Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EH 05/08, QUE TIENE POR OBJETO LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA EL CONTROL FINANCIERO Y DE PROCEDIMIENTOS DE LOS GASTOS GESTIONADOS EN CASTILLA-LA MANCHA COFINANCIADOS CON FONDOS COMUNITARIOS CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS ESTRUCTURALES QUE SE CITAN EN EL PLIEGO (CONSTITUYEN EL LOTE 1) Y A LOS FONDOS AGRICOLAS FEAGA/FEADER (CONSTITUYEN EL LOTE
2) DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO 438/2001 Y EL ART. 5 DEL REGLAMENTO (CE) 885/2006 DE LA COMISIÓN RESPECTIVAMENTE.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la consultoría y asistencia para el apoyo a la Intervención General en los trabajos de control financiero y de procedimientos de los gastos gestionados por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha total o parcialmente cofinanciados con fondos comunitarios correspondientes a los Fondos Estructurales que se citan en el pliego y a los Fondos Agrícolas FEAGA/FEADER derivados de la aplicación del articulo 10 del Reglamento 438/2001 y el art. 5 del Reglamento (CE) 885/2006 de la comisión respectivamente.
El objeto de este contrato se divide en dos lotes, correspondiendo cada uno de ellos a los conceptos siguientes:
➢ LOTE 1: Trabajos de control financiero y de procedimientos de los gastos gestionados por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha total o parcialmente cofinanciados con fondos comunitarios correspondientes a los Fondos Estructurales que se citan en el pliego de prescripciones técnicas derivados de la aplicación del articulo 10 del Reglamento 438/2001.
➢ LOTE 2: Trabajos de control financiero y de procedimientos de los gastos gestionados por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha total o parcialmente cofinanciados con Fondos Agrícolas FEAGA/FEADER derivados de la aplicación del art. 5 del Reglamento (CE) 885/2006 de la comisión respectivamente.
Código de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades (CPA-2002), aprobada por Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx: 74.12.1, Servicios de Contabilidad y Auditoría.
Código de la Clasificación CPV: 74121200, Servicios de Auditoría.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes.
I.4. El presente contrato se divide en dos lotes y cada uno de ellos se adjudicará de forma independiente y por procedimiento abierto y por la forma de concurso, previsto y regulado por los arts. 73 a 81, párrafo inicial del art. 85 a 90 y 207.1 del TRLCAP. Los criterios objetivos de valoración para ambos lotes son los que, en orden decreciente se indican en este cuadro, establecidos en atención de la especificidad del objeto del contrato:
CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN | PONDERACIÓN |
1º Calidad técnica de la oferta. | de 0 a 40 puntos |
2º Oferta económica. | de 0 a 30 puntos |
3º Mejoras. | de 0 a 20 puntos |
4º Equipo de trabajo propuesto. | de 0 a 10 puntos |
I.4.1.- Para valorar el criterio objetivo 1º (calidad técnica de la oferta), se valorará:
La calidad y especificidad del método de trabajo presentado por la empresa, y forma de ejecutarlo soportado mediante un programa de trabajo detallado, calendario de ejecución propuesto así como la especificidad de las de las soluciones propuestas para garantizar una adecuada comunicación de la empresa con los distintos órganos gestores que interviene en el proceso. De 0 a 40 puntos.
I.4.2.- Para valorar el criterio objetivo 2º (Oferta Económica), se ponderará:
a) En primer lugar se calculará el porcentaje de baja de todas las ofertas respecto al precio de licitación.
b) La máxima puntuación (30 puntos) se otorgará a la oferta que tenga el porcentaje de baja más alto.
c) Al resto de empresas se les otorgará la puntuación de forma proporcional, tomando como referencia su porcentaje de baja en relación con el de la oferta más ventajosa, es decir, con aquella que tiene el porcentaje de baja más alto.
I. 4.3. Para valorar el criterio objetivo 3º (mejoras ofrecidas) se considerarán mejoras aquellas prestaciones no contempladas en el pliego de prescripciones técnicas aportadas gratuitamente por la empresa para el desarrollo del trabajo, en cuanto a formato final de la entrega de los trabajos, diseño de relaciones con los beneficiarios finales (organismos ejecutores), medios a emplear, profundidad del trabajo a realizar,
informes a desarrollar, seguimiento de incidencias y desarrollo de los procedimientos, así como los cursos gratuitos que se ofrezca a los funcionarios de la Intervención General. De 0 a 20 puntos
I.4.4.- Para valorar el criterio objetivo 4º (Equipo de trabajo), se valorará el equipo de trabajo propuesto y se valorará la cualificación y el número de profesionales incluidos en el equipo de trabajo. La puntuación se distribuirá entre cada uno de los miembros del equipo. De 0 a 10 puntos.
