PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA “CURSOS DE FORMACIÓN EN EL OCIO” EN EL EJIDO PARA EL CURSO 2018-2019 POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO.
TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente Xxxxxx se formalice tendrá por objeto la contratación de los servicios
necesarios para llevar a cabo los Cursos y talleres del Programa “Cursos de Formación en el Ocio” en el término municipal de El Ejido (Almería) en los términos que se concretan en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de abordar la educación no formal y de ocio de la población de El Ejido mayor de 16 años, desde un concepto dinámico que permita la adaptación permanente a las nuevas necesidades y demandas.
La descripción del servicio y las especificaciones técnicas de los mismos vienen recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 131 y 156 a 158, ambos inclusive, de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de:
80310000-0 Servicios de enseñanza para la juventud
80400000-8 Servicios de enseñanza para adultos y otros servicios de enseñanza
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, del de Prescripciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación, de conformidad con el artículo 139 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación y extinción se regirán por las siguientes normas:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
por las demás normas de Derecho Administrativo. En su defecto, serán de aplicación las normas de Derecho
Privado.
Además del presente xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La presente contratación, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de UN AÑO, contados desde el día siguiente a la firma del contrato, siendo prorrogable anualmente por mutuo acuerdo de las partes por un año más. Las prórrogas no podrán ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originalmente.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION DEL CONTRATO.
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato es el que se indica seguidamente:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 55.000,00 €.
b) Base imponible: 45.454,55 €.
c) Impuesto sobre el Valor Añadido: 9.545,45 €.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido; considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
La gestión de cobro de los precios públicos de los cursos de formación en el ocio, según establece la Ordenanza Municipal nº 23, será realizada por la empresa mercantil adjudicataria del contrato, al objeto de favorecer y agilizar la gestión de las solicitudes y el pago de las correspondientes cuotas, siendo su importe descontado de la factura a abonar.
Al no estar definida con exactitud la cuantía total del contrato por estar en función de las necesidades municipales, el Ayuntamiento de El Ejido no está obligado a agotar la totalidad del presupuesto máximo, quedando limitado el gasto real al que resulte de los precios ofertados por el adjudicatario y los productos efectivamente requeridos y servidos.
En base a lo dispuesto en el artículo 102 de la LCSP el precio se ha formulado en términos de precios unitarios referidos a las unidades que se han de entregar, figurando como partida independiente el IVA.
El valor estimado del contrato, conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP, no coincide con el presupuesto de licitación, al preverse una duración de un año más una posible prórroga anual por otro año más. Este valor estimado del contrato, en función de los datos precedentes y las previsiones xx xxxxxxx, vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniéndose en cuenta las eventuales prórrogas,
por tanto, ascenderá a la cantidad de 90.909,09- € (IVA excluido) y con el 21% de IVA asciende a la cantidad de
110.000,00.- €.
El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución del servicio.
5.-FORMA DE FINANCIACION
Al ejecutarse el contrato durante el año 2018, 2019 y 2020, la financiación del mismo se hará del siguiente
modo:
• 20.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2018.
• 55.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2019.
• 35.000,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2020.
Según se hace constar en el informe del Interventor Municipal, de fecha 18 de septiembre de 2017, que con cargo al presupuesto del año 2018 se ha consignado el importe de 20.000,00.- euros, con cargo a la partida presupuestaria número 2018.326.22615, existiendo saldo de crédito disponible y quedando retenido dicho importe para cubrir los gastos derivados de este contrato en este ejercicio. Igualmente, como el contrato también se ejecutará durante los años 2019 y 2020, la Corporación debe incluir en los presupuestos de gastos de estos años, la anualidad prevista para atender los gastos derivados de este, estando condicionado el mismo, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en este ejercicio.
6. FORMA DE PAGO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y formalmente certificados por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
La presentación de la factura original en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de la Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio.
Los pagos serán efectuados por la Tesorería del Ayuntamiento en función de las disponibilidades dinerarias y prioridades de pago legalmente establecidas.
De acuerdo con el contenido del artículo 165.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, concordante con el art. 11 del RD 500/1990, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capitulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la ley lo autorice de modo
expreso.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 198.4 y
210.4 de la LCSP.
