PRESENTACIÓN
MUNICIPIO DE XXXXXXX
XXXXXXXXX
MANUAL DE CONTRATACION
Ajustado al Decreto Compilatorio 1082 de 2015, Ley 1712
de 2014 y Decreto 1081 de 2015), Incorporando las disposiciones señaladas por el Decreto 092 de 2017 y la ley
1882 de 2018
PRESENTACIÓN
El municipio xx Xxxxxxx, atendiendo a la obligación legal de contar con un documento guía que este orientado a que en los procesos de contratación del Municipio se garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública, incluyendo la eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del riesgo, publicidad y transparencia, además atendiendo a lo el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015, en el que se insta a las entidades estatales a contar con un manual de contratación que cumpla con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente, procederá a la adopción del manual de contratación, adaptándolo al modelo contractual que se viene implementando, para que en este sentido, se proyecte tanto a los servidores públicos intervinientes en el proceso contractual, como a los futuros proveedores de bienes, servicios y obra pública así como también a la ciudadanía en general, una herramienta de fácil consulta que oriente el desarrollo de la gestión contractual. Este sentido, y acordes con los Lineamientos Generales para la Expedición del Manuales de Contratación LGEMC-01 expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente —, como ente rector en la contratación pública, se adoptará el manual de contratación del municipio xx Xxxxxxx, según la definición dada para ello como: "El documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada entidad estatal desarrolla en sus procesos de contratación y gestión contractual.
El 23 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 092 de 2017 por medio del cual reglamenta el segundo inciso del artículo 355 de la Constitución Política, La decisión de modificar el Decreto 777 de 1992 obedece al abuso reiterado a este tipo de contratación pues ha sido utilizado para ejecutar obras y adquirir bienes y servicios, afectando la competencia y la selección objetiva.
El Decreto 092 busca volver a la lógica de la Asamblea Nacional Constituyente cuando abolió los auxilios parlamentarios. La contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad es una contratación especial que procede exclusivamente para “actividades beneméritas en el campo científico, cultural, educativo o de solidaridad social y humana” y cuando
(i) el objeto del contrato corresponde directamente con programas y actividades de interés pública previstos en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo relacionados con la promoción de derechos de los menos favorecidos;
(ii) no hay una relación conmutativa entre las partes ni instrucciones precisas que indican la forma como el contratista debe cumplir con el objeto del contrato; y
(iii) no hay oferta en el mercado distinta a la de las entidades privadas sin ánimo de lucro o hay oferta, pero genera mayor valor contratar con la entidad sin ánimo de lucro.
El artículo 96 de la Ley 489 de 1998 remite al artículo 355 de la Constitución Política, por lo cual el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 dispone de una regla especial para la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar conjuntamente actividades propias de las Entidades Estatales.
Posteriormente en enero de 2018 se expide la ley 1882 de 2018 en la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.
Dentro del proceso de mejora Continua, y en cumplimiento de la Planeación estratégica anticorrupción, acorde a los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, presentamos este manual como la herramienta de Planeación. Ejecución y seguimiento de la gestión Contractual en el Municipio xx Xxxxxxx.
DECRETO No. 018 DEL 2019
POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
EL ALCALDE MUNICIPAL XX XXXXXXX, SANTANDER,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas en los artículos 209, 269 y 315 de la Constitución nacional; ley 80 de 1993; ley 1150 de 2007 y el Art 2.2.1.2.5.3 del Decreto
Reglamentario 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política y cultural de la nación.
2. Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
3. Que el artículo 269, impone a las entidades territoriales, diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, con el objeto de velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente.
4. Que la actividad contractual del Municipio xx Xxxxxxx, es una manifestación del ejercicio de la función administrativa, razón por la cual, debe ceñirse en cuanto a los procesos de selección, celebración y ejecución de los contratos estatales, a los postulados del artículo 209 de la constitución política y a lo dispuesto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
5. Que con el fin de ejercer manera óptima la ordenación del gasto, se hace indispensable señalar y ordenar el procedimiento general, así como definir sus principios, el régimen aplicable, las competencias, los procedimientos administrativos y legales; adicionalmente, con el fin de obtener mejores resultados, se hace indispensable también recordar los deberes, prohibiciones y responsabilidades de cada interviniente en los procesos contractuales.
6. Que el Decreto 1082 de 2015; reglamentario de las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, dispone en su artículo 2.2.1.2.5.3: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.”
7. Que el Manual de Contratación es un documento que establece la forma como opera la Gestión Contractual de las Entidades Estatales y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual. El Manual de Contratación es también un instrumento de Gestión Estratégica puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional de cada Entidad Estatal.
8. Que los Manuales de Contratación deben estar orientados a que en los Procesos de Contratación se garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción dela competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia.
9. Que el Artículo 3. Del Decreto 092 de 2017 define que La Entidad Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las características que debe acreditar la entidad sin ánimo de lucro. Para efecto, deberá tomar en consideración las pautas y criterios establecidos en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública
-Colombia Compra Eficiente, la cual deberá tener en cuenta las normas de trasparencia y acceso a la información aplicable a las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con cargo a recursos de origen público y las mejores prácticas en materia de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
10. Que el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 dispone de una regla especial para la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar conjuntamente actividades propias de las Entidades Estatales
11. que el gobierno nacional expido la ley 1882 de 2018 en la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones.
12. Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos anteriores, se hace necesario ajustar El Manual de Contratación del municipio xx Xxxxxxx.
13. Que con base en lo anteriormente expuesto;
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. – Ajustar el manual de contratación del municipio xx Xxxxxxx, adoptado mediante Decreto 024 de 2018, a la normatividad vigente, incorporando la relación excepcional con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad: a los lineamientos señalados por el Decreto Nacional 092 de 2017 y la ley 1882 de 2018
PARÁGRAFO: La actividad contractual del Municipio xx Xxxxxxx, estará sujeta a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia y a lo previsto en el Manual de Contratación que por este Acto Administrativo se adopta
ARTICULO SEGUNDO. - ASPECTOS GENERALES. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del
presente Decreto aplican a los procesos de contratación que adelanten las distintas dependencias del Municipio xx Xxxxxxx. El ámbito de aplicación del presente Decreto incorpora lo señalado por el Decreto 092 de 2017, sobre la excepcionalidad del tipo de contratación a la que hace referencia el artículo 355 de la Constitución Política y no a la naturaleza jurídica del contratista y las disposiciones de la ley 1882 de 2018.
ARTICULO TERCERO. - PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN. El presente manual
Será revisado y actualizado periódicamente por la Secretaría General y de Gobierno, únicamente respecto a la caracterización, procedimientos, documentos específicos, instructivos, metodologías, servicios, manuales y formatos. Los demás asuntos del Manual de Contratación del Municipio xx Xxxxxxx solo podrán ser modificados mediante Decreto Municipal
ARTÌCULO CUARTO.- Adoptar e incorporar como Modelo, la guía expedida por Colombia Compra Eficiente para su aplicación en la entidad territorial, en concordancia a lo preceptuado por el Decreto 092 de 2017, el cual se incluye las definiciones a las expresiones utilizadas con mayúscula inicial en el mencionado decreto y establecer pautas y criterios para definir las características que deben acreditar las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con Entidades Estatales en desarrollo de las normas citadas.
ARTÍCULO QUINTO. - Definiciones. Incorporar para la interpretación del Decreto 092 de 2017, Las definiciones, guía, modelos, minutas formatos de Colombia compra eficientes, y el modelo de autorización señalado por el artículo segundo, inciso final del decreto 092 de enero del 2017, incluidos como parte integral i anexos del presente acto administrativo. Colombia Compra Eficiente: Agencia Nacional de Contratación Pública creada por medio del Decreto-Ley 4170 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO. - Incorporar la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de la que trata el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017 como mecanismo excepcional y solamente procede cuando el Proceso de Contratación cumple con las condiciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, según el siguiente detalle:
1. Correspondencia directa con programas y actividades de interés público previsto en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo relacionados con la promoción de derechos de los menos favorecidos.
2. No hay una relación conmutativa entre las partes ni instrucciones precisas que indican la forma como el contratista debe cumplir con el objeto del contrato.
3. No hay oferta en el mercado distinta a la de las entidades privadas sin ánimo de lucro o hay oferta, pero genera mayor valor contratar con la entidad sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO SEPTIMO: adoptar los mecanismos jurídicos señalados por la Constitución y la normatividad vigente, para Determinar la reconocida idoneidad de la entidad privada sin ánimo de lucro.
El artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017 exigen que la entidad sin ánimo de lucro que contrate con las Entidades Estatales en desarrollo de las normas citadas, sea de reconocida idoneidad. La idoneidad consiste en la cualidad de ser adecuado o apropiado para cumplir un fin y esta tiene que ser reconocida. Es decir, la Constitución Política solo autoriza a celebrar este tipo de contratos con entidades que cuenten con un reconocimiento público manifiesto.
En lo señalado por el artículo 3 del Decreto 092 de 2017 indica la necesidad de que el objeto estatutario de la entidad privada sin ánimo de lucro tiene el objeto del Proceso de Contratación y por tanto con el programa o actividad establecida en el plan de desarrollo. La Entidad Estatal debe tener en cuenta los atributos de la entidad privada sin ánimo de lucro para hacer una valoración sobre su reconocida idoneidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: El efecto señalado por el artículo anterior se considerarán los siguientes aspectos y fijarlos fundamentando su relación con el objeto del Proceso de Contratación, su complejidad y la cantidad de recursos comprometidos por la Entidad Estatal.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos con ordenación del gasto tienen un nivel especial de responsabilidad en la utilización de los recursos económicos a su cargo. Por esa razón, la alcaldía municipal xx Xxxxxxx debe utilizar sus capacidades críticas y recopilar toda la información posible al momento de decidir sobre la entidad sin ánimo de lucro que deciden financiar con recursos públicos.
ARTÍCULO OCTAVO: utilizar las capacidades críticas y recopilar toda la información posible al momento de decidir sobre la entidad sin ánimo de lucro que se decida financiar con recursos públicos Aplicando los criterios señalados en la Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, previamente y adoptados incorporados por el presente acto administrativo y que señalaremos a continuación:
A. Correspondencia del objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo Las entidades privadas sin ánimo de lucro en sus documentos constitutivos definen el área de interés de su acción, la cual está relacionada con la intención de los fundadores y de los donantes. La coincidencia entre el objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad del plan de desarrollo, es un elemento esencial para que esta sea adecuada para desarrollar tales propósitos.
B. Capacidad del personal de la entidad privada sin ánimo de lucro La Alcaldía municipal xx Xxxxxxx puede pedir evidencia de que la entidad privada sin ánimo de lucro cuenta con el equipo misional, técnico y administrativo necesario para cumplir con el programa o actividad del plan de desarrollo y de adaptarse rápidamente, vinculando y entrenando nuevas personas. Indicadores relativos a la permanencia de los colaboradores permanentes o eventuales pueden ayudar a medir esta capacidad.
C. Experiencia La Alcaldía municipal xx Xxxxxxx debe evaluar las condiciones de complejidad del proyecto para establecer una experiencia que sea proporcional al mismo. Para ese fin, debe identificar la cantidad de recursos que va a comprometer en el proyecto y los Riesgos a los que está sometido el desarrollo del mismo, y determinar si la mejor vía para obtener los resultados que busca es la contratación de una entidad sin ánimo de lucro.
La Entidad territorial deberá solicitar más experiencia cuando el proyecto sea más complejo, utilice más recursos y esté expuesto a mayores Riesgos.
La experiencia requerida debe estar asociada con el éxito en programas desarrollados por la entidad privada sin ánimo de lucro similares o afines al programa o actividad prevista en el plan de desarrollo y debe ser proporcional al alcance, el valor y la complejidad del proyecto.
La experiencia debe ser en las actividades requeridas para desarrollar el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo, por tanto, la Entidad Estatal no debe exigir contratos con un tipo determinado de institución sino la ejecución de los programas o actividades propiamente dichas.
Las Entidades Estatales deben documentar y evaluar las actividades y los resultados obtenidos por las entidades sin ánimo de lucro en la ejecución de los proyectos financiados con recursos estatales; esa evaluación es un documento que puede ser utilizado para acreditar la experiencia en el desarrollo de ese tipo de programas por parte de otras Entidades Estatales.
Las entidades sin ánimo de lucro también deben documentar su experiencia y desempeño con donantes o en desarrollo de proyectos apoyados por empresas privadas para demostrar su idoneidad comprobada en la realización de las actividades que pretende financiar la Entidad Estatal.
Así mismo, el Decreto 092 de 2017 en su artículo 8 dispone la aplicación residual de las normas generales aplicables a la contratación pública.
Por lo anterior, las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de reciente creación pueden aportar la experiencia de sus fundadores. Así mismo las entidades sin ánimo de lucro que cuentan con una forma de organización de subordinada de una matriz internacional o grupo vinculado de entidades sin ánimo de lucro
con subordinación funcional, pueden a su vez, aportar la documentación relacionada con la experiencia de esa matriz.
D. Estructura organizacional La estructura organizacional nos muestra la madurez de la organización en sus procedimientos, el manejo de la información y en general su gobierno corporativo. Por lo anterior, la Alcaldía municipal debe establecer requerimientos que acrediten la estructura organizacional de la entidad privada sin ánimo de lucro, atendiendo al programa o actividad prevista en el plan de desarrollo.
PARAGRAFO PRIMERO. Adoptar las condiciones mínimas señaladas a continuación para determinar la madurez de los procesos de la entidad sin ánimo de lucro con la que se pretenda desarrollar actividades incluidas en el plan de desarrollo en el marco de artículo 355 de la CPC y Decreto 092 de 2017.
1. El gobierno corporativo es importante. Por esto es conveniente requerir órganos de administración activos tales como junta directiva, comités directivos u otro órgano independiente que supervise las actividades de los administradores y de lineamientos sobre la dirección de la entidad privada sin ánimo de lucro.
2. Estados financieros auditados por un contador público independiente o revisor fiscal y disponibles para sus grupos de interés.
3. Política documentada de conflictos de interés.
4. Política de manejo de riesgos operativos y archivo de documentos.
5. Política documentada de compensación de administradores y miembros de junta.
E. Indicadores de la eficiencia de la organización Los indicadores financieros asociados a la eficiencia de la entidad sin ánimo de lucro nos muestran su grado de madurez y de dedicación a proyectos misionales. La utilización de los indicadores dependerá de la complejidad del objetivo del plan de desarrollo que se pretende cumplir. Calificación de régimen tributario especial al que se refieren el artículo 356-
entidades privadas sin ánimo de lucro no tienen como propósito generar utilidades. Los ingresos de las entidades privadas sin ánimo de lucro están destinados a cumplir su función social. La administración de la entidad privada sin ánimo de lucro debe mostrar eficiencia en el gasto para lo cual el siguiente indicador sobre la eficiencia en la administración de la totalidad de sus proyectos es útil: Eficiencia en el gasto = Gastos de implementación de los proyectos en el año x Total gastos de funcionamiento de la ESAL en el año x
Entre mayor sea este porcentaje, más recursos debe utilizar la entidad privada sin ánimo de lucro para satisfacer las necesidades de la comunidad y menos en su propia administración.
