CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
NOSOTROS: ------------------, con ---------------, constituida de acuerdo a las leyes de la Republica de Nicaragua, en Escritura Pública cuatrocientos sesenta y seis (466) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día veinticinco de noviembre del año dos mil quince, ante el oficio de la Notario Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita bajo el Número Único del folio personal: MG00-22-002848, en asiento 1 del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, representada por ---------------------, mayor de edad, -------------, --------
--, de este domicilio, con Cedula Número -------------------- en calidad de ------------------, lo que acredita con Testimonio de Escritura Pública Número ---------------- de , autorizada
en la ciudad de -------------------, -----------, ante el oficio de la Notario Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrita bajo Número Único del folio personal: MG00-22-002848, en asiento -------------------- del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua, consta la autorización del registro de la sociedad en el Registro Nacional de IFIM como una Institución Financiera Intermediaria de Microfinanzas (IFIM) de acuerdo a la Ley N° 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y Resolución No. CD-CONAMI- 030-01DIC21-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023: Autorización de modificación de inscripción de las IFIM en el Registro Nacional de IMF en virtud de la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en La Gaceta, Diario Oficial Número Ciento Setenta (N° 170), del día nueve de septiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se publica la Resolución N° CD-CONAMI-015-01AGO31-2021; quien en el curso de este instrumento se denominará “EL ARRENDADOR”; y -----------------
------, con cedula RUC Número -------------------, representada por -----------------, mayor de
xxxx, -----------------------------, ---------------------, de este domicilio, con Cédula de Identidad
Número -------------------------, en calidad de Apoderado -------------------, lo que acredita con
Testimonio de Escritura Pública Número --------------- (--------) de Poder ,
autorizada en la ciudad de ----------------------, a las ----------------, ante el oficio de la Notario --
-----------------, inscrita bajo Número Único del folio personal: -------------------, en asiento -------
----------- del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua; la sociedad en el curso de este instrumento se denominará “EL ARRENDATARIO”, el señor -------------
---, en el curso de este instrumento se identificara como “EL FIADOR SOLIDARIO” hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, el cual se regirá de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
I) OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR entrega en ARRENDAMIENTO y EL
ARRENDATARIO recibe un bien consistente en vehículo, que se describe de la siguiente manera: Vehículo: ------------; Marca: ---------------; Color: -------------; Modelo: -----------; Año: --
------------; Número de Chasis: ------------------; Número de Motor: ;
Combustible ; debidamente equipado; el cual EL ARRENDADOR adquirió del
PROVEEDOR Grupo Q; por instrucciones de EL ARRENDATARIO con el único objeto de arrendarlo a éste. El ARRENDATARIO reconoce que ha seleccionado el bien aquí descrito, de conformidad con sus propios intereses y previo examen, tanto en cuanto a marca, capacidad, idoneidad, tipo, limitaciones, modelo, calidad, comerciabilidad y demás especificaciones, así mismo reconoce haber escogido libremente a el proveedor y que no se ha confiado o basado en aseveración, información o recomendación alguna de parte de EL ARRENDADOR o sus empleados.
EL ARRENDATARIO reconoce que EL ARRENDADOR no es el concesionario ni el fabricante del vehículo objeto de este contrato, razón por la cual entiende que cualquier incumplimiento, falla o desperfecto que ocurra en el vehículo dentro de los términos de la
garantía, deberá ser reclamado directamente al proveedor del vehículo y es obligación del concesionario o fabricante el suplirlo.
EL ARRENDATARIO entiende y reconoce que el vehículo objeto del presente contrato, es y permanecerá en propiedad de EL ARRENDADOR, quien mantendrá la titularidad exclusiva sobre el mismo durante el plazo de este contrato. EL ARRENDATARIO se obliga a manifestar a todos cuantos pretendan hacer traba o embargo sobre el bien arrendado, que éste no es de su propiedad, sino que pertenece, en pleno dominio, a EL ARRENDADOR, exhibiendo a quien proceda copia de este contrato y dando cuenta inmediata a EL ARRENDADOR del embargo o de la traba que cualquier tercero pudiera pretender. EL ARRENDATARIO no podrá en ningún momento bajo ningún título vender, subarrendar, gravar, transferir o comprometer en modo alguno el bien objeto del presente contrato.
El vehículo lo mantendrá EL ARRENDATARIO en el territorio nacional y generalmente localizable en la siguiente dirección , necesitándose autorización previa y por
escrito de parte de EL ARRENDADOR para que EL ARRENDATARIO pueda trasladar dicho vehículo a otro lugar fuera del territorio nacional, siempre bajo la única responsabilidad de EL ARRENDATARIO.
II) PLAZO: El plazo del arrendamiento es de ----------------- meses, que comenzará a partir del -----------------------------------, y con vencimiento el ---------------. En el caso de que se realicen pagos extraordinarios, el plazo del presente contrato podrá modificarse de mutuo acuerdo entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, debiendo la modificación hacerse constar por escrito que firmarán tanto EL ARRENDADOR como EL ARRENDATARIO.
III) FORMA DE PAGO, PRECIO E IMPUTACION DE PAGOS: El precio total del
arrendamiento será de ------------------ (C$ ---------) equivalente a ---------------- (US$ ),
tomando como factor de conversión el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua, al día de suscripción del presente contrato, está cantidad comprende la inversión efectuada por EL ARRENDADOR para la compra del bien arrendado a la que deberá sumársele el costo financiero de la operación. LA ARRENDATARIA se obliga a cancelar el valor antes indicado en un plazo de ---------------- ( ) meses, el canon mensual de arriendo
será de cuotas mensuales, anticipadas y sucesivas de ------------- (US$ ----) cada una, con excepción de la cuota número -----------(---), que será de ------------------------ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON -------------CENTAVOS XX XXXXX (US$ -----
--), cada una, con excepción de la cuota número ---------- (--) que será de ------------------------
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON -------------CENTAVOS XX
XXXXX (US$ -------), más los costos de seguros, debiendo realizar el primer pago el día ----
------------- de ----------------- del --------- y así sucesivamente los días ----------------- de cada mes, hasta finalizar con el día ---------. Los pagos deberá efectuarlos EL ARRENDATARIO sin necesidad de que EL ARRENDADOR presente nota de cobro, factura o realice ninguna gestión de cobro. Los pagos podrán efectuarse en efectivo o mediante transferencia bancaria, a la cuenta bancaria indicada administrativamente por EL ARRENDADOR. El precio o canon mensual de arriendo amortizará proporcionalmente el valor de compra del bien más el margen financiero o intereses de la operación. En este acto EL ARRENDADOR entrega a EL ARRENDATARIO un plan de pago inicial en la cual se evidencia la parte del canon de arriendo que amortizará el valor del bien arrendado y la parte del canon de arriendo que amortiza los intereses, entendiendo EL ARRENDATARIO que los intereses serán variables y revisables por EL ARRENDADOR. Así mismo se establece en el plan de pago los costos por seguros de vida y del bien arrendado que debe cancelar EL ARRENDATARIO. El plan de pago forma parte integral del presente contrato. Los pagos se harán en moneda dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en córdobas al tipo de cambio xx
xxxxxxx paralelo en la fecha de pago, según lo especifica el cronograma de pagos ya referido. En caso de que las Fechas de Pago sean días inhábiles, días feriados, o domingos, los pagos se realizarán el día hábil inmediato posterior.
EL ARRENDATARIO reconocerá a favor de EL ARRENDADOR una tasa de interés corriente anual variable sobre saldos de ------- POR CIENTO (---%)como tasa mínima; esta “Tasa de Interés Variable CQ” será determinada por la tasa promedio del costo de fondeo de EL ARRENDADOR equivalente a ----------------- POR CIENTO ( %) a la fecha de aprobación
del leasing financiero más el margen de EL ARRENDADOR del ------------- POR CIENTO (--
-%). El pago de los intereses se efectuará en la misma fecha de pago de los abonos al principal. La tasa se revisará y se ajustará en los meses de Enero, Xxxxx, Xxxxx y Octubre de cada año, hasta el pago total de la obligación; en la misma proporción que varíe el costo de fondeo de EL ARRENDADOR. La tasa de referencia de la variabilidad será la tasa promedio de los últimos tres meses de la tasa pasiva ponderada que se encuentra publicada en la página web de Credi Q xxxx://xxx.xxxxxx.xxx. Para efecto del cómputo de intereses, se calcula sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días. El resultante de las modificaciones que sufriere la tasa de interés corriente variable se pagará proporcionalmente según corresponda con la respectiva cuota. EL ARRENDATARIO reconoce y pagará a EL ARRENDADOR, una comisión por desembolso por los servicios previos de verificación de información y análisis de capacidad crediticia, esta comisión será del …….por ciento (….%) del monto desembolsado y la misma será financiada durante el mismo plazo convenido del presente contrato.
La falta de pago oportuno de una o más mensualidades de arrendamiento, generara intereses moratorios calculados a una tasa equivalente a un ------------ POR CIENTO (--------
%) de la tasa de interés corriente vigente, en el momento de entrar en xxxx. La xxxx será calculada desde el día en que EL ARRENDATARIO debió efectuar el pago correspondiente y hasta el día en que EL ARRENDATARIO haga efectivo el pago a EL ARRENDADOR de la o las mensualidades atrasadas. Dicho interés moratorio o multa se calculará sobre las mensualidades vencidas y no cubiertas. El cobro de intereses moratorios no impide a EL ARRENDADOR el derecho de ejercitar otras acciones que por Ley o por este contrato le correspondan, en caso de incumplimiento de EL ARRENDATARIO Es entendido que la xxxx operará con el sólo retraso en el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas sin necesidad de intimación, notificación ni requerimiento judicial y extrajudicial.
EL ARRENDATARIO, reconoce a favor de EL ARRENDADOR, que el costo total del arrendamiento financiero es -------- por ciento ( %) como tasa de costo efectivo anual,
porcentaje que consolida en un solo valor la tasa de interés corriente, las comisiones, los cargos por cobro administrativo, los gastos y cargos conexos que de este contrato se deriven.
EL ARRENDATARIO autoriza a EL ARRENDADOR para que los pagos que se efectúen se imputen en la forma y orden siguiente: a) Costos y gastos de recuperación extrajudicial o judicial; b) a los intereses devengados por la deuda adicional en que incurra EL ARRENDATARIO con motivo de pagos hechos por EL ARRENDADOR en concepto de multas o daños ocasionados por el vehículo entregado como parte del arrendamiento; c) Pagos de Seguros; d) al pago de los intereses moratorios devengados por la obligación principal; e) al monto de las cuotas de canon de arrendamiento pendientes de pago; y f) al capital de la deuda adicional antes mencionada.
IV) RECEPCIÓN, MANTENIMENTO, USO E INSPECCIÓN DEL BIEN ARRENDADO: EL ARRENDATARIO confiesa recibir el bien arrendado a su entera satisfacción y en perfecto
estado de funcionamiento de todas sus instalaciones y partes, recibe además las garantías, instructivos de uso y demás documentos de respaldo y se obliga a conservarlos y a entregarlos en el mismo estado en que los recibe. -
EL ARRENDATARIO se compromete a respetar y cumplir a cabalidad las políticas de mantenimiento y uso de los bienes arrendados, según su fabricante o su agente distribuidor o representante autorizado, corriendo con todos los gastos que ello genere por su exclusiva cuenta. El bien arrendado deberá ser sometido, puntualmente, al mantenimiento preventivo regular según las políticas del fabricante; pero en ningún caso con una frecuencia menor a la semestral y únicamente en los lugares autorizados por el fabricante o agente distribuidor o representante, salvo autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR. Ésta podrá exigir la presentación de los documentos demostrativos de dicho mantenimiento preventivo, como condición indispensable para recibir cualesquiera pagos por parte de EL ARRENDATARIO, quien en este acto acepta en forma expresa y sin reservas de ninguna especie.
EL ARRENDATARIO declara indemne a EL ARRENDADOR de toda responsabilidad por causa del bien arrendado, y reconoce que EL ARRENDADOR no garantizará la evicción o saneamiento del bien objeto de este contrato, ni responderá solidariamente por la garantía otorgada por EL PROVEEDOR del bien arrendado, por lo que, de presentarse cualquier desperfecto en el bien: i) EL ARRENDATARIO no podrá suspender sus obligaciones de pago bajo el presente contrato; y ii) EL ARRENDATARIO quedará facultado para reclamar la garantía directamente a EL PROVEEDOR, siempre y cuando dicha garantía se encuentre vigente y sea aplicable.- Para los efectos anteriores; y siempre y cuando EL ARRENDATARIO se encuentre en cumplimiento de todas las cláusulas y obligaciones que le corresponden conforme el presente contrato; entiende y acepta: Que EL ARRENDADOR, otorga en este acto –a EL ARRENDATARIO- un derecho de subrogación en su posición jurídica con EL PROVEEDOR, y le faculta ampliamente para reclamar directamente a éste las garantías, legales o contractuales, que pudieren corresponder por cualquier vicio oculto que exhibiere el bien recibido en arrendamiento financiero; asumiendo la plena responsabilidad por el ejercicio oportuno y diligente del reclamo ante EL PROVEEDOR e informando debidamente a EL ARRENDADOR del estado y desarrollo de tales gestiones. EL ARRENDATARIO entiende y acepta que la existencia de vicios ocultos en el bien recibido en arrendamiento financiero no le facultará para suspender sus obligaciones periódicas de pago para con EL ARRENDADOR del presente contrato.
Por otra parte, EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar el vehículo arrendado para propósitos comerciales o privados y EL ARRENDADOR podrá inspeccionar el vehículo en cualquier momento, a fin de constatar el uso que se le está dando. El vehículo no será utilizado para transporte público, transporte de materiales peligrosos, corrosivos, drogas o armas ilegales, o para cualquier otro propósito contrario a la ley, ni tampoco para competencias de velocidad
o cualquier concurso o actividad similar.
EL ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar en cualquier momento por si, o por una persona natural o jurídica que éste designe, quien deberá de ser debidamente identificada, el Bien Arrendado, con el objeto de constatar su correcta utilización, condiciones de conservación, funcionamiento y mantenimiento.
V) DEPOSITO O PRIMA: En este acto, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDANDOR, en calidad de prima, la suma de ----------------- (C$ -----) equivalente a ----
------- (US$ ------------), tomando como factor de conversión el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Nicaragua, al día de suscripción del presente contrato, la cual EL
ARRENDATARIO autoriza sea aplicada por EL ARRENDADOR al precio de compra del vehículo.
VI) OBLIGACIONES GENERALES Y RESPONSABILIDADES. EL ARRENDATARIO
pagará los impuestos y tasas fiscales y municipales presentes o futuras que cause la presente operación así como la circulación del vehículo arrendado, así como el registro del mismo y sus accesorios, Matrículas y sus gastos de tramitación, multas y los gastos que fueren necesarios para su circulación, comisión por administración, así como los honorarios, gastos personales y costas procesales en que incurriere EL ARRENDADOR en la recuperación del vehículo y sus accesorios y en el ejercicio de las acciones que promoviere, aunque en sentencia definitiva no fuere condenado en costas. Serán también por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gastos necesarios para el uso y disfrute del vehículo y sus accesorios, conservación y reparación.
EL ARRENDATARIO se hace responsable civil y penalmente a partir de esta fecha y mientras se encuentre vigente este Contrato de Arrendamiento, de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros resultantes de accidentes de tránsito con el referido vehículo, haciéndose además responsable solidariamente con el conductor de dicho vehículo.
