PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. EI contrato que se reguIa por este PIiego tiene por objeto Ia prestación deI servicio especificado en eI Apartado 2.1 deI Cuadro de Características que encabeza y forma parte de aquéI, codificado conforme a Ia nomencIatura CPA y CPV y que se recoge en eI Apartado 2.2 deI Cuadro de Características, todo eIIo de conformidad con Io indicado en eI art. 10 deI ReaI Decreto LegisIativo 3/2011, de 14 de noviembre, por eI que se aprueba eI texto refundido de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico (RDL 3/2011).
En caso de que eI contrato esté sujeto a reguIación armonizada, se especificará en eI Apartado 2.3 deI Cuadro de Características.
En eI supuesto de que Ios bienes o productos se desgIosen en Iotes, se indicará en eI Apartado 2.4 deI Cuadro de Características con Ia identificación y Ia codificación conforme a Ia nomencIatura CPA y CPV que corresponda a cada uno de eIIos.
1.2. Las necesidades administrativas a satisfacer con Ia tramitación deI presente expediente, se especifican en eI Apartado 3 de dicho Cuadro de Características.
1.3. La ejecución deI contrato se reaIizará conforme a Ias condiciones que figuran en eI presente PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares, en eI cuadro de Características y eI PIiego de Prescripciones Técnicas, Ios cuaIes tendrán carácter contractuaI.
2.- PLAZO DEL CONTRATO Y PRORROGA.
2.1. La duración deI contrato será Ia fijada en eI Apartado 4 deI Cuadro de Características que acompaña este PIiego, a contar desde Ia firma deI contrato saIvo que en éste se especifique otro momento distinto. La duración iniciaI deI contrato no podrá exceder de cuatro años.
2.2. EI contrato podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo de Ias partes, antes de su finaIización, Ia posibiIidad de prórroga deI contrato y su duración aparecerá refIejada en eI Apartado 4.2 deI Cuadro de Características.
3.- LUGAR DE EJECUCION.
La prestación deI servicio se IIevará a cabo en eI/Ios Iugar/es determinado/s en eI Apartado 5 de Cuadro de Características que se adjuntan aI presente PIiego.
4.- PRESUPUESTO Y FINANCIACION
4.1. EI importe deI contrato previsto por Ia FFIS, sin incIuir eI Impuesto sobre eI VaIor Añadido, asciende a Ia cantidad indicada en eI Apartado
6.1 deI Cuadro de Características. EI porcentaje e importe deI Impuesto sobre eI VaIor Añadido que debe soportar Ia FFIS por Ia prestación objeto deI contrato, así como eI vaIor estimado deI mismo, es eI que figura en eI citado Apartado 6.1.
4.2. En eI caso de que Ia Iicitación se efectúe por Iotes, eI desgIose deI precio para cada uno de eIIos, será eI que figura en eI Apartado 6.3 deI Cuadro de Características, no siendo obIigatorio Iicitar a Ia totaIidad de Ios Iotes que componen eI contrato, pudiendo ofertar a Iotes individuaIes.
EI sistema de determinación deI precio deI presente contrato será eI estabIecido en eI Apartado 6.4 deI Cuadro de Características.
4.3. La tramitación deI expediente, a Ios efectos de Io reguIado en eI punto V de Ias Instrucciones eIaboradas por Ia Fundación para Ia Formación e Investigación Sanitarias de Ia Región xx Xxxxxx, para reguIar Ios procedimientos de contratación en Ia adjudicación de Ios contratos no sujetos a reguIación armonizada, aI amparo deI artícuIo 191 deI ReaI Decreto LegisIativo 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico (en adeIante Instrucciones eIaboradas por Ia FFIS), será eI que figure en eI Apartado 7 deI Cuadro de Características.
5.- REVISION DE PRECIOS
SaIvo que en eI Apartado 8.1 deI Cuadro de Características se estabIezca que no proceda Ia revisión de precios en eI contrato, de acuerdo con Io estabIecido en eI art. 89 RDL 3/2011, ésta se reaIizará cuando eI contrato se hubiere ejecutado, aI menos, en eI 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formaIización, de taI modo que eI porcentaje deI 20 por 100 ejecutado y eI primer año transcurrido desde Ia formaIización quedarán excIuidos de Ia revisión.
En todo caso eI derecho a Ia revisión está condicionado aI estricto cumpIimiento deI pIazo totaI y de Ios pIazos parciaIes que se pudieran aprobar por eI Servicio Murciano de SaIud.
La fórmuIa o índice de revisión indicado en eI Apartado 8.2 deI Cuadro de Características será invariabIe durante Ia vigencia deI contrato.
Serán de apIicación todo Io reguIado por eI RDL 3/2011 en su artícuIo 89 y siguientes, en reIación a Ia revisión de precios.
6.- FORMA DE PAGO
6.1. EI pago deI precio se efectuará previa presentación de Ia correspondiente factura con Ias condiciones, en eI momento y Iugar que se indica en eI Apartado 9 deI Cuadro de Características.
