PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN LA SALA DE MUSCULACIÓN, CONTROL DE ACCESOS, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL POLIDEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMUDIO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN LA SALA DE MUSCULACIÓN, CONTROL DE ACCESOS, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL POLIDEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
ELEMENTOS DEL CONTRATO:
I.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato esta constituido por la prestación del servicio asesoramiento en el gimnasio de musculación, de control de accesos, mantenimiento y limpieza del Polideportivo del Municipio xx Xxxxxxx, definido en el apartado A) del Cuadro Anexo. A través del presente se busca proveer de los servicios necesarios, frente a las demandas que se originan en el Polideportivo Municipal xx Xxxxxxx y que tienen que ser organizadas por empresas que tengan un mínimo de conocimiento en la prestación de dichos trabajos en el sector mencionado. Así mismo, y de acuerdo al art. 10 del Real Decreto Legislativo, 3/2012, de 14 de Noviembre de, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, a partir de la presente mención TRCSP, el objeto se encuentra recogido en el Anexo II Categoría 26 del mencionado Texto Refundido. La prestación se realizará de acuerdo a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas particulares del presente contrato.
II.-RÉGIMEN JURÍDICO:
El contrato tiene carácter administrativo de acuerdo a lo preceptuado en el art.3 de la TRCSP y se regirá por las siguientes prescripciones Legislativas Art. 19.2 LCSP:
Real Decreto Legislativo, 3/2012, de 14 de Noviembre de, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL).
El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto 17 de julio de 1955.
Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local.
Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
III.- PARTES DEL CONTRATO:
1) La administración contratante es el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx, entidad local habilitada para la celebración de contratos públicos de acuerdo al Art. 3.3 de la TRLCSP,
teniendo el carácter, de poder adjudicador de acuerdo a lo recogido en el art. 3.3.a) de la citada Ley.
El responsable del contrato será el empleado municipal reflejado en la letra B) del Cuadro Anexo del presente pliego Art. 52 (TRLCSP).
2) De acuerdo al art. 54 de la TRLCSP, podrán presentar proposiciones, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que sea exigible por el precitado Texto Refundido, art. 65 apartado 1. Letra K) del Cuadro Anexo.
Asimismo, también tendrán capacidad para contratar, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Art.47 de la TRLCSP.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Art. 55 TRLCSP.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la elevación a escritura pública de su constitución hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, quedando obligados solidariamente debiendo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos así como cumplir con las obligaciones. Las uniones de empresarios serán coincidentes con el término del plazo del contrato hasta su extinción. Art. 59 TRLCSP.
Las empresas concurrentes a la licitación ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx además de aportar y certificar la debida solvencia financiera o económica y profesional o técnica anteriormente recogida de acuerdo al TRLCSP, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Art.57 TRLCSP.
IV.- VALOR DEL CONTRATO:
En el apartado C) del Cuadro Anexo xxx xxxxxx de cláusulas administrativas se establecerá el sistema de determinación del precio del contrato de servicios, Art. 302 TRLCSP.
El valor estimado del contrato es el que figura en la letra D) del cuadro Anexo, XXX excluido.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta
posibilidad y condiciones de la misma en la letra E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los Art. 89 a 94 de la TRLCSP. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual o anual del trabajo a realizar. Dadas las características del presente, el precio base de licitación del presente será el mismo que el del valor estimado del contrato apareciendo en la letra E) del cuadro anexo.
V.- EXISTENCIA DE CRÉDITO:
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en la letra F) del cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración para el presente ejercicio.
En el caso de que las obligaciones derivadas del contrato se extiendan a ejercicios posteriores del Ayuntamiento, éste, se compromete a dotar presupuestariamente la partida correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
VI.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del presente contrato así como las posibles prórrogas del mismo se establecerá en la letra G) del cuadro Anexo sin olvidar las previsiones que el TRLCSP realiza en el art. 303 de la TRLCSP, el cual establece la duración máxima del contrato de servicio sin posibilidad de prórrogas.