1. Las contribuciones estatales a las entidades privadas sin ánimo de lucro puedan desplazar las donaciones provenientes del sector privado y reducir los incentivos para buscar financiación privada. Un indicador de la eficacia del esfuerzo de la entidad sin ánimo de lucro para conseguir contribuciones del sector privado es recomendable.
Total, gastos de funcionamiento de la ESAL en el año x Total de contribuciones del sector privado en el año x
F. Reputación La entidad privada sin ánimo de lucro para ser de reconocida idoneidad debe tener una buena reputación en el Sistema de Compra Pública y en sus grupos de interés. La Constitución Política solo autoriza a celebrar contratos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política con entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten con un reconocimiento público manifiesto. Cuando las Entidades Estatales han decidido emplear recursos en apoyar una entidad sin ánimo de lucro para cumplir sus objetivos del Plan de Desarrollo, deben utilizar su juicio, el sentido común y la sana crítica para evaluar la reputación de la entidad sin ánimo de lucro que va a recibir los recursos públicos. La Entidad Estatal debe recopilar toda la información disponible sobre las entidades sin ánimo de lucro y conocer a fondo sus actividades y desempeño en el pasado para mitigar los Riesgos en la ejecución del proyecto. Para el efecto, la Entidad Estatal debe involucrarse con la comunidad beneficiaria y conocer sus necesidades desde el punto de vista de sus integrantes, tanto para el proceso de planeación como para el de evaluación de la contratación con las entidades sin ánimo de lucro.
En el largo plazo, las Entidades Estatales deben desarrollar las competencias y conocimientos organizacionales para diseñar sistemas de recopilación de información robustos y científicamente válidos para medir los efectos de la contratación con la entidad privada sin ánimo de lucro y el reconocimiento de esas actividades por parte de la comunidad beneficiaria.
PARAGRAFO SEGUNDO. Adoptar el esquema de evaluación de la reputación de la entidad privada sin ánimo de lucro previo el cumplimiento de la evaluación del requisito de capacidad técnica según la matriz anexa y parte integral del presente documento.
TABLA 1. FORMATO ENCUESTA PARA DETERMINAR HABILIDAD EN RESULTADOS DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
ALCALDIA MUNICIPAL XX XXXXXXX FORMATO ENCUESTA PARA DETERMINAR HABILIDAD EN RESULTADOS DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO (DECRETO 092 DE ENERO DE 2017) | HABILIDAD PARA ENTREGAR RESULTADOS | |
PREGUNTAS | RESPUESTA FAVORABLE | RESPUESTA NO FAVORABLE |
¿Qué tan familiar es el nombre de la entidad privada sin ánimo de lucro? | ||
¿Está la entidad privada sin ánimo de lucro bien administrada? | ||
¿Qué tan competentes se perciben los empleados y colaboradores de la entidad privada sin ánimo de lucro? | ||
¿Qué tan competentes percibe a los administradores de la entidad privada sin ánimo de lucro? | ||
¿Son de alta calidad los programas de la entidad privada sin ánimo de lucro? | ||
¿Son innovadores los programas y los métodos de la entidad privada sin ánimo de lucro? | ||
¿Son creíbles las afirmaciones y declaraciones de la entidad privada sin ánimo de lucro? |
El diseño de esta encuesta debe evitar obtener resultados sesgados. La reputación es un elemento subjetivo que consiste en la representación mental colectiva sobre las acciones y resultados obtenidos en el pasado por una persona u organización que describe su habilidad para entregar los resultados deseados.
De esta manera, para verificar la reputación de la entidad privada sin ánimo de lucro, la Entidad Estatal debe revisar los antecedentes fiscales, disciplinarios y penales de los administradores de la entidad privada sin ánimo de lucro, así como verificar que esos individuos no estén en la categoría de personas políticamente expuestas. Adicionalmente, la Entidad Estatal cuenta con la obligación de realizar la verificación de esos antecedentes de los administradores y otro personal clave de las entidades privadas sin ánimo de lucro. A su vez, la Entidad Estatal debe revisar la trayectoria y el desempeño de las entidades sin ánimo de lucro en la ejecución de proyectos similares a los que va a financiar revisando los documentos de evaluación publicados en el SECOP en los términos del artículo 7 del Decreto 092 de 2017.
ARTICULO NOVENO. Incorporar a la gestión contractual el procedimiento señalado por el Decreto 092 de 2017, según el siguiente detalle:
Las etapas de planeación, selección, contratación, ejecución y liquidación existen en el Proceso de Contratación en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política. Los Documentos del Proceso deben estar oportunamente a disposición del público en general en el SECOP.
La ejecución de un programa previsto en el plan de desarrollo es importante para cualquier Entidad Estatal. Por esto, su representante legal debe saber cómo va a ejecutar ese programa o actividad. Es por esto que el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 señala que el representante legal de la Entidad Estatal debe autorizar la celebración de cada contrato que la Entidad Estatal pretende suscribir en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, función que no puede delegar.
Esta autorización es parte de los Documentos del Proceso, para lo cual se aplicará los lineamientos señalados por la normatividad vigente y se aplicará los requisitos mínimos incorporados en el modelo de autorización señalado en el artículo del siguiente decreto.
PARAGRAFO PRIMERO. La etapa de planeación para ejecutar cualquier gasto público es similar. La Entidad Estatal debe conocer el sector económico relativo al programa o actividad prevista en el plan de desarrollo. Este conocimiento permite sustentar el motivo por el cual la Entidad Estatal debe utilizar el procedimiento especial del artículo 355 de la Constitución Política y no el Sistema de Compra Pública. Para el efecto, la Entidad Estatal debe explicar la procedencia de esta contratación en términos del artículo 2 del Decreto 092 de 2017 y del artículo segundo del presente Decreto.
En la etapa de planeación la Entidad Estatal debe documentar los análisis que determinaron la decisión de utilizar la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política y la situación de la población beneficiaria del proyecto que va a desarrollar la entidad sin ánimo de lucro. En ese análisis se debe documentar la complejidad del problema social, la cantidad y fuente de los recursos que la Entidad Estatal va a emplear en apoyar a la entidad sin ánimo de lucro, las metas del proyecto, los mecanismos de seguimiento que va a utilizar la Entidad Estatal y los criterios de evaluación final.
En la etapa de planeación la Entidad Estatal debe definir los mecanismos de mitigación de los Riesgos encontrados, las herramientas de mitigación pueden incluir las garantías de cumplimiento consagradas en el ordenamiento jurídico, el pacto de cláusulas de renegociación de los términos del negocio jurídico o de terminación anticipada, entre otros.
Los Documentos del Proceso de la etapa de planeación deben contener el análisis del sector económico y la sustentación de por qué la Entidad Estatal utiliza un mecanismo especial que procede en los casos previstos en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017. Las siguientes preguntas son pauta para la elaboración de los Documentos del Proceso de la etapa de planeación:
TABLA 2. FORMATO PARA DETERMINAR LA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE PLANEACION RELACIONADO CON EL DECRETO 092 DE 2017
ALCALDIA MUNICIPAL XX XXXXXXX FORMATO PARA DETERMINAR LA ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE PLANEACION RELACIONADO CON EL DECRETO 092 DE 2017 | |||
PREGUNTAS | SI | NO | JUSTIFICACION |
¿Contratar con una entidad privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad es la manera más efectiva para alcanzar los objetivos de política pública del plan de desarrollo y de la Entidad Estatal? | |||
¿Hay otros mecanismos para alcanzar el objetivo de política pública? | |||
Si hay otros mecanismos para alcanzar el objetivo de política pública ¿Cuál es el beneficio de contratar con una entidad privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad? | |||
Si hay en el mercado oferta de los bienes y servicios objeto del Proceso de Contratación ¿Cuál es la consecuencia en el mercado de contratar con la entidad privada sin ánimo de lucro cuando hay en el mercado oferta de los bienes y servicios? ¿En qué forma la contratación con entidad privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad permite cumplir los objetivos de eficiencia, economía, eficacia o manejo del Riesgo? |
PARAGRAFO SEGUNDO. Adoptar las bases para seleccionar a la entidad privada sin ánimo de lucro que puede lograr mayor alcance y beneficio con el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo de la entidad territorial, según el siguiente detalle: (i) las condiciones que garantizan mayor cobertura o mejores resultados del programa previsto en los planes de desarrollo; o (ii) quien tiene recursos de otras fuentes o propios para mejorar el impacto del programa; o (iii) cualquier otro criterio objetivo aplicable y conducente.
PARAGRAFO TERCERO. Incorporar al presente acto administrativo lo normado por el artículo 4 del Decreto 092 de 2017 establece las siguientes fases para el proceso competitivo de entidades privadas sin ánimo de lucro, según el siguiente detalle:
(i) definición y publicación de los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo y los criterios de ponderación para comparar las ofertas;
(ii) (ii) definición de un plazo razonable para que las entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad presenten sus ofertas y los documentos que acrediten su idoneidad; y
(iii) evaluación de acuerdo con los criterios definidos para el efecto.
PARAGRAFO CUARTO. Adoptar los lineamentos establecidos por el decreto 092 de 2017, según las directrices de Colombia compra eficiente para determinar la reputación, según el siguiente detalle:
En la etapa de selección, bien sea con competencia o sin ella, la revisión debe la reputación personal de los administradores y miembros de junta u órgano colegiado. Debe asegurarse que no están en una situación de conflicto de interés con el cumplimiento de sus funciones y del objeto del contrato y que no están inhabilitados para contratar con el Estado.
La selección del contratista no tiene que ser competitiva cuando el Proceso de Contratación corresponde a actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas personas, condición que debe justificarse en los estudios y documentos previos. En algunas tareas relacionadas con el arte, la cultura, el deporte y de la promoción de la diversidad étnica colombiana existen personas jurídicas sin ánimo de lucro con características especiales que las convierten en las únicas idóneas para colaborar con las Entidades Estatales en alcanzar las metas del plan de desarrollo en esas materias, circunstancia que siempre deberá estar justificada. Esta excepción obedece a la importancia representativa de las entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad en estos sectores puntuales.
PARAGRAFO QUINTO. Incorporar los mecanismos de ejecución y liquidación acorde a lo señalado con el decreto 092 de 2017, para las entidades ´sin ánimo de lucro de reconocida de idoneidad en sujetas a ejecutar objetivos relacionados con el plan de desarrollo municipal en el municipio xx Xxxxxxx según el siguiente detalle: La gestión del contrato es fundamental para alcanzar los objetivos de política pública. El diseño del contrato debe permitir evaluar durante la ejecución que la entidad privada sin ánimo de lucro continúa siendo idónea para desarrollar programas y actividades previstas en el plan de desarrollo.
La Entidad Estatal no recibe una contraprestación directa en la contratación objeto de esta guía, lo cual no impide a la Entidad Estatal hacer un seguimiento pormenorizado de la ejecución del programa o actividad prevista en el plan de desarrollo y objeto del contrato. La Entidad Estatal puede incluir en el contrato las herramientas que requiera para hacer un seguimiento adecuado a la ejecución del programa o actividad y puede establecer metas, criterios mínimos de nivel de servicio o calidad y mecanismos de verificación.
Al finalizar el contrato la Entidad Estatal debe evaluar la efectividad de la entidad privada sin ánimo de lucro en la ejecución, evaluación que debe estimar los resultados de la intervención y las dificultades encontradas en el desarrollo del contrato, así como el desempeño de los mecanismos de verificación empleados por la Entidad Estatal. La evaluación es un Documento del Proceso y en consecuencia debe ser publicado en el SECOP.
La evaluación debe contener un elemento participativo de la comunidad en la que la entidad sin ánimo de lucro desarrolló el proyecto, la Entidad Estatal debe garantizar que los beneficiarios de la actividad de la entidad sin ánimo de lucro financiada con recursos públicos expresen su opinión sobre la manera en que la entidad sin ánimo
de lucro desarrolló el proyecto y aplicar en esa comunidad la encuesta sugerida para identificar la reputación de la entidad sin ánimo de lucro en el artículo octavo, literal .F del presente acto administrativo, incluida y anexada como parte integral del mismo.
PARAGRAFO SEXTO. Incorporar los requisitos de publicación en cumplimiento de la ley 1712 de 2014 y Decreto compilatorio 1081 de 2015, homologado al Decreto 092 de 2017 según el siguiente detalle: La evaluación es un documento del proceso, debe ser publicada y debe ser considerada por las demás Entidades Estatales cuando contraten entidades sin ánimo de lucro.
Si es necesario hacer un balance final de la ejecución del contrato, la alcaldía municipal xx Xxxxxxx y la entidad privada sin ánimo de lucro deben hacerlo y también puede hacerlo exclusivamente la alcaldía municipal con el propósito de hacer los registros contables que requiera, sin que esta liquidación afecte los derechos del contratista.
PARAGRAFO SEPTIMO. El Proceso de Contratación en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política y del Decreto 092 de 2017 requiere de:
(i) el análisis de su procedencia de acuerdo con el artículo segundo del presente documento;
(ii) la revisión de la idoneidad y el reconocimiento de la idoneidad de las entidades privadas sin ánimo de lucro que participan en el Proceso de Contratación;
(iii) análisis y desarrollo de acuerdo con las etapas a las que hacen referencia los literales A, B y C de la sección V del presente documento;
(iv) cumplir con las normas presupuestales;
(v) revisión de las posibles prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades; (v) publicidad oportuna de los Documentos del Proceso; y
(vi) publicidad de los subcontratos,
El Decreto 092 de 2017 es aplicable a toda la contratación de los gobiernos nacional, departamental, municipal y distrital con entidades privada sin ánimo de lucro con cargo a su presupuesto. Es decir, estas normas son aplicables independientemente del tipo de recursos destinados al Proceso de Contratación. Es decir, el Decreto 092 de 2017 es aplicable a la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, de recursos propios de la Entidad Estatal y con cargo a recursos provenientes de otra Entidad Estatal transferidos en virtud de un convenio interadministrativo.
ARTICULO DECIMO. Adoptar la normatividad relacionada con el cumplimiento para eximir la de competencia a la entidad privada sin ánimo de lucro cuando aporte el 30% o más del recurso requeridos, según lo reglado por El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 el cual desarrolla el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
PARÁGRAFO PRIMERO. Adoptar lo señalado por el Decreto 092 de 2017 en donde se establece que en los eventos en que exista más de una entidad privada sin ánimo de lucro dispuesta a ofrecer recursos en dinero que correspondan por lo menos al 30% del valor del proyecto de cooperación, la Entidad Territorial debe diseñar herramientas que permitan una comparación objetiva de las entidades sin ánimo de lucro para seleccionar objetivamente a aquella que tenga las mejores condiciones para alcanzar el resultado esperado con el proyecto de cooperación. La alcaldía municipal xx Xxxxxxx, no está obligada a hacer un proceso competitivo, pero debe garantizar que hace una selección objetiva en términos de la obtención de los objetivos del plan de desarrollo. En los demás casos la alcaldía municipal debe hacer una selección y definir los criterios para el efecto.
