Interpretación
Interpretación
1. En estas “Condiciones”:
(a) “Autoridad(es)” se refiere a cualquier Persona legal o administrativamente que pudiera ejercer autoridad pública o jurisdiccional en cualquier país, estado, municipio, puerto o aeropuerto.
(b) “Cargos” incluye toda clase de fletes, costes, tasas, gastos, comisiones, aranceles, multas, impuestos, sobrecargos y/o cargos pagaderos a la Compañía en relación con los Servicios, con arreglo a las tarifas existentes (si las hubiere) y/o las presentes Condiciones.
(c) “Compañía” se refiere a la persona jurídica que contrata la prestación de los Servicios.
(d) “Condiciones” son estas Condiciones Estándar de Contratación, que pueden ser modificadas en cada momento con arreglo a sus propios términos.
(e) “Cliente” se refiere a cualquier Persona para la cual la Compañía acuerda prestar u organizar un Servicio e incluye a embarcadores, detentadores de documentos, consignatarios, receptores de la Mercancía, así como cualquier Persona legitimada o en posesión de la Mercancía o cualquiera que actúe en nombre o representación de esa Persona.
(f) “Grupo Damco” quiere decir Damco International A/S y cualquiera de sus compañías subsidiarias, afiliadas, asociadas o agentes.
(g) “Mercancía(s) Xxxxxxxxx(s)” hace referencia a la mercancía que es o puede convertirse en peligrosa, dañina, nociva (incluyendo materiales radioactivos), inflamable, explosiva o que sea o pueda ser susceptible de dañar cualesquiera bienes o personas.
(h) “Mercancía(s)” hace referencia a la totalidad o parte de la carga o el embalaje que la contiene aceptados por el Cliente e incluye Mercancías Peligrosas y otras Unidades de transporte no suministrados por la Compañía o en su nombre, con respecto a la cual la Compañía presta sus Servicios.
(i) “Información” quiere decir datos, mensajes, avisos y/o informaciones (incluidos datos electrónicos) en cualquiera de sus formas.
(j) “Sistema de información” se refiere a cualquier hardware o software informático, páginas web, portales, líneas de comunicación y tecnologías de procesamiento de Información operados y/o utilizados por la Compañía, el Cliente o terceros empleados en relación con los Servicios (incluye cualquier sistema que envíe o reciba Información o se emplee de otro modo para el intercambio de la misma).
(k) “Instrucción(es)” se refiere a la relación de los requisitos específicos por parte del Cliente o Autoridades y/o cualquier otra Persona legitimada para darlas.
(l) “Persona” incluye a personas físicas, personas jurídicas u otra entidad legal.
(m)“DEG” (Derechos Especiales de Giro o de Registro). DEG es definido por el Fondo Monetario Internacional y su valor en relación con cualquier reclamación que pudiera surgir se calcula a fecha del acuerdo o sentencia.
(n) “Servicios” hace referencia a la totalidad o parte de cualesquiera servicios físicos, de gestión, de agencia y/o de proceso comercial y/o actividades de cualquier tipo realizados por la Compañía con respecto al Cliente y/o en relación con la Mercancía, incluyendo, entre otros, la carga, el empaquetado, el rellenado, el transporte, el porte, la descarga, el desempaquetado, el trasvasado, el depósito, el almacenaje y cualquier otra operación y servicio de cualquier tipo realizado por la Compañía o en su nombre en relación con las Mercancías y servicios de gestión de carga y otros procesos documentales, aduaneros e informáticos relacionados.
(o) “Subcontratista” incluye a operadores y armadores de buques (aparte de la Compañía), estibadores, operadores de terminales y grupaje, agentes de transporte por carretera, ferrocarril o aéreo, transitarios y cualquier otro contratista independiente y agentes empleados por la Compañía para la prestación de los Servicios y cualquier subcontratista directo o indirecto, empleado y agente de los mismos, con independencia de la relación contractual que pudiera existir entre las dos partes.
(p) “Documento de transporte” hace referencia a un “conocimiento de embarque” (negociable o no), “carta de porte”, “guía aérea” o documentos de transporte similares (ya sean expedidos en papel o en formato electrónico.
(q) “Unidad de transporte” hace referencia a cualquier embalaje, palé, contenedor, contenedor de plataforma, plataforma, tráiler, tanque transportable u otro elemento utilizado o relacionado con el transporte de Mercancías por tierra, mar o aire.
(r) “Vehículo” se refiere a cualquier vehículo, incluyendo a camiones, remolques o coches.
2. En las presentes Condiciones:
2.1 Los Títulos que dan nombre a las distintas cláusulas o grupos de cláusulas tienen un valor meramente indicativo y no afectan a la interpretación de estas Condiciones.
2.2 Si alguna cláusula o parte de ella se considera nula o inaplicable, el resto de las Condiciones y la cláusula permanecerían inalterables.
2.3 Los términos en singular incluyen el plural y viceversa (a menos que el contexto requiera lo contrario).
2.4 Cualquier enumeración de términos después de la palabra “incluyendo” se interpretarán sin limitaciones en cuanto a la generalidad de las palabras precedentes.