A los efectos de lo previsto en el artículo 198, en concordancia con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 210.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
Formatos de las facturas y condiciones para que pueda ser inscrita en el registro general de facturas del Ayuntamiento.
1.- El contratista deberá presentar las facturas, como justificante documental, en formato de factura electrónica. No obstante, si no estuviesen obligadas por ley al uso del formato de factura electrónica, podrán utilizar los siguientes formatos:
a) Los documentos impresos en papel.
b) Los documentos electrónicos obtenidos mediante el escaneado del original y presentados en formato PDF a través del Portal del Proveedor (incluido en el Perfil del Contratante) de la página web del Ayuntamiento de El Ejido.
c) Los documentos electrónicos obtenidos directamente en formato electrónico PDF, sin que haya mediado impresión previa y sean presentados a través del Portal del Proveedor (incluido en el Perfil del Contratante) de la página web del Ayuntamiento de El Ejido.
2.- Según el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas habrán de contener cómo mínimo:
1. Número de factura, y en su caso, serie.
2. La fecha de factura.
3. Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario.
4. NIF del empresario y el destinatario.
5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario.
6. Descripción de la operación prestación del servicio o productos que se venden).
7. Tipo/s de IVA aplicable/s.
8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.
9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
10. En el caso de que sea una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.
3.- Además de todo lo anterior, será imprescindible indicar de forma clara como “Referencia Ayuntamiento”: el
número de hoja de pedido o referencia de contrato facilitados con este fin.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando
fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el
desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Podrán tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente solvencia económica y financiera:
1.- Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía de 150.000,00 €
2.- En relación a la declaración relativa a la cifra global de negocios:
- Que la de menor importe de los últimos tres años sea superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato (165.000,00 €)
Igualmente, para poder tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente solvencia técnica:
1.- Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar, al menos, haber realizado tres (3) servicios por un importe igual o superior al presupuesto de licitación de este contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
De conformidad con lo previsto en el art. 141 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
El Excmo. Ayuntamiento de El Ejido también podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, según lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento
individualmente.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de acuerdo a lo dispuesto los artículos 131 y 156 a 158 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
El citado procedimiento será anunciado, en el Perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido según lo previsto en el artículo 135 de la LCSP, así como, en la Plataforma de Contratación del Sector Público en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 347 de la mencionada ley.
El plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante, al amparo de los dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, durante el plazo indicado en el anuncio. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el licitador podrá obtener, en el mencionado Perfil, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación, así como cualquier otro dato e información referente al expediente de esta licitación. Igualmente, el expediente podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en la Unidad de Contratación y P.M. del Ayuntamiento de El Ejido, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público (de 9 h a 14h). En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
o El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
o El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Pudiendo obtenerse copia de la citada documentación.
10. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Presentación de las proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, durante el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de publicación del anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la
remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el pliego esté ya en poder del Excmo.
Ayuntamiento de El Ejido, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre
de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con
expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por la Administración se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que, por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
La oferta tendrá un plazo de validez de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva.
10.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
A. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa.
B. Sobre número 2.-Título: Documentación Técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
C. Sobre número 3.-Título: Proposición Económica.
A) SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 141 la LCSP, la siguiente documentación:
1º) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es y que deberá ir firmada y con la correspondiente identificación, o bien, declaración responsable a cumplimentar según Modelo adjunto en el anexo III de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la LCSP (documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración), comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y por
este pliego, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los
requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que
varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes conforme modelo adjunto en el anexo IV.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no podrán ser adjudicatarias del contrato las empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten que al menos el 2 % de su plantilla lo conforman trabajadores con discapacidad, o haber adoptado, en su defecto, las medidas alternativas correspondientes.
Igualmente, en caso de empate entre proposiciones, tras valorar los criterios de adjudicación, el órgano de contratación podrá decantarse por la proposición presentada por la empresa que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas correspondientes. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
5º) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales conforme modelo adjunto en el anexo V.
