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CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA CORPAC S.A. ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005.2016.SPRU. CORPAC S.A.
BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005.2016.CORPAC S.A.
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ASESORIA LEGAL EXTERNA PARA LA SEDE AEROPORTUARIA XX XXXXXXXX
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CORPORACION PERUANA DE AEROPUETOS Y AVIACION COMERCIAL SOCIAEDAD ANONIMA CORPAC S.A. ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 005.2016.SPRU.CORPAC S.A.
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE.
El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.
IMPORTANTE:
Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx.
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del
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plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento.
Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de dos (2) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
IMPORTANTE:
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
1.6. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
La integración de las bases se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones.
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
1.7. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o
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similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las ofertas deben llevar la rúbrica del postor o de su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un
(1) único sobre cerrado.
El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
1.8. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS1
En caso la presentación y apertura de ofertas se realice en ACTO PÚBLICO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
IMPORTANTE:
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
El acto público se inicia cuando el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
En caso el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
En caso la presentación de ofertas se realice en ACTO PRIVADO, debe tenerse en consideración lo siguiente:
1 De acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 67 del Reglamento, la presentación y apertura de ofertas se realiza en acto privado o público, lo que debe determinarse en la sección específica de las bases.
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La presentación de las ofertas en acto privado se realiza en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, dentro del plazo estipulado en la sección específica de las bases. La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora.
IMPORTANTE:
La Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de la misma sea revisado únicamente después de su apertura.
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
En caso las ofertas no sean admitidas serán devueltas una vez consentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolución previamente.
1.9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el numeral anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.
Para estos efectos, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada.
En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.
En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando la siguiente ponderación:
Precio 50 a 100
Otros factores 0 a 50
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
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a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Donde: | Om x PMP Oi | |
i = | Oferta. | |
Pi = Oi = Om = PMP = | Puntaje de la oferta a evaluar. Precio i. Precio de la oferta más baja. Puntaje máximo del precio. |
b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral 1 del artículo 69 del Reglamento.
Para la aplicación del criterio de desempate a través de sorteo se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o xxxx xx xxx.
IMPORTANTE:
En el caso de contratación de servicios en general a ser prestados fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos no superen los doscientos mil Soles (S/. 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2.
1.10. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Luego de culminada la evaluación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar, y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.
1.11. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
2 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Luego de la calificación de las ofertas, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
IMPORTANTE:
Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro.
1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 245 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. Cuando el valor estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.
Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos cuyo monto del valor estimado no supere los cien mil Soles (S/. 100,000.00), en los que se puede perfeccionar con la recepción de la orden de servicios, conforme a lo previsto en la sección específica de las bases.
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el valor estimado del ítem corresponda al parámetro establecido en el párrafo anterior.
IMPORTANTE:
El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe consignar en la sección específica de las bases la forma en que se perfeccionará el contrato, sea con la suscripción del contrato o la recepción de la orden de servicios. En caso la Entidad perfeccione el contrato con la recepción de la orden de servicios no debe incluir la proforma del contrato establecida en el Capítulo V de la sección específica de las bases.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
3.3. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
IMPORTANTE:
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original,
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porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
IMPORTANTE:
En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento.
3.3.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
IMPORTANTE:
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
ADVERTENCIA:
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL.
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
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3.7. PENALIDADES
3.7.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.7.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
3.9. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento.
3.10. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S. A |
RUC Nº | : | 20100004675 |
Domicilio legal | : | Carretera huanchaco S/N Arpto. Inter. “CAP. FAP XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX” XXXXXXXXX – TRUJILLO – LA LIBERTAD. |
Teléfono: | : | 000-000000 |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la Contratación del Servicio de Asesoría Legal Externa para la Sede Aeroportuaria xx XXXXXX S.A. Trujillo.
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorando GAP-JZN-009-2016-EXP
de fecha 09 de Diciembre del 2016.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos diretamente recaudados con Financiamento xx XXXXXX S.A.
IMPORTANTE:
La fuente de financiamiento debe corresponder a aquella prevista en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal en el cual se convoca el procedimiento de selección.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de Xxxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La vigencia de la presente Contratación será por un periodo de 730 días, dos (02) años.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar cinco y 00/100 Soles (S/.5.00), para lo cual deberán dirigirse a la Oficina de Administracion xx XXXXXX S.A. Aeropuerto xx Xxxxxxxx, sito en la Carretera Huanchaco S/N Aeropuerto Internacional “CAP. FAP XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX” Huanchaco - Trujillo – La Libertad, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 16:30 horas, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.
1.9. BASE LEGAL
- Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
- Ley Nº 30374 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2016.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | 23/12/2016 |
Registro de participantes4 * A través del SEACE | : | Desde las: 00:01 horas del 26/12/2016 Hasta las : 08:29 am. del 04/01/2017 |
Formulación de consultas y observaciones a las bases En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en *Adicionalmente, de ser el caso, enviar a la siguiente dirección electrónica | : : : | 26/12/2016 AL 27/12/2016 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X/X Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx “CAP. FAP XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX” Huanchaco - Trujillo – La Libertad de 08:30 a 16:30 xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx |
Absolución de consultas y observaciones a las bases | : | 29/12/2016 |
Integración de bases | : | 30/12/2016 |
Presentación de ofertas | : | 04/01/2017 |
*En acto privado en | : | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X/X, Xxxxxx. Inter. “Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx” CORPAC S.A. Aeropuerto xx Xxxxxxxx en el horario de 08:30 a 16:30 horas. |
Evaluación de ofertas | : | 05/01/2017 |
Calificación de ofertas | : | 05/01/2017 |
Otorgamiento de la buena pro | : | 06/01/2017 |
A través del SEACE |
IMPORTANTE:
Debe tenerse presente que en una adjudicación simplificada, la presentación de las ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la integración de las bases.
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores).
3 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE.
4 El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
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2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, de la Adjudicación Simplificada N° 005-2016-SPRU-CORPAC S.A., conforme al siguiente detalle:
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN N° 09
TRUJILLO
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005.2016.SPRU.CORPAC S.A. CONTRATACION DE ASESORIA LEGAL EXTERNA PARA LA SEDE AEROPORTURIA XX XXXX
HURAZ
a oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
L [NOMBRE / RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección5. (Anexo Nº 3)
d) Acreditar experiencia como mínimo con cinco (05) años en asesoría legal en Derecho Civil en materia contractual, en Derecho Administrativo en materia de Contratación en el Estado y en Derecho Tributario.
Para acreditar las tres asesorías deberá sustentarla por medio de copias simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente que el postor haya suscrito respecto a las asesorías legales en las materias citadas.
e) Acreditar experiencia como mínimo con cinco (05) años en patrocinio a entidades públicas y/o cinco (05) años en entidades privadas, en arbitrajes nacionales y/o internacionales, relacionados a las especialidades antes mencionadas.
Para acreditar deberá sustentar por medio de copias simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente que el postor haya suscrito respecto a brindar patrocinio en arbitrajes a entidades públicas y/o privadas.
f) Declaración Jurada del postor en la cual indique que cuenta con un equipo profesional multidisciplinario en diversas ramas del derecho aplicado a la asesoría relacionados al Derecho Administrativo, Derecho Tributario y Derecho Civil en materia contractual.
g) Declaración Jurada del postor en la cual indique si han tenido relación contractual anterior con CORPAC S.A., y que no se le haya resuelto el contrato por incumplimiento.
h) Declaración Jurada en la cual se indique no patrocinar actualmente a entidades públicas o privadas que tengan una controversia vigente y no resuelta con
5 El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe determinar al elaborar las bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los Términos de Referencia o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento.
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CORPAC S.A.
i) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)6
j) El precio de la oferta en soles. (Anexo Nº 5)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales.
IMPORTANTE:
El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
a) Capacidad legal:
Copia de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta, expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas.
Cuando se trate de consorcio, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio.
De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6)
La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
IMPORTANTE:
El órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe detallar los demás documentos que servirán para acreditar cada uno de los requisitos de calificación aplicables al procedimiento, señalados en el numeral 3.2 del Capítulo III de esta sección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso7.
b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
6 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
7 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
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Discapacidad8.
IMPORTANTE:
En caso el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, considere evaluar otros factores además del precio, debe detallar los documentos que servirán para acreditar los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento.
Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento.
2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera la siguiente ponderación:
Precio = 100 puntos
Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada.
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA, de ser el caso.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI).
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.
i) Copia del RUC de la empresa.
j) Dirección de correo para notificación de documentos (que no sea de dominio gratuito).