PARAGRAFO SEGUNDO. Incorporar lo señalado por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, en referencia a la no prohibición de la celebración de convenios en que la entidad sin ánimo de lucro aporte recursos en especie, sólo indica que en esos casos la Entidad Territorial debe acudir al proceso competitivo para seleccionar a la entidad sin ánimo de lucro con la cual celebrará el respectivo convenio.
Adicionalmente, la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con los instrumentos financieros, jurídicos y contables que le permitan a la Alcaldía municipal xx Xxxxxxx confirmar que la entidad sin ánimo de lucro ha incorporado en su patrimonio o tiene a su disposición el porcentaje de recursos enunciados en el artículo 5.
Es importante tener en cuenta reglas de interpretación del Código Civil y la Ley 153 de 1887 al aplicar la regla de selección contenida en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. Cuando hay una regla especial para el proceso de selección como las excepciones especiales para las actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de diversidad étnica colombiana, que solo pueden desarrollar determinadas entidades sin ánimo de lucro, se debe aplicar esa regla especial y en consecuencia no hay lugar a un proceso competitivo.
ARTICULO ONCEAVO. Aplicación de las normas del Sistema de Contratación Pública. Adoptar lo señalado por los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 092 de 2017 los cuales establecen el régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, los principios de la contratación estatal y las normas generales del Sistema de Compra Pública son aplicables a los Procesos de Contratación en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política.
La normativa anterior y el Decreto 092 de 2017 no contemplan que las entidades privadas sin ánimo de lucro que participen en Procesos de Contratación derivados del artículo 355 de la Constitución Política estén inscritas en el RUP.
ARTICULO DOCEAVO. Adoptar el marco normativo relacionado con el uso del SECOP II para entidades sujetas a lo señalado por el decreto 092 de 2017 según el siguiente detalle:
Las Entidades Estatales que contratan en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política deben adelantar el Proceso de Contratación en la versión 2 del SECOP que es la plataforma transaccional del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, para lo cual las entidades sin ánimo de lucro deben estar registradas en el SECOP II.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro requieren abastecerse en el mercado de los insumos para su funcionamiento, sin embargo, también puede acudir al mercado para realizar actividades que desarrollen el objeto del contrato celebrado con una Entidad Estatal. En ese último caso, estamos frente a un evento de subcontratación que debe ser informado al público a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública.
Adicionalmente, todos los documentos que registren las decisiones y los fundamentos de las mismas en relación con la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de Desarrollo deben ser publicados en el SECOP.
ARTICULO TRECEAVO. En los procesos de licitación pública que adelante el Municipio xx Xxxxxxx para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferente a la oferta económica:
El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
ARTICULO CATORCEAVO. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra pública, el Municipio xx Xxxxxxx publicará el informe de evaluación relacionado con los documentos de los requisitos habilitantes y los requisitos que sean objeto de puntuación diferente a la oferta económica incluida en el primer sobre, dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones.
En estos procesos el informe permanecerá publicado en el SECOP durante cinco (5) días hábiles, término hasta el cual los proponentes podrán hacer las observaciones que consideren y entregar los documentos y la información solicitada por la entidad estatal.
Al finalizar este plazo, la entidad estatal se pronunciará sobre las observaciones y publicará el informe final de evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos objeto de puntuación distintos a la oferta económica.
Para estos procesos, el segundo sobre, que contiene la oferta económica, se mantendrá cerrado hasta la audiencia efectiva de adjudicación, momento en el cual se podrán hacer observaciones al informe de evaluación, las cuales se decidirán en la misma.
Durante esta audiencia se dará apertura al sobre, se evaluará la oferta económica a través del mecanismo escogido mediante el método aleatorio que se establezca en los pliegos de condiciones, corriendo traslado a los proponentes habilitado~ en la misma diligencia solo para la revisión del aspecto económico y se establecerá el orden de elegibilidad.
ARTICULO QUINCEAVO. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empieza a regir a la fecha de su expedición y modifica e incorpora la reglamentación de la contratación con entidades sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política y las normas contempladas en la ley 1882 de 2018 al decreto 024 de 2018 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
En cumplimiento de la Transparencia de la Información Pública el presente Acto Administrativo se publicará dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.
Dado en la Alcaldía Municipal
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLESE.
Dado en Betulia, a los 14 días del mes xx xxxxx de 2019
XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Alcalde Municipal
MANUAL DE CONTRATACIÓN
Conforme con los lineamientos generales dados por Colombia Compra Eficiente en la Guía GEMC el Manual de Contratación debe contener:
1. la naturaleza jurídica de la entidad estatal y su ubicación en la estructura del Estado.
El municipio xx Xxxxxxx cuenta con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que señala la constitución y la Ley, pertenece a los Municipios de Sexta Categoría, se encuentra ubicado en el nivel central de la rama ejecutiva del orden territorial y constitucionalmente le compete prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes, lo anterior conforme con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia.
Los procedimientos para desarrollar la gestión contractual se desarrollan dentro de las siguientes actividades:
1. ESTRUCTURA CONTRACTUAL
1.1. ESTRUCTURA CONTRACTUAL 1
1.1.1. ALCALDE
Conforme con el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia, 11 numeral 3 de la Ley 80 de 1993, 91 literal D numeral 5 de la Ley 136 de 1994 y 110 del Decreto 111 de 1996, por regla general los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual de los municipios.
1.1.2. SECRETARIOS DE DESPACHO
En el municipio xx Xxxxxxx, los Secretarios de Despacho se encargan de realizar los procedimientos contractuales que conforme con el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL le corresponden para cumplir con las metas estipuladas dicho Plan, exceptuando la publicación de los documentos en las diferentes páginas de información cuya obligación se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobierno Municipal.
Los Secretarios asumen el compromiso de:
a) Planear los diferentes procesos contractuales a realizar en cada año de administración en el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.
b) Realizar el estudio xx xxxxxxx del bien o servicio que se pretende contratar.
c) Proyectar y revisar todos los documentos que conlleve el proceso precontractual, contractual y pos contractual.
d) Diligenciar de manera correcta y previsiva la matriz de riesgos.
e) Se obliga a enviar al encargado de publicación, cada documento que se expida en virtud del proceso precontractual, contractual y pos contractual, el mismo día de su generación o a más tardar dentro de los dos días siguientes.
f) Realizar en tiempo y conforme con la Ley 1150 de 2007 que indica el proceso de liquidación bilateral o unilateral del contrato:
La ley 1150 de 2007 en su artículo 11, previó tres formas de liquidación de los contratos estatales - por mutuo acuerdo, unilateralmente y por vía judicial - a saber, "Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar
en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del
C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136[5] del C. C. A.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo."
g) Asumirán la supervisión de los contratos que se encuentren bajo su responsabilidad y conocimiento cumpliendo con lo que esta conlleva, es decir, el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico del contrato.
1.1.3. COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR
El Comité Evaluador fue creado en concordancia al Artículo 2.2.1.1.21.3 del Decreto Compilatorio 1082 de 2015 y tiene como función evaluar las ofertas y manifestaciones de interés de cada proceso de contratación, debiendo ser designado con antelación a la configuración del estudio y documentos previos respectivos independientemente y para cada una de las modalidades de contratación. El Alcalde designó el comité evaluador de manera general para todos los procesos de contratación, sin importar su modalidad o cuantía, así:
Componente técnico
1. Por el Secretario(a) de Despacho Titular o beneficiario de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso contractual.
2. Componente financiero el Secretario(a) de Hacienda y xxx Xxxxxx del Municipio del municipio xx Xxxxxxx
3. Componente jurídico el Secretario(a) de Gobierno
1.1.4. SUPERVISOR
La supervisión es el seguimiento técnico, Administrativo, Financiero y jurídico realizado por el Secretario de Despacho titular conforme con el Plan de Desarrollo, de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso contractual, sobre la ejecución del contrato, cuando para la correcta vigilancia del mismo, no se requieren conocimientos especializados.
La supervisión debe ser ejercida directamente por un funcionario público y no es indispensable que tal función está contemplada en el manual de funciones de las Entidad Estatal para el cargo del funcionario designado para tal fin, pues la función de supervisión es inherente al desempeño de las funciones ordinarias a cargo de los servidores públicos.
2. PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
2.1. PLANEACIÓN
El principio de planeación se encuentra inmerso en algunos de los postulados del principio de economía del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 (numerales 6, 7, 12, 13 y 14) y se ha ido desarrollando en las diferentes disposiciones normativas contempladas en las leyes y decretos reglamentarios de la contratación administrativa.
De aquellos postulados se desprende, el deber de las entidades estatales de efectuar de manera previa al inicio de cualquier proceso de contratación, el análisis y estudio de la conveniencia técnica, jurídica y financiera de la necesidad a contratar, para lo cual la entidad deberá constituir las apropiaciones presupuestales pertinentes, estudiar los precios y posibles variaciones, observar la viabilidad y obtención de los permisos y licencias con los que se debe contar, además de los diseños, planos y proyectos necesarios, todo ello procurando una debida satisfacción de la necesidad, la efectiva ejecución del contrato y la protección de los recursos públicos a invertir.
Para efectos del presente manual se incorporan los efectos jurídicos del Decreto 092 de 2017, y a ley 1882 de 2018, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales relacionados con la entidad privada sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.
En el desarrollo normativo arriba mencionado, se encuentra que el Artículo 87 de la Ley 1474 de 2011, denominó "maduración de proyectos" a la elaboración previa de los estudios, diseños y proyectos requeridos.
El Decreto 1510 de 2013 posteriormente compilado por el Decreto 1082 de 2015, incluyó el "Deber de análisis de las Entidades Estatales" determinando que: "La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del proceso."
2.1.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de planeación contractual de la Entidad Estatal, igual al plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es decir, es el mismo plan de contratación, razón por la cual debe manejarse en un único documento.
Su publicidad se surte en el SECOP debe darse a más tardar el 31 de enero de cada año, se debe actualizar por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio, además, El municipio xx Xxxxxxx debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando:
a) Haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos;
b) Para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios;
c) Excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
Aunque no existe obligación legal de cumplir los procesos de contratación enunciados en el Plan Anual de Adquisiciones, se define como política Nacional. El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para:
a) Facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y
b) Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.
El Plan Anual de Adquisiciones busca comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las Entidades Estatales, para que éstos participen de las adquisiciones que hace el Estado.
Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones le Corresponde a cada Secretario(a) de Xxxxxxxx, proyectar el listado de las necesidades de contratación con el fin de ser socializado ante el Consejo de Gobierno y proceder a su efectiva publicación.
Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones el Secretario(a) de Xxxxxxxx deberá de manera conjunta con su equipo de trabajo, con base en el Plan de Desarrollo Municipal, el presupuesto anual aprobado, la información histórica de los procesos de contratación, indicadores financieros y presupuestales que emitan hacer una proyección acertada de lo que será el presupuesto del citado plan de adquisiciones y de cada proceso contractual planeado allí.
Es responsabilidad de cada secretaría los datos consignados en el formato predispuesto por Colombia Compra Eficiente para tal fin, así como su entrega oportuna, para su posterior consolidación, socialización, aprobación y publicación.
Una vez remitidas las necesidades de cada secretaria, plasmadas en el formato del plan de adquisiciones, la Secretaria de Gobierno consolidará la información y agendará dentro del orden del día del siguiente Consejo de
Gobierno, la socialización de Plan Anual de Adquisiciones, correspondiendo a cada secretario de despacho la presentación y socialización de sus necesidades.
2.1.1.1 Publicidad del Plan Anual de Adquisiciones: La Secretaría General y de Gobierno del municipio xx Xxxxxxx, será la responsable de la publicación del Plan Anual de Adquisiciones en la página web del Municipio xx Xxxxxxx (xxx.Xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx, y en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año.
De igual forma la misma Secretaria es la responsable del cargo de la información al aplicativo Web SI OBSERVA de la Contraloría departamental dentro del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y Decreto Compilatorio 1081 de 2015.
2.1.1.2 Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones: Corresponde a cada Secretario(a) de Despacho, hacer el seguimiento mensual del plan de adquisiciones de su dependencia, e informar a la Secretaría de General y de Gobierno, e las modificaciones en los cronogramas de los procesos de contratación, los valores, modalidad de contratación, para incluir o excluir objetos contractuales y modificar el valor del Plan Anual de Adquisiciones; esto con la finalidad de procurar el conducto regular de presentación, socialización y adopción ante el Consejo de Gobierno.
2.1.1.3 Estudios y documentos previos: Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos, condiciones y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación, estos poseen elementos mínimos generales y teniendo en cuenta la modalidad de selección, variaran en su estructuración, por lo que se configurara y adoptara un formato como modelo a seguir, en el que cada componente del comité evaluador incorporara lo respectivo, teniendo en cuenta las indicaciones que allí se plasman y las que se disponen en el presente manual de contratación.
El Artículo 30 numeral 1° de la Ley 80 de 1993 dispone "De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta Ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además de los diseños, planos y evaluaciones de pre factibilidad o factibilidad." Adicionalmente el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, indicó que los estudios previos "son soporte para elaborar el proyecto, los pliegos, las condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad selección:
El documento final de estudios previos, contiene los elementos mínimos generales, indicando los adicionales o especiales en razón de cada modalidad de contratación: de Publicidad del Plan Anual de Adquisiciones
La Secretaría General y de Gobierno del municipio xx Xxxxxxx, será la responsable de la publicación del Plan Anual de Adquisiciones en la página web del Municipio xx Xxxxxxx y en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año.
2.1.1.4 Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones: Corresponde a cada Secretario(a) de Despacho, hacer el seguimiento mensual del plan de adquisiciones de su dependencia, e informar a la Secretaria General y de Gobierno, de las modificaciones en los cronogramas de los procesos de contratación, los valores, modalidad de contratación, para incluir o excluir objetos contractuales y modificar el valor del Plan Anual de Adquisiciones; esto con la finalidad de procurar el conducto regular de presentación, socialización y adopción ante el Consejo de Gobierno.
Descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer con la Contratación.
1. Identificación del Proceso en el Plan Integral de Desarrollo El Plan de Desarrollo se encuentra estructurado de la siguiente manera: Líneas Estratégicas
2. Componentes
3. Programas.
La descripción de la necesidad obedece a la respuesta del qué se requiere contratar para satisfacer la necesidad. Para narrarla, el Secretario (a) encargado puede acudir a elementos históricos de la misma. La necesidad debe estar enmarcada dentro de las líneas y componentes establecidos en el Plan de Desarrollo, además se debe tener en cuenta la actividad misional y funcional de cada secretaría o dependencia que requiere la necesidad.
Debe tenerse presente, además, las opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado, la Opción más favorable para resolver la necesidad desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico. Se deberá efectuar el análisis de las diferentes alternativas o soluciones que satisfacen la necesidad de la entidad frente a los costos, beneficios y desventajas de cada una de ellas, relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos.