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Contendrá los siguientes documentos:
1º.- Memoria oferta técnica: que describirá detalladamente, con cuanta documentación sea necesaria, de acuerdo con lo establecido en este Pliego, las especificaciones técnicas del servicio conforme las características detalladas en el Pliego de prescripciones técnicas, debiendo incluir los siguientes apartados:
Propuesta de programa de acciones formativas de acuerdo a lo indicado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
Propuesta de medios: Materiales, equipos informáticos, etc.
Propuesta de medios personales: Equipo de trabajo y profesorado.
C) EL SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como
anexo I, a cuyo efecto habrá que tener en cuenta lo establecido en la cláusula 12 sobre ofertas anormales o
desproporcionadas.
En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta
última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
11.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación se realizará a la proposición que, cumpliendo las condiciones de los Pliegos de Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, sea la más ventajosa para este Ayuntamiento, de acuerdo con los siguientes CRITERIOS DE VALORACION.
A) Proposición económica | 70 puntos |
Se ponderará asignando 0 a 70 puntos, según la formula siguiente, las ofertas presentadas: Mejor precio ofertado Puntos adjudicados = 70 x ( ) Precio de la oferta analizada | |
B) Oferta Técnica | 30 puntos |
Se valorará hasta un máximo de 30 puntos la oferta técnica propuesta por el licitador. |
12.- CRITERIO PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que la media de las bajas ofertadas en la propuesta económica sea inferior en un 25% a la media del total de los ofertados.
Cuando una proposición pueda ser considerada desproporcionada o anormal aplicando los criterios anteriores, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Esta documentación no tendrá una extensión superior a 15 folios impresos a doble cara, con letra tipo Arial o Times New Xxxxx, cuerpo 12, interlineado sencillo, margen derecho 2 cm y margen izquierdo 3 cm y A3 para el programa de trabajo. No contarán las carátulas o separadores.
En este procedimiento se solicitará el asesoramiento de los técnicos municipales.
Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.
13.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
14.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de El Ejido se publicará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación si la hubiera, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxx.xxxxxxx.xx.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
15.1.- Mesa de contratación
La Mesa de contratación estará integrada por:
PRESIDENTE: El Concejal de Hacienda y Contratación o conejal en quien delegue. SECRETARIO: El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario en quien delegue.
VOCAL: El Interventor, el Secretario, la Jefa de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, y todos los Jefes de Área del Ayuntamiento.
En todo caso la mesa estará válidamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
15.2.- Apertura del sobre nº 1 – Documentación Administrativa.
La Mesa de Contratación procederá en acto público, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el
anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº
1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A los efectos establecidos en los artículos 65 y 71 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal, pudiendo, incluso comunicarlo mediante fax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las proposiciones, y se expondrá en el tablón de anuncios anterior. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
Una vez abiertos todos los sobres y de conformidad a lo prevenido en los artículos 150 de la LCSP, la Mesa de Contratación como órgano competente para valorar las ofertas según el artículo 326 de la LCSP, podrá recabar cuanta información técnica considere preciso en relación al contrato.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 141 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a pronunciarse expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El Secretario levantará acta de todo lo anterior, incluido el resultado de las subsanaciones y hará mención expresa de los licitadores admitidos y excluidos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión, así como sobre la constancia de la totalidad o no de los documentos requeridos a los licitadores.
15.3.- Apertura del sobre nº 2 – Documentación Técnica y criterios cuya ponderación dependa de juicios de valor.
En el acto público de apertura del sobre nº 2, documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las plicas admitidas y de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de las plicas admitidas que contiene la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez abiertos todos los sobres y de conformidad a lo prevenido en los artículos 150 de la LCSP, la Mesa de Contratación como competente para valorar las ofertas según el artículo 326 de la LCSP, podrá recabar cuanta información técnica considere preciso en relación al contrato.
15.4.- Apertura del sobre nº 3 – Proposición Económica.
En el acto público de apertura del sobre nº 3, proposición económica, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el artículo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, dando el Presidente de la Mesa a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de juicio de valor, en su caso.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 2 de las plicas admitidas. Si alguna proposición
excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error
manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los Servicios Técnicos competentes, cuántos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos que versen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica y económica de las mismas.
Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará las proposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estime conveniente, al órgano competente para su adjudicación.
16.- ADJUDICACIÓN.