EL ARRENDATARIO también asume toda la responsabilidad y todos los riesgos de daños y de pérdida total o parcial del Bien Arrendado, cualquiera que sea la causa a que responda, aún cuando se originare en hechos de un tercero, caso fortuito y fuerza mayor, rebelión o motines, declarando indemne a EL ARRENDADOR en relación a los mismos. EL ARRENDATARIO se obliga a asumir todo tipo de reclamos de terceros, por muerte, lesiones o daños a la propiedad de terceros, causados por el bien que le ha sido entregado en leasing
o arrendamiento financiero bajo este contrato, o como consecuencia de la manipulación del mismo.- Queda entendido que ninguna de dichas causas, al igual que cualquier acción de confiscación, nacionalización o cualquier tipo de control de parte del Estado de Nicaragua en contra de EL ARRENDATARIO o del Bien Arrendado, o de cualquier otro acto del mismo Estado que limite, impida o viole los derechos de propiedad de EL ARRENDADOR sobre el Bien Arrendado, será motivo de suspensión de pago de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato, puesto que EL ARRENDATARIO, como se dejó señalado previamente, aun cuando no pueda utilizar el bien arrendado y perdiera su posesión, asume toda la responsabilidad y riesgos en dichos casos, obligándose irrevocablemente a pagar los Cánones de Arrendamiento, intereses moratorios, comisiones y demás accesorios que faltaren para la terminación del plazo del presente Contrato con la simple notificación de EL ARRENDADOR.
EL ARRENDATARIO, en forma inmediata, se obliga a informar a EL ARRENDADOR sobre cualquier situación jurídica o material que afectare o pudiere afectar la situación de bien objeto de este contrato, tales como: daños por manipulación negligente o maliciosa de EL ARRENDATARIO o terceros; hurto o robo; incendio; usurpación.
VII) CLAUSULA ESPECIAL RELATIVA AL SEGURO Y OTROS: El vehículo arrendado
debe estar asegurado durante todo el plazo del contrato con una póliza todo riesgo o full cover con una aseguradora definida por EL ARRENDADOR. Por lo tanto, EL ARRENDATARIO a su propio costo, está obligado a contratar la póliza de seguro de automóvil todo riesgo sobre el bien arrendado, hasta por su valor real actual al momento de la contratación o de la renovación, póliza que debe mantener vigente y a nombre de EL ARRENDADOR durante todo el tiempo que la obligación contraída en el presente contrato esté pendiente de pago. La póliza de seguro debe incluir las siguientes coberturas: choque y vuelco accidental, autoignición, incendio y explosión, robo total o parcial a consecuencia
del robo total, responsabilidad civil por daños a terceros, muerte o lesiones a una, dos o más personas, daños a la propiedad ajena, tumultos populares, huelgas, disturbios laborales, catástrofes y otros riesgos de la naturaleza, gastos de salvamento y daños maliciosos. En caso de cualquier siniestro, accidente, o hecho que afectare el bien arrendado, EL ARRENDATARIO debe notificarlo de forma inmediata a la compañía de seguros y dar noticias a EL ARRENDADOR en un período máximo de veinticuatro horas después de sucedido el siniestro. EL ARRENDATARIO queda obligado a cubrir los montos de deducible y de coaseguro que establezca la correspondiente póliza de seguro contratada. La póliza de seguro tiene exclusiones y la compañía de seguro no cubre los riesgos contratados en la póliza, si se encuentra dentro de esas exclusiones. EL ARRENDATARIO se obliga a reparar el vehículo únicamente en los talleres autorizados por la agencia distribuidora del vehículo o bien en los talleres autorizados por EL ARRENDADOR, para lo cual en caso de accidente, EL ARRENDATARIO deberá comunicarse con EL ARRENDADOR para que ésta le indique los talleres autorizados para reparar el vehículo y realizar y cumplir con diligencia los plazos establecidos con los trámites y procedimientos legales, que conlleva desde el aviso del siniestro a la empresa de seguros y a EL ARRENDADOR hasta su finiquito final, así como cualquiera gestiones necesarias y convenientes; el incumplimiento de esta medida será considerado como falta grave y dará derecho a EL ARRENDADOR para dar por terminado sin responsabilidad de su parte el contrato y exigirle a EL ARRENDATARIO la devolución inmediata del vehículo y el pago de los daños y perjuicios causados a EL ARRENDADOR.
En caso de accidente, EL ARRENDATARIO se obliga a comunicar de inmediato con la autoridad competente de tránsito y con la aseguradora e informar el hecho sucedido, así como seguir y cumplir íntegra, correcta y totalmente con el procedimiento de reporte y/o aviso de accidente ante la aseguradora así como brindar su cooperación a la aseguradora en todo cuanto se encuentre a su alcance y atender y tramitar con la debida diligencia el o los procesos judiciales respectivos ante los Tribunales de Justicia.
En caso de robo, destrucción, deterioro total o parcial, EL ARRENDATARIO cubrirá el monto deducible de la suma asegurada, más los otros cargos que la compañía aseguradora imponga, así como las reparaciones que no estén contempladas dentro de la póliza de seguro. En caso que la Aseguradora declare perdida total y el monto indemnizado por la colisión no cubre el total de las cuotas del arriendo para finiquitar el presente contrato, EL ARRENDATARIO esta obligado en pagar la diferencia que resulte a EL ARRENDADOR, por lo que debera suscribir un reconocimiento de deuda, por el saldo.
EL ARRENDADOR sin necesidad de autorización especial, podrá contratar por cuenta de EL ARRENDATARIO los seguros y dispositivo de seguridad, quien deberá reembolsar su valor en las cuotas de arrendamiento. En caso de siniestro, si el bien arrendado se encuentre en reparación, EL ARRENDATARIO, no podrá suspender sus obligaciones de pago pactadas de acuerdo con el presente contrato, ni exigir a EL ARRENDADOR, reposición de bien arrendado, por este hecho.
