CONTRATO DE PROGRAMACIÓN ADICIONAL AL CONTRATO DE SERVICIOS LEA ATENTAMENTE ESTE DOCUMENTO.
CONTRATO DE PROGRAMACIÓN ADICIONAL AL CONTRATO DE SERVICIOS LEA ATENTAMENTE ESTE DOCUMENTO.
El presente contrato regirá las relaciones entre Tractoral S.A. (en adelante “la Empresa”), y el solicitante del servicio (en adelante “el Cliente”).
PRIMERA: ANTECEDENTES.- 1) La Empresa ha celebrado con el Cliente un Contrato de Servicios (en adelante “el Contrato de Servicios”), por el que presta a este último un servicio de televisión por cable en el domicilio del Cliente, mediante la conexión de los aparatos receptores de TV en el domicilio del Cliente hasta la red de distribución de la señal generada por La Empresa, obligándose a proporcionar el servicio mientras dure la vigencia de dicho contrato y en las condiciones establecidas en el mismo. Como contraprestación por dicho servicio, La Empresa cobra el precio previsto en dicho contrato en las condiciones que en el mismo se indican. 2) El Contrato de Servicios antes referido prevé en su Cláusula Decimotercera la posibilidad de que La Empresa ofrezca al Cliente servicios de programación y servicios adicionales, los que se regirán por contratos independientes, en las condiciones establecidas en los mismos. 3) Es interés del Cliente contratar los servicios adicionales que se dirán, razón por la cual se celebra el presente contrato.
SEGUNDA: CONSENTIMIENTO.- El Cliente debe leer y aceptar este contrato antes de poder utilizar los servicios adicionales que contrate. El consentimiento a este contrato deberá ser otorgado por el titular del servicio utilizando la identificación de usuario y la contraseña que a tales efectos le ha otorgado Tractoral
S.A. Dicha identificación de usuario y contraseña son personales y para uso exclusivo del Cliente, no pudiendo bajo ningún concepto ser cedidas a terceros. El uso por parte de terceros de la identificación de usuario y la contraseña asignados al Cliente es responsabilidad exclusiva de éste último, por lo que Tractoral S.A. no aceptará ninguna reclamación vinculada a un supuesto uso de las mismas por parte de otras personas.
Al hacer clic en el botón “ACEPTAR” que se encuentra en la parte inferior de esta página, usted expresará la aceptación total al presente contrato y a todas sus disposiciones.
TERCERA: OBJETO.-
Como producto adicional a la programación básica a que se refiere el Contrato de Servicios, relacionado en la cláusula de Antecedentes, el Cliente contrata con La Empresa el producto adicional denominado “ ” cuyo contenido consiste en la trasmisión/recepción de las señales y/o eventos especiales previstos en el paquete mencionado. La Empresa suministrará el servicio referido salvo causa de fuerza mayor no imputable a La Empresa que le imposibilite efectuar la trasmisión del mismo.
CUARTA: PRECIO, LUGAR, Y FORMA DE PAGO.-
1.- Como contraprestación por el producto adicional el Cliente abonará a La Empresa, además del precio acordado en el Contrato de Servicios relacionado en la Cláusula Primera: Antecedentes, los importes, cuotas y tasas de conexión que ya fueran informadas al Cliente y que se encuentran establecidas en las condiciones comerciales del servicio publicadas en la página web xxx.xxx.xxx.xx, que el Cliente declara conocer y aceptar.
El precio se devengará a partir de la habilitación del servicio objeto de este contrato y se pagará a mes adelantado.
2.- El pago se hará en las mismas oportunidades y condiciones previstas para el Abono Mensual en el Contrato de Servicios. El incumplimiento en el pago estará sujeto a las mismas consecuencias pactadas en el Contrato de Servicios.
3.- El precio acordado por el producto adicional se reajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las establecidas para el Abono Mensual previsto en el Contrato de Servicios.
4.- La obligación de pagar el precio por el Abono Mensual previsto en el Contrato de Servicios será indivisible con la de pagar el precio acordado en esta cláusula por el o los productos adicionales.
5.- La empresa podrá ceder a terceros los créditos emergentes de este contrato, a cuyos efectos el cliente presta su autorización en este acto.