VII.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN:
La tramitación del Expediente de contratación será el que se establezca en la letra H) del Cuadro Anexo siguiendo las siguientes directrices legales:
Ordinaria:
La cual supone la apertura de un expediente, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el art. 22.1 de la TRLCSP (Art.109 TRLCSP), y la posterior aprobación del expediente mediante la resolución motivada del órgano de contratación. Art. 110 de la LCSP.
Urgente:
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la TRLCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 156.3 LCSP como período de espera antes de la formalización del contrato.
c) La administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Emergencia:
Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el TRLCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito. Art.109.3 TRLCSP.
El plazo de iniciación de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
VIII.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en la letra I) del Cuadro Anexo de acuerdo a lo exigido en el TRLCSP. En todo caso, serán tenidos en cuenta los principios de igualdad, transparencia (art. 139 de la TRLCSP) y confidencialidad del art. 140. TRLCSP, respecto de las informaciones que se pongan de manifiesto en el procedimiento de contratación.
De acuerdo al art. 138 de la TRLCSP los contratos pueden ser adjudicados utilizando el procedimiento abierto o restringido. En los supuestos recogidos en los arts. 169-170 ambos inclusive, podrá utilizarse el procedimiento negociado. Las especificaciones para cada uno de los procedimientos que se indica, serán las siguientes:
Abierto:
Es el procedimiento ordinario art.109 TRLCSP en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo al art.157 TRLCSP.
Restringido:
Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, de acuerdo a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, no pudiendo ser menor a 5 el número de empresarios a los que se invitará a participar. Art.162 TRLCSP.
Negociado:
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Art. 169 TRLCSP.
Diálogo Competitivo:
El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presenten una oferta. Art.179 TRLCSP.
Podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos y se estima que el uso del sistema abierto o restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato. Art.180 TRLCSP.
Tras declarar cerrado el diálogo (Art.182.4) invitará a presentar la oferta final, que evaluará y seleccionará (Art.183.2) la oferta económicamente mas ventajosa.
IX.- DOCUMENTACIÓN:
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad oferente, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la oferta, el segundo (B) la correspondiente a los aspectos técnicos y C) los aspectos económicos que han de ser objeto de licitación y que tendrán que ajustarse al modelo que se incluye en este Pliego.
La documentación objeto del presente proceso licitatorio, estará a disposición de todo aquél que quiera concurrir, tanto en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en la siguiente dirección:
CIANOPLAN
Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx 000 xxxx 00000 XXXXXXX
Teléfono: 000.00.00.00
Telefax: 000.00.00.00
1) Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: SOBRE A):
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando éste requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Art.72 TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el Art. 72.3 TRLCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73.1 TRLCSP.
Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan en la letra J) del Cuadro Anexo.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 TRLCSP. Este requisito será sustituido por la clasificación que se indica en la letra K) del cuadro Anexo en los casos previstos en el artículo 65 TRLCSP.
Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, una garantía provisional por importe hasta el 3% del valor estimado del contrato señalado en la letra
L) del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, cuando así se señale expresamente en el citado apartado del Cuadro Anexo.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro
anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
2) Aspectos técnicos. Sobre B.
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican en la letra M) del cuadro Anexo, acreditativos de los aspectos técnicos que han de ser objeto de la licitación, sin que pueda superar los 5 folios.
3) Aspectos económicos que han de ser tenidos en cuenta en la licitación. Proposición económica. Sobre C.
Se presentará en la forma especificada en la letra N) del cuadro anexo la documentación acreditativa de los aspectos económicos que han de ser objeto de licitación, añadiendo la referencia «Proposición Económica», y junto con el modelo que se inserta a continuación:
«Don..................................................................................................con DNI n.º
..................................... natural de .......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
....................................................................... C/ teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial de Bizkaia nº ..........), de fecha conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen
para adjudicar el contrato del Servicio de Asesoramiento en la sala de musculación, Control de Accesos, Mantenimiento y Limpieza del polideportivo del citado Ente Local, y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, que han de regir la licitación y en la representación que ostenta, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de ................................................euros (IVA Excluido), con un importe de ,
cuyo IVA (8%) es de……euros (ambas cantidades en número y en letra) para el servicio de musculación y un importe de…….. cuyo IVA (18%) es de… euros(ambas cantidades en número
y en letra) para los servicios de limpieza, mantenimiento y control de accesos. Totalizando
……………. Euros (IVA incluido). Lugar, fecha, firma y sello».