VIII) INDEMNIZACION: EL ARRENDATARIO se obliga a indemnizar y librar de toda responsabilidad a EL ARRENDADOR, y en general a cualquiera de sus empleados, jefes, Gerentes o directores, de cualquier reclamación, acción, pérdidas, daños o gastos que surjan en relación con el uso del vehículo, y notificará inmediatamente por escrito de cualquier embargo, carga, gravamen o decomiso que recaiga sobre el mismo e indemnizará a EL ARRENDADOR por cualquier pérdida o daño que resulte del mismo.
IX) PROHIBICIONES. Debido a que este Arrendamiento le ha sido otorgado a EL ARRENDATARIO en consideración a su propio crédito, queda prohibido a EL ARRENDATARIO subarrendar el vehículo, ceder sus derechos sobre el mismo, darlo en
comodato y sacarlo fuera del país o introducirle modificaciones, todo salvo permiso escrito de EL ARRENDADOR, caso contrario EL ARRENDADOR tendrá derecho a dar por terminado anticipadamente el plazo del contrato sin responsabilidad de su parte y se procederá de conformidad con las cláusulas X y XI de este contrato.
X) TERMINACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCION DEL VEHICULO: Las partes
declaran que el presente contrato puede terminarse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato, en cuyo caso se procederá a: i) la devolución del bien objeto de este contrato a EL ARRENDADOR, por cuanto EL ARRENDATARIO no ejerció la opción de compra del bien arrendado; o ii) Al ejercicio por parte de EL ARRENDATARIO del derecho de opción de compra conforme se establecerá en el presente contrato; b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes en relación a las obligaciones adquiridas en este Contrato; c) A solicitud de EL ARRENDATARIO quien podrá pagar sus obligaciones bajo este contrato en forma anticipada, en cuyo caso deberá pagar las cuotas pendientes de pago para completar el plazo del contrato y cualquier otro monto debido y por deber a EL ARRENDADOR incluyendo los gastos administrativos y de liquidación que se generen por la terminación anticipada del plazo del arrendamiento del bien, los que se calcularán de acuerdo al momento en que se solicite la terminación anticipada;y d) Por cualquiera de las causales de terminación anticipada señaladas más adelante en el presente contrato.
En caso de devolución del vehículo EL ARRENDATARIO deberá devolver el vehículo a EL ARRENDADOR, quien lo recibirá en buen estado y funcionamiento, tal y como le fue entregado a EL ARRENDATARIO, con excepción de uso y desgaste normal. Si el vehículo es devuelto con etiquetas, calcomanías, insignias o cualquier anuncio adherido al mismo, deberán ser removidos por cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO. Además, por medio de avalúo se determinará que el mismo esté bien mecánicamente, no le faltan piezas, tiene cinco llantas con desgaste parejo, con al menos el veinticinco por ciento de utilización restante, y no tendrá abolladuras de más de una pulgada de largo o diámetro, no tendrá moho, pintura dispareja en áreas que hayan sido repintadas, colores parecidos o identificaciones, rayones de pintura, manchas, raspaduras, los parabrisas no estarán astillados, rajados, quebrados o rayados, no tendrá vidrios rotos o rajados de ninguna forma, ventanillas que no funcionen o cuyo mecanismo esté deteriorado, focos o luces delanteras, traseras o laterales selladas o rotas, cromado rayado o pelado, asientos, espaldares, alfombras, paneles, luces, tablero de instrumentos y techo interior, quemados, dañados o rotos. Caso contrario correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO la reparación en GRUPO Q Nicaragua, o la pérdida de partes, así como multas, daños y seguros. Los costos de valúo del vehículo, serán cancelados por EL ARRENDATARIO.
XI) TERMINACION ANTICIPADA DEL PLAZO: Caducará en forma anticipada y de mero derecho el plazo del contrato y cesarán los efectos del mismo sin responsabilidad para EL ARRENDADOR, obligándose EL ARRENDATARIO a pagar los cánones de arrendamientos vencidos, el resto de los cánones de arrendamiento por vencerse, los cuales se considerarán vencidos, costos financieros, intereses moratorios, comisiones y demás accesorios derivados de este contrato, sin necesidad de requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a lo cual renuncia EL ARRENDATARIO en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL ARRENDATARIO incurriere en xxxx en el pago de una de las cuotas convenidas;
b) Si el vehículo o sus accesorios no fueren cuidados con esmero; c) si EL ARRENDATARIO ocultare, vendiere, subarrendare, enajenare, gravare o ejecutare cualquier acto de disposición en el vehículo o sus accesorios, sin el consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR, d) Si EL ARRENDATARIO, ya sea directa o indirectamente, impidiere a EL ARRENDADOR efectuar inspecciones periódicas sobre el bien arrendado, incluyendo sus
accesorios; e) Si el Estado de Nicaragua llegare a confiscar a EL ARRENDADOR el bien objeto de este contrato o realizare en contra del mismo cualquier otro acto que controle, limite, impida o viole los derechos de propiedad de EL ARRENDADOR sobre dicho bien; f) Si se llegase a trabar algún embargo u otra medida cautelar sobre el Bien Arrendado, o mediare cualquier otra circunstancia que pusiera en discusión el derecho de propiedad de EL ARRENDADOR sobre el mismo; g) la falta de pago de los seguros sobre el bien arrendado que se establecen en este contrato; y h) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato.
En cualquiera de los eventos antes señalados EL ARRENDATARIO estará obligado a entregarle a EL ARRENDADOR en el plazo improrrogable de cinco días naturales a partir de la comunicación que por escrito y al efecto le entregue EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO, el bien arrendado, con las consecuencias legales correspondientes para EL ARRENDATARIO en el evento de que no entregue y devuelva en tiempo el bien arrendado. EL ARRENDATARIO se obliga a indemnizar a EL ARRENDADOR por cualesquiera daños, menoscabos o perjuicios que sufra por virtud del uso, estado o condición del bien arrendado, incluidos cualesquiera reclamos de cualquier índole de terceras personas que surjan o sean atribuibles a esas mismas circunstancias. De igual manera la falta de pago oportuno de una o más mensualidades de Leasing, genera un cargo Administrativo de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$
20.00), o su equivalente en córdobas por cuota, los cuales serán cargados a partir xxx xxxxxx día, en que EL ARRENDATARIO debió efectuar el pago efectivo a EL ARRENDADOR de la o las mensualidades atrasadas. Dicho cargo se calculará sobre el saldo de capital vencido
o falta de pago.
Queda entendido que, si EL ARRENDATARIO, al momento del requerimiento realizare todos los pagos de los cánones de arrendamiento vencidos, el resto de los cánones de arrendamiento por vencerse, costos financieros, intereses moratorios, comisiones y demás accesorios derivados de este contrato, podrá ejercer su derecho de adquirir el Bien Arrendado en el precio pactado en el presente Contrato, y solicitar la terminación anticipada del mismo.
XII) CESION: EL ARRENDATARIO reconoce y acepta la facultad de CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A, para ceder, endosar y/o traspasar este contrato, sus derechos, objeto y garantías, a cualquier tercero, sin requerir para ello de consulta previa o notificación EL ARRENDATARIO.
XIII) MANTENIMIENTO DE VALOR: Las obligaciones monetarias expresadas en córdobas en este contrato mantendrán su valor con relación al dólar de los Estados Unidos de América; si se produce una modificación en el tipo oficial de cambio con relación al dólar, o en caso de devaluación, el monto de las obligaciones expresadas en córdobas deberá ajustarse en la misma proporción a la modificación o devaluación operada.
XIV) ESTIPULACIONES GENERALES: Las Partes Contratantes convienen expresamente:
a) Si por cualquier causa llegare a determinarse la nulidad o invalidez de alguna de las cláusulas del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, ello no será motivo para estimar nulas o inválidas las demás cláusulas del mismo, el cual tendrá plena validez y eficacia en lo restante.; b) Que cualquier espera que, eventualmente, otorgare EL ARRENDADOR y que no se tradujere en el ejercicio inmediato de sus derechos contractuales, no será interpretada como renuncia, xxxxxx o expresa, a sus derechos bajo este contrato; c) que en caso de ejecución EL ARRENDADOR podrá reclamar los daños y perjuicios y los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales; d) EL ARRENDADOR se
obliga a asumir todo los impuestos o cargas, cualquiera que sea su naturaleza, que llegasen a gravar el bien objeto de este contrato y que podrían corresponder a EL ARRENDADOR, pues EL ARRENDATARIO asume expresamente a su cuenta y xxxxx cualquier impuesto o carga existente o por existir que pudiesen gravar dicho bien y la presente transacción.
XV) DOMICILIO CONTRACTUAL Y LEY APLICABLE: Para todos los efectos legales de este contrato, los contratantes fijamos como domicilio especial la ciudad de Managua, a cuyos Tribunales nos sometemos expresamente, en caso de ejecución. Que el presente contrato y cualquier otro documento anexo queda sujeto a todas las disposiciones de la Ley 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y de conformidad a su Capítulo Cinco: Procedimientos Judiciales, Arto 68: Inciso 4) Todos los contratos firmados por las IFIM registradas con sus clientes en relación al préstamo otorgado, tendrán mérito ejecutivo y pleno valor probatorio en los juicios que se entablen, así mismo se regirá supletoriamente por las disposiciones conducentes contenidas en el Código de Comercio; la legislación mercantil y el Código Civil de la República de Nicaragua.
XVI) RENUNCIAS: En beneficio de EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a: i) Al derecho de ser requerido judicial o extrajudicialmente para el efecto de la xxxx, pues ésta se operará por el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones en forma oportuna; ii) A toda excepción proveniente del caso fortuito o fuerza mayor, por imprevisto o imprevisible que fuera, cuyos riesgos asume; iii) Al derecho de ser depositario de los bienes que eventualmente se le embargaren, pues este derecho recaerá en EL ARRENDADOR o en la persona que él o su representante eligiesen y quien ejercerá el cargo a cuenta y riesgo de EL ARRENDATARIO; iv) Al derecho de prórroga por el hecho de haberse recibido pagos con posterioridad al vencimiento; v) A realizar o formular retenciones en los pagos de los Cánones de Arrendamiento y costos financieros por razón de Impuestos o cargas de cualquier naturaleza que fuese y que podrían corresponder a EL ARRENDADOR, pues EL ARRENDATARIO asume expresamente a su cuenta y xxxxx cualquier impuesto o carga existente o por existir que pudiese corresponder a EL ARRENDADOR como consecuencia de Contrato de Arrendamiento aquí regulado, aun cuando por ley de señale lo contrario a lo aquí pactado; y vi) al beneficio de cualquier ley dictada o por dictarse tendientes a conceder prorrogas o esperas, a reducir el los costos financieros o a permitir el pago en plazos, formas, monedas o condiciones que no sean las aquí estipuladas.