QUINTA: PLAZO Y RENOVACIÓN CON EL CONTRATO DE SERVICIOS.-
1.- Como consecuencia de la aceptación de este instrumento, las partes acuerdan que el plazo del Contrato de Servicios queda fijado en un año que se contara: a) a partir del día de la fecha, en el caso que el Cliente ya tuviera conectado el servicio previsto en dicho Contrato de Servicios, o b) a partir de la habilitación en el caso que el Cliente no tuviera habilitado el servicio al día de la fecha. En lo demás, regirán las mismas condiciones de renovación automática y rescisión unilateral previstas en el mencionado Contrato de Servicios.
2.- El plazo de este contrato de productos adicionales será el mismo que el previsto para el Contrato de Servicios de acuerdo a las condiciones acordadas en el numeral anterior. La renovación del Contrato de Servicios, supondrá la renovación automática de este contrato, y la rescisión del Contrato de Servicios, supondrá automáticamente la rescisión del presente contrato.
SEXTA: VOLUNTAD Y O INSTRUCCIONES COMUNICADAS EN FORMA TELEFÓNICA O MEDIANTE USO DE LAS FACILIDADES DEL SERVICIO
El Cliente instruye a la Empresa a aceptar las instrucciones telefónicas (verbales, digitadas, o de otra naturaleza), o por internet, dadas por el Cliente o desde la terminal del Cliente, relativas a modificaciones al servicio, adquisición de nuevos servicios de telecomunicaciones o eliminación de servicios anteriormente contratados, servicios de valor agregado, servicios complementarios, adquisición de accesorios para su terminal u otros servicios vendidos por la red, etc..
El Cliente reconocerá como válidas y vinculantes las instrucciones impartidas a la Empresa y aceptadas por éste. La Empresa aceptará las instrucciones de acuerdo a su xxxx entender y juicio y con las limitaciones que imponga su política vigente en cada momento. Los registros de la transacción ingresados o realizados por personal de la Empresa (electrónicos, escritos u otros) constituirán prueba de la solicitud
o instrucción. La Empresa también podrá rechazar instrucciones o solicitudes telefónicas, electrónicas, o similares, toda vez que por cualquier motivo superaren o contravinieren su política al respecto, tuviere dudas sobre la identidad del solicitante, o por cualquier otro motivo tuviere dudas respecto a la posibilidad de posterior rechazo o negación de la solicitud.
SÉPTIMA: NORMA DE INTERPRETACIÓN.-
Serán aplicables al presente contrato, las condiciones establecidas en el Contrato de Servicios las que se tienen por reproducidas en el presente documento.
OCTAVA: DECLARACIÓN.-
El Cliente declara conocer y aceptar las condiciones del Contrato de Servicios que regula el servicio instalado en su domicilio, asumiendo las obligaciones previstas en el presente instrumento.
NOVENA: CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA.-
En caso de incumplimiento del Cliente en el pago de tres cuotas mensuales, el presente contrato se rescindirá automáticamente, ipso iure, sin necesidad de trámite judicial alguno.
En este caso el Cliente estará obligado a indemnizar a la Empresa por los daños y perjuicios causados los que se pactan en una suma equivalente al importe de las cuotas del abono mensual por el tiempo que faltaba, al momento de la resolución del contrato, para vencerse el plazo contractual o cualquiera de sus prórrogas.
DECIMA: COMODATO DEL DECODIFICADOR.- ESTA CLAUSULA SERÁ APLICABLE CUANDO EL CLIENTE NO TENGA NINGÚN DECODIFICADOR INSTALADO, O REQUIERA LA INSTALACIÓN DE UN DECODIFICADOR ADICIONAL, O REQUIERA LA INSTALACIÓN DE UN DECODIFICADOR DISTINTO AL YA INSTALADO.
1.- A los solos efectos de hacer posible la transmisión del o los productos contratados, las partes convienen en celebrar el presente contrato de comodato que se regulará por las disposiciones del Código Civil y por las que se indican a continuación.
2.- Objeto: Por el presente instrumento, y a los efectos expresados en el numeral anterior, La Empresa entregará al Cliente en carácter de comodato (préstamo de uso gratuito) un equipo decodificador para acceder a los productos contratados, cuyos datos de identificación surgirán del recibo que acredite la conexión y entrega del Decodificador en el domicilio del Cliente. Las obligaciones que correspondan al Cliente de acuerdo con lo establecido en el presente contrato, nacerán a partir de la suscripción por parte del mismo del recibo antedicho.