IMPORTANTE:
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en el numeral 7.5.3. de la Directiva N° 002- 2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”.
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%)
8 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento.
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del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento.
En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento.
De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.
La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato.
2.5. PERFECCIONAMIENTO EL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en la Oficina de Administración xx XXXXXX S.A. Trujillo, sito en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx X/X, Xxxxx. Inter. “CAP. FAP XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX” Huanchaco – Trujillo la Libertad.
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGO PARCIALES, de acuerdo al avance de los procesos conforme lo establecido en los términos de referencia
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Administración del Aeropuerto xx Xxxxxxxx, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
- Informe del Asesor Legal Externo con la documentación sustentatoria del servicio facturado.
2.7. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
3.1. TERMINOS DE REFERENCIA
LINEAMIENTOS GENERALES PAEA LA ELABORACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN ESTUDIO JURÍDICO QUE PATROCINE A CORPAC S.A. EN LOS PROCESOS JUDICIALES EN LOS QUE INTERVIENE EN LA CIUDAD XX XXXXXXXX
1. ENTIDAD QUE CONVOCA
Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.)
2. BASE LEGAL
- Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo No 30225.
- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350.2015.EF.
3. FINALIDAD PÚBLICA
Contar con un servicio de Asesoría de un Estudio Jurídico que nos patrocine directamente en la sede Aeroportuaria xx Xxxxxxxx, a efectos de tomar acciones legales inmediatas en los fueros judiciales o extrajudiciales donde CORPAC S.A. intervenga como demandante o como demandada.
4. OBJETO DE CONTRATACIÓN
Contratar un Estudio Jurídico constituida como persona jurídica para que patrocine a CORPAC S.A. en todos los procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales en los que participe, sea como demandante o demandada en la sede aeroportuaria xx Xxxxxxxx. El servicio debe comprender la interposición de todos los medios impugnatorios que permite la ley, entre ellos apelación, nulidad, queja, oposición, medidas cautelares, entre otros medios de defensa regulados en la ley; cuando así lo exija el curso del proceso y los intereses perseguidos por CORPAC.
5. REQUISITOS MÍNIMOS:
a) Ser persona jurídica que tiene que estar constituida en los registros públicos con una antigüedad mínima de 05 años.
b) El Estudio Jurídico que obtenga la buena pro deberá presentar una declaración jurada en la que se obligue a designar a los abogados debidamente colegiados, con una experiencia mínima de 5 años, con experiencia y conocimiento en los trámites de los procesos judiciales y extrajudiciales de naturaleza civil, penal, laboral, constitucional y contencioso administrativo, los mismos que deberán tener residencia en la ciudad xx Xxxxxxxx, con un mínimo de 3 años que les permitan realizar adecuadamente la defensa legal de la corporación en el ámbito judicial y extrajudicial.
c) El Estudio Jurídico deberá haber patrocinado a entidades del Estado y/o empresas particulares.
d) Los abogados designados por el Estudio Jurídico no deben haber sido suspendidos y/o sancionados y/o estar inhabilitados por el Colegio de Abogados del Distrito Judicial al cual pertenece.
e) El Estudio Jurídico y/o los abogados designados por él no deben haber tenido ni tener denuncias, procesos judiciales, arbitrales ni administrativos con CORPAC S.A.
f) El Estudio Jurídico y/o abogados designados por él no deben haber patrocinado ni patrocinar actualmente a entidades o personas que tengan procesos judiciales o extrajudiciales contra CORPAC S.A.
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g) El Estudio Jurídico y/o abogados designados por él no deben tener contratos resueltos por incumplimiento de obligaciones, sea que estas resoluciones contractuales provengan de entidad o empresas del Estado o de empresas privadas.
h) El Estudio Jurídico debe contar con domicilio real y legal en la ciudad xx Xxxxxxxx, en el cual se va a ejecutar el patrocinio judicial y extrajudicial, el cual deberá ser domicilio del Estudio Jurídico como mínimo desde hace 03 años, domicilio que constará en el contrato respectivo.
i) El Estudio Jurídico debe contar con domicilio procesal en la ciudad xx Xxxxxxxx en la cual se va a ejecutar el patrocinio judicial y extrajudicial, el cual deberá servirle de domicilio procesal al Estudio Jurídico como mínimo desde hace 03 años. Este domicilio procesal servirá para recibir todas las notificaciones que sean dirigidas a CORPAC S.A.
