Secretaría de Desarrollo Económico
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Secretaría de Desarrollo Económico
Consejo Estatal de Promoción Económica
Contrato de Prestación de Servicios, que celebran por una parte, el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal de Promoción Económica, representado en este aeto por el D.!. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Director General de dicho organismo, a quien en lo sucesivo se le denominará "C.E.P.E.", y por la otra parte comparece KONTEO CONSULTORES, S.C., representada por el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en su carácter de Administrador General de dicha Sociedad, a quien en lo sucesivo se le denominará "El Prestador de Servicios"; quienes manifiestan su voluntad de celebrar el presente Contrato, para lo cual se sujetarán al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas;
ANTECEDENTES
1. El 29 xx xxxxx del 2017, el Director Administrativo del Consejo Estatal de Promoción Económica, invitó a las empresas Konteo Corporativo, S.c., Auditores Especialistas OPD, S.c. y Xxxxxx Xxxxxxx y Asociados, S.c., para participar en el concurso para la Dietaminación de Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos del Ejercicio Fiscal 2016.
2. Se recibieron propuestas de Auditores Especialistas OPD, S.c. y Konteo Consultores, S.c., de las cuales, la propuesta del despacho denominado Konteo Consultores, S.c., fue la mejor propuesta presentada.
DECLARACIONES
1. Declara "C.E.P.E." a través de su representante que:
1.1 Es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según se desprende del artículo 27, de la Ley para el Desarrollo Económico para el Estado de Jalisco, con domicilio oficial en la finca marcada con el número 1505, cuarto piso, de la calle Xxxxx Xxxxxxx, en la Colonia Americana, en el Municipio Guadalajara, Jalisco.
1.2 Su representación legal recae en el C. Director General, D.!. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con fundamento en los artículos 44 y 45, fracción IX, de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco.
1.3 La "Dietaminación de Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos del Ejercicio Fiscal 2016", de las diferentes áreas o departamentos que forman parte del CEPE, es con el objeto de establecer información necesaria y completa para mejorar la productividad.
1.4 Para todos los efectos a que hubiere lugar derivados del presente contrat , señala como domicilio el ubicado en la calle Xxxxx Xxxxxxx, número 1505, 4 . Piso, entre Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, x.X. 00000.
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2. Declara "EL PRESTADORDE SERVICIOS" que:
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2.1. En su carácter de Prestador de Servicios tiene la capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la "Dictaminación de Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos del Ejercicio Fiscal 2016", materia del presente contrato y que dispone de la organización y tecnologías suficientes para ello.
2.2. Conoce todos los detalles concernientes a la "Dictaminación de Estados Presupuestario, Financieros y Económicos del Ejercicio Fiscal 2016" requerido, comprometiéndose a la ejecución de este contrato, poniendo para ello toda su experiencia y conocimiento; así como, aplicar los procedimientos más eficientes para la realización y cumplimiento de sus obligaciones.
2.3. Ha inspeccionado debidamente el sistema o proceso de trabajo, objeto de este contrato a fin de considerar todos los factores que intervienen en la ejecución para la "Dictaminación de Estados Presupuestario, Financieros y Económicos del EjerciciO Fiscal 2016".
2.4. Ha presentado el programa para la "Dictaminación de Estados Presupuestario, Financieros y Económicos del Ejercicio Fiscal "2016", así como, el 100% de análisis de precios motivo del presente contrato, mismos que respetará para el "C.E.P.E.".
2.5. Se encuentra legalmente constituida bajo la denominación de "Konteo Consultores, S.c.", la cual se constituyó mediante Escritura Pública. número 3,177, de fecha 05 xx xxxxx de 2009, otorgada ante el Licenciado Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 123, del Municipio Q~ Guadalajara, Jalisco, la cual quedo debidamente registrada bajo el folio mercanti electrónico número 576 1 con fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx de la Propiedad y de Comercio.
En la segunda cláusula transitoria, contenida en la Escritura Pública a que se alude en el párrafo anterior; se nombró como Administrador General, al C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, otorgándole las facultades establecidas en la cláusula vigésima cuarta de sus estatutos.
El C. XXXXXXX XXXXX XXXXX, Administrador General de "Konteo Consultores, S.c.", se identifica con credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral, la cual tiene número de folio IDEMX1180799805, d la que se desprende su nombre, domicilio, firma y fotografía y manifiesta "Bajo protesta de decir verdad", que tanto su cargo como los poderes conferidos n le han sido revocados en forma alguna.
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Exhibe Cédula de Identificación Fiscal, expedida por el Servicio de Administración (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la-que se desprenden su denominación social, "KONTEO CONSULTORES, S.c." y su Clave de Registro Federal de Contribuyentes, es KC009030SCV7.
Declara como domicilio fiscal, para todos los fines de este instrumento, el ubicado en calle Xxxxxxx Xxxxx, número 1796, Colonia Xxxxxx xx Xxxxxxx, Guadalajara, Jalisco, c.P. 44600.
" 2.6. Presentó la cotización y le fue aprobado.
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cLÁUSULAS
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PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. Que el "El Prestador de Servicios" lleve a cabo la "Dictaminación de Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos del Ejercicio Fiscal 2016", conforme a las Propue~tas Técnica Económica que fueron acompañadas por "El Prestador de Servicios", para participar en la invitación que dió origen al presente contrato y que forman parte integral del mismo, la cual contiene el calendario de trabajo, así como, las bases que dieron origen al presente contrato.
SEGUNDA: AUDITORIA. La auditoría contará con una visita preliminar y una visita final; los períodos de la(s) visitas se acordará(n) con el Organismo. Por lo que respecta a la entrega del dictamen e informe final, así como, la carta de sugerencias y recomendaciones, no podrá exceder del 21 xx xxxxx del 2017.
TERCERA: PRECIO DEL CONTRATO. El precio que "C.E.P.E." pagará a "El Prestador de Servicios", será en Moneda Nacional, por el costo total de los servicios, cuyo importe es de: $62,000.00 (SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), más el importe del Valor Agregado (IVA), correspondiente al 16% del costo del servicio $9,920.00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), cuya suma importa un GRAN TOTAL:
$71,920.00 (SESETENTA y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) .
CUARTA: PLAZOS DE EJECUCIÓN. "El Prestador de Servicios" se obliga a firmar el contrato para la "Determinación de Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos del Ejercicio Fiscal 2016", en un plazo no mayor de 13 días hábiles, a partir, de la fecha de la resolución en las oficinas del "C.E.P.E.", previa entrega de la garantía correspondiente.
QUINTA: FORMA DE PAGO El pago total de la propuesta se hará contra la entrega del dictamen e informes finales contratados, previo análisis por pa de "C.E.P.E." y que haya cumplido con los trabajos requeridos en la c1áus a sexta del presente instrumento.
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SEXTA: ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS El "Prestador de
Servicios" tendrá que llevar a cabo las siguientes acciones:
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a) Dictámen de la información Contable respecto a los Estados Financieros establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mismos que se detallan a continuación:
~ Estado de Situación Financiera.
~ Estado de actividades.
~ Estado de Cambios en la Situación Financiera.
~ Estado de variaciones en la Hacienda Pública / Patrimonio.
~ Estado de flujos de efectivo.
~ Estado Analítico del Activo.
~ Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos.
~ Informe sobre pasivos contingente.
~ Notas a los estados financieros.
b) Dictámen de la Información Presupuestal de conformidad a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma que se detalla a continuación:
~ Estado Analítico de Ingresos.
~ Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos.
o Por clasificación administrativa
o Por clasificación económica (tipo de gasto)
o Por clasificación por objeto del gasto
o Por clasificación funcional
~ Endeudamiento neto.
~ Intereses de la Deuda.
~ Indicadores de postura fiscal.
c) Dictámen de la Información Programática de conformidad a la L General de Contabilidad Gubernamental.
~ Gasto por categoría programática.
~ Programas y proyectos de inversión.
~ Indicadores de Resultados.
d) Información Patrimonial
~ Relación de bienes muebles.
~ Relación de bienes inmuebles.
~ Relación de cuentas bancarias e inversiones.
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Así mismo, según sea el caso, este dictaminará el Estado de Resultados para organismos con fines de lucro y los organismos sin fines no de lucro, se dictaminará también el Estado de Actividades.
Es importante tomar en consideración que atendiendo a las características y dimensión del ente público auditado, de acuerdo a lo que señala el Artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás aplicables.
e) Evaluación del cumplimiento de la siguiente Legislación y Normatividad interna:
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1.- Evaluación del cumplimiento del Marco Fiscal Federal (Impuesto sobre la renta, Impuesto al Valor Agregado y demás aplicables)
2.- Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y su Reglamento (de resultarle aplicable).
3.- Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y su Reglamento y su Reglamento del Gobierno Federal (de resultarle aplicable).
4.- Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado y su Reglamento, vigente hasta el año 2016.
5.- Ley General de Contabilidad Gubernamental. _
6.- Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Gobierno del Estado y su Reglamento.
7.- Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
8.- Evaluación del cumplimiento de los objetivos, atribuciones o funciones del "C.E.P.E.", de acuerdo a lo estipulado en el documento que le dio origen, (Decreto, Ley de Creación o Contrato)" u-- 9.- Reglamentación Interna del Organismo.
10.- Condiciones Generales de Trabajo del Organismo.
11.- Manuales de Puestos y Organización, así como, cualquier otro ordenamiento legal a que esté sujeto el Organismo. _
12.- Verificación de que las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del Organismo, estén acordes a la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado y su Reglamento, así como verificar que las adquisiciones y enajenaciones, bajas y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hagan conforme a la normatividad establecida para tal efecto.
13.- Evaluación de la aplicación de los criterios de racionalidad y austeridad en el ejercicio de los recursos, de conformidad al arto 33 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público.
14.- Evaluación del cumplimiento de los programas anuales aprobados po el máximo órgano del "C.E.P.E."
15.- y las demás normatividad aplicable.
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El "Prestador de Servicios" deberá presentar por separado un informe específico por cada uno de los numerales indicados en el inciso e) de la presente cláusula, indicando la metodología, procedimiento y alcance, utilizados para cerciorarse del cabal cumplimiento, manifestando los efectos y la conclusión de cada uno.
La información que deberá entregar el "El Prestador de Servicios" respecto de los incisos anteriormente citados, es parte integrante de los informes mínimos requeridos, por lo que las proposiciones que se presenten, corresponderán a las especificaciones señaladas en las bases. . ..
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SÉPTIMA: RECEPCIÓN DE ANÁLISIS Y DEDUCCIÓN DE ADEUDOS,
"C.E.P.E." recibirá la "Determinación de Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos del Ejercicio Fiscal 2016", hasta que esté terminado en su totalidad el trabajo y a su plena satisfacción, de acuerdo a los
Análisis de Costos, Cuadro Comparativo y Propuesta, según consta en las Especificaciones y Precios Unitarios aprobados por este contráto.
OCTAVA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LA
CALIDAD. El "Prestador de Servicios" deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato y la calidad en moneda nacional, mediante fianza expedida por una Institución Mexicana, Legalmente autorizada por un importe del 10% (diez por ciento) del monto total de la propuesta LV.A. incluido, con una vigencia de un año, la fianza deberá especificar claramente que se expide para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante el contrato de servicios profesionales independientes. o cheque certificado que, deberá ser otorgada a favor del Consejo Estatal de
Promoción Económica, y se entregará a la firma del contrato. . - ....
NOVENA: INCUMPLIMIENTO En caso de que "El Prestador de Servicios" incumpla con el otorgamiento de las garantías o las obligaciones pactadas en el contrato respectivo o en su caso de rescisión, independiente de la obligación de restituir las cantidades que le hayan sido entregadas y demás reclamaciones a que hubiere lugar, el Consejo Estatal de Promoción Económica, podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar, de acuerdo al orden del resultado en el cuadro comparativo que dio origen al fallo de adjudicación del Comité interno de adquisiciones o convocar a un nuevo concurso si así se determina conven iente.
DÉCIMA: CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES "El Prestador de
Servicios" no podrá grabar o ceder a otras Personas Físicas x Xxxxxxx, ya sea todo o en partes los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, salvo los de cobro que se generen en los términos del propio contrato.
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DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO El Contrato de
Servicios Profesionales solo podrá ser modificado ante la instancia que autorizó el contrato, siempre y cuando sean por causas necesariamente justificadas, motivadas y fundamentadas de acuerdo al Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y enajenaciones del Gobierno del Estado y que exista invariablemente evidencia por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA: SANCIONES Se aplicará la garantía de cumplimiento del contrato a "El Prestador de Servicios", cuando incumpla con cualquiera de las cláusulas del contrato.
DÉCIMA TERCERA: SANCIÓN POR RETRASO Se sancionará a "El
Prestador de Servicios" con un 3% (tres por ciento) por cada día de retraso y hasta con un máximo del 10% (diez por ciento) del monto total de los honorarios en caso de incumplimiento en la fecha estipulada, pudiéndose rescindir el contrato en caso de que se llegase a dar una demora mayor a 08 días naturales.
DÉCIMA CUARTA: DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. "El Prestador de
Servicios" queda obligado ante el "C.E~P.E"a responder de los defectos y vicios ocultos de su propuesta, como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil del Estado de Jalisco.
DÉCIMA QUINTA: RELACIONES LABORALES "El Prestador de
Servicios" en su carácter intrínseco de patrón del personal que ocupe 'con motivo del suministro de los bienes y/o servicios objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de seguridad social, sin que por ningún motivo se considere patrón al "Consejo Estatal de Promoción Económica" o al Gobierno del Estado de Jalisco.
DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO El "C.E.P.E." podrá rescindir
el contrato y solicitar a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas que hagan efectivas las fianzas respectivas, cuando se presenten causaJes de incumplimiento por parte del "El Prestador de Servicios" en los plazos de ejecución contratados. Las partes convienen que cuando sea el "C.E.P.E." quien determine rescindir el presente contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial; si es "El Prestador de Servicios" quién decide rescindirlo, será necesario que acuda ante los Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco y obtenga la Declaración correspondiente.
.. .
N\.
En el caso de rescisión por causas imputables a "El Prestador de Xxxxxxx. ", éste deberá realizar los pagos de las multas por retraso de entrega de I s
Servicios adjudicados previstas en la Ley. V
R-o Re-DJR-007 P','" 7 d'~,
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...
DÉCIMA SÉPTIMA: INCONFORMIDADES Los participantes podrán inconformarse de acuerdo a lo establecido en el Título Séptimo de la Ley de Adquisicionesy Enajenacionesdel Gobierno del Estado de Jalisco.
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DÉCIMA OCTAVA: DE LA COMPETENCIA. Ambas partes manifiestan que para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se regirán por las disposiciones del Código Civil del Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados del contenido, manifiestan que en el mismo no existe error, dolo, mala fe o enriquecimiento ilegitimo, por lo cual, lo firman por duplicado de común acuerdo, ellO xx xxxx del 2017.
POR EL "C.E.P.E."
EL C. DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO ESTATAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
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