3.- Diligencia: El Cliente se obliga a cuidar y conservar el Decodificador entregado en comodato en el mismo estado en que se encuentre al momento de recibirlo, actuando, con la diligencia del buen padre de familia y a destinarlo exclusivamente para el uso convenido.
4.- Plazo xx xxxxxxxx del Decodificador: El plazo del comodato será indeterminado y se mantendrá vigente mientras tenga vigencia el presente contrato de servicios, y se renovará y rescindirá en la misma oportunidad en que lo sea este último.
5.- Restitución: Al vencimiento del plazo del contrato, el Cliente deberá restituir el Decodificador en el mismo estado en que fue recibido y permitirá que en su presencia, el personal que La Empresa haya autorizado por escrito acceda a su domicilio a los efectos de retirar el o los Decodificadores.
6.- Multa: Si luego de la extinción del presente contrato, por la causa que fuere, el Cliente mantuviera en su poder el Decodificador, deberá abonar a La Empresa una multa de U$S 4.- (cuatro dólares estadounidenses) por día, hasta la fecha en que proceda a restituir el Decodificador a la misma, sin perjuicio del derecho de La Empresa de requerir judicialmente la entrega del Decodificador.
7.- Inspecciones: La Empresa se reserva el derecho de efectuar, cada vez que lo juzgue necesario o conveniente, inspecciones de todos los aparatos, líneas conectadas o a conectar, correspondientes al sistema, obligándose el Cliente a permitir y a facilitar el ingreso a los lugares públicos o privados hasta los que llegue la instalación, al personal de La Empresa que se encuentre debidamente autorizado para realizar tales tareas. De encontrar modificaciones, alteraciones, agregados, cambio de lugar de líneas internas o externas no autorizadas, o de impedir sin causa justificada el acceso a las instalaciones, La
Empresa tendrá el derecho de anular la conexión sin necesidad de trámite o intimación alguna, judicial o extrajudicial sin que por ello el Cliente tenga facultades para exigir indemnizaciones o compensaciones de tipo alguno, o devolución de los importes abonados.
DECIMOPRIMERA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.-
1.- Se deja expresa constancia que los datos personales recabados en este contrato son imprescindibles para el desenvolvimiento de la relación contractual.
2.- El Cliente autoriza a la Empresa a realizar el tratamiento y conservación de los datos personales que conozca en virtud de la presente relación jurídica. Dicho tratamiento tiene como única finalidad permitir la ejecución de la relación contractual, así como la gestión, administración, ampliación y mejora de los servicios contratados.
3.- Los datos proporcionados podrán ser utilizados por la Empresa a efectos de ofrecer y promocionar otros servicios, o productos adicionales, que en un futuro brinde a sus clientes.
4.- El Cliente otorga su expreso consentimiento para que la Empresa pueda comunicar a los terceros que contrate para el desarrollo o la prestación de sus servicios, aquella información personal del Cliente que sea necesaria e imprescindible a los solos efectos del desarrollo y cumplimiento de la presente relación contractual.
5.- Los datos personales del Cliente serán tratados por la Empresa cumpliendo con la normativa vigente en materia de Protección de datos personales y fundamentalmente con la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de “Habeas Data” y sus normas reglamentarias, y serán utilizados para la finalidad que fueron proporcionados.
6.- El Cliente podrá, en todo momento, ejercitar los derechos reconocidos en Ley 18.331, de acceso, rectificación, cancelación y oposición, vía telefónica, llamando al 0 0000000 o personalmente, concurriendo a las oficinas de la Empresa en Xxxxxxxxx 1599.
DECIMOSEGUNDA: INFORMACIÓN.-
El Cliente autoriza a la Empresa, a que en caso de incumplimiento o atrasos en el pago de sus obligaciones, proporcione dicha información al Clearing de Informes o a cualquier otro banco de datos.
DECIMOTERCERA: XXXX.-
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de clase alguna.
DECIMOCUARTA: DOMICILIO.-
Las partes aceptan como domicilio los indicados como suyos en el Contrato de Servicios, y se obligan a notificar mediante telegrama colacionado cualquier cambio de los mismos.
ACEPTO NO ACEPTO