Aplicación
3. Con sujeción a las clausulas 4, 5, 6, 36 y 37, todos los Servicios prestados por la Compañía están sujetos a las presentes Condiciones. Las disposiciones de las cláusulas 9 y 10 se aplicarán únicamente en la medida en que la Compañía preste cualquiera de los Servicios en calidad de agente. Las disposiciones de las cláusulas 11 y 12 se aplicarán únicamente en la medida en que la Compañía preste cualquiera de los Servicios en calidad de principal. Las restantes cláusulas se aplicarán a todos los Servicios, con independencia de la capacidad legal de la Compañía.
4. Si la Compañía y el Cliente han firmado un contrato negociado especialmente por separado, seguirán siendo aplicables las presentes Condiciones, si bien será prioritario y prevalecerá dicho contrato en caso de existir discrepancias entre sus términos y estas Condiciones.
5. En el caso que el Cliente use o acceda a cualquier Sistema de información operado por la Compañía, los términos de uso de la Compañía, si los hubiere (publicados en el propio Sistema de información o disponibles a petición de la Compañía), prevalecerán sobre estas Condiciones en caso de existir discrepancias entre sus estipulaciones y estas Condiciones.
6. En caso de emisión de un Documento de transporte por parte de la Compañía o en su nombre, en virtud del cual esta actúe como transportista, las disposiciones estipuladas o incorporadas en el Documento de transporte (si las hubiere) prevalecerán en caso de existir discrepancias entre las mismas y estas Condiciones.
Capacidad Legal
7. Todos los Servicios son prestados por la Compañía como agente, excepto en las siguientes circunstancias en que actúa como principal:
(a) En la medida en que la Compañía acepte expresamente por escrito actuar como principal;
(b) En el caso de que la Compañía preste cualquiera de los Servicios, aunque únicamente en la medida que dichos Servicios los realice por sí misma la Compañía o sus empleados y la Mercancía esté bajo la custodia o control real de la Compañía o sus empleados;
(c) En caso de emisión de un Documento de transporte con respecto a cualquier elemento de los Servicios, en el que se estipule que la Compañía actúa como transportista; o
(d) Cuando un tribunal de una jurisdicción competente determine que la Compañía ha actuado como principal.
8. Sin perjuicio del carácter general de lo establecido en la cláusula7:
(a) El cobro por parte de la Compañía de Cargos fijos por cualquier Servicio no determinará por sí
mismo ni será prueba de que la Compañía actúa como agente o principal en relación a dicho Servicio;
(b) La Compañía actúa como agente cuando la Compañía emite un Documento de transporte entre una Persona, distinta de la Compañía, y el Cliente, incluyendo los casos en que el Documento de transporte disponga que un miembro del Grupo Damco actúe como transportista; y
(c) La Compañía actúa en nombre y representación del Cliente y nunca como principal a la hora de tratar con las Autoridades en nombre del Cliente en relación como requisitos aduaneros, impuestos, licencias, documentos consulares, certificados de origen o de inspección, documentación de gestión y otros servicios similares.
Servicios como agente
9. En la medida en que la Compañía actúe como agente, ostentará la facultad expresa del Cliente para:
(a) Celebrar contratos con terceros en representación del Cliente según sea necesario o deseable a fin de cumplir las Instrucciones del mismo, tanto si dichos contratos están sujetos a las condiciones de contratación de tales terceros como de lo contrario, incluyendo cualquier conocimiento de embarque emitido por los terceros en cuestión, y la Compañía suscribirá dicho Contrato en nombre y representación del Cliente exclusivamente como agente; y
(b) Llevar a cabo los actos necesarios para vincular al Cliente a tales contratos.
10. En la medida en que la Compañía actúe como agente:
(a) Actúa únicamente en representación del Cliente a efectos de cerrar contratos con los terceros a que se hace referencia en la subcláusula 9(a) antecedente, por lo que la relación contractual directa es entre el Cliente y dichos terceros; y
(b) La Compañía no será responsable de los actos y omisiones de tales terceros.
Servicios como principal
11. En la medida en que la Compañía contrate como principal, está tendrá libertad plena para prestar los Servicios por sí misma o para subcontratar en cualesquiera términos la totalidad o cualquier parte de los mismos a cualquier Subconstratista o a cualquier miembro del Grupo Damco (o a ambos).
12. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, en la medida en que la Compañía contrate como principal tendrá derecho, con o sin notificación al Cliente, a prestar los Servicios por sí misma y/o a celebrar contratos:
(a) Para el porte de Mercancías (y la prestación de cualesquiera otros Servicios) por cualquier ruta, medio o Persona;
(b) Para el porte de Mercancías de cualquier tipo, ya sea en contenedor o no o bajo la cubierta de cualquier buque;
(c) Para el almacenaje, empaquetado, tránsito, rellenado, consolidación, desconsolidación, carga, descarga o manipulación de Mercancías por parte de cualquier Persona en cualquier lugar, ya sea en tierra o en el mar, por un periodo de tiempo cualquiera; y
(d) Para el Porte de Mercancías en Unidades de transporte o con otras mercancías de cualquier tipo;
Y realizar tales actos según la Compañía estime necesario o inherente al cumplimiento de sus obligaciones.
Obligaciones de la compañía
13. La Compañía prestará los Servicios con un grado razonable de cuidado, profesionalidad y buen juicio.
Obligaciones del cliente
14. El Cliente y cualquier Persona que actúe en representación del Cliente darán Instrucciones legales, suficientes y aplicables.
