PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento de los inmuebles (techo de varias naves industriales), propiedad de este Ayuntamiento y calificados como bien patrimonial.
Descripción de inmueble: Cubierta de las naves industriales ubicadas en X/ Xxxxxxx xx 00, X/ Xxxxxxx xx0, C/ Alcalde Real Xxxxxx nº 25-A y en C/ Alcalde Real Xxxxxx nº 25-B.
a) Situación geográfica: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx00x y 25B
b) Superficie: 1.844 m2
c) Linderos: Norte, finca registral referencia: 4109201UG3140N0001GM, Sur con referencias catastrales que siguen: 4109104UG3140N0001GM, 4109106UG3140N0001PM,4109102UG3140N0001BM, 4109105UG3140N0001QM Y 4109103UG3140N0001YM, Este X/ Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx , Xxxxx C/ El Xxxxx.
d) Título de adquisición: El terreno fue una cesión de naturaleza urbanística y la construcción se hizo por administración.
e) Frutos y rentas: No consta.
f) Cargas o gravámenes: No consta
g) Destino del bien: Instalación de paneles de energía solar fotovoltaica en la cubierta de la edificación.
a) Situación geográfica: Nave en C/ Sevilla nº 8 y 10
b) Superficie: 3.354 m2
c) Linderos: Norte C/ Sevilla, Sur: 6740103UG3164S0001PG, 6740104UG3164S0001LG, Y 6740102UG3164S0001GG, Este C/ Cadiz, Oeste C/ Ceuta.
d) Título de adquisición: El terreno fue una cesión del IRYDA y la construcción se hizo por administración.
e) Frutos y rentas: Cesión temporal a otras entidades.
f) Xxxxxx o gravámenes: Ambas naves se encuentran a arrendadas a Hortícola Sierra, S.L. y a Central Hortofrutícola del sur S.C.A., en base a contrato de arrendamiento formalizado en junio de 2008 y en ambos contratos el Ayuntamiento se reserva el derecho a ubicar, en las cubiertas de ambas naves, paneles solares en el siguiente sentido: “El arrendatario esta obligado a soportar, sin exigir compensación alguna por ello, las obras e instalaciones que sean posible realizar en el tejado de la nave, al objeto de que el Ayuntamiento pueda instalar en el mismo, por si mismo o mediante terceros, los dispositivos de almacenamiento de energía solar que estime convenientes. En consecuencia con lo anterior el Ayuntamiento (arrendador) se reserva el Derecho de vuelo de la nave objeto de este contrato y el arrendatario asume la obligación de respetarlo y de no oponerse a su ejercicio, sin que la instalación o funcionamiento de las placas solares puedan interferir en el ejercicio de la actividad del arrendatario, asumiendo el Ayuntamiento los daños que por tal concepto puedan producirse”.
g) Destino del bien: Instalación de paneles de energía solar fotovoltaica en la cubierta de la edificación.
Que dichos inmuebles se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad de Campillos:
- La nave industrial de C/ Sevilla nº 8, finca registral 11.143, en el Tomo 908 Libro 109, Hoja 178, Inscripción 1ª.
- La nave industrial de C/ Sevilla nº 10, finca registral 11.144, en el Tomo 908 Libro 109, Hoja 180, Inscripción 1ª.
- La nave industrial de C/ Alcalde Real Xxxxxx nº25 A, finca registral 8.486, en el Tomo 712, Libro 84, Hoja 93, Inscripción 2ª.
- La nave industrial de X/ Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xx00 B (2 naves), finca registral 11.972, en el Tomo 929, Libro 112, Hoja 160, Inscripción 1ª.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo
4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El adjudicatario seleccionado quedará obligado al establecimiento y explotación de instalaciones solares fotovoltaicas sobre cubierta, con estricta sujeción a lo establecido en este Pliego.
Para la realización del objeto de la cesión, el Ayuntamiento entregará como cuerpo cierto las cubiertas de las citadas instalaciones, en las condiciones que se encuentren cuando se formalice el contrato, no siendo susceptible de reclamación alguna como consecuencia de las condiciones físicas o materiales.
La entidad adjudicataria deberá solicitar y tramitar las correspondientes licencias o autorizaciones pertinentes, previas al inicio de la instalación y su funcionamiento, exigidas por la legislación vigente. Asimismo, el adjudicatario realizará a su xxxxx la redacción del Proyecto Técnico y ejecución de las obras necesarias para la instalación solar fotovoltaica, el mantenimiento y conservación durante la vigencia de la cesión, de acuerdo con las cláusulas de este Pliego.
La explotación económica de las instalaciones se realizará conforme a la normativa que resulte de aplicación a la actividad a desarrollar, en materia de calidad medioambiental, energías renovables, condiciones laborales, prevención de riesgos laborales, etc.
Las instalaciones se pondrán en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial (techo de varias naves industriales) será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados[1] para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de licitación
Se establece un tipo mínimo de licitación de 8.719,00 euros al año, más el IVA y demás impuestos que procedan. El precio de licitación (canon) podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 8.719,00 euros mas IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, será el Pleno, puesto que el plazo de duración es superior a 4 años.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 20 años.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique
el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de ofertas y documentación administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx de Yeguas, Plaza de Andalucia nº 1, 29.328, Sierra de Yeguas, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos[2], en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del arrendamiento del inmueble (cubiertas xx xxxxx municipales en C/ Sevilla y C/ Alcalde Real Xxxxxx), propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, para destinarlo a la instalación de paneles de energía solar fotovoltaica». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A». DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA[3]
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B». OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del inmueble (cubiertas xx xxxxx municipales en C/ Sevilla y C/ Alcalde Real Xxxxxx), propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, , para destinarlo a la instalación de paneles de energía solar fotovoltaica, por procedimiento negociado sin publicidad, anunciado en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y de IVA.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional por autorizarlo así el el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Aspectos objeto de negociación con la empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
— Precio superior al establecido, máximo de 90 puntos.
— Adecuación del estudio técnico, propuesta arquitectónica y de calidades medioambientales, 10 puntos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación:
— X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación[5]).
— X. Xxxx Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Vocal (Tesorero de la Corporación).
— Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, como asesor (arquitecta de la Corporación).
— Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de ofertas y adjudicación provisional
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 10 días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización
de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación definitiva
El órgano de contratación[6] previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por lA Mesa deberá de
motivar la elección.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del arrendatario
— El arrendatario estará obligado a utilizar el techo de la nave industrial para instalar paneles de energía solar fotovoltaica, y a asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la obra, de su equipamiento y de la gestión del servicio, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad[7] y a correr con los gastos de obtención de licencias, autorizaciones y permisos de cualquier tipo, tributos y cuantos otros se deriven del objeto de este Pliego.
— Abonar el canon anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.
— Suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que responda de los daños materiales tanto del inmueble como de su equipamiento y que cubra todas las posibles eventualidades, incluida la total destrucción del inmueble, así como los riesgos que implica el servicio objeto de este contrato.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Obligaciones del arrendador (Ayuntamiento)
El Ayuntamiento queda obligado a:
a) Poner a disposición del superficiario, dentro del mes siguiente a la adjudicación las superficies objeto del mismo y a conservar los edificios sobre los que recae en todo el periodo de vigencia de la cesión.
b) Impedir el acceso a la cubierta de toda persona ajena y no autorizada por la empresa adjudicataria.
c) Otorgar al adjudicatario la protección jurídica adecuada para la autorización, obtención de licencias, ejecución de las obras y explotación del las plantas solares fotovoltaicas sobre cubierta.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Sierra de Yeguas, a 30 xx xxxxx de 2010.
El Alcalde,
[1] A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar.
[2] Tal y como establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
[3] De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
[4] De conformidad con el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4.
En los pliegos de cláusulas administrativas se determinará el importe de la garantía provisional, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato, y el régimen de su devolución.
[5] O en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en la Corporación.
[6] Si se constituye Xxxx, esta negociará y será quien proponga al órgano de contratación motivando la negociación, por el contrario, si no se constituye será el órgano de contratación el que negocie.
[7] Téngase en cuenta que para la producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica, aislada o concectada a red, una vez adjudicado el arrendamiento, para su instalación será necesario seguir el pocedimiento establecido en el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los Procedimientos Administrativos referidos a las Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía así como, entre otros, el Título I de la Ley 2/2007, de 27 xx xxxxx, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía; la Ley 7/2007, de 9 d ejulio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalcía y en el ámbito estatal la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 661/2007, de 25 xx xxxx, por el que se regula la Actividad de producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial, etc.