ASPECTOS GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
DE SERVICIO DE ASESORÍA GENERAL PREVIA A LA VÍA CONTENCIOSA Y DEFENSA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE ISLA XXXXXXXX
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto: El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de dirección letrada y defensa de los asuntos municipales en vía jurisdiccional del Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx, así como de asesoría juridica general previa a la vía contenciosa, en los términos y condiciones recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. Admisibilidad de variantes o mejoras: Los licitadores podrán ofertar las mejoras contempladas en la cláusula 10.1 del presente pliego, que serán valoradas de la forma indicada en la misma.
1.3. Necesidades administrativas a satisfacer: Con este contrato se satisface la necesidad de que el Excmo. Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx cuente con una adecuada defensa jurídica en los procedimientos judiciales en los que sea parte, así como la de que los distintos servicios municipales cuenten con un servicio de asesoría y consultoría general previa a la vía contenciosa en el desempeño de sus funciones.
1.4. Calificación del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicio, de acuerdo con la descripción del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (Categoría 21 del anexo II de dicha ley).
1.5. Código CPV: 79100000-5 (Servicios Jurídicos).
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los pliegos que rigen la contratación, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria.
Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el contenido de este pliego y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
2.2. Jurisdicción: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. Órgano de contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Alcaldía de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.2. Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
3.3. Mesa de Contratación: De conformidad con el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación cuya composición es la siguiente:
Presidente: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Vocales:
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx
Xx del Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx, por delegación del Interventor Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxx. Secretaria: Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y
tendrá las demás funciones determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
3.4. Tramitación administrativa: El expediente será tramitado por la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx (Avda. Del Carnaval de Isla Xxxxxxxx , 43, 21410. Isla Xxxxxxxx. Huelva), al cual se podrán dirigir en su horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente.
3.5. Perfil de Contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se puede acceder en la web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4.1. Procedimiento de adjudicación: La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado que cumpla los requisitos de solvencia técnica fijados, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.2. Tramitación: La licitación seguirá la tramitación de urgencia prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado que por finalización inmediata del contrato menor que hubo de hacerse con igual caracter de urgencia, por las necesidades de este servicio, resulta ahora también necesario acometer a la mayor brevedad.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
5.1. Duración: El contrato tendrá una duración de dos años, contado desde la fecha de formalización del mismo.
5.2. Prórrogas: Este contrato podrá prorrogarse por otro período igual, mediante acuerdo expreso adoptado antes del vencimiento, siempre que exista consignación presupuestaria y conformidad de ambas partes, en los términos del artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. PRECIO DEL CONTRATO
6.1. Presupuesto base de licitación: Se establece en CUARENTA Y T R E S MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS (43.560,00€), de los cuales:
euros euros.
Presupuesto: 36.000,00
Cuota IVA (21%): 7.560,00
Las ofertas se realizarán por el tipo de licitación, siendo desechadas aquéllas que no se ajusten al modelo de proposición que se incluye en este Pliego.
6.2. Valor estimado: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato asciende a 144.000 euros.
6.3. Consignación presupuestaria: El precio del contrato se abonará con cargo a la aplicación 2.920.22604 del vigente Presupuesto Municipal.
6.4. Revisión de precios: De acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para el presente contrato.
6.5. Gastos: Se entenderán incluidos dentro del precio del contrato todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba asumir para la normal ejecución del contrato dentro de la provincial de Huelva; para aquellos gastos que se ocasionen por la necesaria comparecencia del Letrado fuera de la provincia de Huelva, se asignarán las dietas normales establecidas por acuerdo municipal para los Jefes de Servicio de la estructura municipal. Corresponden igualmente al adjudicatario los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, la publicación de anuncios en diarios oficiales, el pago de toda clase de tributos estatales, autonómicos y locales y cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
6.6. Costas: Para el caso de vencimiento con costas a la parte contraria en los procesos judiciales que en tome parte el Letrado, este podrá hacer suyo el 100 % de las costas que resulten de la tasación judicial efectuada al efecto, que le serán abonadas contra factura a esta Administración Local, a emitir en el momento en que se cobren las mismas. Ello no varía en ningún caso el precio del contrato, por entenderse una prima aparte que depende únicamente del abono por tercero condenado a ello.
7. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán
designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
El Ayuntamiento informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx.
Por su parte, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, guardando secreto profesional respecto a aquellos datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
9.1. Capacidad y solvencia: Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Será necesario que el licitador cuente con un despacho profesional de carácter multidisciplinar que pueda prestar asesoramiento general previo a la vía contenciosa al Ayuntamiento en los diversos sectores de la actividad administrativa, así como defender los intereses municipales judicialmente. El despacho deberá contar con un mínimo de dos personas que posean la habilitación profesional (título de Licenciado en Derecho) exigible para el desarrollo del contrato, designando no obstante nominalmente quien será el responsable de la ejecución del contrato. En todo caso se exigen los siguientes requisitos especiales:
- Que al menos el letrado designado como responsable de la ejecución del contrato cuente con una experiencia mínima de 10 años de ejercicio profesional activo.
- Que al menos el letrado designado como responsable de la ejecución del contrato cuente con un Master en Urbanismo y Ordenación del Territorio con un mínimo de 550 horas lectivas.
- Que al menos el letrado designado como responsable de la ejecución del contrato cuente con experiencia laboral en una Administración Pública de un mínimo de 12 meses completos.
- Que al menos el letrado designado como responsable de la ejecución del contrato haya participado en la redacción de, como mínimo, un Plan General de Ordenación Urbanística y un Planeamiento de desarrollo.
9.2. Clasificación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no se exige clasificación para el servicio objeto del presente pliego. (Se excluye la Categoría 21 del anexo II de dicha ley: Servicio Jurídicos)
10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
10.1. Aspectos objeto de valoración: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación, puntuando las ofertas con un máximo de 100 puntos:
a) Antigüedad en la fecha de colegiación como abogado ejerciente, del Letrado designado como responsable de la ejecución del contrato y obligado a la prestación del servicio, a razón de 1,5 puntos por cada año natural completo desde la fecha de colegiación como abogado ejerciente, con un máximo de 20 puntos.
b) Conocimiento del funcionamiento y las peculiaridades de la administración pública local, que se valorará por la acreditación de prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia juridica en entidades de la Administración Pública Local por el miembro del Despacho responsable de la ejecución del contrato, a razón de 0,35 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 25 puntos.
c) Menor participación en las costas judiciales tasadas en caso de vencimiento a la parte contraria, con bajada maxima al 50 %, hasta un máximo de 20 puntos. Este criterio se valorará asignando 20 puntos a la oferta máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre (costas al 50 %), y aplicando al resto la siguiente fórmula:
Puntuación = (Oferta realizada x 20) / Oferta maxima posible
A estos efectos, se entenderá por oferta la baja realizada sobre el 100 % de las costas.
d) Formación continuada del licitador, que se valorará por la acreditación de realización por el miembro responsable de la ejecución del contrato de Xxxxxx, Jornadas, Seminarios o Conferencias relacionadas con materias propias de la Administración Local, a razón de 0,06 puntos por cada hora lectiva, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Celebración de jornadas dirigidas a la plantilla de personal, en las fechas cosensuadas con la propia Administración, formativas en cuanto al procedimiento y la vía administrativa, debiendo indicar las materias objeto de las mismas, hasta 10 puntos. Se asignará 2,5 puntos por jornada ofrecida.
f) Otras mejoras técnicas objetivas propuestas, que se deberán describir y explicar convenientemente, hasta 15 puntos, y que se valorará otorgando 15 puntos a la mejor oferta a juicio de la mesa de valoración, y 3 puntos menos sucesivamente a cada una de las siguientes ofertas con mejoras presentadas, hasta llegar a 0 puntos.
11. GARANTÍAS
11.1. Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de ofertas en este expediente de contratación.
11.2. Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo I de este Pliego, que quedará depositado en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
12.1. Requisitos de las ofertas: Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de su contenido y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.2. Documentación a aportar: La documentación se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre del licitador o razón social, NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre (A o B) y la leyenda « OFERTA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORÍA Y DEFENSA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE ISLA XXXXXXXX». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ADJUDICACIÓN
Cada sobre deberá incluir un índice de los documentos contenidos en el mismo.
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN (Artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
(En su caso) AUTORIZACIÓN AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ISLA XXXXXXXX DE ACUERDO CON EL MODELO QUE SE ADJUNTA A ESTE PLIEGO COMO XXXXX XX, PARA LA CONSULTA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL
LICITADOR. (En caso de que no se aporte dicha autorización y el licitador resulte adjudicatario, se le requerirá para que aporte los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de LA Comunidad Autónoma de Andalucía relativos a estar al corriente con las mismas, tal y como se indica en la cláusula 13.3 del presente pliego).
DESIGNACIÓN DEL LETRADO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, con
todos los datos personales y correo electronico de contacto.
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y
PROFESIONAL. Que se acreditará mediante la titulación académica del licitador, o en su caso del responsable de la ejecución del contrato en caso de tratarse de una empresa, así como certificado de Colegio Profesional en cuanto a los años de colegiación como ejerciente, certificado de Secretario de Administración Local o documento similar que acredite la participación en planeamiento y el contrato de asesoría, o en su caso
relación como personal laboral con dicha administración local.
DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y
FINANCIERA. Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales de cuantía total de más de 1.000.000 de euros que cubra al Letrado designado como responsabe de la ejecución del contrato.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ADJUDICACIÓN
1.- En este sobre se incluirá la proposición económica. Xxxxx desechadas las ofertas económicas que no se ajusten al siguiente modelo de proposición:
«D./Xx […], mayor de edad, con NIF […] y con domicilio a efectos de notificaciones en […], actuando en nombre [propio o de la empresa a que represente], con CIF […] y con domicilio a efectos de notificaciones en […], enterado del expediente de contratación administrativa del servicio de «ASESORÍA Y DEFENSA LETRADA DEL AYUNTAMIENTO DE ISLA XXXXXXXX», por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de lHuelva (…), de fecha (…), hace constar:
Que conoce el pliego que sirve de base a la contratación, que lo acepta íntegramente todas sus cláusulas, y que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el mismo para tomar parte en la licitación.
Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe mensual de TRES MIL euros, más SEISCIENTOS TREINTA euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
(Lugar, fecha y firma)».
2.- Se deberá incluir la documentación que permita realizar la valoración de los criterios de adjudicación que rigen el presente pliego.
3.- Asimismo, se deberán incluir Memoria descriptiva simple que permitan realizar la valoración de las mejoras ofrecidas por los licitadores, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.1.e) del presente pliego.
12.3. Presentación de las ofertas: Las ofertas se presentarán personalmente o por mensajero en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx (sede provisional) Xxxx. Xxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxx Xxxxxxxx, en horario de atención al público (de 9:00 hasta las 14:00 horas), en el plazo de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva. Si el último día de este plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las proposiciones podrán presentarse por correo o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en Ventanilla, y anunciar al órgano de contratación en el mismo día la remisión de la proposición mediante fax (000000000/ 000000000) o telegrama, consignándose el número del expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de plicas. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido cinco días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Apertura y valoración de ofertas: La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas el sexto día natural, una vez finalizado el plazo fijado para su presentación.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando la Secretaria la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los/las interesados/as sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días para que los licitadores puedan subsanarlos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre «B», y tras su examen, elevará al órgano de contratación una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con su valoración.
Incluir en su caso
En el desarrollo de este acto, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.2. Actuaciones previas a la adjudicación: En base a la relación ordenada de las ofertas que le presente la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte la siguiente documentación:
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia del documento nacional de identidad.
Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, o la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el correspondiente Estado o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales (UTE) deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
No serán admitidas a licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN:
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el/la Secretario/a, u Oficial Mayor de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su DNI compulsada administrativamente o testimonio notarial.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR:
Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA:
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
e) GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador requerido deberá acreditarse haber constituido la garantía definitiva en los términos de la Cláusula 11.2.
f) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Se deberá aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus con la Seguridad Social, mediante la presentación de certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones tributarias no será necesario presentar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de este Ayuntamiento relativos al estar al corriente con las mismas, siempre y cuando se autorice al Excmo. Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx a realizar dicha consulta mediante el modelo de que se adjunto como Xxxxx XX. En caso contrario el licitador deberá aportar dichos certificados.
No será necesario presentar la documentación descrita en los apartados a) y b) precedentes
cuando se aporte certificación de inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 83 y 84 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se haga constar de manera expresa en la declaración responsable a que hace referencia el apartado c) que las circunstancias reflejadas en esta certificación no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.3. Adjudicación: Cuando no fuera necesario cursar el requerimiento anterior, o, en su caso, una vez recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación, que fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx.
13.4. Renuncia o desistimiento: El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.5. Licitación desierta: No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. No podrá iniciarse el servicio sin la previa formalización del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir una copia xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación, así como xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx, e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en este pliego, de conformidad con la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que reciba desde la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad, diligencia y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato.
15.2. Medios personales y materiales: Corresponde al contratista aportar los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales respecto del personal a su cargo. Al respecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el contratista podrá ser requerido para acreditar mensualmente al órgano de contratación el cumplimiento de las referidas obligaciones mediante la presentación de liquidaciones mensuales de seguros sociales debidamente compulsadas por entidad bancaria y recibos de salarios abonados a los trabajadores, si los hubiere. En caso de que deba atenderse cualquier pago derivado de la responsabilidad solidaria que establece el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, dicho importe se deducirá de las cantidades pendientes de pago o de la garantía aportada por el contratista.
El Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx no tendrá ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el personal de la empresa contratista. A la extinción del contrato, no tendrá lugar en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
15.3. Responsabilidad del contratista: El contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, deberá indemnizar todos los daños de cualquier naturaleza que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato.
16. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
16.1. Responsable del contrato: Corresponde a la Secretaría General las funciones de dirigir y supervisar la correcta ejecución del contrato, velar por la calidad en la prestación del servicio y transmitir al contratista las órdenes e instrucciones necesarias para ello. A tal fin, se podrán realizar inspecciones y reuniones de preparación o seguimiento, sin perjuicio de las restantes actuaciones que se estimen necesarias.
16.2. Responsable de la empresa: La empresa contratista deberá designar a una persona de referencia, que será responsable directa de atender las incidencias que se puedan producir durante la ejecución del contrato, velando por su correcta resolución y atendiendo los requerimientos que pudieren formular los responsables municipales.
17. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
17.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incurra en alguna de las siguientes causas:
a) Por incumplimiento de la obligación de medios. El órgano de contratación podrá verificar el cumplimiento por el adjudicatario de su obligación de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales o materiales suficientes para ello. En caso de incumplimiento, se impondrá, como regla general, una penalidad del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación. El contratista está obligado a llevar a cabo la prestación del servicio observando la diligencia debida, por lo que, en caso de actuación negligente, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o la
imposición de una penalidad del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% de dicho importe. La reiteración en las conductas negligentes podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Todo ello requerirá del oportuno procedimiento al efecto, con audiencia del adjudicatario.
c) Por no presentar los informes o la documentación que se solicite, o no dar traslado de las resoluciones judiciales. Cuando, transcurrido el plazo otorgado para ello, el contratista no hubiera dado traslado a la Secretaría General o a la dirección de los trabajos de las sentencias o demás resoluciones judiciales que pongan fin al proceso en cada instancia, no emitiera los informes que le fueran solicitados o se negase a facilitar la documentación que requieran los responsables de la dirección de los trabajos o el servicio municipal correspondiente en relación con las actuaciones realizadas en ejecución del presente contrato, procederá la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,50 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora en el cumplimiento de cualesquiera otros plazos con perjuicio directo para la Administración, esta podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,30 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
17.2. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, previo procedimiento al efecto con audiencia del adjudicatario, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
18. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
18.1. Recepción: La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas o la subsanación de los defectos observados.
Si los trabajos efectuados no se adecuaran a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18.2. Plazo de garantía: El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la finalización del servicio o desde la fecha de su resolución anticipada.
Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía y practicada la liquidación sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
19.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público,
19.2. Subcontratación: No podrá concertarse con terceros la realización parcial del contrato ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano de contratación.
20. PAGO DEL PRECIO
El pago del precio del contrato se efectuará previa presentación de factura mensual, y aprobación de la misma por el órgano competente, mediante abono mensual a mes vencido durante los primeros 10 días de cada mes, y en todo caso conforme a lo previsto en el artículos 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y específicamente para el contrato de servicio, en los artículos 308 y 309 de dicho Texto, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
Finalizado el contrato por terminación del plazo de contratación indicado, o por causa no imputable al contratista, sera necesario tener en cuenta los derechos que pudieran quedarle a este en relación con las posibles y eventuales costas por vencimiento a la parte contrario en los términos indicados en el presente pliego de condiciones, y conforme a la oferta presentada por el licitador. Y a tal efecto, el adjudicatario tundra derecho a reclamar para sí el abono de las costas que le correspondan conforme al presente pliego y a la oferta presentada, en la proporción al momento en que dejó la representacón Letrada y/o la defense del asunto o procedimiento de que se trate, conforme al reparto de honorarios y forma de pago de los mismos establecido en los Baremos Orientadores de Honorarios del Ilustre COlegio de Abogados de Huelva vigente en el momento de la finaliación del contrato.
En Isla Xxxxxxxx a 14 de Julio de 2017 EL TÉCNICO
Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Visto el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y comprobada su adecuación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de contratación, se informa favorablemente.
En Isla Xxxxxxxx a 17 de Julio de 2017
LA OFICIAL MAYOR –SECRETARIA sustituta
(Decreto 31/12/2013) Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de julio de 2017. Doy Fé. La Oficial Mayor –Secretaria sustituta (decreto 31/12/2013)
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx.
ANEXO I
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ISLA XXXXXXXX
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 95 a 102 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ISLA XXXXXXXX, por importe de (5) euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ISLA XXXXXXXX, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de ISLA XXXXXXXX.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF…….., autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Ayuntamiento de Isla Xxxxxxxx los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el procedimiento de contratación administrativa.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP para el desarrollo de sus funciones.
Firma:
En……………………………………., a......, de………, de…...