Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ABIERTO, MEDIANTE LA PLURALIDAD DE CRITERIOS CON TRAMITACIÓN URGENTE DEL EXPEDIENTE DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (RENTING) PARA EL CAMBIO DE PAVIMENTO DE CESPED ARTIFICIAL DEL CAMPO ANEXO AL ESTADIO XXXXXXX MENOR.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato se circunscribe a la contratación del suministro mediante arrendamiento (renting) de pavimento de césped artificial y equipamiento complementario a instalar en un campo de fútbol ya construido con base de asfalto anexo al Estadio Xxxxxxx Menor. Subsidiariamente, en cuanto a su finalidad e importe, comprende así mismo la realización de las obras auxiliares necesarias para la colocación e instalación del equipamiento anteriormente mencionado, puesta en marcha de los riegos del campo y la prestación adicional de servicios de mantenimiento del equipamiento arrendado.
Los equipamientos a suministrar, instalar y mantener, objeto del presente Pliego de clausulas administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, se destinarán al Campo Municipal de Fútbol situado en las pistas las instalaciones anexas al Estadio de Fútbol Xxxxxxx Menor.
La razón que justifica esta contratación es la necesidad de posibilitar la prestación de un mejor servicio en condiciones de seguridad de uso, así como la optimización y ahorro energético.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse las características y especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del sector público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado, así como lo recogido en el RDL nº 299 del 27-07-84 Decreto Supremo nº 599-89 (28-12-84).
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. Presupuesto del contrato y tipo de licitación.
a) El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a la cantidad de
130.000 €, + IVA (21%) o tipo que en su día pudiera modificarlo, y considerando incluido en el precio sin IVA un tipo de interés fijo máximo (T.A.E.) del 6'00%.
b) En la contratación de este suministro se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el modelo de oferta económica del presente pliego.
c) En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Se incluyen dentro de este precio todos los gastos derivados de la constitución y financiación de la operación de renting.
d) El arrendador financiero deberá consentir la amortización anticipada por parte del Patronato mediante el ejercicio anticipado, total o sobre cuotas parciales, de la opción de compra inherente al contrato. Entendiéndose el coste financiero de dicha opción incluido dentro del precio del arrendamiento objeto de licitación. En este caso, el adjudicatario deberá cumplir, de todas las formas, con las actuaciones de mantenimiento ofertadas para los 5 años de la plica.
e) El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
f) El Licitador está obligado a acompañar una oferta de suministro acuerdo al pliego de prescripciones técnicas objeto de licitación.
4. Revisión de precios.
De acuerdo con el artículo 89.2 del TRLCSP, los precios de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión, y tanto las cuotas mensuales a abonar por el Patronato Municipal de Deportes como el valor residual de la máquina permanecerá invariables durante todo el período de duración del contrato cuando la operación de financiación se concrete a tipo de interés fijo.
5. Existencia de crédito.
El presente contrato se realiza al amparo del artículo 110.2 del RD Leg. 3/2011, mediante tramitación anticipada, de modo que podrá adjudicarse y formalizarse el correspondiente contrato en el ejercicio presente con ejecución en ejercicios sucesivos, sujetos a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del cumplimiento del contrato, y ello con cargo a la partida (0316 34200 20300) ARRENDAMIENTO MAQ. E INST. UTILLAJE del presupuesto vigente para 2014 del Patronato Municipal de Deportes.
El importe del pavimento de césped artificial y equipamiento complementario será satisfecho en 59 cuotas mensuales más una final por el importe valor residual para el posible ejercicio por parte del Patronato Municipal de Deportes de una opción de compra sobre aquel. Esta financiación será articulada mediante un contrato de “renting”, concertándose simultáneamente los servicios financieros y la entrega del objeto de éste contrato a interés fijo.
Las condiciones máximas financieras del renting serán las siguientes:
Tipo de interés: máximo de tipo de interés fijo 6’00%.
Revisión: no se contempla.
Plazo de amortización: (59) meses, más cuota opción de compra.
Liquidaciones: mensuales (59) meses, más cuota opción de compra.
Comisiones: sin comisiones, o incluidas dentro del tipo.
Cuota de pago: se especificará en la oferta económica la cuota de pago mensual que corresponderá al Patronato Municipal de Deportes por los bienes que se contratan.
Valor residual: igual a una cuota mensual ordinaria de arrendamiento.
