CONTRATO DEL SERVICIO DE DINERO ELECTRONICO
CONTRATO DEL SERVICIO DE DINERO ELECTRONICO
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DEL EMISOR PARA LAS CUENTAS GENERALES DE DINERO ELECTRÓNICO
BIM
En este documento (en adelante, el “CONTRATO”) se establecen los términos y condiciones de la Cuenta de Dinero Electrónico BIM (en adelante, “CUENTA GENERAL BIM”) que contratan de una parte <<Nombres y Apellidos>> con DNI << >> y número de celular <<…>>, (en adelante, “USTED”) y de la otra parte <<EL EMISOR>>, con RUC << >>, (en adelante, “EL EMISOR”).
La cuenta general de dinero electrónico es un servicio que permite a USTED convertir dinero en efectivo a dinero electrónico, enviar y recibir dinero electrónico así como realizar pagos y compras, y reconvertir el dinero electrónico en dinero efectivo.
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
1. ¿QUÉ ES UNA CUENTA BIM?
La CUENTA BIM, es una cuenta de dinero electrónico administrada por EL EMISOR, en la que se registran todas las transacciones de dinero electrónico que USTED realiza con su celular con línea activa y afiliado al servicio.
La CUENTA BIM puede estar bajo el Régimen Simplificado de Dinero Electrónico o bajo el Régimen General, en cuyo caso se deberán cumplir con las condiciones establecidas para tal efecto en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013, así como en las normas que lo modifiquen o lo sustituyan. La CUENTA BIM que se contempla en el presente contrato está bajo el régimen general.
IMPORTANTE: La CUENTA BIM no genera intereses y no es considerada una cuenta depósito.
2. ¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR EL SERVICIO?
El servicio está dirigido a las siguientes personas:
(i) Persona natural mayor de edad con DNI o con RUC, quien habiendo obtenido una CUENTA BIM, bajo el régimen simplificado de dinero electrónico, solicita la migración de la misma a CUENTA GENERAL BIM. Este proceso implica el cierre definitivo de la cuenta simplificada que USTED mantiene.
(ii) Persona natural mayor de edad con carnet de extranjería, quien habiendo obtenido una CUENTA BIM bajo el régimen simplificado de dinero electrónico, solicita la migración de la misma a CUENTA GENERAL BIM. Este proceso implica el cierre definitivo de la cuenta simplificada que USTED mantiene.
3. ¿QUÉ OPERACIONES DE DINERO ELECTRÓNICO PUEDO REALIZAR?
Las operaciones que USTED puede realizar, a través de su celular son las siguientes:
a. Afiliación y activación de la cuenta
b. Poner plata en el celular (conversión)
c. Sacar plata del celular (reconversión)
d. Mandar plata (transferencias)
e. Comprar recargas de celulares y hacer otros pagos de servicios
f. Pagar tus compras en comercios
g. Consultar saldos y movimientos
IMPORTANTE: En caso EL EMISOR reduzca o restrinja operaciones o servicios, ello será informado a través de los medios de comunicación directa indicados en el numeral 13.
4. ¿CÓMO PUEDE USTED CONOCER LOS MOVIMIENTOS DE SU CUENTA BIM?
Luego de cada transacción USTED, recibirá un mensaje de texto al celular afiliado confirmando la operación realizada, el cual está libre de costo.
IMPORTANTE: USTED puede realizar una llamada gratuita al 0-800-10-838 en cualquier momento para conocer los movimientos de su CUENTA BIM.
5. ¿EL SERVICIO ESTA SUJETO AL PAGO DE COMISIONES Y/O GASTOS?
Si. USTED puede conocer el detalle de comisiones y gastos que se aplican a las operaciones de dinero electrónico revisando el Resumen de Condiciones, que se anexa al presente contrato, el Tarifario publicado en la página web: xxx.xxxxx.xx o llamando a la línea gratuita 0-800- 10-838.
6. ¿CUÁLES SON LOS CANALES PARA REALIZAR OPERACIONES O CONSULTAS REFERENTES AL SERVICIO?
EL EMISOR pone a su disposición los siguientes canales:
Canal Operación | Agentes BIM / Cajero corresponsal | Cajero Automático | APP BIM | Facebook Messenger | Llamada gratuita al 0-800-10- 838 | Oficina EL EMISOR | |
Registro | Si | Si | Si | Si | |||
Activación | Si | Si | |||||
Poner Plata | Si | ||||||
Sacar Plata | Si | Si | |||||
Enviar Plata | Si | Si | |||||
Comprar saldo para celular | Si | Si | |||||
Pagar servicios | Si | Si | |||||
Consultar saldos y movimientos de la CUENTA BIM | Si | Si | Si | ||||
Bloquear CUENTA BIM | Si | ||||||
Desbloquear CUENTA BIM | Si |
Descargar el CONTRATO | Si (a 72 hrs. de abrir tu BIM) | Si (adicional mente solicitar copia) | |||||
Cambiar clave secreta del servicio | Si | Si | Si | ||||
Cerrar CUENTA BIM | Si |
IMPORTANTE: EL EMISOR podrá modificar o eliminar la disponibilidad de los canales, así como sus condiciones de funcionamiento, a través de comunicaciones: (i) página web xxx.xxxxx.xx. (ii) mensaje de texto (SMS), (iii) vouchers de operaciones, (iv) correos electrónicos, (v) avisos en las oficinas de EL EMISOR, (vi) cajeros automáticos, (vii) comunicación escrita a su domicilio o (viii) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de EL EMISOR
EL EMISOR no será responsable por la falta de funcionamiento de la Red de Agentes BIM y Cajeros Corresponsales o cualquier problema técnico o físico por caso fortuito o fuerza mayor (desastres naturales, vandalismo, etc.) que imposibilite, retrase, demore la ejecución o no permita la realización exitosa del servicio. USTED podrá realizar transacciones, a través de otros medios puestos a disposición.
La relación de Red de Agentes BIM y Agentes Corresponsales a nivel nacional se actualizará periódicamente a través de la página web xxx.xxxxx.xx.
7. ¿QUÉ MEDIDAS DE SEGURIDAD DEBE TENER USTED PARA EL USO DEL SERVICIO?
USTED, asume plena responsabilidad por el cuidado, el mal uso de su celular o cualquier otro soporte de dinero electrónico, así como de la pérdida o robo del celular y/o de la clave secreta. USTED debe comunicar de inmediato la pérdida o robo de su celular a la línea gratuita 0-800-10-838, oficina de EL EMISOR o demás medios establecidos en la página web xxx.xxxxx.xx
Luego de su comunicación, EL EMISOR bloqueará su CUENTA GENERAL BIM por lo que USTED no será responsable por operaciones realizadas con posterioridad a su comunicación. USTED asumirá total responsabilidad por todas las operaciones anteriores a la comunicación del robo o pérdida.
Sin perjuicio de lo anterior, USTED no será responsable de las operaciones realizadas en los siguientes casos:
a. Cuando EL EMISOR no ponga a disposición de USTED la infraestructura y sistemas de atención que permitan comunicar la pérdida o robo del celular o de su información, o su uso no autorizado. El registro de dicha comunicación debe acreditar la fecha, hora, contenido y código de registro, este último debe comunicársele a USTED.
b. Clonación del soporte: Celular (Chip e IMEI)
c. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición por EL EMISOR para efectuar operaciones.
d. Operaciones realizadas luego del bloqueo o cierre de la CUENTA GENERAL BIM.
e. Por suplantación del usuario en las oficinas de los emisores de dinero electrónico. IMPORTANTE: USTED debe tomar las medidas de seguridad para el uso adecuado del servicio de dinero electrónico. USTED no será responsable de las operaciones en los casos señalados en este numeral, salvo que EL EMISOR demuestre su responsabilidad.
8. ¿EL EMISOR PUEDE BLOQUEAR TEMPORAL SU CUENTA GENERAL BIM?
Si. EL EMISOR puede bloquear temporal o definitivamente la CUENTA GENERAL BIM, unilateralmente, en los siguientes casos:
a. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones u obligaciones establecidas en este CONTRATO, tales como las referidas en el numeral 2.
b. A fin de resguardar sus intereses económicos y de terceros o cuando se advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas.
c. Cuando a criterio de EL EMISOR, sospeche que USTED podría estar utilizando la CUENTA GENERAL BIM con fines ilícitos.
IMPORTANTE: El bloqueo le será informado en forma posterior a su realización mediante cualquier medio de comunicación directa establecido en el numeral 13.
9. ¿QUÉ DOCUMENTOS CONFORMAN EL CONTRATO?
Forman parte de este CONTRATO, el presente documento, resumen de condiciones, sus modificaciones y el tarifario. El CONTRATO puede ser descargado desde la página web de BIM xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/ y a través de los canales señalados en la cláusula 6.
IMPORTANTE: USTED autoriza a EL EMISOR a grabar cualquier solicitud, autorización, instrucción, adquisición y en general cualquier orden o manifestación de voluntad a través de la línea gratuita 0-800-10-838, relacionado con la CUENTA GENERAL BIM, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
10. ¿CUÁL ES EL PLAZO DEL CONTRATO?
El plazo del CONTRATO es indefinido. USTED podrá resolver el CONTRATO en cualquier momento, para lo cual, EL EMISOR podrá atender los requerimientos de resolución a través de los mismos canales que EL EMISOR puso a disposición para contratar, sin que en ningún caso se le impongan requisitos o exigencias adicionales que dificulten el ejercicio de dicho derecho.
Asimismo, EL EMISOR podrá resolver el CONTRATO unilateralmente de acuerdo a lo establecido en los numerales 14 y 15.
IMPORTANTE: USTED puede resolver el CONTRATO en cualquier momento, lo que genera el cierre de la CUENTA GENERAL BIM.
Si USTED solicita el cierre de su CUENTA GENERAL BIM, esta no podrá ser reactivada, debiendo realizar una nueva afiliación.
11. ¿EL CONTRATO PUEDE SUSCRIBIRSE DE MANERA NO PRESENCIAL CON MECANISMOS DISTINTOS AL ESCRITO?
Sí. EL EMISOR puede poner a su disposición canales no presenciales o presenciales, y mecanismos distintos al escrito, considerando para tales efectos las siguientes condiciones:
a. La contratación puede realizarse por teléfono, medios electrónicos o virtuales que impliquen la manifestación de voluntad, de aceptación y/o consentimiento por parte de USTED, para adquirir o contratar la CUENTA GENERAL BIM o servicios, bastando para ello, su aceptación a través de un clic o cliquear en dispositivos, clave secreta, clave dinámica y/o cualquier otro medio de autenticación que complemente y/o reemplace dichas claves a través xx xxxxxxx electrónicos o virtuales que EL EMISOR pone a su disposición.
b. EL EMISOR pone a disposición de USTED la entrega del CONTRATO en un plazo máximo de quince (15) días calendario luego de celebrado, a través de alguno de los siguientes medios elegidos por USTED: correo electrónico, oficinas de atención al público o página web. Asimismo, en caso USTED requiera una copia adicional del CONTRATO, podrá solicitarla en cualquier agencia con la aplicación de la comisión establecida en el tarifario o descargarlo directamente de la web, en cuyo caso no se cobrarán comisiones ni ningún otro concepto.
c. Con la suscripción y/o aceptación del CONTRATO de manera escrita, a través de firma o huella digital (en caso de no saber firmar o estar impedido) o medios distintos al escrito, USTED declara conocer y haber leído todos los términos y condiciones del uso del producto y/o servicio contratado que EL EMISOR le ofrezca.
d. En el caso de extranjeros, solo podrán hacerlo de manera presencial y por escrito según lo establecido en el artículo 14-B° del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, para lo cual el Contact Center le indicará e lugar al que deben acercarse a firmar su contrato, de acuerdo a la localidad en que se encuentra el cliente.
e. Si USTED desea escuchar los Términos y Condiciones puede llamar al Contact Center de BIM 0-000-00-000.