XVII) OPCION DE COMPRA: Para los efectos del presente contrato, EL ARRENDATARIO entiende que, durante la vigencia de este contrato, tendrá a su disposición una opción de compra para la adquisición –en propiedad- del bien objeto del presente arrendamiento financiero, quedando entendido que, en caso de ejercer dicha opción, ésta se sujetará a las siguientes condiciones: a) La opción de compra podrá ser ejercida siempre y cuando EL ARRENDATARIO estuviere al día en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato; b) La opción de compra podrá ser ejercida una vez que EL ARRENDATARIO hubiere pagado el total de los --------------- ( ) cánones de arriendo mensuales y antes del
vencimiento del presente contrato; c) La opción de compra será por el VALOR RESIDUAL del bien objeto de este contrato, el cual se determina en la cantidad de Un Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.00), los que podrán ser pagados en su equivalente en córdobas según tipo de cambio oficial existente al momento del efectivo pago; d) Los costos legales y/o de formalización, así como impuestos de transmisión correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO y el valor de los mismos deberá ser pagado en forma inmediata y sin requerir de financiamiento por parte de EL ARRENDADOR. En caso de escritura pública, EL ARRENDADOR designará al notario que autorizará la escritura correspondiente, sin perjuicio de que EL ARRENDATARIO se haga asesorar con su propio abogado respecto del contenido del referido instrumento público; e) Que, en caso de no ejercer la presente opción,
queda expresamente entendido y convenido que EL ARRENDATARIO deberá restituir el bien objeto de este arrendamiento financiero, en la fecha de terminación de este contrato o antes, en caso de terminación anticipada. Para tales efectos, las partes contratantes levantarán un acta de inspección haciendo constar la entrega y condiciones de entrega de los bienes antes referidos, los cuales, deberán ser restituidos en condiciones de perfecto uso, excepto los deterioros normales resultantes de su uso ordinario.
XVIII) DERECHOS DE EL ARRENDATARIO: a) A elegir libremente la modalidad y condiciones del Arrendamiento Financiero que ofrezca EL ARRENDADOR que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades; b) A recibir, sin distinción alguna, servicios de calidad y un trato respetuoso; c) A presentar reclamos, de manera gratuita, ante EL ARRENDADOR y a recibir respuesta oportuna, fundamentada, comprensible e integral sobre los mismos; d) A recibir un ejemplar del presente contrato con sus respectivos anexos; e) A recurrir ante la CONAMI frente a los reclamos no atendidos oportunamente, con respuesta negativa por parte de EL ARRENDADOR o en los casos que EL ARRENDATARIO se encuentre en desacuerdo con la respuesta a su reclamo emitida por EL ARRENDADOR; f) A ser informado en forma previa a su aplicación, cualquier modificación en los contratos de arrendamiento financiero que se refieran a: implementar nuevos modelos de contratos, cambios en un contrato activo vigente, de las condiciones contractuales tales como nuevas cláusulas a los mismos o reformar a las existentes, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en este contrato; g) A recibir comunicación sobre la modificación a que se refiere el literal f) anterior, la cual deberá ser realizada con una anticipación no menor a sesenta días (60) días calendario, previos a que dicha modificación entre en vigencia; en el caso que las modificaciones se refieran a variación de tasa de interés, comisiones y/o costos, de los contratos pactados con tasas variables, el plazo de la comunicación se reducirá a treinta (30) días calendario, para este caso la notificación debe ser dirigida en forma escrita a EL ARRENDATARIO; h) A que conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, en caso de dudas o contradicciones entre las cláusulas de los contratos de microcréditos, prevalecerá la condición más beneficiosa para EL ARRENDATARIO; i) A realizar el pago de forma anticipada, ya sea parcial o total, sin ninguna penalidad, reduciendo intereses generados al día de pago; j) A que EL ARRENDADOR realice las gestiones de cobranza extrajudicial respetando la honorabilidad e integridad moral de EL ARRENDATARIO, en horario de siete de la mañana a las seis de la tarde, de lunes a viernes y de siete de la mañana a las dos de la tarde los sábados; k) A ser notificado cuando EL ARRENDADOR permute o ceda el crédito; l) EL ARRENDATARIO podrá solicitar en cualquier momento a EL ARRENDADOR un estado de cuenta en el que se refleje el saldo adeudado, así como, cualquier desglose o explicación de los cargos que le son cobrados;
m) Los establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su reforma.
XIX) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL ARRENDADOR: a) A recibir el pago de las cuotas de canon de arrendamiento en el tiempo y modo establecido en el contrato; b) Verificar el estado del vehículo otorgado en arrendamiento de forma anual o bien las veces que lo desee y sean necesarias; c) Respetar los términos y condiciones del contrato; d) Informar previamente a EL ARRENDATARIO de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero; e) Brindar a EL ARRENDATARIO una atención de calidad; f) Facilitar el acceso al lugar de reclamo por parte de EL ARRENDATARIO, proporcionándole las facilidades para que pueda formular el mismo, y contar con un servicio de atención al usuario; g) Informar a EL ARRENDATARIO que en caso de no ser atendidos en su reclamo en los plazos establecidos en la Norma o de recibir respuesta negativa por parte de EL ARRENDADOR, puede recurrir ante el Presidente Ejecutivo de la CONAMI; h) A emitir en
un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente reclamo, la respuesta fundamentada al mismo; i) A no realizar cobros por la recepción y atención de reclamos, incluso si éstos fueran improcedentes; j) A no exigir a las personas reclamantes la presentación de documentos e información que se encuentre en poder de EL ARRENDADOR, o que no guarde relación directa con la materia reclamada; k) A no exigir a EL ARRENDATARIO la participación de un abogado; l) A no aplicar métodos o usar medios de cobro extrajudicial, que den la apariencia de tratarse de cobros por la vía judicial, que atenten contra el honor e imagen de EL ARRENDATARIO o resulten intimidatorios; m) Proteger los datos personales de EL ARRENDATARIO, n) Entregar a EL ARRENDATARIO copia del contrato en el momento de la firma; o) Xxxxxxx al EL ARRENDATARIO toda la información que éstos soliciten de manera previa a la celebración de cualquier contrato y responder todas las consultas que tenga EL ARRENDATARIO con relación al contenido del contrato; p) A informar negativamente en la central de riesgo privada autorizada conforme las Leyes del país a EL ARRENDATARIO en el caso de incumplir el pago del crédito en la fecha establecida; q) A informar a EL ARRENDATARIO, en forma previa a su aplicación, si existiese alguna modificación al contrato, siempre y cuando la posibilidad de dicha modificación se haya previsto expresamente en el presente contrato; r) A entregar un nuevo y detallado Plan de Pago, si las modificaciones contractuales debidamente acordadas e informadas, implican la variación en el monto o la cantidad de cuotas de canon de arrendamiento a pagar por EL ARRENDATARIO; s) Las establecidas en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas consumidoras y Usuarias.
XX) CENTRALES DE RIESGO, AUTORIZACIÓN DE CONSULTA Y ENVÍO DE
INFORMACIÓN: Con la finalidad de prevenir el sobreendeudamiento de nuestros clientes, CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A. consultará la(s) central(es) de riesgo privadas autorizadas por la SIBOIF que estime conveniente para tales efectos, cumpliendo con lo establecido en el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas. Por lo que EL ARRENDATARIO, autoriza y conviene contractualmente dicha consulta y el suministro de información positiva y negativa a las mismas, lo cual sustenta su récord crediticio; y en este mismo acto declara que la información que ha suministrado a EL ARRENDADOR, en ocasión de la solicitud de crédito y/o de la celebración de este contrato, es verídica. Por su parte EL ARRENDADOR se compromete a utilizar responsablemente la información que reciba de EL ARRENDATARIO.
XXI) MODIFICACIONES: Cualquier adición o modificación al presente contrato, se realizará en observancia a lo establecido en la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y su reforma y en los artículos 16 numeral 2) y 17) de la Resolución de la CONAMI N° CD-CONAMI-010-05MAR23-2021 Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas y serán publicados en la página WEB de EL ARRENDADOR y notificados por un medio electrónico a sus clientes.
XXII) CONSTITUCIÓN DE FIANZA SOLIDARIA: El señor ----------------, expresa que en
garantía de las obligaciones y de los saldos deudores de presente Arrendamiento Financiero, comisiones, intereses, gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales, exigibles conforme los términos del presente contrato, se constituye como FIADOR SOLIDARIO y principal pagador de EL ARRENDATARIO a favor de EL ARRENDADOR, aceptando como propias las obligaciones y demás estipulaciones hechas por EL ARRENDATARIO contenidas en este contrato, especialmente las prórrogas y novaciones que se operaren en el mismo.-
XXIII) PROTOCOLIZACION: EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO, declaran
expresamente que aceptan que la sociedad CREDI Q INVERSIONES NICARAGUA, S.A.,
mediante sus representantes legales, podrán comparecer ante Notario Público a solicitar la Protocolización o fecha cierta del presente contrato. Asimismo, ambas partes se comprometen por este medio al fiel y exacto cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, con las consecuencias xx Xxx. Ambas partes quedan autorizadas, sin necesidad del consentimiento de la otra, para acudir ente el Notario Público de su elección para protocolizar el presente contrato.
XXIV) NOTIFICACIONES: Toda notificación que entre ellas deban hacerse las partes, se tendrá por bien realizada y recibida si se efectúa por escrito, mediante entrega personal, envío por fax, o cualquier otro medio electrónico aceptable que las partes señalan como domicilio contractual: EL ARRENDADOR, en sus oficinas centrales ubicadas en: PISTA XXXX XXXX XXXXX, DE LOS SEMÁFOROS DEL CLUB TERRAZA 250 METROS AL ESTE, EDIFICIO PRISMA, MÓDULO 309 A, MANAGUA; y a EL ARRENDATARIO, en , correo
electrónico: ------------------, teléfono fijo ------------------, celular: --. EL ARRENDATARIO se
compromete a dar aviso oportuno a EL ARRENDADOR de cualquier cambio de domicilio, teléfono o número de fax que efectúe durante la vigencia de este contrato.
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos originales, de un mismo tenor literal, en la ciudad
de Managua, a las
del día
de del año .
f. f.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
f. EL FIADOR SOLIDARIO