15. El Cliente garantiza lo siguiente:
(a) Es el propietario de las Mercancías o el agente autorizado por la Persona propietaria o con derecho de posesión y/o control de las Mercancías;
(b) Acepta las presentes Condiciones no solo para sí mismo, sino también como agente autorizado de cualquier Persona propietaria o con derecho de posesión y/o control de las Mercancías;
(c) La descripción y detalles de las Mercancías, incluyendo marcas, números, cantidad y peso, son completos y precisos;
(d) Las Mercancías han sido correcta y suficientemente empaquetadas, marcadas, etiquetadas, rellenadas y embaladas, de un modo apropiado para las operaciones o transacciones a las que pudieran ser sometidas y para sus propias características;
(e) Las Mercancías no incluyen ninguna mercancía listada como restringida en la página web de la Compañía o prohibidas o restringidas de manera temporal por las leyes o Autoridades del país donde pudieran realizarse los Servicios ;
(f) En caso de utilizarse una unidad de transporte para transportar las Mercancías:
(i) Las Mercancías son adecuadas para su transporte en una Unidad de transporte;
(ii) La Unidad de transporte es adecuada y no presenta defectos, excepto en los casos en que haya sido suministrada por la Compañía o en su nombre; y
(iii) La Unidad de transporte está precintada desde el comienzo de su transporte, excepto en el caso de que la Compañía haya aceptado precintarla por su cuenta.
Conformidad con las leyes aplicables
16. El Cliente garantiza lo siguiente:
(a) Su conformidad con todas las leyes, normas y reglamentos, incluyendo las leyes relativas a la exportación y otras normas gubernamentales de cualquier país desde, hasta o a través del cual se puedan transportar las Mercancías.
(b) La Compañía no necesita obtener ningún permiso o licencia especial para el transporte de la Mercancía, ni para su exportación, importación o manipulación y, en la medida en que así se requiera por ley o normativa, el Cliente ha obtenido todas las licencias o permisos necesarios para su exportación, reexportación y/o importación.
(c) Ni la recepción, entrega o manipulación de las Mercancías ni ningún pago u otras transacciones relacionados con las mismas expondrán a la Compañía o a cualquier miembro del Grupo Damco, los Subcontratistas o cualquiera de sus empleados, agentes, bancos, aseguradoras o reaseguradoras a sanciones, prohibiciones o multas (o riesgos de sanción, prohibición o multa) de cualquier tipo impuestas por cualquier estado, país, organización supranacional u organización gubernamental internacional u otras Autoridades;
(d) Ni el Cliente ni ninguna Persona con la que comercie el Cliente en relación con las Mercancías son propiedad, son controlados ni actúan en representación de una Persona incluida en cualquier lista de personas físicas o entidades con las cuales está actualmente prohibido o restringido operar en virtud de las sanciones, prohibiciones o restricciones impuestas por cualquier estado, país, organización supranacional u organización gubernamental internacional u otras Autoridades, incluyendo, entre otros, la lista consolidada de objetivos de sanciones financieras de Reino Unido o la Lista estadounidense de Personas especialmente designadas;
(e) Las Mercancías no están previstas para su uso en el diseño, desarrollo o producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas.
17. El Cliente facilitará con prontitud por escrito toda la información necesaria de cara a permitir a la Compañía (i) organizar y prestar de forma segura los Servicios para el Cliente y (ii) cumplir con todas las leyes, reglamentos y condiciones aplicables a las Mercancías.
18. La Compañía no asume ninguna responsabilidad hacia el Cliente o cualquier otra persona en relación con cualquier pérdida o gasto, incluyendo, entre otros, multas y sanciones como consecuencia del
incumplimiento por parte del Cliente de cualesquiera leyes, normas, reglamentos, licencias o permisos de exportación aplicables.
Mercancías que requieren manipulación especial
19.
(a) A menos que se acuerde lo contrario previamente por escrito, el Cliente no entregará a la Compañía Mercancías Peligrosas ni provocará que esta opere con tales mercancías o las maneje.
(b) Si la Compañía acepta Mercancías Peligrosas, el Cliente o quien actúe en su representación notificarán por escrito a la Compañía la naturaleza de tales Mercancías Peligrosas antes de su recepción por parte de la Compañía. La notificación por escrito incluirá toda la información necesaria para que la Compañía cumpla con sus obligaciones en relación con las Mercancías Peligrosas con arreglo a las leyes, reglamentos o requisitos aplicables (o cualquier combinación de lo antedicho), incluyendo información sobre las características de las Mercancías Peligrosas, la manera y método apropiados para su almacenaje, manipulación y transporte. Las Mercancías Peligrosas deberán contar con un distintivo claro en su exterior que indique su naturaleza y características y cumplir así con las leyes, reglamentos o requisitos aplicables. Se podrán aplicar cargos adicionales a la manipulación de Mercancías Peligrosas.
(c) Las Mercancías Peligrosas que se hayan entregado a la Compañía en contravención de la cláusula 19 o que, en opinión de la Compañía, supongan un riesgo para otras mercancías, propiedades, la vida y la salud podrán, a la sola discreción de la Compañía o cualquier otra persona bajo cuya custodia puedan encontrarse en el momento pertinente, ser destruidas o gestionadas de otro modo sin preaviso al Cliente, por cuenta y riesgo de este y sin responsabilidad para la Compañía.