16.1 Adjudicación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 11, o declarar desierta la licitación y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 150.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.2 Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación y en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
A) La documentación requerida por la ley (art. 141 LCSP) de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y que se relacionan a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
c) Documentos acreditativos de la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes:
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
1.- Una relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, debiendo acreditar, al menos, haber realizado tres (3) servicios similares por un importe igual o superior al presupuesto de licitación de este contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Se entenderán por “servicios similares” aquellos que guarden relación con los que son objeto de esta contratación y por un presupuesto total de ejecución de como mínimo del 75% del importe de licitación.
d) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
1.- Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía de 150.000,00 €
2.- En relación a la declaración relativa a la cifra global de negocios:
- Que la de menor importe de los últimos tres años sea superior al triple del importe de la anualidad máxima del contrato (165.000,00 €)
e) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
C) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
D) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
E) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
F) Garantía definitiva, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 11.
El licitador propuesto como adjudicatario también podrá acreditar la documentación requerida mediante la aportación de la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
La resolución de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
17.- ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO.-
El órgano del Ayuntamiento de El Ejido competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es la Junta de Gobierno Local. Igualmente, la Junta de Gobierno Local tendrá la competencia para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.
18.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano competente, para la interpretación del contrato será la Junta de Gobierno Local que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso- administrativo.
19.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS
REGULADORAS.-
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
20.- GARANTÍAS.
Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.
Notificada la propuesta de adjudicación del contrato, el licitador a cuyo favor recaiga esta estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, una garantía definitiva por importe total del 5% del importe del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así lo solicita el adjudicatario. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del RGLCAP.
La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP. y 65.2 y 3 del R.G.C.A.P.
21.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
En virtud de la adjudicación el contratista está obligado, asimismo, al pago del importe de los anuncios, por un importe máximo de 100,00 euros, y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Al ser un contrato que es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. La formalización constituye documento con título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de 5 días hábiles, 15 en caso de ser susceptible de recurso especial, siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el
artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo el adjudicatario
suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 153 de la LCSP, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En el supuesto de que no se formalice el contrato en el plazo establecido para ello, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 153 de la LCSP.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.
TÍTULO III. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
23.- SUBCONTRATACION
El Contratista podrá subcontratar, previa autorización, hasta un 25% del importe de las prestaciones para los trabajos que no sean específicos de su especialidad, y que se realicen con programaciones discontinuas.
En el caso de que el Contratista desee subcontratar otros tipos de trabajos cuya realización se ajuste a los condicionantes establecidos en el párrafo primero de este artículo, deberá solicitar autorización del Ayuntamiento.
Cualquier caso de subcontratación indebida, podrá ser causa de rescisión inmediata de este contrato a criterio del Ayuntamiento.
24.- RIESGO Y XXXXXXX. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 300 de la LCSP.
Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 153 de la LCSP, o por cualquier otra causa establecida en la normativa vigente.
25.- NORMAS GENERALES
Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato deberán ser realizadas en el tiempo y lugar con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones, que para su interpretación diere la Administración al contratista.
El personal destinado a la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste
tendrá los derechos inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, y de prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal en su caso.
En cualquier momento la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de los técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de los mismos.
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
La Empresa adjudicataria deberá constituir, en su caso, el órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y designará el personal técnica de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en cada centro de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
26. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Los derechos, deberes y obligaciones del contratista serán los contemplados en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este contrato como personal del Ayuntamiento de El Ejido o de cualquiera de sus organismos o Sociedades.
Además, se establecen específicamente las siguientes:
1.- Pago del precio: El Ayuntamiento efectuará el abono de las mismas dentro de los 30 días a partir de la fecha de conformidad de la factura, una vez recepcionada la misma.
2.- Deber de información: El adjudicatario esta obligado a facilitar toda la información que sobre los contratos suscritos y su desarrollo les sea solicitada por la Administración o el mediador en su nombre.
27.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público, justificándolo debidamente en el expediente, y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, debiendo formalizarse las mismas según lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP. En estos casos, no tendrá derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 313 c) de la LCSP.
Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificar el contrato, por razón de interés público, siempre que se justifique suficientemente que son servicios complementarios que no figuren en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por el Ayuntamiento pasen a ser necesarios para ejecutar el mismo tal y como estaba descrito en el contrato sin modificarlo y siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento.
La suma de las modificaciones totales por este concepto no podrá superar un 10% del precio anual del
contrato.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las
inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatorio del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en esta cláusula no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
• Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
• Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
• Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
• Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
• En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas
En ningún caso el responsable municipal del contrato o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el órgano de contratación.
El presente contrato se modificará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo 292 de la LCSP y la cláusula 41 del presente pliego.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.
28.- REALIZACION DEL SERVICIOS.
La realización del servicio contratado deberá hacerse en la forma y plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de ello y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción y conformidad de la factura.
La recepción del objeto de contrato se efectuará, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
29. INSPECCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo el mismo dirigir inspecciones siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
La designación del responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
30.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Los incumplimientos de las obligaciones impuestas al concesionario en la legislación vigente sobre contratación pública, en el pliego de prescripciones técnicas, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, llevarán consigo la imposición al adjudicatario del régimen de penalidades regulado en este Pliego y el de prescripciones técnicas.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01.-€ del precio del contrato, en este caso concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El órgano de contratación tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110, párrafo b), de la LCSP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista.
31- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo 109.1 del RGLCAP.
Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho
por el órgano correspondiente.
Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 109.1 de la LCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 211 d) conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 306 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 212, 213 y 307 de la citada norma.
Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en la LCSP, además de las señaladas en el punto anterior:
a).- Por el transcurso del plazo del contrato.
b).- El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).- La declaración de quiebra o suspensión de pago.
e).- Por renuncia del adjudicatario. f).- Por Resolución Judicial.
g).- Por cualquier otra causa, previo requerimiento al adjudicatario para que dé cumplimiento y no lo haga en el plazo que se le señale.
h).- El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones fijadas en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y en el contrato que se formalice.
i).- El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
32.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
33. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa
contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público, y a las siguientes reglas:
a) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
c) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
d) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
e) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
34.- JURISDICCIÓN.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego podrán ser objeto de recurso administrativo en los términos establecidos en la LCSP y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Agotada la vía administrativa procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS Y TRABAJOS
SERVICIOS Y TRABAJOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA “CURSOS DE FORMACIÓN EN EL OCIO” EN EL EJIDO PARA EL CURSO 2018-2019 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO (ALMERÍA).
1.- OBJETO DEL CONTRATO. -
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir y fijar las condiciones que han de regir
en la ejecución de las actividades y trabajos para la prestación del Programa “Cursos de Formación en el Ocio” para el
curso 2018-2019 en el término municipal de El Ejido (Almería).
2.- DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Y CURSOS A IMPARTIR POR EL CONTRATISTA
El Programa “Cursos de Formación en el Ocio” en El Ejido es un recurso educativo que cubre la necesidad de abordar la educación no formal y de ocio de la población de El Ejido mayor de 16 años, desde un concepto dinámico que permita la adaptación permanente a las nuevas necesidades y demandas.
La oferta formativa que se realiza en el Programa “Cursos de Formación en el Ocio” se organiza en diferentes agrupaciones de habilidades y competencias en las que se crean circuitos formativos, en el intento de responder a la demanda de formación continuada en el ocio de aquellas personas adultas que quieren y necesitan ampliar sus conocimientos.