En virtud de la planeación, la necesidad debe estar incluida en el Plan de Desarrollo Municipal y se debe plasmar de igual manera como se contempló dicha necesidad en el Plan Anual de Adquisiciones (ítem, codificación UNSPSC y la descripción)
El objeto a contratar con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar, la descripción de la necesidad obedece a la respuesta del cómo lo quiero contratar. En este ítem se consigna el objeto, el alcance del objeto contractual, las especificaciones técnicas, las autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos, la codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas — UNSPSC y las partes del proceso contractual.
Es importante tener en cuenta que, para la definición del objeto, se tenga un concepto general pero conciso del mismo, sin que se lleguen a criterios muy abstractos ni tan detallados que limiten e impidan su ejecución.
En cuanto a las especificaciones técnicas, el componente técnico deberá tener en cuenta los criterios, características y calidades del bien, servicio u obra, toda vez que en la medida que se tenga claridad del detalle de cómo se quiere el objeto contractual, y que estas características tengan relación directa con las obligaciones contractuales, se facilita tanto al posible proponente elaborar su propuesta con base en un bien servicio u obra que sí cumple las expectativas de la entidad, así como también proporciona a la entidad a través del comité evaluador y a la supervisión los criterios suficientes para la admisibilidad de la propuesta, además, de la correcta ejecución del contrato.
En el caso del concurso de méritos, se señalarán cuáles son los productos que el consultor deberá entregar a la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx, con ocasión al objeto contractual. En este aparte, se debe consultar de manera previa por parte del componente técnico del proceso de contratación, cuáles son las licencias, autorizaciones y permisos que requiere el bien, servicio u obra a contratar.
Teniendo presente que existen algunos objetos que por la especificidad del mismo o porque su objeto se encuentra vigilado o controlado por organismos especiales, exigen para su operación unos requisitos previos que deben ser constatados y certificados por los mismos, por lo tanto, el municipio xx Xxxxxxx habrá de solicitar dichos documentos para el cumplimiento cabal de la normatividad vigente. Para la clasificación del bien servicio u obra se tendrá en cuenta lo determinado para los efectos en el artículo relacionado con los pliegos de condiciones en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, identificándolo hasta el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con tercer nivel del mismo, de igual manera se tendrá en cuenta lo dispuesto por Colombia Compra en la circular externa No. 12 del 5 xx xxxx de 2014.
En la selección abreviada mediante subasta inversa (presencial o electrónica), además de la descripción de las especificaciones técnicas en el estudio previo, se deberá elaborar una ficha técnica en la que se plasmen los siguientes criterios:
a. La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios;
b. La identificación adicional requerida;
c. La unidad de medida;
d. La calidad mínima, y
e. Los patrones de desempeño mínimos. Fundamentos jurídicos que sustentan la modalidad de contratación
En este punto corresponde al secretario (a) de despacho debe comprobar y consignar en el estudio previo de acuerdo con la cuantía y el objeto del contrato, respecto a qué modalidad de selección debe acudir la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx con el fin de satisfacer la necesidad.
Basados en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, se debe sustentar la modalidad de contratación y su correspondiente causal si es del caso, expresando los criterios y adjuntando los soportes para ello.
3. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
3.1. COMPONENTES GENERALES DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
3.1.2. Generalidades
Para entender el componente procedimental de la dinámica de la contratación estatal en el municipio xx XXXXXXX
, es menester inicial, el previo reconocimiento de los pasos que facilitarán la identificación precisa de cuál es el tipo de contrato, la modalidad a desarrollar y el componente de favorabilidad a tener en cuenta de acuerdo al artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015 y a la denominada técnica a emplear para la designación definitiva dentro de los estudios y documentos previos y el proyecto xx xxxxxx de condiciones regulados por los artículos 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, respectivamente que son identificados como los ineludibles acompañantes del proceso de apertura de la convocatoria pública; siendo entonces pertinente precisar que en virtud a la directriz legal establecida por el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, estos son los casos en que se acude a este modelo de publicidad del proceso.
A su vez, no debemos desconocer que la contratación directa ostenta unas condiciones que son reconocidas como ciertas circunstancias especiales y exceptuadas que facilitan el proceso de contratación, siendo éste rápido y preciso siempre y cuando encaje dentro de las taxativas declaraciones emanadas por el numeral 4º del artículo 24 de la ley 80 de 1993; numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007 y la subsección 4 del decreto 1082 de 2015.
3.1.3. PASOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL MARCO CONTRACTUAL
A continuación, se desarrolla la guía didáctica para determinar con precisión jurídica y técnica, cual es el desarrollo contractual pertinente, frente a las diversas y variables necesidades y circunstancias que rodean la fluctuante dinámica contractual xx XXXXXXX:
3.1.4. LICITACIÓN PÚBLICA
3.1.4.1. Fase contractual
En el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se define la licitación pública como un procedimiento por el cual una entidad del Estado convoca, públicamente y en igualdad de oportunidades, a personas interesadas en
presentar ofertas, con el fin de seleccionar entre las mismas, la que resulte más favorable para la entidad, se puede entender la licitación como un procedimiento administrativo conformado por una serie de actuaciones entrelazadas armónicamente entre sí, que provienen tanto de la administración como de los oferentes, las cuales son de público conocimiento, con el fin de seleccionar, en condiciones de igualdad, la mejor propuesta que satisfaga el interés público.
3.1.4.2. Características:
I. Es un procedimiento previo a través del cual se regula la forma de celebración de los contratos administrativos o estatales, con la finalidad de seleccionar a quien ofrece las mejores condiciones.
II. Consiste en una invitación pública para que los interesados hagan propuestas, ciñéndose a las bases previstas, esto es, al pliego de condiciones.
III. De las propuestas la Administración selecciona la más favorable a ella y le adjudica el contrato.
IV. El procedimiento se funda, para lograr la finalidad que busca la Administración, entre otros, en los principios de igualdad, transparencia, economía y cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones.
Se podrá entonces definir la licitación como regla general para la selección de contratistas, de carácter administrativo, conformado por actos administrativos de trámite y de fondo, expedidos por la entidad estatal, con el fin de convocar a los interesados para la celebración de un contrato requerido por la entidad, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, individualmente o en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación, quienes, en todo caso, deben sujetarse a las condiciones estipuladas en el pliego de condiciones.
La entidad estatal está en el deber de elegir la oferta más favorable, atendiendo a los factores o criterios de evaluación y ponderación dados a conocer previamente en el pliego de condiciones.
La licitación pública es la regla general para la selección de contratistas, lo cual significa que es ésta modalidad de selección la que se debe tramitar, salvo que se configure alguna de las causales para adelantar un proceso especial o específico, como lo son: selección abreviada, concurso de méritos contratación directa o mínima cuantía.
Esta modalidad de selección se aplica para contrataciones relacionadas con obra pública, prestación de servicios, compra de bienes diferentes a bienes y servicios, con características técnicas uniformes y de común utilización, cuando cualquiera de éstas supere la menor cuantía, según lo establecido en el literal b), numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, para lo cual se debe tener en cuenta el presupuesto de la entidad expresando en salarios mínimos legales mensuales
En consecuencia, cuando la cuantía del contrato a celebrar supera la menor cuantía de la entidad y no está dentro de las causales para tramitar otro proceso de selección o proceso especial, se deberá tramitar la licitación pública.
El artículo 30 de la Ley 80 de 1993 regula específicamente las reglas que se deben aplicar en el procedimiento de licitación pública.
TABLA 3. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA POR LICITACIÓN PÚBLICA, FASE PREPARATORIA
1.1. Etapa precontractual 1.1.2. Fase Preparatoria | ||
ACTUACIÓN | TÉRMINO Y PUBLICACIÓN | FUNDAMENTO LEGAL |
Estudios previos con la elaboración de Diseños, estudios y proyectos previos, en caso de ser necesarios y/o documentos previos. Se debe tramitar disponibilidad presupuestal | Cuando surja la necesidad y el Municipio decida realizar el trámite de una contratación | Art8 Ley 1150/2007, art 30 numeral 1 Ley 80/1993 art. 2.2.1.1.2.1.1 Decreto 1082/2015 |
Aviso de convocatoria que contendrá como mínimo: 1) el nombre y dirección del Municipio 2) dirección, correo electrónico, Institucional teléfono donde se puede consultar y correo electrónico donde se deben presentar los documentos 3) el objeto a contratar, indicando cantidades 4) la modalidad de selección que se utilizará 5) el plazo del contrato 6) fecha límite de entrega de propuestas y la forma y el lugar de presentación 7) el valor estimado del contrato y la disponibilidad presupuestal, 8) si el acuerdo está o no cobijado por un acuerdo comercial, | Se publica en el SECOP. El tiempo de publicación es discrecional. Éste se puede publicar junto con el estudio previo y el proyecto xx xxxxxx de condiciones | Artículo 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 Decreto 1082/2015 |
9) si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipymes, 10) breve descripción de las condiciones para participar, 11) el cronograma, 12) la forma de cómo los interesados pueden consultar los documentos del proceso. | ||
Observaciones al Proyecto xx xxxxxx de condiciones Durante el término de publicación del Proyecto xx xxxxxx de condiciones, cualquier persona interesada en la contratación podrá presentar, ante el Municipio, observaciones o aclaraciones en temas relacionados con el contenido del proyecto xxx xxxxxx de condiciones. | Mínimo diez (10) días hábiles. Todas las observaciones se publican en el SECOP | Arts. 2.2.1.1.1.7.1, Decreto 1082/2015 |
Respuestas del Municipio a las observaciones, las cuales deben ser motivadas y pueden agruparse. El Municipio está en la obligación de dar respuesta a las mismas, así decida no continuar con el proceso. | Se resuelven en el tiempo establecido en el proyecto xx xxxxxx de condiciones y se publican en el SECOP | 2.2.1.1.2.1.4 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Ajuste xxx xxxxxx de condiciones, de acuerdo con las respuestas a las observaciones recibidas y a las aclaraciones solicitadas | Por el tiempo establecido en el pliego de condiciones | Artículo 24, numeral 2 Ley 80/1993, Artículos 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.1.4 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Si por la cuantía del contrato (menor a US $125.000 dólares americanos) se invitó a mipymes nacionales o nacionales limitadas al territorio del Municipio, cualquiera que ostente dicha calidad y esté interesado en la contratación, podrá manifestar su intención en participar y solicitar el cierre del proceso para éstas. Para | La manifestación deberá presentarse hasta un día hábil anterior a la apertura del proceso de licitación. | Artículos 2.2.1.2.4.2, 2.2.1.2.4.3 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
dicho cierre deberá contar con mínimo tres (3) manifestaciones de interés por mipymes | ||
Acto administrativo de apertura del proceso de licitación, debidamente motivado, expedido por el representante legal, conteniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo .2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082/2015. Igualmente, debe expedirse el Pliego de Condiciones Definidos, en ambos Actos Administrativos manifestarse si la modalidad de Selección está o no limitada a mipymes, pese a que el Decreto 1082 de 2015 no lo dijo expresamente. Es obligación del Municipio convocar a las veedurías ciudadanas, cuyo fundamento legal es artículo 2.2.1.1.2.1.5 numeral 5 del ,1 Decreto 1082 de 2015. | Se debe publicar en el SECOP por el tiempo que se de4fina en EL Pliego de Condiciones, siendo este plazo Facultativo del Municipio xx Xxxxxxx | Artículo 30, numeral 1 Ley 80/1993 Artículos .2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.1.3, 2.2.1.1.2.1.5 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
se deberán publicar hasta tres (3) avisos sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación en la página web del Municipio y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública- SECOP- | Los avisos se deberán publicar dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación, vale decir con anterioridad al inicio del plazo para presentar ofertas y con posterioridad a la apertura del proceso de selección; con un intervalo entre uno y otro aviso de dos (2) a cinco (5) días calendario | Art 30 numeral 3 Ley 80/1993, modificado por el Art 224 Decreto Ley 019/2012 |
La licitación, que no es otra cosa que el inicio del plazo para presentar ofertas que culmina en la fecha y hora dispuestas de audiencia de aclaraciones del | La entidad estatal fijará este plazo teniendo en cuenta la naturaleza del contrato | Art 30, numeral 5 Ley 80/1993 |
pliego de condiciones, con el fin de precisar el contenido y alcance de éste. En esta misma audiencia se celebrará en forma concomitante la audiencia de distribución de riesgos previsibles, lo que significa que los riesgos se deben tipificar, estimar y por último, asignar, ya sea al contratante o al contratista. | ||
Adenda modificatoria. El Municipio podrá modificar las condiciones o reglas xxx xxxxxx de condiciones. Si por adenda se modifican los plazos y términos del proceso de selección, en ella se deberá determinar el nuevo cronograma | No se podrá expedir ni publicar dentro de los tres (3) días hábiles anteriores al cierre. Entendiéndose por día hábil los días no feriados de lunes a viernes, y como horario laboral el comprendido entre las 7:00 am y las 7:00 pm Se publican en el SECOP | Articulo 30 numeral 5 Ley 80/1993, modificado por el Articulo 89 Ley 1474/2011; Artículos 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.2.1 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Se podrá revocar el acto de apertura del proceso de licitación cuando se presente alguna de las circunstancias determinadas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esto se confirma con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 80/1993, en el que se señala que los actos administrativos contractuales son revocables en cualquier tiempo, siempre que no haya sentencia. | Los actos expedidos por la entidad convocante deben publicarse en el SECOP | Artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437/2011 y art. 68 Ley 80/1993 |
Cierre del proceso de selección y apertura de Propuestas. | En la fecha prevista para el cierre se levanta propuestas. acta y se publica en el SECOP | Art. 24 Ley 80/1993 art 2.2.1.1.1.7 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Durante el plazo para presentar ofertas, el Municipio levantará un acto que dé cuenta de la fecha y hora de recibo de las propuestas e identificación del proponente Las | Deberán presentarse dos sobres. Uno que contiene requisitos habilitantes y otro la oferta económica. | Art. 1 parágrafos 2 y 3 Ley 1882 de 2018 |
ofertas deben ser reservadas hasta el cierre del proceso, por lo que en el acta que se levante una vez finalice esta etapa, se debe dejar constancia sobre las condiciones en que cada una de las propuestas fue presentada. | ||
Evaluación de propuestas por el Comité asesor y evaluador, designado por el representante legal. El comité deberá presentar un informe de evaluación que será la base de la adjudicación o declaración de desierto del proceso. El comité será responsable por la labor encomendada. En esta misma acta, el comité podrá solicitar las aclaraciones sobre las propuestas, que considere necesarias o solicitar los documentos para subsanarlas. | El comité asesor y evaluador de propuestas presenta un acta de evaluación de las propuestas recibidas dentro del proceso de selección, en el tiempo estipulado en el pliego de condiciones. Esta acta se publica en el SECOP | Art 5 Ley 1150 de 2007, art, 30 numeral 7 Ley 80/1993, artículos 2.2.1.1.1.7.1 2.2.1.1.2.2.3 Decreto 1082 de 2015 |
Traslado de la evaluación | Por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del informe de evaluación. Este se publica en el SECOP | Art 30, numeral 8 Ley 80/1993 |
Observaciones al acta de evaluación los proponentes podrán presentar observaciones a la evaluación emitida por el comité asesor y evaluador | Se publican en el SECOP | Art. 30 numeral 9 Ley 80/1993, arts. 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.2.1 inc. 2 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Audiencia pública de adjudicación. Se realizará la evaluación de la oferta económica y Se adjudica a la oferta más favorable, acorde con | Se realiza en la fecha y hora establecidas en el pliego de condiciones. Se levanta acta de audiencia y se emite acto de | Art. 9 de la Ley 1150/2007; art 24 numeral 7, art 25 numeral 8, art 77, parágrafo 1 Ley 80/1993, arts. 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.2.1.1.22 |