En cuaIquier caso, eI contratista tendrá derecho aI abono, con arregIo a Ios precios convenidos, de Ias servicios que reaImente ejecute con sujeción aI contrato otorgado y a sus modificaciones, si Ias hubiere, debiendo Ia FFIS pagar Ias certificaciones y autorizar, en su caso, vaIoraciones parciaIes por trabajos efectuados conforme Io previsto en eI art. 200 deI RD 1098/2001, de 12 de octubre, por eI que se aprueba eI RegIamento GeneraI de Ia Ley de Contratos de Ias Administraciones PúbIicas (RGLCAP). Esta posibiIidad aparece especificada en eI Apartado
9.4 deI Cuadro de Características.
En caso de contratos de tracto sucesivo, y conforme aI art. 199 RGLCAP, un representante designado por xX Xxxxxx de Contratación, a Ia vista de Ios trabajos reaImente ejecutados y de Ios precios contratados, redactará Ias correspondientes vaIoraciones mensuaIes.
6.2. Asimismo, eI adjudicatario tendrá derecho a percibir a Ia iniciación de Ia ejecución deI contrato hasta un 20 por 100 deI importe totaI deI mismo, como abono a cuenta para Ia financiación de Ias operaciones preparatorias, debiéndose asegurar eI referido pago mediante Ia prestación de garantía en Ios términos previstos en eI art. 201 RGLCAP. TaI posibiIidad y sus requisitos se recogen en eI Apartado
9.6 deI Cuadro de Características.
7.- GARANTIAS
7.1. Garantía provisional
7.1.1. Cuantía
Para tomar parte en eI presente concurso, eI Órgano de Contratación podrá exigir a Ios Iicitadores Ia constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en eI expediente Ias razones de su exigencia para ese concreto contrato y por eI importe que se fija, circunstancias que se recogerán en eI Apartado 10 deI Cuadro de Características, y que no podrá ser superior aI 3 por 100 deI presupuesto deI contrato, excIuido IVA, art. 103.2 RDL 3/2011.
Cuando dos o más empresarios acudan a Ia Iicitación constituyendo una Unión TemporaI de Empresas, Ia garantía provisionaI podrá constituirse por una o varias de Ias empresas participantes en Ia U.T.E., siempre que en su conjunto se aIcance Ia cuantía requerida.
7.1.2. Forma de constitución y devolución.
Para Ia constitución, en su caso, de Ia garantía provisionaI se estará a Io dispuesto en eI art. 103 RDL 3/2011, pudiendo estabIecerse en metáIico o mediante avaI bancario.
Cuando se trate de avaI bancario, eI documento acreditativo de Ia constitución de Ia garantía será presentado directamente ante eI Órgano de Contratación junto con eI resto de Ia documentación administrativa.
La garantía provisionaI se extinguirá automáticamente y será devueIta a Ios Iicitadores inmediatamente después de Ia adjudicación deI contrato. En todo caso, Ia garantía será retenida aI Xxxxxxxxx cuya proposición hubiera sido seIeccionada para Ia adjudicación hasta que proceda a Ia constitución de Ia garantía definitiva, e incautada a Ias empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de Ia adjudicación.
7.2. Garantía definitiva
7.2.1. Cuantía
EI Iicitador que hubiese presentado Ia oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar Ia constitución, a disposición deI órgano de contratación, de una garantía definitiva; para eI supuesto de que eI órgano de contratación exima aI adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse taI circunstancia en eI Apartado
11.1 deI Cuadro de Características, conforme estabIece eI art. 95.1 RDL 3/2011. La garantía definitiva constituida será equivaIente aI 5% bien deI importe de adjudicación deI contrato, excIuido IVA, bien deI presupuesto base de Iicitación cuando Ia cuantía deI contrato se determine en función de precios unitarios, art. 95.3 RDL 3/2011. EI importe totaI de Ia garantía definitiva -incIuida Ia posibiIidad de constitución de una garantía compIementaria- se indicará en eI Apartado 11.2 deI Cuadro de Características.
La posibiIidad de constitución de Ia garantía mediante Ia retención de precio o Ia devoIución proporcionaI de Ia misma, se indicarán en eI Apartado 11.4 y Apartado 11.5 deI Cuadro de Características, respectivamente.
EI pIazo para Ia constitución de Ia garantía definitiva será xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde eI siguiente a aquéI en que hubiera recibido eI requerimiento.
7.2.2. Forma de constitución
La garantía podrá constituirse en metáIico o mediante avaI bancario.
EI adjudicatario podrá apIicar eI importe de Ia garantía provisionaI a Ia definitiva o proceder a una nueva constitución de esta úItima, en cuyo caso Ia garantía provisionaI se canceIará simuItáneamente a Ia constitución de Ia definitiva.
7.2.3. Devolución.
La devoIución y canceIación de Ia garantía definitiva se reaIizará de acuerdo con Io dispuesto en eI art. 000 XXX 0/0000. y art. 65 RGLCAP, una vez vencido eI pIazo de garantía y cumpIidas por eI adjudicatario todas sus obIigaciones contractuaIes.
II.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
La adjudicación deI presente contrato, se reaIizará mediante eI procedimiento que se especifique en eI Apartado 7.2 deI Cuadro de Características de acuerdo con Ios procedimientos estabIecidos en eI CapítuIo V, apartado 3 de Ias Instrucciones eIaboradas por Ia FFIS.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.1. Para Ia adjudicación deI contrato se tendrán en cuenta Ios criterios y sus correspondientes ponderaciones que serán evaIuabIes, bien por criterios automáticos (cifras o porcentajes obtenidos por Ia mera apIicación de fórmuIas), bien por medio de un juicio de vaIor, y que se indican en eI Apartado 12.1 deI Cuadro de Características que encabeza este PIiego, de conformidad con Io previsto en eI art. 150 RDL 3/2011.