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas, por él presentadas. En el caso de que haya discrepancias entre las
cantidades reflejadas en la oferta, prevalecerá el importe recogido en la oferta económica correspondiente a la base (precio alzado) del sobre C, es decir, la reflejada como precio alzado del año sin aplicación del IVA.
No obstante, cuando se haya previsto en la letra Ñ) del Cuadro Anexo los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en la letra Ñ) del Cuadro Anexo, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición reseñado.
X.- LUGAR DE ENTREGA:
Los sobres antes señalados, deberán ser entregados en el lugar que se indica en la letra O) del Cuadro Anexo en ocho días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El último día de presentación de las propuestas finalizará a las 13:00 horas. XI.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Será la recogida en la letra P) del Cuadro Anexo. XII.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación cuya composición se recoge en la letra P) del cuadro anexo, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará, en acto no público, la apertura de los sobres, con exclusión de los sobres B y C y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y s.s TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario u empresaria aclaraciones sobre los certificados y
documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declarar admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa de Contratación en sesión no pública procederá a la apertura y examen de los SOBRES “B” correspondiente a los licitadores presentados y admitidos.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “B” a informes/s de los técnicos del área a que se refiere el objeto del contrato para el estudio y valoración de la documentación aportada, proponiendo la valoración que proceda mediante la aplicación de los criterios de adjudicación no cuantificables a través fórmulas.
Asimismo, para la valoración de las proposiciones, podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere oportunos.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, la Mesa de Contratación en acto público, celebrará en el lugar señalado en el Cuadro Anexo apartado O) y día que se haya señalado, avisando previamente a todos los licitadores que toman parte en el procedimiento mediante teléfono, fax o correo electrónico, el acto de apertura del sobre C).
La Mesa de Contratación, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión.
En este mismo acto público, la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmula de las proposiciones admitidas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo
150.4 de la TRLCSP, para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación si así se indica.
A continuación se procederá a la apertura del SOBRE C de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas. La Mesa evaluará las proposiciones mediante la aplicación de los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en la letra N) del Cuadro Anexo del presente Xxxxxx, que tienen el carácter de cuantificable mediante fórmulas o matemáticamente y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado, para que los asistentes expongan por escrito lo que estime oportuno sobre dicho acto.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acodará la remisión de los SOBRE “C” a informe/s de los técnicos del área a que se refiere el objeto del contrato, promotor del
expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmulas.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratación.
XIII.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO O ADJUDICATARIA. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, clasificará, por orden decreciente las proposiciones y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 151 de la T.R.L.C.S.P. Dicha clasificación se realizará según las puntuaciones totales obtenidas por los licitadores por la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares sin perjuicio de los informes técnicos pertinentes.
Dicho órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva por el importe que se recoge en la letra Q) del Cuadro Anexo, así como certificado expedido por la compañía de seguros en el que conste el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como beneficiario de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos producidos por un importe de cobertura mínima de 600.000,00 €uros, aportando anualmente certificado o justificante del pago de la prima anual durante todos los ejercicios de la vigencia del contrato y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por la Hacienda Xxxxx o Agencia Tributaria en el que conste que no dispone de deudas de naturaleza tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, que le habilite para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato en el municipio xx Xxxxxxx, en el caso de no haberlo presentado con la documentación.
- Certificado de haber constituido garantía definitiva de acuerdo a lo establecido en la letra Q) del cuadro anexo.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente por el orden que las ofertas hayan quedado clasificadas.
XIV.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Se adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones (Art. 145.2) salvo criterio en diferente. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario o empresaria tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
Una vez presentada la documentación a que se refiere la Cláusula anterior, el órgano de contratación, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción procederá a la adopción del acuerdo de adjudicación.
El acuerdo de adjudicación deberá ser motivado y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento y plataforma de contratación del Estado. La notificación de la adjudicación contendrá los datos e información contenidos en el Art. 151.4 de la TRLCSP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, estaremos a lo dispuesto e los Art. 152 TRLCSP y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
XV.- GARANTIA DEFINITIVA
El licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa para el Ayuntamiento estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art 95 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 96.1 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XVI.- FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos en la forma prevista en el Art. 156.3 de la TRLCSP (Art. 140, 3 LCSP).
Cuando por causas imputables al adjudicatario o adjudicataria, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario o adjudicataria.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 218 TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario o adjudicataria de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, excepto en los casos previstos en el Art. 113 de la TRLCSP.
El contrato se perfecciona con la formalización del mismo. XVII.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO O ADJUDICATARIA
a) El adjudicatario o adjudicataria está obligado u obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por el adjudicatario o adjudicataria de las obligaciones anteriores. Todo ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por los incumplimientos que se produzcan.
El personal que preste los servicios objeto del contrato de servicios no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de ningún tipo. No obstante lo anterior, en el contrato que nos ocupa el personal a subrogarse, será el siguiente:
F. NACIMIENTO | ANTIGÜEDAD | CATEGORIA | JORNADA | FUNCIONES | CONDICIONES ESPECÍFICAS/MES |
26-10-65 | 06-04-94 | taquillera | 31h/sem | taquilla | 37,98 |
11-10-66 | 02-01-01 | taquilero/peon | JC | limpieza/taquil | 58,99 |
19-08-50 | 07-01-96 | Taquillero/peon | JC | limpieza/taquil | 37,98 |
03-08-67 | 05-04-94 | oficial 0x | XX | manten/taqui | 92,43 |
25-08-89 | 09-09-10 | Monitor/Taquillero | 30.5/sem | Muscu/Taqui | - |
Dadas las peculiaridades del servicio a prestar por la empresa contratista, los horarios así como el calendario anual de los trabajadores subrogados deberán adaptarse a las necesidades del servicio. No obstante lo anterior, la empresa contratista deberá respetar, en todo caso, la legislación en materia laboral y convenio colectivo aplicable. Hecha la anterior aclaración, el empresario tendrá la potestad de organizar el servicio del modo que mejor le convenga, sin olvidar, que los trabajadores afectos al servicio y contratados a jornada completa, deberán realizar como mínimo el número de horas anual previsto en el convenio colectivo aplicable, en el tiempo de vigencia del presente contrato.
A los arriba indicados se les aplicará el convenio colectivo xx Xxxxxx deportivos, XXX.
27 xx Xxxxx de 2011.
b) Con independencia del personal objeto de subrogación, deberán tener la misma cualificación y cumplir los requisitos que se establecen en el Pliego de Cláusulas Técnicas.
Ningún acuerdo que se adopte entre la empresa adjudicataria y su plantilla tendrá repercusión económica en el importe que se abone por el Ayuntamiento.
El personal contratado por el contratista para la prestación del servicio dependerá exclusivamente de aquél, por lo que en ningún caso de producirá su consolidación como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración se mantendrá al margen de las relaciones laborales que celebre el contratista, sin que proceda la sucesión empresarial en los contratos celebrados. No obstante lo anterior, dado que se trata de un servicio en el que el personal contratado por la mercantil va a estar en contacto con las personas usuarias, se le solicitará comunicación previa al responsable del contrato. Así mismo y de acuerdo a la prerrogativa recogida en el art. 307.1 de la TRLCSP, el contratista deberá respetar en su caso la interpretación que del contrato de servicios realice la administración.
En consecuencia, la relación laboral que vincule al contratista adjudicatario o adjudicataria con el personal contratado para la prestación del servicio se regirá exclusivamente por la legislación laboral.
Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales del adjudicatario o adjudicataria, de cuantas personas colaboren con cualquier titulo o de cuantas personas le presten sus servicios. Además, cualquier nueva contratación deberá contar con la previa autorización del Ayuntamiento.
c) El Adjudicatario o adjudicataria queda obligado u obligada a presentar mensualmente la relación de los TC2 o documento equivalente en el que conste la relación de trabajadores o trabajadoras que prestan servicio en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como a reponer cualquiera de ellos de la misma categoría, que cause baja o por cualquier razón no pueda prestar el servicio, de forma que en todo momento haya un mínimo de 2 trabajadores o trabajadoras prestando el servicio de mantenimiento. Mensualmente también remitirá al Ayuntamiento la relación de trabajos realizados que son objeto del contrato.
d) Asimismo el contratista será responsable, civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores o trabajadoras y empleados u empleadas y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios por dolo, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele.
e) El adjudicatario o adjudicataria queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 213 TRLCSP. El Contratista deberá comunicar al Ayuntamiento la relación de vecinos del municipio que acuden a cada una de las actividades programadas, añadiendo, en su caso, la factura correspondiente a la mayor participación de personas sobre el estándar establecido en el Pliego de Cláusulas
Técnicas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
f) Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
g) El adjudicatario o adjudicataria declara expresamente que conocen quedar obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12. El adjudicatario o adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por D. 1720/2007, de 21 de Diciembre.
Y expresamente conoce quedar obligada a lo indicado en el art. 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
h) El adjudicatario o adjudicataria dará cumplimiento a la totalidad de los compromisos formulados en la propuesta formulada por el mismo y aceptadas por el órgano de contratación relativa a la ejecución del contrato.
i) Además de las obligaciones generales que se derivan del contrato, corresponden al contratista las siguientes obligaciones específicas:
a) Cumplir cuantas instrucciones y/o disposiciones le sean comunicadas por el Ayuntamiento referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecución del mantenimiento, limpieza y control de accesos.
a) Permitir y facilitar las inspecciones que, en su caso, determine el Ayuntamiento de los trabajos.
b) Designar al interlocutor de la empresa adjudicataria ante el Ayuntamiento para todas las cuestiones que hayan de surgir durante la ejecución del contrato, siendo una de las personas que preste funciones en los locales municipales.
c) Xxxxxx, en todo momento, con los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, los ofertados por el mismo. El personal designado para la ejecución de los trabajos deberá tener la formación y titulación precisa para dicha ejecución. Deberá presentar en el Ayuntamiento mensualmente copia de los TC2 o documento de cotización correspondiente en el que se reflejen las personas que prestan el servicio de mantenimiento, control de accesos y limpieza en el municipio xx Xxxxxxx.
d) Observar las prescripciones sanitarias y cumplir las órdenes que a tal efecto le sean comunicadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas los menores.
e) Poner a disposición del Ayuntamiento, en caso de huelga o cierre patronal, todo el material y recursos adscritos al servicio, haciéndose cargo del personal que aquel le asigne, en su caso, para la continuidad de la prestación. En todo caso, deberá avisar a la Administración municipal de los hechos aludidos con una antelación mínima de 48 horas.
f) Abonar todos los impuestos, tasas y arbitrios que graven la actividad.
g) Presentar un parte mensual de incidencias, de los trabajos realizados y de cuantas circunstancias tengan lugar en el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
h) Concertar seguro de responsabilidad civil en el que conste como beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y cubra todos los siniestros que se puedan ocasionar con motivo de la prestación del servicio objeto de contratación, en los términos a que hacen referencia el apartado XIII de éste Pliego.
i) El contratista está obligado a comunicar a la Administración en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación, su residencia o la de la persona designada como interlocutora ante el Ayuntamiento, a todos los efectos derivados de la ejecución del contrato.
XVIII.- EJECUCION DE LOS TRABAJOS
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. La duración del contrato será desde la firma del mismo hasta la finalización de su ejecución.
La fecha de comienzo de la ejecución del mismo será el 1 de julio de 2012 y finalizará el 30 xx xxxxx de 2013. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan estarán referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en la letra R) del cuadro Anexo. En cualquier caso el contrato finalizará año y medio después de la fecha de iniciación de la ejecución del contrato.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario o adjudicataria está obligado u obligada a presentar un programa de trabajo en el
plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
El adjudicatario u adjudicataria indicará los nombres de los trabajadores o trabajadoras adscritas por la empresa que tiene previsto designar para la realización de los trabajos que son objeto de éste contrato. El adjudicatario o adjudicataria además estará obligado u obligada a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario adjudicataria no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Responsable del contrato, que será el técnico de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 219, 220 y 305.3ª TRLCSP Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 305 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307.1 TRLCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
XIX.- VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración de los trabajos se determinará a un tanto alzado ajustándose a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la letra
C) del cuadro Anexo.
Se tendrá en consideración, previa la debida acreditación, el abono de los importes que pudieran deducirse de que hubiesen acudido más personas de las consideradas inicialmente en el Pliego de Cláusulas Técnicas reguladoras de la presente licitación, en los términos contenidos en el mismo.
El abono de los trabajos se realizará mediante cuentas mensuales expedidas por el Director de los mismos. La Administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 216 y 232 TRLCSP y 201 del RGLCAP.
Para la realización del pago por la administración será preciso que previamente se expidan, con carácter mensual, una factura por el servicio objeto del contrato y con el visto bueno del responsable del contrato, en este caso el técnico de cultura.
El importe de cada una de ellas será equivalente al importe de la adjudicación del cómputo anual realizado, en base a la oferta formulada, dividida por las mensualidades que abarca el contrato sin que puedan superar en cada ejercicio los importes resultantes de la aplicación de la cláusula IV del presente pliego. Podrá facturarse por meses completos o partes de los mismos o mensualmente, de fecha a fecha, desde la de formalización del mismo. En el
caso de que se hayan realizado actividades con un número de jóvenes superior al máximo establecido como estándar, se facturará el importe correspondiente al mes siguiente de finalizada la actividad a que se refiere el importe establecido por una mayor participación de personas jóvenes en las actividades.
Del importe anual de la adjudicación del contrato, se dividirá en 12 mensualidades. Vencido cada mes, se expedirá por la empresa contratista una factura equivalente a un doceavo del importe anual correspondiente a la prestación del servicio en los términos anteriormente indicados.
XX.- PLAZO DE GARANTIA
Será el establecido en la letra S) del cuadro Anexo.
XXI.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos, 206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 223 y 308 TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XXII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUADRO ANEXO
A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA y CPV) |
El objeto del presente contrato será el de servicio deportivo de Musculación, Mantenimiento correctivo y preventivo, limpieza y control de accesos del Polideportivo Municipal xx Xxxxxxx. 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos |
B) RESPONSABLE DEL CONTRATO |
El responsable del presente contrato será el Técnico de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. |
C) SISTEMA DE PAGO Y DETERMINACION DEL PRECIO DEL CONTRATO. |
El pago se realizará a mes vencido previa facturación por parte de la mercantil y con el visto bueno del responsable del contrato. |
D) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRECIO BASE DE LICITACIÓN. |
183.000 €uros (IVA excluido). El 87.5% (160.125 €) de la referida cifra, corresponde a los servicios de mantenimiento, limpieza y control de accesos al que se le repercutirá el 18% del IVA (28.822,5 €). El 12.5% restante, del precio total de licitación corresponde al asesoramiento en la sala de musculación. Éste supone un precio de licitación máximo de 22.845 € al que se le aplicará el 8% de IVA (1.830 €). |
E) REVISION DE PRECIOS |
No procede. |
F) EXISTENCIA DE CRÉDITO |