los criterios de ponderación relacionados con calidad y precio, con puntajes y fórmulas señaladas en el pliego de condiciones. Se puede dar la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, en ambos casos por resolución motivada En la audiencia se emitirá la respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes durante el término de traslado de la evaluación; en el transcurso de la audiencia y antes de la adjudicación, los oferentes podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad a las observaciones presentadas, sin que en su intervención puedan modificar o mejorar la oferta. En cada intervención se deberán observar las siguientes reglas: * Podrá intervenir la persona designada por el oferente que así lo haya solicitado * Por un tiempo límite es arbolecido por la entidad en el pliego de condiciones y por una sola vez. *Si se infiere la necesidad de contar con un mayor plazo para análisis de situaciones relacionadas con los planteamientos de las observaciones, la audiencia de podrá suspender por un tiempo prudencial, para la verificación de | adjudicación o la declaratoria de desierto del proceso. El acto administrativo que decida el proceso de selección, cualquier que sea, se publica en el SECOP | Decreto Compilatorio 1082 de 201 art 1 de la ley 1882 de 2018 |
los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. Se debe establecer entonces, el plazo de suspensión y la fecha y hora para reiniciar la misma. |
TABLA 4. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS POR LICITACIÓN PÚBLICA. ETAPA CONTRACTUAL
1. Etapa Contractual | ||
Actuación | Término y publicación | Fundamento legal |
Celebración del contrato La fecha debe estar determinada en el pliego de condiciones | Se celebra en el término establecido en pliego de condiciones. Se perfecciona con la firma del contrato por las partes. Se publica en el SECOP | Artículo. 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.3.1 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Ejecución. Inicia su ejecución una vez se cuente con registro Presupuestal, aprobación de garantía, y acreditación de la condición de encontrarse al día en los pagos de seguridad social y parafiscales. La vigilancia y control será ejercida por la interventoría interna o externa designada por el ordenador del gasto, según sea el caso. Cabe anotar que en obra pública, cuya selección del contratista se haya efectuado por licitación, interventoría debe ser externa | Término establecido en el pliego de condiciones y contrato | Art 23 Ley 1150/2007 |
Aprobación de pagos. Para aprobar los pagos al contratista, el Municipio deberá verificar nuevamente los requisitos para la ejecución del contrato y además, | Arts 4, numeral 10, 25 numeral 17 ley 80/1993, art 19 Ley 1150/2007, art 2.2.1.1.2.3.1 Decreto 1082 de 2015 |
que el contratista se encuentre x xxx y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, así como los parafiscales, de ser necesario, igualmente, el cumplimiento a satisfacción del objeto contratado. La entidad pública contratante deberá respetar el derecho de turno, para cada pago | ||
La entidad pública contratante deberá respetar el derecho de turno, para cada pago | Art 25 numeral 6 Ley 80/1993 y art 84 Ley 1437/2011 | |
Adiciones, modificaciones, suspensiones y Sanciones. Todos se deben motivar | Se publican en el SECOP | Art 2.2.1.1.1.7.1 Decreto 1082 de 2015 |
Terminación y recibo | Por parte de interventoría | Articulo 8 2 al 85 Ley 1474/2011 |
TABLA 5. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS POR LICITACIÓN PÚBLICA. ETAPA POS CONTRACTUAL
1. Etapa Pos contractual | ||
Liquidación del contrato | contrato Levantamiento de acta por parte de la Interventoría y suscrita por las partes. Se publica en el SECOP | Art 60 Ley 80/1993, modificado por el art. 217 Decreto Ley 019/2012; art 11 Ley 150/2007 |
Cierre del expediente La entidad estatal debe dejar constancia de éste al vencimiento de las garantías o al vencimiento de las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras | Art. 2.2.1.1.2.4.3 Decreto 1082/2015 |
3.1.5. SELECCIÓN ABREVIADA
Es una de las modalidades de selección objetiva de contratistas, compuesta por varios procedimientos simplificados, establecidos en la Ley 1150 de 2007, que tiene como fin el logro de la eficiencia y la transparencia en la contratación, pues, a criterio del Gobierno Nacional, sólo si el proceso contractual es más eficiente, podrá
haber mayor transparencia, acortándose espacios que puedan dar lugar a corrupción. Está prevista para contratar en los casos taxativamente señalados en la ley, y son los siguientes:
1. Adquisición o suministro de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización, sin importar la cuantía.
2. Bienes y servicios con características técnicas uniformes: Son los bienes que prestan la misma utilidad para la entidad pública y satisfacen la necesidad de la misma forma, independientemente de la marca o nombre comercial
3. Bienes y servicios de común utilización: Son los bienes requeridos o demandados por la entidad y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes, para satisfacer las necesidades, sin importar que se trate de un particular o una entidad estatal
4. La Ley 1150 de 2007 fijó como procedimientos de contratación para este tipo de bienes y servicios, los que a continuación se relacionan:
I. Acuerdo marco de precios
II. II. Subasta inversa, que puede a su vez ser electrónica o presencial
III. III. Bolsa de Productos
3.1.5.1. Acuerdos marco de precios
Establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y parágrafo 5 del mismo artículo y reglamentado en los artículos 2.2.1.2.1.2.7 al 2.2.1.2.1.2.10 del Decreto Compilatorio1082 de 2015.
Este procedimiento exige dos contratos:
1) El acuerdo xxxxx, entendido como el contrato entre un representante de los compradores y uno o varios proveedores dentro del cual deben fijarse las condiciones o reglas que regirán los contratos futuros que se celebren, en desarrollo de dicho acuerdo marco y quien lo tramita es Colombia Compra Eficiente a través de un proceso de licitación y
2) Para la adquisición de los bienes y servicios incluidos en el catálogo del acuerdo marco de precios, los compradores deben vincularse mediante una manifestación de comprometerse a cumplir las condiciones del acuerdo marco y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el mismo y en los términos que determine el acuerdo marco de precios, previa consulta de la tienda virtual, elaboración de estudios previos y expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.
Por regla general, es este procedimiento de contratación no aplica la exigencia de garantías por parte del Municipio en las órdenes de compra, a menos que el acuerdo marco de precios disponga otra cosa.
En el acuerdo marco de precios deberá constar:
1) Listado de los bienes y servicios
2) Condiciones de tiempo, modo y lugar de venta
3) Precios de los mismos
4) Forma de pago
5) Condiciones de entrega
6) Proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra.
Colombia Compra Eficiente emitió los siguientes lineamientos sobre los acuerdos marco de precios, los cuales se pueden consultar por los funcionarios en su página, link: Manuales y documentos tipo.
* Guía para entender los Acuerdos marco de precios y * Manual de operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Precios.
3.1.5.2. Subasta inversa
Es la puja dinámica presencial o electrónica para reducir el precio durante un tiempo determinado, con el fin de adjudicar el contrato oferente que presentó el menor precio.
Para tramitar el proceso de selección del contratista, a través de subasta inversa, se elabora un estudio previo, el cual contiene, además de los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, una ficha técnica del bien o servicio que pretende adquirir la entidad, con el siguiente contenido mínimo:
a) Clasificación del bien o servicio acorde con el clasificador de bienes y servicios.
b) Identificación adicional del bien o servicio.
c) Unidad de medida
d) Cantidad mínima
e) Patrones de desempeño mínimos.
En la propuesta inicial, el oferente deberá presentar tanto los requisitos habilitantes, como la propuesta económica, en sobres separados, toda vez que la propuesta económica sólo se abrirá al momento de iniciar la puja, previa admisión de la propuesta a cumplir con todos los requisitos habilitantes, vale decir previa verificación que haga el
Municipio de los documentos habilitantes aportados por el oferente y acorde con lo estipulado en el pliego de condiciones.
En el evento que el proponente no haga nuevas posturas que mejore su oferta, se entenderá que el valor ofertado inicial, es su oferta final.
Es importante anotar que en el artículo 2.2.1.2.1.2.3 numeral 5 del Decreto 1082 de 2015 se mantuvo la posibilidad de adjudicar el contrato a un único proponente habilitado, siempre que la oferta presentado no exceda el presupuesto oficial destinado por el Municipio y cumpla con todas las condiciones exigidas en el pliego de condiciones, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.
TABLA 6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Y ELECTRÓNICA
PRESENCIAL | ELECTRÓNICA |
En la subasta se efectuarán lances para mejorar la oferta, a partir del valor más bajo propuesto inicialmente, aplicando el margen mínimo de mejora, establecido desde el liego de condiciones, para cada uno de ' los lances, a través de un formulario definido por el Municipio | En la subasta se efectuarán lances para mejorar la oferta, a partir del valor más bajo propuesto inicialmente, aplicando el margen de mejora establecido desde el pliego de condiciones, para cada uno de los lances , pero en este caso, ya no físicamente, sino a través de medios electrónicos |
Siempre se conocerá el valor más bajo en cada uno de los lances, el cual se seguirá aplicando al margen mínimo de mejora, hasta que ninguno de los oferentes esté dispuesto a mejorar la oferta | Solo se conocerá el valor más bajo ofertado inicialmente, desconociendo éste, en los lances subsiguientes, toda vez que se conocerá únicamente la posición en que se encuentra el propio ofertante, no el de los demás (primero, segundo. Etc) |
En el transcurso de la subasta puede darse el empate entre los oferentes y, si el empate se da al final de la subasta se resuelve adjudicando al oferente que presentó la menor oferta inicial; El Decreto 1082 de 2015 determinó que de persistir el empate, se deberá dirimir aplicando las reglas de la 1 a la 5 del artículo 2.2.1.2.2.9 | No da lugar al empate, pues al existir dos ofertantes con un mismo valor, el sistema sólo permitirá el registro al proponente que primero lo ingresó |
TABLA 7. MODALIDAD DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
1. Etapa precontractual |
1.1 Fase de apertura del proceso de selección abreviada mediante subasta inversa presencial |
Actuación | Termino y publicaciones | Fundamento Legal |
Lo administrativo de apertura del proceso de selección abreviada, debidamente motivado, expedido por el representante legal, conteniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015. Igualmente, debe expedirse pliego de condiciones definitivo. En ambos actos administrativos debe manifestarse si la modalidad de selección está o no limitada a mipymes pese a que el Decreto 1082 de 2015 no la manifiesta expresamente. Cabe anotar que es obligación del Municipio convocar a las veedurías ciudadanas, cuyo fundamento legal es el artículo 2.2.1.1.2.1.5 numeral 5 del Decreto 1082/2015 be anotar que es obligación del Municipio convocar a las veedurías ciudadanas, cuyo fundamento legal es el artículo 2.2.1.1.2.1.5 numeral 5 del Decreto 1082/2015 | Se deben publicar en el Secop, por el tiempo manifestarse si la modalidad de selección está que se determine en el pliego de condiciones, siendo un plazo facultativo de la entidad | Artículos 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.1.2.1.3, 2.2.1.1.2.1.5 Decreto 1082 de 2015 |
El inicio del plazo para presentar ofertas debe estipularse claramente en el pliego de condiciones. | Art. 24 Ley 80/1993 | |
Aclaraciones xxx xxxxxx de condiciones, tipificación, estimación, asignación de riesgos y forma de mitigarlos, los cuales deben ser previstos por la entidad desde el estudio previo, e incluidos en el pliego de condiciones. El Municipio deberá aclarar y responder a las observaciones que | Las respuestas a observaciones se publican en el SECOP o a voluntad del Municipio se podrá celebrar audiencia | Arts. 24 numeral 2, 25 numeral 17 Ley 80/1993 |
les formulen los interesados en la contratación, sobre las condiciones xxx xxxxxx de condiciones, incluyendo los riesgos previsibles. | ||
Agenda modificatoria. No podrá modificarse el pliego de condiciones en sus elementos esenciales, tales como: Objeto y factores de ponderación. Se podrán expedir hasta un día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas y debe publicarse en el SECOP. Si se cambian las fechas de programación en la adenda se deberá establecer el nuevo cronograma. Por adenda se podrán modificar las fechas del cronograma vencido el plazo para presentar ofertas, pero debe efectuarse antes de la Adjudicación del contrato. | Se publican en el Secop, en días hábiles de 7: 00 am a 7:00 pm | Art. 2.2.1.2.2 1.1 Decreto 1082/2015 |
Se podrá revocar el acto de apertura del proceso de licitación cuando se presente alguna de las circunstancias determinadas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esto se confirma con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 80/1993, en el que se señala que los actos administrativos contractuales son revocables en cualquier tiempo, siempre que no haya Sentencia. | Los actos expedidos por la entidad convocante deben publicarse en el SECOP. | Art. 93 - Ley 437 de 2011 y art. 69 de la Ley 80/1993 |
Cierre del proceso de selección y apertura de propuestas, sólo en aquello que corresponde a los requisitos habilitantes. | En el término establecido en el pliego de condiciones. Se levanta acta y se publica en el SECOP | Artículo 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.2.1.2.2 Decreto Compilatorio1082 de 2015 |
No se abre la propuesta económica inicial | ||
El comité evaluador y asesor, designado por el representante legal, presentará un informe de la verificación de requisitos habilitantes, en el plazo estipulado en el pliego de condiciones. | ||
A los proponentes no habilitados, el comité asesor y evaluador de propuestas designado por el ordenador del gasto, les concederá un término para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes; si los proponentes requeridos no presentan los documentos o requisitos exigidos para subsanar la propuesta en el tiempo concedido por la entidad, ésta será rechazada | El informe de la verificación de requisitos se expedirá en el plazo estipulado en el pliego. Se publicará en el SECOP | Artículos 2.2.1.2.127, 2.2.1.2.2.2 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Audiencia de subasta inversa presencial. El único factor de evaluación para adquisición de bienes y servicios, con características técnicas y de común utilización, es el menor precio ofrecido. La propuesta inicial de precio de cada proponente habilitado sólo se abrirá al iniciar la puja Los oferentes deberán realizar los lances por escrito, en el formulario diseñado por la entidad contratante, que contendrán como mínimo: precio ofertado para mejorar la propuesta inicial o espacio para manifestar claramente que no está dispuesto a mejorar su |
oferta. Si el oferente habilitado no se presenta a la audiencia de subasta inversa presencial, se entenderá que no está dispuesto a mejorar la oferta inicial y por lo tanto, ésta se tomará como oferta final. En el pliego de condiciones se deberá establecer la fecha y hora de inicio de la subasta, la periodicidad de los lances, el margen mínimo para mejorar la oferta. La identidad de los oferentes sólo se revelará I en la adjudicación Procedimiento de subasta inversa presencial: Al inicio se hará la distribución de sobres y formularios y se proseguirá así: a. Apertura de ofertas iniciales de precio, comunicándose el menor de ellos, sin mencionar el nombre del oferente. b. Puja aplicando el margen establecido en el pliego para mejorar la oferta c. Xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx en sobre cerrado y previo diligenciamiento del formulario. d. Se recogen los sobres e. El Municipio registra los lances válidos y los ordenará en forma descendente, dando a conocer únicamente el menor precio ofertado. f. Se adjudicará el contrato al que ofreció el menor precio válido, haciendo público el resultado, |
incluyendo la identidad de los participantes. g. Si hay empate, se adjudicará al que presentó al que presentó la menor propuesta inicial, si persiste el empate, se deberán aplicar las reglas de desempate contenidas en los numerales del 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto Compilatorio 1082 de 2015. | ||
Notificación de Adjudicación en la audiencia de subasta. El acto administrativo de adjudicación carece de recurso. | Se notifica por estrados | Artículo. 5 Ley 1150/2007, Artículos 2.2.1.1.1.7.1, 2.2.1.2.1.2.2 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
La Adjudicación notificada es irrevocable y ' obliga tanto a la entidad como al proponente que resulte favorecido | Art. 24 numeral 7, art 25 numeral 8, arts 68, 77 parágrafo 1 Ley 80 de 1993; Art 9 de la Ley 1150 de 2007 art 2.2.1.2.1.2.2 numeral 7 Decreto Compilatorio 1082. De 2015. |
3.1.5.3. Bolsa de productos
Es otro de los mecanismos para adquisición de bienes y servicios, con características técnicas uniformes y de común utilización, para lo cual debe tenerse en cuenta lo regulado en el Decreto 2555 de 2010.