j) El Estudio Jurídico deberá contar con una oficina ubicada en la ciudad xx Xxxxxxxx, la cual deberá contar con la debida infraestructura, tales como ambientes adecuados, contar como mínimo con una computadora con internet, correo electrónico en su oficina, impresora, escáner y teléfono fijo.
k) Los abogados designados por el Estudio Jurídico deberán contar con teléfono celular de manera permanente.
l) El Estudio Jurídico deberá contar con personal de apoyo. El personal de apoyo es aquel diferente de los abogados patrocinantes designados por el Estudio Jurídico, el mismo que servirá para la asistencia de los abogados en temas de procuraduría u otros análogos.
* En las sedes aeroportuarias donde no existan Estudios Jurídicos debidamente constituidos, se entenderá que los requisitos mínimos exigidos estará dirigido a los abogados que de forma individual presten sus servicios legales a la Corporación, en lo que sea aplicable.
6. FORMA DE PAGO
Los honorarios profesionales se pagarán de la siguiente forma:
POR PROCESOS CIVILES:
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
A. Honorarios Fijo por expediente
En Procesos Sumarísimos y Únicos de Ejecución
15% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación
15% al realizarse la audiencia de conciliación, prueba y sentencia, contra entrega del cargo en la que conste la realización de la misma. De expedirse la sentencia en ese único acto, se le abonará 15% adicional.
15% al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución. 15% al momento de expedirse sentencia de segunda instancia, contra presentación de dicha resolución. 15% al momento de interponerse recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
- Honorario de éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC S.A., en caso se actúe como parte demandada; pero en caso se actúe como parte demandante será de acuerdo a los siguientes supuestos:
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- En procesos cuya sentencia ordene la entrega de un bien o el pago de una suma de dinero a favor xx XXXXXX, cuando el bien, objeto de la pretensión, esté en poder total xx XXXXXX S.A. o cuando CORPAC efectivice el pago
- En procesos cuya sentencia declare o constituya un derecho a favor xx XXXXXX, contra la presentación de la resolución que declara que la causa se encuentra consentida o ejecutoriada. En caso que la resolución requiera inscribirse en los registros públicos para efectos de cautelar los intereses xx XXXXXX S.A., contra la entrega de la constancia de inscripción del acto o resolución en los registros públicos correspondientes.
En Procesos Abreviados y de Conocimiento:
15% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación
15% con la resolución que declara la conclusión de la etapa probatoria o que disponga que el proceso se encuentre expedito para sentenciar, contra entrega del acta de audiencia o resolución que así lo disponga. 15% al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución. 15% al momento de expedirse sentencia de segunda instancia, contra presentación de dicha resolución. 15% al momento de interponerse recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
- Honorario de éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC, en caso se actúe como parte demandada; pero en caso se actúe como parte demandante será de acuerdo a los siguientes supuestos:
- En procesos cuya sentencia ordené la entrega de un bien o el pago de una suma de dinero a favor xx XXXXXX, cuando el bien o la suma de dinero, objeto de la pretensión, esté en poder total xx XXXXXX S.A.
- En procesos cuya sentencia declare o constituya un derecho a favor xx XXXXXX, contra la presentación de la resolución que declara que la causa se encuentra consentida o ejecutoriada. En caso que la resolución requiera inscribirse en los registros públicos para efectos de cautelar los intereses xx XXXXXX S.A., contra la entrega de la constancia de inscripción del acto o resolución en los registros públicos correspondientes.
POR PROCESOS CONSTITUCIONALES:
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
15% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación
15% con la resolución que declara la conclusión de la etapa probatoria o que disponga que el proceso se encuentre expedito para sentenciar, contra entrega de la resolución que así lo disponga.
15% al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución. 15% al momento de expedirse sentencia de segunda instancia, contra presentación de dicha resolución. 15% al momento de interponerse recurso de agravio, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
- Honorario de éxito por expediente
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La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC, contra entrega de la resolución que declara consentido o ejecutoriada la causa.
POR PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS:
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
15% al interponer o contestar la demanda, contra entrega del cargo de presentación
15% con la resolución que declara la conclusión de la etapa probatoria o que disponga que el proceso se encuentre expedito para sentenciar, contra entrega de la resolución que así lo disponga.
