Contract
VII LEGISLATURA | ||
Serie III B: PROPOSICIONES XX XXX DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS | 15 de octubre de 2002 | Núm. 6 (f) (Cong. Diputados, Serie B, núm. 251 Núm. exp. 122/000223) |
PROPOSICIÓN XX XXX
624/000005 Reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
TEXTO APROBADO POR EL SENADO
624/000005
PRESIDENCIA DEL SENADO
El Pleno del Senado, en su sesión del día 9 de oc- tubre de 2002, ha aprobado el Dictamen de la Co- misión de Justicia, sobre la Proposición xx Xxx re- guladora del contrato de aparcamiento de vehícu- los, con el texto que adjunto se publica.
Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remi- tidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Xxxxxxx del Senado, 11 de octubre de 2002.—
P. D., Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Letrado Mayor en funciones del Senado.
PROPOSICIÓN XX XXX REGULADORA DEL CONTRATO DE APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La realidad social impone la consideración legal de la relación jurídica establecida en torno a la fi-
gura del aparcamiento de los vehículos de motor, atendida la masificación del fenómeno, así como los problemas que se derivan de la falta de un desa- rrollo legislativo específico.
La jurisprudencia viene reclamando, en este sen- tido, la conveniencia de dicha regulación especí- fica, para evitar los problemas que se derivan al in- cardinar la regulación del aparcamiento en diversas figuras contractuales de nuestro ordenamiento civil. La dificultad que ello conlleva genera un am- plio margen de inseguridad al no delimitar específi- camente las respectivas responsabilidades de em- presarios y usuarios, especialmente ante el impor- tante número de supuestos que la masificación antes invocada comporta en las consecuencias jurí- dicas del aparcamiento.
Por ello, la presente Ley delimita, en primer tér- xxxx, cuáles son los aparcamientos objeto de la misma, distinguiéndoles de aquellos que, por su menor trascendencia, pueden ser tratados al am- paro de la ordenación de otras figuras contractua- les. Es el aparcamiento público aquel que origina el mayor grado de conflictividad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta esta Ley.
Especialmente se aborda la imprecisa regulación de la responsabilidad del titular del aparcamiento en orden a la restitución del vehículo y de sus acce-
sorios u otros efectos, en términos que vienen a re- coger y resolver los criterios y dudas planteadas por la jurisprudencia. Por otra parte, al regularse las obligaciones de los empresarios y usuarios, se deli- mitan, «a sensu contrario», los derechos que para cada uno de estos colectivos se originan de la rela- ción jurídica que el aparcamiento comporta. Y se hace todo ello en términos tales que se acomoda a las características atípicas que precisamente la doc- xxxxx ha venido en distinguir en los aparcamientos.
CAPÍTULO I
Ámbito de la Ley
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
La presente Xxx establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una per- sona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacio- namiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupa- ción, a cambio de un precio determinado en fun- ción del tiempo de estacionamiento.
Artículo 2. Aparcamientos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a) Los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pú- blica, tanto si exigen el pago de tasas como si éstas no se devengaren;
b) Los estacionamientos que se realicen en lo- cales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos, y
c) Cualesquiera otros que no reúnan los requi- sitos señalados en el artículo 1.
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 3. Obligaciones del titular del aparca- miento.
1. En los aparcamientos objeto de la presente Ley su titular deberá:
a) Facilitar al usuario al que se permita el ac- ceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
b) Entregar al usuario un justificante o res- guardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al res- ponsable del aparcamiento de las llaves del ve- hículo.
c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incor- porados funcionalmente, de manera fija e insepa- rable, a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su defecto, al titular del aparcamiento la responsabili- dad sobre restitución.
d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcio- namiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.
e) Disponer de formularios de reclamaciones.
2. Los titulares de los aparcamientos que cuen- ten con un servicio especial para ello, podrán acep- tar y responsabilizarse también de la restitución de otros accesorios distintos de los señalados en el pri- mer párrafo del apartado 1.c) de este artículo, así como de los efectos, objetos o enseres introducidos por el usuario en su vehículo, cuando:
a) Xxxxx sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el respon- sable de éste acepte su custodia.
b) El usuario observe las prevenciones y medi- das de seguridad que se le indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su vigilancia.
En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una información sufi- ciente que permita identificar la prestación del ser- vicio especial.
3. En los casos previstos en el apartado ante- rior, el titular del aparcamiento podrá establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.
Artículo 4. Deberes del usuario.
En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usua- rio deberá:
a) Abonar el precio fijado para el aparca- miento, antes de la retirada del vehículo.
b) Exhibir el justificante o resguardo del apar- camiento o acreditar en caso de extravío su dere- cho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
c) Declarar, en los casos previstos en el apar- tado 2 del artículo 3, los accesorios especiales y en- seres introducidos en el vehículo; estacionar y de- positarlos, en su caso, en los lugares y con las me- didas indicadas al efecto, y observar las demás pre- venciones establecidas para estos casos por el titu- lar del aparcamiento.
d) Seguir las normas e instrucciones del res- ponsable del aparcamiento respecto al uso y seguri- dad del mismo, sus empleados y usuarios.
Artículo 5. Responsabilidades.
1. El titular del aparcamiento responderá, tanto frente al usuario como frente al propietario del ve- hículo, por los daños y perjuicios que respectiva- mente les ocasione el incumplimiento, total o par- cial, de las obligaciones previstas en la Ley.
Correlativamente, el usuario será responsable frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios que les cause por incumpli- miento de sus deberes o impericia en la conducción del vehículo dentro xxx xxxxxxx.
2. El propietario del vehículo que no fuere su usuario responderá solidariamente de los daños y perjuicios causados por aquél, salvo cuando el apar- camiento se hubiere hecho con la entrega de las lla- ves del vehículo al responsable del aparcamiento.
3. El titular del aparcamiento tendrá, frente a cualesquiera personas, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del apar- camiento.
4. En relación con la reclamación de indemni- zaciones por daños y perjuicios contra el titular del aparcamiento, el usuario puede solicitar la media- ción y el arbitraje de las Juntas Arbitrales de Con- sumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Artículo 6. Retirada del vehículo.
El titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del
Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circu- lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del apar- camiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racional- mente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan im- posible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en gene- ral, por aquellos signos externos que hagan pre- sumir la falta de interés del propietario en su utilización.
Corresponderá al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del trans- curso del período de seis meses.
Artículo 7. Régimen supletorio.
Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su de- fecto, por la voluntad de las partes y supletoria- mente por lo dispuesto en las disposiciones genera- les de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las Administraciones Públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán espe- cialmente que las disposiciones legales y regla- mentarias en materia de promoción de la accesi- bilidad y eliminación xx xxxxxxxx sean de aplica- ción a estos espacios.
Las Administraciones Públicas, en colaboración con el Consejo Estatal de Personas con Discapaci- dad, promoverán la incorporación de mecanismos de aviso homologados que emitan señales ópticas y sonoras, perceptibles desde la vía pública, en los accesos a los aparcamientos y garajes cuyo volu- men de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, en atención a las personas con dificulta- des auditivas y/o visuales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ley.
Primera.
DISPOSICIONES FINALES
directa del titular del aparcamiento frente a la per- sona titular del vehículo.
A los efectos de esta Ley se considera relación contractual la que se establezca entre el titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un man- dato judicial o administrativo, reservándose acción
Segunda.
La presente Xxx entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Es- tado».