En este procedimiento intervienen: Municipio, comisionista del Municipio, comitente vendedor comisionista del comitente vendedor y Cámara de Compensación de la Bolsa, de acuerdo con lo reglamentado en los artículos 2.2.1.2.1,2.1.1 a 2.2.1.2.1.2,19 del Decreto 1082 de 2015.
Como regla general de este procedimiento, en el estudio previo deben constar las ventajas de utilizar la bolsa de productos, realizando las comparaciones necesarias para la adquisición de bienes mediante este procedimiento y frente a los demás establecidos en la norma, como son los acuerdos marco o la subasta inversa; en él también se deberá incluir el precio máximo de compra de los bienes y servicios que pretende adquirir con la lista de los mismos y sus
respectivas cantidades, previa consulta de los bienes que se ofertan en la bolsa y el precio máximo de comisión que la entidad estatal está dispuesta a pagar al comisionista de bolsa y, además, debe tenerse presente que la disponibilidad presupuestal habrá de ser suficiente para cumplir con los siguientes costos:
Porcentaje de la comisión a la que tiene derecho el comisionista de bolsa, el valor de los bienes o servicios, costos de la operación que celebra el comisionista, como garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa.
No se requiere ficha técnica, toda vez que los bienes a adquirir son únicamente los que se encuentran en la lista de la respectiva bolsa, los cuales deberán mantenerse actualizados y a disposición de las entidades estatales y del público en general, como mínimo en las oficinas de la bolsa y en la página web.
Los comisionistas de bolsa serán los únicos facultados para intervenir en las negociaciones de la bolsa de productos, en representación del Municipio que reporta la necesidad, para lo cual deberá constituir garantía para asegurar el cumplimiento de la negociación.
El comitente vendedor no sólo deberá otorgar garantía a favor del organismo de compensación, acorde con las determinadas en la reglamentación de la bolsa para garantizar el cumplimiento de la negociación, sino, además, a favor del Municipio en el evento de exigirlas.
Finalmente, el Municipio debe designar un supervisor sobre la ejecución de las operaciones en la bolsa de productos, con el fin de poner en conocimiento de la bolsa las inconsistencias que haya observado para que ésta adopte las medidas correctivas necesarias.
3.1.6. CONTRATOS DE MENOR CUANTÍA
Es otro de los procedimientos establecidos en la modalidad de selección abreviada, aplicable a la adquisición de bienes y servicios que no son de características técnicas uniformes y de común utilización y acorde con el presupuesto de la entidad, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (literal b) numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
La Ley 1150 de 2007 en su artículo 2, parágrafo 2, previó la posibilidad de limitar el número de oferentes con la celebración de una audiencia de sorteo, en el evento que la manifestación de interés en la contratación sea presentada por más xx xxxx (10) personas.
Éste no es un requisito de obligatorio cumplimiento, pues la norma lo establece como regla facultativa, por lo cual deja la puerta abierta para que el Municipio convocante decida en el pliego de condiciones, limitar o no la participación. Si en el pliego de condiciones se guarda silencio, de no se podrá, posteriormente celebrar la audiencia de sorteo, so pretexto de haber más xx xxxx interesados para presentar la oferta.
Así las cosas, la manifestación de interés será un requisito de procesibilidad de la oferta, siempre y cuando en el pliego de condiciones se haya estipulado la celebración de audiencia para definir las personas que podrán presentar oferta o como generalmente se le denomina, audiencia para consolidad oferentes. En el pliego de condiciones también se deberá describir detalladamente la forma como se realizará el sorteo, garantizando así la transparencia y la pulcritud del proceso.
En este proceso debe tenerse en cuenta que el plazo para presentar ofertas inicia desde el día hábil siguiente a la fecha de comunicación del resultado de la audiencia de sorteo. Vencido el plazo para recibir manifestaciones de interés en la contratación y en el evento de no haber estas manifestaciones, el Municipio deberá declarar desierto el proceso de selección.
Declarado desierto el proceso de selección, el Municipio lo podrá iniciar nuevamente si persiste a necesidad, cumpliendo en todo caso, con todas las etapas del proceso tal como lo estipula Decreto 1082 de 2015.
Prestación de servicios de salud, aplica solo para quien preste servicio de salud y se encuentre inscrito en el registro especial nacional del Ministerio de Protección social, por tanto, no aplica al Municipio xx Xxxxxxx.
3.1.7. LICITACIÓN PÚBLICA DECLARADA DESIERTA
Si el Municipio declara desierta una licitación y aún persiste la necesidad, se podrá iniciar nuevamente la selección del contratista, pero esta vez, a través de la selección abreviada de menor cuantía, siempre que se dé apertura al proceso de selección abreviada, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta de la licitación; de lo contrario, hay que tramitar nuevamente un proceso de licitación; de lo contrario, hay que tramitar nuevamente un proceso de licitación.
No se podrá limitar el número de participantes en el evento de que el número de los interesados en la misma, sea superior a 10 (diez), ni realizar la audiencia de consolidación de oferentes, según lo dispuesto en el artículo
2.2.1.2.1 2.22 del Decreto 1082 de 2015.
3.1.8. ENAJENACIÓN DE BIENES PROPIEDAD DEL ESTADO
Reglamentado en el Decreto 1082 de 2015 entre los artículos 2.2.1.2.2.1.1 a 2.2.1.2.2.4.4, por lo que se deberán adelantar procedimientos allí definidos.
3.1.8.1. Venta de bienes del estado:
El literal e) numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, consagró a enajenación de bienes del Estado, con excepción de las acciones o bonos de propiedad del Estado o participación en capital social, enajenación de bienes
de las entidades en liquidación los cuales se realizarán acorde a las normas que los rijan, siempre que se garantice en ellos los principios de transparencia , eficiencia y selección objetiva y de los bienes a cargo del fondo de rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
La enajenación de bienes del Estado puede darse a través de intermediario, elegido por selección abreviada de menor cuantía y si el intermediario es un comisionista de bolsa de productos, su selección se efectuará de acuerdo con el procedimiento interno que se tenga en la respectiva bolsa.
Tanto para la venta de bienes muebles como inmuebles de propiedad del Estado, se deberá contar con un avalúo realizado por evaluadores que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Evaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio y si se trata de bienes inmuebles el avalúo también podrá efectuarse con el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, cuya vigencia será de un año.
Los procedimientos para la venta de bienes del Estado se rigen igualmente, por los principios de la contratación y las reglas generales establecidas para las modalidades de selección.
En la venta de bienes del Estado, no se requiere de garantía de seriedad de la oferta, toda vez que los interesados en participar en el proceso de enajenación de bienes deberán consignar, con anterioridad a la presentación de su postura y a favor de la entidad el 20% del precio mínimo de venta de los mismos, fijado en el pliego de condiciones. Este valor consignado se tendrá como parte de pago, en caso de ser adjudicado y, para los que no resulten beneficiarios de la adjudicación, se procederá a la devolución de lo consignado sin causación de interés alguno, como tampoco rendimientos financieros, indemnizaciones o costos de la transacción, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, igualmente, en dicha posición se permite que a persona que no resulte beneficiada con la adjudicación del contrato puede solicitar a la entidad estatal mantener el valor consignado para ser utilizado en otro proceso de enajenación que adelante la misma entidad pública, pudiendo hacer los ajustes que sean necesarios sobre lo consignado.
En caso que el postulante incumpla su oferta o se niegue a la suscripción del contrato, perderá su derecho sobre el valor consignado a favor de la entidad, sin desmedro de que ésta reclame los perjuicios derivados del incumplimiento La entidad, en todo proceso de enajenación de bienes del Estado, deberá exigir a cada oferente la declaración por escrito sobre el origen de los recursos que destinará para la compra del bien o de los bienes, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.2.1.9 del Decreto 1082 de 2015.
Tanto el estudio previo, como el aviso de contratación y el pliego de condiciones tienen unos requisitos adicionales:
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 2.2 1.1.2.1.1 y 2.2.1.2.2.1.6 del Decreto 1082 de 2015, el estudio previo debe contener lo siguiente:
a) Descripción de la necesidad del Municipio.
b) El objeto a contratar con sus especificaciones
c) La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
d) Avalúo comercial
e) Precio mínimo de venta
f) Criterios para seleccionar la oferta más favorable.
g) Análisis de riesgo y forma de mitigarlo.
h) Garantías que se exigirán
i) Indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.2.2.1.8 del Decreto 1082 de 2015, el, aviso de convocatoria debe contener lo siguiente tratándose de venta de bienes muebles:
a) Nombre y dirección del Municipio
b) Dirección, correo electrónico para emitir los documentos y teléfono
c) Objeto a contratar
d) Especificaciones de los bienes y condiciones mínimas de la enajenación.
e) Localización geográfica de los bienes
f) Ubicación exacta de los bienes
g) Tipo de bien
h) La descripción si hay no gravámenes, deudas o cualquier afectación que limite el goce del derecho de dominio.
i) La existencia o no de contratos que afecten o limiten el uso
j) Valor del avalúo comercial
k) Precio mínimo de venta
l) Modalidad de selección que se utilizará
m) Plazo del contrato
n) Fecha límite de entrega de propuestas, la forma y lugar de presentación
o) El valor estimado del contrato
p) Si el contrato está o no cobijado por un acuerdo comercial
q) Si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipymes
r) Breve descripción de las condiciones para participar
s) Cronograma
t) Forma de consulta de los documentos del proceso para los interesados.
De acuerdo con lo estipulado en los artículos 2.2.1.1.2.1.2 y 2.2.1.2.2.1.8 del Decreto 1082 de 2015 el aviso de la convocatoria debe contener lo siguiente tratándose de venta de bienes inmuebles:
a) Nombre y dirección del Municipio
b) Dirección, correo electrónico para remitir los documentos y teléfono
c) Objeto a contratar
d) Especificaciones de los bienes y condiciones mínimas de la enajenación
e) Ubicación geográfica de los bienes
f) Dirección donde se ubican los bienes
g) Tipo de inmueble
h) Porcentaje de propiedad
i) Número de folio de matrícula inmobiliaria y cédula catastral
j) Uso del suelo
k) Área de terreno y área construida en metros cuadrados.
l) La descripción si hay o no gravámenes, deudas o cualquier afectación que limite el goce del derecho de dominio
m) La existencia o no de contratos que afecten o limiten el uso
n) Identificación del estado de ocupación del inmueble
o) Valor del avalúo comercial
p) Precio mínimo de venta
q) Modalidad de selección que se utilizará
r) Plazo del contrato
s) Fecha límite de entrega de propuestas y la forma y el lugar de presentación
t) El valor estimado del contrato
u) Si el contrato está o no cobijado por un acuerdo comercial
v) Si la convocatoria es susceptible de ser limitada a Mipymes
w) Breve descripción de las condiciones para participar
x) Cronograma
y) Forma de consulta de los documentos del proceso para los interesados.
Según lo estipulado en los artículos 2.2.1.1.2.1.3 y 2.2.1.2.2.1.9 del Decreto 1082 de 2015 el pliego de condiciones debe contener lo siguiente:
a) La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo
3.1.9. CONCURSO DE MÉRITOS
Previsto para la selección de consultores y proyectos, según lo dispone el artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 2007; así las cosas.
El contrato de consultoría se refiere a estudios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos relacionados con la ingeniería, descritos en el artículo 2
de la Ley 842 de 2003. También tiene que ver con la interventoría de contratos, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En el contrato de consultoría, se define en la normativa legal vigente, que la selección del contratista e realizará por un concurso de méritos a través del sistema de concurso abierto o de precalificación.
Para proyectos de arquitectura se seleccionará por el procedimiento establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que la modifique, aclare o sustituya; esta norma define el concurso de arquitectura como: "El procedimiento mediante el cual la entidad estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos." En el concurso de arquitectura intervienen cuatro (4) partes, así:
1) El Municipio, interesado en adelantar el proceso de selección.
2) El organismo asesor, idóneo en la materia de arquitectura, el cual organiza y diseña los aspectos técnicos del concurso
3) Jurado calificador
4) Proponentes
El concurso de méritos puede ser abierto o con precalificación y el Municipio será el que decidirá si lo hace o no con precalificación dependiendo de la complejidad de la consultoría. En el evento de hacerlo por concurso de méritos con precalificación, será igualmente éste quien defina el número de precalificados. Respecto del término de publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones, éste será por un término de cinco (5) días hábiles tanto para el concurso abierto como para el concurso con precalificación.
El artículo 2.2.1.2.1.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establece que en el evento de sacar una consultoría por concurso de méritos con precalificación es obligatorio expedir aviso de convocatoria que contendrá:
1) Descripción del proceso de contratación
2) La forma de presentar la manifestación de interés y acreditación de los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones, capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo.
3) El número máximo de precalificados
4) El tipo de sorteo en el caso de exceder el número determinado para precalificados y el cronograma.
Recibidas las manifestaciones de interés y evaluadas conforme con los criterios establecidos en el aviso de precalificación, el Municipio elaborará un informe, el cual debe publicarse en el SECOP por el término de dos (2) días hábiles siguientes a la publicación, los interesados podrán presentar observaciones.
La lista de precalificados se efectúa en audiencia de precalificación, en la cual se deben resolver en primer lugar las observaciones recibidas respecto al informe de precalificación y en ella, igualmente se realizará el sorteo para el caso expuesto anteriormente. La conformación de la lista de precalificados no obliga al Municipio a abrir el proceso de contratación. De no ser posible la conformación de la lista de precalificados, se podrá continuar el proceso de selección por concurso abierto.
