ACUERDO 0844/SO/21-02/2024
ACUERDO 0844/SO/21-02/2024
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Este documento fue firmado electrónicamente.
La firma CDMX tendrá validez en el documento digital.
Acordado en Sesión Ordinaria celebrada el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, conformado por las Comisionadas y los Comisionados Ciudadanos, que firman al calce, ante Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción IX del Reglamento Interior de este Instituto, para todos los efectos legales a que haya lugar.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO MARCO COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDOS
1. Que, el artículo 116, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), prevé que, en las Constituciones de las Entidades Federativas, se establecerá la creación de organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados y de conformidad con el artículo 6° párrafo segundo del mismo ordenamiento se reconoce el acceso a la información pública gubernamental como un derecho humano, y la misma norma fundamental establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
2. Que conforme a lo establecido en el apartado A, inciso d) del artículo 46 y precepto 49 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Instituto o INFO CDMX) es un órgano autónomo de carácter especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio; y cuenta con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Asimismo, ajustará sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, de ser independiente en sus decisiones y
funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá facultad para establecer su normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional en el ámbito de su competencia y las demás que determine la Constitución local y las Leyes de la materia.
3. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 37 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de Transparencia) y 78 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos) respectivamente, el Instituto es un órgano autónomo de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera; responsable de garantizar, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6º y 16 de la Constitución Federal; y demás preceptos aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y la propia Ley de Transparencia.
4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Transparencia, el Pleno de este Instituto es el órgano superior de dirección que tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Transparencia el Pleno tiene entre otras facultades la de promover de manera permanente la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, apertura gubernamental, la rendición de
cuentas, la protección de datos personales, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; así como la de promover, difundir y fomentar las materias aludidas.
6. Que de conformidad con el artículo 53, fracciones VIII y XLI de la Ley de Transparencia, es atribución del Pleno del Instituto emitir su Reglamento Interior, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento, así como dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto y las demás que deriven de la Ley en la materia y otras disposiciones aplicables.
7. Con fundamento en lo establecido en los artículos 53, fracción XXXVIII de la Ley de Transparencia, en relación con el diverso 12, fracción XXVIII, del Reglamento Interior, es atribución del Pleno, aprobar la suscripción de convenios, bases de colaboración y mecanismos de coordinación a celebrarse con cualquier ente público o privado, nacional e internacional.
8. Que la Secretaría de Seguridad Ciudadana es una dependencia de la administración pública centralizada de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 fracción I, II, XI, 16 fracción XVI y último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y 7 fracción XVI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
9. Que de conformidad con el artículo 3 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, le corresponde entre otras atribuciones, realizar en el ámbito territorial de la Ciudad de México las acciones que garanticen el derecho a la seguridad ciudadana, dirigidas a salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de las personas frente a riesgos y amenazas, la prevención y contención de las violencias, de los delitos e infracciones y el combate a la delincuencia, para preservar y fortalecer el estado de Derecho, las libertades, la paz y el orden público;
así como celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia, con autoridades de la Ciudad, de la Federación; de las entidades federativas y municipales y en el marco del Sistema Nacional, y las Bases de Colaboración con las Alcaldías en materia de Seguridad Ciudadana.
10. Que el objeto del convenio marco de colaboración interinstitucional, es establecer las bases generales de colaboración entre ambas instituciones, a fin de coordinar y desarrollar estrategias conjuntas de difusión y capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, gobierno y justicia abierta, estado abierto, rendición de cuentas y participación ciudadana.
Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto emite el siguiente: