula que el practicante formula, en un proceso de articulación e integración de conocimientos que concurren en su disciplina, con el dominio de la pedagogía y la didáctica para asumir el rol de docente desde su quehacer reflexivo, crítico y propositivo, para consolidar su relación con los distintos aspectos que interactúan en su proceso de formación.
(ESTA CONSIDERACION APLICA SOLO PARA LAS PRÁCTICAS DE LA LICENCIATURAS) Que la práctica pedagógica en LA UIS está organizada en niveles teniendo en cuenta las actividades que realiza el estudiante. Estos niveles son: Observación e iniciación a la investigación, desarrollo de práctica guiada por el profesor y desarrollo de práctica observada por el supervisor.
(ESTA CONSIDERACION APLICA SOLO PARA LAS PRÁCTICAS DE LA LICENCIATURAS) Que los actores de la práctica pedagógica son: EL PROFESOR. Profesor de LA UIS, designado por el Director de Escuela de la unidad académica a la cual se encuentra adscrito el programa de licenciatura; seleccionado de acuerdo con un perfil docente específico de altas calidades académicas y profesionales para acompañar el proceso de formación del practicante en los niveles de observación e iniciación a la investigación y desarrollo de la práctica guiada. EL SUPERVISOR DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA. Profesor de LA UIS, designado por el Director de Escuela de la unidad académica a la cual se encuentra adscrito el programa de licenciatura; seleccionado de acuerdo con un perfil docente específico de altas calidades académicas y profesionales para acompañar el proceso de formación del practicante en el nivel de desarrollo de la práctica observada. EL PRACTICANTE. Corresponde esta denominación al estudiante matriculado en una de las licenciaturas de LA UIS que cursa asignaturas relacionadas con la práctica pedagógica en los niveles de observación e iniciación a la investigación, desarrollo de práctica guiada por el profesor y desarrollo de práctica observada por el supervisor, y quien asume su compromiso como docente en formación en un establecimiento educativo. EL DOCENTE TITULAR DEL ÁREA. Docente de aula de la asignatura específica, designado por el Establecimiento Educativo (EE) anfitrión de la práctica pedagógica. El EE garantizará el acompañamiento y el compromiso de los docentes que reciben practicantes en el aula. EL COMITÉ DE SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN instancia reguladora del presente convenio y que tiene como objeto más importante planear, coordinar, monitorear y evaluar el desarrollo de las actividades interinstitucionales de práctica.
Incluir otras consideraciones que apliquen a la modalidad de convenio, asociadas a cada tipología de práctica (Ejemplo: Consultorio Jurídico – Práctica Social de Estudiantes de Trabajo Social)
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la celebración de un convenio de cooperación entre LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA y LA UIS con el fin de aunar esfuerzos para contribuir a un mejor desarrollo de los programas académicos ofertados por la Universidad, en el contexto del quehacer propio de LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA.
En consecuencia, se acuerda la celebración del presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El convenio tiene por objeto la cooperación entre LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA y LA UIS para la dinamización de las prácticas de los estudiantes del programa ___________________(indicar el programa objeto del convenio: Ejemplo: Trabajo Social, Derecho, Licenciatura en educación respectiva) ; teniendo en cuenta que la responsabilidad prioritaria de LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA es la de prestar el servicio de _____________________ (indicar el objeto social o fin misional de la Institución de Práctica, asociado directamente con la práctica) y la de LA UIS formar con excelencia académica y científica al estudiante, para garantizarle un óptimo desempeño profesional; en un marco de respeto mutuo por las normas que le son propias.
CLÁUSULA SEGUNDA. MARCO LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente convenio se regirá por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 489 de 1998, por el Código Civil, Código de Comercio y aquellas normas de carácter público o privado que sean pertinentes. En todo caso, tanto LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA como LA UIS se regirán por las normas vigentes en cada una de ellas, aplicables de conformidad con su naturaleza jurídica. Los objetivos de cada una de ellas serán respetados, al igual que su régimen legal y autonomía, sin perjuicio de que se realicen las adecuaciones necesarias para alcanzar los objetivos que conjuntamente se determinen. PARÁGRAFO PRIMERO. - Este convenio tiene ámbito de aplicación en las entidades que lo suscriben, por un lado, LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA y por otro, LA UIS, y rige para la integralidad de los componentes organizacionales, tanto estructurales como funcionales y operativos. Los objetivos de cada una de ellas serán respetados al igual que su régimen legal y autonomía administrativa. PARÁGRAFO SEGUNDO.- (APLICA UNICAMENTE PARA LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS EN LOS EVENTOS EN QUE EL CONVENIO SE SUSCRIBA CON UNA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA)La práctica pedagógica se llevará a cabo en los siguientes EE pertenecientes a LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA: ___________ y otros que se establezcan de común acuerdo. LA UIS asignará los practicantes a los diferentes EE, de acuerdo con el número de estudiantes matriculados en práctica pedagógica para cada semestre académico.
CLÁUSULA TERCERA. ESTRUCTURA DEL CONVENIO. Formarán parte de este convenio: 1) el presente documento firmado por los representantes legales de cada una de las partes comprometidas; 2) Los lineamientos de prácticas o pasantías académicas establecidos por LA UIS, que se darán a conocer a todos los actores de la práctica al inicio de la misma, y 3) Los reglamentos internos de LA INSTITUCION DE PRÁCTICA, que deben acatar los actores de la práctica y se darán a conocer a todos sus actores al inicio de la misma,
CLÁUSULA CUARTA. ORGANIZACIÓN PARA EL DESARROLLO OPERATIVO DEL CONVENIO: Con el fin de velar por el debido cumplimiento del objeto de este convenio, las partes convienen en establecer una organización funcional que lidere y garantice el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones individuales y conjuntas adquiridas, que se denominará el Comité de Supervisión y Coordinación. Dicho Comité será la instancia reguladora del presente convenio y tiene como objeto más importante planear, coordinar, monitorear y evaluar el desarrollo de las actividades interinstitucionales. PARÁGRAFO PRIMERO. - El Comité de Supervisión y Coordinación estará integrado así: por parte de LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA: ______________________ (indicar el cargo de quien hará parte del comité) por parte de LA UIS: por el Director de Escuela o Coordinador de Programa. PARÁGRAFO SEGUNDO. - El Comité deberá reunirse por lo menos una vez al año; las decisiones se adoptarán por mayoría y deberán ser acatadas por las partes en cuanto al contenido y desarrollo del presente convenio y se aplicarán de acuerdo con las normas y competencias de cada institución participante; sus actuaciones deben registrarse en actas, las cuales deberán adjuntarse al presente convenio. El Comité deberá presentar como mínimo un informe anual del cumplimiento del presente convenio, así como las recomendaciones que permitan superar las dificultades de la relación de cooperación. Las decisiones del Comité tendrán carácter de recomendación para los representantes legales de las partes. El Comité podrá reunirse de forma extraordinaria cuando así se requiera. PARÁGRAFO TERCERO. - Las funciones del Comité de Supervisión y Coordinación serán las siguientes: a) Verificar y evaluar el cumplimiento del convenio b) Verificar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos sobre el desarrollo de las prácticas. c) Las demás funciones que LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA y LA UIS de común acuerdo le asignen. PARÁGRAFO CUARTO: (APLICA UNICAMENTE PARA LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS EN LOS EVENTOS EN QUE EL CONVENIO SE SUSCRIBA CON UNA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA) Hará parte del presente comité el Rector de la EE en la que se desarrolla la práctica pedagógica.
CLÁUSULA QUINTA. SUPERVISIÓN DE LA PRÁCTICA. Las partes acuerdan que la supervisión de la práctica o pasantía académica, estará a cargo de los siguientes actores: (Desarrollar su contenido de acuerdo con los lineamientos que en materia de supervisión de práctica tenga previsto cada Escuela)
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA. Serán obligaciones de LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA: a) Promover y facilitar el desarrollo de programas de investigación que tengan por objeto las prácticas de conformidad con sus fines y necesidades institucionales. b) Respetar la autonomía administrativa de LA UIS, su estructura orgánica y reglamentación interna. c) Cooperar con LA UIS para que se cumpla en la mejor forma la práctica. d) Aportar recursos e instalaciones de que disponga para el desarrollo de las actividades con las que directamente se ha comprometido en relación con la práctica. e) Las demás obligaciones que resulten necesarias para el debido desarrollo del objeto convenio. PARÁGRAFO PRIMERO. -(APLICA UNICAMENTE PARA LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS EN LOS EVENTOS EN QUE EL CONVENIO SE SUSCRIBA CON UNA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA) OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO (EE). Serán obligaciones de los EE las siguientes: a) Acoger a los practicantes como a cualquier docente de su institución en términos de colaboración, respeto y reconocimiento como docente en formación y parte de la comunidad educativa. b) Facilitar a los practicantes las instalaciones, los recursos humanos, didácticos, técnicos y la información documental que lleven al logro de los objetivos proyectados en la práctica pedagógica. c) Facilitar el desarrollo de las prácticas pedagógicas proporcionando a los practicantes los medios para integrarse al EE en las actividades planeadas. d) Facilitar el desarrollo de experiencias pedagógicas y didácticas. e) Posibilitar la participación de los practicantes en actividades de extensión que programe el EE. f) Nombrar un delegado o representante del rector que vele por el cumplimiento y desarrollo de la práctica pedagógica y de las funciones interinstitucionales establecidas en el presente convenio. g) Garantizar el DOCENTE TITULAR DEL ÁREA durante el desarrollo de la práctica pedagógica. h) Dar a conocer a los practicantes los lineamientos y demás reglamentación del EE relacionados con las prácticas pedagógicas convenidas, los cuales hacen parte integral del presente convenio. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Será responsabilidad de LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA establecer los mecanismos pertinentes para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los EE.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UIS. Serán obligaciones de LA UIS, las siguientes: a) Contribuir desde la realización de las prácticas de los estudiantes a la dinamización de los procesos desarrollados por LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA. b) Garantizar la organización y planeación de actividades de los practicantes coordinándose interinstitucionalmente los tiempos y espacios para la realización de las mismas. c) Socializar a LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA, antes de la iniciación de cada período académico, el proyecto de práctica para el semestre académico, el cual debe incluir los siguientes aspectos: la denominación; justificación e importancia, objetivos, número de practicantes, periodo académico, cronograma de actividades, duración de la práctica en coherencia con los calendarios de LA UIS, nombre del supervisor e intensidad horaria; d) Designar supervisores de práctica con perfil profesional idóneo, que velen por el cumplimiento y desarrollo de la práctica. e) Las demás obligaciones que resulten necesarias para el debido desarrollo del objeto convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: LOS INCUMPLIMIENTOS DE LOS PRACTICANTES. LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA informará a LA UIS aquellos actos u omisiones que atenten o perjudiquen el normal desarrollo de la práctica o el incumplimiento de este convenio PARÁGRAFO. En caso de incumplimiento por parte del PRACTICANTE, se procederá según lo establecido en las normas de la UNIVERSIDAD con respecto de los procesos y sanciones a que haya lugar según cada caso.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PRACTICANTE. Los estudiantes deberán acreditar su vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el momento de su matrícula, ya sea en el régimen contributivo, en el subsidiado o en los regímenes especiales. PARÁGRAFO PRIMERO: ___________ se obliga a afiliar, antes del inicio de la práctica, a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales. En todo caso, la afiliación a ambos sistemas será por el tiempo que dure la práctica y para efectos de la misma se tendrá como base de cotización un salario mínimo mensual legal vigente. El aporte al respectivo sistema será pagado por ___________________. Será responsabilidad de cada una de las partes, garantizar la afiliación y pago de los respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social de su personal docente y de servicios que aporte a la estructura de cooperación. PARÁGRAFO SEGUNDO: La afiliación de los estudiantes de pregrado al Sistema de Riesgos Laborales, será revisado dentro del marco del presente convenio de forma anual. PARÁGRAFO TERCERO: Los estudiantes practicantes estarán cubiertos por una póliza colectiva de accidentes; la afiliación, financiación y demás aspectos relacionados con dicha póliza se rigen por lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo del Consejo Superior No. 060 de 2008, y las normas que lo modifiquen, complementen, aclaren o sustituya.