(d) En caso de que cualquiera de las Mercancías puedan probablemente contaminar o afectar a otras mercancías o sean susceptibles de provocar contaminaciones, suciedad y gastos de limpieza para su subsanación, o puedan probablemente alojar o favorecer la acción de parásitos u otras plagas, podrán, sin preaviso al Cliente, ser destruidas o gestionadas de otro modo sin preaviso al Cliente, por cuenta y riesgo de este y sin responsabilidad para la Compañía.
20.
(a) El Cliente se compromete a no entregar Mercancías para su transporte que requieran una temperatura o atmósfera controlada, sin que se cumpla lo siguiente con anterioridad a la recepción de las Mercancías por parte de la Compañía:
(i) El Cliente ha notificado por escrito su naturaleza y el ajuste concreto de temperatura y/o atmósfera; y
(ii) La Compañía ha aceptado por escrito manipular tales Mercancías.
(b) En el caso de una Unidad de transporte de temperatura y/o atmósfera controladas llenada o cargada por el Cliente o en su nombre, este se compromete asimismo a lo siguiente:
(i) La Unidad de transporte y las Mercancías han sido debidamente prerrefrigerados, precalentados o preparados de otra manera conveniente;
(ii) Las Mercancías se han llenado o cargado correctamente dentro de la Unidad de transporte; y
(iii) Los controles termostáticos o de otro tipo de la Unidad de transporte han sido convenientemente ajustados y comprobados por el Cliente o en su nombre.
(c) En caso de incumplimiento de los requisitos antedichos, la Compañía no será responsable por ningún daño o pérdida que pueda causarse a la Mercancía por esta causa.
Instrucciones especiales
21. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la Compañía no se compromete a que las Mercancías o cualquier documentación salgan, lleguen o estén
disponibles en ninguna fecha determinada o sigan una xxxx xxxxxxxxxx.
00. Las Instrucciones relativas a la entrega de la Mercancía contra el pago o entrega de un documento determinado deberán constar por escrito y estarán sujetas a la aprobación previa por escrito de la Compañía.
23. La Compañía no estará obligada a hacer ninguna declaración en relación a estatutos, convenciones o contratos en relación con la naturaleza o el valor de las Mercancías o cualquier interés particular en su entrega, salvo que existan Instrucciones específicas a tal efecto y estas hayan sido aceptadas por escrito por la Compañía.
Seguro sobre la carga
24.
(a) La Compañía no proporcionará al Cliente soluciones de seguro sobre la carga, a menos que lo haya acordado así por escrito, en cuyo caso no estará obligada a tramitar un seguro aparte para las Mercancías, sino que podrá declararlas en una póliza abierta o general con el Cliente.
(b) Si el Cliente solicita un seguro aparte para las Mercancías y la Compañía acepta por escrito tramitar dicho seguro, ello derivará en la celebración de un contrato de seguro separado entre el Cliente y las aseguradoras, el cual estará sujeto a las condiciones y excepciones estipuladas en la propia póliza. En la medida en que la Compañía acepta tramitar tal seguro separado, esta actuará únicamente como agente del Cliente.
(c) La Compañía no será responsable de los actos, omisiones o decisiones de las aseguradoras de cualesquiera pólizas abiertas o generales o contratos separados; en caso de que las aseguradoras disputen la responsabilidad a efectos de liquidar una reclamación por cualquier motivo, el Cliente no podrá proceder en contra de la Compañía.
Entrega
25.
(a) En el caso de que deban entregarse Mercancías, Unidades de transporte o Vehículos en dependencias de la Compañía o de un Subcontratista, no se considerarán recibidos por la Compañía hasta que la persona encargada de la entrega haya informado de la misma a la oficina o área de recepción de la Compañía o el Subcontratista y la Compañía o el Subcontratista hayan aceptado expresamente recibir las Mercancías, Unidades de transporte o Vehículos.
(b) La Compañía o el Subcontratista podrán rechazar recibir o descargar las Mercancías, Unidades de transporte o Vehículos a su discreción en caso de que exista una causa razonable para proceder así, incluyendo el caso de que la Compañía o el Subcontratista no estén satisfechos en el sentido de que se haya organizado o vaya a organizarse la retirada de tales Mercancías, Unidades de transporte o Vehículos.
Indemnizaciones generales
26.
(a) El Cliente deberá defender, indemnizar y exonerar de toda responsabilidad a la Compañía, los Subcontratistas y los miembros del Grupo Damco contra toda responsabilidad, daños, costes (incluyendo los costes para la investigación y defensa contra cualquier reclamación), gastos, reparaciones y multas de cualquier tipo y con independencia de cómo se hayan asumido, invocado o sufrido, derivados de:
(i) La propia naturaleza de las Mercancías, salvo que sean a causa de la negligencia de la Compañía;
(ii) Que la Compañía actúe de acuerdo con las Instrucciones del Cliente;
(iii) El incumplimiento de cualesquiera garantías u obligaciones asumidas por parte del Cliente en virtud de las presentes Condiciones;
(iv) Negligencias del Cliente;
(v) Aranceles, impuestos, gravámenes, tasas, depósitos y cualquier otro desembolso impuestos por cualquier Autoridad en relación con las Mercancías y/o la Unidad de
transporte, así como para toda responsabilidad, pago, multa, coste, gasto, pérdida y daño que la Compañía pudiera afrontar por estas causas, a menos que sean causados por la negligencia de la Compañía;
(vi) Que la Compañía incurra en cualquier pasivo que exceda su responsabilidad en virtud de los dispuesto en las presentes Condiciones, con independencia de si dicha responsabilidad deriva de un incumplimiento de contrato, negligencia, actuación dolosa o incumplimiento del deber por parte de la Compañía, sus agentes, empleados o Subcontratistas o está relacionada con lo dicho;
(vii) Cualquier contrato celebrado de conformidad con la cláusula 9, excepto si ha sido causado por la negligencia de la Compañía.