I.5. Los licitadores tienen derecho a obtener toda la información relativa a esta contratación en la Consejería de Economía y Hacienda, X/ Xxxx, 00, Xxxxxx.
En el caso de que la presente licitación se anuncie en internet (página Web: xxx.xxxx.xx
), dicha publicidad tendrá carácter voluntario y la información contenida en la Web no sustituye a la que, conforme a la normativa de contratación administrativa deba figurar en los boletines oficiales.
Asimismo, la documentación obtenida de la información contenida en la página Web no constituye documento indubitado a ningún efecto, ni sustituye a los documentos originales que forman parte del expediente de contratación, única fuente para obtener copias auténticas de los documentos contenidos en el mismo.
II. PRESUPUESTO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1.-El sistema para la determinación del precio del contrato será el de precios unitarios, siendo su importe máximo a efectos de licitación DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS (270.000,00 €), con el siguiente desglose:
➢ LOTE 1: FONDOS ESTRUCTURALES
Año 2008: 48.000 €
Año 2009: 72.000 €
TOTAL LOTE 1: 120.000 €
➢ LOTE 2: FEAGA/FEADER
Año 2008: 60.000 €
Año 2009: 90.000 €
TOTAL LOTE 2: 150.000 €
TABLA XXXX 0 X 0 XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
Año 2008 | Año 2009 | Total (€) | |
Lote 1:Fondos estructurales | 48.000 | 72.000 | 120.000 |
Lote 2: FEAGA/FADER | 60.000 | 90.000 | 150.000 |
TOTAL | 108.000 | 162.000 | 270.000 |
Los precios unitarios por tipos de controles y desglosados por Xxxxx son los siguientes:
Concepto | Nº estimado de unidades | Precio unidad (€) |
Lote 1: controles financieros | 75 | 1.600 |
Lote 2: controles financieros | 150 | 600 |
Lote 2: Control de procedimiento | 1 | 60.000 |
II.2.- La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es la 15.05.612C.22706., de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los gastos que deban realizar para el cumplimiento de las obligaciones contratadas, el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, sin que en ningún caso, su oferta económica pueda superar el presupuesto de licitación aprobado por esta Administración Pública.
II.4. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. No obstante lo anterior, en caso de prórroga, el precio se revisará en función del incremento del IPC para el periodo diciembre 2007 a diciembre 2008.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación
de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Dado que el procedimiento de adjudicación se hace por lotes, los licitadores presentarán un único sobre A, que contendrá la documentación administrativa, válida para los dos lotes.
En cambio, en lo relativo a la oferta propiamente dicho se aportará otros dos sobres para cada lote, uno que será el sobre B, que contendrá las referencias técnicas, y el otro, sobre C, que contendrá la oferta económica.
En cada uno de los sobres se indicará:
➢ Identificación del sobre (en el caso de los sobres B y C es imprescindible indicar el lote al que se refiere).
➢ La razón social y denominación de la Entidad concursante, con su NIF/CIF.
➢ Teléfono y fax de contacto.
➢ El título del concurso.
➢ Nombre y apellidos de firmante de la proposición y carácter con que lo hace.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. Cuando el empresario individual opere en el tráfico jurídico bajo un nombre comercial distinto al de su nombre y apellidos, deberá acreditar la inscripción del citado nombre comercial en el Registro mercantil.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP.
No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que, en el caso de que sean propuestos adjudicatarios, se les exigirá la documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, concediéndose al efecto un plazo de 5 días hábiles; si bien esta acreditación puede hacerse en el momento de la presentación de la oferta incluyéndose la documentación requerida dentro de la documentación administrativa (sobre A). Esta acreditación se hará del modo siguiente (arts 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
1.) Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referido al ejercicio corriente, o del último recibo, en su caso (en original o copia compulsada), completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
No obstante lo anterior, en el caso de que la empresa licitadora se encuentre en alguno de los supuestos de exención recogidos en el art. 83.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.
2.) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria justificativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta Certificación puede ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que la recabe directamente.
3.) Certificación positiva del órgano competente de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, justificativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. . Esta Certificación puede ser sustituida por una autorización al órgano de contratación para que la recabe directamente.
4.) Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art.