Los Cursos a impartir por la empresa adjudicataria serán los siguientes:
1.- COCINA:
DENOMINACION DEL CURSO | PROPUESTA INCIAL |
Curso Cortador de Jamón | 5 |
Curso de Cocina vegana | 5 |
Curso de Cocina vegetariana | 5 |
Curso sobre Cata de Vinos | 10 |
Curso de repostería (Galletas, Tartas, etc.) | 10 |
Xxxxx aprende a comer sano | 5 |
Curso sobre Cata de aceite | 10 |
Curso de Cocina internacional ,Japón | 10 |
Curso de Cocina internacional, Italia | 10 |
Curso de Cocina internacional, India | 10 |
Curso de Cocina internacional, China | 10 |
Curso de Cocina internacional, Peruana | 10 |
Curso de Cocina internacional, Francesa | 10 |
Taller de cerveza artesanal | 10 |
2.- CONFECCIÓN Y MODA:
DENOMINACION DEL CURSO | PROPUESTA INCIAL |
Curso xx Xxxxx y diseño de patrones: nivel básico | 20 |
Curso xx Xxxxx y transformación de patrones. Confección en tela | 20 |
Curso de Confección y moda infantil | 10 |
Curso sobre Elaboración y diseño de tocados | 8 |
Curso de elaboración de disfraces | 10 |
Confección de moda de hogar | 30 |
Curso de Patchwork | 30 |
Curso Urban-Knitting (Decora tu barrio) | 30 |
Taller de bisutería | 30 |
Taller de Ganchillo | 30 |
3.- ARTES PLÁSTICAS:
DENOMINACION DEL CURSO | PROPUESTA INCIAL |
Curso de Pintura acrílica (básico) | 30 |
Curso de Pintura acrílica (avanzado) | 30 |
Curso de Óleo (básico) | 30 |
Curso de Óleo (avanzado) | 30 |
Curso de Restauración de mueble antiguo | 30 |
Pintura al Óleo (básico) | 30 |
Pintura al Óleo (avanzado) | 30 |
Pintura en Tela | 30 |
4.- CUIDADO FÍSICO Y EMOCIONAL:
DENOMINACION DEL CURSO | PROPUESTA INCIAL |
Curso de Risoterapia I | 4 |
Curso de Risoterapia II | 4 |
Curso de biodanza | 10 |
Curso de mindfullness | 8 |
Cuidado de la piel | 8 |
Curso de aceites esenciales | 8 |
Curso de cosmética natural (Jabones, cremas, etc.) | 10 |
5.- BRICOLAJE:
DENOMINACION DEL CURSO | PROPUESTA INCIAL |
Curso de Electricidad doméstica básica | 30 |
Curso sobre Reparaciones domésticas básicas | 30 |
6.- DINAMIZACIÓN JUVENIL:
DENOMINACION DEL CURSO | PROPUESTA INCIAL |
Curso de Edición de vídeo. Creación de un corto | 30 |
Curso de Graffiti | 8 |
Taller xx xxxxx urbana | 10 |
Curso de movilgrafía | 5 |
Taller de parkour | 5 |
Taller de edición de video ¿Quieres ser un YouTuber? | 5 |
Taller de K-pop | 5 |
Taller literario: xxxxxxx xx xxxxxx | 5 |
Taller de cocina para estudiantes | 10 |
7.- Otros:
DENOMINACION DEL CURSO | PROPUESTA INCIAL |
Curso de Educador canino | 30 |
Curso de Wedding planner | 12 |
Curso de lengua de signos | 20 |
Taller de baby shower | 5 |
Taller xx xxxxxxxx comestibles y huertos en tu balcón | 5 |
La oferta formativa que se realiza en el programa de Cursos de formación en el ocio tendrá un total de 845 horas distribuidas en las diferentes agrupaciones de habilidades y competencias anteriormente descritas.
Las acciones formativas indicadas se proponen a modo de referencia. Estas acciones formativas serán analizadas por las empresas interesadas en la licitación y elaborarán una propuesta respetando en todo caso, el número de horas y las familias de Cursos.
3. OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LA EMPRESA
A) Las obligaciones de la empresa:
1. Prestar los Cursos y talleres de formación, siguiendo el calendario escolar, con un ritmo indicado por el Ayuntamiento, asignando un profesor/a (con el perfil profesional y académico requerido) para cada curso y taller, en horario compatible con el horario laboral y según el análisis de la demanda de los/as usuarios. Para la puesta en marcha de un taller será preciso contar con un número mínimo de participantes y para asegurar la calidad del servicio, según la especialidad de que se trate, contarán con un número máximo de participantes, pasando los no admitidos a lista de espera.
2. Los Cursos y talleres que tenga una alta demanda se podrán doblar, sustituyéndose por otros que no tengan demanda. El contratista, en coordinación con la Unidad de Educación y Juventud, elaborará la propuesta definitiva, que debe ser aprobada por la Concejala Delegada del Área de Cultura.
3. Admitir al goce del servicio a todos/as los/as incluidos en el listado de admitidos/as aprobado según criterios y normas de admisión por el Ayuntamiento.
4. Apoyar en las tareas de carácter administrativo y de atención al alumnado.
5. Tener en todo momento disponible y actualizado los listados de los alumnos/as y el control de asistencia de los mismos.
6. Cumplir con las obligaciones laborales y fiscales en la contratación del personal y de la empresa según la legislación vigente.
7. Concertar una póliza de responsabilidad civil y accidentes que cubra los riesgos de daños a los/as usuarios/as del servicio o terceros.
8. Ejecutar las indicaciones que sobre el cumplimiento del Programa “Cursos de Formación en el Ocio” realice el Ayuntamiento de El Ejido a través de la Unidad de Educación y Juventud del Área de Cultura.
9. Todos los profesores/as estarán en posesión de la titulación idónea para la labor que desempeñan o de la suficiente y acreditada experiencia en la enseñanza de la materia que van a impartir.
10. Presentar la relación de profesores/as y/o monitores/as, expresando la formación académica y experiencia en la enseñanza de la materia, así como el/los Cursos y taller/es, para obtener el visto bueno del Ayuntamiento de El Ejido.
11. Cuidar las instalaciones, mobiliario y materiales que le sean entregados, respondiendo de los daños que
se ocasionen cuando mediare negligencia.
12. La empresa será la responsable de los desperfectos que se produzcan en las instalaciones durante los tiempos en que se utilicen para impartir los Cursos y talleres.
13. La gestión de cobro de los precios públicos de los cursos de formación en el ocio, según establece la Ordenanza Municipal nº 23, será realizada por la empresa mercantil adjudicataria del contrato, al objeto
de favorecer y agilizar la gestión de las solicitudes y el pago de las correspondientes cuotas, siendo su
importe descontado de la factura a abonar.
B) Funciones de profesores/as:
1. Todos/as los profesores/as y/o monitores/as, deberán estar debidamente contratados por la prestación de sus servicios, cumpliendo la normativa laboral y fiscal vigente.
2. Los profesores/as, deberán participar en las diferentes actividades y eventos que se organicen.
3. Cuando un profesor/a no pudiera asistir a impartir su módulo, deberá comunicarlo con suficiente anterioridad al coordinador del programa para que supla esta falta con otro profesor. En caso de no poder disponer de un suplente deberá comunicar su ausencia a los usuarios y acordar con el grupo la fecha y hora de recuperación de la sesión no realizada.
4. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
1. Otorgará a la empresa adjudicataria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2. Abonará el precio convenido con la empresa, para el Programa “Cursos de Formación en el Ocio” de El Ejido, prorrateado por meses (octubre x xxxx, ambos incluidos) y según los servicios prestados en el mes anterior, contra la prestación de la certificación del alumnado en Cursos y talleres y de la oportuna factura.
3. La Unidad de Educación y Juventud del Área de Cultura, a través del personal que se asigne, será quien coordine este servicio y quien informe sobre el cumplimiento del programa, para proceder a la autorización del pago del mismo.
4. Facilitará las instalaciones necesarias para el desarrollo del Programa “Cursos de Formación en el Ocio” en El Ejido. Corresponde a la Unidad de Educación y Juventud del Área de Cultura el seguimiento del funcionamiento de este Programa, lo cual se ejercerá a través del personal técnico asignado al mismo. El seguimiento se llevará a cabo mediante visitas y a través de las reuniones de coordinación.
5. El/La Concejal Delegado del Área de Cultura dictará cuantas disposiciones estime oportunas para el mejor desarrollo del Programa Cursos de Formación en el Ocio. Estas disposiciones serán cumplidas por la empresa siempre que, sin oponerse a la recta interpretación de lo dispuesto en el pliego, le sean ordenadas por escrito.
5.- FACTURACIÓN.
La entidad adjudicataria facturará al Ayuntamiento de El Ejido una vez finalizado cada curso de formación o
taller.
Si la comprobación y recepción de los trabajos fuesen positivas, se procederá por el órgano competente, a la aprobación de la factura emitida y a la orden de satisfacción de su importe.
6.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
1.- El Ayuntamiento abonará el precio del contrato a los 30 días a partir de la fecha de conformidad de la factura, una vez recepcionada la misma.
2.- El Jefe del Área de Cultura o personal técnico en quien delegue será el coordinador para este servicio, y será quien dictamine el nivel de cumplimiento y adecuación para, posteriormente autorizar el pago del mismo.
3.- Todo ello, sin perjuicio de la tramitación de los pagos de conformidad con lo establecido en la cláusula 7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
7.- CONTROL DE LOS TRABAJOS.
Corresponde al Ayuntamiento el control facultativo de los trabajos, lo cual se ejercerá a través del Jefe del Área de Cultura o personal técnico en quien delegue, que dictará cuantas disposiciones estime oportunas para la mejor ejecución de los mismos.
Las citadas disposiciones, serán cumplidas por el contratista siempre que, sin oponerse a la recta interpretación de lo dispuesto en este pliego, le sean ordenadas por escrito.
Las divergencias que pudieran surgir en este aspecto, serán resueltas por la Alcaldía.
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.................., con domicilio en , D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana
posesión de su capacidad jurídica en nombre propio, (o en representación de ), hace constar:
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación y ejecución del servicios denominado: “CURSOS DE FORMACIÓN EN EL OCIO” EN EL EJIDO PARA EL CURSO 2018-2019, xxx
xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos que constituyen el correspondiente expediente de contratación, se compromete a la ejecución del servicio con arreglo a los mismos por un importe de
, euros.-, más euros.-, correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los gastos.
Igualmente, para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas económico-administrativas y demás documentos que integran el expediente.
Fecha y firma.
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.................., con domicilio en , D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana
posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ), declaro bajo mi responsabilidad
y bajo juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en
algunas de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes,
así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
k) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS NOMBRE:...................................................................................................................
N.I.F. / N.I.E.: ..................................................................................................................................
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................................................................
C.I.F.:...............................................................................................................................................
EN CALIDAD DE:............................................................................................................................
COMPARECE:
Ante la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 141 la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP),
D E C L A R A:
Bajo su responsabilidad:
Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 141 de la LCSP, firma la presente.
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
NOTA:
.- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 29-LCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 141 de la LCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………..................……………….., con C.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………..........................................................................................
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en la normativa vigente por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
D/Dña. …………………………………,………………………………….. en calidad de de
la Empresa y en representación de la misma,
DECLARA:
Que la empresa adquiere el compromiso formal con de
cumplir y satisfacer, antes del inicio de los trabajos en Centros de Trabajo Municipales, las siguientes exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y su modificación por la Ley 54/2003 y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
Establecer los adecuados medios de Coordinación de Actividades Empresariales con el Ayuntamiento de El Ejido y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. Compromiso de presentación, antes del inicio de los trabajos de la siguiente documentación, según proceda:
1. Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar y su correspondiente planificación preventiva, con referencia de riesgos específicos, si los hubiera, que puedan afectar a trabajadores/as de otras empresas concurrentes o trabajadores del Ayuntamiento de El Ejido o sus Organismos Autónomos.
2. Documento justificativo de información recibida por sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
3. Documento justificativo de formación impartida a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
4. Listado de los equipos de protección individual a utilizar por los trabajadores y registro de entrega firmado por los trabajadores. Los equipos de protección individual puestos a disposición del trabajador son adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97)
5. Aptitud o renuncia al reconocimiento médico. Excepto para aquellos casos que por obligación legal (art.22 LPRL) sea obligatoria la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
6. Relación de trabajadores que prestaran sus servicios, objeto del contrato, con indicación del puesto de trabajo.
7. Aportar documentación justificativa, respecto a los trabajadores que prestaran los servicios, de estar dados de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de cuotas de la seguridad social por contingencias profesionales.
- Relación nominal de trabajadores (TC2)
- Recibo de liquidación de cotizaciones. (TC1)
- Informe de la TGSS de afiliados en alta.
8. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago.
9. Relación de maquinaria a utilizar con su documentación en regla (marcado CE y declaración de conformidad, manual de instrucciones, etc.) así como certificado de autorización de maquinaria de los trabajadores por parte de su empresa. Las máquinas y equipos de trabajo puestas a disposición
del trabajador deben cumplir la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1644/2008,
etc.)
10. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
Compromiso, por parte de la empresa externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento de El Ejido se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable,
En El Ejido, a …………de de 20….
Fdo: Representante de la empresa