(b)
(i) El Cliente se compromete a no presentar ninguna reclamación en contra de ningún Subcontratista, agente o empleado de la Compañía ni contra ningún miembro del Grupo Damco, que imponga o implique la xxxxxxxx de responsabilidad por su parte en relación con los Servicios y/o las Mercancías y, en el caso de que dicha reclamación efectivamente se plantease, a indemnizar a la Compañía contra las consecuencias económicas de la misma, incluyendo los costes en que incurra la Compañía por este motivo.
(ii) Sin perjuicio de lo antedicho, todos los Subcontratistas y miembros pertenecientes al Grupo Damco, junto con sus respectivos Subcontratistas, empleados, consejeros, directivos y agentes (“Terceras Partes Relevantes”) se beneficiarán de todas las disposiciones del presente, tal como si las mismas fueran expresamente en su beneficio. Al celebrar un contrato de Servicios, la Compañía lo hace (en la medida de dichas disposiciones) no solo en su nombre, sino también como agente y fideicomisario para las Terceras Partes Relevantes.
Información y Sistema de información
27. La Compañía suministra toda la Información, en cualquier formato y manera:
(a) De buena fe, aunque no se considerará garantizada, completa, precisa u oportuna y no se concederá ninguna garantía o compromiso con respecto a ninguna Información;
(b) Solo para el Cliente y este deberá defender, indemnizar o exonerar de responsabilidad a la Compañía por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, coste o gastos derivados de la confianza de cualquier Persona en dicha Información.
28. Sistemas de Información e Intercambio Electrónico de Datos
(a) El Cliente y la Compañía pueden cooperar en el intercambio de Información a través de sus propios Sistemas de información y pueden celebrar contratos separados por escrito que regulen dicha cooperación. Las disposiciones de dichos contratos separados prevalecerán en la medida en que existan discrepancias con las presentes Condiciones.
(b) A menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito, la Compañía no será responsable por pérdidas, daños, costes o gastos derivados o en relación con que la Compañía:
(i) Introduzca o envíe Información incorrecta (o se equivoque al introducirla o enviarla) en los Sistemas de información del Cliente o de terceros;
(ii) Dañe, corrompa, pierda o divulgue Información o el Sistema de información del Cliente o de terceros; o
(iii) Utilice el Sistema de información del Cliente o de terceros de un modo deficiente o inadecuado.
(c) Excepto por lo establecido en estas Condiciones, la Compañía no tendrá responsabilidad alguna respecto a cualquier Sistema de información o Información, independientemente de la forma que haya surgido. Quedan excluidos cualquier manifestación, declaración, garantía u otro compromiso, ya sean orales o escritos, realizados
con respecto a cualquier Sistema de información o Información que no hayan sido reflejados en su integridad en las presentes Condiciones (incluyendo el caso de que dichas manifestaciones o declaraciones se realizasen de forma negligente), siempre y cuando esta cláusula no excluya o limite la responsabilidades o derechos que pueda tener cualquier parte en relación con manifestaciones precontractuales realizadas fraudulentamente. Quedan excluidas en la medida máxima permitida por la ley todas las condiciones y garantías de otros términos implícitos en virtud de las leyes o del derecho consuetudinario.
Presupuestos y cargos
29. A menos que la Compañía indique lo contrario, los presupuestos o indicaciones de Cargos que se dan en nombre de la Compañía (“Presupuestos”) estarán:
(a) Sujetos a las presentes Condiciones y a cualquiera de las reservas o condiciones indicadas o a que se hagan referencia en el propio Presupuesto;
(b) Se facilitarán a efectos meramente informativos y no serán vinculantes para la Compañía, a menos que esta acuerde por escrito prestar los Servicios al precio o importe especificados en el Presupuesto;
(c) Sujetos al derecho de retirada o revisión sin previo aviso; y
(d) Sujetos a los requisitos de publicidad y/o registro de acuerdo con cualquier ley, estatuto o reglamento.
30.
(a) El Cliente abonará a la Compañía todos los Cargos, en efectivo o mediante cualquier otro medio acordado, inmediatamente al vencimiento, en la moneda que la Compañía elija, sin ningún tipo de deducción o descuento a cuenta de reclamaciones, contrarreclamaciones o compensaciones.
(b) Cuando a la Compañía se le ordene cobrar los Cargos de cualquier Persona distinta del Cliente, el Cliente responderá por ello tan pronto reciba copia de la prueba de reclamación o de impago por parte de esa otra Persona al vencimiento.