3.1.9.1. Reglas especiales aplicables al concurso de méritos
En el caso de concurso de méritos abierto o con precalificación, además de las reglas generales en sección 1 del título 1 del Decreto 1082 de 2015 se deben aplicar las siguientes:
El pliego de condiciones deberá contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la forma de calificación de la experiencia tanto del interesado, como del equipo de trabajo, la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo, entre los criterios que defina la entidad pública.
El acta de evaluación que contenga la calificación técnica y el orden de elegibilidad se publican en el SECOP, concediendo un traslado por un término de tres (3) días hábiles.
El Municipio debe revisar la propuesta económica para verificar si esta no excede el presupuesto oficial destinado para la contratación respectiva, igualmente, el Municipio deberá revisar con el oferente calificado en primer lugar de elegibilidad que la propuesta sea coherente con la necesidad planteada por el Municipio, así como la consistencia entre la consultoría propuesta y el valor de la oferta y la disponibilidad presupuestal del Municipio. De llegar a un acuerdo entre proponente y el Municipio sobre el alcalde de la consultoría y el valor propuesto, dejarán constancia, se adjudicará el contrato y se procederá a la firma del contrato respectivo.
Procedimiento para precalificación Concomitante con el procedimiento para conformar la lista de precalificados, se podrá realizar la publicación del proyecto xx xxxxxx de condiciones para seleccionar al consultor, teniendo claro que no se podrá emitir el acto de apertura hasta tanto no se cuente con la lista de precalificados; por lo que es importante visualizar las etapas que deben tramitarse para obtenerla.
Los consultores deben actuar con imparcialidad, teniendo presente que priman los intereses del Municipio, por lo que ni el contratista, ni sus directivos, ni las personas que conforman el equipo de trabajo pueden incurrir en conflicto de intereses.
3.1.10. CONTRATACIÓN DIRECTA (ARTÍCULO 2 NUMERAL 4, LEY 1150 DE 2007)
La contratación directa es una de las modalidades de selección de contratistas, con un procedimiento ágil y corto, en él deben aplicarse los principios de la contratación estatal, garantizando la selección objetiva que permita obtener la oferta más favorable y no la escogencia caprichosa y subjetiva.
Dentro de la reglamentación vigente se establece que para la contratación directa se requiere de un estudio previo y acto administrativo que la justifique, en reemplazo xxx xxxxxx de condiciones, el cual no aplica en esta modalidad de contratación. El acto administrativo de justificación de la contratación directa debe contener como mínimo lo siguiente:
1) Causal para contratar directamente.
2) Objeto del contrato
3) Presupuesto destinado para la contratación y las condiciones que se exigirán al contratista. 4) Lugar de consulta de los estudios y documentos previos.
No es necesario expedir acto administrativo de justificación de la contratación cuando se trate de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y empréstitos tal como lo define el artículo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
En la reglamentación del Decreto 1082 de 2015, específicamente en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 se estableció la no obligatoriedad de exigir garantías para la modalidad de contratación directa. Ello por cuanto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, se dispuso como no obligatoria la exigencia de garantías en los contratos de empréstitos, seguros, en aquellos casos cuya cuantía no excede el diez por ciento (10%) del menor valor del Municipio , es decir, mínima cuantía, y finalmente agregó que dicha excepción se aplicará a los demás contratos que señale el reglamento, siendo éste (Decreto 1082 de 2015) el que incluyó la contratación directa; en consecuencia, la exigencia de garantía en la contratación directa quedó como facultativa, por lo que las entidades estatales deberán justificar la exigencia o no de las mismas desde el estudio previo.
La modalidad de contratación directa se tramita para las siguientes causales:
3.1.10.1. Urgencia manifiesta:
Desarrollada como causal de contratación directa en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, opera cuando la continuidad del servicio exige de manera inmediata el suministro de bienes, la prestación del servicio o la ejecución de obras, por ser indispensables para conjurar situaciones excepcionales de calamidad, de fuerza mayor o desastres. No requiere el agotamiento de todo un procedimiento. Igualmente, la urgencia manifiesta no requiere estudios previos.
3.1.10.2. El acto administrativo motivado:
Que hará las veces del acto administrativo de justificación, el cual deberá ser enviado a la contraloría, como órgano de control fiscal, quien deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron la declaración.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Magistrado Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, del 16 de septiembre de 2013, expediente 30683, indicó que esta causal de contratación no exime de celebrar el contrato y llevarlo a escrito, por tanto, el Municipio xx Xxxxxxx, en el evento de realizar un acto de Urgencia Manifiesta, deberá elevar a escrito dicho contrato en los términos xx xxx para su nacimiento a la vida jurídica.
Citación expresa de la jurisprudencia aludida: "(...) en estos casos el legislador facultó a la administración para celebrar el respectivo contrato con prescindencia de la etapa precontractual especialmente regulada por la ley como regla general y con ello del respectivo procedimiento de selección del contratista, que en tiempos xx xxxxx normalidad se habría requerido obligatoriamente. Con todo, ello no releva ni a la Administración ni a su colaborador de celebrar el respectivo contrato estatal, en los términos que la ley exige para su nacimiento a la vida jurídica, esto es que deberá indefectiblemente elevarse a escrito
Tampoco releva a los funcionarios públicos que debieron prever a aproximación de la necesidad de contratar, pero se abstuvieron de adelantar las gestiones tendientes a poner en movimiento el andamiaje operacional encaminado a adelantar el correspondiente procedimiento de selección de manera oportuna, de la responsabilidad de afrontar las consecuencias que en materia fiscal y disciplinaria prevé el ordenamiento jurídico"
Por lo anterior, el Municipio xx Xxxxxxx antes de contemplar la expedición de una Urgencia Manifiesta, debe evaluar si el hecho que la origina era previsible y de haberse atendido en la oportunidad debida, no se hubiera presentado la Urgencia Manifiesta
3.1.10.3. Empréstitos:
Su objeto es proveer de recursos económicos, en moneda nacional o extranjera a las entidades estatales contratantes, con un plazo superior a un año para su pago. Se rige por lo estipulado en el Decreto 2681 de 1993.
Para la celebración de contratos de empréstito no se requiere de acto administrativo de justificación y los estudios previos no son públicos, artículo 2.2.1.2.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
3.1.10.4. Interadministrativos:
Son un acuerdo de voluntades entre entidades públicas, en los que, una de ellas, se obliga con la otra a la prestación de un servicio, a cambio de una contraprestación o remuneración para satisfacer una necesidad de la entidad contratante, son en sí un contrato. Es un acuerdo de voluntades por el cual surgen obligaciones para cada una de las partes.
Para celebrar el contrato interadministrativo es necesario contar con el respectivo estudio previo y con el acto administrativo que lo justifique.
3.1.10.5. Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas:
Para su celebración el Municipio debe tener en cuenta lo regulado por el Decreto 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, toda vez que es esta la norma que determina lo que debe entenderse por actividades de esta índole; sin embargo, debe tenerse presente que de los 20 artículos 2, 8, 9, 17 y 19; los demás se encuentran derogados por el artículo 81 de la Ley 80 de 1993.
Colombia Compra Eficiente emitió Circular Externa N° 6 del 27 de septiembre de 2013, en la que explica esta causal de contratación, lista las actividades que son consideradas de ciencia, tecnología e innovación e informa que las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia, tecnología e innovación mediante la celebración de cualquiera de los siguientes tipos de contratos:
1) Convenio especial de cooperación: el cual es celebrado para asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos.
2) Contratos de financiamiento: regulados por el artículo 8 del Decreto Ley 591 de 1991 y son para financiar actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
3) Contratos para la administración de proyectos: consiste en encargar a un tercero idóneo para llevar a cabo actividades de ciencia, tecnología e innovación, la gestión y ejecución de un proyecto en estas materias.
Cuando se considere presente una de las anteriores necesidades, el Municipio debe además recurrir al documento CONPES 3582 de 2009 y a la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Magistrado Ponente Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, del 11 de febrero de 2009, radicado 16653, como medio de apoyo y de orientación.
Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado, Esta causal de contratación directa se encuentra consagrada en el artículo 2, numeral 4, literal g) de la Ley 1150 de 2007 y reglamentada en el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, procede en los siguientes casos:
a) Sólo exista una persona que pueda proveer el bien o servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor.
b) Por ser proveedor exclusivo en todo el territorio nacional
Para celebrar contratos a través de esta causal se debe contar con un estudio previo y acto administrativo que lo justifique.
Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se debe certificar que la entidad, no cuenta, dentro de su planta de cargo con personal idóneo para el cumplimiento del objeto contractual requerido o que, teniéndolo, no es suficiente. Igualmente debe constatar que la persona natural o jurídica ostente la idoneidad y experiencia necesarias para cumplir el objeto y obligaciones contractuales y que cumple con las calidades exigidas por la entidad estatal para suplir la necesidad.
3.1.10.6. Arrendamiento o adquisición de inmuebles:
El régimen legal de este contrato está dado por las normas de derecho privado, civil o comercial, dependiendo del tipo de bienes y la destinación de los mismos. Conforme con el contenido del artículo 2, numeral 4, literal i) de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015 las entidades estatales están facultadas para celebrar tanto compra como arrendamiento de bienes inmuebles en forma directa, previa elaboración de estudio previo que dé cuenta de la necesidad de la contratación y acto administrativo que justifique la contratación directa.
3.1.11. MÍNIMA CUANTÍA
Contratación cuyo valor no excede el 10% de la menor cuantía e incluida en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. La contratación de mínima cuantía se celebra para la adquisición de bienes, ejecución de obra, consultorías y servicios diferentes a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y trabajos artísticos que sólo se pueden encomendar a determinadas personas, su costo no exceda el 10% de la menor cuantía del Municipio.
Para esta modalidad de selección no se requiere ni xx xxxxxx de condiciones, ni acto administrativo de apertura; sin embargo, debe con un estudio previo que la justifique y de una invitación que debe publicar.
TABLA 8. MINIMA CUANTIA
Actuación | Formalidades | Fundamento Legal |
Estudio previo | Contenido mínimo: Descripción de la necesidad Descripción del objeto a contratar e identificación de clasificación de bienes y servicios hasta el cuarto nivel UNSPSC Condiciones técnicas exigidas * Valor del contrato y justificación de éste • Plazo exigido • Disponibilidad presupuestal Se publica en SECOP. | Art. 2.2.1.2.1.5.1 Decreto. Compilatorio 1082 de 2015. |
Invitación Pública, la cual debe estar firmada por el ordenador del gasto y ésta constituye la apertura formal del proceso de selección | Contenido mínimo: *Objeto a contratar • Especificaciones técnicas Valor del contrato y su justificación Forma para acreditar: • Capacidad jurídica Experiencia mínima, en el evento de exigirse • Condiciones técnicas • Se podrá exigir capacidad financiera si la forma de pago no es contra entrega a satisfacción de los bienes, obra o servicios. De exigirla se deberá establecer la forma como se verificará por el Municipio. | Artículo 94, literal a) Ley, 1474/2011, artículos 2.2.1.2.1.5.1, 2.2.1.2.1.5.2 evento de exigirse Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Publicación en el SECOP | invitación mínimo por un día hábil | Art. 94, literal a) Ley 1474 de 2011, Art 2.2.1.2.1.5.2 numeral 3Decreto1082 de 2015 |
Observaciones a la invitación | En el término de la publicación | Art. 24 numeral 2 Ley 80 de 1993, Art 2.2.1.2.1.5.2 numeral 3 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 |
Respuesta a observaciones | Deben responderse antes del plazo para presentar ofertas | Art. 2.2.1.2.1.5.2 numeral 3 Decreto Compilatorio 1082 de 2015 Art 94, literal b) Ley 1474/2011 |
Cierre del proceso | Se levanta acta en la fecha y hora fijada en la invitación, dejando constancia de las personas que | Art. 24 Ley 80/1993 Arts. 2.2.1.1.1.7.1 Decreto 1082/2015 |
presentaron propuestas. El acta de cierre se publica en el SECOP | ||
Evaluación de ofertas, verificando requisitos exigidos en la invitación para la presentación de la oferta del que haya propuesto el precio más bajo y de n cumplirlos, se deberá verificar el segundo con menor precio y así sucesivamente | La evaluación de propuestas se realizará por la persona o personas de planta o externas designadas por el ordenador del gasto | Art. 2.2.1.2.1.5.2 numeral 4 Decreto 1082/2015 |
Traslado de la evaluación para que los oferentes puedan presentar Observaciones a la misma | Se responden las observaciones recibidas sobre el acta de evaluación y se publica en el SECOP junto con la comunicación de la aceptación de la oferta en la cual debe constar el nombre Art 2.2.1.2.1.5.2 numeral 5 Decreto 1082/2015 del supervisor del contrato. Con esta publicación el oferente quedará informado. Con la oferta y la comunicación de aceptación de la misma, se constituye la celebración del contrato. | Art 2.2.1.2.1.5.2 numerales 6, 7 y 8 Decreto 1082/2015 |
Declaración de desierto | Se hace a través de comunicación motivada, la cual deberá publicarse en el SECOP | Art 24 numeral 7, art 25 numeral 8, art. 77 parágrafo 1 Ley 80/199 |
3.1.11.1. FASE POSTCONTRACTUAL
Según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que los contratos que exigen liquidación son los de tracto sucesivo, vale decir, los que se ejecutan sucesivamente durante un tiempo prolongado y todos aquellos que se considere sea necesario.
Se estableció una excepción a esta regla general, la no obligatoriedad de liquidar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sin embargo, será obligatorio para el Municipio xx Xxxxxxx, realizar la liquidación de todos sus contratos, atendiendo a que dicho acto es requerido para los procesos de gestión transparente
3.1.11.2. Términos:
La liquidación de contratos se hará de mutuo acuerdo, dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o en el contrato. De no existir dicho término, se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución de contrato o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o la fecha del acuerdo que la disponga
En todo caso, se dará aplicación al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, puede ser:
1. Bilateral: Por mutuo acuerdo de las partes, en el plazo estipulado por las partes en el contrato; de no haberse pactado, será dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato
2. Unilateral: Por declaración del Municipio, en ejercicio del poder excepcional, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para liquidar bilateralmente. Vencidos los dos (2) meses antes citados, se podrá liquidar unilateral o bilateralmente dentro de los dos años siguientes.
3. Judicial: Dentro de los treinta (30) meses siguientes a la terminación del contrato.
4. MINUTAS PARA CONTRATOS Y PROCESOS:
Adoptadas del portal de Colombia Compra Eficiente
1. Contrato de consultoría.
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx-xxxx/xxxxxxxxx.
2. Contrato de compraventa de bienes muebles. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/0000000 2_contrato_compraventa_bienesmuebles.pdf.
3. Contrato de Suministro.
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/00000000_xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
4. Contrato de comodato.
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/00000000_xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
5. Contrato de prestación de servicios.
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/00000000_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxx_xx_xxxxx cios_v2_0.pdf.
6. Contrato de arrendamiento de inmueble xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/00000000_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx_xx_x nmuebles_v2_0.pdf.
7. Contrato xx xxxxxxx mercantil irrevocable para la administración y pago de recursos recibidos a título de anticipo,
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/00000000_xxxxxxxx_xx_xxxxxxx_xxxx_xx_xx nejo_de_anticipos_v2_0.pdf.