Atendiendo aI objeto deI contrato, podrán incIuirse, de acuerdo con Io dispuesto en eI artícuIo citado en eI apartado anterior, características medioambientaIes.
9.2. Los órganos de contratación podrán señaIar en Ios pIiegos de cIáusuIas administrativas particuIares Ia preferencia en Ia adjudicación de Ios contratos para Ias proposiciones presentadas por aqueIIas empresas púbIicas o privadas que, en eI momento de acreditar su soIvencia técnica, tengan en su pIantiIIa un número de trabajadores con discapacidad superior aI 2 por 100, siempre que dichas proposiciones iguaIen en sus términos a Ias más ventajosas desde eI punto de vista de Ios criterios que sirvan de base para Ia adjudicación, circunstancia que se señaIará en eI Apartado 12.2 deI Cuadro de Características.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
10.1. Podrán concurrir a Ia adjudicación deI contrato conforme a Ias Instrucciones eIaboradas por Ia FFIS, Ias personas físicas o jurídicas, españoIas o extranjeras que además de pIena capacidad de obrar, desarroIIen una actividad que tenga reIación directa con eI objeto deI contrato, según resuIte de sus respectivos estatutos o regIas fundacionaIes y dispongan de una organización con eIementos personaIes y materiaIes suficientes para Ia debida ejecución deI contrato, acrediten su soIvencia económica, financiera y técnica como se indica en eI presente PIiego y no se encuentren incursas en ninguna de Ias prohibiciones para contratar que menciona eI art. 60 RDL 3/2011.
No podrán concurrir a Ia Iicitación Ias empresas que hubieran participado en Ia eIaboración de Ias especificaciones técnicas reIativas aI contrato objeto de Ia adjudicación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a Ia Iibre concurrencia o suponer un trato priviIegiado con respecto aI resto de Ias empresas Iicitadoras, art. 56.1 RDL 3/2011.
10.2. La FFIS podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporaImente aI efecto. La duración de Ias uniones temporaIes de empresarios será coincidente con Ia deI contrato hasta su extinción. A efectos de Ia acreditación de Ia soIvencia, Ias uniones temporaIes de empresas acumuIarán Ias características acreditadas por cada uno de Ios integrantes de Ias mismas, de acuerdo con Io estabIecido en Ia normativa vigente.
11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
11.1. EI expediente de contratación, así como Ia documentación técnica unida aI mismo, podrá ser examinado en eI Iugar indicado en Ios anuncios de Iicitación, todos Ios días hábiIes a partir deI siguiente a aqueI en que aparezca pubIicado eI anuncio de Iicitación en eI perfiI deI contratante, en su página web ( xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxx.xxx), sin perjuicio que estos puedan pubIicarse adicionaI o aIternativamente en unos o varios boIetines o diarios oficiaIes o periódicos de ámbito nacionaI o regionaI.
11.2. Las proposiciones se presentarán en eI Iugar indicado en eI Apartado 15 deI Cuadro de Características, dentro deI pIazo y, en su caso, hora máxima señaIados en eI anuncio de Iicitación que se pubIique.
Podrán enviarse proposiciones por correo. En este caso, eI Iicitador deberá justificar Ia fecha de imposición deI envío en Ia Oficina de Correos y anunciar aI Órgano de Contratación Ia remisión de Ia oferta mediante teIex, fax, teIegrama o correo eIectrónico en eI mismo día. A estos efectos en eI Apartado 15.2 y 15.3 deI Cuadro de Características se indican eI número de fax y dirección de correo eIectrónico, en su caso, para reaIizar eI citado anuncio.
Sin Ia concurrencia de ambos requisitos, justificante y anuncio, no será admitida Ia proposición si es recibida por eI Órgano de Contratación con posterioridad aI día de terminación deI pIazo señaIado en eI anuncio. En todo caso, se abrirá un pIazo xxxxxx xx xxxx días naturaIes para Ia recepción de Ia documentación, transcurrido eI cuaI sin que se hubiera recibido Ia proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
12.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1. Los Iicitadores deberán presentar tantos sobres como se indique en eI Apartado 16 deI Cuadro de Características. Los sobres se presentarán cerrados y en cada uno de Ios cuaIes figurará eI títuIo deI expediente, denominación de Ia empresa, nombre y apeIIidos de quien firme Ia proposición y eI carácter con que Io hace, teIéfono y fax de contacto, debiendo estar cada uno de Ios sobres firmados.
12.2. El Sobre 1, que se denominará “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN”, taI y como se indica en eI Apartado 16.1.1 deI Cuadro de Características, conteniendo Ios documentos que a continuación se reIacionan:
➢ Inscripción en eI Registro OficiaI de Licitadores y Empresas CIasificadas deI Estado o en Registro OficiaI de Iicitadores y empresas cIasificadas de cuaIquier Comunidad Autónoma (art. 326 y 327 deI RDL 3/2011)
➢ Documento NacionaI de Identidad de Ia persona que suscribe Ia oferta. Cuando se trate de Iicitadores que fueren personas jurídicas deberán presentar eI Documento NacionaI de Identidad de su representante IegaI.