(c) Los Cargos son pagaderos con base en la información proporcionada por el Cliente. Si esta es incorrecta, el Cliente será responsable de los Cargos correctos y por los gastos en que incurra por tal error, incluyendo la inspección, pesaje, medición o valoración de la Mercancía.
(d) En cuanto a todos los Cargos impagados a la Compañía, esta estará legitimada a cargar intereses sobre el importe pendiente al tipo establecido por la Compañía. En el caso que no lo hubiera hecho, se aplicará un tipo del 3 (tres) por cien por encima del mínimo que fijen los bancos centrales o nacionales, según corresponda, del país o territorio de la moneda pertinente para cualquier periodo posterior al vencimiento, además de los gastos y honorarios legales en que incurra para el cobro de los importes adeudados.
(e) El Pago de los Cargos a cualquier otra parte que no sea la Compañía no será considerado como pago a la Compañía y serán realizados por cuenta y riesgo del propio Cliente.
(f) No se concede crédito al Cliente en ningún caso, salvo que la Compañía lo acepte expresamente por escrito. En caso de concederse crédito al Cliente en virtud de la presente cláusula y que este incumpla los términos de dicho crédito, este se retirará de inmediato.
31. La Compañía estará legitimada a retener y a recibir el pago por todos los corretajes, comisiones, remuneraciones y otras retribuciones que se retengan o abonen habitualmente a los proveedores de servicios o transportistas.
Libertades y derechos de la compañía
32.
(a) La Compañía estará legitimada, pero sin tener ninguna obligación de hacerlo, a desviarse de las Instrucciones del Cliente a cualquier respecto si, en su opinión dentro de lo razonable, hay buenas razones para ello por el propio interés del Cliente, aunque no estará obligada a ello.
(b) La Compañía puede en cualquier momento cumplir o cooperar con las órdenes o recomendaciones dadas por cualquier Autoridad (incluyendo la disposición o entrega de las Mercancías y/o la revelación de Información sobre los Servicios). La responsabilidad de la Compañía con respecto a los Servicios y/o Mercancías cesará con la finalización de los Servicios o la entrega o disposición de las Mercancías con arreglo a tales órdenes, recomendaciones o instrucciones.
33. Si en cualquier momento, en opinión de la Compañía o de cualquier Persona que esté prestando sus servicios a la Compañía, el cumplimiento de las obligaciones de la Compañía puede verse afectada por cualquier obstáculo, riesgo, demora, dificultad o desventaja que no puede ser evitado mediante esfuerzos razonables de la Compañía o dicha Persona, la Compañía podrá a su absoluta discreción,
(a) considerar terminado el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, poner la Mercancía o cualquier parte de ella a disposición del Cliente en cualquier lugar que la Compañía considere oportuno y seguro, momento en el que cesará la responsabilidad de la Compañía con respecto a las Mercancías, siendo el Cliente desde ese mismo momento responsable por los costes adicionales que se puedan generar en la entrega o almacenaje en el sitio elegido; o
(b) continuar o suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, a su discreción, siendo entonces el Cliente el responsable de cualquier coste, gasto y/o Cargo adicional en que incurra la Compañía al proceder de este modo.
34. Si el Cliente u otra Persona en su nombre no reciben la entrega de la Mercancía o parte de ella en el momento y el lugar en que la Compañía esté legitimada a solicitarlo, la Compañía podrá almacenar la Mercancía a cubierto o a cielo abierto por cuenta y riesgo del Cliente, siempre y cuando la Compañía haga lo razonablemente posible por poner en conocimiento del Cliente esta circunstancia. Dicho almacenaje constituirá a todos los efectos la entrega de la Mercancía y la responsabilidad de la Compañía cesará por completo en ese momento.
Disposición de la mercancía y derecho de retención
35.
(a) La Compañía tendrá derecho a retener toda la Mercancía y cualquier documento relativo a la misma, fondos depositados y cualesquiera otras mercancías con respecto a las cuales la Compañía preste servicios al Cliente (“Otras Mercancías”) por todos los cargos (incluyendo los Cargos) adeudados en cualquier momento en virtud de las presentes condiciones o de otro modo.
(b) La Compañía también tendrá un derecho de retención general contra el Cliente sobre todas las Mercancías y cualquier documento relativo a las mismas, fondos depositados y Otras Mercancías por el importe total adeudado en cualquier momento por parte del Cliente a cualquier miembro del Grupo Damco en virtud de cualesquiera otros contratos.
(c) La Compañía podrá ejercer su derecho de retención en todo momento y lugar a su sola discreción, tanto si ha completados los Servicios como si no y sin notificación especial. En todo caso, todos los derechos de retención (a) sobrevivirán a las entrega de la Mercancía y (b) ampliarán la cobertura del coste del ejercicio de su derecho de retención y recuperación de las sumas adeudadas.
(d) Con el fin de ejercer y satisfacer el derecho de retención de la Compañía, esta tendrá derecho, a expensas del Cliente, a vender la antedicha Mercancía, documentación relacionada y Otras Mercancías mediante subasta pública o acuerdo privado, sin notificación previa al Cliente y sin responsabilidades frente al mismo.