8. Contrato de compraventa de equipos de cómputo
_de_computo_estandar_v2_0_0.pdf.
9. Contrato de obra pública xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/00000000_xxxxxxxx_xx_xxxx_xxxxxxx_x0_0. pdf.
10. Contrato de obra pública
.
11. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/00000000_xxxxxxxx_xx_xxxxxxxxxx_xx_xxxxx cios_v2_0.p.
5. ANEXOS
Anexo 1.
Minutas para contratos y procesos: adoptadas del portal de Colombia Compra Eficiente.
Anexo 2.
http:// xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx-xxxx/xxxxxxxxx.
Anexo3. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxx_x00_0000.xxx.
Anexo 4.
Modelo acto administrativa de autorización ESAL (Decreto 092 de enero de 2017)
6. BIBLIOGRAFIA
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/00000/0000000/XXXXXXXXXXXXXxxxxxxxxx.xxx/0x000000-x000- 4668-a7a8-53f026f0f3a2.
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxx/Xxxxx0.xxx?xx000.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-000.
7. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS USADOS EN EL MANUAL DE CONTRATACIÓN
ADMISIBILIDAD. Carácter de la propuesta que reúne los requisitos legales, técnicos, económicos y financieros para ser evaluada.
ACCION: Documento que otorga a su propiedad el derecho de percibir una renta, en forma de dividendos, de una sociedad dada.
ACTIVO: Es todo lo que posee, todo lo que tiene o ha adquirido una empresa, sociedad o persona y cualquier bien que se pueda medir cuantitativamente expresado en dinero con la condición de que el bien sea aprovechable.
AUDITORIA: Actividad de revisión y verificación de las cuantas y actividades por tiempos periódicos. (Balance de cuantas de pérdidas y ganancias)
BALANCE GENERAL: Es un Estado que muestra la situación financiera de la empresa a una fecha determinada.
BASE DE DATOS: Conjunto de ficheros informáticos que recogen y permiten la gestión de los datos de un determinado tema. Conjunto de datos sobre clientes.
BASE MONETARIA: Suma del efectivo en manos del público más las reservas de los bancos.
BSCTUCU: Bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización. Son aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
CAPITAL SOCIAL: capital aportado por accionistas para constituir el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales.
CARTA DE CREDITO: Documento bancario emitido a favor de un comprador; puede proceder de un banco distinto del que lo suscribe. Concede respaldo financiero al interesado.
CAPACES PARA CONTRATAR CON ENTIDADES PÚBLICAS. Personas (jurídicas y naturales) legalmente capaces, consorcios (véase) y uniones temporales (véase).
CAPACIDAD JURÍDICA. Facultad legal para obligar y obligarse. CONC. Xxxxx concordante con otra.
CONTRATACIÓN PÚBLICA. Es sinónimo de contratación administrativa o estatal. CONTRATO. En el derecho privado es un acuerdo de voluntades entre PERSONAS, que es fuente de derechos y obligaciones, y es ley para las partes.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es aquel por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a otra (arrendatario) el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
CONTRATO DE COMPRA VENTA. Es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o especie.
CONTRATO DE CONCESIÓN. Es el que celebra la entidad estatal con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.
CONTRATO DE CONSULTORÍA. Contrato referido a estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad, o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión; entendiéndose éstas últimas por las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, xx xxxxxxx, presas, muelles, canales, puertos, xxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxx x xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riegos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería a que se refiere el artículo 2 de la ley 842 de 2003. También
los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (Art. 32 Ley 80 de 1993). La Entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisión de los contratos que le es propia, en los eventos en que dicha labor no pueda ser realizada por personal de planta o requieren de conocimientos especializados.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO. Tienen por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que celebran las sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20 del artículo 25 de la Ley 80/93.
CONTRATO DE OBRA. Es el que celebra la entidad estatal para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En el contrato de obra que haya sido celebrado como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría debe ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la ley 80 de 1993.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Es el que celebra la entidad estatal para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. No genera relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
CONTRATO DE SUMINISTRO. Es aquel por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas continuadas de cosas o servicios. Se distingue de la compraventa en que ésta es de ejecución instantánea mientras que el suministro es de tracto sucesivo (se ejecuta a través del tiempo). Además en la compraventa, al momento de suscribir el contrato, se sabe con exactitud la cantidad de bienes o servicios objeto de la misma; mientras que en el suministro, depende de la cantidad de bienes o servicios que solicite el contratante.
CONTRATO ESTATAL, PÚBLICO O ADMINISTRATIVO. Es todo acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere la Ley 80/93, previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivado del ejercicio de la autonomía de la voluntad. En otras palabras, es todo contrato en el que por lo menos una de las partes es una entidad pública.
CONTRATO O CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. Es aquel celebrado entre dos o más entidades públicas.
CONTROL DE GESTION: Disciplina que tiene como meta permitir que los principales responsables de una entidad, dominen la gestión de sus respectivos centros de decisión.
CRÉDITO PÚBLICO (OPERACIÓN DE). Tiene por objeto dotar a la entidad estatal de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales.
DEMANDA: Cantidad de bienes o servicios que los consumidores desean adquirir en un periodo de tiempo determinado.
DECLARACIÓN DE DESIERTA. Dícese de la licitación o selección abreviada o concurso de méritos en la que no se presentó ningún proponente o ninguno de éstos cumpliera los requisitos de admisibilidad.
DEPOSITOS: Representan anticipos de efectivo efectuados por los clientes sobre mercancías perdidas.
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Documento por el cual se separa de un determinado rubro del presupuesto de la entidad pública una suma específica de dinero con el fin de destinarla a una contratación próxima. Comprende: número consecutivo, fecha de expedición (la cual debe ser anterior o por lo menos igual a la del contrato so pena de sanciones), número y descripción del rubro, valor en letras y números. No expresa el nombre ni número de identificación de quien será el contratista (esto se expresa en el REGISTRO PRESUPUESTAL, el cual es un elemento indispensable para el perfeccionamiento del contrato). En el caso del municipio xx Xxxxxxx, la disponibilidad y el registro presupuestales pueden ser expedidos en un solo documento, pero tienen numeración independiente. La disponibilidad la solicita el mismo funcionario que elabora los estudios previos con el fin de anexarla a éstos últimos. En caso de contratación directa, también solicita el registro presupuestal. En los demás casos, el registro presupuestal lo solicita la Oficina Jurídica una vez sea adjudicada la contratación.
EJECUTORIADO (o “en firme”). Dícese del acto contra el cual no procede recurso alguno en vía gubernativa.
ENTIDADES ESTATALES. Para efectos contractuales (Ley 80/93) comprenden las personas jurídicas con participación pública (sociedades de economía mixta) superior al 50%, y organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos (comprende entidades territoriales (Nación, Departamentos, Municipios, Áreas Metropolitanas) y entidades descentralizadas (establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta)). Ejemplo: los Ministerios y Secretarías de despacho de los Departamentos y Municipios no tienen personería jurídica y por ende carecen de capacidad para contratar por sí mismos (requieren delegación por parte del Presidente, Gobernador o Alcalde respectivo).
ESTUDIOS PREVIOS. Es el documento que elabora el funcionario perteneciente al área que requiere el bien o servicio. De la Ley 1150 de 2007 y del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 se desprende que todo proceso de contratación, sin importar la modalidad de selección ni la cuantía, comienza con la elaboración de dichos ESTUDIOS, los cuales necesaria e inexorablemente deben ser elaborados por personal técnico que conozca el objeto a contratar.
FACTIBILIDAD: Estudio que se realiza para la preparación y evaluación de un proyecto.
FRISCO: Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado. HIPOTESIS: Afirmación conjetural sobre el valor de una variable o la relación entre dos o más variables.
INCOMPATIBILIDADES CONTRACTUALES. Circunstancias creadas por la Constitución y la Ley que impiden a una persona participar en un proceso contractual específico o celebrar un determinado contrato con una entidad pública específica. Tienen carácter particular y concreto (no general), aplican a una persona para un caso determinado (no para todos). Se constituyen en una prohibición o restricción para contratar con el Estado.
INFLACION: Incremento en el nivel de precios que da lugar a una disminución del poder adquisitivo del dinero.
INGRESOS: La cantidad de dinero, que la entidad recibe en efectivo proveniente del estado, el departamento u otras entidades que por ley puedan aportar.
INHABILIDADES CONTRACTUALES. Circunstancias creadas por la Constitución y la Ley que impiden a una persona participar en procesos contractuales y contratar con cualquier entidad pública. Tienen carácter general, aplican a una persona para todos los casos. En el evento de incurrir en ella puede configurarse en falta disciplinaria. Las inhabilidades que admiten límite temporal (b), c), d), e) e i)) son por 5 años (hay excepciones).
Ejemplo: por anterior declaración de caducidad a quien aspira a contratar.
K DE CONTRATACIÓN. Es la CAPACIDAD MÁXIMA DE CONTRATACIÓN del inscrito en el RUP y
es válida ante todas las entidades estatales de todos los órdenes y niveles (en todo el país).
K RESIDUAL. Es la capacidad de contratación resultante de restar los contratos en ejecución al K de contratación, que aparece registrado en el RUP.
LICITACIÓN. Procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Es la forma de selección de contratista más exigente de las previstas por la ley.
NEGOCIOS DE SERVICIOS: Son aquellas empresas que se encargan de suministrar, alquilar o vender exclusivamente servicios.
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO: Calcula en grado de deuda en la cual ha incurrido la empresa para la obtención de recursos externos diferentes a los aportados por los accionistas o por generación propia de fondos.
NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS. Notificación que se entiende surtida en una audiencia sin necesidad de trámite posterior a dicha audiencia.
NOTIFICACIÓN PERSONAL. Notificación que requiere citación de la persona a notificar.
PLAN DE COMPRAS. Listado de bienes y servicios que la entidad pública planea adquirir a lo largo de una vigencia fiscal el cual es enviado a la Contraloría respectiva. Obedece al principio de planeación.
OFERTA: Número de unidades de un determinado bien o servicio que los vendedores están dispuestos a vender a determinados precios.
PLIEGO DE CONDICIONES. Documento en el cual una entidad pública plasma todas las reglas que regirán un proceso de contratación (con excepción de una contratación directa, en la que no se requieren), para que en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus propuestas, a fin de seleccionar entre ellas la más favorable. Antes de publicarse el PLIEGO DE CONDICIONES la entidad estatal publica el PROYECTO de aquel pliego, el cual no obliga a la entidad.
PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Xxxxxx que debe otorgar todo contratista para garantizar el cumplimiento del contrato. En el caso del municipio xx Xxxxxxx, la debe aprobar la oficina de gobierno y asuntos administrativos con revisión de la oficina jurídica, lo cual es requisito previo para el acta de inicio. En los contratos de mínima cuantía (28 smmlv para el municipio xx Xxxxxxx) a criterio del ordenador del gasto, se puede omitir esta póliza si no existe riesgo para la entidad. Los amparos que debe cobijar pueden variar según el tipo de contrato, se establecen en el texto de éste y pueden ser: De buen manejo del anticipo, de calidad del bien o servicio, de correcto funcionamiento de los equipos, de provisión de repuestos y accesorios, de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. Para contratos de obra: de estabilidad de la obra y de responsabilidad civil extracontractual o frente a terceros. Materia regulada por el Decreto 679/94, reglamentario de la Ley 80/93.
PRESUPUESTO: Plan de inversión expresado en términos cuantitativos.
PTD. Propuesta técnica detallada. Es aquella que se exige cuando los servicios descritos en los requerimientos técnicos pueden desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías.
PTS. Propuesta técnica simplificada. Es cuando la Entidad presenta en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma.
LISTA CORTA: Precalificación que se hace para un solo concurso de méritos.
LISTA MUTIUSOS: Precalificación que se hace para varios concursos de méritos determinados o determinables que tengan objeto común o similar, propuestas técnicas simplificadas.
PUC. Portal Único de Contratación. Es un sistema electrónico que permite la consulta de información sobre los procesos contractuales que gestionan las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en la Ley 80 de 1993. Administrado por el Ministerio de Comunicaciones. Será integrado dentro del SECOP. Allí debe publicarse cada uno de los principales actos de cada proceso pre y contractual, según se explica en este Manual. Su dirección es xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
RIESGO: Probabilidad de que los rendimientos reales futuros estén por debajo de los riesgos esperados.
RUPR. Registro Único de Precios y Proponentes, que hace parte del Registro Único Empresarial, administrado por las Cámaras de Comercio. Los proveedores deberán registrar en el RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos. A partir de enero 16 de 2009 será responsabilidad de dichas Cámaras la verificación documental de de la información presentada por los interesados al momento de su registro en el RUP. Mientras tanto esa verificación la realiza la entidad pública que adelanta el trámite contractual, pero ateniéndose al principio de la buena fe.
SALARIO: Remuneración monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa; es el precio del trabajo.
SALARIO MINIMO: Cantidad mínima fijada por el Estado para la remuneración salarial de una jornada laboral en una determinada categoría laboral, actividad productiva o para el conjunto de todos los asalariados del país.
SECOP. Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Sistema cuya creación ordena la Ley 1150/2007, pendiente por reglamentar. Servirá para la sustanciación de actuaciones, expedición de actos administrativos, documentos, contratos y en general actos derivados de la actividad precontractual y contractual, por medios electrónicos. Así como para el trámite, notificación y publicación de tales actos. Integrará el Registro Único de Proponentes de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública (como el Portal Único de Contratación – PUC).
8. NORMOGRAMA
El marco legal aplicable a los procesos contractuales del Municipio xx Xxxxxxx se obtiene a partir de la definición del ámbito de regulación, es decir, aquello que debe ser reglado: el ente y su actividad objeto de regulación. El ente municipal hace parte de los elementos básicos de la organización territorial que define la constitución política al ser considerado taxativamente como entidad territorial constitutiva de aquella.
Tenemos entonces que el municipio es una entidad pública fundamental de la división político-administrativa del estado. Sumado a lo anterior tenemos que los estatutos contractuales, la ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, contempla como objeto del mismo a las entidades estatales, dentro de las cuales se comprende, según su artículo 2º, a los municipios. Así, el municipio xx Xxxxxxx debe someter su actuación contractual a la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007; sin embargo, vale aclarar que la particularidad de dicho estatuto está en que él mismo se considera norma excepcional, pues el contrato estatal, es decir, aquel que suscribe toda entidad pública, es regido por las normas del derecho común (civil y comercial), salvo en las materias reguladas por la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007.
En principio podemos concluir que el régimen aplicable a la contratación del municipio xx Xxxxxxx está constituido por el derecho civil y comercial, salvo en las materias reguladas por los Estatutos Generales de la Contratación de la Administración Pública x Xxx 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007 y sus normas reglamentarias. Recordemos que, aunque el reglamento está subordinado jerárquicamente a las normas con rango y fuerza xx xxx, es aquel que facilita la aplicación de la norma que está reglamentando y por ende su respeto es imperativo, pues en ocasiones complementa la norma o la desarrolla como es su primaria función.