12. ¿EL EMISOR PUEDE MODIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO?
Sí. EL EMISOR podrá variar comisiones, gastos y cualquier otra estipulación contractual, referido a la resolución del CONTRATO, la limitación o exoneración de responsabilidad , en los siguientes casos: (i) modificación de la política comercial; (ii) cambios en condiciones de la economía nacional o internacional; (iii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iv) adopción de políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (v) impacto de disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a USTED o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL EMISOR; (ix) crisis
financiera; (x) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
EL EMISOR debe comunicarle las modificaciones antes señaladas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, estableciendo la fecha o momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. Se utilizarán los medios de comunicación indicados en el numeral 13.
Cabe indicar que la exigencia mencionada no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para USTED, las cuales se aplicarán de manera inmediata sin previo aviso, sin perjuicio de la comunicación posterior en un plazo no mayor a 15 (quince) días, a través de la página web: xxx.xxxxx.xx y/o comprobantes de pago y/o comunicaciones en las agencias de EL EMISOR.
13. ¿CUÁLES SON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE EL EMISOR Y USTED?
14. ¿EL EMISOR PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE MANERA UNILATERAL?
Sí. EL EMISOR podrá cerrar la CUENTA GENERAL BIM y resolver el CONTRATO, previa comunicación con un plazo no menor a quince (15) días, en los siguientes supuestos:
a. Cuando la CUENTA GENERL BIM no registra saldo a su favor o si no tuviera movimientos por al menos doce (12) meses.
b. Cuando se advierta indicios de operaciones que pongan en riesgo los intereses económicos de nuestros clientes y de terceros.
c. Si USTED presenta conductas que pongan en riesgo la seguridad de nuestros clientes, colaboradores o infraestructura en los canales de atención al público; a criterio de EL EMISOR.
La resolución del CONTRATO, operará de pleno derecho, al día siguiente de la comunicación en caso existan disposiciones legales o mandatos de autoridades competentes que autoricen u ordenen el cierre de la CUENTA GENERAL BIM.
IMPORTANTE: La CUENTA GENERAL BIM que permanezca en EL EMISOR durante diez años, sin que se realicen movimientos o reclamaciones durante ese lapso, serán transferidas a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
15. ¿EN QUÉ OTROS SUPUESTOS EL EMISOR PUEDE RESOLVER EL CONTRATO DE MANERA UNILATERAL SIN SU AUTORIZACIÓN?
EL EMISOR, puede elegir no contratar o modificar el CONTRATO celebrado con USTED en aspectos distintos a comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, “SBS”), por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. La falta de transparencia se presenta cuando a criterio de EL EMISOR la información señalada o presentada por USTED antes de la contratación o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por USTED y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la empresa.
En los casos antes indicados, EL EMISOR le comunicará la modificación o la resolución del presente CONTRATO, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a la ocurrencia de dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, EL EMISOR podrá decidir no contratar posteriormente con USTED. IMPORTANTE: USTED debe reportar cualquier operación inusual, en caso reciba dinero en su CUENTA GENERAL BIM y desconozca el motivo y persona que se lo envió, llamando inmediatamente a la línea gratuita 0-800-10-838. De lo contrario, USTED podría ser vinculado con algún posible caso de fraude.
16. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA O ROBO DEL CELULAR?
En caso de pérdida o robo de su equipo celular, USTED debe solicitar el bloqueo de la CUENTA GENERAL BIM a la brevedad posible. EL EMISOR pone a su disposición la línea de consultas 0- 800-10-838, para solicitar el bloqueo temporal o cierre definitivo de su cuenta de dinero electrónico.
17. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA BIM?
Para poder cancelar y/o retirar dinero de la CUENTA GENERAL BIM del titular fallecido, los familiares o herederos deben presentar los documentos solicitados en la agencia de EL EMISOR, los mismos que se encuentran publicados, en la página web de EL EMISOR.
18. ¿CUÁL ES EL MECANISMO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS?
EL EMISOR, a través de Pagos Digitales Peruanos S.A. (PDP) pone a su disposición personal especializado o un sistema automatizado para la recepción de consultas, pedidos de información y reclamos a través de la línea gratuita 0-800-10-838. Del mismo modo se pone a disposición de USTED la sección de “Contacto / Consultas y Reclamos” en xxx.xxxxx.xx. Ambos servicios estarán disponibles de forma gratuita las 24 horas del día, todos los días de la semana y atenderá todas las dudas, consultas y reclamos que se presenten en relación a los
costos derivados del presente servicio, y en general demás aspectos y/o condiciones asociados al mismo.
Asimismo, EL EMISOR pone a disposición de USTED su red de oficinas de atención al público y/o la página web de EL EMISOR para la recepción de reclamos relacionados a las operaciones de dinero electrónico.
19. ¿USTED TIENE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A EL EMISOR EL CAMBIO DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO?
Sí. En caso USTED cambia cualquiera de los datos brindados, incluyendo el cambio de número de teléfono u operador, debe comunicar la actualización de dichos datos, a través del 0-800- 10-838. De lo contrario, EL EMISOR seguirá tomando en consideración la información proporcionada por USTED, entendiéndose que toda comunicación ha sido válidamente notificada.
20. ¿QUÉ ES LA CUENTA GENERAL DE DINERO ELECTRONICO?
Es aquella cuenta, que no está sujeta a las condiciones y límites establecidos por el Reglamento de Operación de Dinero Electrónico, pero si al límite señalado en el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 29985 , equivalente a 1UIT por transacción, y permanecerá bajo esta categoría durante su vigencia. La migración a cuenta general debe ser solicitada por USTED, dueño de una cuenta simplificada de Dinero Electrónico. La migración a Cuenta General de Dinero Electrónico implicará el cierre de su Cuenta Dinero Electrónico Simplificada. IMPORTANTE: Es facultad de EL EMISOR determinar si USTED califica para la migración de tipo de CUENTA de Dinero Electrónico Simplificada a General, en cumplimiento de la debida diligencia de conocimiento al cliente. Para ello podrá solicitarle a USTED información adicional, de ser necesario, así como brindarle la información adicional que USTED solicite. Dicha migración le será informada mediante los medios de comunicación establecidos en el numeral 13 del presente contrato.
21. GARANTÍA RESPECTO DE LOS FONDOS
Los fondos representados en BIM de titularidad de USTED, se encuentran debidamente respaldados a través de la garantía legal del fideicomiso, conforme a lo establecido en el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS N° 6283- 2013.
22. LEGISLACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato, queda sometido a las leyes peruanas. Toda controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato será sometida a la decisión de los jueces y tribunales correspondientes al domicilio del cliente.
23. GESTIÓN DE CONDUCTA XX XXXXXXX
Mediante la presente, se le informa que EL EMISOR regirá su conducta xx xxxxxxx con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx aprobado por Resolución SBS N°3274-2017. En ese sentido se tendrá en cuenta lo establecido sobre el cálculo, aplicación y modificación de comisiones y gastos. Asimismo, lo establecido respecto a las renovaciones y resolución contractual, condiciones contractuales, transferencia de la información, entre otros aspectos regulados por dicho Reglamento.