Otros trabajos exteriores 4522-22799 |
G) PLAZO DE EJECUCION |
El plazo de ejecución será de un año. Desde 1 de Julio de 2012 al 30 xx Xxxxx de 2013. |
H) TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
Urgente |
I) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
Abierto |
J) CRITERIOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Y ECONÓMICA O FINANCIERA |
Requisitos mínimos de solvencia Técnica o profesional exigido: Experiencia en la realización de servicios similares al objeto del contrato. Se acreditará mediante la siguiente documentación. Declaración de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en especial de la personal responsable de la ejecución del contrato. Una declaración responsable del licitador en el que conste la relación de los principales servicios realizadas en los últimos tres años, avalados en su caso por certificados de buena ejecución para las servicios más relevantes. Requisitos mínimos de solvencia Económica o Financiera exigidos: Se acreditará mediante la siguiente documentación: Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (servicios ofrecidos en Polideportivos Municipales), referido a los tres últimos ejercicios (2010, 2009 y 2008) disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario no inferior a 200.000 €uros. Se especificará únicamente el año y el importe facturado dicho año de los últimos tres ejercicios. Al menos un certificado emitido por una entidad financiera en la que conste específicamente el cumplimiento de sus obligaciones financieras puntualmente e inexistencia de deudas pendientes con la misma. |
K) CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. |
No es exigible. |
L) GARANTÍA PROVISIONAL |
No exigible. |
M) CRITERIOS NO EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULA |
Memoria de Organización y control del servicio. En la Memoria de Xxxxxxx a presentar por el licitador incluirá la documentación (Sobre B). De entre la información incluida, se valorará, siempre que esté debidamente justificada las siguientes - Memoria de Organización y control del servicio. Se describan todas las instalaciones objeto del contrato de limpieza, mantenimiento y control de accesos. Se procurará detallar la superficie individualizada de cada instalación, lo mas detallada posible (planos de las instalaciones, documentación gráfica, etc.), servicios a realizar, periodicidad, número de horas, medios humanos, sistemas de control etc. - Utilización de sistemas novedosos de organización así como los diferentes métodos utilizados para la gestión de los servicios. -Sistema de organización de la dirección de la mercantil con el personal contratado y posible disponibilidad ante una situación de emergencia. -La documentación arriba indicada, se materializará en no más de 10 hojas o 20 páginas. 40 Puntos. |
N) CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULA |
Precio: Se le dará una puntuación máxima de 60 puntos a aquella proposición que tenga la mayor bajada porcentual respecto al precio base de licitación recogido en la letra D) del presente Xxxxxx, IVA excluido. La proposición de las empresas oferentes, deberá contener el total de la oferta emitida por los servicios de asesoramiento en la sala de musculación y los servicios de mantenimiento, limpieza y control de accesos. Las demás proposiciones se puntuarán proporcionalmente, de acuerdo al precio ofertado, dándose la menor puntuación a aquellas que oferten el precio menos rebajado respecto al precio base de licitación. |
Ñ) POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE MAS DE UNA PROPOSICIÓN POR LOS LICITADORES |
No. |
O) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS Y ACTOS DE APERTURA |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Domicilio: Xxxxxx Xxxxx plaza, 1 Localidad: 48170 XXXXXXX Plazo: 8 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. |
P) COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
Presidente: Alcalde o persona que le sustituya. Secretario: Técnico de Administración General o quien le sustituya. Vocales: El Secretario Interventor, la Economista, El Técnico de Cultura y el Concejal responsable del área de Cultura o quienes les sustituyan. |
Q) GARANTÍA DEFINITIVA |
Garantía Definitiva: 5% del precio de adjudicación del contrato. |
R) DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
1 año |
S) PLAZO DE GARANTÍA |
Tres meses una vez finalizado el contrato y con el visto bueno del técnico de cultura del Ayuntamiento. |
El presente contrato no podrá ser objeto del correspondiente recurso especial en materia de contratación.
DILIGENCIA:
Por quien suscribe se observa que el pliego antecedente cumple sustancialmente con las prescripciones legales pertinentes en materia de contratación administrativa.
En Xxxxxxx a 07 xx xxxx de 2012 El Tecnico de Administración General
Xxxxx Xxxx.