15% al momento de expedirse sentencia en primera instancia, contra presentación de dicha resolución. 15% al momento de expedirse sentencia de segunda instancia, contra presentación de dicha resolución. 15% al momento de interponerse recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
- Honorario de éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC, en caso se actúe como parte demandada; pero en caso se actúe como parte demandante será de acuerdo a los siguientes supuestos:
- En procesos cuya sentencia ordené la entrega de un bien o el pago de una suma de dinero a favor xx XXXXXX, cuando el bien o la suma de dinero, objeto de la pretensión, esté en poder total xx XXXXXX S.A.
- En procesos cuya sentencia declare o constituya un derecho a favor xx XXXXXX, contra la presentación de la resolución que declara que la causa se encuentra consentida o ejecutoriada. En caso que la resolución requiera inscribirse en los registros públicos para efectos de cautelar los intereses xx XXXXXX S.A., contra la entrega de la constancia de inscripción del acto o resolución en los registros públicos correspondientes.
POR PROCESOS LABORALES
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
a.- Honorario Fijo por expediente
En Procesos Ordinarios
15% por la elaboración e interposición de la demanda, o contestación de demanda en la audiencia de conciliación, contra entrega del cargo de presentación de la demanda o acta de audiencia de conciliación donde conste la presentación de la contestación de demanda.
15% con la realización de la audiencia de juzgamiento, contra entrega del acta de dicha diligencia. 15% al momento que se expida la sentencia de primera instancia, contra entrega de dicha resolución.
15% a la presentación oportuna del recurso de apelación, contra entrega del cargo de presentación del mismo.
15% al momento que se expida la sentencia de segunda instancia, contra entrega de dicha resolución. 10% al momento de presentación del recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
b.- Honorario de Éxito por expediente
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La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC S.A. contra presentación de la sentencia o resolución judicial que así lo disponga.
En los procesos donde CORPAC es demandado, si el proceso concluyera sin la realización de la audiencia de conciliación, se efectuará un pago único del 15% del monto fijado por cada proceso, contra presentación a CORPAC del escrito de contestación de demanda elaborado por el Asesor Legal Externo que deberá efectuarse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de la fecha fijada para la audiencia de conciliación.
En Procesos Abreviados
15% por la elaboración e interposición de la demanda o contestación de demanda, contra entrega del cargo de presentación de la demanda o contestación de demanda.
15% con la realización de la audiencia única, contra entrega del acta de dicha diligencia.
15% al momento que se expida la sentencia de primera instancia, contra entrega de dicha resolución. 15% a la presentación oportuna del recurso de apelación, contra entrega del cargo de presentación del mismo.
15% al momento que se expida la sentencia de segunda instancia, contra entrega de dicha resolución. 10% al momento de presentación del recurso de casación, previa evaluación, contra entrega del cargo de presentación del recurso.
b.- Honorario de Éxito por expediente
La diferencia entre lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga la conclusión del proceso con resultado totalmente favorable a CORPAC S.A. contra presentación de la sentencia o resolución judicial que así lo disponga.
El patrocinio judicial del Estudio Jurídico en los procesos ordinarios y abreviados culminará con el archivo definitivo del proceso.
POR PROCESOS PENALES:
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
a.- Honorario Fijo por expediente
15% por la elaboración e interposición de la denuncia, contra entrega del cargo de presentación de la misma.
15% al momento de dictarse la formalización de la investigación preparatoria, o en su caso, el autoapertorio de instrucción, contra presentación de copia de la resolución o disposición que lo contiene.
15% al momento de dictarse la sentencia de primera, instancia, contra presentación de dicho informe o de la sentencia del Juzgado.
15% al momento de dictarse la sentencia de la Sala Penal contra presentación de dicha resolución.
Dichos honorarios serán pagados de igual forma cuando la Corporación es denunciada, o cuando sus funcionarios o representantes o apoderados son denunciados en uso de sus funciones y atribuciones, y soliciten a su libre elección el apoyo legal del Estudio Jurídico y la Corporación lo autorice.
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b.- Honorario de éxito por expediente
La diferencia ente lo pagado y lo que faltaría para completar el 100% del monto ofertado por expediente; siempre y cuando se obtenga el archivamiento definitivo de la denuncia o la conclusión definitiva del proceso con resultados totalmente favorables a los funcionarios de la empresa denunciados o procesados; o también procederá esta forma de pago cuando tratándose de procesos iniciados y/o impulsados por CORPAC S.A. se logre sentencia condenatoria definitiva contra los procesados.
Tratándose de denuncias en la Fiscalía de prevención del delito los honorarios serán pagados de la siguiente forma:
10% del costo de un proceso penal al interponer la denuncia.
5% del costo de un proceso penal con la declaración que solicite el Fiscal. 5% del costo de un proceso penal con la resolución final que dicte la Fiscalía. En este caso no se cobrará honorario de éxito
En Procesos No Contenciosos
(EL POSTOR TIENE QUE INDICAR CUANTO COBRARÍA POR CADA PROCESO)
15% a la interposición de la demanda de consignación u oposición 15% a la sentencia
15% a la sentencia de segunda instancia o consentimiento de la primera En este tipo de procedimiento no se cobrarán honorarios de éxito
En Procedimientos de Conciliación Extrajudicial
En estos casos el patrocinio del Estudio Jurídico será en el supuesto que CORPAC actúe como parte accionante, siendo los honorarios el 10% del costo de un proceso civil. El patrocinio será hasta el cierre del procedimiento de conciliación extrajudicial.
7. PERIODO DE LA CONTRATACIÓN
La vigencia de la presente contratación será de un (02) año, la misma que empezará a regir a partir de la suscripción del contrato.
8. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
El pago del servicio se efectuará previa conformidad de la Jefatura de Aeropuerto xx Xxxxxxxx o Jefe de Administración.
9. OTRAS PENALIDADES
Se aplicará penalidades en los siguientes supuestos:
a) 8% del costo del proceso por no presentar contestación de demanda, recurso de apelación, queja de Derecho o casación en el plazo establecido por ley, y en caso que la resolución materia de impugnación vaya en contra de los intereses xx XXXXXX. Con relación al recurso de casación, éste se interpondrá cuando XXXXXX lo haya autorizado.
b) 5% del costo del proceso por no asistir a las audiencias fijadas por el juzgado o por el Centro de Conciliación, salvo que por estrategia se haya dejado de asistir, la misma que deberá sustentarse mediante informe ante el supervisor de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
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c) En los procesos en los que CORPAC actúe como parte demandada, 5% del costo del proceso en caso que el Estudio Jurídico no informe oportunamente a la Corporación cualquier requerimiento por parte del órgano jurisdiccional.
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación9 son los siguientes:
A | CAPACIDAD LEGAL – OBLIGATORIO | |
A.1 | REPRESENTACIÓN | Requisitos: Documento que acredite el poder vigente del representante legal, apoderado o mandatario que rubrica la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscribe la promesa de consorcio. Promesa de consorcio con firmas legalizadas 10 , en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación: Copia de vigencia de poder expedida por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. |
IMPORTANTE:
Si con ocasión de las consultas y observaciones el área usuaria autoriza la modificación del requerimiento, debe ponerse en conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el expediente de contratación, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento.
9 La Entidad puede adoptar solo los requisitos de calificación contenidos en el presente capítulo, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento. Los requisitos de calificación son fijados por el área usuaria en el requerimiento.
10 En caso de presentarse en consorcio.
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
Puntaje Total: 100 Puntos
De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento, se debe consignar el siguiente factor de evaluación:
Puntaje: 100 puntos
FACTOR DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIO | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | PRECIO | La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi |
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta ( Anexo N° 5) | ||
i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio | ||
100 puntos |
IMPORTANTE:
Los factores de evaluación elaborados por el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA PARA EL XXXXXXXXXX XX XXXXXX S.A. PARA LA SEDE AEROPORTUARIA XX
XXXXXX S.A. Trujillo, que celebra de una parte CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA - CORPAC S.A., en adelante LA ENTIDAD, con
RUC Nº 20100004675, con domicilio legal en la Carretera Huanchaco S/N Aeropuerto Internacional “CAP. FAP Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx”, distrito de Huanchaco, provincia xx Xxxxxxxx, Departamento de la Libertad , representada por [………..…], identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [… ], según poder inscrito
en la Ficha N° […………..], Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[… ], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [ ], el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según
corresponda, adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº005.2016.SPRU. CORPAC S.A. para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA PARA EL XXXXXXXXXX XX XXXXXX S.A. PARA LA SEDE AEROPORTUARIA XX
XXXXXXXX, a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA PARA EL XXXXXXXXXX XX XXXXXX S.A. PARA LA SEDE AEROPORTUARIA XX XXXXX.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO11
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en PAGOS PARCIALES, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba acaso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
11 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.
