PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN PROCESAL ANTE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (GRANADA).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE REPRESENTACIÓN PROCESAL ANTE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (GRANADA).
PRIMERA.- OBJETO
1.1.- Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de Representación Procesal mediante Procurador/a habilitado para el Ayuntamiento de Salobreña, ante los Tribunales y Juzgados en la Ciudad de Granada.
Siendo, con carácter general, las tareas a desarrollar por el Procurador/a, las siguientes:
A) Asumir la Representación procesal del Ayuntamiento de Salobreña en los litigios en que sea parte ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Social, Civil y Penal de la Ciudad de Granada.
B) Informar a los Letrados Municipales de la marcha de los asuntos en que intervengan, por escrito o verbalmente, si para ello fueran requeridos, trasladando toda clase de resoluciones.
C) Acudir con la representación del Ayuntamiento a cuantos actos o diligencias deban asistir con arreglo a las Leyes, y a aquellos otros que los Letrados les encarguen para la mejor
atención de los asuntos.
D) Todas las demás propias de su ejercicio profesional.
Este servicio se prestará en la oficina o despacho del adjudicatario, debiendo personarse en las Dependencias de la Asesoría Jurídica Municipal cuando sea requerido para ello y éste pondrá a disposición de la Asesoría Jurídica Municipal todas los medios necesarios para el cumplimiento del este servicio.
1.2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico –en adelante TRLCSP- y con la nomenclatura que, para la contratación pública aprobó la Comisión Europea bajo el anunciado de Vocabulario Común de Contratos (CPV), el presente proceso de licitación está clasificado como un CONTRATO de SERVICIOS JURÍDICOS de los incluidos con el Código CPV 79112000-2 “Servicios de representación jurídica”.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DEL EXPEDIENTE Y ADJUDICACION.
El Expediente de Contratación se tramitará por el Procedimiento Negociado sin publicidad.
TERCERA.- EL PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual la licitación se difundirá en el “Perfil del Contratante” de la página WEB (www.ayto- xxxxxxxxx.xxx).
CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Contrato tendrá una duración de CUATRO AÑOS contados desde su formalización. No obstante, vencido el plazo indicado, y por mutuo acuerdo de las partes manifestado con una antelación de dos meses al vencimiento del contrato, podrá prorrogarse anualmente, con un máximo de dos prórrogas, por lo que la duración del contrato incluidas las prórrogas no excederá de SEIS AÑOS.
Con independencia de la duración del contrato, la representación asumida por el procurador contratados en los procedimientos que les sean encargados durante la vigencia de éste se extenderá hasta la conclusión de los respectivos procedimientos judiciales en que se hallen personados, en ejecución del contrato, en nombre del Ayuntamiento, y todo ello aunque la conclusión de los respectivos procedimientos se produzca con posterioridad a la extinción del contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 303 del TRLCSP.
QUINTA.- PRECIO.
5.1.- El tipo de licitación será de un 9812,43 € (más IVA) anual, a la baja.
5.2.- De conformidad con lo regulado en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, las proposiciones deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que deberá soportar esta Administración.
5.3.- Pago del precio.- El abono de las cantidades anuales en que resulten de la adjudicación del contrato se realizará contra la emisión mensual de factura por el importe de la doceava parte de dicha cantidad.
5.4.- El precio del contrato será revisable anualmente conforme al Incremento de Precios al Consumo Interanual publicado por el INE u organismo competente. La revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por dicho índice según determina el artículo 90.3 final del TRLCSP.
SEXTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 920-22713 del vigente Presupuesto prorrogado para el ejercicio de 2.015, dentro del plazo fijado en el artículo 216 del RDL 3/2011.
SÉPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1.- Sólo podrán participar las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad de obrar y no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 60 del RDL 3/2011.
7.1.1- Respecto de la capacidad de obrar, no podrán contratar con el Sector Público las personas naturales que carezcan de capacidad de obrar a la que se refiere el Código Civil y, en el supuesto de personas jurídicas, las que carezcan de Escritura de Constitución, de Estatutos o de Acto fundacional, debidamente inscritos en el Registro Público. En el supuesto de empresarios no españoles se acreditará por algunas de las formas establecidas en el artículo 72 del RDL 3/2011.
7.2.- Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del RDL 3/2011, respectivamente.
7.4.1.- Respecto de la unión de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de presentarse a la licitación, no será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario. Así mismo, quedarán obligados todos sus miembros solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.5.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
7.5.1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera.