94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Certificación del órgano de dirección o representante autorizado por la empresa, en la que se especifique que en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna a las que se refiere la Ley regional 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
e) El resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional por importe de
2.400 euros (para las empresas licitadoras del Lote 1) y 3.000 euros ( para el Lote 2), correspondiente al 2% del presupuesto del contrato. Dicha garantía habrá de ser constituida por alguno de los medios previstos en el art. 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los requisitos y formas del propio art. 35 del TRLCAP y de los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
f) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera, que se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en el 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
g) Los que justifiquen los requisitos de solvencia técnica o profesional: g.1) Solvencia técnica o profesional para el Lote 1:
Se deberá realizar a través de los medios establecidos en el art. 19 letra b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este sentido, se deberá presentar una relación de los principales trabajos en materia de fondos estructurales, o análogos a los contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se hayan realizado en los últimos tres años, indicando fechas, importes y beneficiarios públicos destinatarios de los mismos. La relación deberá ser acreditada
a través de los correspondientes certificados expedidos por los organismos públicos correspondientes.
g.2) Solvencia técnica o profesional para el Lote 2: Se deberá realizar a través de los medios establecidos en el art. 19 letra b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este sentido, se deberá presentar una relación de los principales trabajos en materia de fondos agrícolas FEOGA –Garantía o FEAGA/FEADER o análogos a los contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se hayan realizado en de los últimos tres años, indicando fechas, importes y beneficiarios públicos destinatarios de los mismos. La relación deberá ser acreditada a través de los correspondientes certificados expedidos por los organismos públicos correspondientes.
La solvencia será analizada de forma independiente para cada lote, por lo que las empresas licitadoras deberán identificar claramente la documentación acreditativa que va referida a cada uno de ellos.
h) La inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas del Socio Director de la empresa licitadora o de la persona o personas que van a asumir tales funciones en el contrato.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) Los licitadores podrán presentar en sustitución de la documentación a la que se hace referencia en los apartados a), b), d) y j), el Certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, creado por Decreto de 214/2001, de 18 de diciembre, en los términos establecidos en el art. 4 del citado Decreto, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos obrantes en el registro.
k) Identificación de la persona responsable ante la Consejería de Economía y Hacienda de la ejecución del contrato (nombre, dirección, teléfono y fax).
l) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Se reitera que en el caso de que la empresa licitadora concurse a los dos lotes, deberá presentar dos sobres diferenciados para cada uno de ellos. En el sobre (o sobres, en su caso) se incluirán todos aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener
en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios objetivos de valoración nº 2, 3 y 4 del mismo.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C
Se reitera que en el caso de que la empresa licitadora concurse a los dos lotes, deberá presentar dos sobres diferenciados para cada uno de ellos. En cada sobre (en su caso) se presentará la oferta en la forma especificada en la cláusula III.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don. con
DNI
n.º
..................................... natural de .......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
....................................................................... C/ .........................................................
teléfono actuando en nombre (propio o de la empresa a que
represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante concurso el contrato de .......................................................... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicho concurso y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato en lo que respecta al LOTE ……….. por el precio de ............................................ EUROS, IVA incluido, según presupuesto detallado que se adjunta en función de su descomposición en precios unitarios1.
Lugar, fecha, firma y sello».
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.2.4. Lugar de entrega.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en la Xxxxx Xxxx, 00, 00000, xx Xxxxxx (Edificio El Nuncio), o enviados por correo dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Una vez presentada una proposición solo podrá ser retirada por causas justificadas.
1 En el caso de que la empresa licitadora no aporte la descomposición de la oferta en precios unitarios y finalmente la empresa resultase adjudicataria, dicha descomposición se llevará a cabo por el órgano de contratación siendo calculados en función del porcentaje de baja.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso (art. 80.4 RGLCAP). Las direcciones en las que debe anunciarse la remisión de la oferta por correo son las siguientes:
➢ Fax: 000.00.00.00
➢ Telegrama: Consejería de Economía y Hacienda, X/ Xxxx, 00, 00000, Xxxxxx.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará por FAX a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente Xxxxxx, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
III.4. Documentación.- Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación
administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
III.5. Adjudicación.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una fianza definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art.
55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 del TRLCAP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
Los gastos del anuncio de licitación en el D.O.C.M. ascenderán a un importe máximo de 260 euros.
Los gastos del anuncio de licitación en el B.O.E. ascenderán a un importe máximo de
1.500 euros.
VII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS Y EQUIPO MÍNIMO.
VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
VII.2. El plazo de ejecución del contrato será, para cada uno de los lotes:
Lote 1: desde la formalización del contrato hasta el 28 de febrero de 2009. Se establecen los siguientes plazos parciales, que afectan a cada una de las anualidades de duración del presente contrato:
➢ Entrega de la Memoria Anual de Planificación Global del trabajo, 15 días desde la firma del contrato
➢ Conclusión de los trabajos de campo de al menos el 90% de los controles financieros, y recepción en la Intervención General de los borradores de informe provisional de al menos el 70% de controles, el 15 de septiembre de 2008.
➢ Recepción en la Intervención General de los borradores de informe provisional de al menos el 90% de los controles financieros, el 1 de noviembre de 2008.
➢ Recepción en la Intervención General de los borradores de informe provisional de al menos el 100% de los controles financieros, el 1 de diciembre de 2008
➢ Emisión de los informes de control definitivos de al menos el 50% de los controles financieros, el 1 de enero de 2009.
➢ Conclusión de los controles financieros y entrega del informe global, 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Xxxx 0: desde la formalización del contrato hasta el 20 de enero de 2009. Se establecen los siguientes plazos parciales, que afectan a cada una de las anualidades de duración del presente contrato:
➢ Quince días después de la firma del contrato la firma adjudicataria deberá entregar una Memoria de Planificación General de los Trabajos y la estrategia de auditoria por cada uno de los fondos FEAGA/FEADER.
➢ De acuerdo con la distribución de áreas de trabajo que se establezcan en dicha estrategia se efectuaran las siguientes entregas:
➢ Antes del 14 de diciembre de 2008 la firma adjudicataria entregará el informe provisional conjunto de control de procedimientos y financiero del ejercicio financiero FEAGA/FEADER 2007/2007 que será puesto a disposición del Organismo Pagador, a fin de que éste, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas.
➢ Antes del 20 de enero de 2009 la firma adjudicataria entregará el informe definitivo conjunto de control de procedimientos y financiero del ejercicio 2007/2008.
El contrato, para cada uno de los lotes, se podrá prorrogar en los términos previstos en el art. 198.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
VII.3. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración.
El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma.. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
VII.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 210 d) del TRLCAP.
VII.5. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 214 a) y b) del TRLCAP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.6. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 211 del TRLCAP.
VII.7. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del TRLCAP.
VII.8. La recepción se realizará en el plazo de un mes, a contar a partir de la entrega de los trabajos, y conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 110 y 213 del TRLCAP y 203 y 204 del RGLCAP.
VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula II.1 de este pliego.
VIII.2.a) LOTE 1: el pago se realizará del siguiente modo para cada una de las anualidades:
➢ 10% del precio total de la anualidad 2008, a la entrega de la Memoria Anual de Planificación Global del trabajo.
➢ 30% del precio total de la anualidad 2008, a la conclusión de los trabajos de campo de al menos el 90% de los controles financieros, y recepción en la Intervención General de los borradores de informe provisional de al menos el 70% de controles.
➢ 30% del precio total de la anualidad 2008, a la recepción en la Intervención General de los borradores de informe provisional de al menos el 90% de controles financieros.
➢ 30% del precio total de la anualidad 2008, a la recepción en la Intervención General de los borradores de informe provisional de al menos el 90% de controles financieros.
➢ 50% del precio total de la anualidad 2009, a la recepción de los informes de control definitivos de al menos el 50% de los controles.
➢ 50% del precio total de la anualidad 2009, a la conclusión de controles financieros y entrega del informe global.
VIII.2.b) LOTE 2: el pago se realizará del siguiente modo para cada una de las anualidades:
➢ 30% de la anualidad 2008 a la entrega de la estrategia de auditoria;
➢ 70% de la anualidad 2008 a la entrega del informe provisional
➢ 100% de la anualidad 2009 a la entrega del informe definitivo
IX. PLAZO DE GARANTIA
Para cada lo te, será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de los trabajos.
X. OBLIGACIÓN DE SIGILO.
El adjudicatario y cuanto personal de su equipo intervenga en los trabajo, quedan obligados a mantener secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su actividad. Así, el licitador deberá incluir en su oferta las personas designadas y autorizadas para las relaciones con la Administración a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar.
En ningún caso el adjudicatario o su equipo, podrán hacer uso de dicha información para finalidades ajenas al contrato.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. Asimismo, deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de los trabajos. En todo caso, serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del TRLCAP y 109 a 113 del RGLCAP.
XII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido informado por el servicio jurídico el 3 xx xxxxx de 2008, y aprobado por Resolución de la Secretaría General de Economía y Hacienda de 11 xx xxxxx de 2008.
Fdo. La Técnico Superior. XXXXXX XXXXXX XXXXXX.