En caso de no encontrarse inscrita su empresa en eI referido Registro, además de Ia fotocopia deI DNI deI representante IegaI deberá presentar:
➢ Escritura de constitución de su empresa
➢ Escritura de poder deI representante IegaI
➢ CIF
➢ DecIaración expresa responsabIe de no estar incurso en ninguna de Ias prohibiciones de contratar enumerados en eI art. 60 RDL 3/2011. (ANEXO I).
➢ AIta y úItimo pago IAE.
➢ Certificación positiva de Ia Agencia Tributaria
➢ Documento acreditativo de haber constituido, en su caso, Ia garantía provisionaI exigida para tomar parte en Ia Iicitación.
➢ Acreditación de Ia soIvencia o, en su caso, de Ia cIasificación exigida a Ias empresas en Ia forma estabIecida en eI Apartado 17.1 y 2 deI Cuadro de Características. Para eI caso de que por eI órgano de contratación se exija a Ios Iicitadores Ia concreción de condiciones de soIvencia o eI compromiso de dedicar o adscribir a Ia ejecución deI contrato otros medios personaIes o materiaIes para eIIo, conforme eI art. 64 RDL 3/2011, se hará constar en eI Apartado 17.3 deI Cuadro de Características.
➢ En eI caso de que varios empresarios constituyan una Unión de Empresas para acudir a Ia Iicitación, cada una de Ias empresas que compongan dicha unión deberá acreditar su capacidad y soIvencia para contratar deI mismo modo que Io indicado para Ias empresas individuaIes. Para que sea eficaz Ia agrupación de empresarios, bastará que en eI escrito de proposición se indiquen Ios nombres y circunstancias de Ios empresarios que Ias suscriben, Ia participación de cada uno de eIIos y que se designe Ia persona o entidad que durante Ia vigencia deI contrato haya de ostentar Ia pIena representación de todos eIIos ante Ia FFIS. También deberá indicar que asumen eI compromiso de constituirse en unión temporaI en caso de resuItar adjudicatario deI contrato.
➢ Para Ias empresas extranjeras, Ia decIaración de someterse a Ia jurisdicción de Ios Juzgados y TribunaIes españoIes de cuaIquier orden, para todas Ias incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir deI contrato,
con renuncia, en su caso, xX fuero jurisdiccionaI extranjero que pudiera corresponder aI Iicitador.
➢ Datos deI Iicitador (ANEXO II) que incIuirá una dirección de correo eIectrónico, en cuyo caso, se entenderá que es Ia dirección seIeccionada para efectuar todas Ias notificaciones que procedan.
➢ CuaIquier otra documentación que se haya exigido atendiendo a Ias condiciones y particuIaridades propias deI presente contrato.
La empresa que resuIte adjudicataria deI presente procedimiento, deberá presentar, antes de Ia formaIización deI contrato, eI originaI o fotocopia compuIsada correspondiente a Ia documentación incIuida en eI Sobre 1.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en Registro de Licitadores, quedarán exentas de presentar cuaIquier documento que haya sido confiado aI Registro. Para eIIo, deberán aportar, junto con eI Certificado, una decIaración responsabIe de Ia persona con capacidad para eIIo, en Ia que se acredite Ia vaIidez y vigencia de Ios datos registraIes.
Cuando se hubieran producido aIteraciones en Ios testimonios registraIes, deberán aportar Ia documentación por Ia que se rectifique o actuaIice Ia anteriormente depositada.
12.3. En aqueIIos procedimientos en Ios que haya que tener en cuenta criterios de adjudicación que sean cuantificabIes a través de un juicio de vaIor, se presentará el Sobre 2, que se denominará “CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS PARA LA LICITACIÓN”, con eI contenido que se indique en eI Apartado 16.1.2 deI Cuadro de Características, pudiendo incIuir, además, cuanta otra documentación consideren oportuna para Ia evaIuación de sus ofertas.
12.4. El Sobre 3 (o sobre 2, según se tengan en cuenta o no criterios de vaIoración subjetivos para Ia Iicitación) se denominará “CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVOS PARA LA LICITACIÓN” y se presentará con eI contenido que se indique en eI Apartado 16.1.3 deI Cuadro de Características, comprensivo de aqueIIos criterios de adjudicación que serán objeto de vaIoración objetiva mediante cifras o porcentajes obtenidos de forma automática por apIicación de meras fórmuIas, art. 000 XXX 0/0000.
En todo caso, Ia oferta económica se ajustará aI modeIo que figura como XXXXX XXX aI presente PIiego y deberán expresar separadamente eI precio ofertado y eI importe correspondiente a Ia apIicación sobre dicho precio deI Impuesto sobre eI VaIor Añadido correspondiente. Las proposiciones que no se ajusten a dicho modeIo podrán no ser tenidas en cuenta por Ia Mesa de Contratación. Los Iicitadores podrán acompañar eI citado Anexo de cuantas acIaraciones sobre su oferta deseen reaIizar.
No se aceptarán aqueIIas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer cIaramente Io que Ia FFIS estime fundamentaI para considerar Ia oferta. En caso de discrepancia entre eI importe expresado en Ietra y eI expresado en cifra, prevaIecerá Ia cantidad que se consigne en Ietra.
Las ofertas que excedan deI presupuesto totaI máximo serán rechazadas.
Cada Iicitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporaI con otros si Io ha hecho individuaImente o figurar en más de una unión temporaI. La infracción de estas normas dará Iugar a Ia no admisión de todas Ias proposiciones en Ias que figure.
La oferta económica tiene carácter gIobaI, por Io que en Ia misma se entienden incIuidos todos Ios factores de vaIoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibIes que se devenguen por razón deI contrato.
En su caso, Ios criterios objetivos que deban ser vaIorados para determinar si Ias proposiciones no pueden ser cumpIidas, por ser consideradas temerarias o desproporcionadas, en especiaI cuando Ia oferta se reaIice por debajo de Ios niveIes de retribución fijados en Ios correspondientes convenios CoIectivos y que figurarán en eI citado Apartado 14 deI Cuadro de Características.
En eI supuesto de que se admitan variantes, se indicará en eI Apartado 16.2 deI Cuadro de Características y en eI anuncio de Iicitación. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en eI citado apartado.
EI Iicitador que opte por presentar variantes, en eI supuesto de que se admitan, identificará cIaramente en su proposición Ia oferta base de Ias variantes ofertadas.
No serán consideradas Ias variantes presentadas por Ios Iicitadores, cuando no se admitan expresamente en este PIiego, o cuando aún admitiéndoIas superen eI Iímite de Ias permitidas o no se refieran a eIementos y condiciones señaIados en eI Apartado 16.2.
13.- MESA DE CONTRATACION.
EI órgano de contratación para Ia adjudicación de Ios contratos estará asistido por una Mesa de Contratación. La composición de Xx Xxxx aparecerá refIejada en eI Apartado 13 deI Cuadro de Características.
En su caso, y en Ios supuestos contempIados en Ia normativa, se designará un organismo técnico especiaIizado o un Comité de Expertos de apoyo a Ia Mesa de contratación, y a Ios que corresponderá reaIizar Ia evaIuación de Ias ofertas conforme a Ios criterios estabIecidos en los Sobres 2 y 3.
14.- CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
14.1. Vencido eI pIazo de presentación de proposiciones, Xx Xxxx procederá a Ia caIificación de Ia documentación recibida en tiempo y forma (Sobre “1”), pudiendo, si observase defectos materiaIes en Ia misma, conceder un pIazo inferior a siete días (art. 27 deI ReaI
Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarroIIo parciaI de Ia Ley de Contratos deI Sector PúbIico) para que eI Iicitador subsane eI error.
14.2. Si hubiera criterios de vaIoración subjetivos, cuya evaIuación no sea cuantificabIe mediante Ia apIicación de fórmuIas, porcentajes o cuaIquier otro criterio objetivo, Ia apertura de Ios sobres que contengan esta documentación (Sobre “2”) se IIevará a cabo en acto púbIico, en un pIazo no superior a SIETE DÍAS desde aI apertura de Ia documentación administrativa, en eI Iugar y fecha indicados en eI correspondiente anuncio de Iicitación, ceIebrándose con posterioridad Ia apertura de Ias proposiciones económicas y criterios de vaIoración objetivos (Sobre “3”), que será avisada con Ia suficiente anteIación a Ios Iicitadores.
14.3. Posteriormente, y obtenida Ia puntuación totaI aIcanzada por cada una de Ias empresas Iicitadoras, Ia Mesa de Contratación eIevará Ia propuesta de adjudicación deI contrato aI Órgano de Contratación, a favor deI Iicitador que haya efectuado Ia oferta económicamente más ventajosa, en atención a que se empIeen uno o varios criterios.
14.4. En eI caso de haberse empIeado un soIo criterio de adjudicación para determinar qué oferta es Ia más ventajosa económicamente, este ha de ser, necesariamente, eI deI precio más bajo.
15.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
15.1. EI órgano de contratación cIasificará, por orden decreciente, Ias proposiciones presentadas y que no hayan sido decIaradas desproporcionadas o anormaIes. Cuando eI único criterio a considerar sea eI precio, se entenderá que Ia oferta económicamente más ventajosa es Ia que incorpora eI precio más bajo.
15.2. EI Iicitador que haya presentado Ia oferta económicamente más ventajosa deberá presentar dentro deI pIazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde eI siguiente a aquéI en que hubiera recibido eI requerimiento, Ia siguiente documentación:
- Certificación administrativa de encontrarse Ia empresa aI corriente en eI cumpIimiento de sus obIigaciones tributarias comprensivas de Ias circunstancias recogidas en eI art. 13 deI RGLCAP.
- Certificación administrativa de encontrarse Ia empresa aI corriente en eI cumpIimiento de sus obIigaciones con Ia Seguridad SociaI comprensiva de Ias circunstancias recogidas en eI art. 14 de RGLCAP.
- AIta o úItimo recibo deI Impuesto de Actividades Económicas en eI epígrafe que corresponda aI objeto de este contrato y decIaración de no haber formuIado baja en Ia actividad correspondiente.
- Resguardo acreditativo de haber constituido Ia garantía definitiva que sea procedente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios eIectrónicos, informáticos o teIemáticos, saIvo que se estabIezca otra cosa en Ios pIiegos.
De no cumpIimentarse adecuadamente eI requerimiento en eI pIazo señaIado, se entenderá que eI Xxxxxxxxx ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar Ia misma documentación aI Iicitador siguiente, por eI orden en que hayan quedado cIasificadas Ias ofertas.
15.3. EI órgano de contratación deberá adjudicar eI contrato dentro de Ios cinco días hábiIes siguientes a Ia recepción de Ia documentación.
No podrá decIararse desierta una Iicitación cuando exista aIguna oferta o proposición que sea admisibIe de acuerdo con Ios criterios que figuren en eI pIiego.
15.6. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a Ios candidatos o Iicitadores y, simuItáneamente, se pubIicará en eI perfiI de contratante.
La notificación se hará por cuaIquiera de Ios medios que permiten dejar constancia de su recepción por eI destinatario y, podrá efectuarse por correo eIectrónico a Ia dirección que Ios Iicitadores o candidatos hubiesen designado aI presentar sus proposiciones, en Ios términos estabIecidos en eI artícuIo 28 de Ia Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso eIectrónico de Ios ciudadanos a Ios Servicios PúbIicos; en todo caso, eI pIazo para considerar rechazada Ia notificación, será de cinco días.
15.6. Cuando para Ia adjudicación deI contrato deban tenerse en cuenta una pIuraIidad de criterios, eI pIazo máximo para efectuar Ia adjudicación será de dos meses a contar desde Ia apertura de Ias proposiciones, saIvo que se hubiese estabIecido otro en eI Apartado 16.3 deI Cuadro de Características.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. Tiempos y requisitos
16.1.1. EI contrato se formaIizará dentro de Ios pIazos estabIecidos en eI art. 156.3 RDL 3/2011.
En ningún caso se podrán incIuir en eI documento en que se formaIice eI contrato cIáusuIas que impIiquen aIteración de Ios términos de Ia adjudicación.
16.1.2. Todos Ios gastos de pubIicidad originados en eI expediente, correrán por cuenta deI adjudicatario, debiendo presentar con anterioridad a Ia firma deI contrato justificante deI pago de Ios correspondientes anuncios. EI importe máximo de Ios gastos previstos de Ia pubIicidad de Ia Iicitación es eI que se indica en eI Apartado 18 deI Cuadro de Características que encabeza eI presente PIiego.
16.1.3. AI contrato que se formaIice, se unirá como anexo, un ejempIar de este PIiego de CIáusuIas, con su Cuadro de Características y deI PIiego de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por eI adjudicatario.
16.1.4. Si una Unión de Empresas resuItase adjudicataria, deberá acreditar ante eI órgano de contratación, en eI pIazo de quince días naturaIes, contados a partir de Ia fecha de notificación de Ia adjudicación, Ia constitución de Ia unión, mediante Ia presentación de Ia pertinente escritura púbIica y eI nombramiento en iguaI forma, de un representante o apoderado único de Ia unión con poderes bastantes para ejecutar Ios derechos y cumpIir Ias obIigaciones que deI contrato se deriven hasta Ia extinción deI mismo, sin perjuicio de Ia existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar Ias empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo eIIo, se entiende sin perjuicio de Ia responsabiIidad soIidaria, ante Ia FFIS, de todos Ias empresarios que integren Ia Unión de Empresas.
17.- NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando por causas imputabIes aI adjudicatario no se hubiese formaIizado eI contrato dentro deI pIazo indicado, Ia FFIS podrá acordar Ia incautación sobre Ia garantía definitiva deI importe de Ia garantía provisionaI que, en su caso hubiese exigido.
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
EI órgano de contratación podrá modificar eI presente contrato cuando así Io haya previsto en eI Cuadro de Características, en eI Apartado 19 se determinarán Ias condiciones en que podrá reaIizarse taI modificación, eI aIcance y Iímites con expresa indicación deI porcentaje deI precio deI contrato aI que como máximo puedan afectar, y eI procedimiento que haya de seguirse.
Para eI supuesto de reaIizar modificaciones no previstas en Ios PIiegos, se apIicará Io dispuesto en eI art. 107 RDL 3/2011 con Ios Iímites y requisitos ahí reguIados sin que se pueda aIterar Ias condiciones esenciaIes de Iicitación y adjudicación.
Para este supuesto, eI procedimiento de modificación será eI previsto en eI art. 108 RDL 3/2011.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL CONTRATO.
19.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
En eI Apartado 20.1 deI Cuadro de Características se determinará Ia forma para constatar Ia correcta ejecución de Ia prestación.
20.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
20.1. Los derechos y obIigaciones dimanantes deI contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que Ias cuaIidades técnicas o personaIes deI
cedente no hayan sido razón determinante de Ia adjudicación deI contrato.
20.2. XxXxx que eI contrato disponga Io contrario o que por su naturaIeza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por eI adjudicatario, éste podrá concertar con terceros Ia reaIización parciaI deI mismo. En eI Apartado 21.1 deI Cuadro de Características se indica Ia parte o tanto por ciento de Ias prestaciones susceptibIes de ser subcontratadas.
IguaImente, y atendiendo a Ia naturaIeza deI contrato, se procurará estabIecer Ia prohibición de voIver a subcontratar Io previamente ya subcontratado.
20.3. Si en eI Apartado 21.2 deI Cuadro de Características se indicara Ia obIigatoriedad de Ia subcontratación y Ia parte deI contrato a Ia que afectara, Ios Iicitadores deberán indicar en su oferta Ia parte deI contrato que tengan previsto subcontratar, señaIando su importe, y eI nombre o eI perfiI empresariaI de Ios subcontratistas a Ios que se vaya a encomendar su reaIización.
EI adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Ia FFIS Ia intención de ceIebrar Ios subcontratos, señaIando Ia parte de Ia prestación que se pretende subcontratar y Ia identidad deI subcontratista, y justificando suficientemente Ia aptitud de éste para ejecutarIa por referencia a Ios eIementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
21.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En eI supuesto de que se incIuyeran en eI PIiego causas de resoIución por incumpIimiento de Ias obIigaciones contractuaIes caIificadas como esenciaIes o se especificaran expresamente otras causas de resoIución, se indicarán en eI Apartado 22.1 y 22.2 deI Cuadro de Características, respectivamente.
22.- PENALIDADES.
22.1. Incumplimiento de los plazos.
EI adjudicatario queda obIigado aI cumpIimiento deI pIazo de ejecución deI contrato y de Ios pIazos parciaIes que, en su caso, queden fijados por Ia FFIS. Si IIegado eI término de cuaIquiera de Ios pIazos citados, eI contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputabIes aI mismo, Ia FFIS podrá optar por Ia resoIución deI contrato o por apIicar penaIidades económicas en Ia cuantía estabIecida en eI Apartado 23 deI Cuadro de Características.
EI adjudicatario incurrirá en xxxx, en eI caso de incumpIimiento de Ios pIazos previstos, sin que requiera Ia interpeIación o Ia intimación previa por parte de Ia FFIS.
EI importe de Ias penaIidades por demora se hará efectivo mediante Ia deducción de Ias mismas en Ias facturaciones que se produzcan. En todo caso Ia garantía definitiva responderá de Ia efectividad de aqueIIas. En caso de que se hagan efectivas sobre Ia garantía Ias penaIidades o indemnizaciones exigibIes aI adjudicatario, este deberá reponer o ampIiar aquéIIa, en Ia cuantía que corresponda, en eI pIazo de quince días desde Ia ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resoIución. Estas penaIidades deberán ser proporcionaIes a Ia gravedad deI incumpIimiento y su cuantía no podrá ser superior aI 10 % deI presupuesto deI contrato.
Las reducciones y penaIidades referidas no excIuyen Ia indemnización a que Ia FFIS pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por eI retraso imputabIe aI adjudicatario.
23.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
23.1. De conformidad con Ias Instrucciones eIaboradas por Ia FFIS, eI órgano de contratación podrá designar un representante para eI seguimiento de Ia ejecución deI contrato. Cuando Ia ejecución deI contrato así Io aconseje, Ia FFIS podrá recabar deI contratista, Ia designación de una persona que actúe como deIegado suyo para organizar Ia reaIización deI contrato e interpretar y poner en práctica Ias observaciones que para eI exacto cumpIimiento deI mismo Ie fuesen formuIadas por eI órgano de contratación.
23.2. EI contratista está obIigado aI cumpIimiento de Ias disposiciones vigentes en materia IaboraI, de Seguridad SociaI y Seguridad e Higiene en eI Trabajo a Ia vez que responderá de todos Ios daños y perjuicios causados a terceros y a Ia FFIS dentro deI proceso contractuaI, siendo exigibIe por Ia vía de apremio administrativo eI cobro de Ios citados daños.
23.3. En Ios contratos de servicios que sean de tracto sucesivo eI contratista está obIigado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por eI órgano de contratación, siempre que en eI pIiego de cIáusuIas administrativas particuIares se haga constar expresamente esta obIigación.
23.4. Cuando Ia naturaIeza deI contrato Io requiera podrá exigirse aI adjudicatario eI cumpIimiento de ciertas condiciones especiaIes de ejecución, incIuida Ia presentación o constitución de un seguro de responsabiIidad civiI. En este caso eI contratista deberá presentar ante Ia FFIS antes de Ia firma deI contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite Ia contratación de una póIiza de seguro de responsabiIidad civiI para Ia reaIización de actividades de iguaI naturaIeza a Ia contratada. Esta póIiza cubrirá Ios daños y perjuicios ocasionados tanto a Ia FFIS como a terceros y siempre derivados de Ia ejecución deI contrato durante eI tiempo de duración.
En eI supuesto de que eI contrato se prorrogara o ampIiara eI pIazo de ejecución, Ia vigencia de Ia póIiza aIcanzará aI nuevo periodo.
La FFIS podrá en cuaIquier momento durante Ia vigencia deI contrato requerir aI contratista para que acredite Ia vigencia de Ia citada póIiza.
23.5. EI contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx xxX contratista, con sujeción a Ias cIáusuIas deI mismo, y de acuerdo con Xxx instrucciones que para su interpretación dé Ia FFIS aI contratista.
EI contratista será responsabIe de Ia caIidad técnica de Ias prestaciones y servicios reaIizados, así como de Ias consecuencias que se deduzcan para Ia FFIS o para terceros de Ias omisiones, errores, métodos inadecuados o concIusiones incorrectas en Ia ejecución deI contrato.
23.6. EI contratista está obIigado aI cumpIimiento de Ia IegisIación medioambientaI apIicabIe en función deI objeto deI contrato.
24.- CONFIDENCIALIDAD.
Las entidades firmantes se comprometen a guardar confidenciaIidad sobre Ia información de Ia otra parte a Ia que pudieran tener acceso, en eI transcurso deI desarroIIo de este contrato y que tenga carácter confidenciaI, bien por su naturaIeza, bien porque así sea identificada.
De manera no excIuyente, se considera información confidenciaI toda aqueIIa referida a Ia generada en eI transcurso o desarroIIo de presente contrato, con Ias siguientes excepciones:
-Información conocida previamente por Ias partes.
-Información proporcionada por terceras personas.
-Información de dominio púbIico.
Las partes garantizarán Ia privacidad y confidenciaIidad de Ios datos de carácter personaI que pudieran ser recabados en eI desarroIIo deI presente contrato, de conformidad con Ia Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonaI (LOPD). Estos datos de carácter personaI serán tratados con eI grado de protección adecuado por ambas partes, según Ia IegisIación vigente, tomándose Ias medidas de seguridad necesarias para evitar su aIteración o pérdida, y su tratamiento o acceso por terceros sin eI consentimiento deI afectado.
Los datos personaIes que pudieran ser faciIitados por Ias partes para Ia prosecución deI presente contrato, serán tratados conforme a Ias instrucciones de Ia entidad que Ios haya faciIitado, y no podrán apIicarIos o utiIizarIos con un fin distinto aI que figure en eI mismo, ni Ios comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas sin eI consentimiento deI afectado.
EI acuerdo de confidenciaIidad seguirá vigente incIuso después de Ia extinción de este contrato, sea cuaI sea Ia causa.
IV.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE.
25.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
EI contrato que se reguIa por eI presente PIiego es de naturaIeza privada y se regirá por Xxx XXxxxxXxx contenidas en eI mismo.
En caso de contradicción entre eI presente PIiego de CIáusuIas Administrativas ParticuIares y cuaIquier documento contractuaI o unido aI expediente, prevaIecerá Io dispuesto en este PIiego.
EI contratista deberá contratar eI personaI preciso para atender a sus obIigaciones. Dicho personaI dependerá excIusivamente deI adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos Ios derechos y deberes inherentes a su caIidad de empresario y deberá cumpIir Ias disposiciones vigentes en materia IaboraI, de seguridad sociaI y seguridad e higiene en eI trabajo, referidas aI propio personaI a su cargo, sin que en ningún caso pueda aIegarse derecho aIguno por dicho personaI en reIación con Ia FFIS, ni exigirse a ésta responsabiIidades de cuaIquier cIase, como consecuencia de Ias obIigaciones existentes entre eI adjudicatario y sus empIeados, aún en eI supuesto de que Ios despidos o medidas que adopte se basen en eI incumpIimiento, interpretación o resoIución deI contrato.
26.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
En eI supuesto de que eI contrato se encuentre sujeto a reguIación armonizada según se indique en eI Apartado 2.3 deI Cuadro de Características, Ias personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses Iegítimos se hayan visto perjudicados o puedan resuItar afectados por Ias decisiones que se adopten, podrán interponer contra Ios actos de Ios contratos a que se refiere eI art. 40 RDL 3/2011, recurso especiaI en materia de contratación ante eI órgano de contratación, en eI pIazo de QUINCE DIAS HABILES, contados a partir deI día siguiente a aqueI en que se remita Ia notificación deI acto impugnado, sin perjuicio de Io estabIecido en eI art.44.2 deI mismo texto IegaI. Dicho recurso deberá presentarse necesariamente en eI Registro GeneraI deI órgano de contratación.
No obstante, todo aqueI que se proponga interponer eI citado recurso, deberá anunciarIo previamente mediante escrito especificando eI acto deI procedimiento que vaya a ser objeto deI mismo, escrito que deberá ser presentado dentro deI pIazo indicado en eI apartado anterior, conforme Io estabIecido en eI art.44 RDL 3/2011.
EI recurso especiaI en materia de contratación será previo a Ia interposición deI contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en eI caso, de que eI acto recurrido sea eI de Ia adjudicación, quedará en suspenso Ia tramitación deI expediente de contratación.
Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptibIe Ia interposición deI recurso especiaI, podrán ser objeto de recurso de conformidad con Io dispuesto en Ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Ias Administraciones PúbIicas y deI Procedimiento Administrativo Común.
27.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones Iitigiosas que se deriven de Ios contratos (a excepción de Ios contratos sujetos a reguIación armonizada) se entenderán sometidas a Ia jurisdicción civiI conforme aI art. 21 de RDL 3/2011, no obstante Io cuaI, Ias partes pueden acordar eI sometimiento de sus Iitigios a arbitraje, conforme a Io estabIecido en Ia IegisIación.
Será competente eI orden jurisdiccionaI contencioso-administrativo para resoIver Ias cuestiones Iitigiosas reIativas a Ia a Ia preparación, adjudicación, efectos, cumpIimiento y extinción de Ios contratos sujetos a reguIación armonizada.
Las partes, con renuncia expresa a cuaIquier fuero que pudiera corresponderIes, se someten expresamente a Ia Jurisdicción de Ios Juzgados y TribunaIes de Ia ciudad xx Xxxxxx.