Estas condiciones podrán ser mejoradas por los licitadores, quienes podrán concretar en su oferta otras condiciones de la operación, siempre que éstas no contradigan lo señalado en este pliego o en el PPTP, en cuyo caso serán excluidos de la licitación.
6. Plazo de ejecución.
El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de 60 meses (59 cuotas mensuales, más una final de opción de compra), siendo el plazo de terminación de los trabajos de instalación y puesta en servicio del césped y sus complementarios en 1 mes contados a partir de la fecha de formalización del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse con expresa autorización escrita de la Administración cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
7. Capacidad para contratar.
El adjudicatario del contrato ha de ser necesariamente una Entidad de Crédito que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 7, apartado 8 de la Ley 26/1988, tenga por objeto exclusivo la realización de operaciones de arrendamiento financiero y habrá de estar inscrita en el Registro Especial de esta clase de
Sociedades en el Banco de España o bien Entidades Oficiales de Crédito, Bancos, Cajas de Ahorro, incluida la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorro y las cooperativas de crédito, cumpliendo en todo caso las condiciones previstas en la citada Ley, o empresas de fabricación y/o comercialización de césped artificial objeto de este contrato, que comercialicen sus productos mediante renting.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8. Uniones temporales de empresas.
La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberá indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 67.5 TRLCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la Uniones Temporales deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la Uniones Temporales, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en Uniones Temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
II- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. Procedimiento de adjudicación.
Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y resumidas en dicho Anexo.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia trámite de urgente conforme al art. 112.2.b) del TRLCSP, por razones de interés público, lo que conlleva una reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el citado artículo y concordantes del TRLCSP.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
Los interesados podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de internet en la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
10. Mesa de Contratación
1.- Composición.
-Presidente:
Concejal delegado de Deportes del Ayuntamiento.
-Vocales
El Gerente del Patronato Municipal de Deportes.
El Coordinador de actividades deportivas.
El Coordinador de instalaciones deportivas.
Un Concejal del Grupo político Partido Popular.
Un Concejal del Grupo político Izquierda Unida.
El Interventor, que podrá ser sustituido por un funcionario del Ayuntamiento en quien delegue.
Secretario del ente municipal.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.
La Mesa podrá proponer a la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar de forma no vinculante.
2.- Constitución.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
3.- Adopción de Acuerdos.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
4.- Normas de funcionamiento.
Salvo las especialidades contenidas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación como todo órgano colegiado, se regirá en su procedimiento, además de por la normativa especifica de contratación administrativa, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS DE LA MESA.
1.- Apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa en la forma prevista en la cláusula anterior, con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas, aquella procederá al examen y calificación de la documentación contenida respecto a los documentos de obligada aportación en este sobre, según los que a tal efecto determine el pliego de cláusulas administrativas particulares específicas.
2.- Exclusión de la licitación.
Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
No serán subsanables las omisiones o defectos que afecten a la constitución de la garantía provisional y a la clasificación del contratista o, en su caso, la justificación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los restantes documentos que den lugar a subsanaciones tendrán que estar expedidos con fecha anterior a la apertura de proposiciones o bien referirse al requisito de que se trate con referencia a la misma fecha.
3.- Apertura y lectura de ofertas económicas.
En el lugar, el día y hora señalada en el anuncio de licitación la Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de los sobres correspondientes a las ofertas económicas. Con anterioridad a esta actuación se dará cuenta de las deficiencias existentes, según la calificación dada por la Mesa a la documentación presentada, objeto de la apertura previa anteriormente señalada, e indicará acerca de la posibilidad de llevar a cabo las posibles subsanaciones. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un
mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas (artículo 144 de la L.C.S.P.).
Asimismo, y también con anterioridad a la apertura de las proposiciones económicas, la presidencia de la Mesa invitará a los licitadores que asistan al acto, o a quien legalmente le represente, para que comprueben la no alteración de los sobres correspondientes a las ofertas económicas. Este acto finalizará con una invitación del Presidente a los licitadores asistentes o a quienes los representen, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas acerca del desarrollo del acto de apertura.
4.- Apreciación de temeridad.
El órgano de contratación establecerá, en su caso, los criterios objetivos, entre ellos el precio, que serán valorados para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada.
En el caso de que en aplicación de dichos criterios se aprecie que alguna proposición se encuentra incursa en presunción de temeridad se estará a lo dispuesto en los artículos 135.2 y 136 de la L.C.S.P.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta mas baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo (artículo 86.1 del R.G.C.A.P.).
5.- Emisión de informes.
Antes de que la Mesa formule propuesta de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes considere precisos a tal efecto.
6.- Propuesta de adjudicación.
La Mesa, vistos los informes requeridos, formulará la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, teniendo en cuenta los criterios que para la adjudicación se recogen en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares específicas. En este pliego habrán de establecerse los criterios que han de servir de base para la adjudicación, siguiendo un orden decreciente de importancia con la ponderación que se les atribuya.
Cuando lo estime conveniente la Mesa podrá proponer que el procedimiento se declare desierto, en todo caso la propuesta deberá ser motivada.
11. Presentación de las proposiciones o solicitudes.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación, que en todo caso será de 13 días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación del anuncio de licitación en el B.O.P (excepto si este fuese sábado, festivo o inhábil en cuyo caso el plazo de presentación se ampliará al siguiente día hábil).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición o solicitud, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12. Lugar.
Las proposiciones, así como en su caso las solicitudes de participación, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en las oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx sitas en el Pº de San Xxxxxxxx s/n, dirigido al Patronato Municipal de Deportes, en horario de 9:00 a 14.00 horas, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la
documentación y requisitos exigidos en la cláusula 12. En caso de que el último día del plazo sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al primer día hábil siguiente.
Cuando las proposiciones o solicitudes se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante telegrama y fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica.
13. Proposiciones: documentación.
13.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación".
Contendrá la siguiente documentación:
A-1) Empresario individual:
Fotocopia compulsada del N.I.F., Xxxxxxxxx o documento que lo sustituya.
Alta en el epígrafe correspondiente del IAE.
A-2) Personas jurídicas:
Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
En todo caso deberá presentarse declaración jurada que indica que se trata de la última escritura en vigor o del documento de constitución, estatutos o acto fundacional en vigor.
Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
Alta en el IAE y, en su caso, acreditación de abono del último recibo.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.d del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 55.2 del TRLCSP).
C) Poderes:
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de Sociedad o persona Xxxxxxxx, deberá acompañarse poder notarial para representar a la Persona o Entidad en cuyo nombre concurre ante la Administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil, debiendo presentarse declaración jurada que indique que se trata del último poder en vigor.
D) Bastanteo de poderes:
Los poderes a que se refiere el apartado c) de la presente cláusula, deberán presentados bien con el bastanteo previo del Secretario de la Corporación o funcionario habilitado, bien de cualquier otro modo que acredite su condición de poder bastante.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, ajustado al modelo que consta en el anexo II.
F) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
Los licitadores deberán acreditar:
solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 75 del TRLCSP,
o Declaraciones apropiadas de entidades financieras con saldo medio anual en cuenta igual o superior al valor estimado del contrato (empresas) o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo xxx xxxxx del valor estimado del contrato (profesionales).
o Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
o Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen de negocios de los tres últimos años deberá ser como mínimo xxx xxxxx del importe del valor estimado del contrato.
la solvencia técnica mediante:
1º.- la relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros realizados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario;
2º.- muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados.
G) Uniones temporales de empresas.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
H) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 129 de la LCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
I) Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado en procedimientos de contratación.
Se ajustará al siguiente modelo:
D. con residencia ... provincia de … ,calle...., nº …, según D.N.I. Nº en
nombre propio o de la empresa …. con CIF … a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de suministro
- Título:
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
J) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
13.3. Sobre B: Subtitulado "Oferta económica".
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que figura como Xxxxx XXX de este Xxxxxx.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
14.- Documentos: originales y copias.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
15.- Certificación y calificación de la documentación.
Trascurrido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación procederá a la apertura del sobre A: Documentación administrativa, procediendo a la calificación de la documentación. Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá el órgano de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Tras lo anterior, se procederá a la apertura por el órgano de contratación del Sobre B: Oferta económica.
16. Aspectos económicos a valorar.
1. Oferta Económica: 100 puntos
Con el objetivo de valorar la oferta económicamente más ventajosa, la puntuación se obtendrá siguiendo un criterio de ponderación inversamente proporcional al montante total de la oferta por el licitante, bajo la observancia de estos parámetros:
Para afrontar la baremación de la valoración económica, y que sea admitida la oferta, será requisito necesario que no se supere el importe global previsto como importe de licitación (importe sin IVA y con IVA).
En el principal ofertado deberán estar incluidos todos los gastos detallados como incluidos tanto en el PCAP como en el PPTP.
La valoración de la oferta se realizará sobre la cuota mensual a abonar resultante del contrato de renting teniendo en cuenta los siguientes factores:
Principal (precio base del pavimento de césped artificial más el IVA aplicable, conceptos que deberán venir desglosados)
Intereses aplicables (indicando importe mensual y tipo de interés fijo aplicable)
BAREMACIÓN:
La puntuación se determinará conforme a la siguiente fórmula: Cuota mensual arrendamiento (€)
(sin IVA)
Puntos = 100 -
--------------------------------------------
100
2. Propuesta Técnica: 4 puntos.
MEJORAS EN EL TIPO DE HIERBA ARTIFICIAL SUMINISTRADA CON RESPECTO AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, ESTAS SERAN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS CON INFORMES Y CERTIFICACIONES …..
se valorará hasta 1 punto.
MEJORAS EN MATERIAL DEPORTIVO COMPLEMENTARIO AL CAMPO DE HIERBA ARTIFICIAL CUANTIFICANDOSE SU IMPORTE …. Se valorará
hasta 1 punto.
MEJORAS EN LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO DE LOS CAMPOS DE HIERBA ARTIFICIAL CUANTIFICANDOSE SU IMPORTE …. Se valorará
hasta 1 punto.
FINALIZACIÓN DE LA IMPLATACIÓN DE LA HIERBA ARTIFICIAL UNA SEMANA ANTES DEL PLAZO XXXXXX XXX XXXXXX …. Se valorará hasta 1
punto.
17. Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. En todo caso serán rechazadas aquellas ofertas de las que se derive de algún modo el incumplimiento de requisitos mínimos exigidos en el presente pliego o en el PPTP.
18. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
18.1. Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días hábiles justifiquen dichas ofertas. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
18.2. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal las ofertas que se encuentran en los siguientes supuestos:
1.- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, los siguientes:
1º.- Adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los precios de los materiales a pie de obra.
2º.- Relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
18.3. Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato ó a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc.), faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que la Administración no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art.161 TRLCSP.
19. Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo, para esa clasificación, a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. En el presente caso, se atenderá que al oferta económicamente más ventajosa es la de precio más bajo.
Tras lo anterior, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias: certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Tampoco deberán contar con deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y con su Patronato Municipal de Deportes, consultándose de oficio esta circunstancia.
b) Obligaciones con la Seguridad Social: certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez que se acredite que todos los procedimientos iniciados durante la vigencia del presente contrato han finalizado mediante resolución judicial firme, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
d) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios: en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Documentación justificativa, en su caso, del abono de los gastos de publicidad derivados del expediente de contratación, con un máximo de 800,00 euros.
f) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad (anexo IV)
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener los datos indicados en el artículo 151.4 del TRLCSP, y en todo caso, tanto en la notificación como en el perfil del contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización, que serán 15 días hábiles.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación del contrato, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
No obstante lo previsto en el párrafo primero, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime
fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 de la LCSP.
III.- Formalización del contrato.
20. Formalización del contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido, de conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que tendrán carácter contractual.
IV. Ejecución del contrato.
21. Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato será el Gerente del Patronato Municipal de Deportes.
La designación del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
22. Ejecución del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la
ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En este contrato será el Gerente del Patronato o persona en quien éste pudiera delegar.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
23. Entrega de bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo de un mes máximo desde la fecha de la formalización del contrato, y de conformidad con las prescripciones técnicas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista.
El césped artificial que se suministrará deberá entregarse en condiciones optimas de uso.
Corresponderá y será de cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del suministro que se contrata.
b) Los gastos de comprobación de materiales, control de calidad y vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros
gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
d) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
25. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
26. Plazos y penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de entrega, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
27. Abono del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago se realizará contra factura, expedida de forma mensual correspondiente a cada una de las cuotas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Técnico del Área que reciba el suministro o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. Debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los 15 días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
El pago del precio se realizará en 59 cuotas mensuales por igual valor, y una última mensualidad, en su caso, correspondiente a la opción de compra, por valor residual igual a una cuota mensual.
28. Cumplimiento de los Plazos (art. 212 LCSP).
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 6 del presente pliego. Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la
Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.
29. Recepción y Garantía
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 del TRLCSP, debiendo firmar la correspondiente acta de recepción.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Se fija un plazo de garantía de 5 años a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía definitiva.
30. Cesión de contrato y subcontrato de suministro.
a) Cesión de contrato
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de suministro sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
El concesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
b) Subcontratación o subrogación.
Los adjudicatarios no podrán concertar con terceros la realización parcial de los suministros sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación.
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el art. 228 del TRLCSP.
31. Modificación del contrato.
A la vista del artículo 105 del TRLCSP, en el presente contrato no se permite ningún tipo de modificación, salvo las que permite el artículo 107 del citado TRLCSP.
32. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
b. El abandono por parte del contratista del suministro objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días hábiles a contar del requerimiento.
c. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d. La llegada del plazo total sin que se hubiese dado cumplimiento al objeto del contrato.
e. Por incumplimiento del adjudicatario que fuera considerado muy grave, previo informe o investigación que realice el Departamento de la Brigada de Obras y Servicios, o por deficiencias en la prestación del suministro requerido o incumplimiento de las condiciones de plazos de entrega establecidos, igualmente denunciado y comprobado por los Servicios Técnicos Municipales.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
V.- Prerrogativas de la administración, jurisdicción y recursos.
33. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
34. Jurisdicción competente.
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector público y normas complementarias, así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
ANEXO I: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
EXPTE. NÚM.: 1/2014
Objeto del contrato: Arrendamiento financiero “renting” de pavimento de césped artificial y equipamiento complementario a instalar en campo anexo al Estadio Xxxxxxx Menor.
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
Procedimiento de adjudicación: Procedimiento abierto.
Constitución Mesa de contratación: No
Fases sucesivas en la negociación: No
Presupuesto de licitación (IVA excluido): 130.000. euros.
IVA: 27.300 euros (21%)
Anualidades: 5.
Sujeto a regulación armonizada: No.
Determinación del precio: componentes en función de los precios xx xxxxxxx.
Revisión del precio: No.
Financiación con Fondos Europeos: No
Tramitación del expediente: ordinaria.
Plazo de ejecución: 1 mes.
Variantes o mejoras: (Si/No) se admiten ni variantes ni mejoras.
Forma de pago: 59 cuotas mensuales y una cuota final en caso de opción de compra.
Garantías:
o Provisional: No se exige.
o Definitiva: 5 % del Presupuesto de Adjudicación (excluido el IVA)
o Complementaria: 5% del Presupuesto de Adjudicación (excluido el IVA)
Plazo de Garantía: 5 años.
Cesión, Subrogación o Subcontratación obligatoria: No
Precio más bajo como único criterio de adjudicación: Pluralidad de Criterios.
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 800 euros.
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Sí.
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional
de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que
representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: Suministro en la modalidad de arrendamiento financiero (renting) de pavimento de Cesped Artificial para campo de fútbol 11:
Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Cantabria), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firman no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en los artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previsto en el mismo, así como en ninguna causa de incompatibilidad.
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
En ………….., a…. de de 2014.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO III. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña......................................................... mayor de edad, con domicilio
en.................................. y con D.N.I. nº............................. en nombre propio o en
representación de la Empresa , con domicilio social
en .............................................., y NIF nº ................... al objeto de participar en el
procedimiento para la contratación del suministro de: pavimento de Cesped artificial para campo de fútbol º11)……...........................................................................................
..........................................……………....................……………………..............................
..................................................................................................................................."
convocado por el Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxxxxxxxx, manifiesta lo siguiente:
- Importe total final del pavimento de césped artificial sin IVA ( incluidos los intereses):
- IVA total aplicable (indicar porcentaje e importe):
- Importe total, incluido el IVA:
Como resumen del importe total anterior a efectos de las liquidaciones mensuales los importes de las cuotas serían los siguientes:
- Cuota mensual (importe con IVA incluido, excluidos intereses):
- Cuota mensual intereses:
- Cuota mensual
total:
Dichos importes incluyen además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
En ..........................., a .... de de 2014.
(Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.
ANEXO IV: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
D. con residencia en provincia xx xxxxx nº según Documento Nacional
de Identidad nº en nombre propio o de la empresa que
representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: Suministro en la modalidad de arrendamiento financiero (renting) de pavimento de césped artificial y equipamiento complementario a instalar en (...).
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurrir en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 60.1 f) del TRLCSP
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Administradores/as solidarios/as.
- Administradores/as mancomunados/as.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del Presidente/a.