CLÁUSULA DÉCIMA. FINANCIACIÓN. Las actividades normales de planeación, coordinación, que realicen los estudiantes como parte de su práctica, no implicará costo alguno para LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA ni para LA UIS. PARÁGRAFO. LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA, podrá pactar con el estudiante, el reconocimiento y pago de un auxilio y/o apoyo económico, sin que con ello se desvirtúe la 10za académica del presente convenio, o se establezca régimen de solidaridad alguno con LA UIS.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a no divulgar, difundir o usar por ningún medio, sin consentimiento escrito de la otra la información reservada que le haya sido revelada, o que sea de interés conjunto y se desarrolle o resulte de los trabajos que le sean encomendados o estén a su cargo en virtud de la ejecución del presente convenio. La obligación de confidencialidad se extiende a todos los dependientes, subordinados, socios, aliados u otros terceros que cada parte vincule al desarrollo de los proyectos específicos a que dará lugar el convenio. La obligación de confidencialidad es permanente y subsistirá más allá de la expiración del plazo del convenio interinstitucional o de los convenios específicos, órdenes u otros compromisos que se suscriban en desarrollo del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. DURACIÓN. El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la firma de los representantes de cada una de las partes. Este término podrá ser prorrogado por las partes mediante documento separado y por escrito, suscrito por los representantes legales de las partes, previa evaluación de los resultados de la cooperación.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente convenio terminará en forma regular cuando expire el plazo o se cumpla su objeto, salvo que las partes dispongan su prórroga conforme a lo establecido en la cláusula que precede. Terminará anticipadamente cuando se cumpla una de las siguientes causales: a) Si en la evaluación anual de resultados encuentra que no se han logrado satisfactoriamente los objetivos del convenio y no se acuerdan medidas remediales idóneas para el año siguiente. b) Incumplimiento reiterado de los compromisos u obligaciones del presente acuerdo por alguna de las partes. c) Cuando por alguna circunstancia fortuita se ponga en riesgo la integridad física o moral de los practicantes. En tal evento, la parte cumplida dará aviso por escrito de terminación con anticipación no menor a un (1) mes, entendiéndose en todo caso que los compromisos en curso se llevarán hasta su debida culminación.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. La práctica se adelantará exclusivamente en virtud del vínculo académico existente entre el PRACTICANTE y LA UIS; no existirá entre practicantes y LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTIDA ni entre el personal que este vincule a la relación de cooperación y LA UIS y viceversa, vínculo laboral alguno, dicho vínculo se limita a los efectos del presente convenio. La vinculación de cada practicante con LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA en el marco del presente convenio estará condicionada a su relación académica con LA UIS. Entendiendo que terminada o suspendida esta, automáticamente cesará su relación con LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. NO EXISTENCIA DE RÉGIMEN DE SOLIDARIDAD. No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este convenio, en razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo. Así mismo, el uso de la imagen corporativa, no implica la xxxxxxxx de obligaciones solidadas entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que en el evento que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente convenio, las mismas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa sus diferencias, y para el efecto acudirán a mecanismos de arreglo directo, tales como la conciliación, amigable composición y transacción o cualquier forma extrajudicial, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En caso de no llegar a un acuerdo sobre el conflicto presentado, acudirán a la jurisdicción correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMAOSÉPTIMA. CESIÓN. Las partes no podrán ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente convenio a un tercero, en consideración a la especial naturaleza y condición de las partes que lo suscriben.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL: En caso eventual que la práctica o pasantía genere derechos de propiedad intelectual, las partes valorarán si los resultados obtenidos pueden ser objeto de protección de propiedad intelectual, caso en el cual, acordarán el procedimiento a seguir. Los derechos xxxxxxx sobre los productos e innovaciones obtenidas pertenecerán a sus autores. Los derechos patrimoniales sobre los resultados protegibles que puedan derivarse del desarrollo de la práctica (patentes, publicaciones o aprovechamiento comercial de los resultados obtenidos), pertenecerán al PRACTICANTE, a la UNIVERSIDAD y a la INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA a prorrata a los aportes realizados por cada una en la financiación o en la ejecución de la práctica, sin perjuicio de los derechos patrimoniales de terceros. No obstante, los derechos de propiedad intelectual están sujetos a la legislación nacional y supranacional vigente.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRÓRROGA. El presente convenio podrá ser adicionado, prorrogado, modificado o ajustado, previo acuerdo de las partes y conforme a las formalidades legales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las partes que suscriben este convenio manifiestan bajo la gravedad de juramento que no se encuentran incursos en causal alguna o inhabilidad que trata los artículos 8 y 9 de le ley 80 de 1993 y demás normas complementarias, por lo tanto, asumen toda responsabilidad por la veracidad de lo indicado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INDEMNIDAD. Las partes se mantendrán indemnes contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por las partes o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente convenio.
CLÁSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales y judiciales del presente convenio el domicilio contractual será la ciudad de Bucaramanga-Santander.
CLÁSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO. Este convenio se entiende perfeccionado con la firma de los respectivos representantes legales.
CLÁUSULAS ADICIONALES: En caso de requerirse incluir cláusulas adicionales según el alcance del objeto y las obligaciones adquiridas por las partes. Toda cláusula adicional requiere dictamen previo del servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad.
El presente convenio reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro convenio, con el mismo objeto y alcance celebrado entre las partes con anterioridad.
Se firma en el Municipio de Bucaramanga, en dos ejemplares de igual valor y contenido en las fechas establecidas al pie de cada firma.
POR LA INSTITUCIÓN DE PRÁCTICA, POR LA UIS,
XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX
Representante legal XXXXXX