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CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es desde el día siguiente a la suscripción del contrato hasta la culminación del proceso arbitral con el Laudo Arbitral Definitivo.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato12: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la CARTA FIANZA N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE].
Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
IMPORTANTE:
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:
“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”
De conformidad con el artículo 128 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/. 100,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado anteriormente.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Gerencia de Asuntos Jurídicos xx XXXXXX S.A.
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
12 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de UN (1) AÑO] año, contado a partir de la última conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
OTRAS PENALIDADES
DESCRIPCION | PENALIDAD |
Por no presentar contestación de demanda, recurso de apelación, queja de derecho o casación en el plazo establecido por Xxx y en caso que la resolución materia de impugnación vaya en contra de los intereses CORPAC S.A.. Con relación al recurso de casación, este se interpondrá cuando XXXXXX S.A. lo haya autorizado. | 8% del honorario fijo |
Por no asistir a las audiencias fijadas por el juzgado o por el centro de conciliación, salvo que por estrategia se haya dejado de asistir, la misma que deberá sustentarse mediante informe ante el Supervisor de la gerencia de Asuntos Juridicos. | 5% del honorario fijo |
En los procesos en los que CORPAC actué como parte demandada, 5% del costo del proceso en caso que el Estudio Juridico no informe oportunamente a la Corporación cualquier requerimiento por parte del órgano jurisdiccional. | 5% del honorario fijo |
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de
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Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo [INDICAR INSTITUCIONAL O AD HOC]13.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
IMPORTANTE:
De conformidad con el artículo 185 del Reglamento para el perfeccionamiento del contrato y, según el acuerdo de las partes se puede establecer que el arbitraje será institucional a cargo de determinada institución arbitral, o un arbitraje ad-hoc, indicando si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único. En caso se opte por un arbitraje institucional, se puede incorporar en el contrato el convenio arbitral tipo de la institución arbitral elegida.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Caxxxxxxx Xxxxxxxxx X/X, Xxxxxxxxxx xnternacional “CAP. FAP Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx” , Huanchaco – Trujillo - La Libertad.
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte,
13 La entidad debe proponer el tipo de arbitraje mediante el cual resolverá las posibles controversias que surjan durante la ejecución del contrato.
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formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [. ] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN N° 09
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005.2016.SPRU.CORPAC S.A.
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio.
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN N° 09
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005.2016.SPRU.CORPAC S.A.
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
IMPORTANTE:
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN N°09
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005.2016.SPRU.CORPAC S.A.
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el servicio de ASESORIA LEGAL EXTERNA PARA EL XXXXXXXXXX XX XXXXXX S.A. SEDE AEROPORTURIA XX XXXXXXXX. de conformidad
con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
IMPORTANTE:
Adicionalmente, puede requerirse la presentación documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases.
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN N° 09
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005.2016.SPRU.CORPAC S.A.
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de 730 días (02 años): desde el primer día hábil siguiente a la suscripción del contrato.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PRECIO DE LA OFERTA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN N° 09
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005.2016.SPRU.CORPAC S.A.
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta la cual incluye la comisión de éxito, es la siguiente:
CONCEPTO | HONORARIO FIJO | COMISION DE ÉXITO 50% | MONTO TOTAL S/. |
SERVICIO DE ASESORIA LEGAL EXTERNA PARA EL XXXXXXXXXX XX XXXXXX S.A. SEDE AROPORTUARIA XX XXXXXXXX | |||
TOTAL |
El precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 6
PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN N° 09
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005.2016.SPRU.CORPAC S.A.
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005.2016.SPRU.CORPAC S.A.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones), de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD],
como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del procedimiento de selección y para perfeccionar el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [. ].
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: %14 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: %15 de Obligaciones
[DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ]
[DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]
TOTAL: 100%
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………. …………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2
IMPORTANTE:
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, esta declaración debe ser con firmas legalizadas de los integrantes del consorcio.
14 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
15 El porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.
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