INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)
INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS (MOSCOSOS)
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 xx xxxx de 2019, por el que se aprueba el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y las Organizaciones Sindicales, en materia de vacaciones, permisos y licencias del profesorado de la enseñanza pública no universitaria (BOC de 28 xx xxxx de 2019), establece un nuevo marco de permisos y licencias para el personal docente no universitario de la enseñanza pública de Cantabria.
Por ello, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, de conformidad con las competencias expresadas en el Decreto 43/2018, de 24 xx xxxx, por el que se modifica la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, así como las establecidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias, procede a dictar la siguiente instrucción.
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
Entre otras medidas, el acuerdo prevé, poder disfrutar de manera condicionada, por cada curso escolar, 2 días de permiso por asuntos particulares retribuidos, por causas previstas con antelación o por causas sobrevenidas. En este último caso deberán tener carácter de urgencia.
La solicitud deberá efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de 10 días hábiles, ante la dirección del centro educativo o servicio de apoyo a los mismos, a través de los medios establecidos a tal efecto.
Al objeto de homogeneizar las actuaciones de los centros educativos, resulta necesario establecer unos criterios comunes en la concesión de dicho permiso para salvaguardar el derecho a la educación del alumnado, especialmente en su continuidad pedagógica, y la correcta organización de los centros públicos o servicios de apoyo a los mismos.
Criterios Generales.
El disfrute de los días de este permiso únicamente se podrá realizar durante el curso escolar en el que se hayan generado.
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Director/a General-Dgpdoa | 02/09/2019 | Página 1/4 |
En todo caso, la concesión del citado permiso estará condicionada asimismo a la existencia de profesorado del centro que pudiera asumir la ausencia y la correcta organización de las funciones a desarrollar por quien le sustituya.
Con carácter general, y de cara a ponderar adecuadamente los derechos de la persona peticionaria y las necesidades del servicio público educativo, se presume que existen necesidades del servicio durante los siguientes periodos:
a) En los siete primeros días lectivos del inicio del curso escolar.
b) En los cinco días lectivos inmediatamente anteriores a las
vacaciones del alumnado o de sus periodos no lectivos, y posteriores a la finalización de los mismos.
c) En los siete días lectivos inmediatamente anteriores a la
finalización del régimen ordinario de impartición de docencia en el mes xx xxxxx.
d) Durante los periodos de las evaluaciones finales, ordinaria y
extraordinaria y las correspondientes a sesiones de evaluación.
e) Durante el mes de julio si se ha sido nombrado como tribunal para los procesos selectivos de docentes, convocados por la Administración Educativa de Cantabria.
f) Cuando se ha sido convocado o designado para cualquier
actividad de carácter obligatorio.
Criterios Específicos.
Además, de los criterios generales, si el número de solicitudes pudiera afectar al correcto funcionamiento del centro, se tendrá en cuenta:
a) Cuando el día solicitado sea lectivo y al objeto de garantizar la atención educativa al alumnado, se determinará el número máximo de docentes que pueden acogerse a este permiso con la siguiente escala:
- Claustros de hasta 20* docentes: 1 docente.
- Claustros desde 20* a 40* docentes: 2 docentes.
- Claustros desde 41* a 60* docentes: 3 docentes.
- Claustros desde 61* a 80* docentes: 4 docentes.
- Claustros de más de 81* docentes: 5 docentes.
*Se descontarán de estas cantidades los docentes que estén en situación de incapacidad temporal, a los efectos de cálculo del número máximo de docentes que pueden acogerse al permiso.
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Director/a General-Dgpdoa | 02/09/2019 | Página 2/4 |
b) Cuando el día solicitado sea no lectivo, el número máximo de docentes de un centro que podrán disfrutar del permiso para un mismo día no lectivo, será de un máximo del 30%* xxx xxxxxxxx.
*Se descontarán de este porcentaje los docentes que estén en
situación de incapacidad temporal, a los efectos de cálculo del número máximo de docentes que pueden acogerse al permiso.
c) Si el número de solicitudes de días por asuntos particulares retribuidos en un mismo centro educativo o servicio de apoyo educativo, es superior a los límites establecidos en los apartados a) y b), deberá tenerse en cuenta el siguiente orden de prelación para su concesión:
- La necesidad o el carácter urgente alegado.
- El menor número de días por asuntos particulares disfrutados previamente, en el curso escolar, por la persona solicitante.
- En caso de empate, se atenderá el día de entrada de la solicitud.
- Si continúa el empate, se atenderá a la antigüedad en el centro.
- Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta la antigüedad en el cuerpo.
Aun cuando el número de solicitudes de días de libre disposición en un mismo centro educativo, sea inferior a los límites establecidos en los apartados a) y b) de los criterios específicos, si su concesión pudiera afectar a la correcta atención a las necesidades del servicio, podrá no concederse. No obstante, en cualquier caso, la valoración de la correcta atención a las necesidades del servicio atenderá a razones objetivas, no arbitrarias y debidamente motivadas.
Supuestos Especiales.
1. Las personas Funcionarias interinas con nombramiento xx xxxxxxx sobrevenida o con nombramiento de sustitución
Cuando la solicitud sea efectuada por personas funcionarias interinas en vacante sobrevenida (cuyo inicio de contrato se produce a partir del 31 de diciembre del curso escolar) o por personas funcionarias interinas en sustitución, únicamente se computarán los servicios generados durante el curso escolar.
Para calcular el número máximo de días de permiso por asuntos particulares retribuidos, a los que tienen derecho el personal
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Director/a General-Dgpdoa | 02/09/2019 | Página 3/4 |
docente durante el curso escolar, se tendrá en cuenta el número de días de nombramiento conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:
Días de nombramiento* | Días de permiso por asuntos particulares retribuidos |
0-89 | 0 días |
90-209 | 1 día |
210 en adelante | 2 días |
*La justificación de los días de nombramiento se realizará mediante la presentación por parte de la persona interesada, a la dirección, de la Hoja de Servicios obtenida desde la página web de educantabria, con código seguro de verificación (CSV).
2. Profesorado itinerante y profesorado que comparte centro.
El personal docente que preste servicio en dos o más centros educativos por tratarse de profesorado itinerante o profesorado que comparte centro y desee disfrutar del permiso por asuntos particulares retribuido, en jornadas en las que se exija su presencia en varios centros, podrá hacer uso del permiso siempre que se cumplan los requisitos en todos los centros educativos en los que deba estar presente el o los días para los que se solicita su disfrute.
En estos casos se deberá presentar la solicitud ante la dirección del centro de referencia, quien autorizará los días conforme a lo dispuesto en estas instrucciones.
En Santander, a fecha de la firma electrónica
El Director General de Personal Docente y Ordenación Académica Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Firmado Por | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx - Director/a General-Dgpdoa | 02/09/2019 | Página 4/4 |