De conformidad con lo establecido en el art. 75 del TRLCSP, se aportará volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el presente procedimiento.
7.5.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
- Título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia.
7.6.- Clasificación.- Según admite el artículo 62.1 y artículo 74.2, ambos del RD 3/2011, la solvencia “económico-financiera” y “técnica” puede sustituirse por la exigencia de Clasificación del empresario para celebrar contratos del mismo objeto al del presente Xxxxxx. A su vez, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará la aptitud del empresario a todos los efectos supliendo cualquier requisito de los anteriormente señalados, incluida la Clasificación. La prueba se efectuará mediante certificación del Órganos encargado del registro (Estatal o Autonómico)
OCTAVA.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía Provisional.- De conformidad con lo regulado en el artículo 103 de la Ley de Contratos y en atención al objeto del Servicio no se exige garantía provisional.
8.2.- Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato estará obligado a constituir una garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía se devolverá una vez cumplido satisfactoriamente el contrato y en todo caso antes del plazo de un mes desde su finalización.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante “retención en el precio” (artº 96 de la Ley de Contratos) si el licitador lo manifiesta por escrito. Caso contrario la garantía se constituirá en la Caja de la Corporación Municipal, admitiéndose las modalidades del artículo 96 de la Ley de Contratos. (metálico, aval, seguro de caución).
8.3.- Las garantías responderán por los conceptos referidos en el artículo 100 del TRLCAP.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
9.1.-Los licitadores podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento, durante horario de oficina, en el plazo de 15 días hábiles a contar del siguiente al de la fecha de las invitaciones. Dicho plazo estará también reflejado en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento.
9.2.- Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el art. 38.4 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el remitente lo habrá de comunicar al fax municipal nº 000-000000 o por telegrama. El justificante deberá obrar en el Ayuntamiento, como máximo, el último día de presentación de ofertas. En caso contrario la proposición quedaría desechada.
9.3.- Se presentarán dos sobres A y B cerrados en el que figurará la inscripción: Proposición para tomar parte en la Contratación, por Procedimiento Negociado para el“SERVICIO DE REPRESENTACIÓN PROCESAL ANTE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA CIUDAD DE GRANADA”
El SOBRE “A” añadirá el subtítulo “DOCUMENTACIÓN” y su interior contendrá:
-Si se trata de un empresario individual, DNI
-Si representa a una empresa aportará DNI acompañando de poder que acredite la representación que ostenta.
-En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil.
-Justificante de Alta Censal (o I.A.E.) en el Epígrafe que le faculte para contratar
-Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de prohibición para contratar señaladas en el art. 00 xxx XXX 0/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
-Declaración responsable de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma Andaluza y Ayuntamiento de Salobreña
-Declaración responsable de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social
-En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, y la participación de cada uno de ellos en la agrupación e irán firmadas por todos los empresarios y compromiso suscrito, por los representantes de las empresas,
de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicataria..
-Justificación de la Solvencia económica-financiera y profesional exigida en este Pliego
No obstante lo indicado, al amparo de lo regulado en el apartado 4º del artículo 146 de la Ley de Contratos introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la aportación inicial de la documentación se podrá sustituir por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración con arreglo al siguiente modelo. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
XXXXX XXX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con D.N.I nº
, en nombre propio o en representación de la empresa
, y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos D E C L A R A:
Primero: Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Segundo: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Ayuntamiento de Salobreña así como con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1.985, de
3 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 60 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- Que reúne y cumple los demás requisitos y condiciones necesarios para contratar con la Administración comprometiéndome a acreditarlos ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato.
En , a de de (Firma del declarante)
.
El SOBRE “B” añadirá el subtítulo “OFERTA ECONÓMICA” y su interior contendrá el siguiente modelo debidamente rellenado:
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don/ña con domicilio
en nombre propio (o en representación de ) enterado de la contratación convocada por el Ayuntamiento de Salobreña (Granada) para el “SERVICIO
DE REPRESENTACIÓN PROCESAL ANTE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA
CIUDAD DE GRANADA” se compromete a realizar el servicio en la cantidad de
(letra y número) de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que manifiesta conocer, por un precio de Euros (en letra y número) Lugar, fecha y firma
DÉCIMA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
10.1.- El órgano de contratación se corresponde con la Junta de Gobierno Local y resolverá la adjudicación en favor del licitador que haya presentado la mejor oferta a la baja sin incurrir en temeridad.
10.2.- Para determinar si las ofertas son consideradas temerarias (anormales o desproporcionadas) se estará a lo determinado por el Artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.3.- La empresa seleccionada deberá presentar en el plazo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante Hacienda Estatal y Autonómica y Ayuntamiento de Salobreña.
-Documento justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
-Garantía definitiva del 5 % del precio de adjudicación o en su defecto escrito solicitando se constituya mediante “retención en el precio” (cláusula 8ª)
10.4.- Recibida la documentación y de ser esta conforme, la Junta de Gobierno Local adoptará acuerdo adjudicando el contrato, en el plazo máximo de 5 días contados desde la recepción de los documentos, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante y en el BOP.
10.5.- De no presentarse la documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
UNCEAVA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.-
11.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo de adjudicación (Art. 156 del TRLCSP). El adjudicatario podrá proponer la formalización en escritura pública corriendo con los gastos.
11.2.- De no formalizarse el contrato dentro del plazo por causa imputable al contratista podrá acordarse la resolución del mismo con incautación de la garantía. Caso contrario se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya ocasionado.
11.3.- No podrá iniciarse la prestación del servicio hasta la formalización del contrato
DOCEAVA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1.- Una vez perfeccionado el contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés
público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente.
12.2.-Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de servicio se produzca aumento, reducción, o supresión en el servicio, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de servicios a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra x xxx xxxxxxxx 000 del TRLCSP.
12.3.- La modificación del contrato no podrá afectar a las condiciones esenciales del mismo y se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 219 del TRLCSP.
TRECEAVA.- MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
a) El personal que el adjudicatario pusiera a disposición del servicio no tendrá relación laboral de ningún tipo con el Ayuntamiento, dependiendo única y exclusivamente del adjudicatario del servicio.
b) El Contratista facilitará mensualmente, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, copias de TC-1 y TC-2 correspondientes al personal adscrito al Servicio.
c) El Licitador, en su caso, se compromete a cubrir las bajas que se produzcan en el personal que ocupa los puestos de trabajo por causa de vacaciones, enfermedad, accidentes, etc.
d) El adjudicatario deberá poner a disposición de la realización del servicio los medios humanos y materiales necesarios, en cuanto a la cualificación para el desarrollo de los trabajos.
e)El adjudicatario deberá disponer de capacidad de archivo y de ofimática para la custodia y tratamiento de todos los documentos que el Ayuntamiento le entregue para su tramitación oportuna.
f) El adjudicatario está obligado a mantener el debido sigilo de los asuntos que conozca por razón del contrato.
CATORCEAVA.- RIESGO Y XXXXXXX. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO.
14.1.- De conformidad con o regulado en el Artículo 215 de TRLCSP la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización a causa de pérdidas o perjuicios acaecidos en la prestación del servicio.
14.2.- No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario, de conformidad con lo previsto en los artículos 245 y 258 del TRLCSP.
14.3.- El Ayuntamiento deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos, fuere de los cuales no cabrá indemnización alguna para el contratista, quien asume la prestación del servicio bajo el principio de riesgo y xxxxxxx:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo previsto en el título V del libro I, las condiciones del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderá por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231.
c) Cuando se produzcan los supuestos que se establezcan en el propio contrato para su revisión, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4º de la letra c), y en la letra d) del artículo 131.1.
QUINCEAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EFECTOS.
15.1.- Son causas de resolución del contrato de concesión, además del vencimiento del plazo, el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el presente Pliego o por alguna de las causas de resolución enunciadas en los artículos 223 y 286 y s.s. del TRLCSP de las que se hace especial incidencia en las siguientes:
-La falta de prestación del servicio contratado a satisfacción del Ayuntamiento
-El incumplimiento culpable por parte del contratista
15.2.- Conforme se determina en la Ley de Contratos, todas las causas que motiven la resolución del contrato, estarán siempre sometidas al previo trámite de audiencia del contratista.
15.30.3.- Los efectos de la resolución serán los determinados en el artículo 288 del TRLCSP
DIECISEIS.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
En lo no previsto en el presente Xxxxxxx será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con las modificaciones introducidas por Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- R.D. 1098/2.001 de 12 de octubre que aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Demás normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas
DIECISIETE.- LEYES ESPECIALES.
El contratista viene obligado, bajo su responsabilidad, a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral sobre contratación de personal, salarios mínimos, prevención de Riesgos Laborales y normativa sobre Seguridad Social.
DIECIOCHO- TRIBUNALES.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato serán resueltas por el órgano competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrán interponer recurso
contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente de Granada, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderle.