OTROSI No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 005 - 2019 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y YENNY LORENA BUITRAGO ALDANA
OTROSI No. 1 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN No. DNDA 005 - 2019 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.709.625 de Bogotá, en su calidad de Directora General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrada
mediante Decreto No. 656 del 21 xx xxxxx de 2017 y acta de posesión del 24 xx xxxxx de 2017, debidamente facultada para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en concordancia
con el Artículo 5° del Decreto 2041 de 1991, Decreto 4835 de 2008 y Decreto 1873 de 2015, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.899.034 de Bogotá, D.C., y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente otrosí No. 1, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que LA DIRECCIÓN y EL CONTRATISTA suscribieron el día 00 xx xxxxx 0000 el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 005-2019, cuyo objeto es la “Prestación de servicios profesionales como contador público en la Oficina Asesora Jurídica para desarrollar actividades propias de auditoría dentro del marco de la facultad de inspección, vigilancia y control a las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos y apoyar a la Oficina Asesora jurídica en la implementación de las Normas de Información Financiera NIIF de las Sociedades de Gestión Colectiva y las actualizaciones que se hagan necesarias en sociedades de gestión colectiva y demás entidades vigiladas. 2) Que en el estudio previo del proceso, numeral 9) “Requerimiento de Garantías”, se estableció que el contratista debe constituir una Garantía Única a favor de la DNDA que ampare el riesgo de CUMPLIMIENTO. 3) Que en el contrato principal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. DNDA 005-2019 suscrito entre las partes el 13 xx xxxxx de 2019 no se incluyó la cláusula de la Garantía única, originado el otrosí No.1 así: CLAUSULA PRIMERA. – GARANTÍA ÚNICA: EL CONTRATISTA
deberá constituir a favor de LA DIRECCIÓN una garantía única expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o una garantía bancaria con los siguientes amparos y porcentajes sobre el valor total del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y sin perjuicio de lo consagrado en la cláusula penal pecuniaria: CUMPLIMIENTO del objeto del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del contrato, con vigencia igual al término de ejecución del mismo y cuatro meses más. PARÁGRAFO: Cuando por especiales circunstancias haya necesidad de modificar el plazo o el valor del contrato, dicha garantía deberá ampliarse en los mismos términos de la modificación. CLAUSULA SEGUNDA.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Las demás
cláusulas del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión No. DNDA 005-2018 suscrito entre las partes que no se modificaron o adicionaron continuaran vigentes y son de obligatorio cumplimiento para las mismas,
en cuanto no se opongan a la presente adición y prorroga. CLAUSULA TERCERA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El
presente documento se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere del Registro Presupuestal y Aprobación de la Garantía Única por parte de LA DIRECCIÓN. De conformidad con el Decreto 1082 de 2015 el presente documento se publicará en el SECOP II. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes xx xxxxx de 2019.
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LAS SUSCRITAS
LA DIRECCIÓN EL CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
C.C. 52.709.625 de Bogotá C.C. 52.899.034 de Bogotá