CENTRO DE TRABAJADORES AGRICOLA CONTRATO DE ALOJAMIENTO
CENTRO DE TRABAJADORES AGRICOLA CONTRATO DE ALOJAMIENTO
(Efectivo del 1 de Julio 2013)
Fecha de Contrato e inicio de hospedaje; solo que el Operador lo autorice de otra manera:
, 20
Nombre del Huésped:
Cuarto Asignado (Máximo 2 personas por cuarto. El Operador puede cambiar el cuarto asignado):
Centro River Ranch Cuarto
Centro Calistoga Cuarto
Centro Xxxxxxx Cuarto
Costo del cuarto: $13.00 por dia, por cada Huésped
Alimentos: El costo del cuarto incluye desayuno, cena y almuerzo de refrigerio de Lunes a sábado, y un desayuno frio el Domingo.
Verificación como trabajador del campo: El Huésped deberá ser trabajador del campo, y 30 dias después de la firma de éste contrato, deberá entregar al Operator la prueba de empleo en el campo, ya sea con su talón de pago, o una carta de su empleador.
Pago del costo del Cuarto:
1. El pago diario o prepagado del cuarto es preferible; pero dentro de 30 dias de la fecha inicio de ocupado el cuarto, el Huésped pagará los cargos del cuarto.
2. En lo sucesivo y dentro de cada 30 días seguidos, el Huésped pagará el balance del pago atrasado.
3. Si durante cualquier periodo de 30 días, el Huésped no puede pagar nada por el costo del cuarto, el Huésped deberá comunicarse con el Gerente del Sitio, para recibir instrucciones de cómo solicitar asistencia para pago xx xxxxxx, a través de una agencia de servicio social. La falta de pago dentro de los 30 días, o el cumplimiento de las condiciones de pago alternativas, constituye motivo para la terminación inmediata del Acuerdo de Alojamiento y el derecho de inquilino de tenencia.
4. Cualquier recargo por la estancia no pagada deben ser pagados antes de que el huésped salga del Centro. Huéspedes que dejen recargos de una habitación sin pagar no podrán en el futuro beneficiarse de alojamiento en un centro hasta que el saldo pendiente se pague.
Términos Adicionales de Alojamiento: Vea el reverso de éste acuerdo.
BIENVENIDO A LA AUTORIDAD DE VIVIENDA
PARA TRABAJADORES AGRICOLAS DEL CONDADO DE NAPA
Términos Adicionales de Alojamiento
1. Este contrato solamente establece que el Huésped tenga derecho de alojamiento de noche a noche. Esto es un derecho personal del Huésped y no puede ser designado.
2. Al usar el Centro para Trabajadores del Campo, incluyendo el cuarto del Huésped, el Huésped deberá cumplir con las Reglas y Reglamentos del Centro. El Huésped acepta como recibida una copia de éstas Reglas y Reglamentos.
3. El Huésped se compromete a mantener la habitacion asignada limpia, en buen estado y sin basura, y no tirar basura o hacer mal uso de las áreas comunes del centro. El Huésped sera responsable y pagará al Operador por el costo de la reparación de los daños del cuarto del Huésped o de las áreas comunes, incluyendo parros de plomeria causados por el mal uso o negligencia del Huésped.
4. El Huésped respetará los derechos de otros Huéspedes y del personal del Operador, y no tendrá fiestas a deshoras ni tocar música a todo volúmen .
5. El Operador tiene derecho a entrar al cuarto del Huésped para propósitos de inspección, reparaciones, proporcionar servicios y en caso de una emergencia. Excepto de casos de emergencia, el Operador notificará anticipadamente al Huésped de su intención de entrar a su cuarto de éste.
6. El Operador puede cerrar el Centro por clausura usual de invierno, por razón de escacez de Huéspedes, o cuando sea requerido por mandato legal. Hasta en donde le sea posible, el Operador hará los arreglos necesarios para alojamientos para el Huésped en otro Centro que continue abierto al cargo del Operador.
7. El Operador tiene el derecho, ejercible por medio de notificación, ya sea por escrito o de palabra dirigida al Huésped, a cancelar el alojamiento del Huésped en el Centro, por razones del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones como Huésped, indicadas en éste acuerdo. El Huésped deberá rápidamente desocupar la habitacion designada a él y sacará todos sus bienes personales de su cuarto, o de cualquiera otra área del Centro. Dejará la habitacion en orden y reparada a satisfacción del Operador, y pagará todo saldo pendiente por cargos del cuarto, o cualquier otras cantidades pendientes de pago al Operador.
8. A través de sus Operaciones del Centro, la meta del Operador es proporcionar vivienda temporal segura y saludable para trabajadores agricolas. Al hacerlo; sin embargo, el Operador no asume ninguna responsabilidad por cualquier lesión personal, pérdida o daño de bienes personales y cada Huésped renuncia a todo reclamo en contra del Operador y de la Autoridad de la Vivienda del Condado de Napa (Napa County Housing Authority), por toda y cualquiera que sea dicha lesión, pérdida o daño; originado por cualquier cosa y en cualquier momento, que no sea la unica negligencia activa o actos intencionales de Operador o de la Autoridad.
9. La Autoridad de la Vivienda para trabajadores Agricolas del Condado de Napa ha establecido un Proceso por Xxxxxxx, para que el Huésped apele toda cancelación de éste acuerdo, o el cumplimiento de sus disposiciones por parte del Operador, que no sea la terminación basada en la creación del Huesped o el mantenimiento de una amenaza inmediata a la salud o la seguridad de otros o el Centro. El Huésped reconoce como recivo una copia del Proceso por Xxxxxxx.
AUTORIZADO:
Huésped
Operador
Por _
California Human Development Corporation,
Actuando bajo contrato con La Autoridad de la Vivienda para Trabajadores Agricolas del Condado de Napa