Legislación de obligado cumplimiento
36. En el caso de pérdidas o daños en las Mercancía o de retraso en la prestación de los Servicios, la responsabilidad de la Compañía con respecto a ello se determinará y limitará con arreglo a las disposiciones de las cláusulas 38 a 46, a menos que
sean obligatoriamente aplicables un convenio internacional o una ley nacional a cualquier elemento de los Servicios y no pueda renunciarse o modificarse dicha aplicación (“Legislación de obligado cumplimiento”), en cuyo caso la responsabilidad de la Compañía en relación con dicho elemento de los Servicios se determinará y limitará de conformidad con lo dispuesto en dicha Legislación de obligado cumplimiento.
37. En caso de aplicación de Legislación de obligado cumplimiento en relación con cualquier elemento de los Servicios, las presentes Condiciones, en lo referente a tales elementos de los Servicios, se entenderán sujetas a dicha Legislación de obligado cumplimiento y nada de lo dispuesto en las mismas se interpretará como una cesión de la Compañía de cualquiera de sus derechos o exenciones o como un incremento de sus responsabilidades u obligaciones en virtud de dicha Legislación de obligado cumplimiento; asimismo, si cualquier parte de las presentes Condiciones resulta en cualquier medida incompatible con dicha Legislación de obligado cumplimiento, dicha parte invalidará con respecto a tal elemento de los Servicios únicamente en tal medida y no más.
Exclusiones y limitaciones de responsabilidad
38. Exclusiones de responsabilidad
(a) Excepto en la medida de lo dispuesto en sentido contrario en las presentes Condiciones, la Compañía no será responsable en ningún caso por pérdidas o daños derivados de:
(i) Actos u omisiones del Cliente o cualquier Persona (aparte de la Compañía) que actúe en su nombre;
(ii) El cumplimiento de cualquier Instrucción dada a la Compañía;
(iii) La insuficiencia del embalaje o etiquetaje de la Mercancía, salvo que tales servicios hayan sido prestados por la Compañía;
(iv) La manipulación, carga, estiba o descarga de la Mercancía por parte del Cliente u otra Persona (aparte de la Compañía) que actúe en su nombre;
(v) Vicio inherente de las Mercancías;
(vi) Motines, desorden civil, huelgas, cierres patronales, restricciones o alteraciones laborales por cualquier causa;
(vii) Actos xx xxxxxx o terrorismo; (viii)Incendios, inundaciones o tormentas;
(ix) Avería, accidente, fallo, interrupción o reducción del suministro eléctrico principal a la Compañía y/o al Subcontratista; o
(x) Cualquier causa que la Compañía no pueda evitar y cuyas consecuencias no pueda prevenir con el ejercicio de una razonable diligencia.
(b) En los casos en que, en virtud de la subcláusula 38(a) antecedente, la Compañía está exenta de responsabilidad por daños o pérdidas provocados por una o más de las causas, sucesos o hechos descritos, la Compañía solo será responsable en la medida en que las causas, sucesos o hechos por los que es responsable con arreglo a las presentes Condiciones hayan contribuido a las pérdidas o daños. La carga de la prueba de que la pérdida o daño se han producido por una o más causas, sucesos o hechos especificados en la subcláusula 38(a) recaerá en la Compañía, con la salvedad de que cuando esta establezca que según las circunstancias del caso la pérdida o daño podría atribuirse a una o más causas sucesos o hechos especificados en los apartados (a)(iii) a (a)(v) de la subcláusula 38(a), se asumirá que así fue. El Cliente estará legitimado, no obstante, a probar que los daños o las pérdidas no fueron efectivamente provocados en su totalidad o parte por una de las causas, sucesos o hechos enumerados en la subcláusula 38(a).
39. Limitaciones y exclusiones de responsabilidad
(a) En relación con las reclamaciones de pérdidas o daños a las Mercancías u otras propiedades en posesión del Cliente o arrendadas por este (incluyendo cualquier Unidad de transporte, Vehículos o instalaciones), la responsabilidad de la Compañía, con independencia de su causa y sin perjuicio de que esta quede sin explicar, no
excederá el importe que sea menor entre los siguientes:
(i) el valor de las Mercancías involucradas;
(ii) el coste razonable de reparación en caso de daños; o
(iii) 2 DEG por kg de las Mercancías afectadas,
siempre y cuando la responsabilidad de la Compañía en virtud de la presente cláusula no exceda un máximo de 75.000 DEG por siniestro o caso derivado de una causa común.
(b) En relación con reclamaciones por entrega de las Mercancías a una Persona o destino incorrectos, la responsabilidad de la Compañía, con independencia de su causa, no excederá el coste de dicho transporte al destino correcto mediante el medio de transporte contemplado originalmente.
(c) En relación con las restantes reclamaciones derivadas de Los Servicios o las Mercancías o en relación con los mismos, , la responsabilidad de la Compañía, con independencia de su causa, no excederá el importe que sea menor entre los siguientes:
(i) El importe de los Cargos de la Compañía en relación con los Servicios que han derivado en la reclamación; y
(ii) 75.000 DEG en total por siniestro o caso derivado de una causa común.
(d) En caso de que, sin perjuicio de la cláusula 21, la Compañía acabara no obstante siendo responsable por retrasos, su responsabilidad no excederá en ninguna de las circunstancias el importe de los Cargos de la Compañía en relación con los Servicios en cuestión.
(e) La Compañía no será responsable frente al Cliente por pérdidas de beneficios, pérdidas de ventas o negocios, pérdidas de acuerdos o contratos, pérdidas de ahorros previstos, pérdidas de uso o corrupción de software, datos o información, pérdidas o daños intangibles (en cada caso, directas o indirectas) o por cualesquiera pérdidas indirectas o consiguientes.
40. A efectos de la cláusula 39:
(a) El valor de la Mercancía es igual al valor de la factura “Ex Works” (en fábrica) más el importe xxx xxxxx y del seguro, si lo hubiere, más cualquier arancel aduanero o impuesto en que se haya incurrido sobre las Mercancías en relación con su transporte y que no sea reembolsable por parte de las Autoridades.
(b) Si no hay valor de factura “Ex Works” (en fábrica) de la Mercancía, la compensación se calculará mediante referencia al valor de dicha Mercancía en el momento y lugar en que se realice o hubiera realizado la entrega de acuerdo con las Instrucciones del Cliente. El valor de la Mercancía se fijará de acuerdo con el precio xx xxxxxxx actual o, de no haber un precio de cotización x xx xxxxxxx, mediante referencia al valor normal de mercancías de tipo y calidad similares.
(c) El valor de las propiedades del Cliente (aparte de las Mercancías) será (i) en caso de arrendamiento por parte del Cliente, su valor de arrendamiento o
(ii) si es propio del Cliente, su valor xx xxxxxxx en lugar donde se produjo el daño o la pérdida.
41. Mediante acuerdo especial por escrito entre la Compañía y el Cliente y con sujeción al pago de cargos adicionales, se podrá reclamar un valor mayor a la Compañía que no exceda el valor de las Mercancías o el valor acordado, aquel que sea menor.
42. Se advierte al Cliente de la necesidad de obtener por su cuenta una adecuada cobertura de seguro, en el caso que el Cliente considere que los límites de responsabilidad establecidos en estas Condiciones no son los adecuados.
43. Las defensas, exclusiones y límites de responsabilidad estipulados en las presentes Condiciones se aplicarán en cualquier acción legal, ya esté esta fundamentada en contratos, delitos, depósitos, incumplimiento de garantías expresas o implícitas, negligencia, actuación dolosa u otras causas.
44. Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones excluirá o limitará la responsabilidad de la Compañía en caso de fallecimiento o lesiones personales causadas por su negligencia, declaración falsa o cualquier otro acto u omisión para los cuales
no se pueda legalmente excluir o limitar la responsabilidad.
45. Con la salvedad de lo dispuesto en las presentes Condiciones, la Compañía no será responsable por pérdidas o daños a las Mercancías o retrasos por cualquier causa (ya sean por negligencia, actuación dolosa u otras).
Notificación de reclamación, prescripción
46.
(a) La Compañía será eximida de toda responsabilidad, a menos que:
(i) La Compañía o su agente autorizado reciban una notificación de reclamación por escrito en el plazo de catorce (14) días desde la fecha especificada en el apartado (b) a continuación, excepto en el caso de que el Cliente pueda demostrar que ha sido imposible hacerlo en ese periodo y que la reclamación se ha puesto tan pronto como le fue razonablemente posible, y
(ii) Se presente una demanda ante las instancias adecuadas con arreglo a la cláusula 49 y la Compañía reciba notificación por escrito de la misma en el plazo de nueve (9) meses desde la fecha especificada en la subcláusula 46(b) a continuación.
(b) A efectos de la cláusula 46 (a) la fecha a tener en cuenta sería,
(i) En el caso de pérdida o daño a las Mercancías , la fecha de entrega de la Mercancía,
(ii) En el caso de retrasos o transporte de las Mercancías a un destino incorrecto, la fecha prevista de entrega (si la Compañía indicó al Cliente dicha fecha),
(iii) En cualquier otro caso, el suceso que causó la reclamación.
Cualquier reclamación que no cumpla con lo establecido en la cláusula 46 se considerará final y absolutamente prescrita.
Avería Gruesa y salvamento
47. El Cliente defenderá, indemnizará, y eximirá a la Compañía de toda responsabilidad con respecto a reclamaciones en relación con Averías Gruesas o contribuciones a salvamento que pueda realizar la Compañía, con independencia de que los Cargos se hayan abonado anticipadamente o no. El Cliente deberá proporcionar las garantías que pueda requerir la Compañía para Averías Gruesas o contribuciones a salvamento con prontitud y en una forma aceptable para la Compañía.
Modificaciones
48. La Compañía podrá modificar unilateralmente las presentes Condiciones en cualquier momento mediante su publicación en su página web. Todos los contratos firmados por la Compañía y el Cliente después de su publicación estarán sujetos a las Condiciones ya modificadas.
Jurisdicción y legislación aplicable
49. Las presentes Condiciones y cualquier asunto no contractual asociado, derivado o relacionado con las mismas se regirán e interpretarán con arreglo a la legislación inglesa, acordando las partes que la jurisdicción exclusiva corresponda a los tribunales ingleses a efectos de resolver cualquier disputa que surja en relación con las presentes Condiciones y cualquier asunto no contractual asociado, derivado o relacionado con las mismas, con la salvedad de que la Compañía retendrá el derecho a iniciar acciones legales contra el Cliente ante cualquier otro tribunal de jurisdicción competente.